n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 21 de Agosto de 2012 – R. O. No. 771

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 000057 Expídese el Reglamento interno para la convocatoria a concurso público de méritos y oposición para llenar vacantes en la Sexta Categoría del Servicio Exterior Ecuatoriano

n

n Junta Bancaria:

n

n Resolución

n

n JB-2012-2248 Inclúyese el Capítulo II ?Principios de un buen Gobierno Corporativo?, en el Título IX ?Transparencia de la información?, del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n Reglamentos

n

n PLE-CNE-4-27-7-2012 Expídese el Reglamento para la conformación de alianzas electorales

n

n PLE-CNE-5-27-7-2012 Expídese el Reglamento sobre auditoría de los procesos electorales por parte de las organizaciones políticas

n

n PLE-CNE-6-27-7-2012 Expídese el Reglamento de afiliaciones, adhesiones, desafiliaciones, renuncias y expulsiones en las organizaciones políticas

n

n PLE-CNE-7-27-7-2012 Expídese el Reglamento para apoyo, asistencia técnica y supervisión a los procesos electorales internos de las organizaciones políticas

n

n Corte Constitucional-Para el Período de Transición-Sala de Admisión:

n

n Causas

n

n 0001-12-IO Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Honorio Rigoberto González González

n

n 0031-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: César Raúl Robalino Gonzaga, Director Ejecutivo y representante legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador

n

n 00065-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Henry Kronfle Kozhaya, Presidente y representante legal de la Cámara de Industrias de Guayaquil

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Convenio de Mancomunidad:

n

n – Convenio de mancomunidad para la gestión integral de desechos sólidos y saneamiento ambiental entre los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones de Zaruma, Piñas, Portovelo y Atahualpa

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón de Caluma: Reformatoria sobre culturización del juego de carnaval en las calles, portales, viviendas, vehículos, así como en escuelas, colegios y otras instituciones públicas o privadas de masiva concurrencia

n

n – Cantón de Chambo: Que reglamenta la determinación, administración, control, recaudación y cobro del impuesto anual de patentes municipales

n

n – Cantón la Libertad: Que expide el Reglamento para el embarque y desembarque de pesca artesanal en la franja costera

n

n – Cantón Nabón: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 000057

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACION

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, les corresponde a las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en el artículo 1 establece que el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la dirección y coordinación de las labores oficiales de carácter internacional y del trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe que el ingreso a la carrera diplomática comienza ordinariamente por el ingreso a la sexta categoría;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICION PARA LLENAR VACANTES EN LA SEXTA CATEGORIA DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO

n

n

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el procedimiento para el Concurso Público Abierto de Méritos y Oposición para ingresar al Servicio Exterior Ecuatoriano con nombramiento de Tercer/a Secretario/a del Servicio Exterior ecuatoriano, de conformidad con las actuales disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en sujeción a la normativa de los modernos sistemas de selección de personal, y demás leyes conexas.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DE LOS PARÁMETROS PARA LA

n

n CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- ETAPAS.- El proceso de convocatoria y selección de personal para llenar vacantes en la sexta categoría del servicio exterior, se realizará obligatoriamente a través de concursos de méritos y oposición, bajo las siguientes etapas:

n

n

n

n Preparación del proceso de convocatoria para llenar vacantes en la sexta categoría del servicio exterior;

n

n

n

n Convocatoria;

n

n

n

n Evaluación y selección, etapa en la que se desarrolla el concurso de méritos y oposición, llevada a cabo por parte de la Comisión Calificadora de Personal, en la que se desarrolla el concurso;

n

n

n

n Expedición del nombramiento como Terceros/as Secretarios/as dentro de la Sexta categoría del Servicio Exterior; e,

n

n

n

n Formación.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- CONCURSO.- El concurso de méritos y oposición para llenar vacantes en la Sexta categoría del Servicios Exterior, será ABIERTO, y consistirá en el proceso en el cual se convoca a todos los ecuatorianos que posean título profesional de tercer nivel reconocido por el Ex Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) y/o la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT), que se encuentren legalmente habilitados para ocupar la función dentro del servicio exterior conforme la LOSE y demás normas conexas, y que reúna los requisitos establecidos para participar en los procesos de reclutamiento y selección a que haya lugar.

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- RESPONSABLE DEL PROCESO.- Las responsabilidades del proceso para llenar vacantes en la sexta categoría del Servicio Exterior serán los siguientes:

n

n

n

n La Coordinación General Administrativa y Financiera:

n

n

n

n La Comisión Calificadora de Personal;

n

n

n

n La Dirección de Administración de Recursos Humanos.

n

n

n

n El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones integrado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, un representante del Ministro y el Coordinador General Jurídico.

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- COMISION CALIFICADORA.- Es la encargada de la ejecución del concurso de méritos y oposición y se integrará según lo determinado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y en estricta observancia de las actuales disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 11 numeral 2.

n

n

n

n Corresponderá a la Comisión Calificadora de Personal, además de las funciones establecidas, en el artículo 56 de la LOSE la siguiente:

n

n

n

n Revisar el informe elaborado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos referente a la fase de postulaciones.

n

n

n

n Elaborar el cronograma de actividades hasta la culminación de la etapa del proceso de méritos.

n

n

n

n Conocer los resultados de las pruebas efectuadas a las y los participantes.

n

n

n

n Conformar Tribunales para realizar las entrevistas a las y los participantes que hayan superado la fase de méritos.

n

n

n

n Elaborar y suscribir el acta de oposición, en la cual se registrarán los puntajes alcanzados por las y los participantes, tanto en las pruebas como en la entrevista, la cual será comunicada a las y los participantes de esta etapa del proceso;

n

n

n

n Elaborar y suscribir el acta final del concurso, mediante la cual se declare ganadores y ganadoras del concurso de meritos y oposición;

n

n

n

n Comunicar al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, los resultados obtenidos constantes en el acta final;

n

n

n

n Declarar desierto el concurso si fuere el caso

n

n

n

n ARTÍCULO 6.- APELACIONES.- Todo aspirante que se sienta afectado en la calificación podrá apelar al proceso de verificación de postulaciones ante la Comisión Calificadora de Personal conforme lo establecido en el presente Reglamento.

n

n

n

n De igual manera, podrá apelar la fase de pruebas, entrevistas y acción afirmativa ante el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones, adjuntando la petición por escrito, las pruebas documentales y el análisis de los factores o puntajes de los que apela.

n

n

n

n Las apelaciones con su respectivo sustento, deberán presentarse hasta las 17h00 del segundo día, contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados en la página Web institucional.

n

n

n

n Para la apelación no se aceptarán nuevos documentos relativos a los documentos calificados. El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones se pronunciará exclusivamente sobre los aspectos apelados y en un plazo no mayor a 48 horas.

n

n

n

n ARTÍCULO 7.- INCOMPATIBILIDAD.- Los miembros de la Comisión Calificadora de Personal que tengan vínculos de parentescos con las y los postulantes del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes en la Sexta Categoría del Servicio Exterior, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, deberán excusarse por escrito de integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrá el reemplazo del mismo en forma inmediata.

n

n

n

n De igual forma, en el caso de que la o el funcionario que participe en el concurso de méritos y oposición fuere designado como miembro de la Comisión Calificadora de Personal deberá abstenerse de integrarlos manifestando sus razones por escrito.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL PROCESO DE CONVOCATORIA Y

n

n SELECCIÓN PARA LLENAR VACANTES EN LA

n

n SEXTA CATEGORÍA DEL SERVICIO EXTERIOR

n

n

n

n Sección primera

n

n

n

n PREPARACIÓN DEL PROCESO DE

n

n CONVOCATORIA

n

n

n

n ARTÍCULO 8.- PREPARACIÓN DE LA CONVOCATORIA.- Los miembros de la Comisión Calificadora de Personal en unión con la Coordinación General Administrativa y Financiera serán los encargados de la preparación del proceso de convocatoria, para lo cual deberán realizar los siguientes pasos previos:

n

n

n

n Identificar el número de vacantes a ser llenadas en la sexta categoría del servicio exterior.

n

n

n

n Verificar que los puestos sujetos a concurso se encuentren debidamente financiados, a través de la partida presupuestaria correspondiente.

n

n

n

n Establecer la planificación y el cronograma general del concurso de méritos y oposición; en el que se considerará: número de vacantes sujetos al concurso de méritos y oposición; fecha de inicio y fin del proceso que será puesta a consideración del Ministro; y, la determinación de los lugares e infraestructura que prestará las facilidades y condiciones para el normal desarrollo del concurso; y,

n

n

n

n Determinar los institutos o centros de educación superior que colaborarán en el proceso de selección dentro de la fase de evaluación.

n

n

n

n Sección segunda

n

n

n

n DE LA CONVOCATORIA

n

n

n

n ARTÍCULO 9.- PUBLICIDAD.- Es la etapa en la que se realizará la difusión plena del concurso de méritos y oposición con la finalidad de reunir la mayor cantidad de postulantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos.

n

n

n

n El llamamiento a Concurso Público de Méritos y Oposición, convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se publicará en un diario de circulación nacional, y en la página WEB del Ministerio www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n La difusión del Concurso fuera del país será realizada por las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares en el exterior.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 10.- ELEMENTOS DE LA CONVOCATORIA.- En la convocatoria constarán:

n

n

n

n Denominación del puesto

n

n

n

n Lugar de trabajo

n

n

n

n El plazo límite para la presentación de la documentación

n

n

n

n Remuneración correspondiente a la sexta categoría del Servicio Exterior

n

n

n

n El número de vacantes a ser cubiertas;

n

n

n

n Los documentos y demás requisitos exigidos para acreditar la postulación;

n

n

n

n Lugares en los cuales los aspirantes podrán obtener la información pertinente;

n

n

n

n La materias sobre las cuales serán examinados los y las aspirantes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 11.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN.- Las y los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la LOSE, además de los exigidos para el ingreso al Servicio Público y al amparo de lo dispuesto en el art. 86 de la LOSE. Para presentar su postulación deberán:

n

n

n

n Ser ecuatoriano

n

n

n

n Acreditar título profesional de tercer nivel reconocido por el Ex Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) y/o la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación (SENESCYT).

n

n

n

n Copia a color de cédula de Ciudadanía.

n

n

n

n Experiencia laboral o pasantía certificada con un mínimo de tres meses.

n

n

n

n Capacitación certificada o experiencia comunitaria.

n

n

n

n Copia a color del certificado de la última votación.

n

n

n

n Hoja de vida de acuerdo al formulario de inscripción disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración: www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n Certificado original de Responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Certificado original de no tener impedimento legal de ejercer cargo público otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Certificado original de no mantener contratos con el Estado otorgado por el INCOP; y,

n

n

n

n Certificado original de no tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Documento que avale su derecho al puntaje de acción afirmativa.

n

n

n

n ARTÍCULO 12.- REQUISITO FORMAL.- Los títulos profesionales deben ser extendidos por las universidades y centros de educación superior, nacionales, o extranjeras reconocidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) o por el anterior Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

n

n

n

n Cuando los títulos profesionales hayan sido otorgados en el extranjero, éstos deben ser debidamente autenticados para su presentación.

n

n

n

n Todos los documentos requeridos para la postulación estarán debidamente legalizados y apostillados si fuere del caso.

n

n

n

n ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- La presentación de los documentos pertinentes para la postulación deberá ser realizada en cualquiera de las siguientes dependencias habilitadas para el efecto:

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración edificio principal, planta baja, ventanilla 2 de la Secretaría General. Avenida 10 de Agosto y Carrión.

n

n

n

n Locales de las Misiones y Consulados en el exterior

n

n

n

n Coordinación Zonal Tulcán

n

n

n

n Coordinación Zonal Guayaquil 5. Coordinación Zonal en Ambato

n

n

n

n Coordinación Zonal en Machala

n

n

n

n Coordinación Zonal Cuenca

n

n

n

n Coordinación Zonal Manta

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 14.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN.- Las personas responsables de recibir la documentación en las dependencias determinadas en el artículo 14, entregarán la documentación a la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración al siguiente día de finalizado el periodo de inscripciones.

n

n

n

n El responsable de recibir la información deberá entregar:

n

n

n

n Una copia del formulario emitido en la página WEB, con la firma de recepción, adjunto al expediente que respalda la documentación ingresada en la página web y sellada por la Unidad Administrativa receptora de la documentación;

n

n

n

n Una lista del código de los aspirantes; y, el número de hojas que contiene el respectivo expediente con la firma de quien recibe. En el caso de las Misiones y Oficinas Consulares los responsables deberán remitir la documentación por valija diplomática a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en el plazo máximo de 48 horas de haber finalizado el plazo de recepción de documentos, y vía correo electrónico los documentos escaneados hasta el día siguiente después de finalizado el proceso.

n

n

n

n ARTÍCULO 15.- FILTRO INICIAL.- Las postulaciones que no satisfagan los requisitos establecidos por el presente Reglamento serán inmediatamente eliminadas. En ningún caso se receptará documentación incompleta o fuera del plazo establecido en la convocatoria, el proceso de selección se desarrollará en etapas sucesivas.

n

n

n

n Sección Tercera

n

n

n

n INICIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y

n

n OPOSICIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 16.- MERITOS.- Es el análisis, verificación, medición de competencias y calificación de las cualidades que acrediten las y los aspirantes respecto a aquellas previstas en la convocatoria. Se efectuará a través de los siguientes procedimientos:

n

n

n

n Verificación de postulaciones; y,

n

n

n

n Evaluación

n

n

n

n ARTÍCULO 17.- VERIFICACIÓN DE POSTULACIONES.- Concluido el periodo de recepción de documentos de inscripción, la Comisión Calificadora de Personal, se instalará y analizará el informe presentado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos sobre la verificación de postulaciones, determinando el cumplimiento o no de los requisitos.

n

n

n

n Las y los participantes que en esta etapa cumplan con el proceso de admisión, pasarán a participar en la siguiente fase. Estos resultados serán comunicados a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Los y las postulantes que, luego del análisis y verificación, cumplan los requisitos, participarán en el procedimiento de evaluación. En caso de no haber superado la verificación de postulaciones, podrán apelar electrónicamente, directamente o a través de la página www.mmrree.gob.ec en el término de dos días contados a partir de la publicación de la verificación de postulaciones, al realizar esta publicación se hará constar obligatoriamente la fecha y hora en la cual vencerá el término para presentar apelaciones. La Comisión calificadora se pronunciará en el término de dos días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término de apelaciones.

n

n

n

n Una vez resueltas las apelaciones la Comisión Calificadora comunicará el Acta de resultados a las y los postulantes a través de la página www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n Sección Cuarta

n

n

n

n EVALUACIÓN Y ENTREVISTAS

n

n

n

n ARTICULO 18.- EVALUACION.- Concluida la verificación de postulaciones y resultados de apelaciones, la Comisión Calificadora de Personal procederá a iniciar el procedimiento de evaluación, mediante el cual se mide objetiva y técnicamente los niveles de competencias técnicas y entrevista.

n

n

n

n La ponderación total de este procedimiento será sobre cien (100) puntos, asignados de la siguiente manera.

n

n

n

n Pruebas de conocimiento y competencias técnicas: Significan 50 puntos del total;

n

n

n

n Méritos: con una valoración de 25 puntos del total; y

n

n

n

n Entrevista: representará 25 puntos del total.

n

n

n

n Las pruebas serán realizadas y rendidas ante una institución de educación superior, de reconocida trayectoria nacional, competente en cada una las asignaturas a evaluarse, las mismas que remitirán los resultados de las pruebas a la Comisión Calificadora de personal.

n

n

n

n Las pruebas serán tomadas en los lugares que para el efecto señale el cronograma preparado por la referida institución de educación superior.

n

n

n

n Los resultados serán comunicados a través de la página www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n ARTICULO 19.- PRUEBAS.- Las pruebas de conocimiento y competencias técnicas consistirán en la evaluación que se efectuará de manera escrita, cuyos exámenes serán anónimos y tendrán como objetivo básico la evaluación del nivel de conocimiento y el grado de desarrollo de las competencias técnicas inherentes al perfil y la descripción del puesto requerido que ostentan las y los aspirantes, e incluirá aspectos de carácter práctico, para los aspirantes cuando el puesto ameriten, versarán sobre las siguientes materias: Realidad Nacional, Derecho Internacional Público, Teoría Política, Economía, Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales, Constitución de la República, Cultura General del Ecuador y Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir.

n

n

n

n ARTÍCULO 20.- DERECHO DE APELACION.- Las y los aspirantes que no estuvieren de acuerdo con la calificación que les fuere asignada, podrán apelar electrónicamente a través de la página www.mmrree.gob.ec, en el término de dos días contados a partir de la publicación. Al momento de la publicación se hará constar obligatoriamente la fecha y hora en la cual vencerán el término para presentar apelaciones.

n

n

n

n La solicitud de apelación, los resultados de las pruebas y el acta respectiva serán puestos en conocimiento del Tribunal de Impugnación y Apelación.

n

n

n

n El Tribunal de Impugnación y Apelación se pronunciará en el término de dos días contados a partir de la fecha de vencimiento del término de apelaciones.

n

n

n

n Una vez resueltas las apelaciones los miembros del Tribunal notificarán el acta con los resultados a las y los postulantes a través de la página www.mmrree.gob.ec

n

n

n

n ARTÍCULO 21.- ENTREVISTA.- La entrevista constituye un espacio que permitirá identificar y evaluar las competencias y aptitudes laborales y relacionarlos con la descripción y perfil del puesto.

n

n

n

n De acuerdo al cronograma los Tribunales conformados para el efecto entrevistarán a las y los postulantes de manera individual en la que se deberá considerar aspectos como: Estimación del potencial del postulante, análisis de la experiencia laboral y análisis de los logros relacionados con los requisitos y competencias del puesto.

n

n

n

n Sección Quinta

n

n

n

n DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

n

n

n

n ARTICULO 22.- GÉNERO.- Para lograr paridad de género entre hombres y mujeres se estable la realización de un concurso de oposición y merecimientos simultánea para cada género, sujeto a las disposiciones de la LOSE y el presente Reglamento. Quienes obtuvieren la mayor calificación de mujeres y de hombres, serán designados como Terceros/as Secretarios/as dentro de la Sexta Categoría del Servicio Exterior, en la misma proporción.

n

n

n

n ARTÍCULO 23.- MEDIDAS DE DISCRIMINACION POSITIVA.- La Comisión Calificadora de Personal cumplirá con las acciones afirmativas que se establecen para las y los postulantes, dentro del componente de Evaluación, conforme lo siguiente:

n

n

n

n Participación de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de éstas.- Se les concederá dos (2) puntos adicionales al puntaje obtenido en el procedimiento de Evaluación dentro del proceso selectivo. Para declarar ganadores del concurso a las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de éstas, se deberá considerar que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto.

n

n

n

n Participación de migrantes .- Para las y los ciudadanos ecuatorianos que por circunstancias personales tuvieron que migrar al exterior por un tiempo igual o superior a tres años consecutivos, se observará un trato preferente para el ingreso. Para ello se les concederá tres (3) puntos adicionales al puntaje obtenido en el procedimiento de Evaluación dentro del proceso selectivo.

n

n

n

n De la aplicación de las acciones afirmativas del plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.- En aplicación del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°60, publicado en el Registro Oficial N°45, de 23 de octubre de 2009, con el cual se establece el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, en el concurso de méritos y oposición, se concederá una puntuación de cinco (5) puntos a las y los aspirantes que participen en su condición de miembros de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.

n

n

n

n El total del puntaje que las y los postulantes pueden obtener por las acciones afirmativas de este artículo, no podrá superar los cinco (5) puntos.

n

n

n

n Sección Sexta

n

n

n

n DE LA FASE DE OPOSICIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 24.- IMPUGNACIONES.- La Oposición es el componente del concurso de méritos y oposición en el cual se recogen las eventuales impugnaciones presentadas respecto de las capacidades, aptitudes y méritos de las o los aspirantes que hubieren obtenido los más altos puntajes finales.

n

n

n

n La impugnación deberá presentarse por escrito durante los dos días hábiles posteriores a la publicación de la información señalada. Los interesados en impugnar deberán adjuntar todas las pruebas de cargo.

n

n

n

n Al finalizar este periodo, la Dirección de Administración Recursos Humanos, remitirá las impugnaciones y la documentación de soporte al Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones, el mismo que dispondrá de dos días hábiles para analizar y si fuera procedente notificar mediante correo electrónico a la o el aspirante impugnado para que presente dentro de los dos días hábiles subsiguientes, la respuesta con las pruebas de descargo.

n

n

n

n Transcurridos los términos establecidos, el Tribunal resolverá la impugnación, decisión que será definitiva e inapelable.

n

n

n

n ARTÍCULO 25.- ACTA FINAL.- La Comisión Calificadora de Personal con el informe de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, elaborará y suscribirá el acta final del concurso, el cual contendrá los puntajes obtenidos por las y los participantes.

n

n

n

n ARTÍCULO 26.- APELACIÓN.- Tanto los postulantes seleccionados como aquellos que no lo fueron, tendrán derecho a apelar los resultados al Tribunal de Impugnación y Apelación, a través de una solicitud de revisión electrónica, presentada en el plazo de dos días hábiles, contados desde la notificación de los resultados. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada. El Tribunal de Impugnación y Apelación evaluará las solicitudes de apelación presentadas y determinará si las mismas son o no procedentes. El Tribunal dispondrá la recalificación de las pruebas correspondientes y adoptará una decisión en el término de dos (2) días hábiles para comunicar a las y los postulantes los resultados obtenidos. La decisión de esta Tribunal será inapelable.

n

n

n

n ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL.- Concluido el proceso del Concurso de Méritos y Oposición corresponderá a la Comisión Calificadora de Personal, presentar un informe al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. En dicho informe deberá constar la nómina de los seleccionados en orden de precedencia.

n

n

n

n ARTÍCULO 28.- APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS Y LOS GANADORES.- Aprobado el informe por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se publicarán los nombres de los seleccionados, a través de la página web del Ministerio.

n

n

n

n Sección Séptima

n

n

n

n EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN LA

n

n SEXTA CATEGORÍA DEL SERVICIO EXTERIOR

n

n

n

n ARTÍCULO 29.- NOMBRAMIENTOS.- Los postulantes que hayan sido seleccionados serán nombrados, como Terceros/as Secretarios/as dentro de la sexta categoría del Servicio Exterior, quienes deberán cursar un proceso de formación en la Escuela de Relaciones Internacionales ?José Peralta?.

n

n

n

n La formación constituye el conjunto de políticas, acciones y mecanismos a través de los cuales los entes pertinentes facilitan la adecuada vinculación de la o el nuevo servidor de carrera diplomática del servicio exterior a su puesto de trabajo.

n

n

n

n La formación se realizará durante cuatro (4) horas dentro de las ocho (8) de labor diaria, conforme al cronograma que para el efecto elabore la Coordinación General Administrativa y Financiera.

n

n

n

n ARTÍCULO 30.- Si por cualquier motivo, no fuere posible la incorporación al Servicio Exterior de algún postulante seleccionado, se extenderá el nombramiento al siguiente aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en orden de precedencia.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0000106-A del 13 de diciembre del 2011, que contiene el Reglamento Interno para la Convocatoria a Concurso Público de Méritos y Oposición para llenar vacantes en la Sexta Categoría del Servicio Exterior Ecuatoriano.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación a los principios de transparencia y participación ciudadana, los miembros de la Comisión Calificadora de Personal, facilitarán la participación de veedores ciudadanos en este concurso hasta culminar su fase de selección de candidatos para llenar vacantes en la sexta categoría del servicio exterior ecuatoriano. De igual forma se solicitará al Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, que dentro de las fases de méritos y oposición participe un delegado de su institución a efectos de que actúe como veedor en el proceso de calificación a las personas con discapacidad y enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de éstas.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Las y los postulantes que hayan sido seleccionados rendirán pruebas de ubicación de un idioma extranjero, con la finalidad de conocer su nivel y de ser necesario, brindarles la capacitación correspondiente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- 9 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio E Integración.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n CERTIFICO.- Que el Acuerdo Ministerial No. 000057, de 09 de agosto de 2012 que antecede, es fiel COPIA del original que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.

n

n

n

n Quito, DM.13 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria General, Enc.

n

n

n

n No. JB-2012-2248

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que las compañías de seguros y reaseguros se someterán a las disposiciones de la mencionada ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia de Bancos y Seguros dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;

n

n

n

n Que la letra b) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que es función del Superintendente de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;

n

n

n

n Que la sección tercera de la Ley General de Seguros se refiere al gobierno y administración y el artículo 17, establece que las designaciones de vocales del directorio, administradores y funcionarios tanto de la oficina principal como de las sucursales y agencias y cualquier cambio que se haga con dichas dignidades, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Bancos y Seguros en el término de ocho días; y, señala quienes no podrán ser vocales de directorio, administradores, funcionarios ni empleados de quienes integran el sistema de seguro privado;

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 22 del Reglamento General de la Ley General de Seguros establece que para la designación de vocales del directorio, administradores y funcionarios y empleados de quienes integran el sistema de seguro privado, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, en su Reglamento, en la Ley de Compañías como norma supletoria, y en las demás disposiciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

n

n

n

n Que un aspecto relevante para mantener la estabilidad y mantener una administración sana y prudente de las empresas de seguros y compañías de reaseguros constituye la aplicación de principios, políticas y medidas de gobierno corporativo al interior de dichas entidades;

n

n

n

n Que los ?Principios fundamentales para la actividad aseguradora? expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras; entre las que se menciona como un principio esencial establecer las condiciones para un buen gobierno corporativo en las compañías de seguros y reaseguros, que engloba la disciplina corporativa, la transparencia, la independencia, la rendición de cuentas, la imparcialidad y la responsabilidad social;

n

n

n

n Que el gobierno corporativo es una herramienta de gestión empresarial en la empresa de seguros, pues le permitirá manejar de manera más transparente su proceso de toma de decisiones y sus relaciones con los accionistas, asegurados, reaseguradores y el órgano de control;

n

n

n

n Que los asegurados son el principal grupo de interés de las empresas de seguros y compañías de reaseguros;

n

n

n

n Que el directorio constituye el punto central para el buen manejo del gobierno corporativo, pues es quien debe rendir cuentas y es el responsable final del desempeño y conducta de una empresa de seguros;

n

n

n

n Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros, dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá las normas que fueren necesarias para la aplicación de la Ley General de Seguros; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n En el libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- En el título IX ?Transparencia de la información?, incluir el siguiente capítulo:

n

n

n

n ?CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS DE UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

n

n

n

n SECCIÓN I.- ÁMBITO Y OBJETIVO

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros, con el propósito de aplicar los principios de transparencia, que son parte de los principios básicos de responsabilidad social y procurar la operatividad de los principios de un buen gobierno corporativo, deberán incorporar en sus estatutos y reglamentos, manuales de políticas internas y en la estructura organizacional los aspectos que se detallan en este capítulo, que será de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de la organización; se insertarán los derechos y deberes mínimos que tienen los miembros del directorio: diligencia, lealtad, comunicación y tratamiento de los conflictos de interés.

n

n

n

n Estos principios que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, deben cumplirse por los tres poderes dentro de una sociedad: accionistas; directorio; y, alta administración.

n

n

n

n Un buen gobierno corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la compañía y de los accionistas, monitoriza la creación de valor y uso eficiente de los recursos brindando transparencia de información.

n

n

n

n Los principios básicos de responsabilidad social que rigen la gestión empresarial son: cumplimiento de la ley; comportamiento ético; respeto a las preferencias de los grupos de interés; rendición de cuentas; y, transparencia.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Las políticas generales que aplicará la junta general de accionistas deberán constar en los estatutos de la entidad controlada.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- El directorio de las empresas de seguros y compañías de reaseguros emitirá las políticas y los procesos que permitirán ejecutar las disposiciones de los estatutos o reglamentos, así como otras disposiciones que permitan garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas.

n

n

n

n Tales objetivos deberán estar vinculados a las políticas de suscripción de riesgos, inversiones, administración integral de riesgos, reaseguro, comercialización, desarrollo de la entidad y financiamiento de sus operaciones, entre otras.

n

n

n

n Para este objetivo el directorio constituirá comités de carácter consultivo, que tendrán por objeto asesorar a dicho cuerpo colegiado en la determinación de la política y estrategia, en las materias antes mencionadas, reportarán, directamente o por intermedio del gerente general, a esta instancia de gobierno corporativo.

n

n

n

n El directorio tendrá la función de aprobar, revisar y supervisar las estrategias de la empresa de seguros y compañías de reaseguros, los planes de acción, los presupuestos anuales, la aprobación de los objetivos de corto y largo plazo, el control y seguimiento mensual de los resultados de las entidades.

n

n

n

n El directorio es también responsable de asegurar que los altos directivos realicen sus operaciones cotidianas de forma eficaz y oportuna de acuerdo con las estrategias, políticas y procedimientos de las empresas de seguros y compañías de reaseguros; promoviendo una cultura de administración de riesgos sana, de cumplimiento y un tratamiento justo a los clientes; suministrando información veraz, adecuada y oportuna a los accionistas, incorporando procedimientos adecuados a las mejores prácticas corporativas.

n

n

n

n

n

n Estas políticas y procesos se formalizarán en un documento que se definirá como el ?Código de gobierno corporativo?, el mismo que deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

n

n

n

n 3.1 Exponer con claridad los asuntos sobre los cuales debe decidir la junta general de accionistas y el directorio, de conformidad con los estatutos. Se deberá enunciar la participación de estas dos instancias de gobierno corporativo en los procesos de fijación de los objetivos y estrategia del negocio. Dichos objetivos y políticas deben considerar los límites de tolerancia al riesgo que la organización desea asumir. Establecer la forma de intervención del directorio, en la fijación, toma de decisiones y seguimiento de tales objetivos y estrategias;

n

n

n

n 3.2 Asegurar la participación de los accionistas en las deliberaciones de los asuntos presentados en la junta general, a fin de elevar las condiciones de participación de los accionistas. A fin de elevar las condiciones de participación de los accionistas, las entidades propondrán programas de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los accionistas dentro de la actividad aseguradora, para lo cual les mantendrán informados sobre dichos programas;

n

n

n

n 3.3 Determinar la forma de evaluar y resolver los conflictos de interés en caso que se presenten entre los accionistas, miembros del directorio, representantes legales y administradores; esta política deberá considerar las relaciones de propiedad y gestión, que pueden generar conflictos de interés a fin de revelarlas. En ese sentido también es aplicable, el identificar la existencia de influencias significativas en las políticas financieras y de operación de las distintas entidades que integran el sistema de seguro privado;

n

n

n

n 3.4 Definir e integrar los niveles de control en la organización, así como implementar las políticas para la revelación adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes de la empresa de seguros y compañías de reaseguros, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la tenencia accionaria y su administración de los sistemas de control interno vigentes en la entidad y su efectividad;

n

n

n

n 3.5 Contar con un código de ética, formalmente establecido, en donde se deben precisar los fundamentos esenciales a los cuales se debe acoger la entidad, las instancias que resolverán los casos de incumplimiento y el régimen de sanciones;

n

n

n

n 3.6 Conformar el comité de retribuciones, definición de sus responsabilidades básicas e informes pertinentes sobre los lineamientos de política que deberá adoptar la junta general de accionistas sobre el nivel de la remuneración y compensación de los ejecutivos de la entidad revelada adecuadamente. El informe y sus recomendaciones sobre la escala de aplicación de las remuneraciones y compensaciones deberá estar:

n

n

n

n 3.6.1. Alineada con la gestión prudencial de riesgos; y,

n

n

n

n 3.6.2. Cumplir con los criterios que se puedan considerar adecuados para reducir los incentivos no razonables que los ejecutivos y empleados tomen riesgos indebidos que puedan:

n

n

n

n 3.6.2.1 Poner en riesgo la seguridad y solvencia de las entidades controladas; o,

n

n

n

n 3.6.2.2 Generar efectos serios adversos sobre las condiciones económicas o la estabilidad financiera de las empresas de seguros y compañías de reaseguros;

n

n

n

n 3.7 Implementar políticas y procesos que determinen la estructuración de un sistema de información y difusión sobre aspectos que deba conocer la junta general para la toma de decisiones, entre las cuales se deben considerar aquellas concernientes a:

n

n

n

n 3.7.1. Condición y, posición financiera, relaciones relevantes, así como la existencia de influencias significativas de otras entidades relacionadas con la propiedad o administración;

n

n

n

n 3.7.2. Nivel de riesgos asumidos por la entidad en los que conste la revelación y las exposiciones a los diferentes riesgos, (mapa de riesgo institucional en la que se evidencien los diferentes riesgos, pero de manera especial los riesgos inherentes a la actividad aseguradora, los riesgos de crédito, liquidez y mercado y riesgos operativos), así como las acciones de control recomendadas para mitigar tales posiciones;

n

n

n

n 3.7.3. Informe trimestral del auditor interno sobre la suficiencia de los sistemas de control interno vigentes en la entidad y, la aplicación adecuada de la administración y gestión de riesgos; o cuando la situación lo amerite;

n

n

n

n 3.7.4. Aplicación de la política de transparencia frente al usuario de seguros y las estadísticas de reclamos y consultas realizadas por los clientes, aquellas resueltas por la entidad o las que hubiere tomado conocimiento el organismo de control;

n

n

n

n 3.7.5 Los lineamientos y aplicación del código de ética y las políticas tendientes a mitigar los conflictos de interés, así como los casos presentados para el conocimiento del comité y sus resoluciones; y,

n

n

n

n 3.7.6 Los lineamientos y aplicación de la política de remuneraciones e incentivos a los empleados, ejecutivos, alta gerencia y miembros del directorio;

n

n

n

n 3.8 El directorio, para conocimiento de la junta general de accionistas, independientemente de la opción de mantener para su consulta la información señalada en el numeral anterior, deberá presentar en su informe o en las memorias institucionales: el marco de estrategias, objetivos, políticas y límites de tolerancia al riesgo que la organización hubiere asumido o asumir. En caso del informe a la junta general de accionistas, estos límites deberán referirse a: concentración y calidad de inversiones y de los riesgos asumidos, nivel de capital y reservas técnicas, calidad de servicio, niveles de remuneración y los casos presentados ante el comité de ética;

n

n

n

n 3.9 Establecer los mecanismos a través de los cuales se asegure la confidencialidad de la información a la que acceden los accionistas;

n

n

n

n 3.10 Definir las políticas, procesos y mecanismos de rendición de cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de gobierno de la organización, por parte de los grupos de interés, accionistas, empleados y control social, sobre la eficiencia y eficacia del desempeño de sus funciones, independientemente de la evaluación de control interno que les corresponde.

n

n

n

n La rendición de cuentas no podrá dejar de enunciar con claridad los siguientes aspectos:

n

n

n

n 3.10.1 Cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos por la institución controlada; ejecución de la política de acceso a la información para los accionistas, empleados y clientes; efectividad del ambiente de control y los temas representativos enunciados por las instancias de la organización encargadas de su evaluación, auditoría interna, auditoría externa, comité de administración integral de riesgos y comité de cumplimiento;

n

n

n

n 3.10.2 Política de determinación y resolución de los conflictos de interés que permita identificar con claridad las relaciones de la entidad con otras instituciones en las que tenga influencia significativa los accionistas, directores, administradores;

n

n

n

n 3.10.3 Política de retribuciones y evaluación del desempeño de los empleados, ejecutivos, alta gerencia y del directorio de la administración;

n

n

n

n 3.10.4. Revelación sobre las prácticas de transparencia referentes a los usuarios de seguros considerando los siguientes aspectos:

n

n

n

n 3.10.4.1. Cumplimiento de la normativa de transparencia en referencia a contenidos de información previa a la contratación y en el proceso de contratación de los servicios de seguros;

n

n

n

n 3.10.4.2. Estadísticas de las consultas y reclamos presentados por los clientes;

n

n

n

n 3.10.4.3. Definición de los mecanismos de autoevaluación del servicio al cliente con precisión de los indicadores de gestión e informes de seguimiento de los mismos; y,

n

n

n

n 3.10.4.4. Reclamos administrativos presentados para el conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros y su resolución; y,

n

n

n

n 3.11 Establecer los lineamientos adecuados para observar el cumplimiento del código de ética, analizar los casos de incumplimiento y determinar las sanciones a aplicarse; y,

n

n

n

n 3.12 Establecer un apropiado plan de sucesión de ejecutivos, identificando los posibles sucesores y prever su calificación para dar continuidad a la administración de la organización.

n

n

n

n SECCIÓN II.- ESTRUCTURA

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- Los órganos de control que apoyan a su gestión se componen del: comité de administración integral de riesgos, comité de retribuciones, comité de ética y comité de cumplimiento.

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- El comité de retribuciones estará conformado por dos (2) miembros del directorio, un representante adicional nombrado por la junta general de accionistas, quien lo presidirá y el gerente general, administrador principal o representante legal en calidad de miembro. Este comité se encargará de vigilar la remuneración de los empleados, ejecutivos y de la gerencia y miembros del directorio; cuando se trate de la fijación de la remuneración del gerente general, administrador principal o representante legal éste no podrá pronunciarse. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del comité. Los miembros del comité elegirán de fuera de su seno a al secretario del comité.

n

n

n

n Sus atribuciones y funciones serán las siguientes:

n

n

n

n 5.1 Proponer a la junta general la política sobre la cual se establecerá la escala de remuneraciones y compensaciones de los empleados, ejecutivos y miembros del directorio, de manera que la política y la escala recomendada para la aprobación de la junta general de accionistas guarde consistencia con los niveles de riesgo definidos por la organización, considerando el horizonte de tiempo de tales riesgos, definiendo criterios adecuados para reducir los incentivos no razonables para que los ejecutivos y empleados tomen riesgos indebidos que afecten a la sostenibilidad de la entidad, o provoquen efectos serios adversos que afecten la situación económica y financiera de la entidad;

n

n

n

n 5.2 Vigilar el cumplimiento de la escala de remuneraciones aprobada para la alta dirección y otros altos cargos, para que guarde consonancia con la cultura, los objetivos, la estrategia y el entorno, según consten en la formulación de la política retributiva; e;

n

n

n

n