Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 6 de
Septiembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 77, 6-septiembre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos
Descentralizados:Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–Cantón AlausĆ: Que reforma a la Ordenanza para organizar,
regular y controlar los estacionamientos de vehĆculos de servicio pĆŗblico y
particulares
–Cantón Gualaquiza: Que regula y controla la actividad
comercial ambulante y ocasional
–Cantón Gualaquiza: Sustitutiva que norma el uso,
conservación y ocupación de espacios y vĆa pĆŗblica
–Cantón Gualaquiza: Que regula el ejercicio de la
jurisdicción coactiva
–Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que reglamenta el uso,
administración y alquiler del Coliseo Municipal ?12 de Diciembre?
CONTENIDO
EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ALAUSĆ
Considerando:
Que, el
ArtĆculo 264 numeral 6 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva
para planificar, regular y controlar el trƔnsito y el transporte terrestre,
dentro de su jurisdicción.
Que, el
artĆculo 85 numerales 1 y 2 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
trata de las disposiciones que regulan las polĆticas y servicios pĆŗblicos: ?1.
Las polĆticas pĆŗblicas y la prestación de bienes y servicios pĆŗblicos se
orientarƔn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularƔn a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interƩs general sobre el interƩs particular, cuando los efectos
de la ejecución de las polĆticas pĆŗblicas o prestación de bienes o servicios
pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆtica
o prestación deberÔ reformularse o se adoptarÔn medidas alternativas que concilien
los derechos en conflicto?.
Que, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; y,
planificar, regular y controlar el trƔnsito
y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal, conforme determina los literales b)
y f) del artĆculo 55 del COOTAD.
Que, la ordenanza para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehĆculos de servicio
pĆŗblico y particulares en la ciudad de
AlausĆ, se encuentra publicada en el
Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 21 de 23 de junio de 2017.
Que, es necesario la reforma a la ordenanza para organizar, regular y controlar los estacionamientos de
vehĆculos de servicio pĆŗblico y
particulares en la ciudad de AlausĆ, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 21 de 23 de junio de 2017, y aceptar los
pedidos de la cooperativa de transportes
intraprovincial Zula Ozogoche y la
cooperativa de transporte mixto AlausĆ TIA y reintegrar a los sitios que venĆan ocupando; asĆ como las
solicitudes de paradas de cooperativa de
transporte pĆŗblico, compaƱĆas de
transporte mixto y vehĆculos particulares: LOS ANDES DE GUALIĆAG S.A; SAN FRANCISCO CENTINELA DE LOS ANDES CHARICANDO S.A; CHARICANDO PACHAMAMA TIXĆN S.A.; VEHĆCULOS PARTICULARES; y, LA ETERNA PRIMAVERA ETERPRI S.A. En ejercicio de la facultad que
le confiere el Art. 7 y 57 literal a)
del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA CIUDAD DE ALAUSĆ.
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el literal g) del Art. 4 de la
ordenanza para organizar, regular y
controlar los estacionamientos de vehĆculos
de servicio pĆŗblico y particulares en la ciudad de AlausĆ, con el siguiente texto:
?g) A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes, asĆ como en los espacios
destinados a las paradas de transporte
pĆŗblico y comercial, sobre las aceras,
parques, plazas, Ć”reas de margen de rĆos, jardines, parterres, andenes, zonas de seguridad,
rampas de acceso para ciclistas y
lugares de ingreso a los parqueaderos
privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados; y las demÔs
establecidas en las Leyes y Reglamentos
Permitentes.?
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase los literales b) y e) del Art. 6 de la ordenanza para organizar, regular y
controlar los estacionamientos de
vehĆculos de servicio pĆŗblico y particulares
en la ciudad de AlausĆ, con el siguiente texto:
?b.- UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTRAPROVINCIAL ?ZULA?OZOGOCHE?
LUNES A DOMINGO: Ubicación de salida de la Cooperativa de Transportes Intraprovincial
Zula-Ozogoche, un vehĆculo en la Av. 5 de junio, a partir de la Casa de Hospedaje La Posada del Tren hacia
el sur, de acuerdo a las frecuencias
concedidas por la Agencia Nacional de
TrĆ”nsito, y el estacionamiento de los vehĆculos
de espera en la calle Colombia. La llegada o desembarque lo realizarĆ” en la Av. 5 de Junio,
intersección de la calle Guido Cattani,
en veinte metros. Mientras que en la en la
parroquia de TixĆ”n, en el sitio denominado Charicando, vĆa a las lagunas de Ozogoche a partir de 30
metros de la intersección con la vĆa
panamericana, en un espacio de 10
metros.
e.- UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTO ALAUSĆ TIA:
LUNES A DOMINGO: Cooperativa de transporte mixto AlausĆ TIA: parada en la Av. 5 de Junio,
entre las calles 9 de Octubre y Esteban
Orozco, en cuarenta metros.?.
ArtĆculo 3.- Luego del literal i) del Art. 4 de la ordenanza
para organizar, regular y controlar los
estacionamientos de vehĆculos de
servicio pĆŗblico y particulares en la ciudad de AlausĆ, agrĆ©guese los siguientes literales:
?i.1.) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO LOS ANDES DE GUALIĆAG S.A:
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto Los Andes de GualiƱag S.A:su parada de
estacionamiento lo realice en la calle
Pablo J. DƔvila entre la calle 9 de
octubre y Pedro de Loza, en un espacio de 30 metros.
i.2.) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO SAN FRANCISCO CENTINELA DE LOS ANDES CHARICANDO S.A:
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de transporte mixto San Francisco Centinela de los Andes
Charicando S.A en la parroquia de TixƔn,
el sitio denominado Charicando, su
parada serĆ” paralela a la vĆa panamericana, desde la vĆa de ingreso a Las lagunas de Ozogoche
hacia el sur, respetando la distancia
establecida como eje de vĆa segĆŗn
normativa expresa por el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, en un espacio de 20 metros.
i.3.) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO DE CAMIONETAS DOBLE CABINA CHARICANDO PACHAMAMA TIXĆN S.A:
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de transporte mixto de camionetas doble cabina Charicando
Pachamama TixƔn S.A en la parroquia de
TixƔn, el sitio denominado Charicando,
su parada serĆ” paralela a la vĆa panamericana,
desde la vĆa de ingreso a Las lagunas de Ozogoche hacia el norte,
respetando la distancia establecida como eje de vĆa segĆŗn normativa expresa por
el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, en un espacio de 15 metros.
i.4.) UBICACIĆN
DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE
MIXTO
COMERCIAL LA ETERNA PRIMAVERA ETERPRI S.A.:
LUNES A
DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto Comercial La Eterna Primavera ETERPRI
S.A., en la parroquia Huigra, su estacionamiento serĆ” en la calle Guayaquil, desde
la intersección de la calle Cuenca en 10 metros y 20 metros diagonal del inicio
del parque Eloy Alfaro.
i.5.)
UBICACIĆN DE LOS VEHĆCULOS PARTICULARES EN LA PARROQUIA TIXĆN:
LUNES A
DOMINGO: Los vehĆculos particulares en la parroquia de TixĆ”n, su parada serĆ” en
el sitio denominado Charicando, vĆa a las lagunas de Ozogoche, a partir de 40
metros de la intersección de la vĆa panamericana, respetando la distancia
establecida como eje de vĆa segĆŗn normativa expresa por el Ministerio de
Transportes y Obras PĆŗblicas.?.
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase
la Disposición Transitoria Primera, por el siguiente texto:
?PRIMERA.- El
ejecutivo, luego de aprobada la presente reforma a la ordenanza, dispondrĆ” a
las operadoras la ubicación y señalización a costa de las mismas, previa verificación
de paradas autorizadas a los vehĆculos de transporte pĆŗblico y comercial, en el
plazo de 60 dĆas.?.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- En
todo cuanto no se encuentre contemplado en esta reforma a la ordenanza se
estarĆ” a lo dispuesto en la ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS
ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA CIUDAD
DE ALAUSĆ, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 21 de 23 de
junio de 2017.
SEGUNDA.- Las
operadoras de transporte comercial de carga liviana y mixto deberƔn tener una
infraestructura mĆnima que cuente con Ć”reas de administración, atención al
público, Ôrea de espera, equipo informÔtico de computación y mobiliario que
permita el desarrollo de su objeto social, en el domicilio de la operadora.
Esta infraestructura serÔ requisito para otorgar el permiso de operación o en
su defecto la renovación del mismo, según la normativa emitida por la Agencia
Nacional de TrƔnsito.
DISPOSICIĆN
FINAL
La presente
ordenanza entrarÔ en vigencia luego de la sanción del ejecutivo, serÔ publicada
en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de AlausĆ, a los veinte y dos dĆas
del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Acalde.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR,
REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y
PARTICULARES EN LA CIUDAD DE ALAUSĆ, fue conocida, discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
AlausĆ, en primer debate en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2017 y en
segundo debate, en sesión ordinaria realizada el 22 de agosto de 2017.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSĆ.- AlausĆ, a los veinte y dos dĆas del mes de agosto
del 2017, a las 16h00.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código
OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remĆtase
la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL
CANTĆN ALAUSĆ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón AlausĆ, a los veinte y dos dĆas del mes de
agosto de 2017.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322
del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
habiƩndose observado el trƔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estƔ
de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- Sanciono la presente
Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del
COOTAD, elƩvese a la pƔgina web institucional.
f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Canton AlausĆ.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- El señor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón AlausĆ, sancionó, fi rmó y ordenó la
promulgación de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR
LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA
CIUDAD DE ALAUSĆ, en la pĆ”gina web institucional, el 22 de agosto de dos mil diecisiete,
siendo las 16H30.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
Considerando:
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en cuanto a las
competencias exclusivas de los Gobiernos
Municipales, manifiesta lo siguiente:
?Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.?
Que, el literal b) del Art. 55 del COOTAD, en cuanto a las competencias exclusivas del Gobierno
Municipal, manifiesta: ?Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón.
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del concejo esta: ?El ejercicio
de la facultad normativa en las materias
de competencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, es necesario establecer una normativa que regule el comercio informal dentro de la ciudad.
Que, el Art. 323 del Código Tributario establece ?Penas aplicables.- Son aplicables a las
infracciones, segĆŗn el caso, las penas
siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
i) Prisión; y,
j) Reclusión menor ordinaria.
Estas penas se aplicarƔn sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses
de mora que correspondan desde la fecha
que se causaron. Estos tributos e
intereses se cobrarƔn de conformidad con los procedimientos que establecen los libros
anteriores.
En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE GUALAQUIZA:
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1. Definiciones:
a.- Comerciante autónomo ambulante: todo aquel que realiza su actividad comercial sin permanecer
fijo en un mismo lugar.
b.- Comerciante autónomo ocasional y temporal: son aquellos que laboran en sitios especĆficos,
asà como en ferias y espectÔculos
públicos durante la realización de eventos
por ocasión y temporadas.
c.- Comerciantes autónomos Semifijos: son aquellos que laboran en un espacio predeterminado por la
municipalidad y por un tiempo
establecido.
Art. 2.- Sujetos: Los comerciantes autónomos inmersos en esta ordenanza se sujetarĆ”n a las polĆticas de
orden y control que establezca la
Municipalidad.
Art. 3.- Ćmbito de aplicación: La presente ordenanza se aplicarĆ” en la cabecera cantonal dentro de lo
que contiene el lĆmite urbano aprobado
en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Art. 4. Los comerciantes autónomos sujetos a esta ordenanza deberÔn obtener el carné de acreditación según
la actividad comercial que realice
conforme a la clasificación del art. 1
por parte de la ComisarĆa Municipal luego de cumplir con los requisitos; y, realizarĆ”n su actividad
en los sitios indicados que para el
efecto la Municipalidad dispondrĆ”.
Se obtendrƔ el carnƩ en horas laborables previo el cumplimiento de los requisitos en las oficinas
de Justicia y PolicĆa Municipal o en
dĆas feriados, sĆ”bado y domingo en la
oficina de Administración del Centro Comercial previo el pago respectivo. Este documento tendrÔ
validez por el periodo dentro del aƱo fiscal.
El permiso para ejercer la actividad comercial serƔ vƔlido por el tiempo y la actividad que determine el
mismo. La recaudación de los valores
para las autorizaciones se realizarĆ” en
las oficinas de recaudación; y, los dĆas feriados, sĆ”bado y domingo se recaudarĆ” a travĆ©s de las
instituciones financieras autorizadas.
CAPITULO II
DE LA VENTA AMBULANTE
Art. 5. Requisitos: Todo aspirante a comerciante autónomo, previo a la adquisición del carné deberÔ
presentar:
Solicitud dirigida al o la comisario/a municipal,
Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votación.
Copia del RUC o RISE.
Pasaporte y documento que avale la actividad económica en el paĆs para el caso de los
extranjeros.
Certificado de salud del peticionario otorgado por el Distrito de Salud del cantón Gualaquiza.
Certificado de no adeudar al GAD Municipal.
Presentar el comprobante del pago del permiso
Foto a color tamaƱo carnƩ
Los que utilicen combustibles para operar su negocio tendrƔn que presentar el permiso de Bomberos.
Pagar el valor de 5 dólares por concepto de emisión del carné.
Pasaporte y documento que avale la actividad económica en el paĆs para el caso de los
extranjeros.
El o la Comisario/a Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.
CAPITULO III
DE LOS COMERCIANTES
AUTĆNOMOS AMBULANTES
Art. 6. Los vendedores autónomos ambulantes pagarÔn el valor de $ 30,00 USD semestralmente por
concepto de autorización para ejercer
sus ventas.
Art. 7. Este tipo de comercio se realizarĆ” en las calles y espacios pĆŗblicos de la ciudad determinados en
la presente Ordenanza.
Art. 8. Todos los comerciantes utilizarÔn obligatoriamente el uniforme que disponga la Dirección de
Gestión Ambiental y portarÔn el carné de
autorización vigente.
Art. 9. Prohibiciones:
a.- EstĆ” prohibido el desarrollo de estas ventas en las
afueras de los establecimientos
educativos.
b.- Se prohĆbe la circulación de estos comerciantes dentro del Centro Comercial Municipal, esto es,
andenes y corredores.
Art. 10. Los permisos para el ejercicio del comercio autónomo ambulante, se otorgarÔ a todos los
ciudadanos mayores de 18 aƱos, para el
caso de los adolescentes comprendidos
entre los 15 años hasta los 17 años once meses deberÔn presentar la autorización de su
representante legal o apoderado, un
certificado de estar asistiendo a clases
y que cumplan lo seƱalado en el Art. 5 de la presente Ordenanza.
DE LOS COMERCIANTES AUTĆNOMOS
OCASIONALES Y TEMPORALES
Art. 11. Los comerciantes autónomos ocasionales y temporales, pagarÔn diariamente la cantidad de
5,00 USD por un Ɣrea de 2 m2 .
Art. 12. Este tipo de comercio (venta de prendas de vestir, menaje de cocina, bisuterĆa, muebles) se
realizarĆ” en el espacio cubierto del
Barrio Amazonas, los dĆas sĆ”bados y
domingos, en el horario de 06H00 a 17H00; en la parte frontal se realizarĆ” la venta de plantas
ornamentales, quienes pagarÔn 1 dólar
por cada metro cuadrado; la venta se
llevarĆ” a cabo los dĆas sĆ”bados y domingos, en el horario de 06H00 a 17H00.
Las ferias que se realizan en otras temporadas del aƱo y que
su permanencia sea mayor a dos dĆas se
destinarĆ” el espacio cubierto del Barrio
Amazonas, quienes cancelarƔn el valor de
5,00 USD por cada dĆa de utilización; se les concederĆ” un Ć”rea de 6m2 .
Se prohĆbe todo tipo de comercio informal en solares no edificados y que no cuenten con el permiso de
uso de suelo de acuerdo con la normativa
Municipal vigente.
Art. 13. Todos los comerciantes ocasionales y temporales deberƔn portar el carnƩ otorgado por la
ComisarĆa Municipal.
Art. 14. Los permisos para el ejercicio del comercio autónomo ocasional o temporal, se otorgarÔ a
todos los ciudadanos mayores de 18 aƱos,
para el caso de los adolescentes
comprendidos entre los 15 aƱos hasta los 17 aƱos once meses deberƔn presentar la
autorización de su representante legal o
apoderado, un certificado de estar asistiendo
a clases y que cumplan lo seƱalado en el Art. 5 de la presente Ordenanza.
DE LOS COMERCIANTE
AUTĆNOMOS SEMIFIJOS
Art. 15. Los comerciantes autónomos semifijos pagarÔn la cantidad de $ 50,00 USD mensuales por un Ôrea
de 15 m2 (3 x 5 m). El Gobierno Municipal podrĆ” otorgar
hasta un cupo mƔximo de 2 espacios
autorizados en el sitio destinado para este
tipo de comercio, mismo que estarĆ” ubicado en los andenes de estacionamiento de la calle
Atahualpa entre Amazonas y Francisco de
Orellana. El horario de funcionamiento
para los comerciantes autónomos semifi jos serĆ” todos los dĆas en el horario de 17H00
hasta las 03H00 del dĆa siguiente. El
expendio de alimentos deberĆ” realizarse en
vajilla descartable.
Art. 16. El permiso para la actividad de comerciante autónomo semifijo tendrÔ una duración de dos
aƱos.
Art. 17. Los comerciantes autónomos semifijos utilizarÔn el uniforme, que para el efecto y de acuerdo a la
actividad que realice lo establecerĆ” la
Dirección de Gestión Ambiental, quienes
otorgarÔn el modelo para su confección a cargo del solicitante.
Art. 18. Los
permisos para el ejercicio del comercio semifijo, se otorgarĆ” a todos los
ciudadanos mayores de 18 aƱos, para el caso de los adolescentes comprendidos
entre los 15 aƱos hasta los 17 aƱos once meses deberƔn presentar la
autorización de su representante legal o apoderado, un certificado de estar
asistiendo a clases y que cumplan lo seƱalado en el Art. 5 de la presente
Ordenanza.
CAPITULO III
DE LAS
CONTRAVENCIONES
CONTRAVENCIONES
DE PRIMERA CLASE
Art. 19. Se
consideran contravenciones de primera clase y serƔn sancionados con una multa
del 10 % de una remuneración bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general,
lo siguiente:
a) No portar
visiblemente el carné para ejercer la actividad de comerciantes autónomos.
b) No utilizar
el respectivo uniforme establecido por el GAD Municipal.
c) No dejar
limpio el lugar donde momentƔneamente se estacionan.
d) No utilizar
el instrumento de trabajo dispuesto y revisado por la Municipalidad.
e) No portar
un basurero en actividades que requieren del mismo.
f) Los
contemplados en los Arts. 7 y 9 literales a) y b).
La
reincidencia de estas contravenciones de primera clase serĆ” motivo para la
suspensión del permiso por los quince dĆas siguientes.
CONTRAVENCION
DE SEGUNDA CLASE
Art. 20. Constituyen
contravenciones de segunda clase y serƔn sancionadas con una multa del 15% de
la una remuneración bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general, lo
siguiente:
a) Cambios de
actividad para la cual se le dio su permiso sin justificar en las oficinas de
Justicia y PolicĆa Municipal.
b) Generar y
protagonizar riƱas, escƔndalos o discusiones entre vendedores u otros, ya sea
en forma verbal o fĆsica
c) Ubicarse y
realizar su actividad en lugares prohibidos establecidos en esta ordenanza.
d) Mantener
niƱos o niƱas en el local de ventas durante la jornada de labores.
e) Ubicarse en
las afueras de las instituciones bancarias y pĆŗblicas.
f) No dejar
limpio el espacio autorizado para la venta luego de los espectÔculos públicos.
g) Vender
bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza.
La reincidencia
de estas contravenciones de segunda clase, serÔ sancionada con la suspensión
del permiso por 30 dĆas.
CONTRAVENCIONES
DE TERCERA CLASE
Art. 21. Constituye
contravenciones de tercera clase, y serÔn sancionados con la suspensión del
permiso por un lapso de 60 dĆas y el decomiso de los productos, lo siguiente:
a) Realizar la
actividad de comerciante autónomo sin haber obtenido el respectivo permiso.
b) Faltar el
respeto a los servidores pĆŗblicos o al ciudadano en general, ya sea de palabra
o agresión fĆsica.
c) Expender
productos en mal estado.
d) Venta de
toda clase de animales o aves en las aceras y calles.
e) Utilizar
altavoces, equipos de amplificación para la promoción de su negocio.
La
reincidencia de una contravención de tercera clase, serÔ sancionada con la
suspensión del permiso de funcionamiento por 90 dĆas.
Art. 22. Los
comerciantes autónomos que se ubiquen sin permiso municipal, quedan sujetos al
decomiso de los objetos que porten. La acción de decomiso de carÔcter cautelar
se cumplirÔ con la entrega de la boleta de actuación correspondiente. Para su
recuperación se seguirÔn los trÔmites pertinentes, según dispone esta
Ordenanza. Los bienes perecibles serƔn irrecuperables, y entregados a las
instituciones de beneficencia de la Ciudad, previa determinación de su
cantidad, peso y mƔs especificaciones. Los bienes no perecibles se mantendrƔn
embodegados y bajo custodia municipal por un lapso no mayor a treinta dĆas. De no
haber quien reclame, se procederĆ” de conformidad con la Ley.
Art. 23. JURISDICCION
Y COMPETENCIA.- El cumplimiento de lo que establece la presente ordenanza estarĆ”
a cargo del departamento de Justicia y PolicĆa Municipal quienes ejecutarĆ”n
operativos permanentes de control en coordinación de ser necesario con la
PolicĆa Nacional e instituciones pĆŗblicas y privadas afines. La aplicación de
las sanciones establecidas serĆ” competencia exclusiva del o la Comisario/a
Municipal quien ejercerĆ” el juzgamiento.
Art. 24.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza se procederĆ” de la siguiente manera:
a. Al
presenciar transgresión a la presente ordenanza, el PolicĆa Municipal procederĆ”
con el decomiso de los productos, objetos, mercaderĆa, entre otros, para luego de lo cual informar de los
hechos mediante un parte elevado al/la
Comisario/a Municipal, donde se identificarĆ”
al infractor y se determinarÔn con precisión las circunstancias, en las cuales se cometió
la infracción asà como un detalle de lo
retenido; debiendo adjuntar fotografĆas,
videos o cualquier otro medio o material que permita demostrar que cometió la
infracción.
b. En caso de existir productos decomisados el/la Comisario/a Municipal se pronunciarĆ” en la
resolución los mismos que serÔn
devueltos una vez cancelado el valor de
la sanción impuesta, se lo harÔ hasta que el infractor cumpla con su obligación de de
cancelar los valores con el que ha sido
sancionado.
c. Para la devolución de los bienes decomisados el comerciante autónomo deberÔ justificar la
procedencia y permanencia del bien, y
cancelar el valor del 5% diario del
monto decomisado en las ventanillas de la
oficina de recaudación de la Municipalidad del cantón Gualaquiza, para lo cual remitirÔ a la
dirección Financiera la documentación necesaria
para la emisión del tĆtulo de crĆ©dito
por la sanción económica impuesta.
DISPOSICION FINAL
La administración municipal difundirÔ los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios
de comunicación colectiva del cantón
Gualaquiza, a fin de que los beneficiarios
conozcan las obligaciones y derechos derivados
de la misma.
Ante lo no dispuesto en la presente Ordenanza se acatarĆ” lo establecido en el COOTAD y en las leyes
conexas.
Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial, Gaceta Oficial y
dominio web del GAD Municipal. Dado en la sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Gualaquiza, 1 de Junio de
2017.
f.) Ing. Patricio Ćvila Choco, Alcalde de Gualaquiza
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN GUALAQUIZA.- REMISIĆN: En concordancia al Art. 322 del
Código OrgÔnico de Organización
Territorial AutonomĆa y Descentralización,
remito la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
AMBULANTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE
GUALAQUIZA, que en Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal del cantón Gualaquiza del 13 de Mayo de 2017 y Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal del cantón Gualaquiza del 01
de Junio de 2017, fue conocida,
discutida y aprobada en dos debates.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN GUALAQUIZA.- SANCIĆN.- Gualaquiza, 07 de Junio de 2017, a las 08h55.- En uso de las
facultades que me confiere los artĆculos
322 inciso cuarto y 324 del Código
OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización,
SANCIONO la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.
f.) Ing. Patricio Ćvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
SECRETARĆA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON GUALAQUIZA.- CERTIFICACIĆN: En la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Gualaquiza,
ciudad de Gualaquiza a las 09h00 del dĆa
07 de Junio de 2017.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el señor Ing. Augusto Patricio
Ćvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
CERTIFICO.-
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
Considerando:
Que, el Art. 264, de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales,
determina en el numeral 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el trÔnsito
y el transporte pĆŗblico en el territorio
nacional;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales?, en concordancia con la
disposición mencionada, el Art. 7 del Código
OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, reconoce esta facultad
normativa para los citados niveles de
gobierno;
Que, el Art. 425 de la Constitución RepĆŗblica, determina de manera clara el principio de jerarquĆa normativa;
con lo cual, la expedición de las
ordenanzas municipales no pueden suponerse
inferior a cualquier resolución. En este sentido, se guarda estrecha relación y coherencia
jurĆdica entre la carta magna, ley
orgƔnica, y ordenanzas municipales, en el
sentido de regular el uso y ocupación del suelo para el trÔnsito y transporte público dentro del
territorio cantonal.
Que, el Art. 566 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización
establece que las municipalidades y distritos
metropolitanos podrƔn aplicar las tasas
retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código. AsĆ mismo, en el artĆculo 568
indica que las tasas serƔn reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestación de servicios de cualquier naturaleza de
conformidad al literal i) del citado artĆculo.
Que, los Arts.
492 y 493 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, prevĆ©n que el uso de la vĆa pĆŗblica y su cobro se
reglamentarĆ” por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer
efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase
serÔn personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el
cumplimiento de sus deberes;
Que, el
literal b), del artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,
AutonomĆa y Descentralización, dispone que es competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales: Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el
literal f), del artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,
AutonomĆa y Descentralización, dispone que es competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales: planificar, regular y
controlar el trƔnsito y el transporte terrestre.
Que, de
acuerdo al artĆculo 6, literal j) del Código OrgĆ”nico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, ninguna función del Estado puede
interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la
Constitución y este Código; precisamente para garantizar la efectiva autonomĆa
de la que gozan los gobiernos municipales.
Que, de
conformidad al Art. 57 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a
terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no
sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio
comercial de transporte se requerirĆ” de un tĆtulo habilitante en los tĆ©rminos
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Que, el
servicio de taxis se prestarƔ exclusivamente en el Ɣrea del territorio
ecuatoriano, establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado
ocasionalmente a cualquier parte del paĆs, estando prohibido establecer rutas y
frecuencias.
Que, el primer
pƔrrafo del Art. 30.4 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial manifiesta que: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el Ɣmbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, trƔnsito y seguridad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrƔn las atribuciones de conformidad a la
Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el
trÔnsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las
disposiciones de carÔcter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial; y, deberƔn informar sobre las regulaciones locales que
en materia de control del trƔnsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.
Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante resolución Nº. 006 CNC ?2012,
publicada en el suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 712 de 29 mayo de 2012,
transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el trƔnsito, transporte
terrestre y seguridad vial, a favor de los GADĀ“s municipales del paĆs.
Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante resolución Nº. 0003 CNC ?2014,
publicada en el suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 363 de 28 octubre de 2014,
en el Art. 1.- se ratifican que la competencia de planificar y controlar el
trÔnsito y trasporte público dentro del territorio cantonal a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fue
transferida de forma obligatoria y definitiva, contemplado modelos de gestión diferenciados
y cronogramas de implementación, mediante resolución, N°. 006-CNC- 2012 de
fecha 26 de abril del 2012 publicado en el Registro Oficial NĀŗ. 712 de 29 mayo de
2012, en cumplimento del art. 264 numeral 6, de la Constitución de la
RepĆŗblica; por lo tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningĆŗn
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal.
Que, el Cantón
Gualaquiza, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el
surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento
de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de
comercio, de educación, de trÔnsito y de convivencia social.
Que, en uso de
las atribuciones que le concede la Constitución y la Ley.
Expide:
ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA EL USO, CONSERVACIĆN Y OCUPACIĆN DE ESPACIOS Y VĆA
PĆBLICA EN EL CANTĆN GUALAQUIZA
Art. 1.-
ĆMBITO DE APLICACIĆN.- La presente ordenanza regirĆ” las actividades de uso,
conservación y ocupación de la vĆa y espacios pĆŗblicos en el cantón Gualaquiza.
Art. 2.-
PROPIEDAD DEL CANTĆN.- La vĆa pĆŗblica, calles, plazas, avenidas, pasajes,
portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para
el posible trƔnsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y
centros poblados son propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Gualaquiza.
Art. 3.- VĆA
PĆBLICA.- SerĆ”n considerados como vĆa pĆŗblica todos los caminos y carreteras
que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superfi
cie de rodadura.
Art. 4.-
OBLIGACIĆN DE LOS PROPIETARIOS.- Es obligación de todo propietario de acuerdo
con el Ômbito de aplicación de la
presente ordenanza cuidar la vĆa pĆŗblica conservando en buen estado los portales y
aceras de su casa, pavimentarlas y
realizar las reparaciones cuando sea el
caso.
Art. 5.- CONSERVACIĆN DE LAS VĆAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a
la vĆa pĆŗblica, tendrĆ”n la obligación de
conservar la vĆa, expedita sin obstĆ”culos
y no podrĆ”n construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vĆa
pĆŗblica.
Art. 6.- ILUMINACIĆN DE LOS PREDIOS.- Constituye obligación
de los propietarios de los predios urbanos o rĆŗsticos en los que existen portales o verjas
mantenerlos debidamente iluminados con
focos o lƔmparas elƩctricas.
CAPĆTULO I
DE LA OCUPACION DE LA VIA PĆBLICA
Art. 7.- PROHIBICIĆN DE ARRENDAMIENTO O TRASPASO ENTRE PARTICULARES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Gualaquiza, no reconoce ningĆŗn derecho
adquirido en la ocupación de la vĆa
pĆŗblica y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre
particulares sobre puestos en la vĆa
pĆŗblica. Si se comprobare que el puesto estĆ”
en poder de una persona distinta a la que obtuvo el permiso municipal respectivo, se cancelarĆ” el
mismo y se le otorgarĆ” otro al actual
ocupante previo el pago correspondiente.
Art. 8.- PERMISO PARA OCUPAR LA VĆA PĆBLICA.- Todo interesado en ocupar la vĆa pĆŗblica
deberĆ” previamente obtener el permiso en
el Departamento de Justicia y PolicĆa Municipal
previo informe de la Dirección correspondiente según el caso.
Art. 9.- CLASE DE PUESTOS.- EstablĆ©cese tres clases de puestos para la ocupación de la vĆa
pĆŗblica; puestos fijos permanentes,
puestos fijos temporales y ocasionales por dĆas feriados.
Art. 10.- PERMISO MUNICIPAL.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos
permanentes o fijos temporales, deberƔn
obtener necesariamente el permiso correspondiente
del Departamento de Justicia y PolicĆa Municipal
previo informe de la Dirección correspondiente, y para los puestos ocasionales, bastarÔ la
autorización que le conceda el/la
Comisario/a Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.
Art. 11.- CATASTRO.-El Director Financiero a travĆ©s del Departamento de Rentas, a raĆz de la
aprobación de la presente ordenanza
formularĆ” el nuevo catastro a base del espacio
ocupado con los permisos que se expiden; y, una vez aprobado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Gualaquiza emitirĆ”
los tĆtulos respectivos de acuerdo con
la forma de pago y los entregarĆ” al Departamento
de TesorerĆa para el cobro inmediato.
Art. 12.- INFORMACIĆN REQUERIDA.- Los interesados en ocupar la vĆa pĆŗblica con
puestos fijos permanentes y fijos temporales
deberÔn tener el permiso según el caso,
para lo cual elaborarƔn previamente una solicitud
al Alcalde y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario/a Municipal; este
pago, los beneficiarios lo realizarƔn
por una vez al aƱo en el caso de los
fijos permanente; y, en el caso de los fijos temporales cuando el caso lo amerite.
Dicha solicitud deberĆ” contener los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Ubicación y extensión de la vĆa pĆŗblica que desee ocupar, realizada por la Dirección de Planificación
y Desarrollo.
c) Clase de negocio, o fin para el que solicita la ocupación
de la vĆa pĆŗblica.
d) Copia legible de la cĆ©dula de ciudadanĆa, certificado de votación actualizado y copia del RUC o RISE
cuando corresponda.
e) Firma del beneficiario o representante legal.
f) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza y,
Presentada la solicitud pasarÔ para el informe de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Comisario/a
Municipal, segĆŗn sea el caso. Si se
aceptare, se remitirÔ a la Dirección
Financiera, para que autorice la emisión de los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito.
Art. 13.- CADUCIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos otorgados segĆŗn la presente Ordenanza
caducarƔn en el tiempo para el cual
fueron otorgados o previa notificación
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Gualaquiza cuando se requiera de la vĆa pĆŗblica para la ejecución de obras.
Art. 14.- PERMISOS FIJOS TEMPORALES.- Quedan incluidos entre los permisos fijos temporales
todos aquellos que se necesiten para la
ocupación de la vĆa pĆŗblica con
materiales para trabajos de construcción nueva, ampliaciones o reparaciones.
Art. 15.- EXCLUSIVIDAD PARA USO PEATONAL.- Los portales y aceras serƔn exclusivamente de
uso peatonal, por lo tanto no se
permitirÔ en éstos la colocación de barreras
tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores o afines, a excepción de los
portales que realizan actividad
turĆstica. AdemĆ”s los portales podrĆ”n ser utilizados por quienes realizan la actividad
comercial hasta un metro desde la pared.
Art. 16.- PROHIBICIĆN DENTRO DE LA VĆA PĆBLICA.- Se prohĆbe
la ocupación de calles, aceras y otros
espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de
cualquier oficio en: vulcanizadoras,
mecĆ”nicas, carpinterĆas, latonerĆas y otras.
Del cumplimiento de esta disposición se encargarÔ el/ la Comisario/a Municipal.
Art. 17.- PROHIBICIĆN DE MATERIALES EN LA VĆA PĆBLICA.- EstĆ” prohibida la ocupación de
los espacios pĆŗblicos con todo tipo de
materiales; en caso de hacerlo, se
procederĆ” a su retiro o al decomiso.
Art. 18.- CIERRE PROVISIONAL.- Para colocar un cierre provisional o un andamio en un lugar pĆŗblico,
se requiere que el interesado presente
el respectivo permiso otorgado por el
Departamento de Justicia y PolicĆa Municipal previa presentación de la solicitud correspondiente.
Art. 19.- COLOCACIĆN DE ANDAMIOS Y OTROS.- Los andamios y demĆ”s aparatos que se utilicen
en la construcción no podrÔn ser
colocados a mƔs de dos metros desde la
lĆnea de la edificación.
Art. 20.- RENOVACIĆN DE PERMISOS.- Los permisos serĆ”n renovados cuando caduque su vigencia en
un tiempo mĆ”ximo de quince dĆas, quien
no renueve el permiso hasta el plazo
indicado serƔ sancionado con una multa del 25 % del Salario BƔsico Unificado.
Art. 21.- PERMISOS EN LUGARES VISIBLES.- Los permisos que se expidan serƔn colocados en
lugares visibles. El/la Comisario/a estĆ”
en la obligación de hacer cumplir esta