AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 6 de
Septiembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 77, 6-septiembre-2017)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados:Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–CantĆ³n AlausĆ: Que reforma a la Ordenanza para organizar,
regular y controlar los estacionamientos de vehĆculos de servicio pĆŗblico y
particulares
–CantĆ³n Gualaquiza: Que regula y controla la actividad
comercial ambulante y ocasional
–CantĆ³n Gualaquiza: Sustitutiva que norma el uso,
conservaciĆ³n y ocupaciĆ³n de espacios y vĆa pĆŗblica
–CantĆ³n Gualaquiza: Que regula el ejercicio de la
jurisdicciĆ³n coactiva
–CantĆ³n LimĆ³n Indanza: Sustitutiva que reglamenta el uso,
administraciĆ³n y alquiler del Coliseo Municipal ?12 de Diciembre?
CONTENIDO
EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ALAUSĆ
Considerando:
Que, el
ArtĆculo 264 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta
a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la competencia exclusiva
para planificar, regular y controlar el trƔnsito y el transporte terrestre,
dentro de su jurisdicciĆ³n.
Que, el
artĆculo 85 numerales 1 y 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
trata de las disposiciones que regulan las polĆticas y servicios pĆŗblicos: ?1.
Las polĆticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se
orientarƔn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularƔn a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interƩs general sobre el interƩs particular, cuando los efectos
de la ejecuciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios
pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆtica
o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien
los derechos en conflicto?.
Que, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y
ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y,
planificar, regular y controlar el trƔnsito
y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal, conforme determina los literales b)
y f) del artĆculo 55 del COOTAD.
Que, la ordenanza para organizar, regular y controlar los estacionamientos de vehĆculos de servicio
pĆŗblico y particulares en la ciudad de
AlausĆ, se encuentra publicada en el
Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 21 de 23 de junio de 2017.
Que, es necesario la reforma a la ordenanza para organizar, regular y controlar los estacionamientos de
vehĆculos de servicio pĆŗblico y
particulares en la ciudad de AlausĆ, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 21 de 23 de junio de 2017, y aceptar los
pedidos de la cooperativa de transportes
intraprovincial Zula Ozogoche y la
cooperativa de transporte mixto AlausĆ TIA y reintegrar a los sitios que venĆan ocupando; asĆ como las
solicitudes de paradas de cooperativa de
transporte pĆŗblico, compaƱĆas de
transporte mixto y vehĆculos particulares: LOS ANDES DE GUALIĆAG S.A; SAN FRANCISCO CENTINELA DE LOS ANDES CHARICANDO S.A; CHARICANDO PACHAMAMA TIXĆN S.A.; VEHĆCULOS PARTICULARES; y, LA ETERNA PRIMAVERA ETERPRI S.A. En ejercicio de la facultad que
le confiere el Art. 7 y 57 literal a)
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA CIUDAD DE ALAUSĆ.
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el literal g) del Art. 4 de la
ordenanza para organizar, regular y
controlar los estacionamientos de vehĆculos
de servicio pĆŗblico y particulares en la ciudad de AlausĆ, con el siguiente texto:
?g) A una distancia menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes, asĆ como en los espacios
destinados a las paradas de transporte
pĆŗblico y comercial, sobre las aceras,
parques, plazas, Ć”reas de margen de rĆos, jardines, parterres, andenes, zonas de seguridad,
rampas de acceso para ciclistas y
lugares de ingreso a los parqueaderos
privados o pĆŗblicos que hayan sido autorizados y debidamente seƱalizados; y las demĆ”s
establecidas en las Leyes y Reglamentos
Permitentes.?
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase los literales b) y e) del Art. 6 de la ordenanza para organizar, regular y
controlar los estacionamientos de
vehĆculos de servicio pĆŗblico y particulares
en la ciudad de AlausĆ, con el siguiente texto:
?b.- UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTRAPROVINCIAL ?ZULA?OZOGOCHE?
LUNES A DOMINGO: UbicaciĆ³n de salida de la Cooperativa de Transportes Intraprovincial
Zula-Ozogoche, un vehĆculo en la Av. 5 de junio, a partir de la Casa de Hospedaje La Posada del Tren hacia
el sur, de acuerdo a las frecuencias
concedidas por la Agencia Nacional de
TrĆ”nsito, y el estacionamiento de los vehĆculos
de espera en la calle Colombia. La llegada o desembarque lo realizarĆ” en la Av. 5 de Junio,
intersecciĆ³n de la calle Guido Cattani,
en veinte metros. Mientras que en la en la
parroquia de TixĆ”n, en el sitio denominado Charicando, vĆa a las lagunas de Ozogoche a partir de 30
metros de la intersecciĆ³n con la vĆa
panamericana, en un espacio de 10
metros.
e.- UBICACIĆN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTO ALAUSĆ TIA:
LUNES A DOMINGO: Cooperativa de transporte mixto AlausĆ TIA: parada en la Av. 5 de Junio,
entre las calles 9 de Octubre y Esteban
Orozco, en cuarenta metros.?.
ArtĆculo 3.- Luego del literal i) del Art. 4 de la ordenanza
para organizar, regular y controlar los
estacionamientos de vehĆculos de
servicio pĆŗblico y particulares en la ciudad de AlausĆ, agrĆ©guese los siguientes literales:
?i.1.) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO LOS ANDES DE GUALIĆAG S.A:
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto Los Andes de GualiƱag S.A:su parada de
estacionamiento lo realice en la calle
Pablo J. DƔvila entre la calle 9 de
octubre y Pedro de Loza, en un espacio de 30 metros.
i.2.) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO SAN FRANCISCO CENTINELA DE LOS ANDES CHARICANDO S.A:
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de transporte mixto San Francisco Centinela de los Andes
Charicando S.A en la parroquia de TixƔn,
el sitio denominado Charicando, su
parada serĆ” paralela a la vĆa panamericana, desde la vĆa de ingreso a Las lagunas de Ozogoche
hacia el sur, respetando la distancia
establecida como eje de vĆa segĆŗn
normativa expresa por el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, en un espacio de 20 metros.
i.3.) UBICACIĆN DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE MIXTO DE CAMIONETAS DOBLE CABINA CHARICANDO PACHAMAMA TIXĆN S.A:
LUNES A DOMINGO: La CompaƱĆa de transporte mixto de camionetas doble cabina Charicando
Pachamama TixƔn S.A en la parroquia de
TixƔn, el sitio denominado Charicando,
su parada serĆ” paralela a la vĆa panamericana,
desde la vĆa de ingreso a Las lagunas de Ozogoche hacia el norte,
respetando la distancia establecida como eje de vĆa segĆŗn normativa expresa por
el Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas, en un espacio de 15 metros.
i.4.) UBICACIĆN
DE LA COMPAĆĆA DE TRANSPORTE
MIXTO
COMERCIAL LA ETERNA PRIMAVERA ETERPRI S.A.:
LUNES A
DOMINGO: La CompaƱĆa de Transporte Mixto Comercial La Eterna Primavera ETERPRI
S.A., en la parroquia Huigra, su estacionamiento serĆ” en la calle Guayaquil, desde
la intersecciĆ³n de la calle Cuenca en 10 metros y 20 metros diagonal del inicio
del parque Eloy Alfaro.
i.5.)
UBICACIĆN DE LOS VEHĆCULOS PARTICULARES EN LA PARROQUIA TIXĆN:
LUNES A
DOMINGO: Los vehĆculos particulares en la parroquia de TixĆ”n, su parada serĆ” en
el sitio denominado Charicando, vĆa a las lagunas de Ozogoche, a partir de 40
metros de la intersecciĆ³n de la vĆa panamericana, respetando la distancia
establecida como eje de vĆa segĆŗn normativa expresa por el Ministerio de
Transportes y Obras PĆŗblicas.?.
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase
la DisposiciĆ³n Transitoria Primera, por el siguiente texto:
?PRIMERA.- El
ejecutivo, luego de aprobada la presente reforma a la ordenanza, dispondrĆ” a
las operadoras la ubicaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n a costa de las mismas, previa verificaciĆ³n
de paradas autorizadas a los vehĆculos de transporte pĆŗblico y comercial, en el
plazo de 60 dĆas.?.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- En
todo cuanto no se encuentre contemplado en esta reforma a la ordenanza se
estarĆ” a lo dispuesto en la ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LOS
ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA CIUDAD
DE ALAUSĆ, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 21 de 23 de
junio de 2017.
SEGUNDA.- Las
operadoras de transporte comercial de carga liviana y mixto deberƔn tener una
infraestructura mĆnima que cuente con Ć”reas de administraciĆ³n, atenciĆ³n al
pĆŗblico, Ć”rea de espera, equipo informĆ”tico de computaciĆ³n y mobiliario que
permita el desarrollo de su objeto social, en el domicilio de la operadora.
Esta infraestructura serĆ” requisito para otorgar el permiso de operaciĆ³n o en
su defecto la renovaciĆ³n del mismo, segĆŗn la normativa emitida por la Agencia
Nacional de TrƔnsito.
DISPOSICIĆN
FINAL
La presente
ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de la sanciĆ³n del ejecutivo, serĆ” publicada
en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de AlausĆ, a los veinte y dos dĆas
del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Acalde.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR,
REGULAR Y CONTROLAR LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y
PARTICULARES EN LA CIUDAD DE ALAUSĆ, fue conocida, discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n
AlausĆ, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 25 de julio de 2017 y en
segundo debate, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 22 de agosto de 2017.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSĆ.- AlausĆ, a los veinte y dos dĆas del mes de agosto
del 2017, a las 16h00.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase
la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL
CANTĆN ALAUSĆ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, a los veinte y dos dĆas del mes de
agosto de 2017.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322
del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
habiƩndose observado el trƔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estƔ
de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente
Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del
COOTAD, elƩvese a la pƔgina web institucional.
f.) Sr. Manuel
Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
Canton AlausĆ.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- El seƱor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, sancionĆ³, fi rmĆ³ y ordenĆ³ la
promulgaciĆ³n de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA ORGANIZAR, REGULAR Y CONTROLAR
LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS DE SERVICIO PĆBLICO Y PARTICULARES EN LA
CIUDAD DE ALAUSĆ, en la pĆ”gina web institucional, el 22 de agosto de dos mil diecisiete,
siendo las 16H30.
f.) Armando
Guaminga, Secretario del Concejo.
Considerando:
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en cuanto a las
competencias exclusivas de los Gobiernos
Municipales, manifiesta lo siguiente:
?Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.?
Que, el literal b) del Art. 55 del COOTAD, en cuanto a las competencias exclusivas del Gobierno
Municipal, manifiesta: ?Ejercer el
control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo
en el cantĆ³n.
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del concejo esta: ?El ejercicio
de la facultad normativa en las materias
de competencias del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, es necesario establecer una normativa que regule el comercio informal dentro de la ciudad.
Que, el Art. 323 del CĆ³digo Tributario establece ?Penas aplicables.- Son aplicables a las
infracciones, segĆŗn el caso, las penas
siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) SuspensiĆ³n de actividades;
d) Decomiso;
e) IncautaciĆ³n definitiva;
f) SuspensiĆ³n o cancelaciĆ³n de inscripciones en los registros pĆŗblicos;
g) SuspensiĆ³n o cancelaciĆ³n de patentes y autorizaciones;
h) SuspensiĆ³n o destituciĆ³n del desempeƱo de cargos pĆŗblicos;
i) PrisiĆ³n; y,
j) ReclusiĆ³n menor ordinaria.
Estas penas se aplicarƔn sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses
de mora que correspondan desde la fecha
que se causaron. Estos tributos e
intereses se cobrarƔn de conformidad con los procedimientos que establecen los libros
anteriores.
En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE GUALAQUIZA:
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1. Definiciones:
a.- Comerciante autĆ³nomo ambulante: todo aquel que realiza su actividad comercial sin permanecer
fijo en un mismo lugar.
b.- Comerciante autĆ³nomo ocasional y temporal: son aquellos que laboran en sitios especĆficos,
asĆ como en ferias y espectĆ”culos
pĆŗblicos durante la realizaciĆ³n de eventos
por ocasiĆ³n y temporadas.
c.- Comerciantes autĆ³nomos Semifijos: son aquellos que laboran en un espacio predeterminado por la
municipalidad y por un tiempo
establecido.
Art. 2.- Sujetos: Los comerciantes autĆ³nomos inmersos en esta ordenanza se sujetarĆ”n a las polĆticas de
orden y control que establezca la
Municipalidad.
Art. 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n: La presente ordenanza se aplicarĆ” en la cabecera cantonal dentro de lo
que contiene el lĆmite urbano aprobado
en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Art. 4. Los comerciantes autĆ³nomos sujetos a esta ordenanza deberĆ”n obtener el carnĆ© de acreditaciĆ³n segĆŗn
la actividad comercial que realice
conforme a la clasificaciĆ³n del art. 1
por parte de la ComisarĆa Municipal luego de cumplir con los requisitos; y, realizarĆ”n su actividad
en los sitios indicados que para el
efecto la Municipalidad dispondrĆ”.
Se obtendrƔ el carnƩ en horas laborables previo el cumplimiento de los requisitos en las oficinas
de Justicia y PolicĆa Municipal o en
dĆas feriados, sĆ”bado y domingo en la
oficina de AdministraciĆ³n del Centro Comercial previo el pago respectivo. Este documento tendrĆ”
validez por el periodo dentro del aƱo fiscal.
El permiso para ejercer la actividad comercial serƔ vƔlido por el tiempo y la actividad que determine el
mismo. La recaudaciĆ³n de los valores
para las autorizaciones se realizarĆ” en
las oficinas de recaudaciĆ³n; y, los dĆas feriados, sĆ”bado y domingo se recaudarĆ” a travĆ©s de las
instituciones financieras autorizadas.
CAPITULO II
DE LA VENTA AMBULANTE
Art. 5. Requisitos: Todo aspirante a comerciante autĆ³nomo, previo a la adquisiciĆ³n del carnĆ© deberĆ”
presentar:
Solicitud dirigida al o la comisario/a municipal,
Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n.
Copia del RUC o RISE.
Pasaporte y documento que avale la actividad econĆ³mica en el paĆs para el caso de los
extranjeros.
Certificado de salud del peticionario otorgado por el Distrito de Salud del cantĆ³n Gualaquiza.
Certificado de no adeudar al GAD Municipal.
Presentar el comprobante del pago del permiso
Foto a color tamaƱo carnƩ
Los que utilicen combustibles para operar su negocio tendrƔn que presentar el permiso de Bomberos.
Pagar el valor de 5 dĆ³lares por concepto de emisiĆ³n del carnĆ©.
Pasaporte y documento que avale la actividad econĆ³mica en el paĆs para el caso de los
extranjeros.
El o la Comisario/a Municipal verificarĆ” los Antecedentes Penales del peticionario.
CAPITULO III
DE LOS COMERCIANTES
AUTĆNOMOS AMBULANTES
Art. 6. Los vendedores autĆ³nomos ambulantes pagarĆ”n el valor de $ 30,00 USD semestralmente por
concepto de autorizaciĆ³n para ejercer
sus ventas.
Art. 7. Este tipo de comercio se realizarĆ” en las calles y espacios pĆŗblicos de la ciudad determinados en
la presente Ordenanza.
Art. 8. Todos los comerciantes utilizarĆ”n obligatoriamente el uniforme que disponga la DirecciĆ³n de
GestiĆ³n Ambiental y portarĆ”n el carnĆ© de
autorizaciĆ³n vigente.
Art. 9. Prohibiciones:
a.- EstĆ” prohibido el desarrollo de estas ventas en las
afueras de los establecimientos
educativos.
b.- Se prohĆbe la circulaciĆ³n de estos comerciantes dentro del Centro Comercial Municipal, esto es,
andenes y corredores.
Art. 10. Los permisos para el ejercicio del comercio autĆ³nomo ambulante, se otorgarĆ” a todos los
ciudadanos mayores de 18 aƱos, para el
caso de los adolescentes comprendidos
entre los 15 aƱos hasta los 17 aƱos once meses deberĆ”n presentar la autorizaciĆ³n de su
representante legal o apoderado, un
certificado de estar asistiendo a clases
y que cumplan lo seƱalado en el Art. 5 de la presente Ordenanza.
DE LOS COMERCIANTES AUTĆNOMOS
OCASIONALES Y TEMPORALES
Art. 11. Los comerciantes autĆ³nomos ocasionales y temporales, pagarĆ”n diariamente la cantidad de
5,00 USD por un Ɣrea de 2 m2 .
Art. 12. Este tipo de comercio (venta de prendas de vestir, menaje de cocina, bisuterĆa, muebles) se
realizarĆ” en el espacio cubierto del
Barrio Amazonas, los dĆas sĆ”bados y
domingos, en el horario de 06H00 a 17H00; en la parte frontal se realizarĆ” la venta de plantas
ornamentales, quienes pagarĆ”n 1 dĆ³lar
por cada metro cuadrado; la venta se
llevarĆ” a cabo los dĆas sĆ”bados y domingos, en el horario de 06H00 a 17H00.
Las ferias que se realizan en otras temporadas del aƱo y que
su permanencia sea mayor a dos dĆas se
destinarĆ” el espacio cubierto del Barrio
Amazonas, quienes cancelarƔn el valor de
5,00 USD por cada dĆa de utilizaciĆ³n; se les concederĆ” un Ć”rea de 6m2 .
Se prohĆbe todo tipo de comercio informal en solares no edificados y que no cuenten con el permiso de
uso de suelo de acuerdo con la normativa
Municipal vigente.
Art. 13. Todos los comerciantes ocasionales y temporales deberƔn portar el carnƩ otorgado por la
ComisarĆa Municipal.
Art. 14. Los permisos para el ejercicio del comercio autĆ³nomo ocasional o temporal, se otorgarĆ” a
todos los ciudadanos mayores de 18 aƱos,
para el caso de los adolescentes
comprendidos entre los 15 aƱos hasta los 17 aƱos once meses deberƔn presentar la
autorizaciĆ³n de su representante legal o
apoderado, un certificado de estar asistiendo
a clases y que cumplan lo seƱalado en el Art. 5 de la presente Ordenanza.
DE LOS COMERCIANTE
AUTĆNOMOS SEMIFIJOS
Art. 15. Los comerciantes autĆ³nomos semifijos pagarĆ”n la cantidad de $ 50,00 USD mensuales por un Ć”rea
de 15 m2 (3 x 5 m). El Gobierno Municipal podrĆ” otorgar
hasta un cupo mƔximo de 2 espacios
autorizados en el sitio destinado para este
tipo de comercio, mismo que estarĆ” ubicado en los andenes de estacionamiento de la calle
Atahualpa entre Amazonas y Francisco de
Orellana. El horario de funcionamiento
para los comerciantes autĆ³nomos semifi jos serĆ” todos los dĆas en el horario de 17H00
hasta las 03H00 del dĆa siguiente. El
expendio de alimentos deberĆ” realizarse en
vajilla descartable.
Art. 16. El permiso para la actividad de comerciante autĆ³nomo semifijo tendrĆ” una duraciĆ³n de dos
aƱos.
Art. 17. Los comerciantes autĆ³nomos semifijos utilizarĆ”n el uniforme, que para el efecto y de acuerdo a la
actividad que realice lo establecerĆ” la
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, quienes
otorgarĆ”n el modelo para su confecciĆ³n a cargo del solicitante.
Art. 18. Los
permisos para el ejercicio del comercio semifijo, se otorgarĆ” a todos los
ciudadanos mayores de 18 aƱos, para el caso de los adolescentes comprendidos
entre los 15 aƱos hasta los 17 aƱos once meses deberƔn presentar la
autorizaciĆ³n de su representante legal o apoderado, un certificado de estar
asistiendo a clases y que cumplan lo seƱalado en el Art. 5 de la presente
Ordenanza.
CAPITULO III
DE LAS
CONTRAVENCIONES
CONTRAVENCIONES
DE PRIMERA CLASE
Art. 19. Se
consideran contravenciones de primera clase y serƔn sancionados con una multa
del 10 % de una remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general,
lo siguiente:
a) No portar
visiblemente el carnĆ© para ejercer la actividad de comerciantes autĆ³nomos.
b) No utilizar
el respectivo uniforme establecido por el GAD Municipal.
c) No dejar
limpio el lugar donde momentƔneamente se estacionan.
d) No utilizar
el instrumento de trabajo dispuesto y revisado por la Municipalidad.
e) No portar
un basurero en actividades que requieren del mismo.
f) Los
contemplados en los Arts. 7 y 9 literales a) y b).
La
reincidencia de estas contravenciones de primera clase serĆ” motivo para la
suspensiĆ³n del permiso por los quince dĆas siguientes.
CONTRAVENCION
DE SEGUNDA CLASE
Art. 20. Constituyen
contravenciones de segunda clase y serƔn sancionadas con una multa del 15% de
la una remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general, lo
siguiente:
a) Cambios de
actividad para la cual se le dio su permiso sin justificar en las oficinas de
Justicia y PolicĆa Municipal.
b) Generar y
protagonizar riƱas, escƔndalos o discusiones entre vendedores u otros, ya sea
en forma verbal o fĆsica
c) Ubicarse y
realizar su actividad en lugares prohibidos establecidos en esta ordenanza.
d) Mantener
niƱos o niƱas en el local de ventas durante la jornada de labores.
e) Ubicarse en
las afueras de las instituciones bancarias y pĆŗblicas.
f) No dejar
limpio el espacio autorizado para la venta luego de los espectĆ”culos pĆŗblicos.
g) Vender
bebidas alcohĆ³licas de cualquier naturaleza.
La reincidencia
de estas contravenciones de segunda clase, serĆ” sancionada con la suspensiĆ³n
del permiso por 30 dĆas.
CONTRAVENCIONES
DE TERCERA CLASE
Art. 21. Constituye
contravenciones de tercera clase, y serĆ”n sancionados con la suspensiĆ³n del
permiso por un lapso de 60 dĆas y el decomiso de los productos, lo siguiente:
a) Realizar la
actividad de comerciante autĆ³nomo sin haber obtenido el respectivo permiso.
b) Faltar el
respeto a los servidores pĆŗblicos o al ciudadano en general, ya sea de palabra
o agresiĆ³n fĆsica.
c) Expender
productos en mal estado.
d) Venta de
toda clase de animales o aves en las aceras y calles.
e) Utilizar
altavoces, equipos de amplificaciĆ³n para la promociĆ³n de su negocio.
La
reincidencia de una contravenciĆ³n de tercera clase, serĆ” sancionada con la
suspensiĆ³n del permiso de funcionamiento por 90 dĆas.
Art. 22. Los
comerciantes autĆ³nomos que se ubiquen sin permiso municipal, quedan sujetos al
decomiso de los objetos que porten. La acciĆ³n de decomiso de carĆ”cter cautelar
se cumplirĆ” con la entrega de la boleta de actuaciĆ³n correspondiente. Para su
recuperaciĆ³n se seguirĆ”n los trĆ”mites pertinentes, segĆŗn dispone esta
Ordenanza. Los bienes perecibles serƔn irrecuperables, y entregados a las
instituciones de beneficencia de la Ciudad, previa determinaciĆ³n de su
cantidad, peso y mƔs especificaciones. Los bienes no perecibles se mantendrƔn
embodegados y bajo custodia municipal por un lapso no mayor a treinta dĆas. De no
haber quien reclame, se procederĆ” de conformidad con la Ley.
Art. 23. JURISDICCION
Y COMPETENCIA.- El cumplimiento de lo que establece la presente ordenanza estarĆ”
a cargo del departamento de Justicia y PolicĆa Municipal quienes ejecutarĆ”n
operativos permanentes de control en coordinaciĆ³n de ser necesario con la
PolicĆa Nacional e instituciones pĆŗblicas y privadas afines. La aplicaciĆ³n de
las sanciones establecidas serĆ” competencia exclusiva del o la Comisario/a
Municipal quien ejercerĆ” el juzgamiento.
Art. 24.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza se procederĆ” de la siguiente manera:
a. Al
presenciar transgresiĆ³n a la presente ordenanza, el PolicĆa Municipal procederĆ”
con el decomiso de los productos, objetos, mercaderĆa, entre otros, para luego de lo cual informar de los
hechos mediante un parte elevado al/la
Comisario/a Municipal, donde se identificarĆ”
al infractor y se determinarĆ”n con precisiĆ³n las circunstancias, en las cuales se cometiĆ³
la infracciĆ³n asĆ como un detalle de lo
retenido; debiendo adjuntar fotografĆas,
videos o cualquier otro medio o material que permita demostrar que cometiĆ³ la
infracciĆ³n.
b. En caso de existir productos decomisados el/la Comisario/a Municipal se pronunciarĆ” en la
resoluciĆ³n los mismos que serĆ”n
devueltos una vez cancelado el valor de
la sanciĆ³n impuesta, se lo harĆ” hasta que el infractor cumpla con su obligaciĆ³n de de
cancelar los valores con el que ha sido
sancionado.
c. Para la devoluciĆ³n de los bienes decomisados el comerciante autĆ³nomo deberĆ” justificar la
procedencia y permanencia del bien, y
cancelar el valor del 5% diario del
monto decomisado en las ventanillas de la
oficina de recaudaciĆ³n de la Municipalidad del cantĆ³n Gualaquiza, para lo cual remitirĆ” a la
direcciĆ³n Financiera la documentaciĆ³n necesaria
para la emisiĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito
por la sanciĆ³n econĆ³mica impuesta.
DISPOSICION FINAL
La administraciĆ³n municipal difundirĆ” los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios
de comunicaciĆ³n colectiva del cantĆ³n
Gualaquiza, a fin de que los beneficiarios
conozcan las obligaciones y derechos derivados
de la misma.
Ante lo no dispuesto en la presente Ordenanza se acatarĆ” lo establecido en el COOTAD y en las leyes
conexas.
Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, Gaceta Oficial y
dominio web del GAD Municipal. Dado en la sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Gualaquiza, 1 de Junio de
2017.
f.) Ing. Patricio Ćvila Choco, Alcalde de Gualaquiza
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN GUALAQUIZA.- REMISIĆN: En concordancia al Art. 322 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
remito la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
AMBULANTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE
GUALAQUIZA, que en SesiĆ³n Ordinaria del
Concejo Municipal del cantĆ³n Gualaquiza del 13 de Mayo de 2017 y SesiĆ³n Ordinaria del Concejo
Municipal del cantĆ³n Gualaquiza del 01
de Junio de 2017, fue conocida,
discutida y aprobada en dos debates.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN GUALAQUIZA.- SANCIĆN.- Gualaquiza, 07 de Junio de 2017, a las 08h55.- En uso de las
facultades que me confiere los artĆculos
322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
SANCIONO la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.
f.) Ing. Patricio Ćvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
SECRETARĆA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON GUALAQUIZA.- CERTIFICACIĆN: En la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Gualaquiza,
ciudad de Gualaquiza a las 09h00 del dĆa
07 de Junio de 2017.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el seƱor Ing. Augusto Patricio
Ćvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
CERTIFICO.-
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
Considerando:
Que, el Art. 264, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, al establecer las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales,
determina en el numeral 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito
y el transporte pĆŗblico en el territorio
nacional;
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales?, en concordancia con la
disposiciĆ³n mencionada, el Art. 7 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, reconoce esta facultad
normativa para los citados niveles de
gobierno;
Que, el Art. 425 de la ConstituciĆ³n RepĆŗblica, determina de manera clara el principio de jerarquĆa normativa;
con lo cual, la expediciĆ³n de las
ordenanzas municipales no pueden suponerse
inferior a cualquier resoluciĆ³n. En este sentido, se guarda estrecha relaciĆ³n y coherencia
jurĆdica entre la carta magna, ley
orgƔnica, y ordenanzas municipales, en el
sentido de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo para el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico dentro del
territorio cantonal.
Que, el Art. 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
establece que las municipalidades y distritos
metropolitanos podrƔn aplicar las tasas
retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. AsĆ mismo, en el artĆculo 568
indica que las tasas serƔn reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de servicios de cualquier naturaleza de
conformidad al literal i) del citado artĆculo.
Que, los Arts.
492 y 493 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, prevĆ©n que el uso de la vĆa pĆŗblica y su cobro se
reglamentarĆ” por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer
efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase
serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el
cumplimiento de sus deberes;
Que, el
literal b), del artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que es competencia exclusiva de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales: Ejercer el control sobre el
uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.
Que, el
literal f), del artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que es competencia exclusiva de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales: planificar, regular y
controlar el trƔnsito y el transporte terrestre.
Que, de
acuerdo al artĆculo 6, literal j) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, ninguna funciĆ³n del Estado puede
interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la
ConstituciĆ³n y este CĆ³digo; precisamente para garantizar la efectiva autonomĆa
de la que gozan los gobiernos municipales.
Que, de
conformidad al Art. 57 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a
terceras personas a cambio de una contraprestaciĆ³n econĆ³mica, siempre que no
sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio
comercial de transporte se requerirĆ” de un tĆtulo habilitante en los tĆ©rminos
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Que, el
servicio de taxis se prestarƔ exclusivamente en el Ɣrea del territorio
ecuatoriano, establecido en el permiso de operaciĆ³n respectivo; y, fletado
ocasionalmente a cualquier parte del paĆs, estando prohibido establecer rutas y
frecuencias.
Que, el primer
pƔrrafo del Art. 30.4 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial manifiesta que: ?Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el Ɣmbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, trƔnsito y seguridad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrƔn las atribuciones de conformidad a la
Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el
trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las
disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n
y Control del Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial; y, deberƔn informar sobre las regulaciones locales que
en materia de control del trƔnsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.
Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante resoluciĆ³n NĀŗ. 006 CNC ?2012,
publicada en el suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 712 de 29 mayo de 2012,
transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el trƔnsito, transporte
terrestre y seguridad vial, a favor de los GADĀ“s municipales del paĆs.
Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante resoluciĆ³n NĀŗ. 0003 CNC ?2014,
publicada en el suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 363 de 28 octubre de 2014,
en el Art. 1.- se ratifican que la competencia de planificar y controlar el
trĆ”nsito y trasporte pĆŗblico dentro del territorio cantonal a favor de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales fue
transferida de forma obligatoria y definitiva, contemplado modelos de gestiĆ³n diferenciados
y cronogramas de implementaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n, NĀ°. 006-CNC- 2012 de
fecha 26 de abril del 2012 publicado en el Registro Oficial NĀŗ. 712 de 29 mayo de
2012, en cumplimento del art. 264 numeral 6, de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica; por lo tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningĆŗn
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal.
Que, el CantĆ³n
Gualaquiza, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el
surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento
de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de
comercio, de educaciĆ³n, de trĆ”nsito y de convivencia social.
Que, en uso de
las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n y la Ley.
Expide:
ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA EL USO, CONSERVACIĆN Y OCUPACIĆN DE ESPACIOS Y VĆA
PĆBLICA EN EL CANTĆN GUALAQUIZA
Art. 1.-
ĆMBITO DE APLICACIĆN.- La presente ordenanza regirĆ” las actividades de uso,
conservaciĆ³n y ocupaciĆ³n de la vĆa y espacios pĆŗblicos en el cantĆ³n Gualaquiza.
Art. 2.-
PROPIEDAD DEL CANTĆN.- La vĆa pĆŗblica, calles, plazas, avenidas, pasajes,
portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para
el posible trƔnsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y
centros poblados son propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n
Gualaquiza.
Art. 3.- VĆA
PĆBLICA.- SerĆ”n considerados como vĆa pĆŗblica todos los caminos y carreteras
que comuniquen a la poblaciĆ³n del cantĆ³n, hasta seis metros a cada lado de la superfi
cie de rodadura.
Art. 4.-
OBLIGACIĆN DE LOS PROPIETARIOS.- Es obligaciĆ³n de todo propietario de acuerdo
con el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la
presente ordenanza cuidar la vĆa pĆŗblica conservando en buen estado los portales y
aceras de su casa, pavimentarlas y
realizar las reparaciones cuando sea el
caso.
Art. 5.- CONSERVACIĆN DE LAS VĆAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a
la vĆa pĆŗblica, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de
conservar la vĆa, expedita sin obstĆ”culos
y no podrĆ”n construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vĆa
pĆŗblica.
Art. 6.- ILUMINACIĆN DE LOS PREDIOS.- Constituye obligaciĆ³n
de los propietarios de los predios urbanos o rĆŗsticos en los que existen portales o verjas
mantenerlos debidamente iluminados con
focos o lƔmparas elƩctricas.
CAPĆTULO I
DE LA OCUPACION DE LA VIA PĆBLICA
Art. 7.- PROHIBICIĆN DE ARRENDAMIENTO O TRASPASO ENTRE PARTICULARES.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Gualaquiza, no reconoce ningĆŗn derecho
adquirido en la ocupaciĆ³n de la vĆa
pĆŗblica y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre
particulares sobre puestos en la vĆa
pĆŗblica. Si se comprobare que el puesto estĆ”
en poder de una persona distinta a la que obtuvo el permiso municipal respectivo, se cancelarĆ” el
mismo y se le otorgarĆ” otro al actual
ocupante previo el pago correspondiente.
Art. 8.- PERMISO PARA OCUPAR LA VĆA PĆBLICA.- Todo interesado en ocupar la vĆa pĆŗblica
deberĆ” previamente obtener el permiso en
el Departamento de Justicia y PolicĆa Municipal
previo informe de la DirecciĆ³n correspondiente segĆŗn el caso.
Art. 9.- CLASE DE PUESTOS.- EstablĆ©cese tres clases de puestos para la ocupaciĆ³n de la vĆa
pĆŗblica; puestos fijos permanentes,
puestos fijos temporales y ocasionales por dĆas feriados.
Art. 10.- PERMISO MUNICIPAL.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos
permanentes o fijos temporales, deberƔn
obtener necesariamente el permiso correspondiente
del Departamento de Justicia y PolicĆa Municipal
previo informe de la DirecciĆ³n correspondiente, y para los puestos ocasionales, bastarĆ” la
autorizaciĆ³n que le conceda el/la
Comisario/a Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.
Art. 11.- CATASTRO.-El Director Financiero a travĆ©s del Departamento de Rentas, a raĆz de la
aprobaciĆ³n de la presente ordenanza
formularĆ” el nuevo catastro a base del espacio
ocupado con los permisos que se expiden; y, una vez aprobado por el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Gualaquiza emitirĆ”
los tĆtulos respectivos de acuerdo con
la forma de pago y los entregarĆ” al Departamento
de TesorerĆa para el cobro inmediato.
Art. 12.- INFORMACIĆN REQUERIDA.- Los interesados en ocupar la vĆa pĆŗblica con
puestos fijos permanentes y fijos temporales
deberĆ”n tener el permiso segĆŗn el caso,
para lo cual elaborarƔn previamente una solicitud
al Alcalde y para los puestos ocasionales previa autorizaciĆ³n del Comisario/a Municipal; este
pago, los beneficiarios lo realizarƔn
por una vez al aƱo en el caso de los
fijos permanente; y, en el caso de los fijos temporales cuando el caso lo amerite.
Dicha solicitud deberĆ” contener los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos.
b) UbicaciĆ³n y extensiĆ³n de la vĆa pĆŗblica que desee ocupar, realizada por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo.
c) Clase de negocio, o fin para el que solicita la ocupaciĆ³n
de la vĆa pĆŗblica.
d) Copia legible de la cĆ©dula de ciudadanĆa, certificado de votaciĆ³n actualizado y copia del RUC o RISE
cuando corresponda.
e) Firma del beneficiario o representante legal.
f) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza y,
Presentada la solicitud pasarĆ” para el informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, Comisario/a
Municipal, segĆŗn sea el caso. Si se
aceptare, se remitirĆ” a la DirecciĆ³n
Financiera, para que autorice la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito.
Art. 13.- CADUCIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos otorgados segĆŗn la presente Ordenanza
caducarƔn en el tiempo para el cual
fueron otorgados o previa notificaciĆ³n
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Gualaquiza cuando se requiera de la vĆa pĆŗblica para la ejecuciĆ³n de obras.
Art. 14.- PERMISOS FIJOS TEMPORALES.- Quedan incluidos entre los permisos fijos temporales
todos aquellos que se necesiten para la
ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica con
materiales para trabajos de construcciĆ³n nueva, ampliaciones o reparaciones.
Art. 15.- EXCLUSIVIDAD PARA USO PEATONAL.- Los portales y aceras serƔn exclusivamente de
uso peatonal, por lo tanto no se
permitirĆ” en Ć©stos la colocaciĆ³n de barreras
tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores o afines, a excepciĆ³n de los
portales que realizan actividad
turĆstica. AdemĆ”s los portales podrĆ”n ser utilizados por quienes realizan la actividad
comercial hasta un metro desde la pared.
Art. 16.- PROHIBICIĆN DENTRO DE LA VĆA PĆBLICA.- Se prohĆbe
la ocupaciĆ³n de calles, aceras y otros
espacios pĆŗblicos para el funcionamiento de talleres, reparaciĆ³n de automotores o el ejercicio de
cualquier oficio en: vulcanizadoras,
mecĆ”nicas, carpinterĆas, latonerĆas y otras.
Del cumplimiento de esta disposiciĆ³n se encargarĆ” el/ la Comisario/a Municipal.
Art. 17.- PROHIBICIĆN DE MATERIALES EN LA VĆA PĆBLICA.- EstĆ” prohibida la ocupaciĆ³n de
los espacios pĆŗblicos con todo tipo de
materiales; en caso de hacerlo, se
procederĆ” a su retiro o al decomiso.
Art. 18.- CIERRE PROVISIONAL.- Para colocar un cierre provisional o un andamio en un lugar pĆŗblico,
se requiere que el interesado presente
el respectivo permiso otorgado por el
Departamento de Justicia y PolicĆa Municipal previa presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente.
Art. 19.- COLOCACIĆN DE ANDAMIOS Y OTROS.- Los andamios y demĆ”s aparatos que se utilicen
en la construcciĆ³n no podrĆ”n ser
colocados a mƔs de dos metros desde la
lĆnea de la edificaciĆ³n.
Art. 20.- RENOVACIĆN DE PERMISOS.- Los permisos serĆ”n renovados cuando caduque su vigencia en
un tiempo mĆ”ximo de quince dĆas, quien
no renueve el permiso hasta el plazo
indicado serƔ sancionado con una multa del 25 % del Salario BƔsico Unificado.
Art. 21.- PERMISOS EN LUGARES VISIBLES.- Los permisos que se expidan serƔn colocados en
lugares visibles. El/la Comisario/a estĆ”
en la obligaciĆ³n de hacer cumplir esta