n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 15 de Agosto de 2012 – R. O. No. 767

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1250 RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de BelarĆŗs sobre la ExenciĆ³n de Visas para los Titulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos, Oficiales y de Servicio?

n

n 1251 RatifĆ­case el Acuerdo sobre Servicios AĆ©reos Subregionales

n

n 1252 RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011 y otro

n

n 1253 AgradĆ©cese los valiosos servicios prestados por el doctor Diego Rivadeneira Espinoza Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Embajada del PerĆŗ

n

n 1254 NĆ³mbrase al Dr. Rodrigo RiofrĆ­o Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Embajada del PerĆŗ

n

n 1255 Dase de baja de la Fuerza Naval al CPNV-CSM Larrea MƩndez Nelsida Marƭa de los Ɓngeles

n

n 1256 NĆ³mbrase a varios aerotĆ©cnicos de la F.A.E. para desempeƱar las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurĆ­as aĆ©reas del Ecuador en el exterior

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Acuerdos

n

n 193 DispĆ³nese a partir de la presente fecha la implementaciĆ³n y uso obligatorio del Sistema de AutenticaciĆ³n BiomĆ©trica para la Seguridad de las Transacciones Financieras

n

n 200 DelĆ©ganse facultades al Ing. IvĆ”n Patricio VĆ”zquez Regalado, Director Nacional de Sistemas de InformaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n 210 FĆ­jase la tasa anual para el ejercicio de la actividad acuĆ­cola

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n Protocolo

n

n – Segundo Protocolo Enmienda al Reglamento Operativo de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Binacional del Fondo Ecuador Venezuela para el Desarrollo (FEVDES)

n

n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social: Instituto de la NiƱez y la Familia:

n

n Resoluciones

n

n 085-DG-INFA-TM-2012 ExpĆ­dese el Reglamento interno para la utilizaciĆ³n y control de uniformes y vestimenta de las servidoras y servidores de este Instituto

n

n Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica de Guayaquil, EP:

n

n GGE-GTH-01-0001 Autorƭzase el viaje al exterior del Ing. Luis JosuƩ Gavilanes JimƩnez

n

n GGE-GTH-03-0144 Autorƭzase el viaje al exterior del Ing. Gary Mauricio BƔez Freire

n

n Junta Bancaria:

n

n JB-2012-2238 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo VI ?Principios de un buen gobierno corporativo?, TĆ­tulo XIV, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2239 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo VII ?Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano? TĆ­tulo X, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD CFN no mĆ”s Impunidad, UGEDEP

n

n 107-UGEDEP-2012 DelƩganse facultades al Ing. Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Sentencias

n

n Electoral

n

n 0229-2011-TCE DeclƔranse con y sin lugar las presuntas infracciones de los siguientes ciudadanos:

n

n SeƱor KlƩber RomƔn PeƱafiel Arias

n

n 436-2011-TCE SeƱor Eddin Rolando Palacios Bravo

n

n 437-2011-TCE SeƱor Ɓngel Marcelo Vergara Mora

n

n 438-2011-TCE SeƱora Beatriz del Rocƭo Ɓlvarez Mora

n

n 439-2011-TCE SeƱor Eduardo RamĆ³n Barcos Calle

n

n 440-2011-TCE SeƱor Leonardo Manuel Zamora Macƭas

n

n 441-2011-TCE SeƱor Juan Carlos Arturo Ponce Herrera

n

n 442-2011-TCE SeƱor Jaime Macario Bonilla GavilƔnez

n

n 444-2011-TCE HƩctor Segundo Guerrero CastaƱeda

n

n 445-2011-TCE SeƱor Vƭctor Enrique Mora Alvarado

n

n CONTENIDO

n n

n NĀ° 1250

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de BelarĆŗs sobre la ExenciĆ³n de Visas para los Titulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos, Oficiales y de Servicio? fue suscrito en Quito el 28 de junio de 2012;

n

n

n

n Que el objetivo del acuerdo es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos paƭses que son portadores de pasaportes diplomƔticos, oficiales o de servicio, para que puedan ingresar y permanecer o estar en trƔnsito, en el territorio de la otra parte, sin visa, siempre que la estadƭa no exceda de noventa (90) dƭas durante un aƱo, contados desde la fecha del ingreso correspondiente;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto en causas anteriores que este tipo de instrumentos internacionales no se enmarcan dentro de los casos que requieren de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Presidente de la RepĆŗblica notificĆ³ con oficio NĀ° T.6488-SNJ-12-842, de fecha 16 de julio de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147, nĆŗmero 10, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de BelarĆŗs sobre la ExenciĆ³n de Visas para los Titulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos, Oficiales y de Servicio? suscrito el 28 de junio de 2012.

n

n

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀ° 1251

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Acuerdo sobre Servicios AĆ©reos Subregionales fue suscrito en Fortaleza el 17 de diciembre de 1996;

n

n

n

n Que el referido Acuerdo tiene como objeto permitir la realizaciĆ³n de nuevos servicios aĆ©reos subregionales regulares, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los acuerdos bilaterales, a fin de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesiĆ³n extraordinaria efectuada el 21 de junio de 2012 resolviĆ³ aprobar el informe del juez sustanciador que establece el Acuerdo sobre Servicios AĆ©reos Subregionales no requiere de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Presidente de la RepĆŗblica notificĆ³ con Oficio No. T.5846-SNJ-12-812, de fecha julio 17 de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del Acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147, nĆŗmero 10, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- RatifĆ­quese el Acuerdo sobre Servicios AĆ©reos Subregionales suscrito el 17 de diciembre de 1996.

n

n

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀ° 1252

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 147, numeral 6, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 227 establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, regula la competencia del RĆ©gimen Administrativo del Ejecutivo, seƱalando que: Ā«Dentro de los lĆ­mites que impone la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, declĆ”rese de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulaciĆ³n de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y Ć³rganos administrativos… Ā«,

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17-3 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los Ministerios de CoordinaciĆ³n tienen la finalidad de concertar y coordinar la formulaciĆ³n de polĆ­ticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus Ć”reas de trabajo. AsĆ­ como, realizar el seguimiento, evaluaciĆ³n y control del cumplimiento de las decisiones de los Consejos Sectoriales, y monitorear la gestiĆ³n institucional de las entidades que integran el Ć”rea de trabajo y de los proyectos y procesos de las mismas;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17-4 ibĆ­dem determina las Ć”reas de trabajo de los Ministerios Coordinadores, atribuyendo al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social el concertar las polĆ­ticas y acciones que en el Ć”rea social adopten las instituciones ahĆ­ establecidas, entre ellas el Ministerio de EducaciĆ³n;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726, publicado en Registro Oficial NĀŗ 433, de 25 de abril del 2011, se estableciĆ³ la conformaciĆ³n del Consejo Sectorial de Desarrollo Social y del Consejo Sectorial de Talento Humano y el Conocimiento;

n

n

n

n Que el artƭculo 12 del Decreto Ejecutivo ibƭdem, faculta a los Ministerios Sectoriales que cuenten con mƔs de un Viceministerio a ser miembros plenos de diferentes Consejos Sectoriales, de acuerdo a sus competencias, facultades y atribuciones;

n

n

n

n Que el artƭculo 12 del Decreto Ejecutivo ibƭdem, faculta a los Ministerios Sectoriales que cuenten con mƔs de un Viceministerio a ser miembros plenos de diferentes Consejos Sectoriales, de acuerdo a sus competencias, facultades y atribuciones;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 13 del mencionado Decreto 726, determina que son miembros asociados del Consejo Sectorial respectivo, las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que se rigen a la coordinaciĆ³n del Consejo y al seguimiento del Ministerio Coordinador en los temas relacionados con el sector. Tales miembros participan permanentemente y obligatoriamente en la concertaciĆ³n de las polĆ­ticas y acciones necesarias para el Ć³ptimo funcionamiento del Ć”mbito a cargo del Consejo Sectorial;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 842, publicado en el Registro Oficial NĀ° 514, de 17 de agosto de 2011, se modificĆ³ el Decreto Ejecutivo NĀ° 726, reformando la conformaciĆ³n de los Consejos Sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva; entre ellos, la conformaciĆ³n del Consejo Sectorial de Desarrollo Social y del Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento ; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 147, nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO NĀ° 726, PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL NĀ° 433 DE 25 ABRIL DE 2011, Y AL DECRETO EJECUTIVO NĀ° 842, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 514, DE AGOSTO 17 DE 2011

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyanse los artĆ­culos 20 y 27 del Decreto Ejecutivo NĀ° 726, publicado en Registro Oficial NĀ° 433de abril 25 de 2011, por los siguientes:

n

n

n

n ?ArtĆ­culo 20.- El Consejo Sectorial de Desarrollo Social, presidido por el Ministerio Coordinador del Desarrollo Social, se integrarĆ” de la siguiente manera:

n

n

n

n Miembros plenos:

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica;

n

n

n

n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

n

n

n

n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n Viceministerio de GestiĆ³n Educativa del Ministerio de EducaciĆ³n;

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional del Migrante;

n

n

n

n Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria; y,

n

n

n

n Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y EconomĆ­a Solidaria.

n

n

n

n Miembros asociados:

n

n

n

n Vicepresidencia de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Ministerio del Deporte;

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional;

n

n

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de Plan Ecuador;

n

n

n

n Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional;

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas;

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; y,

n

n

n

n Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva para la gestiĆ³n del sector social;

n

n

n

n Miembros invitados:

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a.?

n

n

n

n

n

n ?ArtĆ­culo 27.- El Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento, presidido por el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, se integrarĆ” de la siguiente manera:

n

n

n

n Miembros plenos:

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n;

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

n

n

n

n Instituto Nacional de la Meritocracia;

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual;

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas;

n

n

n

n Viceministerio de Servicio PĆŗblico;

n

n

n

n Viceministerio de la Sociedad de la InformaciĆ³n; y,

n

n

n

n Todos los institutos de investigaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Miembros asociados:

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional; y,

n

n

n

n Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional.

n

n

n

n Miembro invitado:

n

n

n

n Instituto de Altos Estudios Nacionales.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- DerĆ³guese los artĆ­culos 2 y 7 del Decreto Ejecutivo NĀ° 842, publicado en el Registro Oficial NĀ° 514, de agosto 17 de 2011.

n

n

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n NĀ° 1253

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 326, de 18 de mayo de 2007, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el Doctor Diego Rivadeneira Espinoza, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ;

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el Doctor Diego Rivadeneira Espinoza como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Diego Rivadeneira Espinoza, de la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ a la CancillerĆ­a en Quito.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀ° 1254

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la RepĆŗblica del PerĆŗ ha otorgado el BeneplĆ”cito de Estilo para la designaciĆ³n del Doctor Rodrigo RiofrĆ­o Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Doctor Rodrigo RiofrĆ­o Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀ° 1255

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas seƱala: ?la situaciĆ³n militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 87, literal a) ibĆ­dem establece que el militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: c) ?Una vez cumplido el perĆ­odo de disponibilidad establecido en la Ley?. Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 944 de 21 de noviembre de 2011, la seƱora oficial superior CPNV-CSM LARREA MƉNDEZ NELSIDA MARƍA DE LOS ANGELES, fue colocada en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad con fecha 31 de octubre de 2011, de conformidad al Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar serĆ” colocado en situaciĆ³n de disponibilidad, entre otras causas, ?a) Por solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Que la seƱora oficial superior CPNV-CSM LARREA MƉNDEZ NELSIDA MARƍA DE LOS ANGELES, al amparo del artĆ­culo mencionado en el considerando anterior, el 30 de abril de 2012 ha cumplido con el tiempo de permanencia en la situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad, por lo que debe ser dada de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Naval).

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio NĀ° COGMAR-PER-119-O de fecha 09 de mayo de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar de baja con fecha 30 de abril de 2012, a la seƱora Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Naval, de conformidad al Art. 87, literal c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numeral 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Naval) con fecha 30 de abril de 2012, a la seƱora Oficial Superior CPNV-CSM LARREA MƉNDEZ NELSIDA MARƍA DE LOS

n

n ANGELES, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀ° 0906774211, de conformidad con el Art. 87, literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?Una vez cumplido el perĆ­odo de disponibilidad establecido en la Ley?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a ,01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1256

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asƭ como delegados militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, mediante oficio No. FAE-El-3H-D-2012- 1023-O-OF del 20 de junio de 2012, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los seƱores SUBS. TEC. AVC. PƁEZ AGUILAR BOLƍVAR NAPOLEƓN; SUBS. TEC. AVC. RAMOS YƁNEZ MANUEL EZEQUIEL; y, SUBS. TEC. AVC. FALCONES BARRETO JESƚS MARCO VICENTE, para que cumplan las funciones DiplomĆ”ticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n Que el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pedido de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana formulado mediante oficio NĀ° FAE-El-3H-D-2012-1023- O-OF del 20 de junio de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los seƱores AerotĆ©cnicos para el cargo de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as AĆ©reas del Ecuador en el exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de

n

n

n

n Reformatoria a la ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numeral 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a los siguientes seƱores AerotƩcnicos de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las Agregadurƭas AƩreas del Ecuador en el exterior, por el perƭodo de doce (12) meses, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n SUBS. TEC. AVC. PƁEZ AGUILAR BOLƍVAR NAPOLEƓN, Ayudante Administrativo a la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en Estados Unidos de NorteamĆ©rica con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 15 de agosto del 2012 hasta el 14 de agosto del 2013.

n

n

n

n SUBS. TEC. AVC. RAMOS YƁNEZ MANUEL EZEQUIEL, Ayudante Administrativo a la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas Ā«O.N.U.Ā» en Estados Unidos de NorteamĆ©rica con sede en la ciudad de Nueva York, a partir del 23 de agosto del 2012 hasta el 22 de agosto del 2013.

n

n

n

n SUBS. TEC. AVC. FALCONES BARRETO JESƚS MARCO VICENTE, Ayudante Administrativo a la Agregadurƭa de Defensa del Ecuador en Israel con sede en la ciudad de Tel Aviv, a partir del 01 de septiembre del 2012 hasta el 31 de agosto del 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los mencionados seƱores AerotĆ©cnicos percibirĆ”n las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Los seƱores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 01 de Agosto 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 193

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define como Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas SINFIP, al conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas – SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quiĆ©n la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas que serĆ” el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas PĆŗblicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 444 publicado en el Registro Oficial 259 de 24 de enero de 2008, en su artĆ­culo 3 establece que ?La herramienta informĆ”tica Sigef institucional, queda insubsistente a partir de 1 de enero de 2008. En consecuencia, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas no proporcionarĆ” soporte conceptual ni tĆ©cnico relacionado con esta herramienta, ni autoriza a terceros a ningĆŗn tĆ­tulo la utilizaciĆ³n, comercializaciĆ³n y/o provisiĆ³n de servicios relacionados?;

n

n

n

n

n

n Que dentro del referido acuerdo, tambiĆ©n se dispuso el uso de la herramienta informĆ”tica e-Sigef, con el carĆ”cter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, determinĆ”ndose que para el caso de las entidades que conforman el Gobierno Central definidas en la letra a) del artĆ­culo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico (vigente a la fecha de expediciĆ³n del acuerdo en referencia), se aplicarĆ” en todos sus mĆ³dulos, a partir del 1 de enero de 2008. Las entidades contempladas en la letra b) del artĆ­culo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico (vigente a la fecha de expediciĆ³n del acuerdo en referencia), utilizarĆ”n el e-Sigef en todos sus mĆ³dulos a partir del 1 de enero de 2009, a menos que sus capacidades tĆ©cnicas y operativas les permitan adoptar la decisiĆ³n para acceder a la herramienta informĆ”tica a partir del 1 de enero de 2008; y, las entidades contempladas en la letra b) del artĆ­culo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico (vigente a la fecha de expediciĆ³n del acuerdo en referencia) que utilizan actualmente el Sigef institucional, sustituirĆ”n dicha herramienta informĆ”tica por el e-Sigef, a partir del 1 de enero de 2008;

n

n

n

n Que con Acuerdo No. 39 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, la ContralorĆ­a General del Estado expidiĆ³ las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos PĆŗblicos, mismas que en su Norma 400 Actividades de Control establece que ?La mĆ”xima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerĆ”n polĆ­ticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecuciĆ³n de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de informaciĆ³n. Las actividades de control se dan en toda la organizaciĆ³n, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detecciĆ³n y prevenciĆ³n, tales como: separaciĆ³n de funciones incompatibles, procedimientos de aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisiĆ³n del desempeƱo de operaciones, segregaciĆ³n de responsabilidades de autorizaciĆ³n, ejecuciĆ³n, registro y comprobaciĆ³n de transacciones, revisiĆ³n de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos.?;

n

n

n

n Que es necesario dar el aseguramiento necesario de las transacciones financieras crĆ­ticas ?sensibles?, a los fines de contribuir a la comprobaciĆ³n eficaz y oportuna de la identificaciĆ³n de la persona que realizĆ³ las operaciones en las aplicaciones del SINFIP, en procura de incrementar los niveles de seguridad y el apoyo a la funciĆ³n preventiva de seguridad; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 74 numeral 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a partir de la presente fecha la implementaciĆ³n y uso obligatorio del Sistema de AutenticaciĆ³n BiomĆ©trica para la Seguridad de las Transacciones Financieras en las Entidades que utilicen las aplicaciones que el Ministerio de Finanzas provee en el marco del Sistema Nacional de las Finanzas PĆŗblicas (SINFIP), el cual brindarĆ” la informaciĆ³n biomĆ©trica necesaria para la identificaciĆ³n de los distintos usuarios.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, serĆ” la autoridad de aplicaciĆ³n del presente sistema, del que serĆ”n usuarios todas las Entidades que utilicen las aplicaciones en materia de finanzas, que defina el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

n

n

n

n Art. 3.- Para el uso del Sistema de AutenticaciĆ³n BiomĆ©trica, el Ministerio de Finanzas entregarĆ” en comodato a la Entidad o InstituciĆ³n, el correspondiente Kit BiomĆ©trico para la aplicaciĆ³n del Sistema. Mismos que son de carĆ”cter intransferible, y su buen uso es de responsabilidad absoluta de la InstituciĆ³n y del usuario que esta designe.

n

n

n

n Art. 4.- Para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, facĆŗltese a la SubsecretarĆ­a de InnovaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas emita los correspondiente instructivos, manuales y procedimiento para el uso del Sistema de AutenticaciĆ³n BiomĆ©trica, los mismos que serĆ”n publicados en el portal web de esta SecretarĆ­a de Estado y serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria.

n

n

n

n Art. 5.- Las entidades e instituciones usuarias del Sistema Nacional de las Finanzas PĆŗblicas que no participen en el proceso de enrolamiento para el uso obligatorio del Sistema de AutenticaciĆ³n BiomĆ©trica para la Seguridad de las Transacciones Financieras, de acuerdo al calendario establecido por este Ministerio, no podrĆ”n ejecutar transacciones dentro del referido sistema.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 200

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

n

n

n

n Que el seƱor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Subsecretaria de InnovaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas, seƱora VerĆ³nica Gallardo Aguirre, siete dĆ­as de vacaciones, esto es del 30 de julio al 5 de agosto de 2012 y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del

n

n

n

n Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Ingeniero IvĆ”n Patricio VĆ”zquez Regalado, Director Nacional de Sistemas de InformaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas, subrogarĆ” las funciones de la SubsecretarĆ­a de InnovaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas del 30 de julio al 5 de agosto de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad, de San Francisco de Quito, a 30 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n NĀ° 210

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena Ā«2. Adoptar polĆ­ticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector Agroalimentario y Pesquero Nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentosĀ» ;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 287 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que, solamente las instituciones de derecho pĆŗblico podrĆ”n financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por la Ley;

n

n

n

n Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, permite a las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del presupuesto general del Estado, establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 605 del 26 de diciembre del 2000, publicado en el registro oficial No. 1 del 30 de diciembre del 2000 el Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n y Pesca, estableciĆ³ la actualizaciĆ³n de las tasas por los servicios que presta la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, en la que se encuentran inmersas las tasas por los derechos de actuaciĆ³n por concesiones de zonas de playa y bahĆ­a para granjas acuĆ­colas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 15 de enero de 2007, publicado en el registro oficial No. 36 de jueves 8 de marzo de 2007, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ve la necesidad de reestructurar la polĆ­tica de pesca del Ecuador, y decreta que la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros pasarĆ” a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Que, mediante acuerdo ministerial No. 089, publicado en el registro oficial No. 86 de 17 de mayo de 2007, se crea la SubsecretarĆ­a de Acuacultura como dependencia del MAGAP, encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulaciĆ³n y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demĆ”s normativa;

n

n

n

n Que, a travƩs del acuerdo ministerial No. 299, publicado en el registro oficial No. 162 del 4 de septiembre de 2007, se reforma el artƭculo 1 del mencionado acuerdo ministerial No. 089, indicƔndose que se crea la Subsecretarƭa de Acuacultura, como unidad ejecutora del MAGAP, con autonomƭa administrativa, tƩcnica y financiera;

n

n

n

n Que, mediante acuerdo ministerial No. 640 de fecha 2 de diciembre del 2010, publicado en el registro oficial No. 370 de fecha 25 de enero de 2011, se reforma el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, incluyĆ©ndose en el mismo al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, como Ć³rgano administrativo encargado de la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y control de la actividad de pesca y acuacultura en todo el territorio nacional.

n

n

n

n Que, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, mediante acuerdo No. 067-2011-M del 18 de agosto del 2011, publicado en el registro oficial No. 554 del 12 de octubre del 2011, delega a la SubsecretarĆ­a de Acuacultura las atribuciones y competencias establecidas en la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento a la Ley de Pesca y texto unificado de LegislaciĆ³n Pesquera.

n

n

n

n Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 3198 publicado en el Registro oficial NĀ° 690 del 24 de octubre del ario 2002, regula las actividades de cultivo y crĆ­a de especies bioacuĆ”ticas en el paĆ­s y establece que esta actividad se puede desarrollar en tierras propias; o, en concesiones de zonas de playa y bahĆ­a que pertenecen al Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 74 y 79 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que para ejercer la actividad piscĆ­cola y/o de acuacultura, en tierras altas sin vocaciĆ³n agrĆ­cola o econĆ³micamente no rentables para la agricultura, sean Ć©stas propias o arrendadas, se requiere la correspondiente autorizaciĆ³n y que siendo las zonas intermareales o de playa y bahĆ­a bienes nacionales de uso pĆŗblico, quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuĆ”ticas deberĆ”n obtener la correspondiente concesiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artƭculo 83 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece lƭmites mƔximos para las concesiones de zona de playa y bahƭa a particulares para el desarrollo de la actividad acuƭcola;

n

n

n

n Que, la Ac. Berta Priscila Duarte Pesantes, Subsecretaria de Acuacultura, mediante Ā«Informe del AnĆ”lisis TĆ©cnico- Financiero para la implementaciĆ³n de la Tasa Anual para el Ejercico de la Actividad AcuĆ­cola mediante la CrĆ­a y Cultivo de CamarĆ³nĀ», adjunto al memorando No. MAGAP-SUBACUA-2012-0245-M, de 05 de julio del 2012, mediante el cual justifica de manera tĆ©cnica y econĆ³mica la implementaciĆ³n de la tasa anual de autorizaciĆ³n para el ejercicio de la actividad acuĆ­cola mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n;

n

n

n

n Que, el titular de esta Cartera de Estado, establece que es necesario fijar las tasas que deben pagar las personas naturales o jurĆ­dicas por la concesiĆ³n en zonas de playa y bahĆ­a, y permisos en zonas altas, sean en tierras propias o arrendadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la DisposiciĆ³n General Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar la Ā«Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuĆ­colaĀ», para las personas naturales y jurĆ­dicas que se dediquen a esta actividad mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n en zonas de playa y bahĆ­a, y tierras altas sin vocaciĆ³n agrĆ­cola; en funciĆ³n del Ć”rea concesionada o autorizada, respectivamente.

n

n

n

n Art. 2.- Las personas naturales y jurĆ­dicas que se dediquen a esta actividad mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n en zonas de playa y bahĆ­a, deberĆ”n cumplir con el pago anual de esta tasa, debiendo cancelar los valores que se expresan a continuaciĆ³n:

n

n

n n

n SUPSERFICIE

n

n EN HECTƁREAS

n n

n TASA ANUAL POR HECTƁREA (EN DƓLARES USD.)

n n

n Desde 0-10

n n

n 0

n n

n Desde 10.01 hasta 250

n n

n 25

n n

n

n

n Art. 3.- Las personas naturales y jurĆ­dicas que se dediquen a la actividad acuĆ­cola mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n en tierras altas sin vocaciĆ³n agrĆ­cola; sean estas tierras propias o arrendadas, deberĆ”n realizar el pago anual por el ejercicio de la actividad acuĆ­cola, debiendo cancelar los valores que se expresan a continuaciĆ³n:

n

n

n n

n SUPERFICIE EN HECTƁREAS

n n

n TASA ANUAL POR HECTƁREA (EN DƓLARES USD.)

n n

n Desde 0 – 10

n n

n 0

n n

n Desde 10.01 en adelante

n n

n 25

n n

n

n

n Art. 4.- Los valores seƱalados en los artĆ­culos 1 y 2 serĆ”n pagados anualmente dentro del primer trimestre de cada aƱo, a la SubsecretarĆ­a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, mediante depĆ³sito bancario en las respectivas cuentas que para el efecto determinarĆ” esta Entidad PĆŗblica, y de acuerdo al instructivo que se publicarĆ” para su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 5.- La Ā«Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuĆ­colaĀ», comprende la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como: dos inspecciones anuales para verificaciĆ³n de condicionamientos, de acuerdos de concesiĆ³n y autorizaciĆ³n, asistencia tĆ©cnica de campo para el desarrollo de buenas prĆ”cticas de manejo acuĆ­cola, capacitaciones, entre otros; necesarios para la gestiĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 6.- A las personas naturales y jurĆ­dicas que se encuentran inmersas en el presente acuerdo ministerial, se les prohĆ­be la desmembraciĆ³n de sus Ć”reas de explotaciĆ³n, salvo que sean debidamente autorizados por la SubsecretarĆ­a de Acuacultura previo informe tĆ©cnico de viabilidad. TratĆ”ndose de zonas de playas y bahĆ­as se deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa de la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos, de acuerdo a la normativa prevista en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

n

n

n

n Art. 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo ministerial, serĆ” causa para suspender provisionalmente el ejercicio de la actividad acuĆ­cola, hasta su cumplimiento en el plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as. De la suspensiĆ³n, serĆ”n comunicadas las entidades pĆŗblicas involucradas.

n

n

n

n En caso de persistir la inobservancia al pago de la Ā«Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuĆ­colaĀ», la SubsecretarĆ­a de Acuacultura iniciarĆ” las acciones legales correspondientes, para dar por terminada anticipadamente la concesiĆ³n o la autorizaciĆ³n, para el ejercicio de la actividad acuĆ­cola de conformidad con las Leyes, Reglamentos y normativa pertinentes.

n

n

n

n Art. 8.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n contenida en norma de igual o menor jerarquĆ­a jurĆ­dica que se oponga al presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 9.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 10.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia desde su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICION TRANSITORIA:

n

n

n

n El pago de la Ā«Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuĆ­colaĀ» para las personas naturales y jurĆ­dicas, que se dediquen a esta actividad mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n en zonas de playa y bahĆ­a, y tierras altas; correspondiente al aƱo 2012 podrĆ” cancelarla hasta septiembre del 2012, por el valor de USD 12,50, debido a que sĆ³lo se podrĆ­a cumplir con la mitad de las actividades programadas.

n

n

n

n La Ā«Tasa anual para el ejercicio de la actividad acuĆ­colaĀ» de los prĆ³ximos aƱos se lo realizarĆ” conforme se estipula en el artĆ­culo 4 de este acuerdo ministerial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en el 12 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n SEGUNDO PROTOCOLO ENMIENDA AL

n

n REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIƓN

n

n TƉCNICA BINACIONAL DEL FONDO ECUADOR VENEZUELA PARA EL DESARROLLO (FEVDES)

n

n

n