n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 13 de Agosto de 2012 – R. O. No. 765

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Resoluciones

n

n – Apruébase el informe sobre el indulto solicitado para el señor Víctor Manuel Díaz Almeida

n

n – Refórmase el Instructivo para la aplicación de la consulta prelegislativa

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n 1257 Expídese el Reglamento sustitutivo para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del IESS

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n Resolución

n

n PLE-CNE-3-27-7-2012 Refórmase la Codificación del Reglamento para cambios de domicilio electoral y actualización de datos, publicado en el Registro Oficial No. 747 de 17 de julio del 2012

n

n Convocatoria

n

n PLE-CNE-8-27-7-2012 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en la parroquia rural de ?HATUN SUMAKU?, del cantón Archidona, provincia de Napo, a elegir varias dignidades

n

n Corte Constitucional-Para el Período de Transición:

n

n Resolución Administrativa

n

n 070-AD-CC-2012 Expídese el Código de Ética

n

n Corte Constitucional-Para el Período de Transición-Sala de Admisión:

n

n Causas

n

n 0056-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo: Martín Felipe Ogaz Oviedo, representante legal de la Asociación Diabluma y otra

n

n 0035-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo: Jorge Machado Cevallos, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Aguarico: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración del impuesto de patente municipal

n

n – Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pública ejecutadas en la cabecera cantonal de Baba y en las cabeceras parroquiales de Guare y la Isla de Bejucal

n

n – Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que precisa los límites cantonales en función de los títulos históricos que reposan en los archivos, estableciendo coordenadas métricas (U T M – WGS 84)

n

n – Cantón Sígsig: De constitución y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Farmacia Solidaria de Sígsig FARMASÍG – EP

n

n – Cantón Zapotillo: Que crea la Empresa Municipal de Información y Comunicación del Cantón Zapotillo EMINCOZA-EP

n

n – Fe de Erratas:

n

n – Rectificamos el error deslizado en la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 1241 de 19 de julio del 2012, mediante el cual se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 574 de 26 de julio del 2012

n

n CONTENIDO

n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República otorga a la Asamblea Nacional la facultad de otorgar indultos por motivos humanitarios;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 10 de enero de 2012, la señora Piedad Andrango Peña se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional, para solicitar el indulto de su cónyuge, el señor Víctor Manuel Díaz Almeida, ciudadano ecuatoriano de 84 años de edad cumplidos;

n

n

n

n Que, el Consejo de Administración Legislativa, mediante Resolución de 20 de marzo de 2012, calificó la solicitud de indulto a favor del señor Víctor Manuel Díaz Almeida y la remitió a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para que de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: «Las peticiones de indulto y amnistía serán dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa a fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de la solicitud, emita el dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento. La Secretaria o Secretario del Consejo de Administración Legislativa, inmediatamente después de admitido el trámite, remitirá a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la petición de amnistía o indulto junto con la documentación relacionada con la misma y la resolución en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas. La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros, emitirá el informe favorable o desfavorable. En caso de informe desfavorable, ordenará el archivo de la solicitud. «;

n

n

n

n Que, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado con oficio No. 927CEPJEE-P, de 23 de mayo de 2012, presentó el informe sobre el indulto solicitado para el señor Víctor Manuel Díaz Almeida;

n

n

n

n Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: «Conocido el informe favorable de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, la Asamblea Nacional concederá o negará el indulto en una sola discusión, mediante resolución que será enviada para su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n El indulto debe ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n El indulto, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, surtirá efectos jurídicos inmediatos desde la fecha de aprobación de la resolución legislativa. «; y,

n

n

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el informe sobre el indulto solicitado para el señor Víctor Manuel Díaz Almeida, presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, con oficio No. 927-CEPJEE-P, de 23 de mayo de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- Conceder indulto a favor del señor Víctor Manuel Díaz Almeida, con cédula de ciudadanía No. 170032213-2; y, disponer la condonación de la pena por el resto del tiempo que faltare para su cumplimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- La presente Resolución surtirá efectos jurídicos inmediatos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días del mes de agosto de dos mil doce. f) JUAN CARLOS CASSINELLI CALI Primer Vicepresidente f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General.

n

n

n

n

n

n CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Quito, 2 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) DR. ANDRES SEGOVIA S. Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CERTIFICADO:

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito certificar que el Consejo de Administración Legislativa, en sesión de 26 y 31 de julio de 2012, por unanimidad, RESOLVIÓ:

n

n

n

n

n

n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

n

n LEGISLATIVA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el Consejo de Administración Legislativa, en sesión de 13 de junio de 2012, aprobó el Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa y lo reformó en sesiones de 3 y 10 de julio de 2012;

n

n

n

n Que, el Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa se constituye en el instrumento jurídico que viabiliza este derecho para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubio;

n

n

n

n Que, la aplicación de la Consulta Prelegislativa implica realizar procesos paralelos de contratación de documentación impresa indispensable para el efectivo desarrollo de la misma, que estrechan los plazos que se tornan necesarios revisar;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, expide la siguiente:

n

n

n

n REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA

n

n APLICACIÓN DE LA CONSULTA

n

n PRELEGISLATIVA

n

n

n

n Artículo 1.- Elimínese del literal b) del artículo 3 la frase: ?(ANEXO 1)?.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 6, por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 6.- Fases.- La consulta prelegislativa se desarrollará en las siguientes cuatro (4) fases:

n

n

n

n Fase de preparación;

n

n

n

n Fase de convocatoria pública e inscripción;

n

n

n

n Fase de realización de la consulta; y,

n

n

n

n Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta prelegislativa.?

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el título del CAPÍTULO TERCERO por el siguiente:

n

n

n

n ?CAPÍTULO TERCERO

n

n

n

n DE LA FASE DE CONVOCATORIA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN?

n

n

n

n Artículo 4.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 9 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 9.- Convocatoria, publicidad e inscripción.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional informará, a través de los medios de comunicación social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del procedimiento de consulta y convocará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, a participar en la misma e inscribirse, dentro del plazo de veinte (20) días, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 11 de este instructivo.?

n

n

n

n Artículo 5.- Suprímase el título del Capítulo Cuarto y su Sección Primera.

n

n

n

n Artículo 6.- Elimínese el artículo 11 del instructivo.

n

n

n

n Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 12 del instructivo por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo ? .- Entrega de documentación.- Las organizaciones de primer grado que se hubieren inscrito para participar en la consulta recibirán los siguientes documentos, dentro del plazo previsto en el llamado público que para este efecto realice el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional:

n

n

n

n El formulario con los temas sustantivos de la consulta y el sobre de seguridad;

n

n

n

n El cronograma de la consulta prelegislativa; y,

n

n

n

n Las normas que rigen la consulta prelegislativa.?

n

n

n

n Artículo 8.- Después del artículo 13 suprímase el título: ?Sección Segunda, De la Realización de la Consulta?

n

n

n

n Artículo 9.- A continuación del artículo 13 incorpórese el siguiente título:

n

n

n

n ?CAPÍTULO CUARTO

n

n

n

n DE LA FASE DE REALIZACIÓN DE LA

n

n CONSULTA?

n

n

n

n Artículo 10.- Suprímase el artículo 15 del instructivo.

n

n

n

n Artículo 11.- Sustitúyase al primer inciso del artículo 16 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 16.- Recepción de resultados.- Dentro del término de veinte (20) días, contados desde la fecha en que culmine la entrega de la información oficial impresa establecida en el artículo 12 de este instructivo, las oficinas de información y recepción de documentos receptarán de los sujetos de consulta, los siguientes documentos:

n

n

n

n El formulario con los temas sustantivos de la consulta; y,

n

n

n

n Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas, acompañando el listado de participantes en las mismas.?

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Codifíquese el texto del Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa.

n

n

n

n SEGUNDA.- Notifíquese el contenido de esta Resolución, por Secretaría General de la Asamblea Nacional, a todas las servidoras y servidores de la Función Legislativa.

n

n

n

n TERCERA.- La presente reforma del Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa, entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Quito, 6 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n N° 1257

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre de 2001, en el artículo 28 establece la integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que el procedimiento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos, será definido en el reglamento que para el efecto expedirá el Presidente Constitucional de la República;

n

n

n

n Que a través del Decreto Ejecutivo No. 2207 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002, se expidió el Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y su respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 2185, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 15 de octubre de 2004, se expidió el Reglamento para la Integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Que por Decreto Ejecutivo No. 281 publicado en el Registro Oficial No. 72 de 26 de abril de 2007 se reformaron los artículos 1,2 5 y 6del Decreto Ejecutivo No. 2207, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 0024-2007-TC publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 357 de 7 de julio de 2008, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1,2 y 3 del Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y de sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y dispuso que el señor Presidente Constitucional de la República expida las normas reglamentarias pertinentes para la designación del representante de los asegurados ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con base a criterios que garanticen la equidad en la -participación de las diferentes organizaciones que integran el colegio electoral respectivo;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional Electoral ante el pedido de convocatoria para la elección de los mencionados representantes ante el Consejo Directivo del IESS que le ha formulado al Presidente de dicho organismo, ha manifestado, mediante oficio No. 317-P-OS-CNE-011, de 14 de marzo de 2011, que no puede dar atención favorable al pedido ?… mientras el señor Presidente Constitucional de la República no expida el nuevo Reglamento en esta materia, tanto por lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, como por lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social.?, razón por la cual los actuales representantes del sector asegurado y empleador ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentran en funciones prorrogadas;

n

n

n

n Que por lo tanto es necesario reglamentar la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y de sus respectivos alternos, ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social;

n

n

n

n Que el numeral 1 el artículo 219 de la Constitución de la República señala como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, lo cual coadyuvará a un adecuado proceso de designación de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Que el artículo 65 de la Constitución de la República garantiza que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 147 numerales 1) y 13) de la Constitución de la República y el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir el siguiente Reglamento sustitutivo para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Art. 1.- El Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Decreto en el Registro Oficial, convocará a las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, a la Confederación Nacional de Servidores Públicos, a la Unión Nacional de Educadores, a la Confederación Nacional de Jubilados, y a las organizaciones nacionales de tercer grado legalmente constituidas de los afiliados del Seguro Social Campesino. Así mismo, convocará a las Federaciones Nacionales de: Cámaras de Industrias, de Comercio, de Agricultura y Ganadería, de la Construcción y de la Pequeña Industria para que nombren un gran elector que conformará los Colegios Electorales respectivos que designarán a los representantes y su alternos de los asegurados y empleadores que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de procesos democráticos, participativos y transparentes que aseguren la representación a todos sus afiliados, los cuales deberán estar integrados de la siguiente forma:

n

n

n

n Por los asegurados:

n

n

n

n Un representante de las centrales sindicales nacionales legalmente reconocidas;

n

n

n

n Un representante de la Confederación de Servidores Públicos;

n

n

n

n Un representante de la Unión Nacional de Educadores;

n

n

n

n Un representante de la Confederación Nacional de Jubilados; y,

n

n

n

n Un representante de la organización nacional legalmente reconocida de los afiliados del Seguro Social Campesino.

n

n

n

n Por los empleadores:

n

n

n

n Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de Industrias;

n

n

n

n Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de Comercio;

n

n

n

n Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de Agricultura y Ganadería;

n

n

n

n Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de la Construcción; y,

n

n

n

n Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de la Pequeña Industria.

n

n

n

n Art. 2.- El nombramiento de grandes electores tendrá lugar dentro del plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria efectuada por el Consejo Nacional Electoral y observará los requisitos establecidos por dicho organismo, así como los estatutos y normativa interna que rigen a las distintas organizaciones.

n

n

n

n La calidad de gran elector se demostrará ante el Presidente del Consejo Nacional Electoral conforme a los requisitos que establezca en la convocatoria a los colegios electorales respectivos.

n

n

n

n Art. 3.- El nombramiento de los grandes electores por cada una de las entidades de los sectores de asegurados y de empleadores será notificada al Consejo Nacional Electoral por el representante legal de cada una de las entidades gremiales nominadoras, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la referida designación, integrándose en la fecha que para el efecto establezca el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Art. 4.- Una vez conformados los colegios electorales por cada uno de los sectores antes señalados se procederá a designar a los representantes y sus alternos ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Art. 5.- Los candidatos a representantes principales y alternos por los asegurados y los empleadores serán designados de entre los miembros de dichos entes gremiales.

n

n

n

n

n

n Los candidatos deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley de Seguridad Social para ser designados representantes principales y alternos; y, no podrán estar incursos en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en la referida norma legal.

n

n

n

n Art. 6.- La designación de los representantes principales y alternos de los asegurados y de los empleadores se efectuará conjuntamente mediante voto secreto de los electores.

n

n

n

n Para la instalación del proceso electoral se requiere la presencia de los dos tercios del respectivo colegio electoral. De no existir quórum de instalación, en el plazo de ocho días, el Consejo Nacional Electoral efectuará una segunda y última convocatoria para la realización del proceso, mismo que se llevará a cabo con el número de asistentes presentes.

n

n

n

n Art. 7.- Una vez designados los representantes principales y alternos de los asegurados y de los empleadores, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, en un plazo no mayor a 5 días, notificará de tal hecho al Presidente de la República, quien designará de inmediato a su representante ante el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social. En el mismo plazo notificará de las designaciones a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n En forma previa a la posesión de los representantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social designados por el sector de asegurados y empleadores, deberán obtener la calificación de idoneidad legal por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

n

n

n

n Disposición Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2207 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002 y sus reformas.

n

n

n

n

n

n DISPOSICION FINAL

n

n

n

n UNICA.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito a 03 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 3 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. PLE-CNE-3-27-7-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral, expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública;

n

n

n

n Que, con Resolución PLE-CNE-9-3-7-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Codificación al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos, publicado en el Registro Oficial No. 747 de martes 17 de julio del 2012;

n

n

n

n Que, la Ley Especial de la provincia de Galápagos No. 67, publicada en el Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998, en el segundo inciso del artículo 28, señala lo siguiente: ?Únicamente los residentes permanentes o temporales podrán ser empadronados en la provincia de Galápagos?;

n

n

n

n Que, con oficio No. 0236-DPEG-2012, la abogada Cecilia Mera Jiménez, Directora de la Delegación Provincial Electoral de Galápagos, solicita se incluya en la Codificación del Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos, la presentación de la credencial de residencia permanente o temporal;

n

n

n

n Que, con memorando No. CNE-CNTPE-2012-0090-M, el ingeniero Juan Carlos Intriago, Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, solicita al Pleno del Organismo, se aprueba una reforma a la Codificación del Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos, publicado en Registro Oficial No. 747 de martes 17 de julio del 2012; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo Único.- Reformar el artículo 5 de la Codificación del Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos, publicado en el Registro Oficial No. 747 de martes 17 de julio del 2012, disponiéndose que el texto del mismo tenga la siguiente redacción:

n

n

n

n Art. 5.- Requisitos para solicitar cambios de domicilio electoral.- Para solicitar el cambio de domicilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir personalmente y presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pasaporte;

n

n

n

n Certificado de votación o el certificado de pago de multa del último proceso electoral, excepto a los ciudadanos que no estaban obligados a sufragar;

n

n

n

n Original de una planilla de servicio básico: luz, agua o teléfono. También se aceptarán otro tipo de documentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la dirección o domicilio civil del peticionario. En los casos en que las personas no dispongan de ninguno de estos documentos, el Consejo Nacional Electoral proveerá el formulario que contendrá la declaración por escrito de su lugar de residencia;

n

n

n

n Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte; y,

n

n

n

n Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten realizar un cambio de domicilio electoral a la provincia de Galápagos, a más de los requisitos detallados en los numerales a, b, c, deben presentar la credencial de residencia permanente o temporal otorgado por la autoridad competente; la vigencia de la credencial de los residentes temporales deberá ser posterior a las elecciones 2013.

n

n

n

n La presente reforma entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápagos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n

n

n No. PLE-CNE-8-27-7-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Archidona, provincia de Napo, en uso de las atribuciones constantes en los artículos: 24, 25, 26 y 57 literal v del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dicta la Ordenanza de CREACIÓN DE LA PARROQUIA RURAL ?HATUN SUMAKU?, en la jurisdicción político- administrativa del cantón Archidona, provincia de Napo, publicada en el Registro Oficial Nº 723, de miércoles 13 de junio del 2012;

n

n

n

n Que, los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral, hará la convocatoria para las elecciones con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, es competencia del Consejo Nacional Electoral, convocar a las elecciones para los cargos que correspondan, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días posteriores a la promulgación de la creación de la nueva circunscripción territorial, en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades constitucionales y legales:

n

n

n

n

n

n CONVOCA:

n

n

n

n 1.- A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en la parroquia rural de ?HATUN SUMAKU?, del cantón Archidona, provincia de Napo, a elecciones por medio de voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente para elegir las siguientes dignidades:

n

n

n

n Cinco (5) vocales principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de ?HATUN SUMAKU?, del cantón Archidona, provincia del Napo.

n

n

n

n 2.- Este proceso electoral tendrá lugar el día domingo 2 de diciembre de 2012, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendo las ciudadanas y ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

n

n

n

n 3.- El período de campaña electoral se iniciará el sábado 10 de noviembre de 2012 y finalizará a las 24h00 del jueves 29 de noviembre de 2012.

n

n

n

n 4.- El control del gasto electoral de la campaña electoral de las dignidades de elección popular determinada anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Título Tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se establece como límite máximo de gasto para cada sujeto político que participe, el siguiente:

n

n

n

n HATUN SUMAKU USD$2,000.oo

n

n

n

n 5.- Las candidaturas a vocales de la junta parroquial rural, que constituye elección pluripersonal deberán cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes.

n

n

n

n 6.- Las inscripciones de las candidaturas se receptarán en la Delegación Provincial Electoral de Napo, desde el día miércoles 1 de agosto de 2012, hasta las 18:00 horas (6 de la tarde) del día jueves 30 de agosto de 2012, debiendo los candidatos cumplir con los requisitos constitucionales y legales pertinentes, además, no estarán incursos en las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n 7.- El período de desempeño de las dignidades electas en este proceso electoral, durará hasta el 14 de mayo del 2014, fecha en la que serán reemplazados por las autoridades electas en el proceso electoral 2014.

n

n

n

n 8.- El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad, registrados en la parroquia rural de ?HATUN SUMAKU?, del cantón Archidona, provincia del Napo; y, facultativo para mayores de sesenta y cinco (65) años; comprendidos entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto.

n

n

n

n Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a las disposiciones legales correspondientes.

n

n

n

n 9.- El certificado de votación de esta elección, será el único documento válido para los electores de esta circunscripción, en cualquier trámite ante las instituciones públicas y privadas.

n

n

n

n La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial, se difundirá en la página Web del Consejo Nacional Electoral, y en los medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en la provincia de Napo.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápagos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.- f) Dr. Domingo Paredes Castillo, PRESIDENTE; ingeniero Paul Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE; Lcda. Magdala Villacís Carreño, CONSEJERA; Dra. Roxana Silva Chicaiza, CONSEJERA; Dr. Juan Pozo Bahamonde, CONSEJERO; Abg. Christian Proaño Jurado, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito, 27 de julio del 2012

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

n

n No. 070-AD-CC-2012

n

n

n

n ?CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CORTE

n

n CONSTITUCIONAL?

n

n

n

n DR. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE

n

n Presidente de la Corte Constitucional,

n

n para el período de transición

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del lunes 20 de Octubre del 2008, en su artículo 429, crea la Corte Constitucional. El Art. 430 de la Norma Suprema dice que: ?La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera.?;

n

n

n

n Que, la Contraloría General del Estado, expidió la NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS Y REFORMA (Acuerdo No. 039-CG, Registros oficiales Números78 y Suplemento No. 87 de 01 y 14 de diciembre del 2009, respectivamente), que dice en su Art. 1.- Objetivo.-: «Las normas de Control Interno, que forman parte del presente acuerdo, tienen por objeto propiciar con su aplicación el mejoramiento de los sistemas de control y gestión pública, en relación a la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos institucionales… «,

n

n

n

n Que, la Dirección de Auditoría Interna de la Corte Constitucional, mediante Memorando No. 048-CC-DAI- 2012, del 11 de mayo del 2012, comunicó a la Máxima Autoridad, los Resultados de la Evaluación Integral del Sistema de Control Interno, la misma que contiene recomendaciones para la aplicación de la Norma 200 ?AMBIENTE DE CONTROL?, específicamente la necesidad de que la Institución cuente en su normativa interna con un Código de Ética;

n

n

n

n Que, de acuerdo a la norma 200-01, la máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización;

n

n

n

n Que, la norma 407-08, Actuación y honestidad de las servidoras y servidores, establece que la máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un Código de Ética, que establezca los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional a fin de que la conducta del personal se oriente hacia la integridad y el compromiso con la institución y sus objetivos;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, dice: ?Máximas Autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 193, numeral 7, faculta al Presidente del Organismo, a decidir las cuestiones que afecten al funcionamiento interno de la Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, de conformidad al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, Artículo 19, De las competencias y atribuciones de la Presidencia como órgano gobernante, numeral 7, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 24 de Septiembre del 2010, corresponde al Presidente aprobar los manuales e instructivos necesarios para el funcionamiento institucional;

n

n

n

n Que, por los consideraciones expuestas y cumpliendo con la recomendación contenida en los Resultados de la Evaluación Integral del Sistema de Control Interno de la Institución, antes mencionada;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias:

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR EL ?CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL?

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- El Código de Ética de la Corte Constitucional es un instrumento de armonización de los principios y valores de todo el personal que labora en el Organismo, bajo cualquier modalidad de vinculación y/o régimen laboral.

n

n

n

n Art. 2.- Objetivo.- El Código de Ética tiene por objetivo establecer valores institucionales y promover en el personal del Organismo su cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- De los Principios Institucionales.- La Corte Constitucional al ser el órgano máximo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia constitucional, se rige por principios contemplados en la Constitución de la República:

n

n

n

n

n

n Rendición de Cuentas.- A la ciudadanía y de manera permanente y amplia sobre las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Desconcentración.- Acercamiento de la gestión operativa y administrativa a nivel regional, tendiente a brindar productos y servicios en el territorio nacional.

n

n

n

n Igualdad.- De todas las personas y sus necesidades con especial atención a quienes se encuentran en situación de desventaja.

n

n

n

n Beneficio Social.- Anteponer los intereses de la ciudadanía bajo criterios de buen uso de los recursos públicos.

n

n

n

n Imparcialidad y autonomía.- Cumplimiento de las competencias y atribuciones conferidas por mandato constitucional, con actuaciones que garanticen, protejan y defiendan los preceptos constitucionales.

n

n

n

n Art. 4.- De los Valores del Personal de la Corte Constitucional.- Las conductas morales y el comportamiento del personal del Organismo, en el ejercicio de sus funciones se orientará bajo los siguientes valores:

n

n

n

n a. Respeto.- Propiciar y mantener un ambiente ordenado y respetuoso en todos los ámbitos de interacción en los que participe, con la finalidad de lograr los objetivos del trabajo en equipo, sin interferir en las actividades de terceros, todo ello dentro del marco de las prioridades institucionales.

n

n

n

n Aceptar las diferencias ideológicas, de género, culturales, económicas o de cualquier otra índole y mantener una comunicación cordial y una apertura de servicio hacia los clientes internos y externos.

n

n

n

n Respetar la vida privada de cada persona y abstenerse de hacer comentarios que difamen su integridad.

n

n

n

n b. Responsabilidad y Lealtad.- Conocer, observar y cumplir los reglamentos y políticas institucionales. Practicar los valores que la entidad ostenta y promueve en su filosofía institucional. Cumplir con calidad, eficiencia y eficacia, los compromisos adquiridos y las obligaciones propias de su función. Prever los efectos de sus acciones para evitar daños a terceros o a la Institución, y reparar los daños producidos. Colaborar en acciones y proyectos en los que se requiera su contingente. Procurar el desarrollo intelectual, físico y emocional propio. Anteponer los intereses institucionales a intereses individuales.

n

n

n

n c. Excusa en conflicto de intereses.- La servidora o servidor que en razón de las actividades asignadas al inicio en cualquier tiempo de relación laboral, conozca la asignación de trámites o procesos en los que deba estudiar, analizar o resolver asuntos en los que exista conflicto de intereses, siempre se excusará por escrito de hacerlo.

n

n

n

n d. Reserva y Custodia de la Información.- El personal de la Corte Constitucional, utilizará la información a la que tiene acceso en razón de su trabajo, única y exclusivamente para los fines permitidos conforme a la normativa y dentro del ámbito laboral; no revelará ni difundirá sin autorización expresa, información clasificada como reservada o confidencial, planes, programas, rutinas de trabajo u otros aspectos que estén vinculados con la gestión y control.

n

n

n

n No disponer, guardar, archivar o reproducir información electrónica y documental con fines ajenos al ejercicio de sus funciones. No declarar ni entregar, antes o durante el desarrollo de alguna acción legal, información o testimonios con respecto a sus labores profesionales y no profesionales en la Corte Constitucional, sin el conocimiento previo del Presidente/a del Organismo.

n

n

n

n Ser el custodio de la información que por efectos de su labor están a su cargo y a precautelar la seguridad, prevenir la revelación no autorizada de información de la Corte Constitucional.

n

n

n

n e. Obligación a denunciar.- El personal del Organismo que tuviere información comprobada o indicios respecto a un comportamiento no ético o ilegal de otras personas de la Institución, tiene la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante el Presidente. La identidad del denunciante será salvaguardada. Ninguna servidora y servidor del nivel jerárquico superior, solicitará directa o indirectamente a un funcionario o empleado subalterno, cumplir con órdenes ilegales que atenten los valores éticos profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales.

n

n

n

n f. Uso adecuado de bienes.- El personal de la Corte Constitucional utilizará la propiedad del Estado, incluyendo documentos y datos, única y exclusivamente para actividades oficiales y/o institucionales

n

n

n

n g. Integridad y honestidad.- El personal de la Corte Constitucional demostrará autenticidad, profesionalismo y coherencia entre lo que piensa, dice y hace, sin aprovecharse de los demás ni de sus recursos. No solicitar a terceros prestaciones indebidas de ningún tipo en beneficio propio o de terceros. Cumplir con su trabajo de manera honesta, completa y a tiempo.

n

n

n

n Art. 5.- Obligatoriedad.- El personal de la Corte Constitucional cumplirá obligatoriamente el presente Código de Ética. El quebrantamiento o inobservancia de sus normas originarán las responsabilidades correspondientes. Las denuncias fundamentadas, serán procesadas por la unidad encargada de la Administración del Talento Humano.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Única.- Es obligación de todo funcionario y funcionaria y servidoras o servidores públicos adherirse a los principios, valores y Código de Ética institucionales, mediante la firma del documento de Declaratoria y Fe de conocimiento del Código de Ética.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Única.- El presente Código de Ética entrará en vigencia desde el momento en que es aprobado por el Presidente de la Corte Constitucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Encárguese a la Secretaría de Gestión Institucional, disponer la gestión, comunicación, distribución, publicación, inducción y revisión del Código de Ética, así como a la Dirección de Talento Humano, la aplicación de la Disposición General única.

n

n

n

n Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, PRESIDENTE. CORTE

n

n

n

n CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n

n

n RESUMEN CAUSA No. 0056-11-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 16 de julio de 2012, a las 15h11; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0056-11- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Martín Felipe Ogaz Oviedo, representante legal de la asociación DIABLUMA y Soledad Valentina León Galarza.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 750 LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n Artículos:

n

n

n

n 61; 95 y 106.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de las secciones XIII, XIV y XV de la Ordenanza Metropolitana 127, expedida por el Concejo Metropolitano el 15 de septiembre de 2011, reformatoria del Capítulo III ?

n

n

n

n De los espectáculos taurinos? del Libro Cuarto del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, sustituidas por la Ordenanza Municipal 106, publicada en el Registro Oficial 231 de 12 de diciembre de 2003, en adelante ordenanza 127.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 16 de julio de 2012 a las 15h11.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL (e).

n

n

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n

n

n RESUMEN CAUSA No. 0035-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 16 de julio de 2012, a las 15h13; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0035-12- IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Jorge Machado Cevallos, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 620

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República; Presidente de la Asamblea Nacional; y, Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n Artículos:

n

n

n

n 199; 233; 266 y 301.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad parcial por el fondo del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 544 de 9 de marzo de 2009.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 16 de julio de 2012 a las 15h13.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL (e).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON AGUARICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce autonomía política, administrativa y financiera a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, los que rigen por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7, 56 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la facultad legislativa, que tienen los concejos municipales en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, mediante ordenanzas, cuya capacidad es la de promulgar normas de interés general y de aplicación obligatoria que puedan generar derechos y obligaciones.

n

n

n

n Que, el Art. 547 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden económico de pagar impuestos de patente.

n

n

n

n Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Aut