n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 09 de Agosto de 2012 – R. O. No. 764

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Acuerdos

n

n Desígnanse a varios funcionarios para que subroguen funciones

n

n 186 Licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto

n

n 187 Economista Fernando Suárez Andrade, Director Nacional de Estudios Fiscales

n

n 191 Economista Juan Pablo Mora, Director Nacional de Caja Fiscal

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:

n

n 952 ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

n 953 Minero Los Cangrejos, ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

n

n 954 Áreas Mineras La Esperanza II, Toscón Blanco Uno, Toscón Blanco Dos y Palacios, ubicadas en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 955 Estación Base de Telefonía Celular Abitahua, ubicada en el cantón Puyo, provincia de Pastaza

n

n 956 Estación Base de Telefonía Celular ?Pron-Avagro?, en la provincia de Chimborazo

n

n 957 Estación Base Celular Jaime Roldós, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

n

n SENAE-DGN-2012-0185-RE Expídese el Manual específico para el control financiero previo al pago

n

n SENAE-DGN-2012-0201-RE Dispónese los plazos para el cumplimiento de requisitos contemplados en algunos literales de los artículos 2 y 4 de la Resolución No. 00542

n

n SENAE-DGN-2012-0204-RE Expídese la Guía de operadores para la salida de mercancía de depósitos temporales o puertos habilitados ?

n

n Electoral

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Sentencia

n

n 435-2011-TCE Declárase al ciudadano Cedeño Cárdenas Pedro Gerardo, responsable del cometimiento de la infracción electoral

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Resolución No. CNV-004-2012 del Consejo Nacional de Valores, efectuada en el Registro Oficial 730 de 22 de junio del 2012

n

n CONTENIDO.

n n n

n No. 186

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, le ha autorizado a la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Seúl-Corea, esto es desde el 2 al 8 de julio del 2012, con el fin que asista en representación de esta Secretaría de Estado al ?Programa de Alto Nivel para países de América Central y América del Sur?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas de esta Secretaría de Estado desde el 2 al 8 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 187

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro- Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado el viaje en Comisión de Servicios del señor Subsecretario de Política Fiscal, economista Juan Carlos García Folleco, para que participe en la VII Conferencia Internacional de Estudios Económicos del FLAR ?Regionalismo Financiero y Estabilidad macroeconómica?, a realizase en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia, los días 6 y 7 de julio de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El señor economista Fernando Suarez Andrade, Director Nacional de Estudios Fiscales, subrogará las funciones de Subsecretario de Política Fiscal, los días 6 y 7 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 191

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro- Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Subsecretaria del Tesoro Nacional la señora María del Carmen Jibaja Rivera, el uso de seis de sus vacaciones anuales, esto es del 10 al 15 de junio del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El señor economista Juan Pablo Mera, Director Nacional de Caja Fiscal, subrogará las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación del 10 al 15 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 952

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 659/09 P391 del 16 de octubre del 2009 el representante ambiental de la empresa FARCOMED S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Nuevas oficinas e instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-2306 del 19 de noviembre del 2009 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Diseños Definitivos de FARCOMED?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 781849.87

n n

n 9960455.92

n n

n 2

n n

n 781471.09

n n

n 9960459.24

n n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 3

n n

n 781456.45

n n

n 9960692.39

n n

n 4

n n

n 781833.07

n n

n 9960774.22

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 5 del 25 de enero del 2010 FARCOMED S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Nuevas Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0999 del 7 de marzo del 2010 el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe Técnico No. 0435-10 ULA-DNPCA-SCAMA, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2010-0685 del 18 de febrero del 2010 aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, se realizó mediante Audiencia Pública el 29 de julio del 2010 en las instalaciones de FARCOMED S. A., ubicada en la Av. Los Shirys s/n, vía Amaguaña, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8 del 21 de septiembre del 2010, FARCOMED S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2379 del 29 de octubre del 2010 el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe Técnico No. 3196-10-ULA-DNPCASCA- MA del 22 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4819 del 29 de octubre del 2010 realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9 del 7 de diciembre del 2010 FARCOMED S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0192 del 8 de febrero del 2011 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 154-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0254 del 25 de enero del 2011, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 10 del 17 de mayo del 2011 FARCOMED S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S.A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 74586, por una suma asegurada de USD 61553.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S.A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 2437080 por un monto de USD 7000.00 que corresponde al pago por la emisión de la Licencia Ambiental; y papeleta No. 2437079 por un valor de USD 80.00 que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en base al oficio No. MAE-SCA-2011-0192 del 08 de febrero del 2011 e Informe Técnico No. 154-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0254 del 25 de enero del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a FARCOMED S. A. para la ejecución del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, a 09 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 952

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?NUEVAS OFICINAS E INSTALACIONES DE

n

n FARCOMED S. A.?, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa FARCOMED S. A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Nuevas Oficinas e Instalaciones de FARCOMED S. A.?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la empresa FARCOMED S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 953

n

n

n

n Msc. Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 17 de diciembre del 2007 Odin Mining del Ecuador S. A., presenta al Ministerio de Minas y Petróleos, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de Exploración y Exploración Avanzada del Proyecto Minero Los Cangrejos conformado por las concesiones Cangrejos 1 (Código 300071), Cangrejos 2 (Código 300067), Cangrejos 4 (Código 300183), Cangrejos 5 (Código 300185), Cangrejos 10 (Código 300972), Cangrejos 11 (Código 300971), Cangrejos 12 (Código 300977), Cangrejos 13 (Código 300978), Casique (Código 5114), Estero Zapato (Código 4112), Las Canarias (Código 2649.1), Los Cangrejos (Código 2847), Tadao (Código 3330), ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3420 de 29 de octubre del 2009 se emitió pronunciamiento desfavorable al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de Exploración y Exploración Avanzada del Proyecto Minero Los Cangrejos conformado por las áreas mineras Cangrejos 1 (Código 300071), Cangrejos 2 (Código 300067), Cangrejos 4 (Código 300183), Cangrejos 5 (Código 300185), Cangrejos 10 (Código 300972), Cangrejos 11 (Código 300971), Cangrejos 12 (Código 300977), Cacique (Código 5114), Estero Zapato (Código 4112), Las Canarias (Código 2649.1), Los Cangrejos (Código 2847), Tadao (Código 3330), ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, sobre la base del Art. 25, literal a,3) del SUMA que establece: ?un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad o proyecto propuesto hasta la obtención de la respectiva licencia ambiental mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.?;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 12 de abril del 2010 ingresaron los Términos de Referencia, para la elaboración de la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Los Cangrejos, conformado por las áreas mineras Cangrejos 1 (Código 300071), Cangrejos 2 (Código 300067), Cangrejos 4 (Código 300183), Cangrejos 5 (Código 300185), Cangrejos 10 (Código 300972), Cangrejos 11 (Código 300971), Cangrejos 12 (Código 300977), Casique (Código 5114), Estero Zapato (Código 4112), Las Canarias (Código 2649.1), Los Cangrejos (Código 2847), Tadao (Código 3330), ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, acogiéndose al Tercer Inciso de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que establece: ?Los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieren trámites bajo el ordenamiento jurídico anterior, y no hubieren obtenido la licencia ambiental, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la expedición de este reglamento, deberán presentar a la Autoridad Ambiental una auditoría ambiental, con el objeto de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria para las actividades que se encuentran en ejecución.?;

n

n

n

n Que, con oficio No. MAE-SCA-2010-2356 del 17 de junio del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, declaró a los Términos de Referencia no procesables, en virtud de que el estudio presentado con el ordenamiento jurídico anterior no obtuvo pronunciamiento aprobatorio por parte de la autoridad ambiental competente, debiendo el concesionario acogerse al proceso de licenciamiento ambiental conforme lo establece el Capitulo III del Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en la República del Ecuador y demás normativa ambiental vigente;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 02 de julio de 2010 Odin Mining del Ecuador S. A., presenta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero Los Cangrejos, conformado por las áreas mineras Cangrejos 1 (Código 300071), Cangrejos 2 (Código 300067), Cangrejos 4 (Código 300183), Cangrejos 5 (Código 300185), Cangrejos 10 (Código 300972), Cangrejos 11 (Código 300971), Cangrejos 12 (Código 300977), Casique (Código 5114), Estero Zapato (Código 4112), Las Canarias (Código 2649.1), Los Cangrejos (Código 2847), Tadao (Código 3330) ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, de conformidad a lo establecido en el Art. 10 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 21 de julio del 2010 Odin Mining del Ecuador S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambienta del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Exploración Avanzada del Proyecto Minero Los Cangrejos? en atención al oficio No. MAE-DNPCA-2010-1366 de 9 de julio del 2010.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1477 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 1 (Código 300071) ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

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n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 630751

n n

n 9612635

n n

n 1

n n

n 630751

n n

n 9612735

n n

n 2

n n

n 631751

n n

n 9612735

n n

n 3

n n

n 631751

n n

n 9612635

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1478 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 2 (Código 300067), ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 631751

n n

n 9612635

n n

n 1

n n

n 631751

n n

n 9612735

n n

n 2

n n

n 632751

n n

n 9612735

n n

n 3

n n

n 632751

n n

n 9612635

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1479 de 30 de julio de 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 4 (Código 300183) ubicado en la parroquia Bella María, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 628751

n n

n 9611635

n n

n 1

n n

n 626851

n n

n 9611635

n n

n 2

n n

n 626851

n n

n 9613035

n n

n 3

n n

n 626751

n n

n 9613035

n n

n 4

n n

n 626751

n n

n 9613135

n n

n 5

n n

n 628751

n n

n 9613135

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1480 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 5 (Código 300185) ubicado en la parroquia Bella María, San Juan de Cerro Azul, cantones Santa Rosa, Atahualpa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 630751

n n

n 9611635

n n

n 1

n n

n 630751

n n

n 9611135

n n

n 2

n n

n 626851

n n

n 9611135

n n

n 3

n n

n 626851

n n

n 9611635

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1481 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 10 (Código 300972) ubicado en la parroquia San Juan de Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 636751

n n

n 9618335

n n

n 1

n n

n 636751

n n

n 9617635

n n

n 2

n n

n 635751

n n

n 9617635

n n

n 3

n n

n 635751

n n

n 9618335

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1482 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 11 (Código 300971) ubicado en la parroquia San Juan de Cerro Azul, Victoria, cantones Atahualpa, Santa Rosa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 635451

n n

n 9618335

n n

n 1

n n

n 634635

n n

n 9618335

n n

n 2

n n

n 634635

n n

n 9619635

n n

n 3

n n

n 635451

n n

n 9619635

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1483 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Cangrejos 12 (Código 300977) ubicado en la parroquia San Juan de Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 630251

n n

n 9611135

n n

n 1

n n

n 630751

n n

n 9611135

n n

n 2

n n

n 630751

n n

n 9610635

n n

n 3

n n

n 630251

n n

n 9610635

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1484 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Casique (Código 5114) ubicado en la parroquia San Juan de Cerro Azul, Victoria, Bella María, cantones Atahualpa, Santa Rosa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 0

n n

n 632951

n n

n 9615835

n n

n 1

n n

n 634751

n n

n 9615835

n n

n 2

n n

n 634751

n n

n 9613935

n n

n 3

n n

n 632951

n n

n 9613935

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1485 de 30 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto Área Minera Las Canarias (Código 2649.1) ubicado en la parroquia San Juan de Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes: