n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 08 de Agosto de 2012 – R. O. No. 763

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-0161 DelƩganse funciones y atribuciones del cargo del seƱor Ministro, al Dr. Wilson GermƔn Mayorga BenalcƔzar, Viceministro de Cultura

n

n DM-2012-0164 DelƩganse funciones y atribuciones del cargo del seƱor Ministro, al Dr. Wilson GermƔn Mayorga BenalcƔzar, Viceministro de Cultura

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n 052-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Conocoto, Pintag, AmaguaƱa, AlangasĆ­, Guangopolo, La Merced?

n

n 053-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la Coordi-naciĆ³n Zonal 1, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?San Pedro de Huaca, TulcĆ”n?

n

n 054-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Chillogallo, GuamanĆ­, Quitumbe, Turubamba, La Ecuatoriana?

n

n 055-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Chilibulo, San Bartolo, Chimbacalle, La Argelia, Solanda, Lloa, La Mena, La Magdalena, La Ferroviaria?

n

n 056-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 6, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?NabĆ³n-OƱa?

n

n 057-12 CrĆ©ase dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 6, el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Chordeleg-Gualaceo?

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 958 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?InstalaciĆ³n y puesta en Marcha la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Retiro? de OTECEL S. A., ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro

n

n Resoluciones

n

n 959 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?AmpliaciĆ³n de la EstaciĆ³n Base Celular de OTECEL S. A., en la provincia de Esmeraldas, entre ellas LA UNIƓN (ESMERALDAS)?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas

n

n 960 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?OperaciĆ³n de la EstaciĆ³n Base Celular ESMERALDAS DEL SUR?, ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 961 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?AmpliaciĆ³n de la Red de EstaciĆ³n Base Celular de OTECEL S. A. entre ellas Puerto Baquerizo Moreno?, ubicado en el cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos

n

n 962 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Parque del AtĆŗn?, ubicado en el cantĆ³n JaramijĆ³, provincia de ManabĆ­

n

n 963 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular SaquisilĆ­?, ubicado en el cantĆ³n SaquisilĆ­, provincia de Cotopaxi

n

n 964 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Santa Isabel?, ubicado en el cantĆ³n Santa Isabel, provincia de Azuay

n

n 965 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular El Progreso?, ubicado en el cantĆ³n OƱa, provincia de Azuay

n

n 966 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Base Celular Febres Cordero? de OTECEL S. A., ubicado en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

n

n 967 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Pansaleo? de OTECEL S. A., ubicado en el cantĆ³n Salcedo, provincia de Cotopaxi

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n CD.424 RefĆ³rmase el Reglamento para la entrega de la prestaciĆ³n del seguro de cesantĆ­a general a cargo del IESS y del rĆ©gimen solidario de cesantĆ­a a cargo del Estado

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n 2012-478 DerĆ³gase el Reglamento de tarifas por servicios prestados por esta SecretarĆ­a, en la tramitaciĆ³n de los procesos de primera y segunda instancias administrativas, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 29 de 17 de agosto del 2009 y publicada en el Registro Oficial No. 47 de 15 de octubre del 2009

n

n 2012-481 DelƩganse facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n IDG-DJyTL-2012-005 ApruĆ©base la constituciĆ³n y el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Servidores de la Universidad TĆ©cnica de Machala FCPC-SUTMACH

n

n IDG-DJyTL-2012-012 ApruƩbanse las reformas al Estatuto del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado-Ordenanza Municipal:

n

n – CantĆ³n Tisaleo: Que reforma a la Ordenanza por la cual se establece el cobro de la tasa retributiva por

n

n servicios administrativos.

n

n CONTENIDO

n n

n No. DM-2012-0161

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MC-DM-12-1367 de 19 de julio de 2012, la seƱora Ministra de Cultura solicitĆ³ al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica se le autorice una licencia por enfermedad e informĆ³ que durante este periodo de tiempo se encargarĆ” de esta Cartera de Estado el doctor Wilson GermĆ”n Mayorga BenalcĆ”zar, Viceministro de Cultura.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en concordancia con los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura al doctor Wilson GermĆ”n Mayorga BenalcĆ”zar, Viceministro de Cultura, del 20 al 22 de julio de 2012, en razĆ³n de que la seƱora Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura se encontrarĆ” haciendo uso de una licencia por enfermedad.

n

n

n

n Art. 2.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa la notificaciĆ³n al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme dispone el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-0164

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Oficios No. MRECI-GM-2012-0083-OF y No. MRECI-SALC-2012-0880-O, de 19 y 20 de julio de 2012, los doctores Pablo Renato VillagĆ³mez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n subrogante y JosĆ© Maria Borja LĆ³pez, Subsecretario de AmĆ©rica Latina y el Caribe de dicha InstituciĆ³n, comunican a la seƱora Ministra de Cultura que en razĆ³n de que se trata de temas de interĆ©s y competencia de esta Cartera de Estado, agradece la participaciĆ³n en la III ReuniĆ³n Interministerial Binacional Ecuador-Chile, y que dada la importancia de la reuniĆ³n el Gobierno de Chile declararĆ” huĆ©spedes oficiales a los Ministros de Estado del Ecuador, que participen en el referido evento, que se realizarĆ” del 25 al 26 de julio de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en concordancia con los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura al doctor Wilson GermĆ”n Mayorga BenalcĆ”zar, Viceministro de Cultura, el 26 de julio de 2012, en razĆ³n de que la seƱora Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura asistirĆ” a la III ReuniĆ³n Interministerial Binacional Ecuador- Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile.

n

n

n

n Art. 2.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa, la notificaciĆ³n al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme dispone el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro dĆ­as del mes de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n NĀŗ 052-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n
n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?CONOCOTO, PINTAG, AMAGUAƑA, ALANGASƍ, GUANGOPOLO, LA MERCED?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Quito.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Subsecretario(a) de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de Pichincha, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible fecha 14 de mayo del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 053-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 1, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?SAN PEDRO DE HUACA, TULCAN?, ubicado en el cantĆ³n TulcĆ”n , provincia del Carchi; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011- 0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n TulcĆ”n.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 1, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 1, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 1, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n del Carchi, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n. Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible fecha 14 de mayo del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 054-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?CHILLOGALLO, GUAMANƍ, QUITUMBE, TURUBAMBA, LA ECUATORIANA?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Quito.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Subsecretario(a) de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de Pichincha, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible fecha 14 de mayo del 2012.

n

n

n

n NĀŗ 055-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?CHILIBULO, SAN BARTOLO, CHIMBACALLE, LA ARGELIA, SOLANDA, LLOA, LA MENA, LA MAGDALENA, LA FERROVIARIA?, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Quito.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Subsecretario(a) de EducaciĆ³n del Distrito de Quito, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n de Pichincha, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

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n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

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n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

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n Ministerio de EducaciĆ³n.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible fecha 14 de mayo del 2012.

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n NĀŗ 056-12

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n Gloria Vidal Illingworth

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n MINISTRA DE EDUCACIƓN

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n Considerando:

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n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

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n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

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n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

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n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alc