n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 08 de Agosto de 2012 – R. O. No. 763

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

n

n AutorĆ­zanse las comisiones de servicios en el exterior a varios funcionarios:

n

n 1257 Economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Director General del Servicio de Rentas Internas

n

n 1259 Doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio

n

n 1260 Economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n 1261 Economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n 1262 Economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n 1264 SeƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n Electoral

n

n Resoluciones

n

n Consejo Nacional Electoral

n

n PLE-CNE-1-30-7-2012 ExpĆ­dese el Instructivo para normar el Proceso de verificaciĆ³n y validaciĆ³n de datos y firmas dubitadas en fichas de afiliaciĆ³n y formularios de adhesiĆ³n a organizaciones polĆ­ticas

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Guayaquil: ExpĆ­dense los instructivos que forman parte de la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeuden a la Municipalidad y de baja de especies incobrables

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1257

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19478 de 6 de julio do 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica de 10 de este mes. a favor del economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a PanamĆ”-PanamĆ” del 9 al 11 de julio, a fin de participar en la Quinta ReuniĆ³n del ComitĆ© de Ɖtica y AdministraciĆ³n Tributaria; y,

n

n

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios al economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a PanamĆ”-PanamĆ” del 9 al II de julio de 2012, a fin de participar en la Quinta ReuniĆ³n del ComitĆ© de Ɖtica y AdministraciĆ³n Tributaria.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Rentas Internas asumirĆ” todos los costos de desplazamiento, esto es la adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos internacionales, asĆ­ como los viĆ”ticos correspondientes por el tiempo que dure la comisiĆ³n de servicios en el exterior.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1259

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19582 de 11 de julio de 2012 a favor de la doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a Berlƭn-Alemania del 14 al 18 de este mes, a fin de participar del DiƔlogo de Cambio ClimƔtico de Petersburgo; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s Ministra Coordinadora de Patrimonio, a fin de participar del DiĆ”logo de Cambio ClimĆ”tico de Petersburgo, que tendrĆ” lugar en BerlĆ­n-Alemania del 14 al 18 de julio de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SECUNDO.- Los viĆ”ticos, subsistencias y pasajes aĆ©reos serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quilo, a 11 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1260

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19546 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad de 12 de este mes a favor del economista Ricardo Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, para su desplazamiento a La Habana-Cuba el 16 de julio, con el objeto de efectuar una visita oficial en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, economista Ricardo Patino Aroca. para su desplazamiento a La Habana-Cuba el 16 de julio de 2012, con el objeto de efectuar una visita oficial en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n ARTƍCULO SECUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del seƱor Canciller, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quilo, a 12 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n No. 1261

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19547 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad de 12 de este mes a favor del seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n economista Ricardo Patino Aroca, a Puerto EspaƱa-Trinidad y Tobago del 16 al 17 de este mes, con el objeto de realizar una visita oficial a ese paĆ­s; y. EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al economista Ricardo PatiƱo Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, en Puerto EspaƱa-Trinidad y Tobago del 16 al 17 de julio de 2012, con el objeto de realizar una visita oficial a ese paĆ­s.

n

n

n

n ARTƍCULO SECUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n No. 1262

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19548 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad de 12 de este mes a favor del economista Ricardo Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, para su desplazamiento a Paramaribo-Surinam del 17 al 18 de julio, con el objeto de realizar una visita oficial en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la PunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de mar/o de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la PunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al economista Ricardo Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, para su desplazamiento a Paramaribo-Surinam del 17 al 18 de julio de 2012, con el objeto de realizar una visita oficial en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del seƱor Canciller, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n

n

n No. 1264

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUHLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19657 de 13 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad de 16 de este mes a favor del Ministro de Turismo seƱor Freddy Ehlers, para su desplazamiento a La Habana-Cuba el 16 de julio, por haber sido invitado a conformar la delegaciĆ³n del Canciller en la visita oficial a ese paĆ­s; y, EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo. y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del seƱor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, en La Habana-Cuba el 16 de julio de 2012, con motivo de integrar la delegaciĆ³n del Canciller ecuatoriano en su visita oficial a ese paĆ­s.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con la presente comisiĆ³n de servicios son cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. PLE-CNE-1-30-7-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que la FunciĆ³n Electoral garantiza el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a. La FunciĆ³n Electoral Ć©sta conformada por el Consejo Nacional Electoral, la misma que se regirĆ” por el principio de transparencia;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene entre sus funciones, la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, verificar los procesos de inscripciĆ³n de las organizaciones polĆ­ticas y reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que los Ć³rganos de la FunciĆ³n Electoral tienen competencia privativa en sus respectivos Ć”mbitos para resolver todo lo concerniente a la aplicaciĆ³n de esta ley;

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 320 y 322 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, seƱalan como funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, en los procesos de inscripciĆ³n de organizaciones polĆ­ticas, realizar la verificaciĆ³n de la validez de las fichas de afiliaciĆ³n y registro de adherentes en la que constan las firmas de sus integrantes como requisito esencial;

n

n

n

n Que, el Reglamento de VerificaciĆ³n de Firmas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de ResoluciĆ³n PLE-CNE-8-7-9-2010, publicado en Registro Oficial No. 289 de 29 de septiembre del 2010, establece el procedimiento para la revisiĆ³n de la base de datos y verificaciĆ³n de la autenticidad de firmas, expresamente en su DisposiciĆ³n General Tercera, establece que de estimarlo necesario, el Consejo Nacional Electoral podrĆ” realizar la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n y/o firmas de cualquier jurisdicciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n El siguiente INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL PROCESO DE VERIFICACIƓN Y VALIDACIƓN DE DATOS Y FIRMAS DUBITADAS EN FICHAS DE AFILIACIƓN Y FORMULARIOS DE ADHESIƓN A ORGANIZACIONES POLƍTICAS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto normar el procedimiento para la verificaciĆ³n y validaciĆ³n manual de firmas dubitadas presentadas por las organizaciones polĆ­ticas para su inscripciĆ³n y reinscripciĆ³n ante el Consejo Nacional Electoral, con el propĆ³sito de revisar la autenticidad grĆ”fica de los suscribientes.

n

n

n

n Art. 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, sin perjuicio de haber agotado el procedimiento de inscripciĆ³n o reinscripciĆ³n de las organizaciones polĆ­ticas, al avocar conocimiento de hechos que no se conocieron en la verificaciĆ³n previa y que sugieran la presunciĆ³n de actos irregulares respecto de la veracidad en los requisitos determinados en los artĆ­culos 320 y 322 del CĆ³digo de la Democracia, al amparo de la DisposiciĆ³n General Tercera del Reglamento de VerificaciĆ³n de Firmas, para garantizar el debido proceso y la transparencia, de estimarlo necesario, podrĆ” realizar nuevamente la verificaciĆ³n digital de las firmas de cualquier jurisdicciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- Base de Datos.- El Consejo Nacional Electoral, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de InformĆ”tica, garantizando el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n, y para un mayor acierto y respeto a los derechos ciudadanos, conformarĆ” una base de datos que contendrĆ” los padrones electorales y la informaciĆ³n proporcionada por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, en la que consten las firmas de las y los ciudadanos, para su verificaciĆ³n con los datos constantes en las fichas de afiliaciĆ³n y formularios de adhesiĆ³n presentados por las organizaciones polĆ­ticas.

n

n

n

n Art. 4.- Equipos de trabajo.- La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, conjuntamente con la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, conformarĆ”n equipos de revisiĆ³n, verificaciĆ³n y legitimaciĆ³n para la validaciĆ³n de firmas y datos constantes en las fichas de afiliaciĆ³n firmas o formularios de adhesiĆ³n, quienes se desempeƱarĆ”n en tres turnos diarios de ochos horas cada uno.

n

n

n

n Art. 5.- Del procedimiento.-

n

n

n

n a) En el caso de organizaciones polĆ­ticas que se encuentren en proceso de inscripciĆ³n o reinscripciĆ³n, para la revisiĆ³n manual de firmas y datos constantes en las fichas de afiliaciĆ³n y formularios de adhesiĆ³n, presentados por las organizaciones polĆ­ticas, el Equipo de RevisiĆ³n tomarĆ” la totalidad de los documentos y verificarĆ” una a una las firmas validando o rechazando cada una de ellas de acuerdo a la similitud entre la firma presentada con la que consta en la base de datos conformada para el efecto por el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n b) De las firmas revisadas por el Equipo de RevisiĆ³n, se tomarĆ” el cincuenta por ciento de manera aleatoria para su verificaciĆ³n y convalidaciĆ³n que lo efectuarĆ” el Equipo de VerificaciĆ³n.

n

n

n

n c) De existir diferencia de criterio entre el Equipo de RevisiĆ³n y el Equipo de VerificaciĆ³n, las fichas de afiliaciĆ³n y formularios de adhesiĆ³n cuestionados pasarĆ”n al Equipo de LegitimaciĆ³n conformado por peritos caligrĆ”ficos quienes emitirĆ”n sus conclusiones aceptando o rechazando la validez de los mismos, y quienes a su vez, podrĆ”n tomar muestreos aleatorios de la revisiĆ³n o verificaciĆ³n realizada por los equipos mencionados anteriormente.

n

n

n

n d) En el caso de partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos, el Consejo Nacional Electoral dispondrĆ” a un experto en matemĆ”ticas y tabulaciones con el aval de una entidad acadĆ©mica, o de un tĆ©cnico proporcionado por Ć©sta, para que se precisen los parĆ”metros tĆ©cnicos, que definan una muestra aleatoria equivalente al diez por ciento (10%) de las fichas de afiliaciĆ³n o formularios de adhesiĆ³n vĆ”lidas por la organizaciĆ³n polĆ­tica en su solicitud de inscripciĆ³n o reinscripciĆ³n.

n

n

n

n e) Terminado el proceso de verificaciĆ³n la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, emitirĆ” su informe en atenciĆ³n al instructivo para la convalidaciĆ³n de firmas y aprobaciĆ³n de organizaciones polĆ­ticas.

n

n

n

n Art. 6.- Transparencia y ParticipaciĆ³n.- Con la finalidad de garantizar transparencia y participaciĆ³n, cada organizaciĆ³n polĆ­tica podrĆ” designar hasta un delegado por cada diez ordenadores durante todas las etapas del proceso dispuestas en el presente instructivo, con las mismas facultades que las establecidas en el artĆ­culo diez del Reglamento de VerificaciĆ³n de Firmas.

n

n

n

n Art. 7.- ObservaciĆ³n Electoral.- De ser necesario, el Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Interinstitucional, podrĆ” acreditar observadores nacionales e internacionales para el presente proceso. Los formularios establecidos para la acreditaciĆ³n de los observadores, luego de cumplidos con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, podrĆ”n descargar la solicitud de la pĆ”gina WEB institucional.

n

n

n

n Art. 8.- LogĆ­stica.- El Consejo Nacional Electoral, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, proporcionarĆ” la logĆ­stica necesaria de manera urgente, para la ejecuciĆ³n del plan emergente de verificaciĆ³n y convalidaciĆ³n de datos y firmas presentadas por las organizaciones polĆ­ticas.

n

n

n

n Art. 9.- ComunicaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n se encargarĆ” de comunicar de manera continua las acciones y actividades desempeƱadas por el Consejo Nacional Electoral en el marco del presente Instructivo.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los treinta dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil doce.- Lo Certifico.- f.) Abg. Christian ProaƱo Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

n

n

n

n INSTRUCTIVO No. 1

n

n

n

n CALIFICACIƓN DE POSTORES

n

n EN REMATES

n

n

n

n En cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del CĆ³digo Tributario y acorde con las disposiciones constantes en los Arts. 457 y 458 del reformado CĆ³digo de Procedimiento Civil, se establece el presente Instructivo para la calificaciĆ³n de los postores que intervengan en los procesos de Remates dentro de los Juicios Coactivos iniciados por la Municipalidad de Guayaquil.

n

n

n

n 1.- En la publicaciĆ³n de los Avisos de Remate deben constar las fechas de seƱalamiento de la venta forzosa del bien y las horas, que deberĆ”n ser a partir de las 13h00 hasta las 17h00. En ellos deberĆ” constar que los interesados en participar en los remates en calidad de postores deberĆ”n presentar la documentaciĆ³n requerida en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as contados a partir de la fecha de la Ćŗltima publicaciĆ³n en la Prensa.

n

n

n

n 2.- El Juez deberĆ” considerar como mĆ­nimo 30 dĆ­as, entre la Ćŗltima publicaciĆ³n en la Prensa y el dĆ­a del remate, de tal manera que se cumplan 10 dĆ­as en receptar la documentaciĆ³n con todos los requisitos constantes en los formularios emitidos para el efecto, los mismos que podrĆ”n ser bajados desde la pĆ”gina web de la Municipalidad de Guayaquil, 5 dĆ­as en la calificaciĆ³n de postores y 15 dĆ­as para la realizaciĆ³n del remate.

n

n

n

n 3.- Los requisitos que deben presentar las personas naturales que comparezcan en calidad de postores son los siguientes:

n

n

n

n Copia de cĆ©dula o pasaporte y certificado de votaciĆ³n y RUC de tenerlo, del postor y del cĆ³nyuge.

n

n

n

n Balance de SituaciĆ³n (anexo).

n

n

n

n Copia de cualquier pago de servicios bƔsicos.

n

n

n

n Cumplimiento de obligaciones con el SRI.

n

n

n

n DeclaraciĆ³n del IVA y retenciĆ³n a la fuente, ultimo aƱo.

n

n

n

n DeclaraciĆ³n juramentada elevada a escritura pĆŗblica vinculaciĆ³n y parentesco.

n

n

n

n Certificado de no encontrarse registrados en el CONSEP.

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Municipio.

n

n

n

n Anexar Reporte actualizado de BurĆ³ de CrĆ©dito.

n

n

n

n En el caso de personas jurƭdicas, los requisitos serƔn los siguientes:

n

n

n

n Copia de RUC actualizado de la compaƱƭa.

n

n

n

n Copia de cĆ©dula o pasaporte y certificado de votaciĆ³n del (los) representante(s) legal (es)

n

n

n

n Copia de los estados financieros de la empresa del aƱo en curso mƔximo 2 meses atrƔs.

n

n

n

n Copia de la resoluciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas sobre la conformaciĆ³n de los accionistas.

n

n

n

n Estatuto de la compaƱƭa.

n

n

n

n Certificado original de cumplimiento con el IESS.

n

n

n

n Certificado original de cumplimiento con el SRI (estar en lista blanca).

n

n

n

n Pago de impuesto a la Renta.

n

n

n

n Nombramiento vigente de los representantes legales debidamente inscritos.

n

n

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n Acta original de autorizaciĆ³n de la Junta de Accionistas para la participaciĆ³n en el remate.

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n Copia de cumplimiento con la Superintendencia de CompaƱƭas.

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n Certificado de no encontrarse registrado en el CONSEP.

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n DeclaraciĆ³n juramentada de no vinculaciĆ³n y parentesco.

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n Certificado de no adeudar al Municipio.

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n Anexar Reporte actualizado de BurĆ³ de CrĆ©dito.

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n 4.- Los postores que cumplan con presentar los formularios y la documentaciĆ³n de soporte, serĆ”n calificados por el Juez de Coactiva tomando en consideraciĆ³n la solvencia econĆ³mica, en base a un informe econĆ³mico de un Delegado del Director Financiero, tal como lo dispone el inciso agregado al Art. 457 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.

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n 5.- La calificaciĆ³n de los postores les serĆ” notificada en los domicilios legales o casilleros judiciales que hubieren seƱalado y de las mismas no se concederĆ” ningĆŗn recurso.

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n 6.- Llegada la fecha del remate, se desecharƔn las ofertas presentadas por los oferentes que no hubiesen sido previamente calificados.

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n 7.- El proceso de calificaciĆ³n de postores deberĆ” realizarse, cumpliendo los mismos requisitos, de manera individual en tantos y cuantos procesos de remate quisieren intervenir.

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n M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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n INSTRUCTIVO No. 2

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n TRƁMITE DE ADMISIƓN, CALIFICACIƓN Y

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n ADJUDICACIƓN DE POSTURAS EN REMATES.

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n REMATE DE INMUEBLES.

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n PRESENTACIƓN DE POSTURAS.- Llegado el dĆ­a de remate, si se trata de bienes inmuebles, de las maquinarias o equipos que constituyan una instalaciĆ³n industrial, de naves o aeronaves, las ofertas se presentarĆ”n desde las trece horas hasta las diecisiete horas de ese dĆ­a, ante el Secretario del Juzgado de Coactiva en que se lleva a cabo el remate, quien pondrĆ” al pie de cada una la fe de presentaciĆ³n correspondiente, anotando el dĆ­a y la hora en que hubieren sido presentadas, autorizando con su firma dicha anotaciĆ³n. Las posturas que fueran presentadas antes de las trece horas o despuĆ©s de las diecisiete horas del dĆ­a seƱalado para el remate, no se admitirĆ”n, y si de hecho fueran recibidas, no se tomarĆ”n en cuenta y mandarĆ” el juez de coactiva que se devuelvan.

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n

n Las posturas que fueran presentadas por personas naturales o jurƭdicas que no hayan sido calificadas como postores dentro del trƔmite de remate, no se admitirƔn, y si de hecho fueran recibidas, no se tomarƔn en cuenta y mandarƔ el juez de coactiva que se devuelvan.

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n

n Cerrado el remate, los valores consignados en dinero en efectivo en las posturas deberĆ”n ser entregados el mismo dĆ­a por el Secretario de Coactiva al Tesorero Municipal, para su custodia, debiĆ©ndose suscribir el acta de entrega y recepciĆ³n respectiva. Dichos valores deberĆ”n mantenerse en custodia hasta que sean ingresados al Arca Municipal o devueltos al postor, segĆŗn corresponda.

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n REQUISITOS DE LA POSTURA.- De conformidad con el artĆ­culo 187 del CĆ³digo Tributario las posturas se presentarĆ”n por escrito y contendrĆ”n:

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n 1. El nombre y apellido del postor;

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n 2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma de pago de la diferencia;

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n 3. Casillero judicial para notificaciones; y,

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n 4. La firma del postor.

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n La falta de fijaciĆ³n de domicilio no anularĆ” la postura; pero en tal caso, no se notificarĆ”n al postor las providencias respectivas.

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n Solo se admitirƔn posturas cuya cantidad ofrecida de contado satisfaga el crƩdito del coactivante; cumplido este requisito, se aceptarƔn los planteamientos de posturas por la diferencia. Se podrƔ aceptar ofertas de pago con plazos de hasta ocho aƱos, siempre que ofrezcan el pago del interƩs legal, pagadero en anualidades adelantadas, y el saldo de capital, se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.

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n POSTOR ƚNICO.- No serĆ” aceptada la postura Ćŗnica que no cubra, de contado, por lo menos la totalidad de la deuda, intereses y costas.

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n NO ADMISIƓN DE LAS POSTURAS.- No serĆ”n admisibles las posturas que no vayan acompaƱada de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o de gerencia de banco a la orden de la M. I. Municipalidad de Guayaquil o Tesorero Municipal; ni las que no vayan acompaƱadas del formulario de licitud de fondos respectivo en tratĆ”ndose de posturas en que se acompaƱen valores superiores a $ 4.000,oo, en cumplimiento de la Ley Para Reprimir el Lavado de Activos. Tampoco serĆ”n admisibles las posturas que, en el primer seƱalamiento, ofrezcan menos de las dos terceras partes del avalĆŗo de los bienes a rematarse, o la mitad en el segundo.

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n CALIFICACIƓN DE POSTURAS.- Dentro de los tres dĆ­as posteriores al remate, el Juez de Coactiva examinarĆ” la legalidad de las posturas presentadas, y calificarĆ” el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demĆ”s condiciones de las mismas, describiĆ©ndolas con claridad y precisiĆ³n.

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n Se observarĆ” el siguiente orden para la calificaciĆ³n de posturas: primero, las que sean del ciento por ciento al contado; segundo, la que ofrece mayor cuota inicial de contado, y tercero, la de menor plazo. En la misma providencia, si hubiere mĆ”s de un postor, seƱalarĆ” dĆ­a y hora en que tenga lugar una subasta entre los postores admitidos, para adjudicar los bienes rematados al mejor postor.

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n

n Si no hubiera mĆ”s que un postor se procederĆ” a la calificaciĆ³n y adjudicaciĆ³n conforme a las normas previstas para tal efecto en el CĆ³digo Tributario.

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n SUBASTA ENTRE POSTORES.- La subasta entre posturas tendrĆ” como base inicial la Oferta calificada como preferente en el Auto de AdmisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Posturas. El dĆ­a y hora seƱalado en la convocatoria, el ejecutor concederĆ” a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores intervendrĆ”n verbalmente. El orden de intervenciĆ³n de los postores serĆ” el siguiente: En primera oportunidad, el postor cuya oferta haya sido calificada en menor orden de preferencia, y continuarĆ” en su intervenciĆ³n, el postor que le siga en mayor grado de preferencia, hasta llegar a la intervenciĆ³n del postor calificado como preferente que serĆ” el Ćŗltimo en intervenir en los tres actos de mejoramiento de las ofertas. La inasistencia del postor a la subasta, se entenderĆ” ratificaciĆ³n de su oferta. En caso de igualdad de ofertas, se decidirĆ” por la suerte, conforme lo previsto en el artĆ­culo 190 del CĆ³digo Tributario.

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n

n De lo actuado en la subasta se dejarĆ” constancia en acta suscrita por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieren hacerlo.

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n CALIFICACIƓN DEFINITIVA DE POSTURAS.- El Juez de Coactiva, dentro de los tres dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la postura Ćŗnica, o del dĆ­a seƱalado para la subasta, resolverĆ” cual es la mejor postura, y establecerĆ” el orden de preferencia de las demĆ”s, una vez que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley, la Ordenanza de la materia y el presente instructivo.

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n CONSIGNACIƓN PREVIO A LA ADJUDICACIƓN.- Ejecutoriado el auto de calificaciĆ³n de posturas o resuelto por la jueza o juez de lo contencioso tributario la apelaciĆ³n que se haya interpuesto al auto de calificaciĆ³n definitivo de posturas, el Juez de coactiva dispondrĆ” que el postor declarado preferente consigne, dentro de cinco dĆ­as, el saldo del valor ofrecido de contado.

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n Si el primer postor no efectĆŗa esa consignaciĆ³n, se declararĆ” la quiebra del remate y se notificarĆ” al postor que le sigue en preferencia.

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n CESIƓN DE DERECHOS.- Consignado dentro del tĆ©rmino de ley el valor ofrecido de contado por el Postor declarado preferente, antes de expedirse el Auto de AdjudicaciĆ³n, se podrĆ” aceptar cesiĆ³n de derechos de adjudicatarios respecto de posturas cuya Ćŗnica forma de pago haya sido formulada de contado.

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n

n No se podrĆ” aceptar CesiĆ³n de Derechos de Adjudicatarios respecto de posturas que contengan formas de pago a plazo, salvo que los cesionarios sean personas naturales o jurĆ­dicas previamente calificados como postores dentro del proceso coactivo, por cumplir los requisitos establecidos en este instructivo.

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n REMATE DE BIENES MUEBLES.

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n

n El trĆ”mite de remate de bienes muebles se sustanciarĆ” conforme a las normas previstas para tal efecto en el CĆ³digo Tributario.

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n FACULTAD DEL DEUDOR DE LIBRAR

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n BIENES DEL REMATE

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n

n Antes de cerrarse el remate o la subasta en su caso, dentro de un proceso coactivo, el deudor podrĆ” librar sus bienes pagando en el acto la totalidad de la deuda, intereses y costas, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de gerencia de banco a la orden de la M. I. Municipalidad de Guayaquil o del Tesorero Municipal.