n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 06 de Agosto de 2012 – R. O. No. 761

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n MCPGAD-DAJ-2012-006 Expídese el Código de Ética

n

n MCPGAD-DAJ-2012-007 Regístrase el Directorio de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 059 Declárase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal a la vía Chical – San Juan de Lachas de la L = 47.3 km.

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120122 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 20070074 de 12 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 143 de 7 de agosto del 2007

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n Resoluciones

n

n RTV-390-15-CONATEL-2012 Modifícase el Cuadro e Atribuciones y las Notas EQA del Plan Nacional de Frecuencias

n

n RTV-391-15-CONATEL-2012 Apruébanse las modificaciones al Texto del Plan Nacional de Frecuencias y su codificación

n

n RTV-495-16-CONATEL-2012 Déjase sin efecto la Resolución 5165-CONARTEL-08 de 17 de septiembre del 2008

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00304-A Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta institución, solicitado formalmente por el Presidente del Tribunal de Méritos y Oposición

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC12-00304-B Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta institución para conformar los tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones

n

n NAC-DGERCGC12-00304-C Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta institución para conformar los tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones

n

n NAC-DGERCGC12-00352 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta institución para conformar los tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-461 Califícanse y amplíanse las calificaciones para desempeñarse como peritos avaluadores y auditores internos a las siguientes personas:

n

n Ingeniero en contabilidad y auditoría Edwin Fabián Navarrete Barriga

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-474 Ingeniero civil Líder Vicente Medranda Párraga

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-500 Ingeniero agrónomo Álvaro Fernando Chavarría Revelo

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-506 Ingeniero civil Edison Gerardo García Martínez

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-508 Arquitecto Edgar Leonardo Bermeo Suco

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-510 Ingeniero en finanzas y auditoría, contador público auditor Galo Andrés Soria Ojeda

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-550 Ingeniero civil Oscar Fabricio Cerda Yánez

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-552 Compañía PTV Valoraciones Cía. Ltda.

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-561 Arquitecto Solano de la Sala Hugo Fabián

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencias

n

n 0222-2011-TCE Declárase con y sin lugar las presuntas infracciones de los siguientes ciudadanos:

n

n Señor Oscar René Pilacuan Rueda

n

n 0223-2011-TCE Señor Francisco Javier Macías

n

n 0225-2011-TCE Señor Darío Antonio Narváez Narváez

n

n 0226-2011-TCE Señor José Benjamín Vivar Campoverde

n

n 0230-2011-TCE Señor Luis Carchipulla

n

n 0231-2011-TCE Señor Luis Gustavo Cajisaca Llivisupa

n

n 0234-2011-TCE Señor Adrián Alejandro Vásquez Salto

n

n 0235-2011-TCE Señor Raúl Oswaldo Pacheco Serrano

n

n 0236-2011-TCE Señor Juan Flandemi Bury Vásquez

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MCPGAD-DAJ-2012-006

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; el artículo 154, Capítulo Tercero, sección Primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los Ministros y Ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, a fin de que el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados cumpla con la misión, visión y alcance de los objetivos institucionales, al amparo de su imagen y prestigio es necesario que sus servidoras y servidores cumplan con los principios y deberes éticos de respeto mutuo, apego a la verdad y compromiso con la institución;

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la Constitución de la Republica del Ecuador, señala: ?El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 3 numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?; y, 83 numeral 12, que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el ?Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Carta Magna establece que «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…»;

n

n

n

n Que, el artículo 233 de la Constitución dispone que no habrá servidor o servidora exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo administrativo de fondos, bienes o recursos públicos;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece las obligaciones y derechos de las y los servidores públicos entre los que se destacan el «Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes Reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo, con la Ley»;

n

n

n

n Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039 CG, publicado en el Registro Oficial No. 87 (Suplemento), expide las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos»; que tiene como objetivos: «Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia; Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información; Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad; Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.»;

n

n

n

n Que, en el numeral 200-01 del mismo cuerpo legal, integridad y valores éticos determina: «La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir el buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.»;

n

n

n

n Que, es deber del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados establecer los principios y valores que las y los servidores deben observar en su vida pública, los mismos que deben constar en un código de ética; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, así como los numerales 1 y 13, literal b) del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Código de Ética del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Artículo 1.- OBJETIVOS

n

n

n

n El presente Código de Ética tiene como objetivo establecer un instrumento de responsabilidad colectiva que garantice una gestión institucional basada en los mandatos y principios constitucionales, que sea vean reflejados en el desempeño diario de funciones y responsabilidades de cada uno/a de los servidores públicos que forman parte del Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Que tales valores inspiren y orienten la totalidad de sus acciones, tanto las colectivas como las individuales de cada uno/a de los miembros de la institución, tendientes al cumplimiento de la misión institucional.

n

n

n

n El consenso y la armonización de contenidos de este Código de Ética, busca promover y alentar a quienes hacen la Institución a asumirlo con entusiasmo.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES

n

n

n

n Art. 2.01 La Constitución de la República del Ecuador contiene los principios fundamentales a los cuales el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, como entidad pública, se sujeta y orienta, por lo que fundamentándose en el más irrestricto respeto a la Ley, a su mandato constitucional, y a su misión, visión y experiencia, observará a través de su personal, actividades y relaciones, los siguientes principios que le comunican vida institucional, le distinguen en el cumplimiento de sus funciones y alientan el accionar de todas sus servidoras y servidores:

n

n

n

n Constitucionalidad. El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus servidoras y servidores públicos están obligados a conocer y respetar la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, y demás disposiciones que regulan su actividad en cualquier área que desempeñan, por cuanto se presumen conocidas por lo servidores (as) de la Institución. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad alguna.

n

n

n

n Interés colectivo. El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados privilegia el servicio a los intereses de la ciudadanía dentro de procesos que favorecen la eficacia, eficiencia y efectividad.

n

n

n

n Principio de inclusión o no discriminación, que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para todos los habitantes del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias públicas, políticas y en cargos administrativos.

n

n

n

n Principio de igualdad de todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativa para quienes se encuentran en situación de desventaja.

n

n

n

n Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir, que se caracteriza por agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre acceso a comunicación e información generada por entidades públicas, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

n

n

n

n Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y proceso evolutivos.

n

n

n

n Principio de redición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo.

n

n

n

n Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico.

n

n

n

n

n

n Artículo 3. VALORES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Las servidoras y servidores del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el mandato constitucional, misión y visión institucionales, deben mantener los siguientes valores, como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio al país y a la ciudadanía:

n

n

n

n INTEGRIDAD.- Ser auténtico, profesionales, coherentes entre lo que piensan, dicen y hacen. No se aprovecharán de los demás, ni de sus recursos. No solicitarán a terceros prestaciones indebidas de ningún tipo, en beneficio propio o de terceros. Cumplirán el trabajo de modo honesto, completo y a tiempo. Es su obligación y responsabilidad desvincularse de cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas: soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción a la justicia, tráfico de influencias, regalos a cambio de favores, uso abusivo de bienes y materiales públicos.

n

n

n

n TRANSPARENCIA.- Poner a disposición y acceso oportuno a la ciudadanía toda la información posible. Establecer comunicación abierta y fluida, tanto al interior como al exterior de la Institución para el cumplimiento efectivo de su trabajo, socializar proyectos y documentar resultados.

n

n

n

n RESPONSABILIDAD.- Cumplir sus obligaciones sujetándose a los procesos institucionales y sociales de rendición de cuentas. Poner todo su empeño y afán en las tareas asignadas, para bien propio, de la Institución y del País.

n

n

n

n LEALTAD.- Ser positivos y propositivos a favor de la Institución y sus principios. Dar primacía a los intereses y valores del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados antes que a los propios. Reconocer las virtudes de los compañeros de trabajo, hablar bien ellos, no descalificarlos en las conversaciones. Esforzarse por crear un clima laboral beneficioso para todos y usar las instancias institucionales para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Se presume la honestidad y buena fe de las personas, sin prejuicio por diversidad étnica, ideología o de clase social.

n

n

n

n Artículo 4.? EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LA CIUDADANÍA

n

n

n

n La identidad de la institución y misión del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, radica en coordinar los proyectos políticos institucionales del ejecutivo, concertar las políticas y acciones de las instituciones coordinadas y articular su relación con las demás funciones del Estado, las organizaciones sociales y la ciudadanía, democratizando el poder político, promoviendo la participación directa de la ciudadanía y logrando los necesarios consensos sociales para la gobernanza participativa y viabilizar el proyecto político del Gobierno, diseñando políticas adecuadas para la aplicación de las políticas sectoriales definidas por el Consejo Sectorial de la Política y dentro del marco de respeto irrestricto de los Derechos Humanos, debe observar los siguientes parámetros de atención a los intereses de la ciudadanía:

n

n

n

n Promoción de la Igualdad de género. Mujeres y hombres tienen las mismas facilidades de acceso, representación e intervención en los procesos de participación, rendición de cuentas y oportunidades dentro del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. En todos los casos se debe procurar el equilibrio de género en cuanto al número de los integrantes de los diferentes estamentos organizativos y jerárquicos.

n

n

n

n Interculturalidad. Reconocimiento, valoración y respeto de las diversas identidades culturales que coexisten en el país y de sus costumbres y saberes ancestrales; promoviendo el pleno goce de sus derechos constitucionales y legales y su participación e inclusión ciudadana.

n

n

n

n Plurinacionalidad. Reconocimiento y respeto a cada uno de los pueblos y nacionalidades existentes en el país, promoción del goce de sus derechos, sin discriminación alguna.

n

n

n

n Poder popular y participación ciudadana. El pueblo es el primer mandante y fiscalizador de todas las funciones del Estado, por ello las instituciones deben garantizar amplios espacios de participación ciudadana para la toma de decisiones por parte de la ciudadanía en todo el ciclo de la política pública.

n

n

n

n Artículo 5.- EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS PROVEEDORES.

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados espera de todas sus contrapartes un comportamiento ético. Por ello el Ministerio a través de sus funcionarios (as) no tolerará prácticas ajenas al presente Código de Ética, y en el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de sus funcionarios (as) priorizará la contratación de productos y servicios amigables con el medio ambiente y provenientes de proveedores locales y además fomentará la economía popular y solidaria.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS OTRAS INSTANCIAS DEL ESTADO

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados propenderá mantener relaciones de coordinación cordiales con las otras instancias del Estado, sin comprometer su competencia, autonomía, responsabilidad, funciones, alcances, recursos y rendición de cuentas a la ciudadanía.

n

n

n

n Artículo 7.- EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados cumplirá los compromisos internacionales adquiridos de acuerdo con la Constitución y la Ley. Sus servidoras y servidores pondrán el mayor empeño y calidad profesional para dejar en alto el nombre del país y de la Institución en todas sus representaciones Internacionales.

n

n

n

n Artículo 8.- EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco del respeto al derecho que tiene toda persona en forma individual o colectiva, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, dentro del marco legal vigente, dispone de sus instancias institucionales oficiales para un libre acceso de la ciudadanía y los medios de comunicación a la información generada como entidad pública.

n

n

n

n Artículo 9.- ÁMBITO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

n

n

n

n Este Código de Ética no se contrapone al contenido de los códigos éticos de las profesiones particulares, los cuales serán observados por los agremiados.

n

n

n

n Las servidoras y servidores del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados cumplirán obligatoriamente este Código de Ética. Las infracciones y el quebrantamiento de sus normas originarán las responsabilidades correspondientes. Las denuncias de actos en contra de la ética pública, debidamente fundamentadas, serán procesadas por el área de Talento Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y presunción de inocencia del denunciado, en apego a la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo, y demás reglamentación y normatividad jurídica aplicable.

n

n

n

n Artículo 10.-GESTIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

n

n

n

n La Coordinación Administrativa Financiera, a través del área de Talento Humano, será la responsable de su difusión, evaluación y monitoreo, así como de la publicación, distribución, inducción y revisión del Código de Ética, en coordinación con las instancias institucionales en lo que fuere pertinente.

n

n

n

n El Código de ética debe ser acatado por todas las servidoras y servidores del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal de la entidad.

n

n

n

n El Código de ética se publicará y entregará a toda servidora y servidor del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, estará disponible para todo sujeto y control y público en general en los canales institucionales de comunicación y distribución de impresos.

n

n

n

n El Código de Ética se publicará en un lugar visible y de fácil acceso para los funcionarios(as), preferentemente en un espacio de la página web institucional, el cual será de libre acceso para toda la ciudadanía.

n

n

n

n Artículo 11.-GLOSARIO

n

n

n

n Ética Pública

n

n La Ética Pública se refiere a los asuntos que como sociedad, compete a todos los que forman parte de ella, los asuntos y negocios públicos. La Ética Pública procura que en la administración pública se imponga la probidad, transparencia, integridad y el bien común. La Ética Pública busca el mejoramiento de la Administración Pública desde su razón de servicio a la ciudadanía.

n

n

n

n Principios

n

n Principios son las orientaciones básicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en consideración a los derechos de los demás. Este Código de Ética recoge los principios declarados como tales en la Constitución de la República del Ecuador, que tienen fuerza normativa para todos los ciudadanos. Los principios fundamentan los valores.

n

n

n

n Valores

n

n Son formas concretas de ser y actuar deseables en los individuos e instituciones, posibilitan la convivencia en un ambiente de respeto y aceptación de la dignidad humana. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y, tienden a generar un ambiente de armonía con los demás.

n

n

n

n Misión Institucional

n

n Es la definición específica de lo que la organización es, de lo que hace y a quien sirve con su funcionamiento. Representa la razón de ser de la Institución; orienta toda la planificación y todo el funcionamiento de la misma; y se redacta estableciendo: a) la actividad organizacional fundamental; b) el concepto de servicio o producto genérico que ofrece; C) el concepto de tipos de usuarios a los que pretende atender.

n

n

n

n

n

n Visión Institucional

n

n Es la definición de lo que la organización quiere ser en un futuro y hacia dónde quiere llegar. Recoge las metas y logros planteados en un lapso de tiempo. Una declaración de visión es una breve descripción de cómo quiere ser la Institución y como desea ser percibida en un futuro por sus servidoras y servidores, autoridades y ciudadanía.

n

n

n

n Públicos de Interés

n

n Dentro de la Teoría de la Responsabilidad Social son todos los públicos o personas u organizaciones con las que la Institución se relaciona para llevar a cabo su actividad productiva o de servicios y que tienen interés en cualquier decisión o actividad de la organización. En el caso del Ministerio de Coordinación de la Política son: Ciudadanía, Ministerios Coordinados, proveedores, otras instancias del Estado, organismos internacionales y medios de comunicación.

n

n

n

n Probidad

n

n El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define probidad como honradez, rectitud de ánimo, integridad en el obrar.

n

n

n

n Conflicto de Intereses

n

n Es la situación en la cual una persona pierde independencia y objetividad para tomar decisiones que pudieran afectar negativa o positivamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma.

n

n

n

n Secreto Profesional

n

n La información obtenida en los procesos que se llevan dentro de la Institución no deberán revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan a la Institución, como parte de los procedimientos normales de ésta, o de conformidad con las leyes pertinentes.

n

n

n

n Confidencialidad

n

n Es aquello que se hace o se dice de manera reservada, secreta o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Las denuncias sobre ética pública deben guardar confidencialidad. Aunque la confidencialidad puede ser necesaria en algunos casos, el proceso y el resultado deberían estar suficientemente abiertos al escrutinio y al interés público.

n

n

n

n Interés Público

n

n Es el beneficio de la colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos naturales del país, el cumplimiento de los derechos ciudadanos, la administración pública, la institucionalidad estatal, las empresas públicas, los servicios públicos, la conducción de la República, las instancias políticas, sociales, económicas y su organización, son asuntos de interés público. En el ámbito de la administración pública, el interés público siempre estará por encima y tendrá prevalencia sobre el interés particular.

n

n

n

n

n

n Interés Particular o Personal

n

n Opuesto al interés público es extraer ventaja para una persona en particular, natural o jurídica, de una acción económica, social, política o legal sin importar los efectos que esta ventaja pueda tener en los miembros de la sociedad. El interés particular debe estar orientado y regulado por el interés público, de modo que sin eliminarlo conduzca del mejor modo posible al beneficio social.

n

n

n

n Corrupción

n

n Acción personal o social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de función, intereses colectivos y/o la moral social.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará a regir desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese, en Quito, Distrito Metropolitano a, 15 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n N° MCPGAD-DAJ-2012-007

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA

n

n POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; el artículo 154, Capítulo Tercero, sección Primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los Ministros y Ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de la Política es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que; la misión del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, es la llamada a construir una conciencia que lleve a mejorar las prácticas participativas, democráticas, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional.

n

n

n

n Que, dentro de los objetivos estratégicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados está el generar adhesión de la ciudadanía a la acción política gubernamental.

n

n

n

n Que; conforme los artículos 564 y 567 del Código Civil la aprobación de los estatutos de las personas jurídicas sin fines de lucro es competencia del Presidente de la República.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de Septiembre de 2002 se expide el Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 08 de abril de 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que; mediante el Decreto Ejecutivo N° 1049, publicado en el Registro Oficial 660 de 28 de febrero de 2012, se expide Reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Que; de conformidad con el capítulo tercero de dicho Reglamento los estatutos y su aprobación deben cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.

n

n

n

n Que; el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, señala: ?Una vez que las organizaciones obtengan personalidad jurídica, pondrán en conocimiento del Ministerio correspondiente la nómina de la directiva, lo que deberá hacerse en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro estadístico respectivo. No serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en los correspondientes ministerios. Si las corporaciones o fundaciones fueren aprobadas por el Presidente de la República, el correspondiente decreto ejecutivo deberá disponer al Ministerio que ejercerá los controles que correspondan y ante el cual deberán efectuarse los registros y demás trámites aquí reglamentados. Una vez establecido el Ministerio bajo cuyo control queda la organización, éste ejercerá todos los actos de autoridad previstos en este decreto ejecutivo, incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias.?

n

n

n

n Que; el artículo 9 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales en referencia al ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva, señala: ?Las corporaciones y fundaciones deberán solicitar a los correspondientes ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la corporación o fundación, acompañada de la información que se menciona en el artículo siguiente, además de; b) Convocatoria a la asamblea; y, c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización.?, en concordancia al artículo precedente el Art. 10, señala que cada Ministerio llevará un registro correspondiente.

n

n

n

n Que; el Art. 31 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.?

n

n

n

n Que; el Art. 33 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización?.

n

n

n

n Que; en concordancia a lo indicado anteriormente el Art. 36 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana menciona: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.?

n

n

n

n Que; los estatutos de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social fueron aprobados por el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos descentralizados, mediante acuerdo Ministerial No. MCPGAD-DAJ-2012-003 de 12 de abril del 2012.

n

n

n

n Que; el Art. 22 de los Estatutos de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social, establece las atribuciones de la Asamblea General, entre las cuales están: ?a) Elegir cada dos años los miembros del Directorio; b) Llenar las vacantes del Directorio, si en algún caso faltare un miembro; c) Resolver sobre las designaciones de miembros honorarios; d) Aprobar los programas y proyectos que la Corporación deba llevar acabo; e) Autorizar la adquisición de bienes y el gravamen de los bienes no operativos de la Corporación, cuando el caso lo amerite y de manera excepcional; f) Reformar los presentes Estatutos cuando las circunstancias lo ameriten y luego de transcurrido por lo menos un año desde su aprobación; g) Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Corporación; h) Conocer y aprobar el informe anual del Presidente y del Director Financiero, con los balances económicos respectivos; i) Designar las comisiones permanentes y especiales propuestas por el Directorio; j) Designar los auditores internos de la Corporación; k) Resolver sobre las sanciones de los miembros de la Corporación; l) Tomar las decisiones necesarias y cumplir con todas las actividades que permitan que la Corporación cumpla cabalmente con sus objetivos y fines, procurando de manera especial su auto financiamiento; y, m) Las demás que establezcan la Ley, estos Estatutos y sus Reglamentos.?

n

n

n

n Que; el Art. 23 de los Estatutos de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social, en relación a la Integración del Directorio señala: ?El Directorio es el Organismo Administrativo y Ejecutor de la Corporación y estará integrado de la siguiente manera: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Director Financiero; d) Secretario Director; y, e) Dos Directores Vocales. El Directorio será elegido por la Asamblea General, debiendo ser sus integrantes miembros activos de la fundación y durarán en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente para un nuevo periodo, de manera indefinida. En caso de no ser elegido el nuevo Directorio durante el plazo estipulado, este continuará con funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado. El Directorio será presidido por el Presidente y en caso de ausencia temporal o definitiva de este, será reemplazado por el Vicepresidente, en caso de ausencia de los dos funcionarios antes mencionados, serán reemplazados por la Asamblea General. Todos los miembros del Directorio, serán considerados como Directores de la Corporación.?

n

n

n

n Que; el Directorio de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social, mediante Acta Ordinaria de Miembros Fundadores de 30 de abril del 2012 nombra como miembros del Directorio de la Corporación por el periodo del 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, a los señores: Dr. MBA. Jorge Haz Villagomez, Presidente del Directorio; Dr. Fausto Ortíz Bonilla, Vicepresidente; Abg. Hernan Ponce Armas, Secretario Director, Lcdo. Alexander León Merino Director Financiero; Jorge Haz Armas y Tlga. Com. Ext. Ketty Armas Moreira como Vocales de Directorio.

n

n

n

n Que; mediante oficio suscrito por el Dr. Jorge Haz Villagomez, en su calidad de Presidente de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social solicita al Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados que se proceda con el registro del Primer Directorio de la Corporación, amparados en lo dispuesto en el artículo 38 y 39 del Estatuto de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social.

n

n

n

n Que; habiendo revisado los documentos presentados por la Corporación denominada: Gobernabilidad y Responsabilidad Social, así como sus normas estatuarias pertinentes, para el registro del Primer Directorio de la Corporación, se desprende que cumple con todos los requerimientos legales.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Registrar el Directorio de la Corporación Gobernabilidad y Responsabilidad Social, integrado por los señores: Dr. MBA. Jorge Haz Villagomez, Presidente del Directorio; Dr. Fausto Ortíz Bonilla, Vicepresidente; Abg. Hernan Ponce Armas, Secretario Director, Lcdo. Alexander León Merino Director Financiero; Jorge Haz Armas y Tlga. Com. Ext. Ketty Armas Moreira como Vocales de Directorio, por el periodo del 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014.

n

n

n

n DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su otorgamiento, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE EN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO A, 06 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. 059

n

n

n

n María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que: es deber del Estado velar por la protección de los derechos humanos de la población ecuatoriana y dotarle a la ciudadanía de los servicios básicos consagrados en la Constitución, tal es el caso de caminos y vías adecuadas en óptimas condiciones que garanticen la integración entre las regiones de la Patria de tal manera de contar con la infraestructura necesaria tendiente a facilitar la transportación de personas, productos y precautelar la seguridad de los usuarios.

n

n

n

n Que: es importante fortalecer el desarrollo vial de este sector que entre las actividades más relevantes se encuentran las áreas comercial, industrial, agrícola y ganadera, para facilitar y optimizar la salida de la producción agrícola y ganadera, el flujo vehicular del transporte pesado y liviano, además de obtener un ahorro tanto en el costo de operación de los vehículos como en el tiempo de viaje de los usuarios, además contribuye al desarrollo occidental de la provincia del Carchi ya que sirve como vía colectora entre los ejes Estatales E182 Tulcán-Tufiño-Maldonado-Chical y la E10 vía Interoceánica ?Y? de Tababuela-Salinas-San Lorenzo- Esmeraldas, ubicada en la provincia del Carchi, se la denomina E 182 (Carchi) y E 10 (vía Interoceánica).

n

n

n

n Que: la Constitución de la República y la Ley Especial de Caminos, le atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría de la vialidad en el País, el control y la clasificación de vías según su categoría;

n

n

n

n Que: dada la importancia que reviste la atención de trabajos de infraestructura del tramo de carretera en referencia y la responsabilidad que involucra para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en calidad de máximo regulador de la vialidad en el Ecuador, encaminado principalmente a evitar duplicidad de esfuerzos con los gobiernos autónomos descentralizados, se vuelve imprescindible la necesidad de incluir esta arteria dentro de la Red Vial Estatal por obvias y justificadas razones; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, de la Ley de

n

n

n

n Caminos; y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal a la vía Chical-San Juan de Lachas de la L = 47.3 Km., ya que sirve como vía colectora entre los ejes Estatales E182 Tulcán-Tufiño-Maldonado-Chical y la E10 vía Interoceánica ?Y? de Tababuela-Salinas-San Lorenzo- Esmeraldas de acuerdo al detalle siguiente:

n

n

n

n

n

n Ubicación: Provincia del Carchi, el proyecto se encuentra en las coordenadas UTM:

n

n

n n
n n

n

n n

n SECTOR

n

n

n n

n COORDENADAS UTM

n n

n ALTITUD (msnm)

n n

n

n n

n NORTE

n n

n ESTE

n n

n

n n

n Inicio Chical

n n

n 10104044

n n

n 812386

n n

n 1200 Zona 17

n n

n Intermedio El Carmen

n n

n 10090230

n n

n 810163

n n

n 1465 Zona 17

n n

n Intermedio Gualchán

n n

n 10086592

n n

n 810376

n n

n 1080 Zona 17

n n

n Final San Juan de Lachas

n n

n 10083520

n n

n 187000

n n

n 920 Zona 18

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2 en razón de que es necesario precautelar la inversión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y mejorar el nivel de servicios de esta vía y garantizar la conexión con puntos estratégicos en la Red Vial Estatal, el MTOP asume la administración del Tramo en referencia a través de la Dirección Provincial del Carchi, de la Regional 1.

n

n

n

n

n

n Art. 3 La vía Chical-San Juan de Lachas de la L = 47.3 Km., que sirve como vía colectora entre los ejes Estatales E182 Tulcán-Tufiño-Maldonado-Chical y la E10 vía Interoceánica ?Y? de Tababuela-Salinas-San Lorenzo- Esmeraldas, ubicada en la provincia del Carchi, se la denomina E 182 (Carchi) y E 10 (vía Interoceánica) de la Red Estatal dando continuidad de la red principal.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer a los señores: Viceministro de Infraestructura del Transporte, Subsecretario Regional 1, Director Provincial del Carchi; y, a todas las unidades del Ministerio, por intermedio de la Dirección Administrativa de ésta Cartera de Estado, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 20 de julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 20120122

n

n

n

n Sr. Freddy Ehlers Zurita

n

n MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos previstos en la ley;

n

n

n

n Que, a partir de los artículos 92 hasta el 116 del Título Sexto del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero de 2004, trata sobre la jurisdicción coactiva;

n

n

n

n Que, en virtud de lo establecido en el artículo 99 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, la Ministra de Turismo a través de Acuerdo Ministerial No. 20070074 publicado en el Registro Oficial No. 143 de 7 de agosto de 2007 designó al Dr. Walter Tapia, Juez de coactiva; al señor Ramiro Salazar, funcionario recaudador; y, a la Ab. Priscila Guerrero, Secretaria del proceso de coactiva;

n

n

n

n Que, con posterioridad, a través de Acuerdo Ministerial No. 20110048 de 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 177 de 4 de agosto de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, en el que se establece las diferentes atribuciones y responsabilidad de las Subsecretarías, Coordinaciones Generales y Zonales y Direcciones Técnicas de Área que

n

n

n

n conforman la estructura del Ministerio de Turismo, estableciendo como una atribución de la Coordinación General de Asesoría Jurídica: ?Constituirse en Juez de Coactiva y coordinar su proceso?.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 20070074 de 12 de julio de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 143 de 7 de agosto de 2007.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, 09 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Freddy Ehlers Zurita. Ministro de Turismo.

n

n

n

n No. RTV-390-15-CONATEL-2012

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE

n

n TELECOMUNICACIONES-CONATEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?.

n

n

n

n Que, el Art. 261, numeral 10 de la Carta Magna, ordena que: ?El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones??.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el artículo 313, establece: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán