n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 06 de Agosto de 2012 – R. O. No. 761

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Ejecutivo

n

n Resolución

n

n SPTMF 141/12 Apruébase el Reglamento Provisional para Tráfico Internacional de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados- Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n – Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012 – 2013

n

n – Cantón Olmedo-Manabí: Que reglamenta la administración, regulación, control y establecimiento de la tarifa del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial

n

n – Cantón Quinsaloma: Para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras

n

n – Cantón 24 de Mayo: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de contribución especial de mejoras por apertura, ensanche, y afirmado de vías, pavimento, repavimento, adoquinados, empedrados, hormigón armado, bordillos, aceras, cercas de cerramientos, muros, alcantarillado sanitario, sistemas de agua potable, pinturas, plazas, parques y jardines

n

n CONTENIDO

n n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n No. SPTMF 141/12

n

n

n

n Antecedentes:

n

n

n

n Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo inciso determina ?El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización?;

n

n

n

n Que, el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos, faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, delegó a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial ?todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones relacionadas con la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos??;

n

n

n

n Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, en sesión extraordinaria celebrada el 06 de octubre del 2011, mediante Resolución No. APE-DIR-049-2011, emite la Normativa Tarifaria con Tarifario Provisional;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GG-2012-0000741 de 16 de abril de 2012, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, remite Resolución No. AP-DIR-011-2012 de 30 de marzo de 2012, aprobando la inclusión de nuevos ítems al tarifario provisional;

n

n

n

n Que, la Dirección de Puertos mediante informe técnico No. DDP-CGP-023-12, de 14 de mayo del 2012, recomienda aprobar el Reglamento Tarifario Provisional para Tráfico Internacional de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas conformado por la Normativa, Estructura y Niveles Tarifarios Provisionales, recomendando se incluya la tarifa para Contenedores en Movimiento de carga, como también la inclusión de las tarifas Reestibas a Bordo para la Carga general (1.5.2.1) y Carga Proyecto (1.5.2.2), una vez contando con la justificación y aclaración en la Normativa y Tarifario, deberán ser aprobadas por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- APROBAR, el Reglamento Provisional para Tráfico Internacional de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 2.- La Autoridad Portuaria de Esmeraldas deberá solicitar ante esta Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la inclusión las tarifas para Contenedores en Movimiento de Carga y de Reestibas a Bordo para la Carga General.

n

n

n

n Art. 3.- Notifíquese a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas el presente reglamento.

n

n

n

n Art. 4.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n

n

n ANEXO I

n

n

n

n NORMATIVA TARIFARIA PARA TRÁFICO

n

n INTERNACIONAL DEL PUERTO COMERCIAL DE ESMERALDAS

n

n

n

n A. NORMAS PARTICULARES

n

n

n

n I. TARIFAS GENERALES

n

n

n

n I.1 USO DE FACILIDADES DE ACCESO POR LAS NAVES

n

n

n

n Definición: Se devenga por la puesta a disposición de las facilidades y canales de acceso, para todas las naves que ingresan al Puerto de Esmeraldas, su importe será cancelado por la Agencia Naviera que represente al buque en operación.

n

n

n

n Unidad en que se liquida: Dólares de los Estados Unidos de Norte América por Tonelaje de Registro Bruto (TRB) de la nave, y;

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n Se aplicará por cada acceso del buque y/o embarcaciones al puerto para utilizar los servicios de los muelles internacionales y/o zona de fondeo, incluso cuando se utilice parcialmente el canal de acceso y demás facilidades.

n

n

n

n Las naves de bandera extranjera dedicadas al turismo internacional, conforme a sus certificados internacionales de clasificación que arriben al Puerto de Esmeraldas, pagarán una tarifa especial equivalente al 50% de la establecida en el nivel respectivo para las naves de carga general. Para efecto de este descuento, la Agencia Naviera presentará a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas con 72 horas de anticipación del arribo de la nave, la solicitud con los documentos correspondientes estipulados en el Reglamento de Operaciones, caso contrario, cualquier solicitud posterior será devuelta y la Agencia Naviera pagará la tarifa completa.

n

n

n

n El uso de las facilidades del Canal de Acceso al Puerto de Esmeraldas por parte de las embarcaciones al servicio de los Prácticos, será facturado por maniobra, entendiéndose por maniobra a cada incursión que estas realicen para atender sus labores de asesoramiento a los capitanes de los buques mercantes.

n

n

n

n Cuando por razones operativas de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, un buque que haya arribado ya a los muelles y tenga que salir a fondeadero, no se volverá a facturar la Tasa de Uso de Facilidades de Acceso por las Naves.

n

n

n

n I.2 USO DE MUELLE POR LAS NAVES

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se devenga por la puesta a disposición de los sitios de atraque y la infraestructura que posibilitan la estadía y operación de los buques en el puerto, de acuerdo a lo establecido en el tarifario y será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en operación.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América por metro lineal de eslora máxima y por cada hora o fracción de estadía en muelle.

n

n

n

n A los efectos de esta tarifa:

n

n

n

n Se considerarán Buques Línea de Contenedores a las naves arribadas al puerto por vía marítima, cuyo contenido en peso de la carga Contenerizada, supere al 90% del total de la carga que operen.

n

n

n

n Se considerarán Buques de Carga General, a aquellas naves que transportan mercaderías, embaladas o no, como las cajas, vehículos, hierros y aceros, maquinarias y otros, cuyo peso en toneladas métricas supere el 90% de la carga total operada.

n

n

n

n Se considerará Buques de Carga a Granel, a las naves cuyas cargas sean transportadas sin embalaje, siendo que se consideraran los siguientes tipos de granel. Granel Solido o Líquido, en el que se pueden enmarcar los combustibles, aceites y similares. El granel sólido se divide en Limpio, como los cereales, maíz, trigo y similares y el sucio que comprenden productos minerales como el carbón, abonos, fertilizantes, y similares

n

n

n

n Se considerará Abarloamiento a la operación de disponer que dos naves se amarren una con otra por cualquiera de sus bandas sea que se encuentren atracadas o fondeadas en el área de operaciones acuáticas de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n Se aplicará una tarifa diferenciada a los buques que utilicen las facilidades por muelles en la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, en función de lo establecido en el tarifario.

n

n

n

n Para la planificación de muelles por parte de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, la Agencia Naviera deberá presentar con una antelación de 72 horas, al arribo del buque, la información de la carga prevista a embarcar y/o desembarcar, así como cualquier otra información pertinente que colabore, a la eficiencia y calidad del servicio y operación del Puerto de Esmeraldas, con sus respectivas ratas de embarque y desembarque que servirán para la asignación de las horas de permanencia de la nave en muelle, así como las características de la nave y de la carga, si esto no ocurre, sea por demora o inexactitud de la información, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas podrá determinar la pérdida en la prioridad en la asignación de muelle.

n

n

n

n El cómputo del tiempo real de permanencia de una nave en muelle se establecerá desde la fecha y hora exacta en que llega al muelle la primera tira de amarre en la maniobra de atraque, hasta el momento de largar la última tira de amarre al muelle en el desatraque, certificado por el Superintendente de Terminales, de la APE. Los tiempos que por disposición de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, el buque no se halle atracado en el muelle, serán descontados, por lo que el cómputo general será el efectivamente amarrado al muelle.

n

n

n

n El Departamento de Operaciones realizará a inicios de cada semana, con el objetivo de planificar y ordenar las operaciones a ser realizadas en APE, una reunión operacional que establecerá conforme a las necesidades de los usuarios líneas navieras, la programación de necesidades y disponibilidad de muelles para las operaciones a ser realizadas.

n

n

n

n La Agencia Naviera podrá pedir extensión de la estadía de la nave que representa con relación a sus horas inicialmente planificadas en la Reunión de Planificación de Programación de atraques, incluso cuando esta se encuentre ya atracada. La Autoridad Portuaria de Esmeraldas considerará dicha extensión solamente cuando haya disponibilidad de muelle y no concurran circunstancias que afecten negativamente al trabajo de otros buques.

n

n

n

n Cuando una Agencia Naviera desee reducir el tiempo de permanencia asignado a una nave que representa, deberá informar y enviar al Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas la reprogramación solicitada antes de que haya transcurrido la mitad del tiempo de operación ya planificado para el buque y para ser atendida favorablemente, esta deberá no ser mayor al 25% de sus horas inicialmente planificadas en la programación inicial.

n

n

n

n En caso de que una Agencia Naviera no haya solicitado ninguna reducción de las horas inicialmente planificadas para la operación del buque que representa, de acuerdo al procedimiento del numeral anterior, y tenga que zarpar antes de este tiempo, se le facturará el tiempo real utilizado de permanencia en muelle, más un 20% de la tarifa por horas no utilizadas.?

n

n

n

n Las horas de retraso en la llegada del buque al muelle respecto a la hora planificada, ocasionará la pérdida en la prioridad de atraque. En caso de que una nave atrasada atraque directamente a su arribo por existir disponibilidad de muelle, el tiempo de atraso será imputable a las horas planificadas en la programación de atraque inicial.

n

n

n

n Las naves no podrán permanecer en los muelles más allá de las horas planificadas para su estadía. El retraso en la salida de un buque del muelle sobre su hora planificada de zarpe (ETD), ocasionará un recargo equivalente al doble de la tarifa de muellaje por el número de horas de retraso.

n

n

n

n Las embarcaciones privadas menores a 40 metros de eslora que atraquen en los sitios destinados a ello por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas dentro del puerto, cuya permanencia sea por largos períodos, abonarán mensualmente una tarifa equivalente al 10% de la de fondeo de Naves en Operaciones Comerciales, y se calculará en función de los metros/eslora/día o fracción, se exceptúan las que prestan el servicio de remolque por delegación de las Autoridades Portuarias,

n

n

n

n Las naves que sean autorizadas a atracar abarloadas a otras o perpendicularmente a los muelles, abonarán el 65% de la tarifa correspondiente, según sea el tipo de buque que realice la operación.

n

n

n

n Las naves en operación de suministro de combustible a otras atracadas en muelles, se considerarán como en Operaciones no Comerciales y no se facturarán tarifas de muellaje por el período en que estén abarloadas y prestando el servicio. El Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas deberá autorizar previamente la ejecución de estas operaciones.

n

n

n

n Para la solicitud de asignación de muelle, requisitos y condiciones para el atraque, desatraque y estadía de las naves en puerto, se seguirán los procedimientos y normas establecidos por el Reglamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

n

n

n I.3 USO DE FONDEADEROS POR LAS NAVES

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se devenga por la utilización de las zonas destinadas por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas para fondeo de buques, estén o no realizando operaciones comerciales y será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en operación.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por metro lineal de eslora máxima y por cada día o fracción de permanencia de la nave en la zona de fondeo.

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n El cómputo del tiempo base del cálculo para la aplicación de la tarifa se establecerá desde la fecha y hora exacta en que la nave fondea hasta el momento de izar el ancla, ambas maniobras deberán ser reportadas por el Práctico o el Capitán de la Nave vía radio al personal de turno del Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

n

n

n Las naves que fondeen con la finalidad de realizar Operaciones Comerciales, tendrán un nivel tarifario diferenciado de las que fondeen con otros fines. la Autoridad Portuaria de Esmeraldas podrá admitir un cambio de finalidad por cada estadía en fondeadero de la nave, a solicitud de la Agencia Naviera.

n

n

n

n Las naves en reparaciones o en operaciones de toma de combustible se considerarán como en Operaciones no Comerciales.

n

n

n

n Las naves que por reparaciones deban permanecer en fondeadero por más de 30 días, a partir del trigésimo primer día cancelarán el 50% de la tarifa por uso de fondeadero en Operaciones no Comerciales. Para tal efecto, la Agencia Naviera deberá presentar a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas la autorización de reparación otorgada por la Autoridad Marítima.

n

n

n

n A los buques de carga que estén en fondeadero en espera de acceso a muelle, no se les facturará la tarifa, durante el tiempo que la Autoridad Portuaria de Esmeraldas defina según sus propios lineamientos comerciales y de gestión, y esta espera no podrá ser superior a 12 horas.

n

n

n

n Los buques que por disposición del Departamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Esmeraldas que estando en un muelle de la APE, deban abandonarlo para fondear, no devengará la tarifa de uso de fondeadero durante el tiempo en que permanezca en esta situación y hasta dos horas después de recibir la orden de reintegrarse al muelle.

n

n

n

n Son requisitos y condiciones para la estadía de las naves en la zona de fondeo, la solicitud escrita de la Agencia Naviera al Jefe del Departamento de Operaciones de la APE, quien deberá autorizar de forma escrita y expresa tal operación.

n

n

n

n Las naves fondeadas en la zona de Boya de Mar, no se les facturará tarifa de fondeadero.

n

n

n

n I.4 USO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS POR LAS CARGAS

n

n

n

n Definición: Se devenga por la puesta a disposición de las cargas de embarque o desembarque de toda la infraestructura, instalaciones y facilidades portuarias que permiten su movilización (incluye en su caso accesos terrestres y las vías internas de circulación) y será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en operación.

n

n

n

n Unidad en que se liquida: Dólares de los Estados Unidos de Norte América, de acuerdo a lo establecido en los Niveles Tarifarios vigentes.

n

n

n

n A los efectos de esta tarifa se consideran:

n

n

n

n Carga Embarcada las arribadas al puerto por vía terrestre, que sean embarcadas en un buque.

n

n

n

n Carga Desembarcada las cargas arribadas al puerto por vía marítima y desembarcadas de los buques

n

n

n

n Carga de Trasbordo las que arriban al puerto por vía marítima y son descargadas y/o cargadas de un buque a otro sin abandonar el recinto portuario.

n

n

n

n Carga de Reestiba, las que por cuestiones de acomodo de las mismas en el buque, deban ser movilizadas sea sobre cubierta del mismo o a través del muelle, las mismas no se pueden considerar carga de embarque ni desembarque.

n

n

n

n Carga en Tránsito las que arriban al puerto por vía marítima, fluvial o terrestre, con origen y destino físico en otro país, saliendo del recinto portuario por un modo de transporte diferente al de su entrada.

n

n

n

n Carga General a las mercancías, sean productos heterogéneos y otras empacadas, envasadas, embaladas, atadas o en piezas, unitarizadas (a excepción de las cargas en contenedores) y arribadas al puerto por vía marítima o terrestre para ser desembarcada o embarcadas de los buques.

n

n

n

n Carga a Granel las que arriban al puerto por vía marítima, fluvial o terrestre, sin embalaje o empaque y que por su volumen son transportadas de esta forma. Se consideran dos tipos de Carga a Granel, el sólido y el Líquido. El Granel sólido, que además se subdivide en Granel Solido Limpio y que comprenden los cereales, granos y otros similares y el Granel Solido Sucio que agrupa a los minerales, fertilizantes, otros. El Granel líquido lo conforman en su mayoría los hidrocarburos y aceites, y una clase especial que serían los gases licuado

n

n

n

n Carga Tipo Proyecto las que arriban al puerto y cuya presentación tenga como característica fundamental el peso y/o sus dimensiones especiales, por lo que la preparación de su embarque o desembarque a o desde los buques, tengan que ser planificados a la medida de sus características.

n

n

n

n Carga Peligrosa toda mercancía, contenedorizada o no, que de acuerdo a la nomenclatura de la Organización Marítima Internacional este clasificada como tal.

n

n

n

n Carga Contenedorizada Aquella mercancía que se encuentra unitarizada en contenedores (Cajas sin tracción propia) y que sirven como unidad de transporte de las mismas, los contenedores pueden ser llenos o vacíos.

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n A efectos del devengo de la tarifa, el peso en Toneladas Métricas o el volumen en metros cúbicos o los contenedores (TEU o FEU) considerados como cargas, será el registrado en la Declaración General de Naves o el Manifiesto de Carga correspondiente, devengándose la tarifa completa de igual forma por fracciones no menores de una quinta parte de tonelada o de metro cúbico de acuerdo a los valores establecidos en los niveles tarifarios

n

n

n

n En caso de duda razonable sobre la exactitud de los datos consignados en el Manifiesto de Carga o en la Declaración General de Naves, éstos podrán ser verificados físicamente por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, mediante pesaje directo, cubicaje de ser el caso o determinación visual del contenedor.

n

n

n

n CARGA GENERAL:

n

n

n

n La tarifa que se aplica a la carga general embarcada será por tonelada métrica, mientras que la desembarcada será por tonelada métrica o metro cúbico, lo que sea mayor

n

n

n

n Se cobrará acorde a lo descrito en la Declaración General de la Nave o el Manifiesto de Carga, la misma será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en dicha operación.

n

n

n

n La Carga Tipo Proyecto (extra dimensionada, sea por peso o medidas), y que requiere coordinaciones especiales, se cobrará por tonelada métrica o metro cúbico, y la misma será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en dicha operación.

n

n

n

n VEHICULOS:

n

n

n

n La tarifa que se aplica a los vehículos embarcados será por tonelada métrica, mientras que los desembarcados, será por tonelada métrica o metro cúbico lo que sea mayor.

n

n

n

n Se cobrará acorde a lo descrito en la Declaración General de la Nave o el Manifiesto de Carga, la misma será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en dicha operación

n

n

n

n 3. GRANELES:

n

n

n

n La tarifa que se aplica a la carga al granel embarcada o desembarcada, será por tonelada métrica, de acuerdo a lo establecido en el tarifario.

n

n

n

n Se cobrará acorde a lo descrito en la Declaración General de la Nave, el Manifiesto de Carga o el tonelaje que determine vía pesaje directo en básculas de la APE, la misma será cancelada por la Agencia Naviera que representa al buque en dicha operación.

n

n

n

n 4. CONTENEDORES:

n

n

n

n Se considerará como ?contenedor? a las unidades de carga, que transportan todo tipo de mercancías dentro de ellas, su unidad de media es el TEU, que significa el equivalente a la unidad de 20 pies, y el FEU, es el equivalente a la unidad de 40 pies.

n

n

n

n Las tarifas que se apliquen, se hará considerando lo siguiente:

n

n

n

n Las tarifas que se aplique a los contenedores llenos, sea de embarque o desembarque, será por TEU o FEU según la operación que se describe en el tarifario, y no se aplica a las cargas que estos contengan, el valor será cancelado por la Agencia Naviera que represente al buque que está en operación.

n

n

n

n La tarifa que se aplica a los contenedores vacíos sean de embarque o desembarque, será por contenedor, indistinto si son TEU o FEU, como consta en el Tarifario.

n

n

n

n Si por condiciones de flete marítimo, el transportista solo cubre los gastos de descarga del contenedor hasta el muelle, se aplicará la tarifa de movimiento de carga, la tarifa será con cargo al consignatario, dicho monto se deducirá de la tarifa registrada para contenedores a favor del agente naviero.

n

n

n

n

n

n 5. CARGA PELIGROSA

n

n

n

n La tarifa que se aplica a la Carga Peligrosa, será la misma que se aplica a su similar no peligrosa, sean estas de embarque o desembarque, y le corresponde a la Agencia Naviera que representa al buque en la operación, cubrir ésta, con las consideraciones siguientes:

n

n

n

n Las cargas peligrosas, consideradas así en el Código de Mercancías Peligrosas de la OMI, IMDG, que fueren declaradas o no de forma correcta, tendrán un recargo del 50% de los valores establecidos en el tarifario de Autoridad Portuaria de Esmeraldas de su similar no peligrosa.

n

n

n

n Las cargas peligrosas que no son declaradas en los Manifiestos de Carga o por los Agente navieros, como tales, deberán cancelar un recargo adicional, del 50 % sobre la tarifa de su similar no peligrosa, debiendo además los Agentes Navieros del buque a su costo, etiquetar o colocar las marcas respectivas de identificación.

n

n

n

n 6. CARGA DE TRASBORDO:

n

n

n

n Las tarifas que se aplican a las cargas de trasbordo, serán cubiertas por la Agencia Naviera, de acuerdo a lo siguiente:

n

n

n

n CARGA GENERAL:

n

n

n

n La tarifa que se aplica a la carga general de trasbordo, será por tonelada métrica o metro cúbico lo que resulte mayor, y se consideran las dos operaciones, tal como se detalla en el tarifario

n

n

n

n 2. VEHÍCULOS

n

n

n

n La tarifa que se aplica a los vehículos de trasbordo, será de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n A los vehículos en trasbordo menores a 3 toneladas, se aplica una tarifa por unidad, considerando las dos operaciones; y,

n

n

n

n Los vehículos en trasbordo igual o mayor a 3 toneladas se aplica una tarifa por metro cúbico, por las dos operaciones acorde tarifario.

n

n

n

n 3. GRANELES

n

n

n

n La tarifa que se aplica a la carga al granel de trasbordo será por tonelada métrica, y se consideran las dos operaciones, como detalla el tarifario.

n

n

n

n 4. CONTENEDORES

n

n

n

n La tarifa que se aplica a los contenedores llenos o vacíos de trasbordo será por TEU y/o FEU, las dos operaciones de acuerdo a lo detallado en el tarifario.

n

n

n

n 7. CARGA EN TRANSITO:

n

n

n

n Las tarifas que se aplican a las cargas en tránsito, serán cubiertas por la Agencia Naviera, y su aplicación será acorde a las tarifas de carga embarcada o desembarcada según sea el caso.

n

n

n

n I.5 REESTIBAS

n

n

n

n Definición

n

n

n

n Es la carga que a pedido de la Agencia o línea Naviera debe estibarse nuevamente ya sea en cubierta o en bodega del buque, bajándola a muelle o no, para ser colocada en otro sitio de la misma nave.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tonelada métrica o metro cúbico, por contenedor según las cantidades que establece el tarifario y serán con cargo a la Agencia Naviera que representa al buque en ésta operación.

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de las tarifas

n

n

n

n Las operaciones de Reestiba u ordenación de las cargas en las bodegas o cubierta del buque, no devengará tarifa alguna si se realizan con los propios medios mecánicos del buque y sin utilizar la zona operativa del muelle.

n

n

n

n Las operaciones de Reestiba u ordenación de las cargas en las bodegas o cubierta del buque, que utilizan la zona operativa del muelle, aun cuando utilicen sus propias grúas abonarán la tarifa de Reestiba vía Muelle, de acuerdo a lo detallado en el tarifario.

n

n

n

n Cuando las operaciones de Reestiba u ordenación de las cargas en las bodegas o cubierta del buques sean que utilicen o no la zona operativa del muelle, pero que requieran el concurso de equipos provistos por la APE, se facturará el valor de dicho uso o concurso, de acuerdo a lo establecido en el tarifario en el rubro Servicios de Equipos, Maquinarias y Accesorios.

n

n

n

n I.6 PASAJEROS:

n

n

n

n Definición

n

n

n

n Se devenga por el uso de la infraestructura y las facilidades de circulación puesta a disposición de los pasajeros que arriban al Puerto de Esmeraldas en los buques de turismo internacional

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por pasajero que desembarque en el Puerto de Esmeraldas; y,

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de las tarifas

n

n

n

n La tarifa será una sola por cada pasajero que desembarque en el Puerto de Esmeraldas en un buque de turismo, conforme lo establece el tarifario

n

n

n

n La Agencia Naviera que represente a un Buque de Turismo (cruceros), que atraque en los muelles de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, deberá reportar la lista de los pasajeros que desembarquen y cancelar el valor determinado en el tarifario.

n

n

n

n I.7 MOVIMIENTO DE CARGA

n

n

n

n CARGA GENERAL

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se considerarán movimientos de carga general, todas aquellas operaciones que conlleven trasladar la carga de un sitio a otro o cargarla para su retiro siempre dentro de las instalaciones portuarias sea para que se efectúen inspecciones de aforo, antinarcóticos, control fitosanitario, avalúo de daños o averías, recepción o entregas, etc.;

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tonelada métrica o metro cúbico el que sea mayor, por cualquier movilización interna en el puerto, de acuerdo a lo detallado en el tarifario; y,

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n Los movimientos que se tengan que efectuar a solicitud de los usuarios o de los organismos de control (SENAE, PP.NN. Agrocalidad, etc.), que impliquen movimiento dentro de patios o bodegas o a otros distintos, serán cubiertos si es carga de importación por el consignatario, si es de exportación, por el exportador.

n

n

n

n Cuando se trate de grandes partidas de carga general en peso o volumen, y solo se requiera movilizar parte de esta, sea a solicitud de la autoridad de control, consignatario o propietario, se facturará solo lo movilizado siempre que el valor resultante sea superior a lo dispuesto en el tarifario, como Facturación Mínima, caso contrario se aplicará el mínimo señalado en el tarifario.

n

n

n

n Si por condiciones de flete marítimo, el transportista solo cubre los gastos de descarga de la mercancía hasta el muelle, se aplicará la tarifa de movimiento de carga que será pagada por el consignatario.

n

n

n

n Para efectos de estos movimientos, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, a través del Departamento de Operaciones dejará constancia de la operación efectuada.

n

n

n

n

n

n 2. VEHÍCULOS

n

n

n

n

n

n a. Definición:

n

n

n

n Se considerarán movimientos de vehículos, todas aquellas operaciones que conlleven trasladarlos de un sitio a otro o atender su retiro, siempre dentro de las instalaciones portuarias sea para que se efectúen inspecciones de aforo, antinarcóticos, control fitosanitario, avalúo de daños o averías, recepción o entregas, etc.;

n

n

n

n b. Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tonelada y/o metro cúbico, por cualquier movilización interna en el puerto de acuerdo a lo detallado en el tarifario; y,

n

n

n

n c. Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n Los movimientos que se tengan que efectuar a solicitud de los usuarios o de los organismos de control (SENAE, PP.NN. Agrocalidad, etc.), que impliquen movimiento dentro de patios o bodegas o a otros distintos, serán cubiertos si es carga de importación pagará el consignatario, si es de exportación, el exportador.

n

n

n

n Si por condiciones de flete marítimo, el transportista solo cubre los gastos de descarga del vehículo hasta el muelle, se aplicará la tarifa de movimiento de carga que será pagada por el consignatario.

n

n

n

n Para efectos de estos movimientos, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, a través del Departamento de Operaciones dejará constancia de la operación efectuada.

n

n

n

n

n

n 3. CARGA AL GRANEL

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se considera movimientos de carga al granel, todas aquellas operaciones que conllevan trasladar la carga de un sitio a otro o cargarlo para su retiro, siempre dentro de las instalaciones portuarias, sea para que se efectúen inspecciones de aforo, antinarcóticos, controles fitosanitarios, avalúo de daños o averías, recepción o entregas, etc.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tonelada métrica y/o metro cúbico, por cualquier movilización interna en el puerto de acuerdo a lo detallado en el tarifario; y,

n

n

n

n c. Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n Los movimientos que se tengan que efectuar a solicitud de los usuarios o de los organismos de control (SENAE, PP.NN. Agrocalidad, etc.), que impliquen movimiento dentro de patios o bodegas o a otros distintos, serán cubiertos si es carga de importación pagará el consignatario, si es de exportación, el exportador.

n

n

n

n Cuando se trate de grandes partidas de carga al granel que solo se requiera movilizar parte de esta, sea a solicitud de la autoridad de control, consignatario o propietario, se facturará solo lo movilizado siempre que el valor resultante sea superior a lo dispuesto en el tarifario, como Facturación Mínima, caso contrario se aplicará el mínimo señalado en el tarifario.

n

n

n

n Si por condiciones de flete marítimo, el transportista solo cubre los gastos de descarga de la mercancía hasta el muelle, se aplicará la tarifa de movimiento de carga que será pagada por el consignatario.

n

n

n

n Para efectos de estos movimientos, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, a través del Departamento de Operaciones dejará constancia de la operación efectuada.

n

n

n

n 4. CONTENEDORES

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se considerarán movimientos de contenedores, todas aquellas operaciones que conlleven trasladar un contenedor de un sitio a otro o cargarlo para su retiro siempre dentro de las instalaciones portuarias sea para que se efectúen inspecciones de aforo, antinarcóticos, control fitosanitario, avalúo de daños o averías, recepción o entregas, etc.;

n

n

n

n b. Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por contenedor, por cualquier movilización interna en el puerto de acuerdo a lo detallado en tarifario; y,

n

n

n

n c. Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n Los movimientos que se tengan que efectuar a solicitud de los usuarios o de los organismos de control (SENAE, PP.NN. Agrocalidad, etc.), que impliquen movimiento dentro de patios o bodegas o a otros distintos, serán cubiertos si es carga de importación pagará el consignatario, si es de exportación, el exportador.

n

n

n

n Para efectos de estos movimientos cuando son dispuestos por autoridad competente, la APE considerará la utilización de dos sellos y de dos informes (EIR) como parte de la tarifa de Movimiento de Carga.

n

n

n

n Si por condiciones de flete marítimo, el transportista solo cubre los gastos de descarga del contenedor hasta el muelle, se aplicará la tarifa de movimiento de carga que será pagada por el consignatario.

n

n

n

n Si un contenedor vacío por razones operacionales dispuestas por el Agente Naviero debe quedarse en el patio, y la entrega para su salida a puerta, genera un movimiento adicional, se facturará al Agente Naviero de acuerdo al tarifario.

n

n

n

n Para efectos de estos movimientos, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, a través del Departamento de Operaciones dejará constancia de la operación efectuada.

n

n

n

n II. TARIFAS ESPECÍFICAS

n

n

n

n II.1 REMOLCADORES

n

n

n

n a. Definición:

n

n

n

n Se devenga por la puesta a disposición del Operador Portuario de Buques, matriculado en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que autorizado por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas presta servicio de Remolcaje de la infraestructura y facilidades para que brinde sus servicios a los buques en el puerto.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los estados Unidos de Norte América, por cada maniobra que realicen los remolcadores

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n El servicio se brindará por medio de Operadores Portuarios de Buques con Remolques habilitados para el efecto y que pertenezcan al OPB.

n

n

n

n La tarifa no comprende la prestación del servicio, mismo que será brindado por los Operadores Portuarios de Buques autorizados, debiendo estos reconocer a la Autoridad portuaria de Esmeraldas el pago que se establece en el tarifario por cada maniobra realizada para brindar sus servicios a los buques que atraquen o desatraquen del puerto, incluso aquellas que se efectúan a solicitud de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

n

n

n Cuando por razones operacionales, el departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, deba mover un buque, sea que se corra de muelle, sea que se cambie de banda, sea que tenga que dirigirse a fondear, siempre que se utilice remolcador, el Operador Portuario de Buque no deberá facturar por dicho servicio a la APE, pero sí a la Agencia Naviera, y por lo tanto reconocer a la APE el valor que se detalla en el Tarifario en el II.1.1

n

n

n

n II.2 PRACTICAJE

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se devenga por la puesta a disposición del Operador Portuario de Buques, matriculado en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que autorizado por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas presta servicio de Practicaje, de la infraestructura y facilidades para que brinde sus servicios de asesoramiento a los buques.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los estados Unidos de Norte América, por cada maniobra que realicen los Prácticos

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n El servicio se brindará por medio de Operadores Portuarios de Buques con Prácticos habilitados para el efecto y que pertenezcan al OPB.

n

n

n

n La tarifa no comprende la prestación del servicio, mismo que será brindado por los Operadores Portuarios de Buques autorizados, debiendo estos reconocer a la Autoridad portuaria de Esmeraldas el pago que se establece en el tarifario por cada maniobra realizada para brindar sus servicios a los buques que atraquen o desatraquen del puerto.

n

n

n

n Cuando por razones operacionales, el departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, deba mover un buque, y que tenga que dirigirse a fondear, siempre que se utilice Práctico, el Operador Portuario de Buque no deberá facturar por dicho servicio a la APE, pero sí a la Agencia Naviera, y por lo tanto reconocer a la APE el valor que se detalla en el Tarifario en el II.2.1

n

n

n

n II.3 USO DE ZONAS DE ALMACENAMIENTO

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Se devenga por la puesta a disposición de las bodegas o patios, bajo la administración directa de la APE, para el depósito de las cargas, desde su recepción hasta su despacho por esta Entidad, manteniéndolas seguras al resguardo de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por Tonelada Métrica, Metro Cúbico, Metro Cuadrado, TEU, FEU, Contenedor y/o Unidad, según el tiempo que se establece en el tarifario.

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n A la recepción en el puerto o a la descarga de un buque, las cargas serán ubicadas en las bodegas o patios que asigne la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, por lo que el propietario o el consignatario de la misma, acepta las regulaciones establecidas tanto de operación como de seguridad.

n

n

n

n No se contempla en la tarifa, la prestación de servicios conexos al de depósito, como los necesarios para el mantenimiento de las mercaderías en especiales condiciones sanitarias o de conservación, movimientos de mercadería dentro de las bodegas a petición del usuario, traslado entre bodegas o fuera del recinto portuario, por vencimiento del plazo, ni ningún otro gasto, o perfeccionamiento de las condiciones de almacenamiento en que deba incurrirse por la característica de las cargas o por la manipulación especial de las mismas.

n

n

n

n La responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas se extiende a la cantidad y conservación de la carga recibidos en las bodegas o patios, de acuerdo a los formularios de recepción/despacho de mercaderías o contenedores. En el caso de que la mercadería no estuviere envasada o los envases estuvieren dañados o no fueren adecuados, se procederá, en el momento de la recepción, a emitir un REPORTE DE AVERIAS, elaborado por el Tarjador en el momento que se recibe, levantándose un acta de recepción con el estado, peso, etc., de las cargas, anotándose las observaciones que correspondan y con la firma del bodeguero y del consignatario o su representante.

n

n

n

n Si las mercaderías o envases requieren se tomen medidas especiales de conservación o apilamiento, el usuario deberá notificarlo previamente por escrito y acompañar copia del mismo en el momento de la recepción de la carga en la bodega o patio caso contrario, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas no responderá por ningún daño o deterioro sufrido por las mercaderías y el usuario será responsable por los posibles daños o perjuicios que éstas causaren, derivados de su omisión en notificar lo señalado. La Autoridad Portuaria de Esmeraldas tampoco responderá por el deterioro de las mercaderías, contenedores u objetos almacenados en bodegas o patios debido a su permanencia a la intemperie, aunque el depósito en estas condiciones fuera ordenado por la misma Autoridad Portuaria de Esmeraldas, si no hubo previa notificación del interesado en el sentido de advertir los cuidados a tenerse con la mercadería.

n

n

n

n El período de almacenaje se establece en días, y se entenderá por estos días calendario y cuando lo sea en meses se entenderán meses de treinta días. El período de almacenaje se computará desde la fecha de recepción de la primera partida de carga que forma parte de la mercadería a depositar o, en el caso de contenedores, desde la fecha de recepción de cada contenedor.

n

n

n

n Cuando sean de aplicación plazos libres de almacenamiento según el tarifario, éstos no son acumulables, computándose sólo uno de ellos, que será el del primer despacho realizado.

n

n

n

n

n

n La Autoridad Portuaria de Esmeraldas podrá entregar o alquilar áreas para ser destinadas a almacenaje o instalación de oficinas o negocios dentro de las instalaciones, por períodos de largo plazo, para lo cual suscribirá contratos específicos en cada una de las ocasiones y acordes a su conveniencia. La suscripción del contrato, deberá ser debidamente autorizado por el Directorio de la entidad.

n

n

n

n Si por acto de autoridad competente la carga debe permanecer retenida por dicha autoridad en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, se dará tres días adicionales libres de la tarifa de almacenamiento, contados desde la fecha de notificación, luego de lo cual la carga será entregada en custodia a la autoridad que ordenó su retención. Dicha autoridad también será notificada de los haberes por los servicios brindados a la carga y será la encargada de recaudar dichos valores cuando concluyan los trámites legales y transferirlos a la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

n

n

n

n Cuando exista riesgo para la salubridad y seguridad de las instalaciones, que las mercaderías fueren manifiestamente perjudiciales para el medio ambiente, para los lugares de almacenamiento u otras mercaderías, o cuando haya fundado temor de que, por su estado, puedan causar problemas mayores, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas comunicará a la SENAE para que proceda con las diligencias que conlleven al retiro de las mismas de las instalaciones portuarias. Los costos para evacuar, remover sea la partida completa o los parciales de ser el caso, serán de cuenta del consignatario o del dueño de la carga. De no procederse conforme a lo descrito, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, podrá conforme a las necesidades para eliminar el peligro inclusive destruirlas, sin que esto la convierta en responsable ni deudora de valor alguno ante los dueños, consignatarios y/o la SENAE, los gastos en que se incurra por estas acciones serán a cargo del dueño o consignatario de las mercaderías,

n

n

n

n Las cargas consideradas como peligrosas, estarán sujetas a un recargo equivalente al 50% de las tarifas establecidas a su similar no peligrosa, de acuerdo a lo establecido en el numeral II.3 ?Uso de Zonas de Almacenamiento?.

n

n

n

n 1. CARGA GENERAL:

n

n

n

n La tarifa por uso de zonas de almacenamiento devengada, se cobrará por tonelada métrica, metro cúbico, el que sea mayor y/o metro cuadrado, de acuerdo al lugar dispuesto por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, sea en bodega o patio y el tiempo de permanencia según el tarifario, sobre la base de lo detallado en el Manifiesto de Carga o en la Declaración General de Naves, la misma que será cancelada por el propietario, exportador, importador o agencia naviera.

n

n

n

n 2. VEHÍCULOS

n

n

n

n La tarifa por uso de zonas de almacenamiento devengada, se cobrará de acuerdo a lo detallado en el tarifario haciendo las siguientes consideraciones:

n

n

n

n Vehículos livianos inferior a dos toneladas

n

n

n

n La tarifa devengada se cobrará por unidad y por día, teniendo un período de gracia de 6 días.

n

n

n

n Vehículos camiones y cabezales

n

n

n

n La tarifa devengada se cobrará por unidad y por día, teniendo un período de gracia de 6 días

n

n

n

n c. Maquinaria y equipos especiales

n

n

n

n La tarifa devengada se cobrará por tonelada métrica o metro cúbico el que sea mayor y por día, teniendo un período de gracia de 6 días, a partir del segundo mes se aplicará un recargo equivalente al 20% de la tarifa inicial.

n

n

n

n 3. GRANELES

n

n

n

n La tarifa por uso de zonas de almacenamiento devengada, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo al área dispuesto por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, sea en bodega cerrada, patios asfaltados o sin asfaltar, patios de hormigón armado o sin hormigón armado; el tiempo de permanencia estará de acuerdo al tarifario sobre la base de lo detallado en el Manifiesto de Carga o en la Declaración General de Naves, la misma será cancelada por el propietario, exportador, importador o agencia naviera, de acuerdo a lo siguiente:

n

n

n

n Los espacios destinados a la carga granel líquido, serán de acuerdo a las tarifas establecidas con el responsable de administrar los depósitos de este tipo de carga, las mismas no podrán ser discriminatorias por ningún concepto, incluso por el abuso de una posición dominante.

n

n

n

n Los espacios destinados a la carga granel sólido, serán de acuerdo a lo establecido en el tarifario, y serán aplicadas en función del tipo de espacio que se asigne o se pacte para su permanencia en almacenamiento.

n

n

n

n 4. CONTENEDORES

n

n

n

n La tarifa por uso de zonas de almacenamiento devengada, se cobrará de acuerdo a lo detallado en el tarifario haciendo las siguientes consideraciones:

n

n

n

n Los contenedores llenos de importación pagarán de acuerdo a su tamaño, sean TEU o FEU, y en función del tiempo de permanencia según detalla el tarifario.

n

n

n

n Los contenedores llenos de exportación pagarán por contenedor, indistintamente si son TEU o FEU, y en función del tiempo de permanencia según detalla el tarifario, debiendo considerarse un período de gracia de 10 días.

n

n

n

n Los contenedores vacíos de embarque y/o desembarque pagarán por contenedor y en función del tiempo de permanencia según detalla el tarifario, debiendo considerarse un período de gracia de 10 días solo para los contenedores vacíos de embarque que pertenezcan a Líneas Navieras Exclusiva de Contenedores; y un período de gracia de 6 días solo para contenedores vacíos de embarque que pertenezcan a otro tipo de Línea Naviera de Carga diferente a la línea naviera exclusiva de contenedores.

n

n

n

n II.4 RECEPCIÓN Y DESPACHO DE CARGAS

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Corresponde a los servicios de recepción de la carga de exportación y de despacho de la de importación en las instalaciones de Autoridad Portuaria de Esmeraldas,

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, según la unidad que establece el tarifario

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n La tarifa será facturada por el servicio prestado por Autoridad Portuaria de Esmeraldas, acorde con el servicio y los materiales y actividades que impliquen y que sean necesarios de acuerdo a cada tipo de operación solicitada o requerida por los usuarios, y de acuerdo a los valores establecidos en el tarifario

n

n

n

n Las condiciones de utilización de cada uno de los servicios o suministros serán las establecidas por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, debiendo el usuario firmar, en el momento de la solicitud, el contrato correspondiente y pagar por los servicios recibidos.

n

n

n

n La prestación de los servicios necesarios sean para la Recepción y/o Despacho de las cargas, comprende el concurso de maquinaria adecuada para las operaciones, por lo que la tarifa comprende dicha provisión

n

n

n

n

n

n II.5 SERVICIOS DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ACCESORIOS

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Corresponde al suministro de equipos, máquinas y accesorios propios para las operaciones de manipuleo y movimientos de carga dentro de las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas a solicitud de los usuarios siempre y cuando el concurso o uso de equipo no esté incluido en la tarifa.

n

n

n

n Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tipo o accesorio de equipo que se requiera, de acuerdo a lo establecido en el tarifario.

n

n

n

n Normas particulares de aplicación de la tarifa:

n

n

n

n La tarifa sólo se facturará por el servicio prestado por Autoridad Portuaria de Esmeraldas, por el equipo a ser utilizado, los aparejos y accesorios adicionales o los materiales que sean necesarios de acuerdo a cada tipo de operación y de equipo.

n

n

n

n Las condiciones de utilización de cada uno de los servicios o suministros serán las establecidas por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, debiendo el usuario firmar, en el momento de la solicitud, el acuerdo correspondiente.

n

n

n

n La prestación de un servicio solicitado, estará supeditado a la disponibilidad de equipos y los accesorios correspondientes

n

n

n

n La tarifa solo se devengará por el efectivo uso o la prestación del servicio, y será cancelado por el usuario solicitante.

n

n

n

n II.6 OTRAS OPERACIONES PORTUARIAS A LAS CARGAS

n

n

n

n Definición:

n

n

n

n Comprende las prestación de servicios conexos u otras actividades de apoyo que soliciten los usuarios, los mismos están descritos en el tarifario, el valor correspondiente a la tasa descrita será cubierta por quien los solicite.

n

n

n

n b Unidad en que se liquida:

n

n

n

n Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por el servici