AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 5 de Septiembre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 76,
5-septiembre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO


GOBIERNO AUTƓNOMO


DESCENTRALIZADO


DEL CANTƓN SANTIAGO


DE PƍLLARO


ORDENANZA DE

REGULACIƓN,

AUTORIZACIƓN Y CONTROL

DE LA EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES ƁRIDOS Y

PƉTREOS EN LECHOS DE

RƍOS, LAGOS Y CANTERAS

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƌLLARO

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su inciso tercero reconoce
que: ?Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible?;

Que, la
ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 83 dice que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos: ??6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible?;

Que, el
artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que:
?Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” excento de sus responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones
y serƔn responsables administrativa civil y penalmente por el manejo y
administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. ?;

Que, el
artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ?Los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica,
administrativa y financiera??;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 240, de la misma ConstituciĆ³n, ?Los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?. Con lo cual los concejos cantonales estƔn
investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y
obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo dispuesto en
el nĆŗmero 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tienen como
competencias exclusivas: ?Regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras?;

Que, el
artĆ­culo 276, en su nĆŗmero 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en lo
relativo a los objetivos del rƩgimen de desarrollo prevƩ: ?Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 317 de la ConstituciĆ³n: ?Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En
su gestiĆ³n, el Estado priorizarĆ” la responsabilidad intergeneracional, la
conservaciĆ³n de la naturaleza, el cobro de regalĆ­as u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos
negativos de carĆ”cter ambiental, cultural, social y econĆ³mico?;

Que, el
artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n, seƱala que: ?Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las Ɣreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marƭtimas; asƭ como la biodiversidad y su patrimonio genƩtico y el espectro radioelƩctrico.
Estos bienes sĆ³lo podrĆ”n ser explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la ConstituciĆ³n. (?) El Estado
participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un
monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los explota.- El Estado
garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos
naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones
de vida con dignidad?;

Que, el
artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal entre otras: ?(?) b) Ejercer el control sobre el uso
y ocupaciĆ³n del suelo; (?) j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso
de las playas, riberas y lechos de los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de
las limitaciones que establezca la ley?; (?) l) Regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras?;

Que, de
acuerdo al artĆ­culo 125 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n: ?Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirƔn e implementarƔn
de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias?;

Que, el artĆ­culo
141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, seƱala que: ?(?) corresponde a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, playas de mar y canteras de su circunscripciĆ³n. Para el ejercicio de
esta competencia dichos gobiernos deberƔn observar las limitaciones y procedimientos
a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.- De igual manera, en lo
relativo a la explotaciĆ³n de estos materiales en los lechos de rĆ­os, lagos y
playas, los gobiernos responsables deberƔn observar las regulaciones y especificaciones
tƩcnicas contempladas en la ley. EstablecerƔn y recaudarƔn la regalƭa que
corresponda.? Se dispone tambiƩn en esta norma que en el ejercicio de la capacidad
normativa, deben contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia
ciudadana; remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura
vial, que fueren provocados por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos; y,
autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios
para la obra pĆŗblica;

Que, el
artĆ­culo 562 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, establece que: ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos cobrarƔn los tributos municipales o metropolitanos por la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial, asĆ­ como otros que estuvieren
establecidos en leyes especiales?;

Que, el
artĆ­culo 614 del CĆ³digo Civil dispone: ?El uso y goce que para el trĆ”nsito, riego, navegaciĆ³n y
cualesquiera otros objetos lĆ­citos,
corresponden a los particulares en las calles,
plazas, puentes y caminos pĆŗblicos, en el mar y sus playas, en rĆ­os y lagos, y generalmente en
todos los bienes nacionales de uso
pĆŗblico, estarĆ”n sujetos a las disposiciones de este CĆ³digo, a las leyes especiales y a las
ordenanzas generales o locales que sobre
la materia se promulguen?;

Que, el
artƭculo 93 de la Ley de Minerƭa, seƱala que todas las regalƭas provenientes de Ɣridos y pƩtreos
serƔn destinadas a los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos donde se generen;

Que, la Ley de
MinerĆ­a en el artĆ­culo 142, inciso segundo, estable que ?en el marco del artĆ­culo 264 de
la ConstituciĆ³n vigente, cada gobierno
municipal asumirĆ” las competencias para
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren
en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras?;

Que, el
artƭculo 44 del Reglamento General de la Ley de Minerƭa, seƱala: ?Los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular
y controlar la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los
lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y
limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo?;

Que, el
artĆ­culo 4 del Reglamento de RĆ©gimen Especial para el libre aprovechamiento de materiales de
construcciĆ³n para la obra pĆŗblica,
determina que el ministerio sectorial ha
pedido de una entidad o instituciĆ³n pĆŗblica, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de
materiales de construcciĆ³n para obras
pĆŗblicas en estricta relaciĆ³n con el volumen
y plazo de vigencia de la ejecuciĆ³n de la obra;

Que, el
artĆ­culo 15 del Reglamento Especial para ExplotaciĆ³n de Materiales Ɓridos y PĆ©treos, faculta a los
gobiernos municipales el cobro de las
tasas correspondientes, de acuerdo con
las Ordenanzas respectivas;

Que, el
artĆ­culo 8 del CĆ³digo Tributario, en armonĆ­a con lo establecido en la ConstituciĆ³n y el Reglamento
Especial de ExplotaciĆ³n de los
Materiales Ɓridos y PĆ©treos faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados crear,
modificar o extinguir tributos;

Que, la Ley de
GestiĆ³n Ambiental en su artĆ­culo 19 establece que los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica o
privada que puedan causar impactos
ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n;

Que, la Ley
antes enunciada en su artĆ­culo 20 puntualiza, que el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberĆ” contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio
del ramo;

Que, mediante
oficio No. 14121 del 30 de julio del 2013, la ProcuradurĆ­a General de Estado, emite un
pronunciamiento con carƔcter vinculante,
determinando: ?Para que las Municipalidades
puedan asumir el ejercicio efectivo de las
competencias para regular, autorizar, controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos en su
circunscripciĆ³n, requieren previamente
contar con los informes sobre el estado
de situaciĆ³n y capacidad operativa segĆŗn lo prescribe el artĆ­culo 10 del Reglamento Especial para
regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, lo que permitirĆ” que el Consejo Nacional de
Competencias en ejercicio de la
atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pueda
adoptar las Resoluciones sobre el
procedimiento y plazo en que dichos GAD deban implementar el ejercicio de dichas
competencias de forma obligatoria y
progresiva?;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias una vez enviados y analizados los informes de estado
de situaciĆ³n de la ejecuciĆ³n y
cumplimiento de la competencia, y el de
capacidad operativa, identifica el modelo de gestiĆ³n que permite disponer la asunciĆ³n e
implementaciĆ³n de la competencia de
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os,
lagos y canteras;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, de 6 de
noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015, dispone a los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales asumir e implementar el
ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos
y pƩtreos, que se encuentren en los
lechos de los rĆ­os, lagos y canteras;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, el Concejo Nacional de Competencias en su artĆ­culo 13,
determina: ?Los recursos para el
ejercicio de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los
lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras, son aquellos previstos
en la ley, tales como los provenientes de regalĆ­as, asĆ­ como en las ordenanzas que se expidan de
conformidad con ella?;

Que, en el
artĆ­culo 15 de la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC- 2014, expedida por el Concejo
Nacional de Competencias determina: ?Los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos
y municipales estƔn facultados para el establecimiento
de tasas para el ejercicio de la competencia explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los
rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras?;

Que, es
obligaciĆ³n primordial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago
de PĆ­llaro, dentro de su jurisdicciĆ³n,
procurar el bienestar material de la colectividad,
asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses locales, al momento de dictar
la normativa relativa a la explotaciĆ³n,
uso, y movimiento de materiales Ɣridos y
pƩtreos etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra
pĆŗblica y de la comunidad; y,

En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7, 57 letras a), b), c) y 322 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, expedida
por el Consejo Nacional de Competencias,
y en pleno goce del derecho de autonomĆ­a
establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador,

EXPIDE LA:

ORDENANZA DE
REGULACIƓN, AUTORIZACIƓN

Y CONTROL DE
LA EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES
ƁRIDOS Y PETREOS EN LECHOS

DE RIƓS, LAGOS
Y CANTERAS DEL CANTƓN

SANTIAGO DE
PƍLLARO

TƍTULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO
Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto asumir e implementar en el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Santiago de PĆ­llaro, la competencia de
otorgar, regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los
rĆ­os, lagos y canteras, ubicados en la jurisdicciĆ³n
del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, con sujeciĆ³n a los planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del cantĆ³n, uso y ocupaciĆ³n
del suelo.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones tĆ©cnicas y
ambientales de las actividades mineras
de materiales Ɣridos y pƩtreos, que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n
Santiago de PĆ­llaro y norma las
relaciones; requisitos; limitaciones; y, procedimientos con las personas naturales y
jurĆ­dicas que se dedican a esta
actividad. Se exceptĆŗa de la presente Ordenanza
los minerales metƔlicos y no metƔlicos.

ArtĆ­culo 3.-
Normas Supletorias.- Son aplicables en materia
minera, en la relaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro; particulares, y de Ć©stos entre
sĆ­, la normativa: Administrativa; Contencioso-Administrativa;
de soberanĆ­a alimentaria; tributaria;
penal; procesal penal; de empresas pĆŗblicas; societaria; civil; procesal civil; de
gobiernos autĆ³nomos descentralizados; de
patrimonio cultural y, mƔs normativa de
la legislaciĆ³n positiva ecuatoriana aplicable al sector geolĆ³gico minero, en todo lo que corresponda y
no estƩ expresamente regulado en la
presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 4.-
Definiciones.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se
determinan las siguiente definiciones:

a) Material
Ɣrido y pƩtreo.- Se entenderƔn como materiales
de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria
o metamĆ³rfica tales como: andesitas,
basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales
calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales,
coluviales, flujos laharĆ­ticos y en
general todos los materiales cuyo
procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n
granulomƩtrica o en algunos casos
tratamientos de corte y pulido, entre su
explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca tĆ©cnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de InvestigaciĆ³n
Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico;

b)
ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, las rocas se clasifican
como de origen Ć­gneo, resultantes de la
cristalizaciĆ³n de un material fundido o
magma; de origen sedimentario formadas a
partir de la acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de
soluciones acuosas; y, metamĆ³rficas
originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de temperatura o
presiĆ³n, o de ambos a la vez;

c) Lecho o
cauce de rĆ­os.- Es el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares
resultantes de la disgregaciĆ³n y
desgaste de rocas de origen Ć­gneo, sedimentario o metamĆ³rfico. El lecho menor,
aparente o normal es aquel por el cual
discurre el agua incluso durante el
estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al que contiene el
indicado lecho menor y es solo invadido
por las aguas en el curso de las crecidas
y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal aumenta;

d) Lago.- Es
un cuerpo de agua dulce o salada, que se
encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de
agua;

e) Canteras.-
Es el depĆ³sito de materiales de construcciĆ³n,
o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas,
que pueden ser explotados a cielo
abierto y que sean de empleo directo en
la industria de la construcciĆ³n;

f)
InternaciĆ³n.- Ingreso indebido de los titulares de concesiones mineras o de los poseedores de
permisos de minerĆ­a artesanal para
realizar sus labores en concesiones o
permisos ajenos;

g) PequeƱa
minerĆ­a.- Son aquellas concesiones mineras,
que en razĆ³n de sus caracterĆ­sticas y condiciones
geolĆ³gico mineras de las canteras o aluviales
de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace
viable la explotaciĆ³n racional en forma
directa, sin perjuicio de que le
precedan labores de exploraciĆ³n, o de que se realicen simultĆ”neamente las labores de
exploraciĆ³n y explotaciĆ³n. Los titulares
del derecho minero calificado dentro del
RƩgimen de PequeƱa Minerƭa tienen el derecho
exclusivo a explotar, tratar, comercializar y enajenar los materiales de construcciĆ³n que
puedan existir y obtenerse en el Ɣrea de
dicha concesiĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario
de los crĆ©ditos econĆ³micos que se obtengan de dichos procesos, dentro
de los lĆ­mites establecidos en la Ley
sectorial y la presente Ordenanza;

h) MinerĆ­a
artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades
econĆ³micas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domĆ©sticos que
realicen labores en Ć”reas libres, Ćŗnica
y exclusivamente como medio de sustento,
que tengan la capacidad de producciĆ³n establecida
en la Ley Sectorial y esta Ordenanza; utilicen maquinarias y equipos con capacidades limitadas
de carga y producciĆ³n y, que destinen la
comercializaciĆ³n del material extraĆ­do a
cubrir las necesidades de la comunidad,
de las personas o grupo familiar que realiza la actividad, Ćŗnicamente, dentro de la
jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro;
por su naturaleza no estƔn sujetas al
pago de regalƭas, ni patentes, pero si sujetas al rƩgimen tributario para garantizar los
ingresos que le corresponden al Estado;

i) Operadores
mineros.- Son personas naturales y las
jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que
realizan extracciĆ³n de materiales Ć”ridos
y pƩtreos bajo contratos celebrados con
los titulares de concesiones mineras;

j)
Transportistas de materiales Ɣridos y pƩtreos.-
Son las personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o
privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n,
que se dediquen a la transportaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren
debidamente autorizados y registrados en
el Departamento de PlanificaciĆ³n del Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Santiago de PĆ­llaro; y,

k) Asesor
tĆ©cnico.- El profesional GeĆ³logo, Ingeniero
GeĆ³logo o Ingeniero en Minas que tenga un contrato con los titulares de derecho mineros;
para que se encargue de velar por la
correcta aplicaciĆ³n tĆ©cnica del Plan o
Proyecto de Desarrollo Minero aprobados por
la autoridad competente; asĆ­ mismo elaborar los manifiestos e informes de producciĆ³n que deben
presentar los concesionarios y mineros
artesanales; profesional y contrato que
deben registrarse en el Departamento de PlanificaciĆ³n del Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.

CAPƍTULO II

DE LOS
DERECHOS Y SUJETOS

DE DERECHOS
MINEROS

ArtĆ­culo 5.-
Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales
legalmente capaces para contratar con el
Estado y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras,
pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Derechos
mineros de materiales de construcciĆ³n.-
Se entienden por derechos mineros de materiales
de construcciĆ³n, aquellos que emanan tanto de los tĆ­tulos de concesiones mineras; contratos
de operaciĆ³n minera; permisos de minerĆ­a
artesanal; autorizaciĆ³n de libres
aprovechamientos; y, autorizaciones para instalar y operar plantas de procesamiento y trituraciĆ³n
de materiales de construcciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.-
ClasificaciĆ³n de derechos mineros en
materiales de construcciĆ³n.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se han
clasificado los derechos mineros de la
siguiente manera:

a. Concesiones
mineras.- La concesiĆ³n minera es un acto administrativo que otorga un tĆ­tulo minero,
sobre el cual el titular tiene un
derecho personal y exclusivo a prospectar, explorar, explotar , procesar, comercializar y
enajenar todos los materiales de
construcciĆ³n que puedan existir y
obtenerse en el Ć”rea de dicha concesiĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario de los crĆ©ditos econĆ³micos que se
obtengan de dichos procesos, dentro de
los lĆ­mites establecidos en la presente
normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario
minero para ejecutar las actividades que
le confi eren los tĆ­tulos deberĆ” contar
con la correspondiente autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades. El derecho
personal que emana de las concesiones
mineras son sujetos de cesiĆ³n y
transferencia, una vez que el titular cuente con la autorizaciĆ³n de transferencia previa
calificaciĆ³n obligatoria de idoneidad
del cesionario de los derechos mineros
por parte de la mƔxima autoridad edilicia o su delegado; y sobre este se podrƔn establecer
prendas, cesiones en garantĆ­a y otras
garantĆ­as previstas en las leyes, de
acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la Ley de MinerĆ­a, su
Reglamento y la presente Ordenanza.

b. Concesiones
para PequeƱa MinerĆ­a.- La concesiĆ³n minera
para PequeƱa Minerƭa es un acto administrativo que otorga un tƭtulo minero, sobre el cual el
titular tiene un derecho personal que en
razĆ³n de las caracterĆ­sticas y
condiciones geolĆ³gicas mineras de la cantera o aluvial de materiales de construcciĆ³n, asĆ­
como de sus parƔmetros tƩcnicos y
econĆ³micos, se hace viable su explotaciĆ³n
racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploraciĆ³n, o de
que se realicen simultƔneamente las
labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n,
haciĆ©ndose beneficiario de los rĆ©ditos econĆ³micos
que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos en la presente
normativa y luego del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias. El
concesionario minero calificado dentro del RƩgimen de PequeƱa Minerƭa para ejecutar las
actividades que le confieren los tĆ­tulos
deberĆ” contar con la correspondiente autorizaciĆ³n
municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

c. Permisos de
minerĆ­a artesanal.- Es un acto administrativo,
mediante el cual se le confiere al titular un derecho personal, para que realice
actividades mineras artesanales, que por
su naturaleza estarĆ” sujeta a la
utilizaciĆ³n de maquinaria y equipos de capacidades limitadas de carga y producciĆ³n, de
conformidad al Instructivo aprobado por
el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n
y Control Minero destinados a la obtenciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, cuya
comercializaciĆ³n en general le permita
cubrir las necesidades de la comunidad,
de las personas, grupo familiar que las realiza,
Ćŗnicamente dentro la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro. El titular del derecho
artesanal para ejecutar las actividades
que le confiere el permiso deberĆ”

contar con la correspondiente autorizaciĆ³n
municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

d.
AutorizaciĆ³n para instalaciĆ³n y operaciĆ³n de Plantas de Procesamiento de Materiales
de ConstrucciĆ³n.- Es el acto administrativo a travĆ©s del cual se le autoriza la
instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de procesamiento constituidas exclusivamente
para trituraciĆ³n y molienda de materiales de construcciĆ³n, a cualquier persona natural
o jurĆ­dica, nacional o extranjera, pĆŗblica, mixta o privada, comunitaria y de
auto gestiĆ³n; para obtener dicha autorizaciĆ³n no es necesario ser titular de
una concesiĆ³n minera.

e.
AutorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para obra
pĆŗblica.- El Estado directamente o a travĆ©s de sus contratistas podrĆ”
aprovechar libremente los materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas en
Ć”reas no concesionadas o concesionadas. La autorizaciĆ³n del libre
aprovechamiento es competencia del Ministerio Sectorial; y la autorizaciĆ³n de
inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras es competencia del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro, la misma que serĆ” inmediata y
sin costo. Las autorizaciones emanadas por el cuerpo edilicio, estƔn sujetas al
cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente
las de carƔcter ambiental. Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos,
estƔn obligados al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

CAPƍTULO III

DE LAS ƁREAS O
ZONAS DESTINADAS

A LA ACTIVIDAD
MINERA; FASES

DE LA
ACTIVIDAD MINERA

ArtĆ­culo 8.-
Ɓreas o zonas destinadas para la actividad minera.- Las Ɣreas o zonas para la
actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos serƔn determinados en el Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Santiago de PĆ­llaro y sus
planes parciales.

No se otorgarĆ”
derechos mineros o autorizarƔ la actividad extractiva de materiales Ɣridos y
pĆ©treos en Ć”reas protegidas, de preservaciĆ³n por vulnerabilidad,
deslizamientos, movimientos de masas declaradas como tales por Leyes, Acuerdos
Ministeriales u Ordenanzas Municipales y las zonificaciones generadas por el
ente rector Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico.

ArtĆ­culo 9.-
Fases de la actividad minera.- Para efecto de la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza,
las fases de la actividad minera son:

a) ProspecciĆ³n,
que consiste en la bĆŗsqueda de indicios de Ć”reas en donde existan materiales
Ɣridos y pƩtreos;

b) ExploraciĆ³n,
que consiste en la determinaciĆ³n del tamaƱo y forma de la cantera o aluviales;
asĆ­ como del contenido y calidad del material de construcciĆ³n en Ć©l existente.
La exploraciĆ³n podrĆ” ser inicial o avanzada e incluye tambiĆ©n la evaluaciĆ³n
econĆ³mica de la cantera o aluvial, su factibilidad tĆ©cnica y el diseƱo de su explotaciĆ³n;

c) ExplotaciĆ³n,
que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas
a la preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracciĆ³n y transporte
de los materiales de construcciĆ³n;

d) Procesamiento,
consiste en la trituraciĆ³n, molienda, clasificaciĆ³n, de los materiales Ć”ridos y
pƩtreos, en actividades que pueden realizarse, por separado o en conjunto, con
la finalidad de darle un valor agregado a los materiales Ɣridos y pƩtreos
producto de la explotaciĆ³n;

e) ComercializaciĆ³n
que consiste en la compra-venta de materiales de construcciĆ³n o la celebraciĆ³n
de otros contratos que tengan por objeto la negociaciĆ³n de cualquier producto
resultante de la actividad minera; y,

f) Cierre de
Minas, que consiste en el tƩrmino de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas
previamente, si no fueren de interĆ©s pĆŗblico, incluyendo la reparaciĆ³n ambiental
de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

En todas las
fases de la actividad minera, estĆ” implĆ­cita la obligaciĆ³n de la reparaciĆ³n y remediaciĆ³n
ambiental de conformidad a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y
sus Reglamentos, y la presente Ordenanza.

TƍTULO II

ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS

CAPƍTULO I

DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE

ArtĆ­culo 10.-
De la autoridad competente.- La o el Director de PlanificaciĆ³n es la autoridad
competente para resolver las peticiones de otorgamiento, administraciĆ³n, autorizaciĆ³n,
regulaciĆ³n, control y extinciĆ³n de derechos mineros en relaciĆ³n a materiales
Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, y
canteras, ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, previo al
informe y trƔmite respectivo.

En este
contexto son atribuciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Santiago de PĆ­llaro; la PlanificaciĆ³n, la RegulaciĆ³n, el Control y la GestiĆ³n
Local.

CAPƍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES

SECCIƓN
PRIMERA

DE LA
PLANIFICACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 11.- PlanificaciĆ³n
Local.- En el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Santiago
de Pƭllaro, deberƔ contemplarlas zonas y/o Ɣreas destinadas para actividades
mineras de materiales de Ɣridos y pƩtreos.

SECCIƓN
SEGUNDA

DE LA
REGULACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 12.-
RegulaciĆ³n Local.- Se denominan regulaciones
a las disposiciones de carĆ”cter normativo o tĆ©cnicas emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
Pƭllaro, que prevean lineamientos, parƔmetros,
requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades se
cumplan en forma ordenada y sistemƔtica,
observando los derechos ciudadanos y sin
ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al
ambiente.

ArtĆ­culo 13.-
Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de
la competencia para otorgar, regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ɣridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras, corresponde
al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Santiago de PĆ­llaro, las siguientes actividades:

1) Regular la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos y canteras del
cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro;

2) Expedir
normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n,
las Ć³rdenes de abandono y desalojo, las sanciones
a invasores de Ć”reas mineras y la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres;

3) Emitir la
regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en
los lechos de rĆ­os, lagos y canteras, en
funciĆ³n de las normas tĆ©cnicas nacionales;

4) Expedir las
normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para otorgar, autorizar,
prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, remediar y compensar los efectos
de las actividades mineras en el Ɣmbito de su competencia;

5) Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los
rĆ­os, lagos y canteras;

6) Establecer
y recaudar las regalĆ­as y patentes de conservaciĆ³n,
de los derechos mineros para la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de rƭos, lagos y canteras, de acuerdo a lo
establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, y la Ley de MinerĆ­a y sus Reglamentos y la presente Ordenanza;

7) Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones
administrativas relacionadas con la
competencia;

8) Emitir
normativa que prohƭba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad minera
relacionada con la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, de conformidad
con la Ley y normativas vigentes; y,

9) Las demƔs
que estƩn establecidas en la Ley y la normativa
nacional vigente.

SECCIƓN
TERCERA

DEL CONTROL
LOCAL

ArtĆ­culo 14.-
Control Local.- Le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago
de PĆ­llaro, la comprobaciĆ³n, inspecciĆ³n,
fiscalizaciĆ³n o intervenciĆ³n a las
actividades mineras autorizadas en materia de Ć”ridos y pĆ©treos, en articulaciĆ³n con las actividades
del gobierno central.

ArtĆ­culo 15.-
Competencia de Control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la actividad minera de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos y canteras, le
corresponde al Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro, las siguientes actividades:

1. Otorgar,
administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos, en forma
previa a la explotaciĆ³n de los mismos en
lechos o cauces de los rĆ­os, lagos y
canteras;

2. Autorizar
el inicio para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los
lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, a
favor de personas naturales o jurĆ­dicas
titulares de derechos mineros y que cuenten con los actos administrativos determinados en
el artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a;

3. Autorizar
de manera inmediata el acceso sin costo al
libre aprovechamiento de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica de las
instituciones del sector pĆŗblico;

4. Apoyar al ente
rector de la competencia y a la entidad de
control y regulaciĆ³n nacional en materia de minerĆ­a, en las acciones que realicen inherentes al
control y regulaciĆ³n bajo su
competencia;

5. Controlar
que las actividades mineras de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos,
lagos y canteras, cuenten con los actos
administrativos determinados en el
artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a y la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de
materiales Ɣridos y pƩtreos;

6. Sancionar a
los concesionarios mineros de conformidad con las Ordenanzas emitidas para regular la
competencia;

7. Sancionar a
invasores de Ć”reas mineras de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad
a las Ordenanzas que expidan para el
efecto, conforme a la Ley y normativa
vigente;

8. Ordenar el
abandono y desalojo en concesiones mineras de conformidad con las Ordenanzas que expidan
para el efecto, y en concordancia con la
Ley y la normativa vigente;

9. Controlar
las denuncias de internaciĆ³n, de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto,
y en concordancia con la Ley y la
normativa vigente;

10. Formular
oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan
para el efecto, y en concordancia con la
Ley y la normativa vigente;

11. Acceder a
registros e informaciĆ³n de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la
normativa vigente;

12.
Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales
Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los
rĆ­os, lagos y canteras en fase de
explotaciĆ³n conforme a la normativa vigente;

13. Otorgar
licencias ambientales para actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
siempre y cuando estƩ acreditado como
autoridad ambiental de aplicaciĆ³n
responsable ante el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

14. Emitir
certificados de intersecciĆ³n con relaciĆ³n a las Ć”reas protegidas, patrimonio forestal del
estado o bosques protectores, siempre y
cuando estƩ acreditado como autoridad
ambiental de aplicaciĆ³n responsable en el
Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

15. Controlar
el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad
ambiental competente;

16. Controlar
que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la
contaminaciĆ³n, en el marco de su
competencia;

17. Controlar
el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derechos de materiales Ɣridos y
pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras a fin de que ejecuten sus
labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de
acuerdo a la normativa vigente;

18. Controlar
el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los titulares de derecho mineros para la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras, de realizar labores de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n conforme lo establecido en la
normativa ambiental y al plan de manejo
ambiental, en el Ɣmbito de su competencia;

19. Controlar
la acumulaciĆ³n de residuos mineros y la prohibiciĆ³n
que tienen los titulares de derechos mineros para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras, de realizar descargas de
desechos de escombros provenientes de la explotaciĆ³n, hacia los rĆ­os, quebradas,
lagunas u otros sitios donde se
presenten riesgos de contaminaciĆ³n conforme
a la normativa vigente;

20. Controlar
y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos
ambientales y sociales derivados de las
actividades de explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, de conformidad con la normativa
ambiental vigente:

21. Ejercer el
seguimiento, evaluaciĆ³n y monitoreo de las obligaciones que emanen de los tĆ­tulos de
concesiones mineras; de las actividades
de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos en todas sus fases de materiales de construcciĆ³n;

22. Controlar
que los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos actĆŗen en estricta observancia de
las normas legales y reglamentarias
vigentes en materia de patrimonio
cultural;

23. Efectuar
el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de
materiales Ɣridos y pƩtreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y
canteras deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

24. Controlar
el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de
materiales Ɣridos y pƩtreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras de
emplear personal ecuatoriano y mantener programas
permanentes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para
su personal; ademĆ”s de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educaciĆ³n para que
realicen prƔcticas y pasantƭas respecto
a la materia, conforme la normativa
vigente;

25. Controlar
el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen de los titulares de derechos mineros para
materiales Ɣridos y pƩtreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras de contratar trabajadores residentes y de las
zonas aledaƱas conforme a la normativa
vigente;

26. Controlar
la prohibiciĆ³n del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la
normativa nacional y local vigente; y,

27. Las demƔs
que estƩn establecidas en la Ley y la normativa
nacional vigente.

SECCIƓN CUARTA

DE LA GESTIƓN
LOCAL

ArtĆ­culo 16.-
GestiĆ³n Local.- Es el conjunto de acciones que le permitan al Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro llevar a cabo las atribuciones
de conformidad a sus competencias.

ArtĆ­culo 17.-
Competencia de GestiĆ³n.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la actividad minera de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos y canteras,
corresponde al Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro, las siguientes actividades:

1. Elaborar
los informes necesarios para el otorgamiento, conservaciĆ³n y extinciĆ³n de derechos mineros
para materiales Ɣridos y pƩtreos;

2. Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones que hayan sido otorgadas en su circunscripciĆ³n
territorial e informar al ente rector en
materia de recursos naturales no
renovables;

3. Informar a
los organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales de materiales
Ɣridos y pƩtreos en su territorio
cantonal conforme a la Ley;

4. Cobrar las
tasas correspondientes, de conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas;

5. Recaudar
las regalĆ­as y patentes de conservaciĆ³n de los derechos mineros para la explotaciĆ³n de los
materiales Ɣridos y pƩtreos que se
encuentren en los lechos de rĆ­os, lagos
y canteras;

6. Formular
oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan
para el efecto, y en concordancia con la
Ley y la normativa vigente; y,

7. Las demƔs
que estƩn establecidas en la Ley y la normativa
nacional vigente.

TƍTULO III

DEL
OTORGAMIENTO

DE DERECHOS
MINEROS

CAPƍTULO I

DE LA PEQUEƑA MINERƍA

SECCIƓN
PRIMERA

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 18.-
De la naturaleza de la pequeƱa minerƭa.- Las actividades de pequeƱa minerƭa, orientadas
a promover procesos de desarrollo
sustentable, constituyen alternativas para
generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la
activaciĆ³n de las economĆ­as locales en
los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

ArtĆ­culo 19.-
Caracterƭsticas de la pequeƱa minerƭa.- Para los fines de esta Ordenanza, se considera
pequeƱa minerĆ­a aquella que, en razĆ³n de
las caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gico
mineras de las canteras y/o aluviales de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros
tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable su
explotaciĆ³n racional en forma directa,
pudiendo realizar simultĆ”neamente labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.-
Capacidad de ProducciĆ³n.- En funciĆ³n de los
mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento
racional, se establece el siguiente rango
de producciĆ³n:

a) Aluviales:
Hasta 800 metros cĆŗbicos por dĆ­a para minerĆ­a
en terrazas aluviales; y,

b) Cantera:
Hasta 500 toneladas mƩtricas por dƭa en minerƭa a cielo abierto en roca dura.

ArtĆ­culo 21.-
Contratos de operaciĆ³n minera.- Dentro de
este rĆ©gimen, su titular puede suscribir contratos de operaciĆ³n minera con sujetos de derecho
minero, pudiendo por lo tanto realizarse
una o mƔs operaciones, por parte de su
titular o de sus ope