Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 5 de Septiembre de 2017: (R. O. Ed. Esp. 76,
5-septiembre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO


GOBIERNO AUTƓNOMO


DESCENTRALIZADO


DEL CANTƓN SANTIAGO


DE PƍLLARO


ORDENANZA DE

REGULACIƓN,

AUTORIZACIƓN Y CONTROL

DE LA EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES ƁRIDOS Y

PƉTREOS EN LECHOS DE

RƍOS, LAGOS Y CANTERAS

CONTENIDO


EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƌLLARO

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República, en su inciso tercero reconoce
que: ?Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible?;

Que, la
Constitución en su artículo 83 dice que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos: ??6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
?Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” excento de sus responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones
y serƔn responsables administrativa civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. ?;

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política,
administrativa y financiera??;

Que, de
conformidad con el artículo 240, de la misma Constitución, ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?. Con lo cual los concejos cantonales estƔn
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo dispuesto en
el número 12 del artículo 264 de la Constitución de la República, tienen como
competencias exclusivas: ?Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras?;

Que, el
artículo 276, en su número 4, de la Constitución de la República, en lo
relativo a los objetivos del rƩgimen de desarrollo prevƩ: ?Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural?;

Que, de
conformidad con el artículo 317 de la Constitución: ?Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En
su gestión, el Estado priorizarÔ la responsabilidad intergeneracional, la
conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos
negativos de carÔcter ambiental, cultural, social y económico?;

Que, el
artículo 408 de la Constitución, señala que: ?Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las Ɣreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marƭtimas; asƭ como la biodiversidad y su patrimonio genƩtico y el espectro radioelƩctrico.
Estos bienes sólo podrÔn ser explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la Constitución. (?) El Estado
participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un
monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los explota.- El Estado
garantizarÔ que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones
de vida con dignidad?;

Que, el
artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal entre otras: ?(?) b) Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo; (?) j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso
de las playas, riberas y lechos de los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de
las limitaciones que establezca la ley?; (?) l) Regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras?;

Que, de
acuerdo al artículo 125 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirƔn e implementarƔn
de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias?;

Que, el artĆ­culo
141 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que: ?(?) corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de
esta competencia dichos gobiernos deberƔn observar las limitaciones y procedimientos
a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.- De igual manera, en lo
relativo a la explotación de estos materiales en los lechos de ríos, lagos y
playas, los gobiernos responsables deberƔn observar las regulaciones y especificaciones
tƩcnicas contempladas en la ley. EstablecerƔn y recaudarƔn la regalƭa que
corresponda.? Se dispone tambiƩn en esta norma que en el ejercicio de la capacidad
normativa, deben contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia
ciudadana; remediación de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura
vial, que fueren provocados por la explotación de Ôridos y pétreos; y,
autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios
para la obra pĆŗblica;

Que, el
artículo 562 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos cobrarƔn los tributos municipales o metropolitanos por la
explotación de materiales Ôridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren
establecidos en leyes especiales?;

Que, el
artículo 614 del Código Civil dispone: ?El uso y goce que para el trÔnsito, riego, navegación y
cualesquiera otros objetos lĆ­citos,
corresponden a los particulares en las calles,
plazas, puentes y caminos pĆŗblicos, en el mar y sus playas, en rĆ­os y lagos, y generalmente en
todos los bienes nacionales de uso
público, estarÔn sujetos a las disposiciones de este Código, a las leyes especiales y a las
ordenanzas generales o locales que sobre
la materia se promulguen?;

Que, el
artƭculo 93 de la Ley de Minerƭa, seƱala que todas las regalƭas provenientes de Ɣridos y pƩtreos
serƔn destinadas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos donde se generen;

Que, la Ley de
MinerĆ­a en el artĆ­culo 142, inciso segundo, estable que ?en el marco del artĆ­culo 264 de
la Constitución vigente, cada gobierno
municipal asumirĆ” las competencias para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras?;

Que, el
artƭculo 44 del Reglamento General de la Ley de Minerƭa, seƱala: ?Los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular
y controlar la explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los
lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y
limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo?;

Que, el
artƭculo 4 del Reglamento de RƩgimen Especial para el libre aprovechamiento de materiales de
construcción para la obra pública,
determina que el ministerio sectorial ha
pedido de una entidad o institución pública, otorgarÔ la autorización de libre aprovechamiento de
materiales de construcción para obras
públicas en estricta relación con el volumen
y plazo de vigencia de la ejecución de la obra;

Que, el
artículo 15 del Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, faculta a los
gobiernos municipales el cobro de las
tasas correspondientes, de acuerdo con
las Ordenanzas respectivas;

Que, el
artículo 8 del Código Tributario, en armonía con lo establecido en la Constitución y el Reglamento
Especial de Explotación de los
Materiales Áridos y Pétreos faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear,
modificar o extinguir tributos;

Que, la Ley de
Gestión Ambiental en su artículo 19 establece que los proyectos de inversión pública o
privada que puedan causar impactos
ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución;

Que, la Ley
antes enunciada en su artĆ­culo 20 puntualiza, que el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberĆ” contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio
del ramo;

Que, mediante
oficio No. 14121 del 30 de julio del 2013, la ProcuradurĆ­a General de Estado, emite un
pronunciamiento con carƔcter vinculante,
determinando: ?Para que las Municipalidades
puedan asumir el ejercicio efectivo de las
competencias para regular, autorizar, controlar la explotación de Ôridos y pétreos en su
circunscripción, requieren previamente
contar con los informes sobre el estado
de situación y capacidad operativa según lo prescribe el artículo 10 del Reglamento Especial para
regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales Ôridos y pétreos, lo que permitirÔ que el Consejo Nacional de
Competencias en ejercicio de la
atribución que le confiere el artículo 121 del Código OrgÔnico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, pueda
adoptar las Resoluciones sobre el
procedimiento y plazo en que dichos GAD deban implementar el ejercicio de dichas
competencias de forma obligatoria y
progresiva?;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias una vez enviados y analizados los informes de estado
de situación de la ejecución y
cumplimiento de la competencia, y el de
capacidad operativa, identifica el modelo de gestión que permite disponer la asunción e
implementación de la competencia de
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os,
lagos y canteras;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, de 6 de
noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015, dispone a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales asumir e implementar el
ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos
y pƩtreos, que se encuentren en los
lechos de los rĆ­os, lagos y canteras;

Que, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014, el Concejo Nacional de Competencias en su artículo 13,
determina: ?Los recursos para el
ejercicio de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras, son aquellos previstos
en la ley, tales como los provenientes de regalĆ­as, asĆ­ como en las ordenanzas que se expidan de
conformidad con ella?;

Que, en el
artículo 15 de la Resolución No. 0004-CNC- 2014, expedida por el Concejo
Nacional de Competencias determina: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales estƔn facultados para el establecimiento
de tasas para el ejercicio de la competencia explotación de materiales Ôridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los
rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras?;

Que, es
obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago
de Píllaro, dentro de su jurisdicción,
procurar el bienestar material de la colectividad,
así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, al momento de dictar
la normativa relativa a la explotación,
uso, y movimiento de materiales Ɣridos y
pƩtreos etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra
pĆŗblica y de la comunidad; y,

En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7, 57 letras a), b), c) y 322 del
Código OrgÔnico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, y la Resolución No. 0004-CNC-2014, expedida
por el Consejo Nacional de Competencias,
y en pleno goce del derecho de autonomĆ­a
establecido en la Constitución de la República
del Ecuador,

EXPIDE LA:

ORDENANZA DE
REGULACIƓN, AUTORIZACIƓN

Y CONTROL DE
LA EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES
ƁRIDOS Y PETREOS EN LECHOS

DE RIƓS, LAGOS
Y CANTERAS DEL CANTƓN

SANTIAGO DE
PƍLLARO

TƍTULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO
Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto asumir e implementar en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de
Santiago de PĆ­llaro, la competencia de
otorgar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los
ríos, lagos y canteras, ubicados en la jurisdicción
del cantón Santiago de Píllaro, con sujeción a los planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del cantón, uso y ocupación
del suelo.

ArtĆ­culo 2.-
Ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones técnicas y
ambientales de las actividades mineras
de materiales Ɣridos y pƩtreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón
Santiago de PĆ­llaro y norma las
relaciones; requisitos; limitaciones; y, procedimientos con las personas naturales y
jurĆ­dicas que se dedican a esta
actividad. Se exceptĆŗa de la presente Ordenanza
los minerales metƔlicos y no metƔlicos.

ArtĆ­culo 3.-
Normas Supletorias.- Son aplicables en materia
minera, en la relación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de
Pƭllaro; particulares, y de Ʃstos entre
sĆ­, la normativa: Administrativa; Contencioso-Administrativa;
de soberanĆ­a alimentaria; tributaria;
penal; procesal penal; de empresas pĆŗblicas; societaria; civil; procesal civil; de
gobiernos autónomos descentralizados; de
patrimonio cultural y, mƔs normativa de
la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector geológico minero, en todo lo que corresponda y
no estƩ expresamente regulado en la
presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 4.-
Definiciones.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, se
determinan las siguiente definiciones:

a) Material
Ɣrido y pƩtreo.- Se entenderƔn como materiales
de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria
o metamórfica tales como: andesitas,
basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcÔnicas, pómez, materiales
calcÔreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales,
coluviales, flujos laharĆ­ticos y en
general todos los materiales cuyo
procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación
granulomƩtrica o en algunos casos
tratamientos de corte y pulido, entre su
explotación y su uso final y los demÔs que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de Investigación
Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico;

b)
Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, las rocas se clasifican
como de origen Ć­gneo, resultantes de la
cristalización de un material fundido o
magma; de origen sedimentario formadas a
partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de
soluciones acuosas; y, metamórficas
originadas en la modificación de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o
presión, o de ambos a la vez;

c) Lecho o
cauce de rĆ­os.- Es el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares
resultantes de la disgregación y
desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor,
aparente o normal es aquel por el cual
discurre el agua incluso durante el
estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el
indicado lecho menor y es solo invadido
por las aguas en el curso de las crecidas
y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta;

d) Lago.- Es
un cuerpo de agua dulce o salada, que se
encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de
agua;

e) Canteras.-
Es el depósito de materiales de construcción,
o macizo constituido por una o mÔs tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas,
que pueden ser explotados a cielo
abierto y que sean de empleo directo en
la industria de la construcción;

f)
Internación.- Ingreso indebido de los titulares de concesiones mineras o de los poseedores de
permisos de minerĆ­a artesanal para
realizar sus labores en concesiones o
permisos ajenos;

g) PequeƱa
minerĆ­a.- Son aquellas concesiones mineras,
que en razón de sus características y condiciones
geológico mineras de las canteras o aluviales
de materiales de construcción, así como de sus parÔmetros técnicos y económicos, se hace
viable la explotación racional en forma
directa, sin perjuicio de que le
precedan labores de exploración, o de que se realicen simultÔneamente las labores de
exploración y explotación. Los titulares
del derecho minero calificado dentro del
RƩgimen de PequeƱa Minerƭa tienen el derecho
exclusivo a explotar, tratar, comercializar y enajenar los materiales de construcción que
puedan existir y obtenerse en el Ɣrea de
dicha concesión, haciéndose beneficiario
de los créditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro
de los lĆ­mites establecidos en la Ley
sectorial y la presente Ordenanza;

h) MinerĆ­a
artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades
económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que
realicen labores en Ôreas libres, única
y exclusivamente como medio de sustento,
que tengan la capacidad de producción establecida
en la Ley Sectorial y esta Ordenanza; utilicen maquinarias y equipos con capacidades limitadas
de carga y producción y, que destinen la
comercialización del material extraído a
cubrir las necesidades de la comunidad,
de las personas o grupo familiar que realiza la actividad, Ćŗnicamente, dentro de la
jurisdicción del cantón Santiago de Píllaro;
por su naturaleza no estƔn sujetas al
pago de regalƭas, ni patentes, pero si sujetas al rƩgimen tributario para garantizar los
ingresos que le corresponden al Estado;

i) Operadores
mineros.- Son personas naturales y las
jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que
realizan extracción de materiales Ôridos
y pƩtreos bajo contratos celebrados con
los titulares de concesiones mineras;

j)
Transportistas de materiales Ɣridos y pƩtreos.-
Son las personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o
privadas, comunitarias y de autogestión,
que se dediquen a la transportación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren
debidamente autorizados y registrados en
el Departamento de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de
Santiago de PĆ­llaro; y,

k) Asesor
técnico.- El profesional Geólogo, Ingeniero
Geólogo o Ingeniero en Minas que tenga un contrato con los titulares de derecho mineros;
para que se encargue de velar por la
correcta aplicación técnica del Plan o
Proyecto de Desarrollo Minero aprobados por
la autoridad competente; así mismo elaborar los manifiestos e informes de producción que deben
presentar los concesionarios y mineros
artesanales; profesional y contrato que
deben registrarse en el Departamento de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.

CAPƍTULO II

DE LOS
DERECHOS Y SUJETOS

DE DERECHOS
MINEROS

ArtĆ­culo 5.-
Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales
legalmente capaces para contratar con el
Estado y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión.

ArtĆ­culo 6.- Derechos
mineros de materiales de construcción.-
Se entienden por derechos mineros de materiales
de construcción, aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras; contratos
de operación minera; permisos de minería
artesanal; autorización de libres
aprovechamientos; y, autorizaciones para instalar y operar plantas de procesamiento y trituración
de materiales de construcción.

ArtĆ­culo 7.-
Clasificación de derechos mineros en
materiales de construcción.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, se han
clasificado los derechos mineros de la
siguiente manera:

a. Concesiones
mineras.- La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero,
sobre el cual el titular tiene un
derecho personal y exclusivo a prospectar, explorar, explotar , procesar, comercializar y
enajenar todos los materiales de
construcción que puedan existir y
obtenerse en el Ôrea de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los créditos económicos que se
obtengan de dichos procesos, dentro de
los lĆ­mites establecidos en la presente
normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario
minero para ejecutar las actividades que
le confi eren los tĆ­tulos deberĆ” contar
con la correspondiente autorización municipal de inicio de ejecución de actividades. El derecho
personal que emana de las concesiones
mineras son sujetos de cesión y
transferencia, una vez que el titular cuente con la autorización de transferencia previa
calificación obligatoria de idoneidad
del cesionario de los derechos mineros
por parte de la mƔxima autoridad edilicia o su delegado; y sobre este se podrƔn establecer
prendas, cesiones en garantĆ­a y otras
garantĆ­as previstas en las leyes, de
acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la Ley de MinerĆ­a, su
Reglamento y la presente Ordenanza.

b. Concesiones
para Pequeña Minería.- La concesión minera
para PequeƱa Minerƭa es un acto administrativo que otorga un tƭtulo minero, sobre el cual el
titular tiene un derecho personal que en
razón de las características y
condiciones geológicas mineras de la cantera o aluvial de materiales de construcción, así
como de sus parƔmetros tƩcnicos y
económicos, se hace viable su explotación
racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de
que se realicen simultƔneamente las
labores de exploración y explotación,
haciéndose beneficiario de los réditos económicos
que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos en la presente
normativa y luego del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias. El
concesionario minero calificado dentro del RƩgimen de PequeƱa Minerƭa para ejecutar las
actividades que le confieren los tĆ­tulos
deberÔ contar con la correspondiente autorización
municipal de inicio de ejecución de actividades.

c. Permisos de
minerĆ­a artesanal.- Es un acto administrativo,
mediante el cual se le confiere al titular un derecho personal, para que realice
actividades mineras artesanales, que por
su naturaleza estarĆ” sujeta a la
utilización de maquinaria y equipos de capacidades limitadas de carga y producción, de
conformidad al Instructivo aprobado por
el Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Minero destinados a la obtención de materiales Ôridos y pétreos, cuya
comercialización en general le permita
cubrir las necesidades de la comunidad,
de las personas, grupo familiar que las realiza,
únicamente dentro la jurisdicción del cantón Santiago de Píllaro. El titular del derecho
artesanal para ejecutar las actividades
que le confiere el permiso deberĆ”

contar con la correspondiente autorización
municipal de inicio de ejecución de actividades.

d.
Autorización para instalación y operación de Plantas de Procesamiento de Materiales
de Construcción.- Es el acto administrativo a través del cual se le autoriza la
instalación y operación de plantas de procesamiento constituidas exclusivamente
para trituración y molienda de materiales de construcción, a cualquier persona natural
o jurĆ­dica, nacional o extranjera, pĆŗblica, mixta o privada, comunitaria y de
auto gestión; para obtener dicha autorización no es necesario ser titular de
una concesión minera.

e.
Autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra
pública.- El Estado directamente o a través de sus contratistas podrÔ
aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en
Ôreas no concesionadas o concesionadas. La autorización del libre
aprovechamiento es competencia del Ministerio Sectorial; y la autorización de
inicio de ejecución de actividades mineras es competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro, la misma que serĆ” inmediata y
sin costo. Las autorizaciones emanadas por el cuerpo edilicio, estƔn sujetas al
cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente
las de carƔcter ambiental. Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos,
estƔn obligados al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

CAPƍTULO III

DE LAS ƁREAS O
ZONAS DESTINADAS

A LA ACTIVIDAD
MINERA; FASES

DE LA
ACTIVIDAD MINERA

ArtĆ­culo 8.-
Ɓreas o zonas destinadas para la actividad minera.- Las Ɣreas o zonas para la
actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos serƔn determinados en el Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Santiago de Píllaro y sus
planes parciales.

No se otorgarĆ”
derechos mineros o autorizarƔ la actividad extractiva de materiales Ɣridos y
pétreos en Ôreas protegidas, de preservación por vulnerabilidad,
deslizamientos, movimientos de masas declaradas como tales por Leyes, Acuerdos
Ministeriales u Ordenanzas Municipales y las zonificaciones generadas por el
ente rector Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

ArtĆ­culo 9.-
Fases de la actividad minera.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza,
las fases de la actividad minera son:

a) Prospección,
que consiste en la búsqueda de indicios de Ôreas en donde existan materiales
Ɣridos y pƩtreos;

b) Exploración,
que consiste en la determinación del tamaño y forma de la cantera o aluviales;
así como del contenido y calidad del material de construcción en él existente.
La exploración podrÔ ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación
económica de la cantera o aluvial, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;

c) Explotación,
que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas
a la preparación y desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracción y transporte
de los materiales de construcción;

d) Procesamiento,
consiste en la trituración, molienda, clasificación, de los materiales Ôridos y
pƩtreos, en actividades que pueden realizarse, por separado o en conjunto, con
la finalidad de darle un valor agregado a los materiales Ɣridos y pƩtreos
producto de la explotación;

e) Comercialización
que consiste en la compra-venta de materiales de construcción o la celebración
de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto
resultante de la actividad minera; y,

f) Cierre de
Minas, que consiste en el tƩrmino de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas
previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental
de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

En todas las
fases de la actividad minera, estÔ implícita la obligación de la reparación y remediación
ambiental de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y
sus Reglamentos, y la presente Ordenanza.

TƍTULO II

ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS

CAPƍTULO I

DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE

ArtĆ­culo 10.-
De la autoridad competente.- La o el Director de Planificación es la autoridad
competente para resolver las peticiones de otorgamiento, administración, autorización,
regulación, control y extinción de derechos mineros en relación a materiales
Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, y
canteras, ubicados en la jurisdicción del cantón Santiago de Píllaro, previo al
informe y trƔmite respectivo.

En este
contexto son atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santiago de Píllaro; la Planificación, la Regulación, el Control y la Gestión
Local.

CAPƍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES

SECCIƓN
PRIMERA

DE LA
PLANIFICACIƓN LOCAL

Artículo 11.- Planificación
Local.- En el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Santiago
de Pƭllaro, deberƔ contemplarlas zonas y/o Ɣreas destinadas para actividades
mineras de materiales de Ɣridos y pƩtreos.

SECCIƓN
SEGUNDA

DE LA
REGULACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 12.-
Regulación Local.- Se denominan regulaciones
a las disposiciones de carÔcter normativo o técnicas emitidas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
Pƭllaro, que prevean lineamientos, parƔmetros,
requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se
cumplan en forma ordenada y sistemƔtica,
observando los derechos ciudadanos y sin
ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al
ambiente.

ArtĆ­culo 13.-
Competencia de Regulación.- En el marco de
la competencia para otorgar, regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ɣridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras, corresponde
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Santiago de PĆ­llaro, las siguientes actividades:

1) Regular la
explotación de materiales Ôridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras del
cantón Santiago de Píllaro;

2) Expedir
normativa que regulen las denuncias de internación,
las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones
a invasores de Ôreas mineras y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres;

3) Emitir la
regulación local correspondiente para el transporte de materiales Ôridos y pétreos en
los lechos de rĆ­os, lagos y canteras, en
función de las normas técnicas nacionales;

4) Expedir las
normas, manuales y parÔmetros generales de protección ambiental, para otorgar, autorizar,
prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, remediar y compensar los efectos
de las actividades mineras en el Ɣmbito de su competencia;

5) Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales Ôridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los
rĆ­os, lagos y canteras;

6) Establecer
y recaudar las regalías y patentes de conservación,
de los derechos mineros para la explotación
de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de rƭos, lagos y canteras, de acuerdo a lo
establecido en el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y la Ley de Minería y sus Reglamentos y la presente Ordenanza;

7) Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones
administrativas relacionadas con la
competencia;

8) Emitir
normativa que prohƭba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad minera
relacionada con la explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, de conformidad
con la Ley y normativas vigentes; y,

9) Las demƔs
que estƩn establecidas en la Ley y la normativa
nacional vigente.

SECCIƓN
TERCERA

DEL CONTROL
LOCAL

ArtĆ­culo 14.-
Control Local.- Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago
de Píllaro, la comprobación, inspección,
fiscalización o intervención a las
actividades mineras autorizadas en materia de Ôridos y pétreos, en articulación con las actividades
del gobierno central.

ArtĆ­culo 15.-
Competencia de Control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la actividad minera de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos y canteras, le
corresponde al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro, las siguientes actividades:

1. Otorgar,
administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos, en forma
previa a la explotación de los mismos en
lechos o cauces de los rĆ­os, lagos y
canteras;

2. Autorizar
el inicio para la ejecución de actividades mineras de materiales Ôridos y pétreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, a
favor de personas naturales o jurĆ­dicas
titulares de derechos mineros y que cuenten con los actos administrativos determinados en
el artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a;

3. Autorizar
de manera inmediata el acceso sin costo al
libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las
instituciones del sector pĆŗblico;

4. Apoyar al ente
rector de la competencia y a la entidad de
control y regulación nacional en materia de minería, en las acciones que realicen inherentes al
control y regulación bajo su
competencia;

5. Controlar
que las actividades mineras de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos,
lagos y canteras, cuenten con los actos
administrativos determinados en el
artículo 26 de la Ley de Minería y la autorización para la ejecución de actividades mineras de
materiales Ɣridos y pƩtreos;

6. Sancionar a
los concesionarios mineros de conformidad con las Ordenanzas emitidas para regular la
competencia;

7. Sancionar a
invasores de Ôreas mineras de explotación de materiales Ôridos y pétreos, de conformidad
a las Ordenanzas que expidan para el
efecto, conforme a la Ley y normativa
vigente;

8. Ordenar el
abandono y desalojo en concesiones mineras de conformidad con las Ordenanzas que expidan
para el efecto, y en concordancia con la
Ley y la normativa vigente;

9. Controlar
las denuncias de internación, de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto,
y en concordancia con la Ley y la
normativa vigente;

10. Formular
oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan
para el efecto, y en concordancia con la
Ley y la normativa vigente;

11. Acceder a
registros e información de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la
normativa vigente;

12.
Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales
Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los
rĆ­os, lagos y canteras en fase de
explotación conforme a la normativa vigente;

13. Otorgar
licencias ambientales para actividades de explotación de materiales Ôridos y pétreos,
siempre y cuando estƩ acreditado como
autoridad ambiental de aplicación
responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental;

14. Emitir
certificados de intersección con relación a las Ôreas protegidas, patrimonio forestal del
estado o bosques protectores, siempre y
cuando estƩ acreditado como autoridad
ambiental de aplicación responsable en el
Sistema Único de Manejo Ambiental;

15. Controlar
el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad
ambiental competente;

16. Controlar
que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la
contaminación, en el marco de su
competencia;

17. Controlar
el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derechos de materiales Ɣridos y
pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras a fin de que ejecuten sus
labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de
acuerdo a la normativa vigente;

18. Controlar
el cumplimiento de la obligación que tienen los titulares de derecho mineros para la
explotación de materiales Ôridos y
pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la
normativa ambiental y al plan de manejo
ambiental, en el Ɣmbito de su competencia;

19. Controlar
la acumulación de residuos mineros y la prohibición
que tienen los titulares de derechos mineros para explotación de materiales Ôridos y
pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras, de realizar descargas de
desechos de escombros provenientes de la explotación, hacia los ríos, quebradas,
lagunas u otros sitios donde se
presenten riesgos de contaminación conforme
a la normativa vigente;

20. Controlar
y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos
ambientales y sociales derivados de las
actividades de explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos, de conformidad con la normativa
ambiental vigente:

21. Ejercer el
seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que emanen de los títulos de
concesiones mineras; de las actividades
de explotación de materiales Ôridos y
pétreos en todas sus fases de materiales de construcción;

22. Controlar
que los concesionarios de materiales Ôridos y pétreos actúen en estricta observancia de
las normas legales y reglamentarias
vigentes en materia de patrimonio
cultural;

23. Efectuar
el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de
materiales Ɣridos y pƩtreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y
canteras deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

24. Controlar
el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de
materiales Ɣridos y pƩtreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras de
emplear personal ecuatoriano y mantener programas
permanentes de formación y capacitación para
su personal; ademÔs de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que
realicen prƔcticas y pasantƭas respecto
a la materia, conforme la normativa
vigente;

25. Controlar
el cumplimiento de la obligación que tienen de los titulares de derechos mineros para
materiales Ɣridos y pƩtreos en los
lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras de contratar trabajadores residentes y de las
zonas aledaƱas conforme a la normativa
vigente;

26. Controlar
la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la
normativa nacional y local vigente; y,

27. Las demƔs
que estƩn establecidas en la Ley y la normativa
nacional vigente.

SECCIƓN CUARTA

DE LA GESTIƓN
LOCAL

ArtĆ­culo 16.-
Gestión Local.- Es el conjunto de acciones que le permitan al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro llevar a cabo las atribuciones
de conformidad a sus competencias.

ArtĆ­culo 17.-
Competencia de Gestión.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la actividad minera de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos y canteras,
corresponde al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santiago de
PĆ­llaro, las siguientes actividades:

1. Elaborar
los informes necesarios para el otorgamiento, conservación y extinción de derechos mineros
para materiales Ɣridos y pƩtreos;

2. Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones que hayan sido otorgadas en su circunscripción
territorial e informar al ente rector en
materia de recursos naturales no
renovables;

3. Informar a
los organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales de materiales
Ɣridos y pƩtreos en su territorio
cantonal conforme a la Ley;

4. Cobrar las
tasas correspondientes, de conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas;

5. Recaudar
las regalías y patentes de conservación de los derechos mineros para la explotación de los
materiales Ɣridos y pƩtreos que se
encuentren en los lechos de rĆ­os, lagos
y canteras;

6. Formular
oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan
para el efecto, y en concordancia con la
Ley y la normativa vigente; y,

7. Las demƔs
que estƩn establecidas en la Ley y la normativa
nacional vigente.

TƍTULO III

DEL
OTORGAMIENTO

DE DERECHOS
MINEROS

CAPƍTULO I

DE LA PEQUEƑA MINERƍA

SECCIƓN
PRIMERA

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 18.-
De la naturaleza de la pequeƱa minerƭa.- Las actividades de pequeƱa minerƭa, orientadas
a promover procesos de desarrollo
sustentable, constituyen alternativas para
generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la
activación de las economías locales en
los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

ArtĆ­culo 19.-
Caracterƭsticas de la pequeƱa minerƭa.- Para los fines de esta Ordenanza, se considera
pequeña minería aquella que, en razón de
las características y condiciones geológico
mineras de las canteras y/o aluviales de materiales de construcción, así como de sus parÔmetros
técnicos y económicos, se hace viable su
explotación racional en forma directa,
pudiendo realizar simultÔneamente labores de exploración y explotación.

ArtĆ­culo 20.-
Capacidad de Producción.- En función de los
métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionados para su aprovechamiento
racional, se establece el siguiente rango
de producción:

a) Aluviales:
Hasta 800 metros cĆŗbicos por dĆ­a para minerĆ­a
en terrazas aluviales; y,

b) Cantera:
Hasta 500 toneladas mƩtricas por dƭa en minerƭa a cielo abierto en roca dura.

ArtĆ­culo 21.-
Contratos de operación minera.- Dentro de
este régimen, su titular puede suscribir contratos de operación minera con sujetos de derecho
minero, pudiendo por lo tanto realizarse
una o mƔs operaciones, por parte de su
titular o de sus ope