Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 11 de
Septiembre de 2017 (R. O. 76, 11-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

0158-A

Deléguense
atribuciones al Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica y otro

0159

Subróguense las
funciones de Ministro, al Magíster Andrés Fernando Vega Grunauer, Viceministro
de Seguridad Interna,

0199

Revóquese
delegación conferida al sector Carlos Roberto Caputi León, constante en el
Acuerdo Ministerial de 10 de marzo de 2015

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0110

Refórmese el
Acuerdo Ministerial MDT-2016-0303

MDT-2017-0112

Créese la Unidad
de la Gestión de Mediación Laboral para la Dirección Regional del Trabajo y
Servicio Público de Guayaquil

MDT-2017-0113

Expídese el
registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito,
conforme el Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015 de la norma que crea el Sistema
de Administración Integral de Trabajo y Empleo ?SAITE?

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 421

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2510 (Chatarra metálica ferrosa. Acopio.
Requisitos)

Ministerio de
Trabajo y Obras Públicas: Subsecretaría de la Región 5:

SUBZ5-OS-010-2017

Concédese
personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada ?EL
SAMAN?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SUBZ5-OS-011-2017

Concédese
personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada ?13 DE
DICIEMBRE?, con domicilio en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

Secretaría de
Gestión de Riesgos

SGR-002-2017

Acógese lo
indicado en los memorandos: SGR-SGGR-2017-001-FQ de febrero 17 del 2017 y otros

Resoluciones

SGR-003-2017

Acógense las
recomendaciones realizadas por el Ing. Ricardo Peñaherrera, Subsecretario
General de Gestión de Riesgos y otro

SGR-004-2017

Acógense las
recomendaciones realizadas por el Ing. Ricardo Peñaherrera, Subsecretario
General de Gestión de Riesgos y otro

Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0022

Acéptese la
transferencia de dominio de varios inmuebles urbanos pertenecientes a la Unidad
de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MAS
IMPUNIDAD, a favor de INMOBILIAR

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena

-Muerte presunta
de la señora Lucila Quishpe Quishpe (1ra. publicación)

-Muerte presunta
del señor José María Elías Vallejo (1ra. publicación)

-Muerte presunta
del señor Kléver Rafael Jaya Muy (1ra. publicación)

-Juicio de
rehabilitación de insolvencia del señor Pedro Pablo Medina Cobo

-Muerte presunta
del señor Olmedo Salomon Bonilla Sánchez (2da. publicación)

-Juicio de
expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor
Bolívar Medina (2da. publicación)

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CantónArenillas: Que regula el servicio público de cementerios

CONTENIDO


No. 0158-A

Mgs. César
Navas Vera

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en Ley, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área cargo y expedir acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución la República del Ecuador,
administración pública constituye servicio colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que el artículo
1 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 506 de 22 mayo de 2015, reformado el 09 de diciembre de 2016, establece
que éste cuerpo normativo regula la actividad procesal en todas las materias,
excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del
debido proceso;

Que, el
artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos, instituye el Proceso oral
por audiencias, estableciendo que la sustanciación de los procesos en todas las
instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral,
salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias
podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar
tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible;

Que, el
artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos señala que la constitución
de la procuración judicial. La procuración judicial se constituirá únicamente a
favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones
previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse: 1. Por oficio,
en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley,
ante la o el juzgador del proceso. (…)?,

Que, de
conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos las
partes están obligadas a
comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias: ?1.

Que concurra procurador judicial con cláusula especial o autorización
para transigir. 2. Que concurra
procurador común o delegado con la acreditación
correspondiente, en caso de instituciones de la administración pública (…);

Que, el artículo 293 del Código Orgánico General de Procesos establece que las partes están
obligadas a comparecer personalmente a
la audiencia preliminar, con excepción
que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula
especial o autorización para transigir,
una o un delegado en caso de
instituciones de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de
videoconferencia u otro medio de
comunicación de similar tecnología. Las partes,
por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para
su celebración;

Que, el artículo 305 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a la comparecencia a
través de patrocinador, señala que la
autoridad competente de la institución
de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue
por acto administrativo, podrán
designar, mediante oficio, al defensor
que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada.
Tal designación surtirá efecto hasta la
terminación de la causa, a no ser que se
lo sustituya. No obstante, en aquellas acciones o procedimientos en los que deba intervenir
directamente la o el Procurador General
del Estado se procederá conforme con la
ley;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la
Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
el Ministro del Interior está autorizado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que salvo autorización
expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que la delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la
haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el
acto cuya expedición o ejecución se
delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Presidente
Constitucional de la República del
Ecuador, señor Lic. Lenín Moreno Garcés,
nombró como Titular del Ministerio del Interior, al Ingeniero César Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero de 2017, el señor Presidente de la República
del Ecuador Economista Rafael Correa
Delgado, designó como titular del
Ministerio del Interior, al señor Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2345 de 13 de octubre de 2011, el señor Doctor José Serrano Salgado,
Ministro del Interior a esa fecha,
delega al Coordinador (a) General de
Asesoría Jurídica y al Director (a) Jurídico del Ministerio del Interior, para que de manera
independiente y las circunstancias lo
amerite, intervengan a nombre y representación
del Ministerio del Interior, personalmente o con el patrocinio de un profesional del
derecho, en todas las causas
constitucionales, judiciales o administrativas que sea parte esta Secretaría de Estado, ya
sea como actor, demandado o tercerista.
Facultándoles para suscribir, presentar
y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, tributarios,
laborales, de tránsito, inquilinato,
acciones de protección, hábeas data, acciones de inconstitucionalidad, etc., en todas sus
instancias, así como para iniciar
juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar
o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión;

Que, es necesario armonizar racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial conforme al ordenamiento
jurídico vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los artículos
17, 55 y 56 del Estatuto del Régimen y
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica, y al Director (a) Jurídico
del Ministerio del Interior, para que a
nombre y representación del Ministro (a)
del Interior, ya sea de manera conjunta o individual de conformidad con la Ley, ejerzan las siguientes
atribuciones:

Intervengan en todas las causas judiciales, extrajudiciales,
administrativas, contencioso
administrativas, de mediación,
laborales, civiles, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales en las que sea
parte el Ministerio del Interior, ya sea
como actor, demandado o tercerista, en
todas sus instancias y fases; en calidad de procuradores judiciales quedando facultados
(as) para sustituir la procuración a
favor de otro u otros profesionales del
Derecho que laboren en este Portafolio de Estado, allanarse a la demanda, transigir, desistir de
la acción o del recurso, aprobar
convenios, absolver posiciones, deferir al
juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de
ella, quedando expresamente facultados
(as) para iniciar juicios e incoar acciones,
continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, comparecer audiencias, interponer
recursos, sin limitación alguna hasta su
culminación.

Artículo 2.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva se autoriza expresamente al Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica,
y al Director (a) Jurídico del
Ministerio del Interior para que de
manera conjunta o individual confieran delegación a los profesionales del Derecho del Ministerio del
Interior para que ejerzan las
atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual
bastará oficio como título suficiente
para el ejercicio de tal delegación.

Artículo 3.- De
conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva los actos emitidos en virtud de las
delegaciones constantes en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial
serán considerados dictados por el Ministro del Interior, siendo de exclusiva
responsabilidad de los delegados que actúan.

Artículo 4.- El
Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica; y, el Director (a) Jurídico,
informarán al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de las
delegaciones constantes en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo
Ministerial, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los
actos que realicen o las omisiones en que incurrieren en tal virtud.

Artículo 5.- Póngase
en conocimiento de la Secretaria Nacional de la Administración Pública; del
Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica; y, del Director (a) Jurídico del Ministerio
del Interior.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
el Despacho Ministerial.

Disposición
Final.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva la delegación conferida
en el Acuerdo Ministerial No. 2345 de 13 de octubre de 2011, queda revocada con
la suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de julio de 2017.

f.) Mgs. César
Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 09 de agosto de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 0159

Mgs. César
Navas Vera

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, conforme
a lo dispuesto por la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo prescrito por
dicha Ley;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el
artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una
servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del
nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, de
conformidad con el literal f) numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 5 de 24 de mayo de 2017 la Secretaría General de la Presidencia de la
República tiene como atribución expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala
del nivel jerárquico superior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra
como Titular del Ministerio del Interior, al Magíster César Antonio Navas Vera;

Que, mediante
Oficio No. PR-SGPR-2017-2875-O de 19 de julio de 2017, el Secretario General de
la Presidencia de la República en relación al Oficio No. MDI-2017-0482- OF de
05 de julio de 2017 mediante el cual el Magister César Antonio Navas Vera
Ministro del Interior, solicita licencia con cargo a vacaciones desde el 21
hasta el 28 de julio de 2017, pone en conocimiento el Acuerdo No. 0009 de 13 de
julio de 2017, a través del cual de conformidad con las atribuciones conferidas
en el literal f) numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de
mayo de 2017 autoriza la licencia solicitada; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
al Magíster Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro
del Interior, por el período comprendido desde el 21 hasta el 28 de julio de
2017 inclusive, en razón de la licencia con cargo a vacaciones del Titular.

Artículo 2.- El
subrogante informará al Ministro del Interior, sobre las gestiones
desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo
precedente.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento del Secretario General de
la Presidencia de la República y del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio
del Interior, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 20 de julio de 2017.

f.) Mgs. César
Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que
reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 09 de agosto de 2017.-

f.) Ilegible,
Secretaría General.

No. 0199

Mgs. Andrés
Fernando de la Vega Grunauer

MINISTRO DEL
INTERIOR

SUBROCANTE

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva el Ministro del Interior está autorizado para delegar
sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando
estime necesario;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011 publicado en el Registro Oficial
No. 372, de 27 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República
dispone que: ?Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea
asumido por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones
de conformidad con la Ley.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister
César Navas Vera;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014 y posteriores reformas, se
delegó a varios servidores del Ministerio del Interior, para que, en el ámbito de
su jurisdicción territorial a nombre y representación del titular como
representantes de las Zonas Administrativas de Planificación, ejerzan varias
atribuciones en relación a la situación de los bienes de propiedad de este
Portafolio de Estado;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 5440 de 10 de marzo de 2015, se delegó al señor Carlos
Roberto Caputi León como responsable de la Zona Administrativa de Planificación
No. 8;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 193 de 02 de agosto de 2017, el Mgs. César Navas Vera,
Ministro del Interior, dispuso al Magíster Andrés Fernando de la Vega Grunauer,
Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y
atribuciones del cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido
desde el 03 hasta el 06 de agosto de 2017 inclusive; y

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, inclusive en lo atinente a la aplicación del Reglamento General
para la Administración, utilización y control de los bienes y existencias del
sector público,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
y el Acuerdo Ministerial No. 193 de 02 de agosto de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar
la delegación conferida al sector Carlos Roberto Caputi León constante en el
Acuerdo Ministerial No. 5440 de 10 de marzo de 2015 de conformidad con el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Artículo 2.-
DELEGAR a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez como Responsable de la
Zona Administrativa de Planificación No. 8, para que, a nombre y representación
del Ministro del Interior .en el ámbito de su jurisdicción territorial,
proceda, de conformidad con la normativa vigente, a:

La baja de los
bienes muebles obsoletos;

La
transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que
hubieren dejado de usarse por la institución;

Resolver lo
que concierne a la enajenación mediante remate y venta de bienes;

Suscribir la permuta, traspasos y comodato;

La baja de semovientes;

t) La demolición de edificios;

La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o parcial de bienes;

La baja de título de Crédito y Especies;

La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos Informáticos;

Disponer la distribución y uso de vehículos asignados a la zona, por parte del personal que labora
en el Ministerio del Interior, de
acuerdo al Reglamento correspondiente y
otorgar salvoconductos cuando estos sean
requeridos y debidamente justificados; y,

Las demás que legalmente se le asignaren.

Artículo 3.- La delegada informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la
presente delegación, siendo penal, civil
y administrativamente responsable por
los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; de su ejecución encárguese
la Coordinadora General Administrativa Financiera.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de
la Coordinadora General Administrativa
Financiera; y de a licenciada Yanina
Andrea Gómez Gavilánez

COMUNÍQUESE y PUBLIQUÉSE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de agosto de
2017.

f.) Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Ministro del Interior Subrogante.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el Archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 09 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. MDT-2017-0110

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más
alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal
y base de la economía; señala además que el Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones, retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que con el fin
de asegurar el derecho al debido proceso
la ley establecerá la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las
Ministras y los Ministros de Estado, les
corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las o los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, y que tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige, entre otros, por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y
transparencia;

Que, el artículo 284 de la Constitución del República del Ecuador, en el numeral 6 determina que es
deber del Estado impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo,
con respeto a los derechos laborales;

Que, el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho
al trabajo se sustenta en varios
principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles,
siendo nula toda estipulación en
contrario;

Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8 establece que las violaciones de las normas
del Código del Trabajo, serán
sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y
cuando no se haya fijado sanción
especial, la o el Director Regional del Trabajo
impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos
unificados del trabajador en general,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo
95 del Código de la Niñez y la Adolescencia;

Que, el Ecuador con fecha 26 de agosto de 1975 ha ratificado el Convenio No. 81 de la OIT, sobre
la inspección del trabajo;

Que, el
artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que se sancionará
la violación a las disposiciones referentes al trabajo con amonestaciones y
multas según corresponda;

Que, el
artículo 4 del Código del Trabajo determina que los derechos del trabajador son
irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario;

Que, los
artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las
obligaciones y las prohibiciones de los empleadores con relación a sus
trabajadores;

Que, el
artículo 410 del Código del Trabajo establece las obligaciones del empleador
con respecto a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no
presenten peligro para su salud o su vida;

Que, el
artículo 412 del Código del Trabajo establece que la Dirección de Seguridad e
Higiene del Trabajo y los inspectores del trabajo exigirán a los propietarios
de talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo, el cumplimiento de las
órdenes de las autoridades y de los preceptos establecidos en este artículo;

Que, el
artículo 436 del Código del Trabajo establece que el Ministerio del Trabajo
podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios
colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e
higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e
higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión
requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo?.

Que, el artículo
539 del Código del Trabajo, determina que corresponde al Ministerio del Trabajo
la reglamentación, organización y protección del trabajo. Así como también
corresponde al Ministerio rector del trabajo ejercer la rectoría en materia de
seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales. El Ministerio
del Trabajo será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional
en la materia.

Que, el
artículo 542 del Código del Trabajo, en sus numerales 1, 3, 4, 5, 7, 9, y 10,
establece las atribuciones de los Directores Regionales del Trabajo
relacionadas con su obligación de precautelar el cumplimiento de las
obligaciones laborales;

Que, el
artículo 545 del Código del Trabajo, en sus numerales 1, 2 y 4 establece las
atribuciones de los inspectores del trabajo relacionadas con su obligación de
precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y
trabajadores;

Que, el
artículo 628 del cuerpo legal en mención, establece que las violaciones de las
normas en el ámbito laboral serán sancionadas en la forma prescrita en los
artículos pertinentes, y cuando no se haya fijado sanción especial, la o el
Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares
de los Estados Unidos de Norte América y para su aplicación se tomarán en
cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad
económica del trasgresor;

Que, el
artículo 631 del mismo Código, establece que tienen competencia para la
imposición de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su
respectiva jurisdicción y de las funciones que les están encomendadas en este Código;

Que, de
conformidad con la Disposición General Cuarta del Reglamento para la aplicación
del Mandato Constituyente No. 8, el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas efectuará los correspondientes controles
posteriores a las empresas de actividades complementarias con la finalidad de
establecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de
la contratación de tales actividades;

Que, mediante
Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril del 2002 se publicó la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 167 de 27 de abril del 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 593 de 19 de mayo de 2009 se emitió la normativa que define los
tipos las infracciones laborales;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 53 publicado en el Registro Oficial 701 de 11 de mayo del
2012, se emitió el Instructivo de Identificación de actividades de voluntariado
para los inspectores del trabajo;

Que, es necesario
realizar una actualización de las disposiciones emitidas respecto del proceso
de inspecciones laborales e incluir multas específicas para personas naturales
en calidad de empleadoras en apego lo prescrito en el Código de Trabajo, por
concepto de incumplimiento de obligaciones laborales, fijadas por parte del
Ministerio de Trabajo, observando el principio de proporcionalidad para la
determinación de las mismas; así como, para el establecimiento de sanciones
administrativas en razón de la infracción cometida, considerando lo prescrito
en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 539 del Código del Trabajo,

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL MDT- 2016-0303 POR MEDIO DEL CUÁL SE EXPIDIÓ LAS NORMAS
GENERALES APLICABLES A LAS INSPECCIONES INTEGRALES DEL TRABAJO.

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 1 por el siguiente:

Art. 1.- Del
Objeto y Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular y
establecer los procedimientos a aplicarse en las inspecciones, que serán realizadas
por los Inspectores del Trabajo y Directores Regionales del Trabajo respecto a
las obligaciones laborales que
tienen los empleadores del sector privado, empresas públicas, personas naturales en
relación de dependencia, en relación a:
trabajo infantil; grupos de atención
prioritaria; seguridad y salud en el trabajo; y, todas aquellas determinadas en el Código del
Trabajo, Acuerdos Ministeriales
correspondientes.

Artículo 2.- Sustitúyase el Título III por el siguiente:

?De los mecanismos de verificación?

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

?Art. 6.- Mecanismos de verificación.- Los mecanismos de verificación del incumplimiento de la
normativa laboral se dividen en los
siguientes:

a) Procesos de inspección integral de campo.

b) Proceso de inspección focalizada de campo.

c) Procesos de verificación electrónica.

Para la planificación de las inspecciones la o el Director Regional del Trabajo realizará la priorización
respectiva, considerando las alertas
establecidas en el Manual de Aplicación del
Sistema de Gestión de Inspecciones que forma
parte de este Acuerdo.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

Art. 7.- De la inspección integral de campo.- La Inspección integral de campo consiste en la
visita física a las instalaciones del
empleador, cuando los sistemas informáticos
han emitido una alerta de incumplimiento alto o muy alto.

La visita consiste en una vigilancia o verificación por
parte de los Inspectores del Trabajo
sobre el cumplimiento de la normativa
laboral relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el
ejercicio de sus actividades laborales.

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

Art. 8.- De los procesos de inspección focalizada de campo.- La inspección integral focalizada de
campo consiste en la visita física a las
instalaciones del empleador, cuando ha
ingresado una denuncia o petición de trabajadores activos, a los canales oficiales del
ministerio rector del trabajo.

La visita consiste en una vigilancia o verificación por
parte de los Inspectores del Trabajo sobre
los puntos específicos señalados en la
denuncia o petición.

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

Art. 9.- De los procesos de verificación electrónica.- La verificación electrónica, es aquel proceso que
se realizan a las empresas mediante la
utilización de medios electrónicos, cuando
los sistemas informáticos han emitido una alerta de incumplimiento medio o bajo.

Para el efecto, mediante el sistema informático se procederá a emitir la correspondiente
providencia a fin de que el empleador
enmiende o corrija los incumplimientos laborales.
Si el empleador dentro del término de 15 días subsana los incumplimientos, el inspector del
trabajo procederá a archivar el proceso;
en caso de verificarse que se mantienen
los incumplimientos el empleador será objeto de sanción.

En estos procesos no será necesario realizar una visita de campo por parte del Inspector del Trabajo a
las instalaciones del empleador.

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

?Art. 10.- Notificaciones.- Mediante los sistemas informáticos los Inspectores del Trabajo
remitirán al empleador notificaciones
mediante documentos electrónicos con:
requerimientos de información; providencias
y resoluciones de sanción; ya sea al domicilio judicial electrónico del empleador; correo
electrónico de la o el defensor
autorizado y legalmente inscrito en el foro
de abogados del Consejo de la Judicatura; o el correo electrónico registrado en los sistemas
informáticos del Ministerio del Trabajo.

Los documentos producidos electrónicamente a través del sistema serán considerados originales para
todos los efectos legales, mientras que
la documentación que remita el empleador
mediante anexos deberá cumplir con los
requisitos dispuestos en el artículo 194 del Código Orgánico General de Procesos para que sean
considerados como válidos.

Artículo 8.- Inclúyase a continuación del artículo 12 lo siguiente:

Art. 12.1.- Ningún proceso de inspección integral de campo, podrá realizarse sin la notificación
previa de los incumplimientos de la
normativa laboral al empleador, y la
inspección deberá realizarse únicamente cuando haya transcurrido un tiempo mínimo de 15 días
término, desde la notificación efectuada
a través de los sistemas informáticos del
ministerio.

Artículo 9.- Refórmese el Capítulo V por el siguiente:

?Capítulo V

Del procedimiento de los mecanismos de verificación

Art. 13.- Procedimiento de la inspección integral de campo.- El procedimiento que se debe cumplir
en las inspecciones de campo, es el
siguiente:

El inspector del trabajo revisará y planificará las inspecciones asignadas, según los
incumplimientos establecidos por los
sistemas informáticos del Ministerio
rector del trabajo.

Con el posible incumplimiento laboral se procede a realizar la notificación electrónica al
empleador, a fin de que la inspección se
lleve a cabo luego del término de 15
días posteriores a la notificación enviada.

En el lugar de la inspección de campo, se notificará al empleador con los incumplimientos que han
sido identificados, a fin de que el
mismo justifique, corrija o subsane, los
incumplimientos puntualizados, en el término
de cinco días.

En caso de haberse justificado el incumplimiento o desvirtuado los hechos, dentro del término
establecido, se procede al archivo del
proceso.

Caso contrario, si transcurridos cinco días término desde la notificación en la inspección de
campo, no se ha corregido o subsanado
los incumplimientos, se notificará con
providencia que debe contener fecha para la audiencia (dicha diligencia deberá
celebrarse dentro de los 5 días término
posteriores a la notificación), a fin de
que se justifiquen sus incumplimientos.

El empleador tiene la posibilidad de solicitar ampliación del término señalado para la realización de la
audiencia, la misma que se podrá
conceder por una única vez por el
término de tres días.

En caso de que el empleador no comparezca a la audiencia, se sienta razón y en el término de
5 días, el inspector elaborará el
informe con los detalles correspondientes,
a fin de poner en conocimiento del Director(a)
de Trabajo.

De llevarse a cabo la audiencia, el inspector revisará la información presentada, y elaborará un informe
en el término de cinco días, el cual
pondrá en conocimiento del Director
Regional de Trabajo.

El Director Regional del Trabajo, tiene el término de quince días para emitir la resolución
administrativa de sanción o archivo del
proceso.

Art. 14.- Procedimiento a cumplir en las Inspecciones Focalizadas de Campo.- El procedimiento que
se debe cumplir en las inspecciones
focalizadas de campo, es el siguiente:

1.- El
trabajador activo presentará su denuncia o petición a través del Sistema Nacional de Control de
Inspectores SINACOI, y correo
electrónico www.denuncias@ trabajo.gob.ec.

2.- El
inspector validará la información de la denuncia, determinando los incumplimientos mediante los sistemas informáticos del Ministerio rector
del Trabajo, para verificar o no el
incumplimiento de los derechos laborales.

3.- Sin
perjuicio de la validación virtual, el inspector de trabajo acudirá a la inspección de campo de la
persona natural o jurídica, para verificar
los motivos de la petición o denuncia,
dentro del término de 5 días.

4.- El
inspector notificará a la persona natural o jurídica el incumplimiento, y procederá a convocar a audiencia en un término de 5 a 10 días según
el tipo de incumplimiento, para que
demuestre o justifique los incumplimientos
notificados.

5.- En caso
de que el incumplimiento sea subsanado dentro del término concedido, se archiva el proceso.

6.- El
empleador podrá solicitar una prórroga de hasta máximo 5 días término, durante la audiencia a fin
de justificar el incumplimiento.

7.- En caso
de que el empleador no comparezca a la audiencia
o no justifique su cumplimiento, se sienta razón y en el término de 5 días, el inspector
elaborará el informe con los detalles
correspondientes, a fin de poner en
conocimiento del Director(a) de Trabajo.

8.- El
Director Regional del Trabajo, tiene el término de 10 días para emitir la resolución administrativa
de sanción o archivo del proceso.

Art. 15.- Procedimiento a cumplir en los procesos de&