Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 11 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 76,
11-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

126

Modifíquese el Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1152,
publicado en el Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012

135

Expídense las normas de optimización y austeridad del gasto
público

146

Otórguese personería jurídica y apruébense los estatutos del
Fondo de Inversión Ambiental Sostenible

CONTENIDO


No. 126

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;

Que, los
numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece
las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, definir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control;

Que, el
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno
Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que,
para el ejercicio de esa competencia,
el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice
institucional y territorialmente;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada indica que es de competencia exclusiva
del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus
dependencias y órganos administrativos;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del
Estado Ecuatoriano; orientar los
aspectos fundamentales de las actividades
de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de
carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos
y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado en el Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012,
se expidió el Reglamento a la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado;

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64, publicado en (Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio
del 2017) R. O. (2SP) julio 14 No. 36 de 2017,
y No. 100, publicado en Registro Oficial
Suplemento 53 de 8 de agosto del 2017,
se reformó el artículo 45 del Reglamento
a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que establece la Junta de
Regulación; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
confieren el artículo 141, numerales 3 y
5 del artículo 147, y artículos 226 y
227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, artículo 40 de la
Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, las
letras a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de
Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 1152, publicado en el Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012, por el siguiente:

?Art. 45.- Integración.- La Junta de Regulación estará integrada por la máxima autoridad del
organismo nacional de planificación y
desarrollo, quien la presidirá; por la
máxima autoridad del ministerio encargado de la economía y finanzas; y por la máxima autoridad de
ministerio encargado de las industrias y
productividad.?

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 23 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico
que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 135

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del pueblo
soberano del Ecuador, construir una
nueva forma de convivencia ciudadana
para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las
personas y las colectividades;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y de los
ecuatorianos, preceptúa como parte de
éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar
honradamente y con apego irrestricto a
la ley el patrimonio público, asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
conservar el patrimonio cultural y
natural del país y cuidar y mantener los
bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y
transparente. Deberes y
responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado
para la administración de las finanzas
públicas;

Que, el número 4 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
Central tenga competencias exclusivas
sobre la planificación nacional;

Que, de conformidad con el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política
económica tendrá; entre otros, el
objetivo de asegurar una adecuada distribución
del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la
política fiscal el financiamiento de
servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio
de transferencias, tributos y subsidios
adecuados, la generación de incentivos para
la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente
deseables y ambientalmente aceptables;

Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto del manejo de las finanzas públicas establece
en su artículo 286: ?Las finanzas
públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica (?)?;

Que, el artículo 292 de la Constitución de la República dispone: ?El Presupuesto General del Estado es
el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye todos los ingresos y egresos
del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados?;

Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación y
ejecución del Presupuesto General del
Estado se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo;

Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera
prioritaria y equitativa, los recursos
suficientes, oportunos y permanentes para
el funcionamiento y gestión del sistema; y,

Que, los artículos 71 y 74 numerales 6 y 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establecen que la rectoría del Sistema
Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP)
corresponde al Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de
la economía y finanzas públicas;
determinando como unas de las atribuciones
del Ministro el dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para
el diseño, implantación y funcionamiento
del SINFIP y sus componentes; y dictar
de manera privativa las políticas, normas
y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;

Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y austeridad
en el gasto de la administración pública
para una correcta y eficiente ejecución
del recurso público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
números 3 y 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Decreta:

LAS NORMAS DE OPTIMIZACIÓN Y

AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a
gasto permanente, son de aplicación
obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la
Constitución de la República del
Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que
integran el régimen autónomo
descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.

En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria
para todas las instituciones descritas
en el artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las
Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado y las
personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades
de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas
disposiciones.

Artículo 2.- Responsabilidad de los representantes de
las instituciones del Estado.- Los
representantes de todas las instituciones
del Estado contempladas en el artículo primero y el personal a cargo de las unidades
administrativas, financieras y de
talento humano, serán responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en
el presente decreto, en sus respectivas
entidades.

SECCIÓN I

GASTOS EN PERSONAL

Artículo 3.- Unificación de escala remunerativa.- La escala remunerativa del personal de apoyo de
las empresas y banca pública amparadas
en las Leyes Orgánicas del Servicio
Público y de Empresas Públicas, será unificada de conformidad con la Escala de Remuneraciones
Mensuales del Sector Público, con base a
la descripción y perfiles de puestos
contemplados en los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos,
establecidos por la Empresa Coordinadora
de Empresas Públicas EMCO EP y el
Ministerio del Trabajo, de manera coordinada.

Artículo 4.- Remuneraciones mensuales unificadas.- Las
remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerárquico
superior se reajustarán en un 10% en
menos a partir del 1 de septiembre de
2017. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una diferencia respecto al grado inmediato
inferior no menor de 50 dólares. Se
exceptúa de esta disposición a los directores
y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y miembros activos de
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
Comisión de Tránsito del Ecuador.

El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas
públicas y las instituciones que
conforman la banca pública.

Los servidores públicos de nombramiento regular que a la fecha reciban una remuneración mensual unificada
superior al grado 2 mantendrán su
remuneración actual bajo criterio de
sobrevaloración.

Artículo 5.- Pago de remuneración variable por eficiencia.- Se suspende el pago de la
remuneración variable por eficiencia
para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

Artículo 6.- Vacantes.- Se eliminan las vacantes de todas las instituciones del Estado contempladas en
el ámbito del presente decreto, salvo
las que previo informe técnico del Ministerio del Trabajo se determine su
estricta necesidad de permanencia en el
distributivo de remuneraciones institucional,
hasta el 29 de septiembre de 2017.

Artículo 7.- Personal de apoyo.- Las Unidades de Gestión del Talento Humano de todas las instituciones
del Estado contempladas en el artículo
primero del presente decreto crearán un
banco de servidores a disposición del Ministerio del Trabajo con el personal de las áreas de
apoyo y asesoría que exceda la
regulación 70/30 (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos
habilitantes de apoyo y asesoría o
adjetivos); el cual conformará el personal
que puede ser reasignado para cumplir tareas en otras entidades del ámbito de este decreto.
No podrá contratarse nuevo personal de
apoyo mientras exista personal que pueda
ser reasignado de otras entidades.

El Ministerio del
Trabajo emitirá el instructivo necesario para la aplicación del presente artículo. El
Ministerio del Trabajo evaluará la pertinencia de continuar utilizando los puestos estratégicos
en las instituciones públicas del
Presupuesto General del Estado, para lo
cual emitirá las normas que hagan operativa esta disposición, en un plazo no mayor a treinta
días laborales.

Artículo 8.- Evaluación de cargas de trabajo del personal de las empresas públicas
Petroecuador y Petroamazonas.- Las
empresas públicas petroleras, con el objetivo
de realizar su planificación anual de talento humano, deberán evaluar las cargas óptimas de
trabajo de sus funcionarios y obreros,
en función de las actividades que cumplen.
La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP y el Ministerio del Trabajo
supervisarán la evaluación correspondiente
para el año 2017 y planificación del año
2018.

Artículo 9.- Contratos de servicios profesionales y consultorías.- La contratación de prestación
de servicios profesionales y
consultorías por honorarios solo se podrá ejecutar cuando el objeto de la contratación
haga referencia a actividades
relacionadas con los procesos agregadores de valor de las entidades sujetas al ámbito del
presente decreto.

De manera previa a la contratación de consultorías, cualquiera que fuera su objeto, se deberá verificar
en el banco de consultorías del sector
público, el cual se encuentra a cargo
del Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar la duplicidad con estudios ya
realizados.

De igual forma se restringe la celebración de contratos civiles de servicios profesionales o contratos
técnicos especializados sin relación de
dependencia sujetos a la Ley Orgánica
del Servicio Público, a excepción de aquellos casos que justifiquen la imperativa necesidad
institucional de contratar, para lo cual
se requiere un informe técnico emitido
por la Unidad de Gestión de Talento Humano.

Artículo 10.- Racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias.- La planificación
de las jornadas suplementarias y
extraordinarias del personal de cada
institución que se encuentren sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público será autorizada
por la máxima autoridad o su delegado,
hasta un monto de 30 horas al mes, entre
horas suplementarias y extraordinarias, basada en la debida justificación de la necesidad
emitida por el responsable del área; sin
perjuicio de lo cual, los servidores deberán
cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 11.- Licencias con remuneración.- El otorgamiento de licencias con remuneración
para aquellos servidores públicos que
vayan a efectuar estudios de post grado,
maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, deberá ser
evaluado en función al interés
institucional, el cual contará con el informe favorable del Ministerio del Trabajo, previo
informe de la Unidad de Gestión de
Talento Humano institucional.

Artículo 12.- Depuración institucional.- El Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, con base al
análisis técnico respectivo, identificarán
aquellas unidades de las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte
significativo al cumplimiento de su
misión institucional, tanto en su funcionamiento
como en los productos y servicios que brinden,
a fin de proceder a su eliminación.

Artículo 13.- Racionalización de programas públicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo procederá a la
racionalización de aquellos programas y proyectos
institucionales que no sean eficaces y eficientes e impliquen duplicidad o contraposición con
otros similares. Se pondrá especial
énfasis en limitar la contratación de personal
a través de programas y proyectos de inversión, en ningún caso se procederá a contratar servicios
ocasionales para actividades permanentes
o de funcionamiento de procesos
habilitantes.

SECCIÓN II

GASTO EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo 14.- Racionalización del pago por viático por gastos de residencia.- Todas las
instituciones del Estado contempladas en
el artículo primero del presente decreto, deberán priorizar la contratación de personal
residente en la localidad donde presten
sus servicios. En el caso de que se
autorice la vinculación de personal no residente, no se reconocerá el pago por viático por gastos de
residencia, a excepción de la Función
Legislativa, de conformidad con la Ley
Interpretativa del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

El Ministerio del Trabajo revisará la normativa vigente que regula el pago del viático por gastos de
residencia a los servidores públicos a fin
de que incorpore mecanismos de control
que garantice el pago óptimo de este beneficio, en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de
los servidores públicos de la Función
Ejecutiva cuyo objetivo sea la
participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán
previamente calificados y autorizados
por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas
Públicas de la Función Ejecutiva, será
la máxima autoridad o su delegado, la
que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del
sector pero deberá informar sobre las
autorizaciones a la Secretaria General
de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, emitirán la normativa
para regular y autorizar viajes
internacionales del personal del servicio exterior.

Artículo 16.- Movilización interna.- La máxima autoridad de la entidad, o su delegado, autorizará la
movilización interna de los funcionarios
que se trasladan para cumplir con las
funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de
capacitación deberá estar plenamente
justificada. Se preferirá el uso de herramientas
informáticas como videoconferencias en el caso que la situación lo amerite.

Artículo 17.- Compra de pasajes.- Para la Función Ejecutiva, se elimina la compra de pasajes
premier (que permiten cambiar la hora o
fecha), salvo para miembros del gabinete
y personal autorizado por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Con fines de optimización en la adquisición de pasajes, se deberá seleccionar el menor valor de las
cotizaciones de pasajes por internet, de
la agencia de viajes, de la compañía u
otros.

Artículo 18.- Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas
Públicas, se dispone al Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público
realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de
su redistribución entre las
instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso
especializado, incluidos patrulleros,
vehículos tácticos militares, ambulancias,
motobombas, equipo caminero, y agrícolas.

Los vehículos de alta gama se procederán con su enajenación, de conformidad del Reglamento de
Bienes del Sector Público, para lo cual
el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, tendrá el plazo de 180 días, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Compra de vehículos.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se
prohíbe la compra de automóviles de alta
gama y se autoriza el uso máximo de dos
vehículos todo terreno/todo camino, que no sean camionetas, por unidad de administración financiera
pública, de gama superior a 2.000 c.c.;
en caso de disponer de más de dos
vehículos, el número en exceso se deberá poner a disposición del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público para su
respectiva redistribución o enajenación;
con la única excepción para el parque automotor
asignado a la Presidencia.

Se prohíbe además la compra de vehículos no especializados, salvo aquellos aprobados por la Secretaría
General de la Presidencia de la
República.

Para el resto de Funciones del Estado, la compra de vehículos estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria de cada entidad.

Artículo 20.- Uso de sirenas y balizas en vehículos oficiales.- Para el caso de la Función
Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se
prohíbe la instalación de sirenas y balizas
en vehículos oficiales y se dispone la inmediata desinstalación de las mismas, a excepción de
las autorizadas por la Secretaría
General de la Presidencia de la República.

Artículo 21.- Actualización de estado de funcionamiento del parque automotor del sector público.-
Para el caso de la Función Ejecutiva y
sus Empresas Públicas, se dispone a las
entidades actualizar el registro del parque automotor de cada institución en el Sistema de Bienes y
Existencias del eSIGEF, incluyendo el
estado de funcionamiento actual. El
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizará la evaluación técnica y del estado
mecánico del parque automotor del sector
público que se encuentre en mal estado
de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su
reposición, acorde al Decreto Ejecutivo
No. 1515 de fecha 15 de mayo de 2013.

Artículo 22.- Uso de vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas,
conforme a las necesidades
institucionales, los servidores públicos podrán conducir los vehículos oficiales,
siempre y cuando tengan una licencia de
conducir tipo B, exceptuando los vehículos
de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias,
motobombas, equipo caminero, y
agrícolas). Se autoriza la asignación y utilización de los vehículos oficiales institucionales únicamente hasta las
autoridades ubicadas en el grado 6 de la
Escala de Remuneración Mensual Unificada
del Nivel Jerárquico Superior.

Se prohíbe la
asignación de vehículos oficiales de manera expresa para los grados inferiores al grado
citado del nivel jerárquico superior,
incluido asesores bajo cualquier denominación.

La utilización de los vehículos oficiales debe estar a
servicios del cumplimiento de las
funciones de las instituciones de estado.

Artículo 23.- Realización de eventos públicos y de capacitación.- Para el caso de la Función
Ejecutiva, se prohíbe la realización de
eventos públicos y de capacitación en
hoteles, hosterías y locales privados, salvo aquellos debidamente autorizados por la Secretaría
General de la Presidencia de la
República.

Para el resto de Funciones del Estado, la realización de eventos públicos y de capacitación estará
sujeta a la disponibilidad
presupuestaria de cada entidad, y se exhorta a utilizar los espacios públicos disponibles.

Artículo 24.- Arriendo, remodelación, adecuación y mantenimiento de inmuebles.- Para el caso de
la Función

Ejecutiva, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público autorizará el arrendamiento de
inmuebles dentro del país, destinados al
funcionamiento de entidades públicas, siempre
y cuando no existan inmuebles públicos disponibles en la localidad que cumplan con los
requerimientos de la entidad.

En el caso de autorizarse el arriendo de inmuebles dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público observará el costo
promedio de arrendamiento de inmuebles
en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades.

Para la adecuación de los inmuebles arrendados dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público autorizará el monto
de gasto para remodelaciones y
adecuaciones requeridas por las entidades, observándose las áreas máximas por persona y los mecanismos
de recuperación o compensación de
inversión en remodelación y/o
adecuaciones.

El arrendamiento de inmuebles en el exterior para vivienda de los funcionarios del servicio exterior y de
las ofi cinas de las misiones
diplomáticas, oficinas consulares y representantes
permanentes del Ecuador en el exterior, será
regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas de control
que fueren pertinentes. El funcionario del servicio exterior que goce con este beneficio
no percibirá el viático por gastos de
residencia.

Artículo 25.- Propaganda y publicidad.- Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán
difundir, informar, publicitar,
contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa autorización de
su Plan de Comunicación por parte de la
Secretaría Nacional de Comunicación,
quién emitirá las regulaciones pertinentes.

Artículo 26.- Control de inventarios.- Las instituciones públicas establecerán procesos de control de
inventarios de bienes y existencias,
emitirán políticas a fin de regular los niveles
óptimos de inventario, sobre montos superiores a USD 5 millones, y realizarán el seguimiento
del control de inventarios de manera
semestral, con el objetivo de reducir pérdidas
o caducidad de inventarios, mejorar los procesos de compra, y optimizar su presupuesto.

Artículo 27.- Asignación y uso de teléfonos celulares.- Para
el caso de la Función Ejecutiva, se autoriza la asignación y uso de teléfonos celulares
institucionales únicamente al grado 7 y
superiores de la Escala de Remuneración
Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior.
Se prohíbe de manera expresa la asignación y utilización por parte de los grados
inferiores. En el caso de las Empresas
Públicas creadas por Decreto Ejecutivo la asignación será solo para las Gerencias
Generales.

Artículo 28.- Contratación de empresas de seguridad.- Para el caso de la Función Ejecutiva, el
Ministerio del Interior autorizará y
establecerá los costos referenciales para
la contratación de empresas de seguridad.

Artículo 29.- Tarifas de proveedores para la prestación de servicios en general y de provisión
nacional.- Previa la contratación de
servicios en general y de provisión nacional,
se deberá realizar la comparación de las tarifas de proveedores actuales con otros proveedores
de dichos servicios, de conformidad con
las normas establecidas por el Servicio
de Contratación Pública, mismas que privilegiarán siempre la producción nacional, para lo cual
el SERCOP deberá revisar los precios o
valores con los que actualmente viene
trabajando en beneficio de la optimización del gastos.

Artículo 30.- Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la
Función Ejecutiva, se dispone la
enajenación o transferencia a título gratuito
de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público;
incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional.

Artículo 31.- Personal de seguridad.- Se dispone la reducción del personal asignado a la seguridad
de las autoridades públicas de
conformidad con los lineamientos que
emita el Ministerio del Interior.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Informes.- Todas las instituciones del Estado sujetas al ámbito de aplicación de este
decreto, presentarán en su sitio de
internet informes semestrales sobre su cumplimiento.
La Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del
Trabajo, podrán solicitar en cualquier
momento información específica a las
mencionadas instituciones, las cuales la deberán proporcionar información en un plazo no mayor
de quince (15) días de la recepción del
requerimiento.

Segunda.- Control.- Todos los organismos de control del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, están obligados a aplicar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
del presente decreto.

Tercera.- Sanción.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto se
sancionará de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.

Cuarta.- Domicilio de BanEcuador B.P.- Cámbiese la palabra Quevedo por la palabra Quito en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 677
del 13 de mayo del 2015, por lo que el
domicilio principal de BanEcuador B.P., será la ciudad de Quito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se exceptúa de la disposición contemplada en el artículo 6 del presente decreto, las
partidas vacantes cuyos procesos de concursos
de méritos y oposición hayan sido
convocados hasta la fecha de expedición del presente decreto, así como aquellas que se encuentran
en proceso de litigio, en comisión de
servicios sin remuneración, las vacantes
temporalmente inactivas o las correspondientes al nivel jerárquico superior a excepción de
los puestos de asesores.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense los Ministros de Economía y
Finanzas y de Trabajo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 146

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva,
es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen, entre otras atribuciones y
deberes del Presidente de la República, el
definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control, así como los referentes a su modificación o supresión;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador observa y garantiza a
las personas el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular, para el desarrollo de
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión
y, deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado, en todos
sus niveles de gobierno y funciones,
promoverá y desarrollará políticas, programas
y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos
aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3409 de 16 de enero de 1996, publicado en el Registro Oficial No.
865 del 18 de enero de 1996, se creó el
Fondo Ambiental Nacional, cuyo objetivo
principal constituía el financiamiento de
planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a la protección, conservación y
mejoramiento de los recursos naturales y
el medio ambiente, de conformidad con
las prioridades y políticas ambientales y de desarrollo sostenible establecidas en las políticas
básicas ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 998 de 10 de abril del 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 742 de 27 de abril del 2016,
se decretó la disolución del Fondo
Ambiental Nacional;

Que, en el artículo 2 del precitado Decreto Ejecutivo No. 998, se encargó la liquidación del Fondo
Ambiental Nacional a la comisión
liquidadora, cuya acción debía garantizar que los fondos públicos resultantes de la
liquidación del Fondo Ambiental Nacional
sean empleados en políticas de conservación
y protección al medio ambiente, observando las disposiciones legales e instrumentos
pertinentes;

Que, el artículo 565 del Código Civil dispone que
constituyen personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que se hayan
establecido en virtud de una ley o que hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que, la letra k del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva contempla, entre las
atribuciones del Presidente de la República,
la de delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica respectiva;

Que, el artículo 8l del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto del 2015
, se expidió el
Reglamento del Sistema Unificado de
Información de Organizaciones Sociales, en el cual se señala que las instituciones competentes del
Estado para otorgar la personalidad
jurídica de las organizaciones sociales
sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codificación de estatutos,
disolución, liquidación, registro y
demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, ajustándose a la
disposiciones constitucionales, legales
y a dicho reglamento;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e, i) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado
Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de
carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos
y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva indica
que los organismos administrativos
jerárquicamente superiores podrán avocar
para sí el conocimiento de un asunto cuya
resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando
lo estimen pertinente por motivos de
oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial;

Que, el Estado ecuatoriano y sus instituciones han suscrito convenios internacionales de carácter
bilateral y multilateral, tanto con
otros estados como con organismos internacionales,
a fin de apoyar iniciativas, planes, programas
y proyectos tendientes a la gestión ambiental o la protección, conservación y uso sostenible
de los recursos naturales y
biodiversidad, así como para acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, y calidad ambiental;

Que, el Fondo Ambiental Nacional, contaba con recursos provenientes de cooperación internacional
amparados por convenios internacionales
que establecían condiciones especiales
relativas al manejo de los mismos; así como con recursos propios del Estado y de aportantes
privados;

Que, en virtud del mandato encomendado, la comisión liquidadora ha propuesto un nuevo mecanismo financiero
que garantice que los recursos
provenientes de la liquidación del Fondo
Ambiental Nacional sean empleados en políticas de conservación y protección al medio
ambiente, observando las disposiciones
legales e instrumentos pertinentes, y con el objetivo de evitar que se afecten programas
y proyectos en marcha;

Que, resulta necesario crear un mecanismo financiero que sustituya al Fondo Ambiental Nacional que se
adecúe plenamente al marco jurídico
constitucional y legal vigente, así como
a los compromisos internacionales suscritos por el estado ecuatoriano, y que cuente con la
estructura jurídica y financiera que le
permita la consecución de sus fines institucionales;

Que, mediante oficio No. MAE-MAE-2017-0416-O de 21 de junio del 2017, el Ministro de Ambiente,
efectúa un análisis financiero del Fondo
Ambiental Nacional y realiza la
solicitud de creación de una organización similar;

Que, mediante oficio No. MREMH-MREMH-2017-0583- OF de 29 de
junio del 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana considera
pertinente la creación del nuevo Fondo;

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017-0382-O de 18 de agosto del 2017, el Ministerio de
Economía y Finanzas expide el
correspondiente informe favorable previo; y,

Que, mediante oficios Nos. MAE-MAE-2017-0685-O y MAE-MAE-2017-0687-O de 31 de agosto del
2017, el Ministro del Ambiente señala
que dentro del proceso de revisión del
nuevo organismo existe predisposición de organismos de cooperación internacional de
acogerse al mismo.

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 66, artículos 96 y 141, numerales
3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,
artículo 565 del Código Civil, letras a), b), f), h) e, i) del artículo 11 y artículo 60 del
Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

OTORGAR PERSONERÍA JURÍDICA Y APROBAR LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE INVERSIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

Artículo 1.- Otórgase al FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE personería jurídica y apruébase su existencia como persona jurídica
privada sin fines de lucro, con finalidad
ambiental y patrimonio propio, de
acuerdo a las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil, y en lo aplicable, a las
disposiciones del Decreto Ejecutivo No.
739, publicado en Registro Oficial No.
570 de 21 de agosto de 2015, que contiene el Reglamento del Sistema Unificado de
Información de Organizaciones Sociales y
demás normativa vigente.

El Fondo podrá contar con participación del sector público.

Artículo 2.- Apruébase los estatutos del FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE que constan a continuación:

?ESTATUTOS DEL FONDO DE INVERSIÓN

AMBIENTAL SOSTENIBLE

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y

DURACIÓN

Artículo 1.- Nombre y Naturaleza.- El FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE, es una persona jurídica de derecho privado con
participación del Sector Público, sin fines
de lucro, con finalidad ambiental y
patrimonio propio; regulada conforme a las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil, y
en lo aplicable, a las disposiciones del
Decreto Ejecutivo No. 739, Registro Oficial
No. 570 de 21 de agosto del 2015, que
contiene el Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y demás
normativa vigente.

Artículo 2.- Domicilio y duración.- El FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE se constituye bajo la legislación ecuatoriana vigente, y por
ende, tendrá la misma nacionalidad.

El FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE tendrá su domicilio legal en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano de Quito,
Provincia de Pichincha, sin perjuicio de
poder abrir oficinas o sucursales en cualquier parte del país. Ejercerá su acción a nivel
nacional y su duración será de carácter
indefinido.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3.- Objeto.- El FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE tiene como objeto principal
gestionar, receptar, administrar,
movilizar, invertir y ejecutar fondos
para financiar iniciativas, planes, programas y proyectos tendentes a la gestión ambiental,
protección, conservación y uso
sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad; así como para las acciones
de mitigación y adaptación al cambio
climático y para la gestión de la calidad
ambiental, articuladas en la legislación ecuatoriana, convenios internacionales y políticas
ambientales nacionales.

Las operaciones del Fondo se realizarán de conformidad con lo establecido en los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y las políticas
ambientales nacionales. El Fondo podrá
canalizar el financiamiento para la implementación de actividades relacionadas con la mitigación
y adaptación al cambio climático
enmarcadas en las políticas públicas nacionales.

El FONDO DE INVERSION AMBIENTAL SOSTENIBLE deberá adecuarse a las actualizaciones y
revisiones que se produzcan tanto en la
normativ