n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 02 de Agosto de 2012 – R. O. No. 759

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutiva

n

n Decretos

n

n 1238 Ratifícase la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar)

n

n 1242 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EM. Borja Padilla Jaime Renán

n

n 1243 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al GRAB. Pazmiño Bermeo Mauro Vinicio

n

n 1244 Modifícase el Reglamento a la Ley de Extranjería

n

n 1245 Desígnase al economista Andrés David Aráuz Galarza, delegado del Presidente de la República ante la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario

n

n 1246 Créase el Instituto Espacial Ecuatoriano

n

n 1247 Expídese el Reglamento para la Ejecución de la Consulta Previa Libre e Informada en los Procesos de Licitación y Asignación de Áreas y Bloques Hidrocarburíferos

n

n 1248 Derógase el Decreto Ejecutivo No. 969 de marzo 20 del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 309 de abril 4 del 2008

n

n 1249 Requiérase al Banco Central del Ecuador los bienes inmuebles de su propiedad y transfiérase de dominio a título gratuito y como cuerpos ciertos a favor de INMOBILIAR

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n Acuerdos

n

n 2012-051 Deléganse atribuciones al doctor Carlos Daniel Suárez Prócel, Coordinador Zonal 1 de esta Secretaría

n

n 2012-052 Deléganse atribuciones al economista Byron Rodrigo Landeta Parra, Asesor del Despacho del señor Secretario

n

n 2012-053 Desígnase al master Héctor Rodríguez Chávez, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n Secretaría de Hidrocarburos:

n

n Resoluciones

n

n 0638 Derógase la Resolución No. 0450-A de 21 de mayo del 2012

n

n Unidad de Análisis Financiero:

n

n UAF-DG-2012-0063 Notifíquese exclusivamente a las fundaciones y organismos no gubernamentales registrados en la SETECI, como sujetos obligados a informar a la UAF deberán presentar varios reportes en el plazo de ciento veinte días

n

n Tribunal Contencioso Electoral

n

n Electoral

n

n Sentencias

n

n 0407-2011 Declárase culpable, con lugar al juzgamiento, sin lugar y ratifícase la presunción de inocencia de los siguientes ciudadanos:

n

n Herrera Villareal Nelson Alberto

n

n 0408-2011 Cuestas Juaspuezan Hernán Alveiro

n

n 0415-2011 Villavicencio Francisco Sebastián

n

n 0416-2011 Villacrés Montesdeoca Milton Omar

n

n 0417-2011 Núñez Torres Darwin Alberto

n

n 0418-2011 García Silva Christian Javier

n

n 0419-2011 Jogacho Tacuri Luis Gonzalo

n

n 0420-2011 Barragán Ramírez Marco Antonio

n

n 0421-2011 Patín Patín Pedro Tomás

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Olmedo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n

n No. 1238

n n n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) fue suscrita en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982;

n

n

n

n

n

n Que el objetivo de la Convenci6n es establecer un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional; promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos; la utilización equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protección y la preservación del medio marino; y la conservación de sus recursos vivos;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que la Corte Constitucional mediante Dictamen No. 007- 11-DTI-CC de septiembre 1 de 2011, resolvió que la referida Convención requiere de la aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, números 1, 3 y 7 de la Constitución de la República; y que previo a su ratificación se deberán incorporar las declaraciones y manifestaciones pertinentes con el fin de armonizar las disposiciones de este instrumento internacional con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para así asegurar su constitucionalidad;

n

n

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 22 de mayo de 2012, resolvió aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) con la siguiente Declaración del Ecuador a1 momento de adherirse:

n

n

n

n «I.- El Estado Ecuatoriano, en cumplimiento del artículo 4 de la Constituci6n de la Republica, que dispone que «El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítima. Sus límites son los determinados par los tratados vigentes», ratifica la plena vigencia de la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, por la cual Chile, Ecuador y Perú proclamaron «… como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas… » a fin «… de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico… » ;

n

n

n

n II.- El Estado Ecuatoriano, conforme a las disposiciones de la Convención ejerce soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marinas, las que se hallan integradas por los siguientes espacios marítimos:

n

n

n

n Las aguas interiores, que son las aguas situadas al interior de las líneas de base;

n

n

n

n El mar territorial, que se extiende desde las líneas de base hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas;

n

n

n

n La zona económica exclusiva, que es un área comprendida entre los límites exteriores del mar territorial y hasta una distancia de 188 millas marinas adicionales; y,

n

n

n

n La plataforma continental;

n

n

n

n III.- En las aguas interiores y en las doce millas marinas del mar territorial, contadas a partir de las líneas de base, el Ecuador ejercerá su jurisdicción y competencia soberanas, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza. Se garantiza el derecho de los países ribereños y no ribereños al paso inocente, rápido e ininterrumpido de sus embarcaciones con la obligaci6n de que cumplan las disposiciones del Estado ecuatoriano y siempre que ese paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado;

n

n

n

n IV.- En la Zona Económica Exclusiva, la República del Ecuador ejercerá los siguientes derechos y obligaciones:

n

n

n

n Soberanía exclusiva para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar;

n

n

n

n Soberanía exclusiva para los fines de exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes marinas y de los vientos;

n

n

n

n Ejercicio del derecho exclusivo de: autorizar, regular y ejecutar la construcción, funcionamiento y uso de toda clase de islas artificiales, instalaciones y estructuras, en las 200 millas de su territorio marítimo, incluido en la plataforma continental;

n

n

n

n Los demás derechos y deberes previstos en la Convención;

n

n

n

n Los demás Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Convención.

n

n

n

n Los demás Estados acatarán y cumplirán las leyes, reglamentos y regulaciones dictadas por el Estado ecuatoriano en su calidad de estado ribereño;

n

n

n

n

n

n V.- En la plataforma continental, el Estado ecuatoriano ejerce derechos de soberanía exclusivos a los efectos de la exploración, conservación y explotación de sus recursos naturales, y nadie podrá explotarlos sin su expreso consentimiento.

n

n

n

n

n

n El Estado ecuatoriano proclama que, dentro del plazo y las condiciones previstas en el artículo 76 de la Convención, hará uso de la facultad que le asiste para extender su plataforma continental hasta una distancia de 350 millas marinas medidas desde las líneas de base del Archipiélago de Galápagos;

n

n

n

n

n

n VI.- El Ecuador reitera la plena validez y vigencia del Decreta Supremo No. 959-A, publicado el 28 de junio de 1971, en el Registro Oficial 265, de 13 de julio de 1971, par el cual estableció sus líneas de base rectas conforme al derecho internacional. Reafirma que dichas líneas en el Archipiélago de Galápagos, responden al origen geológico común de esas islas, a su unicidad histórica y pertenencia al Ecuador, así como a la necesidad de conservar y preservar sus ecosistemas singulares en el planeta. Las líneas de base, a partir de las cuales se miden los espacios marítimos descritos en el numeral II de la presente Declaración, que son las siguientes:

n

n

n

n Líneas de Base Continentales:

n

n

n

n La línea partirá del punto de intersección de la frontera marítima con Colombia, con la recta Punta Manglares Colombia) Punta Galera (Ecuador);

n

n

n

n Desde este punto, una recta pasando por Punta Galera que vaya a encontrar el punto más septentrional de la isla de la Plata;

n

n

n

n De este punto, una recta a Puntilla de Santa Elena;

n

n

n

n Recta desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco (Perú), hasta intersección del Paralelo Geográfico que constituye la frontera marítima con el Perú.

n

n

n

n Líneas de Base Insulares:

n

n

n

n Del islote Darwin, una recta al extrema nororiental de la isla Pinta;

n

n

n

n Recta al punta más septentrional de la isla Genovesa;

n

n

n

n Recta que pasando por la punta Valdizán, Isla San Cristóbal, corte la prolongación norte de la recta que une al extremo suroriental de la isla Española con la Punta Pitt, Isla San Cristóbal;

n

n

n

n Recta desde esta intersección al extremo suroriental de la Isla Española;

n

n

n

n Recta a Punta Sur, Isla Santa María;

n

n

n

n Recta que pasando por el extremo sur-oriental de la Isla Santa Isabela, cerca de Punta Esex, vaya a cortar la prolongación sur de la línea que una al punto más saliente de la costa occidental de la Isla Fernandina, aproximadamente en el centro de la misma, con el extrema occidental del sector sur de la Isla Isabela, en las proximidades de Punta Cristóbal;

n

n

n

n De este punta de intersección una línea que pasando par el extremo occidental del sector sur de la isla Isabela, en las proximidades de Punta Cristóbal, vaya al punto más saliente de la costa occidental de la isla Fernandina, aproximadamente en el centro de la misma;

n

n

n

n Recta a la Isla Darwin;

n

n

n

n VII.- En relación con la delimitación de los espacios marítimos adyacentes al territorio continental del Ecuador, el Estado declara que está determinada por los tratados de limites vigentes y constituida por los paralelos geográficos que se extienden desde los puntos donde las fronteras terrestres llegan al mar;

n

n

n

n VIII.- Ratifica que se encuentran en plena vigencia los instrumentos internacionales aplicables al Archipiélago de Galápagos, por los cuales este ha sido incorporado como Patrimonio Natural de la Humanidad y Reserva de la Biósfera por el Programa del Hombre y la Biosfera, declarados por la UNESCO. En tal virtud, el Estado ecuatoriano ejerce plena jurisdicción y soberanía tanto sobre la Reserva Marina de Galápagos, establecida en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 278 del 18 de marzo de 1998, la Zona Marítima Especialmente Sensible y la «Zona a Evitar «, estas dos últimas establecidas por la Organización Marítima Internacional;

n

n

n

n

n

n IX.- El Ecuador declara que el Golfo de Guayaquil es una bahía histórica por el uso y aprovechamiento ancestrales por parte de la población ecuatoriana, así como por la positiva influencia que las aguas del río Guayas ejercen en la generación de un ecosistema altamente rico en recursos naturales;

n

n

n

n X.- El Estado ecuatoriano declara que la regulación de los usos o actividades no previstos expresamente en la Convención (derechos y competencias residuales) que se relacionen con sus derechos en las 200 millas marinas, así como futuras ampliaciones de los mismos, le corresponden privativamente;

n

n

n

n XI.- Manifiesta que los Estados cuyos buques de guerra, naves auxiliares u otros buques o aeronaves que, previa notificación y autorización del Estado ecuatoriano, transiten por los espacios marítimos sujetos a su soberanía y jurisdicción, son responsables por los daños ocasionados por la contaminación del medio marino en que incurran, de conformidad con lo previsto en los Arts. 235 y 236 de la Convención;

n

n

n

n XII.- De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de peces asociadas se encuentren tanto dentro de la zona ecuatoriana de 200 millas como en un área marítima adyacente a dicha zona, los Estados cuyos nacionales pesquen tales especies en el área adyacente a la zona ecuatoriana, están obligados a acordar con el Estado ecuatoriano las medidas necesarias para su conservación y protección, así como para promover su óptima utilización. A falta de dicho acuerdo, el Ecuador se reserva el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme el artículo 116 y otras disposiciones de la Convención, así como de las demás normas pertinentes del derecho internacional;

n

n

n

n XIII.- El Estado ecuatoriano en los casos en que sea parte de un contrato comercial en la Zona de los Fondos Marinos, no se someterá a arbitraje comercial obligatorio, por así prohibirlo el Art. 422 de su Constitución. En tales casos estipulará previamente y de manera expresa, el mecanismo de solución de controversias al que se someterá, siempre que este no involucre la cesión de su jurisdicción soberana;

n

n

n

n XIV.- De conformidad con el artículo 287 de la Convención, el Ecuador elige, para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención, a:

n

n

n

n l. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar;

n

n

n

n La Corte Internacional de Justicia;

n

n

n

n Un tribunal especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para una o varias de las categorías de controversias relacionadas con pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento;

n

n

n

n XV.- En relaci6n con el artículo 297, párrafos 2 y 3 de la Convención, el Gobierno del Ecuador no aceptará someterse a los procedimientos de la Sección 2 de la Parte XV, las controversias relativas al ejercicio de los derechos que le corresponden en cuanto a actividades de investigación científica, así como respecto a la regulación de las pesquerías dentro de las 200 millas marinas, incluidas sus facultades discrecionales para determinar la captura, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes, si los hubiere, y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración;

n

n

n

n XVI.- En relación con lo dispuesto en el artículo 297, párrafo 3, literales b) iii y c), el Ecuador no aceptará la validez del informe de la comisión de conciliación que sustituya las facultades discrecionales del Estado ecuatoriano relativas a la utilización de los excedentes de recursos vivos dentro de sus zonas de soberanía y jurisdicción, en aplicación de los artículos 62, 69 y 70 de la Convención, o cuyas recomendaciones entrañen efectos perjudiciales para las actividades pesqueras ecuatorianas;

n

n

n

n XVII.- De conformidad con el artículo 298 de la Convención, el Ecuador declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV con respecto a las categorías de controversias señaladas en el párrafo 1 de dicho artículo 298, literales a), b) y c);

n

n

n

n XVIII.- El Estado ecuatoriano declara, de conformidad con los artículos 5 y 416 de la Constitución de la República, que sus espacios marítimos constituyen una zona de paz, en tal virtud, en dicha zona no podrá realizarse ningún tipo de ejercicios o maniobras militares, ni actividades de navegación que atenten o puedan atentar contra la paz y seguridad, sin su expreso consentimiento.

n

n

n

n Asimismo manifiesta que se requerirá de notificación y autorización previas, para el tránsito por sus espacios marítimos, de buques impulsados por energía nuclear o que transporten sustancias radioactivas, tóxicas, peligrosas o nocivas.»

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de 1a Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratificase la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), suscrita el 10 de diciembre de 1982, con la Declaración formulada por la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Constitución de la República y el Dictamen No. 007-11-DTI-CC de la Corte Constitucional, el procedimiento elegido para la solución de controversias establecido en los artículo 187 y 287 de la Convención no podrá referirse a controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado Ecuatoriano y personas naturales o jurídicas privadas.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

n

n

n f.) Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1242

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «La situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreta Ejecutivo».

n

n

n

n Que mediante Decreta Ejecutivo No. 984 de 29 de diciembre de 2011, el señor oficial superior CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENAN, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de diciembre de 2011, de conformidad al Art. 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causas, «a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el Art. 87, literal c) ibídem establece que el militar será dado de baja par una de las siguientes causas: c) «Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley».

n

n

n

n Que el señor CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENAN, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, será dado de baja con fecha 30 de junio de 2012, Una vez cumplido el periodo de disponibilidad.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 012-416-E-1-KW de 20 de junio de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar de baja con fecha 30 de junio de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 87, literal c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 30 de junio de 2012, al señor CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENAN, con cédula de identidad No. 1707025019, de conformidad al Art. 87, literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «EI militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido el periodo de disponibilidad establecido en la Ley».

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 19 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No.1243

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreta Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio No. CSFA-086-2011-O de 07 de julio de 2011, procedió a notificar al señor General de Brigada Mauro Pazmiño Bermeo, que en sesión ordinaria de fecha 04 de julio de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Art 36, literal d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en concordancia con el Art. 122, literal e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y de conformidad a lo establecido en el Art. 69 del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, emitió la RESOLUCIÓN No. CSFA-017-2011, en la que el mencionado Órgano Regulador de la Carrera Militar al amparo de la norma constitucional, legal y reglamentaria que rige la institución, RESOLVIÓ: 1) No Seleccionar al señor GRAB. PAZMINO BERMEO MAURO VINICIO, para el ascenso al grado de GENERAL DE DIVISIÓN por haberse ubicado bajo el 70% del puntaje máximo alcanzable del estándar de selección establecido en el Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos.

n

n

n

n Que mediante Oficio No. CSFA-100-2011-O de 09 de agosto de 2011, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas notificó al señor General de Brigada Mauro Pazmiño Bermeo, que una vez conocida su reconsideración por el pleno del Consejo, por unanimidad se aceptó las recomendaciones realizadas en el informe presentado por la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios, así como el Informe de la Asesora Jurídica del Consejo, por lo que expide la RESOLUCION No. CSFA-019-2011, en la que se niega la reconsideración presentada por el administrado y fuego de haber realizado nuevamente el proceso de evaluación y selección, se ratifica la Resolución No. CSFA-017-2011 esto es la decisión de considerar no favorable, el ascenso del señor GENERAL DE BRIGADA MAURO VINICIO PAZMINO BERMEO al grado de GENERAL DE DIVISION, ya que los documentos presentados en la reconsideración, no desvirtúan los argumentos y la motivación constitucional de la Resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que mediante Resolución expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional, de 15 de febrero de 2012 dentro de la apelación presentada por el señor GRAB. MAURO VINICIO PAZMINO BERMEO, por no estar de acuerdo con lo resuelto par el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, esto es no haberle seleccionado para el ascenso al grado de General de División, luego de realizar el análisis de los documentos remitidos por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como de las fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente, se desprende que la resolución apelada no constituye un acto arbitrario, que inobserve la norma constitucional de la debida motivación requerida en toda resolución de autoridad pública, que contravenga disposiciones constitucionales, legales; así como del trámite dado a la apelación, los argumentos expuestos por el recurrente, no modifica el resultado del proceso sistemático y objetivo efectuado por el Órgano Regulador de la Carrera Militar, no varia su situación jurídica; por lo que se resuelve ratificar las Resoluciones expedidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, notificadas al administrado mediante Oficios No. CSFA-086-2011-O de 07 de julio de 2011 y No. CSFA-100-2011-O de 09 de agosto de 2011 por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que el señor GRAB. PAZMINO BERMEO MAURO VINICIO, al amparo del Art. 75 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, presenta el 02 de mayo de 2012 en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, su solicitud voluntaria de baja directa de la institución con fecha 31 de mayo de 2012, renunciando al tiempo de disponibilidad.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 012-326-E-1-KW de 16 de mayo de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar de baja con fecha 31 de mayo de 2012, al señor Oficial General de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 87, literal a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 75 de la misma Ley que dice «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja».

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de mayo de 2012, al señor GRAB. PAZMINO BERMEO MAURO VINICIO, con cédula de ciudadanía No. 1704879863, de conformidad con el Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria», en concordancia con el Art. 75 de la misma Ley que dice «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja».

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 19 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1244

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147, numero 5, faculta al Presidente de la República a expedir los decretos necesarios para la regulación y control de la administración pública;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 227 dispone que los servicios públicos se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que la Ley de Migración fue publicada en el Registro Oficial No. 382 de 30 de diciembre de 1971, y reformada posteriormente mediante Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial No. 6 de agosto 18 de 1998, y su Codificación fue publicada en el Registro Oficial No. 563, del 12 de abril del 2005;

n

n

n

n Que el Reglamento a la Ley de Migración fue expedido mediante Decreto Supremo No. 1900, publicado en el Registro Oficial No. 382 del 30 de diciembre de 1971, y luego reformado mediante los Decretos Ejecutivos No. 1943, publicado en el Registro Oficial 557 de noviembre 7 de 1990; No. 1658, publicado en el Registro Oficial 424 de abril 20 de 1994; No. 1508, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 338 de junio 12 de 1998; No. 1642, publicado en el Registro Oficial No. 370 de julio 28 de 1998; y, No. 799, publicado en el Registro Oficial No. 485 de julio 6 del 2011;

n

n

n

n Que la Ley de Extranjería codificada fue publicada en el Registro Oficial No. 454 de noviembre 4 de 2004;

n

n

n

n Que el Reglamento a la Ley de Extranjería se expidió mediante Decreto Ejecutivo No. 1991, publicado en el Registro Oficial No. 473 julio 7 de 1986, y luego reformado mediante los Decretos Ejecutivos No. 2432, publicado en el Registro Oficial No. 574 de noviembre 28 de 1986; No. 573, publicado en el Registro Oficial No. 175 de abril 21 de 1989; No. 1717, publicado en el Registro Oficial No. 436 de mayo 9 de 1994; No. 4045, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 1002 de agosto 2 de 1996; No. 3595, publicado en el Registro Oficial No. 8 de enero 27 de 2003; No. 1665, publicado en Registro Oficial No. 341 de mayo 25 de 2004; No. 2438, publicado en el Registro Oficial No. 503 de enero 13 de 2005, y finalmente, No. 2372, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de febrero 6 de 2007;

n

n

n

n

n

n Que las Leyes de Migración y Extranjería y sus reglamentos fueron expedidos en consideración con las políticas vigentes en aquella época, por lo que es necesario se actualicen las normas acorde a las disposiciones constitucionales vigentes, coherentes a la realidad actual y afines a los objetivos de la política migratoria y de extranjería gubernamental; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República, 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase en el texto del acápite I del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Extranjería, por el siguiente:

n

n

n

n «I. El interesado deberá solicitar el cambia de la calidad o categoría migratoria en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mientras el plazo de su permanencia autorizada este vigente;»

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 19-A del Reglamento a la Ley de Migración, por el siguiente:

n

n

n

n «Artículo 19-A.- El control migratorio de los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes se realizará en base a los datos proporcionados por la autoridad competente que otorgue las visaciones. «

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 19 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1245

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en el Registro Oficial No. 444 de mayo 10 de 2011, determinó la institucionalidad pública encargada de la rectoría, regulación, control, acompañamiento y financiamiento de las formas de organización de la economía popular y solidaria;

n

n

n

n Que en virtud del artículo 144 de la Ley ibídem se creó la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario integrada por los Ministros Coordinadores de Desarrollo Social, de Política Económica y un delegado del Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1136 de abril 19 de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 701 de mayo 11 de 2012, se designó a1 master Luis Warner Rosero Maeella como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario;

n

n

n

n Que el master Luis Warner Rosero Mallea ha presentado su renuncia a dicho cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, número 9, de la Constitución de la República y 11, letra d), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al economista Andrés David Aráuz Galarza como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1246

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Supremo No. 2027, publicado en el Registro Oficial No. 486 de diciembre 19 de 1977, se creó el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), adscrito al Instituto Geográfico Militar, como persona jurídica de derecho público con autonomía técnico – administrativa, cuyo objetivo, entre otros, es contribuir al levantamiento cartográfico del Ecuador y la elaboración de mapas temáticos;

n

n

n

n Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 11, letras h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que el Presidente Constitucional de la República tiene como facultad emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para suprimir, fusionar y reorganizar organismos y entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que: «dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos.»

n

n

n

n Que el artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que son sectores estratégicos de la seguridad del Estado, los correspondientes a la industria de la defensa, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna; y el artículo 44 ibídem establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas por excepción podrán participar en instituciones de seguridad social, y empresas relacionadas directamente con la seguridad interna y externa;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala, en su artículo 6, que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial No. 58 de octubre 30 de 2009, se expidió la reforma al

n

n Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporándose el artículo 10.1, letra f) que establece: ?Instituto.- Organismo público, adscrito a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional, creado para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología.»

n

n

n

n Que de acuerdo con el Decreto No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 111 de enero 19 de 2010 los institutos deben ser creados por decretos ejecutivos y les corresponde la investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología y la ejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática;

n

n

n

n Que los institutos son un pilar fundamental en la investigación dentro del ámbito militar, puesto que son un insumo importante para la Defensa Nacional mediante la generación de cartografia temática militar, interpretación de imágenes satelitales, aplicaciones de la teledetección y los sistemas de información geográfica, como instrumentos eficientes para la planificación del desarrollo integral del país;

n

n

n

n Que el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) tiene como misión la generación, integración y estandarización de la geoinformación temática, cuyo objetivo fundamental es formar el inventario de los recursos naturales a nivel nacional y generar la información que posibilite el uso, manejo y conservación de los mismos;

n

n

n

n Que en virtud de lo antes expuesto se ha generado la necesidad de transformar el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) como un instituto a fin de potencializarle en sus atribuciones y facultades de investigación y ejecución de proyectos, y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Instituto Espacial Ecuatoriano como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha.

n

n

n

n Artículo 2.- El Instituto estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional quien ejercerá su rectoría en cuanto a las políticas que regirán su accionar, seguimiento y evaluación de su gestión en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

n

n

n

n Para su funcionamiento, pasará a formar parte del Instituto Espacial Ecuatoriano el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

n

n

n Artículo 3.- El objeto del Instituto Espacial Ecuatoriano es:

n

n

n

n La investigación científica del espacio exterior próximo a la Tierra y del espacio ultraterrestre;

n

n

n

n La coordinación de programas y proyectos en el área espacial conforme a los Objetivos de Desarrollo Nacional;

n

n

n

n El desarrollo de tecnología espacial;

n

n

n

n El ejercicio de los derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria;

n

n

n

n La promoción del uso pacífico del espacio ultraterrestre y otros fines pacíficos;

n

n

n

n Investigación aplicada para observación de la Tierra, percepción remota y sistemas de información geográfica; y,

n

n

n

n Gestión de geoinformación temática orientada a la defensa, apoyo al desarrollo e inventario de recursos naturales.

n

n

n

n Los programas y proyectos que desarrolle, elabore y formule el Instituto podrán ser de carácter civil, dedicados a los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; o, militar dedicados a los objetivos de la Defensa Nacional.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar convenios, alianzas estratégicas, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, previa revisión, validación y autorización del Ministerio de Defensa Nacional

n

n

n

n Artículo 4.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta la fecha eran ejercidas por el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), pasarán a ser ejercidas por el instituto Espacial Ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo 5.- Patrimonio.- El patrimonio inicial del Instituto Espacial Ecuatoriano comprende:

n

n

n

n Los bienes muebles e inmuebles, servicios autorizados; y, de más activos que estén en dominio del Centro Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), además los trabajos, proyectos e investigaciones relacionados con el ámbito espacial que se han desarrollado bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas, que será parte del Instituto Espacial Ecuatoriano.

n

n

n

n Los legados y donaciones, nacionales e internacionales, que se concedan a su favor con beneficio de inventario.

n

n

n

n Las marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales.

n

n

n

n Los provenientes de préstamos o financiamientos nacionales o internacionales y demás títulos valores.

n

n

n

n Los recursos que el Ministerio de Finanzas transfiera al presupuesto de dicho instituto, con cargo a las asignaciones que para el efecto se hayan aprobado en el Presupuesto General del Estado; y,

n

n

n

n Todos aquellos que por disposición legal se transfieran en forma total al Instituto Espacial Ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo 6.- El Instituto Ecuatoriano Espacial se subroga en los derechos y obligaciones del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) que se extingue mediante este acto.

n

n

n

n Los activos, pasivos y, en general, todos los bienes del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) la, se transfieren en forma total al Instituto que se crea, así como los trabajos, proyectos e investigaciones relacionados con el ámbito espacial que se han desarrollado bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Disposición Transitoria.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato, en el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) y en todos los proyectos relacionados al ámbito espacial bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas continuarán laborando en el Instituto Espacial Ecuatoriano, previa evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos de la entidad.

n

n

n

n En caso de existir cargos innecesarios podrá aplicarse un proceso de supresión de puestos para lo cual se observarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a1 presente decreto ejecutivo y el orgánico funcional vigente del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN)

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministerios de Coordinación de Seguridad y Conocimiento y Talento Humano, a los Ministerios de Defensa Nacional y Finanzas; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Julio de 2012

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1247

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 1 que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

n

n

n

n Que el artículo 3 de la Constitución de la República determina que entre los deberes primordiales del Estado consta el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

n

n

n

n Que el artículo 56 de la Carta Magna, señala que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;

n

n

n

n Que el artículo 57 ibídem reconoce y garantiza el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultados de manera previa, libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y, comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen;

n

n

n

n Que el artículo 275 ibídem instituye el régimen de desarrollo como el conjunto organizado de los sistemas económicos, políticos, socio culturales, y ambientales que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay:

n

n

n

n Que el artículo 313 ibídem determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que el artículo 408 ibídem determina que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

n

n

n

n Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que se reconocerá y garantizará a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable;

n

n

n

n Que el artículo 83 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que si de los referidos procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente, la cual en caso de decidir la ejecución deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además deberá prever métodos (le mitigación, compensación y reparación de los daños, así como de ser posible integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos en condiciones que garanticen la dignidad humana; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 13, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir el REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS Y BLOQUES HIDROCARBURÍFEROS

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n De la consulta previa libre e informada

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto reglamentar el proceso de consulta previa que llevará a cabo la Secretaría de Hidrocarburos mediante la determinación de mecanismos de participación; identificación de los actores que intervendrán; de los procedimientos administrativos; de los beneficios sociales que podrán recibir las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultadas y las demás condiciones que permitan brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a los procesos tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del país.

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa se aplicará a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentran asentados dentro del área de influencia de los bloques o áreas que serán objeto de los procesos licitatorios o de asignación, que realice la Secretaría de Hidrocarburos, conforme las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley de Hidrocarburos.

n

n

n

n Se exceptúan de esta reglamentación, la consulta ambiental que deban realizarse conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la normativa y reglamentación ambiental aplicable.

n

n

n

n Artículo 3.- Alcance de la Consulta.- La consulta previa libre e informada como un mecanismo de participación social tiene como finalidad considerar los criterios y las observaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para contribuir en la gestión de la política pública sectorial. así corito fomentar la participación de los colectivos en la toma de decisiones, para que las áreas o bloques a ser licitados o asignados, que puedan afectarles e