n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 01 de Agosto de 2012 – R. O. No. 758
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 027ExpĆdese el Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica
n
n Ministerio de EducaciĆ³n:
n
n 205-12 DispĆ³nese que la Escuela Mixta Fiscal ?Unidad Popular? y el Centro de FormaciĆ³n Artesanal Fiscal Ā«Delia IbarraĀ», sigan ocupando el bien inmueble de propiedad de esta Cartera de Estado, ubicado en la parroquia San Camilo, cantĆ³n Quevedo
n
n 211-12 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 154-12, y exclĆŗyese temporalmente del Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Balao – Naranjal?
n
n 212-12 DelĆ©gase al abogado Juan Carlos RodrĆguez Moreno, Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil en representaciĆ³n de este Ministerio realice varias funciones
n
n 218-12 DelĆ©gase al Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representaciĆ³n de esta Cartera de Estado realice todos los trĆ”mites y gestiones legales pertinentes, con INMOBILIAR, y suscriba el Convenio de Transferencia de Dominio entre la (SENAGUA) y este Ministerio
n
n 219-12 DispĆ³nese que la SubsecretarĆa de Calidad Educativa a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico, permita a la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social la ejecuciĆ³n del Proyecto de TeleducaciĆ³n
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001357 DeclĆ”rase disuelta la FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano de Hipoterapias y Terapias Alternativas, con domicilio en SangolquĆ
n
n 00001437 DelĆ©gase a la Dra. Nilda Esthela VillacrĆ©s AvilĆ©s, Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud, para que a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado suscriba la escritura pĆŗblica de traspaso de inmueble a perpetuidad, que realiza el Ministerio del Interior a favor de esta Cartera de Estado
n
n Acuerdos
n
n 00001444 DelĆ©gase al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica para que suscriba un convenio con la Universidad de Cuenca
n
n 00001452 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones del Despacho Ministerial a la Dra. Nilda Esthela VillacrĆ©s AvilĆ©s, Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud
n
n 00001453 DelĆ©gase al Subsecretario Nacional de Gobernanza de la Salud PĆŗblica para que suscriba un convenio con la Universidad de Cuenca
n
n 00001458 ApruĆ©base el estatuto constitutivo y concĆ©dese personalidad jurĆdica a la Sociedad Ecuatoriana de NefrologĆa, DiĆ”lisis y Trasplantes, con sede en la ciudad de Quito
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n Tribunal Contencioso Electoral:
n
n Electoral
n
n Sentencias
n
n 024-TCE-2011 DeclĆ”rase al seƱor Peredo Mite Cristhian Fabricio, responsable del cometimiento de una infracciĆ³n electoral
n
n 025-TCE-2011 DeclƔrase sin lugar el presente juzgamiento en contra del seƱor Borbor Cruz Dalton Jaime
n
n 026-TCE-2011 DeclĆ”rase al seƱor Washington Nicasio GuzmĆ”n Granados, responsable del cometimiento de una infracciĆ³n electoral
n
n 069-TCE-2011 DesestĆmase por improcedente el recurso contencioso electoral planteado por la Soc. Doris Josefina Soliz CarriĆ³n
n
n 0215-TCE-2011 DeclƔranse sin lugar los siguientes juzgamientos y en consecuencia se ratifica la inocencia de los seƱores:
n
n Fernando Xavier Andrade Andrade
n
n 0216-TCE-2011 Diego Alberto Ćlvarez Bravo
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n 0217-TCE-2011 Elizabeth Bustos VĆ©lez
n
n 0218-TCE-2011 Lady Johana Segura Villa
n
n 0219-TCE-2011 Ćngel Salvador FarfĆ”n NarvĆ”ez
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n 0220-TCE-2011 Antonio DarĆo RamĆrez Chica
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:
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n – CantĆ³n Caluma: Que regula, promueve y facilita el ejercicio de los derechos de los adultos mayores
n
n – CantĆ³n Santa Ana: Que reglamenta la utilizaciĆ³n del vehĆculo hidrosuccionador y pago de tasa por la prestaciĆ³n de servicios de mantenimiento de alcantarillado sanitario y pluvial para personas naturales o jurĆdicas de naturaleza pĆŗblica o privada
n
n 21-2011 CantĆ³n Santa Elena: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de la tasa de contribuciĆ³n especial por mejoras por la construcciĆ³n de sistemas de agua potable
n
n CONTENIDO
n n n
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n Valm. Homero Arellano Lascano
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n MINISTRO DE COORDINACIĆN DE SEGURIDAD
n
n
n
n Considerando:
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n Que, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A del 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo de ese mismo aƱo;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 589, de 17 de diciembre de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al seƱor Valm. Homero Arellano Lascano, como Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad;
n
n
n
n Que los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, disponen que las mĆ”ximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, ademĆ”s de dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno, asĆ como el inciso segundo del Art. 9, que determina que serĆ” de responsabilidad de cada instituciĆ³n del Estado y tendrĆ” como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la ContralorĆa General del Estado;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 12 de 2 de julio de 2009, el Sr. Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad en funciones para la fecha, expidiĆ³ el Reglamento para la AdministraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad;
n
n
n
n Que, a travĆ©s de Acuerdo No.39-CQ publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre del 2009, el Contralor General del Estado expidiĆ³ las normas de control interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0003 de 14 de enero de 2011, el seƱor Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad (E), expidiĆ³ reformas al Reglamento para la AdministraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 689 de 24 de abril de 2012, expidiĆ³ directrices para la aplicaciĆ³n de los fondos de reposiciĆ³n, entre otros, para los fondos de caja chica;
n
n
n
n Que, el artĆculo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que las entidades y organismos del sector pĆŗblico, pueden establecer fondos de reposiciĆ³n para la atenciĆ³n de pagos urgentes, de acuerdo a las normas tĆ©cnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas;
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n
n
n Que, es necesario disponer de un instrumento que norme los procedimientos para la utilizaciĆ³n de recursos financieros asignados a travĆ©s del fondo fijo de caja chica, a fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago; asĆ como, adecuarlo a la normativa vigente; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
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n Acuerda:
n
n
n
n Expedir el presente Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad.
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n ArtĆculo 1.- Objetivo y Finalidad.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular y establecer las normas y la utilizaciĆ³n del fondo de caja chica, a fin de que Ć©ste cumpla con el propĆ³sito para el cual se lo autoriza, y asĆ permitir un rĆ”pido y eficiente manejo administrativo para el normal desarrollo de las actividades institucionales.
n
n
n
n El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido y puede ser institucional o para proyectos y programas.
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n
n
n ArtĆculo 2.- Ćmbito de AplicaciĆ³n.- Este Reglamento Interno es de aplicaciĆ³n obligatoria y exclusiva para las unidades administrativas del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad.
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n
n
n ArtĆculo 3.- ConstituciĆ³n del Fondo.- El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad para atender las necesidades institucionales, constituye los fondos de caja chica para: el Despacho Ministerial; SecretarĆa TĆ©cnica; DirecciĆ³n Administrativa Financiera; GestiĆ³n Administrativa; y, Transporte.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- LĆmites.- Los montos que se asignan en calidad de fondo de caja chica, serĆ”n los siguientes:
n
n
n
n Despacho Ministerial QUINIENTOS 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 500,00);
n
n
n
n SecretarĆa TĆ©cnica TRESCIENTOS 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 300,00);
n
n
n
n DirecciĆ³n Administrativa Financiera DOSCIENTOS 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 200,00);
n
n
n
n GestiĆ³n Administrativa DOSCIENTOS 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 200,00); y,
n
n
n
n Transporte DOSCIENTOS 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 200,00).
n
n
n
n ArtĆculo 5.- LĆmite del desembolso.- No existe lĆmite para los desembolsos en cada compra, siempre y cuando no superen los techos establecidos en el artĆculo precedente.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- Responsable del Fondo.- Los responsables de las unidades administrativas autorizadas para el manejo del fondo de caja chica designarĆ”n por escrito a un (a) servidor (a) a nombramiento como responsable de la administraciĆ³n del fondo fijo de caja chica, quien ademĆ”s deberĆ” coordinar su labor con la autoridad que le designĆ³.
n
n
n
n Si en las unidades administrativas no existe personal a nombramiento, por excepciĆ³n se aceptarĆ” que se designe a algĆŗn servidor (a) a contrato como responsable del fondo.
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n
n
n Dicho servidor(a) administrador (a) del fondo fijo de caja chica, es responsable pecuniaria y administrativamente del uso y custodia de los valores, por lo cual, de conformidad con el artĆculo 8 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Acuerdo No. 015-CG de 25 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 8 de julio de 2003, deberĆ”n rendir una cauciĆ³n equivalente al valor fijo del fondo. Las cauciones se pueden constituir segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 4 del Reglamento de cauciones, dicha responsabilidad implica la obligaciĆ³n de requerir al proveedor, los comprobantes de venta debidamente prenumerados y autorizados, o facturas resultantes del gasto de cada una de las adquisiciones, a efecto de justificar el movimiento econĆ³mico realizado, mediante la liquidaciĆ³n de los valores entregados y recibidos, luego de lo cual debe archivarlos cronolĆ³gicamente hasta que solicite la reposiciĆ³n del fondo.
n
n
n
n El responsable de la custodia y manejo del fondo mantendrĆ” en su poder el fondo en dinero en efectivo, con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisiciĆ³n o pago requerido por las autoridades y servidores (as) que pertenezcan a la unidad asignada. Por ningĆŗn concepto podrĆ”n mantener este fondo en cuenta corriente o ahorros a tĆtulo personal.
n
n
n
n En caso de rotaciĆ³n, traslado, vacaciones, enfermedad, comisiĆ³n o ausencia temporal, justificada del servidor(a) encargado de la custodia, manejo y control del fondo fijo de caja chica, es obligaciĆ³n del Jefe inmediato comunicar inmediatamente el particular a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, asĆ como realizar inmediatamente un memorando, al cual se adjunte el resumen de caja chica con los documentos de respaldo y papeleta de depĆ³sito del dinero no utilizado, con la finalidad de liquidar el fondo a nombre de dicho servidor(a) y crear un nuevo fondo a nombre del custodio (a) entrante, previa autorizaciĆ³n del Director Administrativo Financiero. El custodio (a) entrante, cumplirĆ” las mismas funciones del saliente.
n
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n
n ArtĆculo 7.- Obligaciones del Responsable del Fondo.- El servidor (a) designado (a) como responsable del fondo deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
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n Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento Interno y la normativa vigente aplicable;
n
n
n
n Retirar y mantener en efectivo la transferencia que se le asigne a su cuenta personal para el manejo del fondo, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 48 horas de realizada (considerando dĆas hĆ”biles);
n
n
n
n Justificar con los documentos autorizados el uso de los fondos de la caja chica, caso contrario, serƔn debitados de sus haberes los valores no sustentados;
n
n
n
n Adquirir de manera inmediata los insumos necesarios para resolver situaciones urgentes que impidan la normal gestiĆ³n de la instituciĆ³n, de conformidad con los lĆmites establecidos en el presente Reglamento Interno;
n
n
n
n Tramitar la reposiciĆ³n del fondo fijo de caja chica adjuntando la justificaciĆ³n documentada. Esta reposiciĆ³n se aplicarĆ” de manera obligatoria cuando se haya consumido al menos el 60% del fondo asignado;
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n
n
n Liquidar el fondo asignado a su custodia de conformidad con el presente Reglamento Interno; y,
n
n
n
n Proporcionar la informaciĆ³n requerida para los arqueos y auditorĆa
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n
n
n ArtĆculo 8.- Prohibiciones del Responsable del Fondo.- Al servidor (a) designado (a) como responsable del fondo se le prohĆbe:
n
n
n
n Adquirir con este fondo insumos o servicios previstos en la programaciĆ³n regular realizada para la unidad administrativa, a menos que estos se hubieran consumido y su adquisiciĆ³n fuera urgente;
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n
n
n Mantener en su cuenta personal los valores asignados por caja chica mĆ”s de 48 horas, considerando dĆas hĆ”biles;
n
n
n
n Utilizar el fondo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, sueldos, horas extras, prĆ©stamos, donaciones, multas, agasajos, suscripciĆ³n a revistas y periĆ³dicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisiciĆ³n de sĆmbolos patrios), movilizaciĆ³n relacionada con asuntos particulares, insumos de cafeterĆa y, en general, gastos que no tienen el carĆ”cter de no previsibles o urgentes y de menor cuantĆa. Solo en el caso del despacho ministerial se podrĆ” adquirir con caja chica arreglos florales e insumos de cafeterĆa. La adquisiciĆ³n de agua para consumo humano se realizarĆ” mediante los procesos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sin aplicar cajas chicas;
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n
n Otorgar prƩstamos y cambiar cheques personales;
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n
n
n Aceptar facturas o notas de venta con informaciĆ³n incompleta o adulterada, que no estĆ©n a nombre del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, y que no cumplan con la reglamentaciĆ³n vigente correspondiente a los comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios; y,
n
n
n
n Contravenir las disposiciones referentes al manejo del fondo de caja chica.
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n
n
n ArtĆculo 9.- UtilizaciĆ³n del fondo.- El fondo fijo de caja chica, se puede utilizar para la adquisiciĆ³n en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que tienen el carĆ”cter de imprevisibles y/o urgentes y que son necesarios para dar agilidad en el funcionamiento de la entidad, tales como:
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n
n AdquisiciĆ³n de Ćŗtiles de aseo, siempre y cuando no exista en stock;
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n
n AdquisiciĆ³n y arreglo de cerraduras y seguridades; copias de llaves;
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n
n Compra de partes, piezas, insumos y repuestos para una mejor conservaciĆ³n y mantenimiento de vehĆculos y bienes muebles en general de la instituciĆ³n;
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n
n Pago de reparaciones menores de vehĆculos oficiales;
n
n
n
n AdquisiciĆ³n de suministros y materiales de valor reducido, que por su naturaleza no puedan mantenerse en stock;
n
n
n
n Compra de repuestos para reparaciones menores en las instalaciones de agua, energĆa elĆ©ctrica, telĆ©fono, plomerĆa y albaƱilerĆa en los inmuebles que ocupan las dependencias del Ministerio;
n
n
n
n Pago de mano de obra para reparaciones menores de los bienes muebles e inmuebles donde funcionan las dependencias ministeriales;
n
n
n
n Pago de documentos, especies, formularios o solicitudes oficiales;
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n
n
n Pagos efectuados que se deriven de la obtenciĆ³n de derechos o registros notariales, autenticaciĆ³n y certificaciĆ³n de documentos, reconocimientos de firmas, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarios, judiciales, movilizaciones para notificaciones judiciales, gastos para diligencias judiciales y otros de similar naturaleza; asĆ como tambiĆ©n copias de procesos judiciales, escritos o piezas procesales;
n
n
n
n Pago de fletes que no sean susceptibles de envĆo por correo o valija aĆ©rea; y,
n
n
n
n Fotocopias de planos, mapas y otros documentos oficiales que por sus caracterĆsticas especiales y tĆ©cnicas no puedan realizarse en las fotocopiadoras del Ministerio; y que se requieran cuando un funcionario se encuentre asignado a alguna gestiĆ³n oficial en otra entidad o instituciĆ³n dentro de la ciudad o que se encuentren en comisiĆ³n de servicios en cualquier otra ciudad del paĆs.
n
n
n
n Como excepciĆ³n, el Despacho Ministerial podrĆ” utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de refrigerios, catering, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectĆŗen reuniones de carĆ”cter oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior. Para justificar estos Ćŗltimos gastos el Director Administrativo Financiero certificarĆ” la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.
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n
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n ArtĆculo 10.- Manejo y uso de la caja chica.- En el manejo y uso del fondo de caja chica, se observarĆ” lo siguiente:
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n
n
n Se incluirƔn solamente facturas o notas de venta, que por su naturaleza correspondan a los bienes y servicios determinados en el Art. 9;
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n
n
n Los gastos efectuados por caja chica se resumirĆ”n en el formulario Ā«Vales de Caja ChicaĀ» (Anexo 1), el mismo que estarĆ” legalizado con firmas de responsabilidad del Ordenador del Gasto y del Administrador y Custodio del fondo.
n
n
n
n Tanto para el caso del Despacho Ministerial, SecretarĆa TĆ©cnica como para la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, el ordenador del gasto serĆ” el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a), para los demĆ”s casos el ordenador del gasto serĆ” el responsable de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa .
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n
n Las facturas o notas de venta originales, que respalden el egreso de caja chica, se adjuntarĆ”n al formulario Ā«Vales de Caja ChicaĀ».
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n
n
n Para realizar el resumen de caja chica, se utilizarĆ” el formulario Ā«Resumen de Caja ChicaĀ» (Anexo 2), en el mismo se detallarĆ”n los valores de caja chica en orden numĆ©rico y cronolĆ³gico, y se anexarĆ” el formulario ?Vale de Caja Chica? y las facturas o notas de venta originales que respalden el egreso.
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n
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n ArtĆculo 11.- De las facturas o notas de venta.- Las facturas o notas de venta emitidas por los proveedores del bien o servicio, deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y DocumentaciĆ³n Complementaria requerida por el SRI para su emisiĆ³n, por lo que se considerarĆ”n vĆ”lidos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
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n
n Nombre del proveedor, apellido y nombre cuando es persona natural; denominaciĆ³n o razĆ³n social del emisor en forma completa o abreviada cuando sea persona jurĆdica.
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n
n
n NĆŗmero del RUC impreso.
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n
n
n DenominaciĆ³n de documento.
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n
n NĆŗmero de la autorizaciĆ³n otorgada por el SRI.
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n
n Pre numerada.
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n
n Fecha de validez.
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n
n
n Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.
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n
n
n El valor deberĆ” estar escrito en letras y nĆŗmeros.
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n
n
n Que mantenga un orden cronolĆ³gico de fechas.
n
n
n
n NĆŗmero de RUC, nombre y apellidos, denominaciĆ³n o razĆ³n social y nĆŗmero de autorizaciĆ³n otorgado por el SRI, del establecimiento grĆ”fico que realizĆ³ la impresiĆ³n.
n
n
n
n Emitido a nombre del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, constando el No. de RUC 1768140390001, fecha del mes vigente, direcciĆ³n, telĆ©fono, detalle, subtotal, IVA tarifa 12% o 0%, total, rĆŗbrica del proveedor y de quien recibe el bien o servicio.
n
n
n
n ArtĆculo 12.- DevoluciĆ³n de las facturas o notas de venta.- En el caso de que la factura o nota de venta no cumpla con los requisitos establecidos en el artĆculo 11 del presente Reglamento, el (la) responsable del manejo del fondo, procederĆ” con la devoluciĆ³n de aquellos que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios, emitido por el Servicio de Rentas Internas, ademĆ”s debe observar que los mismos no contengan borrones ni enmendaduras; y, no se aceptarĆ” la validez de una factura perteneciente a otro periodo.
n
n
n
n ArtĆculo 13.- Retenciones tributarias.- El manejo de los fondos fijos de caja chica debe cumplir con la normativa tributaria vigente, particularmente con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios asĆ como el procedimiento tributario de reembolso de gastos en el paĆs establecido en el Reglamento de Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno (LORTI).
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n
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n ArtĆculo 14.- De los formularios y registros.- Los formularios que se utilizan tanto para la justificaciĆ³n del gasto como para la reposiciĆ³n del fondo son:
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n
n Formulario de Vale de Caja Chica (Anexo 1).
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n
n
n Formulario de Resumen de Caja Chica (Anexo 2).
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n
n Formulario de Arqueo de Caja Chica (Anexo 3).
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n
n
n El formulario Ā«Vale de caja chicaĀ» debe ser numerado por cada gasto que se efectĆŗe, adicional a los requisitos antes descritos, debe constar el nombre del funcionario o servidor solicitante del fondo, el valor de la adquisiciĆ³n se registrarĆ” en nĆŗmeros y letras, la fecha y la firma del servidor que solicitĆ³ el desembolso y servirĆ”n de respaldo de todos los pagos realizados con el fondo fijo de caja chica, en caso de anular el formulario de vale de caja chica se anexarĆ” al resumen de caja chica.
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n
n
n El formulario Ā«Resumen de caja chicaĀ» deberĆ” ser numerado, servirĆ” para hacer constar el valor en nĆŗmeros y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autorice el gasto y del custodio del fondo fijo de caja chica.
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n
n
n El formulario ?Acata de Arqueo del Fondo de Caja Chica?, deberĆ” ser numerado, servirĆ” para hacer un arqueo de fondos en el cual se establecerĆ” el monto del fondo; la descomposiciĆ³n del fondo, en el cual se detallarĆ”n los valores de las facturas, notas de venta y el efectivo; y, las firmas del responsable del fondo y del delegado de la Unidad de GestiĆ³n Financiera.
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n ArtĆculo 15.- ReposiciĆ³n del fondo.- Los administradores del fondo fijo de caja chica solicitarĆ”n a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera su reposiciĆ³n, cuando se haya agotado el fondo en el sesenta por ciento (60%) del monto establecido o mensualmente, utilizando el formulario Ā«Resumen de Caja ChicaĀ» (Anexo 2), al que adjuntarĆ”n el formulario ?Vale de Caja Chica? y las facturas o notas de venta originales que respalden el egreso.
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n
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n Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica tendrĆ” respaldo del respectivo formulario Ā«Vale de Caja ChicaĀ» (Anexo 1).
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n
n El trĆ”mite de reposiciĆ³n, se lo harĆ” cuando el formulario Ā«Resumen de Caja ChicaĀ», y los anexos correspondientes sean revisados y no sean observados por los funcionarios responsables del control previo de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.
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n La solicitud de reposiciĆ³n del fondo de caja chica deberĆ” ser suscrita por el responsable del manejo del fondo con el visto bueno de la autoridad responsable de la unidad a la que se asignĆ³ el fondo, excepto del Despacho, que quien darĆ” el visto bueno es el Director Administrativo Financiero; las solicitudes de reposiciĆ³n se presentarĆ”n en la DirecciĆ³n Financiera hasta el 25 de cada mes. Las facturas o notas de venta, deberĆ”n corresponder al mes de la reposiciĆ³n; no se aceptarĆ”n facturas o notas de venta, de meses anteriores.
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n
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n Una vez que se haya revisado y comprobado que todos los documentos que justifican los desembolsos son correctos, la DirecciĆ³n Financiera procederĆ” a tramitar el reintegro del fondo a nombre de la persona responsable del manejo y custodia.
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n
n Al finalizar el ejercicio econĆ³mico, los funcionarios encargados de su manejo deben presentar en la DirecciĆ³n Financiera, la justificaciĆ³n del gasto efectuado con el Ćŗltimo fondo asignado y ademĆ”s el comprobante de depĆ³sito del valor no utilizado, en la cuenta perteneciente al Ministerio, para el efecto, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera notificarĆ” por escrito la fecha en la cual se debe presentar dicha justificaciĆ³n.
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n
n Al iniciar el siguiente periodo fiscal, se asignarĆ” un nuevo fondo; toda solicitud de creaciĆ³n y reposiciĆ³n del fondo serĆ” dirigida a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera y su trĆ”mite procederĆ” previa revisiĆ³n por los funcionarios responsables del control.
n
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n ArtĆculo 16.- Control y arqueos sorpresivos.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo fijo de caja chica, se realizarĆ”n arqueos periĆ³dicos y sorpresivos por personas designadas por el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a), que sean independientes de las funciones del registro, autorizaciĆ³n y custodia de fondos, para el efecto se utilizarĆ” el Formulario ?Acta de Arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica? (Anexo 3). La realizaciĆ³n de estos arqueos se realizarĆ” de conformidad con lo establecido en la Norma General Nro. 405-09, inciso cuarto de Normas de Control de la ContralorĆa General del Estado, expedida con Acuerdo No. 039-CG y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009.
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n
n
n En el caso de que los administradores del fondo de caja chica sean servidores(as) que presten sus servicios en esta Cartera de Estado bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, de conformidad con lo establecido en las normas generales de control interno, a fin de precautelar la seguridad, integridad, pĆ©rdida, uso indebido u acto ilegal, los arqueos sorpresivos se deben realizar, mensual, bimensual o trimestralmente de tal manera que la rendiciĆ³n de cuentas sobre el manejo de este fondo estĆ© adecuadamente controlado; y, establecer las responsabilidades correspondientes si es del caso, de manera oportuna.
n
n
n
n Los resultados de los arqueos deben constar en actas, de las cuales se llevarƔ el correspondiente registro. Las desviaciones o mal manejo de fondos encontrados, constarƔ en dichas actas y una vez determinadas las responsabilidades se tomarƔn las acciones correctivas y legales correspondientes.
n
n
n
n Los valores de caja chica permanecerƔn en custodia del administrador (a) del fondo, en efectivo en una caja con seguridad, en la dependencia que labora.
n
n
n
n La DirecciĆ³n Administrativa Financiera serĆ” la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento Interno.
n
n
n
n ArtĆculo 17.- De la contabilizaciĆ³n de los recursos del fondo.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera verificarĆ”, analizarĆ”, liquidarĆ” y contabilizarĆ” los valores correspondientes a los recursos del fondo fijo de caja chica.
n
n
n
n ArtĆculo 18.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, normas de control interno, Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Normatividad emitida por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas; y, mĆ”s disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
n
n
n
n ArtĆculo 19.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo al Director Administrativo Financiero, y a los administradores del fondo de caja chica.
n
n
n
n DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento Interno, emitidas con anterioridad, en especial los Acuerdos Ministeriales No. 012 de 2 de julio de 2009 y No. 003 de 14 de enero de 2011.
n
n
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 11 de junio de 2012
n
n
n
n f.) Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIĆN DE SEGURIDAD.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n
n
n n
n
n
n
n ANEXO 1
n
n
n
n
n
n ANEXO 2
n
n
n
n
n
n ANEXO 3
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante escritura pĆŗblica de donaciĆ³n celebrada el 18 de octubre de 1979 ante el Notario Segundo del cantĆ³n Quevedo, seƱor Alfonso SuĆ”rez Rizzo, la Cooperativa de Vivienda y CrĆ©dito Promejoras Barriales de Quevedo, donĆ³ al Ministerio de EducaciĆ³n PĆŗblica y Deportes, toda el Ć”rea de terreno donde actualmente funciona la Escuela Mixta Fiscal Ā«UNIDAD POPULARĀ», cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el NORTE, en ciento cincuenta y tres metros, noventa centĆmetros, con la calle PanamĆ”; por el SUR, en ciento cincuenta y dos metros, con la calle Uruguay; por el ESTE, en noventa y seis metros, diez centĆmetros, con la calle Honduras; y, por el OESTE, en novena y seis metros, ochenta centĆmetros, con la calle Guatemala; terreno con una superficie
n
n
n
n
n total de 14.688,90 metros cuadrados. DonaciĆ³n que incluye tambiĆ©n, el edificio que se sustenta sobre el terreno, de hormigĆ³n armado la estructura, paredes de bloques enlucidas, cubierta de eternit, en tres pabellones, asĆ: PabellĆ³n No. UNO, de tres aulas, con un total de construcciĆ³n funcional de 48 metros cuadrados; pabellĆ³n No. DOS: de tres aulas con una superficie total funcional de 48 metros cuadrados; y pabellĆ³n No. TRES: de cinco aulas con una superficie funcional de 45,50 metros cuadrados, y una aula mĆ”s de siete metros de frente por diez metros de fondo en este mismo pabellĆ³n; donaciĆ³n legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quevedo, con el No. 2256 del Registro de Propiedades y anotada al No. 4645 del Libro Repertorio, el 21 de octubre del 2000;
n
n
n
n Que mediante escrito presentado ante esta SecretarĆa de Estado, el 31 de mayo de 2011, el seƱor CĆ©sar Remigio Campos, Director del Centro de FormaciĆ³n Artesanal Fiscal ?DELIA IBARRA? de la ciudad de Quevedo, entre otros puntos manifiesta que la instituciĆ³n viene funcionando desde 1982 en el predio perteneciente al Ministerio de EducaciĆ³n, descrito en el considerando anterior, especĆficamente en el terreno que se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte, con la calle PanamĆ”; Sur, calle Uruguay; Este, con la calle Honduras; y, Oeste, con cerramiento de mallas que da a la Escuela Mixta Fiscal Ā«Unidad PopularĀ», y con el pasar del tiempo y por el incremento de la poblaciĆ³n estudiantil y gracias a la autogestiĆ³n dirigida por el personal docente, padres de familia y la colaboraciĆ³n de los Gobiernos Municipales de turno, se ha realizado mejoras en la infraestructura del Ć”rea destinada al Centro de FormaciĆ³n Artesanal; y en virtud de los antecedentes expuestos y al amparo de lo que dispone el numeral 1 del artĆculo 347 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculos 5 y 6, literales a), b) y d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, solicita se disponga a quien corresponda se realice la DELIMITACIĆN del Ć”rea en que se encuentra funcionando el Centro de FormaciĆ³n Artesanal ?Delia Ibarra?, y que se expida un Acuerdo Ministerial autorizando la ocupaciĆ³n del terreno antes singularizado con la finalidad de ejecutar mejoras en la infraestructura educativa, separando el terreno adyacente que es ocupado por la Escuela Fiscal Ā«Unidad popularĀ», de la misma ciudad y provincia;
n
n
n
n Que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2011-MEM- 00169 de 16 de junio de 2011, remite el pedido del seƱor Director del Centro de FormaciĆ³n Artesanal Ā«Delia IbarraĀ» de la ciudad de Quevedo, a la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos – DINSE, y solicita se realice la delimitaciĆ³n del Ć”rea de terreno en la que se encuentra funcionado el mencionado Centro, que es parte del bien inmueble en el que funciona la Escuela Mixta Fiscal Ā«Unidad PopularĀ», y presente el respectivo informe que permita expedir el acuerdo ministerial de ocupaciĆ³n del bien inmueble en referencia;
n
n
n
n Que mediante Oficio No. DINSE-DIE-2011-0372-OF de 24 de noviembre de 2011, el arquitecto Jaime Villarruel Caviedes, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo de la DINSE, remite el INFORME No. 527-E y P-DINSE-2011, elaborado por el ingeniero Edwin Revelo GarcĆa, funcionario de la CoordinaciĆ³n de Estudios y Proyectos de la DINSE, informe al cual se anexa el plano que determina el Ć”rea y linderos de los lotes 1 y 2 que ocupan los dos establecimientos educativos, y recomienda se autorice mediante Acuerdo Ministerial la ocupaciĆ³n del lote de terreno No. 2 con al finalidad de realizar el Proyecto ArquitectĆ³nico Integral de FormaciĆ³n Artesanal que beneficie principalmente al alumnado, profesores de Ć”rea y comunidad en general;
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y 22 literal u. de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Disponer que la Escuela Mixta Fiscal ?Unidad Popular? y el Centro de FormaciĆ³n Artesanal Fiscal Ā«Delia IbarraĀ», sigan ocupando el bien inmueble de propiedad del Ministerio de EducaciĆ³n, ubicado en la parroquia San Camilo, cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆos, de acuerdo con el Ć”rea de terreno delimitada para cada uno de los establecimientos educativos singularizados, de conformidad con el Levantamiento TopogrĆ”fico realizado por la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Educativos – DINSE, y que se encuentran comprendidos dentro los siguientes linderos y dimensiones:
n
n
n
n LOTE No. 1: Escuela Mixta Fiscal ?UNIDAD POPULAR?
n
n
n
n Norte: Calle PanamĆ”, en 115.02 m.
n
n Sur: Calle Uruguay, en 101.41 m.
n
n Este: Centro de FormaciĆ³n Artesanal Ā«Delia IbarraĀ», en 94.08 m. Oeste: Calle Guatemala, en 94.77 m.
n
n Ćrea total: 10.177.90 m2.
n
n
n
n LOTE No. 2: Centro de FormaciĆ³n Artesanal ?DELIA IBARRA?
n
n
n
n Norte: Calle PanamĆ”, en 40.05 m.
n
n Sur: Calle Uruguay, en 51.04 m.
n
n Este: Calle Honduras, en 94.77 m.
n
n Oeste: Escuela Fiscal ?Unidad Popular, en 94.08 m.
n
n Ćrea total: 4.285.80 m2.
n
n
n
n Art. 2.- Delegar al Director/a Provincial de EducaciĆ³n de Los RĆos, para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de lo establecido en el artĆculo 1 del presente Acuerdo, y para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n, realice todas las gestiones administrativas y legales pertinentes ante el Municipio y Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quevedo, para regularizar esta delimitaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 02 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que con Acuerdo Ministerial No. 154-12 de 25 de enero de 2012, se creĆ³ el Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Balao – Naranjal?;
n
n
n
n Que en el artĆculo 3 del mencionado Acuerdo Ministerial, se dispuso que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del mismo, conformen el referido Distrito educativo;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MINEDUC-NMGE-2012- 136-M de 19 de marzo de 2012, el licenciado Hugo Gonzalo Barreno HernĆ”ndez, Gerente de Proyecto de Nuevo Modelo de GestiĆ³n, adjunta el informe tĆ©cnico respectivo, en el que recomienda la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial de exclusiĆ³n temporal de determinadas instituciones educativas, por un conflicto de lĆmites entre las provincias de Guayas y Azuay; y,
n
n
n
n Que es obligaciĆ³n de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs.
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 154-12, y excluir temporalmente del Distrito Educativo Intercultural y BilingĆ¼e ?Balao – Naranjal? y, por tanto, suprimir de su Anexo, a las siguientes instituciones educativas:
n
n
n
n 16 de Diciembre
n
n
n
n AbdĆ³n CalderĆ³n
n
n
n
n 1 de Enero
n
n
n
n 1 de Mayo
n
n
n
n AbdĆ³n CalderĆ³n MuƱoz
n
n
n
n Estero Piedras
n
n
n
n JesĆŗs del Gran Poder
n
n
n
n HĆ©roes del Cenepa
n
n
n
n Luz y GuĆa
n
n
n
n Nueva Luz del Azuay
n
n
n
n Luz del Azuay
n
n
n
n 15 de Agosto
n
n
n
n 26 de Septiembre
n
n
n
n Santa teresa
n
n
n
n Santa Ana de los RĆos
n
n
n
n Art. 2.- Los establecimientos educativos antes mencionados seguirĆ”n funcionando educativa, administrativa y financieramente de acuerdo al rĆ©gimen anterior a la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 154-12 de 25 de enero de 2012.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 02 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que El artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que El Estero Salado de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, estĆ” inmerso dentro del Proyecto ?Guayaquil EcolĆ³gico? y, dentro del mismo, al Ministerio de EducaciĆ³n le corresponde promover, educar, capacitar e incluir en programas de educaciĆ³n a las escuelas y centros educativos alrededor del Estero Salado y Canales Navegables de la ciudad de Guayaquil a travĆ©s de su instancia zonal.
n
n
n
n Que existe la disposiciĆ³n para la suscripciĆ³n de un Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional y Transferencia de Fondos, por el cual el Ministerio del Ambiente se compromete a transferir a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil del Ministerio de EducaciĆ³n, la cantidad de quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 500.000,00), con el fin de que Ć©ste, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, ejecute el Proyecto ?GeneraciĆ³n y RestauraciĆ³n de Ćreas Verdes para la ciudad de Guayaquil – Guayaquil EcolĆ³gico? para el aƱo 2012, promoviendo, educando, capacitando e incluyendo en los programas de educaciĆ³n a las escuelas y centros educativos alrededor del Estero Salado y Canales Navegables que se encuentran en el sector urbano de la ciudad de Guayaquil;
n
n
n
n Que el Art. 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- DELEGAR al abogado Juan Carlos RodrĆguez Moreno, Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n realice todos los trĆ”mites y gestiones legales pertinentes y suscriba el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional y Transferencia de Fondos, por el cual el Ministerio del Ambiente se compromete a transferir a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil del Ministerio de EducaciĆ³n, la cantidad de quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 500.000,00), con el fin de que Ć©ste, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil ejecute el Proyecto ?GeneraciĆ³n y RestauraciĆ³n de Ćreas Verdes para la ciudad de Guayaquil – Guayaquil EcolĆ³gico? para el aƱo 2012, promoviendo, educando, capacitando e incluyendo en los programas de educaciĆ³n a las escuelas y centros educativos alrededor del Estero Salado y Canales Navegables que se encuentran en el sector urbano de la ciudad de Guayaquil, de conformidad con las polĆticas del Ministerio de EducaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 2.- INCLUIR dentro de la presente delegaciĆ³n la potestad de suscribir todas aquellas resoluciones que sean necesarias para poder cumplir con los compromisos del Convenio descrito en el artĆculo 1 del presente acuerdo.
n
n
n
n Art. 3.- Cumplida la delegaciĆ³n y mĆ”s diligencias legales y administrativas relacionadas con la suscripciĆ³n del Convenio descrito en el Art. 1 del presente Acuerdo Ministerial, se entregarĆ” copia del convenio, acuerdos y de todo lo actuado a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa de Estrado.
n
n
n
n Art. 4.- El seƱor Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, responderĆ” directamente ante la seƱora Ministra por todos los actos, sea por acciĆ³n u omisiĆ³n, realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n y, en los casos de violaciĆ³n de la Ley serĆ” administrativa, civil y/o penalmente responsable.
n
n
n
n Art. 5.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 02 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 244 de 28 de julio de 2008 se normaron los diversos procesos para las Unidades del Milenio, particularmente los relacionados a los docentes y a la naturaleza y responsabilidades de los socios gestores;
n
n
n
n Que la SecretarĆa Nacional del Agua (SENAGUA) es propietaria de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantĆ³n Santa Elena, cuyo inventario se encuentra en proceso de verificaciĆ³n por parte de los funcionarios del Ć”rea correspondiente en la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil;
n
n
n
n Que mediante oficio NĀ° 1132-SG-DPSE-10 de 15 de diciembre de 2010, dirigido al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional de la SecretarĆa Nacional del Agua, la doctora Noralma Zambrano de Aguilar, Gobernadora de la provincia de Santa Elena, manifiesta que el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, en su visita realizada a esta provincia, expresĆ³ su deseo de que e1 proyecto Unidad Educativa del Milenio se ejecutara en el sector Cerezal Bellavista del cual se beneficiarĆan cientos de niƱos del sector norte de las comunas y que su idea sea cristalizada con los organismos rectores competentes como el Ministerio de EducaciĆ³n y la FundaciĆ³n Ing. Agr. Juan JosĆ© CastellĆ³ Zambrano, expresando que una de las cuatro Granjas Experimentales de la SENAGUA, especĆficamente la Granja San Vicente, ubicada en la Comuna Cerezal Bellavista sea acondicionada para que en abril del 2011 empezara su aƱo lectivo; y, en virtud de la premura del tiempo, remite un borrador del CONVENIO DE TRANSFERENCIA ENTRE LA SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIĆN, con la finalidad de otorgar en comodato las instalaciones de la Granja San Vicente al Ministerio, y a su vez por la misma vĆa legal, Ć©ste a la FundaciĆ³n ?Ing. Agr. Juan JosĆ© CastellĆ³ Zambrano?;
n
n
n
n Que el Ministerio de EducaciĆ³n se encuentra interesado en recibir en calidad de traspaso los predios de la Granja Experimental Cerezal, ya que conviene a sus intereses de construir en dicho terreno un circuito Educativo del Milenio que brinde servicios educativos en la rama agrĆcola y potencie el desarrollo del sector;
n
n
n
n Que para poder realizar el traspaso de la Granja Experimental Cerezal de la SecretarĆa Nacional del Agua a favor del Ministerio de EducaciĆ³n, es necesario suscribir un Acuerdo de Transferencia de Dominio entre ambas instituciones para legalizar dicho acto;
n
n
n
n Que mediante memorando NĀ° 060-SCE-11 de 13 de enero de 2011, la seƱora MSc. Alba Toledo Delgado, Subsecretaria de Calidad Educativa, emite el respectivo informe tĆ©cnico favorable con relaciĆ³n al Convenio de Transferencia a celebrarse entre la SecretarĆa Nacional del Agua, el Ministerio de EducaciĆ³n y la FundaciĆ³n ?Ing. Agr. Juan JosĆ© CastellĆ³ Zambrano?, por el cual, se transfiere a favor del Ministerio de EducaciĆ³n una de las cuatro Granjas Experimentales de la EX CEDEGE actualmente SENAGUA, especĆficamente la Granja San Vicente, ubicada en la Comuna Cerezal de Bellavista, lugar en la que se implementarĆa la Unidad Educativa del Milenio, sugiriendo que conste en el convenio que los gastos operativos para el funcionamiento de la maquinaria y los gastos de mantenimiento serĆ” de responsabilidad de la instituciĆ³n que recibiĆ³ los bienes en comodato; y,
n
n
n
n Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- DELEGAR al Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n realice todos los trĆ”mites y gestiones legales pertinentes, incluido con INMOBILIAR, y suscriba el Convenio de Transferencia de Dominio entre la SecretarĆa Nacional del Agua (SENAGUA) y el Ministerio de EducaciĆ³n, de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en el cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.
n
n
n
n Art. 2.- INCLUIR dentro de la presente delegaciĆ³n la potestad de suscribir todos los documentos legales necesarios para poder cumplir con la transferencia de dominio a favor del Ministerio de EducaciĆ³n, asĆ como, la de tomar decisiones presupuestarias, pedagĆ³gicas y de contrataciĆ³n, para la implementaciĆ³n del Modelo AcadĆ©mico de la Unidad Educativa del Milenio ?Cerezal?, en las comunidades Cerezal, Ballenita, Santa Elena y Santiago de Tarugo en la provincia de ManabĆ.
n
n
n
n Art. 3.- Cumplida la delegaciĆ³n y mĆ”s diligencias legales y administrativas relacionadas con la suscripciĆ³n del Convenio de Transferencia de Dominio de la Granja Experimental Cerezal, se entregarĆ” copia del convenio, acuerdos y de todo lo actuado a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa de Estrado.
n
n
n
n Art. 4.- El seƱor Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito de Guayaquil, responderĆ” directamente ante la seƱora Ministra por todos los actos, sea por acciĆ³n u omisiĆ³n, realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n y, en los casos de violaciĆ³n de la Ley serĆ” administrativa, civil y/o penalmente responsable.
n
n
n
n Art. 5.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 078-11 de 21 de febrero de 2011.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- En el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 13 de julio del 2012.
n
n
n