AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de Mayo de 2016 – R. O. No. 757
TERCER SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena:
ResoluciĆ³n
089-2016 AclĆ”rese y amplĆese la ResoluciĆ³n No.
082-2016 de 5 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolviĆ³ ?Expedir el Reglamento de cobro de tasas por servicios
administrativos de diligencias y actuaciones de la FunciĆ³n Judicial?
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipale:
Ordenanza
028-GADMA CantĆ³n Archidona: Reforma a la
Ordenanza sustitutiva de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial
CONTENIDO
EL
PLENO
DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que,
el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que,
el tercer inciso del numeral 2 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?(?) El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situaciĆ³n de desigualdad.?;
Que,
el tercer inciso del numeral 3 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?(?) Los derechos serĆ”n plenamente justiciables.
No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆdica para justificar su violaciĆ³n o
desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.?;
Que,
el numeral 8 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina: ?8. El contenido de los derechos
se desarrollarƔ de manera progresiva a travƩs de las normas, la jurisprudencia
y las polĆticas pĆŗblicas??;
Que,
el artĆculo 36 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: ?Las
personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los
Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y
econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de
edad.?;
Que,
el numeral 4 del artĆculo 37 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
prevƩ que el Estado garantizarƔ a las personas adultas mayores los siguientes
derechos: ?4. Rebajas en los servicios pĆŗblicos…?;
Que,
el numeral 3 del artĆculo 47 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
contempla que se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: ?3.
Rebajas en los servicios pĆŗblicos…?;
Que,
el artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dictamina: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios
de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley.?;
Que,
los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador prevƩn: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el artĆculo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone ?(?)
Solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones??;
Que,
el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manda: ?(?) los
Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n
formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;
polĆticas econĆ³micas que permitan la gestiĆ³n del presupuesto con el fin de
optimizar los recursos de que se dispone??;
Que,
el Ćŗltimo inciso del artĆculo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
respecto del principio de gratuidad dispone: ?Estas disposiciones no serƔn
aplicables a los servicios de Ćndole administrativa que preste la FunciĆ³n Judicial??;
Que,
el artĆculo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, contempla: ?TendrĆ”n
la validez y eficacia de un documento fĆsico original los archivos de
documentos, mensajes, imĆ”genes, bancos de datos y toda aplicaciĆ³n almacenada o
transmitida por medios electrĆ³nicos, informĆ”ticos, magnĆ©ticos, Ć³pticos, telemĆ”ticos, satelitales o producidos
por nuevas tecnologĆas, destinadas a la tramitaciĆ³n judicial, ya sea que
contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de fimas
en documentos o la identificaciĆ³n de nombre de usuario, contraseƱas, claves,
utilizados para acceder a redes informƔticas. Todo lo cual, siempre que cumplan
con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. (?) El Consejo
de la Judicatura dictarĆ” los reglamentos necesarios para normar el envĆo,
recepciĆ³n, trĆ”mite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su
seguridad, autenticidad e integridad; asĆ como para posibilitar el acceso del
pĆŗblico a la informaciĆ³n contenida en las bases de datos, conforme a la ley?;
Que,
el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n,
vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende a los Ć³rganos
jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos
autĆ³nomos??;
Que,
el literal b) del numeral 9 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura a: ?(?) 9. Fijar y
actualizar: (?) b) las tasas por servicios administrativos de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de
la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que,
el artĆculo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos determina: ?(?)
Cualquier persona tendrĆ” derecho a solicitar copias de los registros de las
actuaciones, diligencias procesales y en general del expediente, excepto las
que tengan el carƔcter de reservado.
Las
copias se conferirĆ”n siempre en medio electrĆ³nico, salvo que se acredite la
necesidad de que sean entregas en documento fĆsico. En este Ćŗltimo caso, la o
el coordinador de la unidad judicial las otorgarĆ” a costa del requirente, y
certificadas, de asĆ habĆ©rselo solicitado.
Pero
las copias de las grabaciones de las audiencias solo se conferirƔn a las
partes.?;
Que,
es necesario fijar una tasa por servicio administrativo de certificaciĆ³n de
copias de las actuaciones judiciales de los procesos custodiados en las
dependencias judiciales a nivel nacional y de la documentaciĆ³n que reposa en el
Consejo de la Judicatura a nivel central o desconcentrado, sobre la base de una
peticiĆ³n formalmente presentada;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 5 de mayo de 2016, mediante
ResoluciĆ³n 082-2016, resolviĆ³: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y
ACTUACIONES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-1640, de
13 de mayo de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director General,
quien remite el Memorando CJ-EFJ-2016-463, de 13 de mayo de 2016, suscrito por
la Gerente Proyecto Plan de ImplementaciĆ³n COGEP MarĆa Daniela BolaƱos CedeƱo, DirecciĆ³n
Nacional de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, que contiene el proyecto de
resoluciĆ³n para: Emitir la ResoluciĆ³n aclaratoria y ampliatoria de la resoluciĆ³n
082- 2016; y,
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,
RESUELVE:
ACLARAR
Y AMPLIAR LA RESOLUCIĆN
082-2016,
DE 5 MAYO DE 2016, MEDIANTE
LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
RESOLVIĆ: ?EXPEDIR EL
REGLAMENTO
DE COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS
Y
ACTUACIONES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL?
ArtĆculo
1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las tasas por servicios administrativos fijados por
el Consejo de la Judicatura mediante ResoluciĆ³n 082-2016, se aplican
exclusivamente para procedimientos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de
Procesos, a excepciĆ³n de las materias Laboral y Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia.
ArtĆculo
2.- ExenciĆ³n de pago de tasas por servicios administrativos.- Las personas
beneficiarias del programa Manuela Espejo, u otros similares de carƔcter social
creados por el Gobierno Nacional, determinados por el Sistema de IdentificaciĆ³n
y SelecciĆ³n de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), el cual mide la
pobreza a travƩs de encuestas que identifican las condiciones de vida de las familias,
ubicadas en el primer y segundo quintil mĆ”s pobre segĆŗn el Ćndice de bienestar
establecido por el SELBEN, asĆ como las personas con discapacidad que presenten
el carnƩ del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS),
respecto al pago de las tasas por servicios administrativos en la FunciĆ³n
Judicial, gozarĆ”n del derecho de exenciĆ³n, por lo tanto, no deberĆ”n realizar
pago alguno en cuanto a dichas tasas.
Adicionalmente,
las personas adultas mayores pagarƔn el cincuenta por ciento (50%) por las
tarifas fijadas por tasas de servicios administrativos en la FunciĆ³n Judicial.
ArtĆculo
3.- CertificaciĆ³n de copias.- De acuerdo al artĆculo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico General
de Procesos, las copias se conferirĆ”n siempre en medio electrĆ³nico, salvo que
se acredite la necesidad de que sean entregadas en documento fĆsico.
Por la
certificaciĆ³n de la copia, ya sea esta fĆsica o digital, se pagarĆ” la tasa por servicios administrativos
de diez centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 0,10 ctvs.) por
foja a costa del requirente conforme lo seƱala la ley.
En el
caso de la copia digital, sea o no certificada, la persona requirente deberĆ”
proveer el medio de almacenamiento.
Por la
certificaciĆ³n de un archivo de audio o video, la tasa por servicios
administrativos se fi ja en cinco dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD
5,00).
ArtĆculo
4.- En el artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n 082-2016 sustitĆŗyase la frase: ?se
entenderĆ” como renuncia a su pedido.?, por la siguiente: ?la diligencia no
podrĆ” realizarse.?.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
PRIMERA.-
Derogar el artĆculo 4 del CapĆtulo I de la ResoluciĆ³n 082-2016, de 5 de mayo de
2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviĆ³: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y
ACTUACIONES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL?.
SEGUNDA.-
Derogar las palabras: ?por hora o fracciĆ³n.? del artĆculo 5 del CapĆtulo I de
la ResoluciĆ³n 082-2016, de 5 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL?.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus
competencias de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional Financiera y las
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.-
Este reglamento entrarĆ” en vigencia el 23 de mayo de 2016, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el registro oficial.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo
de la Judicatura, el trece de mayo de dos mil diecisƩis.
f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.
f.)
Ab. EstefanĆa Ćlvarez Hidalgo Msc., Secretaria General Ad-Hoc
CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el trece de
mayo de dos mil diecisƩis.
f.)
Ab. EstefanĆa Ćlvarez Hidalgo Msc. Secretaria General Ad-Hoc.
EL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Considerando:
Que,
el artĆculo 3, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir;
Que,
dentro de las GarantĆas Constitucionales constantes en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el inciso final del artĆculo 85 seƱala: ?En la formulaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos
se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades?;
Que,
entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantĆa y ejercicio de
los derechos constitucionales de las personas y la participaciĆ³n directa y
protagĆ³nica en todos los asuntos pĆŗblicos y en la consecuciĆ³n del buen vivir, conforme
lo establecido en los artĆculos 95 y 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, respecto de los principios de participaciĆ³n ciudadana en todos los
asuntos de interĆ©s pĆŗblico y diferentes niveles de gobierno;
Que,
de conformidad con el artĆculo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ”
obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; Que, la
ConstituciĆ³n en su artĆculo 264 numeral 1, seƱala que los gobiernos municipales
tienen como competencias exclusivas entre otras, la de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de
regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
Que,
los artĆculos 41, 42 y 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas, determina la necesidad de que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
con el diagnĆ³stico, propuesta y modelo de gestiĆ³n;
Que,
conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas en sus artĆculos 28 y 29, respecto de la conformaciĆ³n y funciones, el
Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Archidona se encuentra conformado y en
funciones, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente Ordenanza;
Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
(COOTAD), indica en su artĆculo 4, literal g), que son fines de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, el desarrollo planificado participativamente para transformar
la realidad y el impulso de la economĆa popular y solidaria con el propĆ³sito de
erradicar la pobreza, distribuir
equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;
Que,
de conformidad con lo constante en el COOTAD, en sus artĆculos 54, literal e) y
55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados, Ć©stos planificarĆ”n, elaborarĆ”n y
ejecutarĆ”n conjuntamente con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores
de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento
territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n
territorial;
Que,
los artĆculos 295 y 296 del COOTAD, seƱala que la planificaciĆ³n del desarrollo
con visiĆ³n de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de
formas estratƩgica y democrƔtica deben, propender al mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio;
Que,
el artĆculo 467 del COOTAD seƱala: EjecuciĆ³n de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial se expedirĆ”n mediante ordenanza municipal, serĆ”n actualizados periĆ³dica
y obligatoriamente al inicio de cada gestiĆ³n, que son referentes obligatorios
para la elaboraciĆ³n de planes, programas y proyectos entre otros, serĆ”n
evaluados y se informarĆ” periĆ³dicamente de sus avances;
Que,
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Archidona, en su
elaboraciĆ³n tomĆ³ en cuenta lo establecido en los artĆculos 44 al 47 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, respecto de disposiciones generales
sobre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de las GAD
Municipales; y, lo seƱalado en los artĆculos 299 y 300 del COOTAD, sobre la
obligaciĆ³n de coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno y las instituciones;
y, sobre la regulaciĆ³n de los Consejos de ParticipaciĆ³n;
Que el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Archidona, mediante ResoluciĆ³n
0111 del 13 de marzo de 2015, aprobĆ³ en segunda y definitiva instancia la
Ordenanza Sustitutiva de ActualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del CantĆ³n Archidona, la misma que fue publicada en el Suplemento
del Registro Oficial 576 del 31 de agosto de 2015;
Que,
en el Taller de ArticulaciĆ³n realizado con los GAD Provincial y Municipales de
Napo, el 29 de julio del 2015, se acordĆ³ la homologaciĆ³n de los COT
conjuntamente con SENPLADES;
Que,
con la presencia de los representantes de las Parroquias, el 19 de agosto del
2015, se llevĆ³ a cabo el Taller Conversatorio para la SocializaciĆ³n del PDyOT y
la categorizaciĆ³n de los Centros Poblados y los proyectos por parroquia,
conforme lo establecido por la ley;
Que,
el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Archidona, en SesiĆ³n Ordinaria del 04
de febrero de 2016, aprobĆ³ la reforma del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del CantĆ³n y emitiĆ³ resoluciĆ³n favorable
sobre las prioridades estratƩgicas de desarrollo, como requisito indispensable
para la reforma y actualizaciĆ³n del mismo a travĆ©s de la correspondiente
Ordenanza por parte del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en el
artĆculo 300 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD);
Que,
el GAD Municipal de Archidona requiere validar la informaciĆ³n y actualizar el
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON ARCHIDONA, con la
nueva informaciĆ³n recopilada, contar con una base de datos confiable y real de
todos los centros poblados pertenecientes al CantĆ³n, que le permita tener una
informaciĆ³n real;
Y, en
ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 7, 57 letra a), 295 y 467 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y 47 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, expide la
REFORMA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIĆN DEL PLAN DEDESARROLLO
Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL
CANTĆN ARCHIDONA
ArtĆculo
1.- Se aprueba la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de ActualizaciĆ³n del Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del CantĆ³n Archidona y todos
sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la
presente Ordenanza.
El
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del CantĆ³n Archidona se
enmarca en los siguientes contenidos: DiagnĆ³stico, Propuesta y Modelo de GestiĆ³n.
ArtĆculo
2.- DefiniciĆ³n.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) es:
La
directriz principal respecto de las decisiones estratƩgicas del desarrollo en
el territorio, tiene visiĆ³n de corto, mediano y largo plazo, es expedido e implementado
de conformidad a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
(COOTAD), el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ordenanzas municipales,
reglamentos y otras normas legales.
Una
herramienta de planificaciĆ³n que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las
decisiones estratƩgicas del desarrollo respecto de los procesos sociales y culturales,
de los asentamientos humanos, la movilidad, energĆa y conectividad, los
elementos biofĆsicos, econĆ³micos, socio culturales, polĆtico institucional y participaciĆ³n
ciudadana, en funciĆ³n de sus habitantes y de las cualidades territoriales, a
travĆ©s de la definiciĆ³n de los lineamientos, polĆticas y estrategias para el cumplimiento
de metas y el modelo territorial de largo plazo del cantĆ³n Archidona.
Un
instrumento que articula las polĆticas de desarrollo y las directrices de
ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias correspondientes.
Un
instrumento que regula la utilizaciĆ³n, ocupaciĆ³n y transformaciĆ³n del espacio
fĆsico urbano y rural.
ArtĆculo
3.- Finalidad.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n
Archidona, responde a polĆticas y estrategias nacionales y locales, que tienen
como finalidad:
Planificar
el desarrollo del cantĆ³n Archidona para coadyuvar y contribuir a la garantĆa y
ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, y los
reconocidos en los instrumentos internacionales, a travƩs del desarrollo de
polĆticas pĆŗblicas que mejoren las condiciones de vida en el CantĆ³n, que
conduzcan a la adecuada prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos, a la gestiĆ³n
del territorio y su relaciĆ³n con la poblaciĆ³n para lograr una convivencia
armĆ³nica, equilibrada, sostenible, sustentable, segura y el reconocimiento y
valoraciĆ³n de la vida cultural del cantĆ³n, la biodiversidad y el patrimonio
cultural.
Definir
el modelo de gestiĆ³n: social, cultural, econĆ³mico, productivo y ambiental, de
infraestructura, movilidad, polĆtico institucional, energĆa y conectividad, el
uso y la ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n Archidona.
Facilitar
y fomentar la participaciĆ³n ciudadana en todas las fases y espacios de la
gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo, en la ejecuciĆ³n y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas, poniendo en
prĆ”ctica los mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas y acceso a la informaciĆ³n
pĆŗblica.
ArtĆculo
4.- PropĆ³sitos.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se
propone:
Mejorar
la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y
potencialidades de la poblaciĆ³n, propendiendo al desarrollo socioeconĆ³mico,
polĆtico y cultural de la localidad y la gestiĆ³n responsable de los recursos
naturales, la protecciĆ³n del medio ambiente y la utilizaciĆ³n racional del
territorio.
Contribuir
a la garantĆa del ejercicio de los derechos individuales y colectivos
constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a travƩs
del desarrollo de polĆticas pĆŗblicas que mejoren las condiciones de vida en el
CantĆ³n y que conduzcan a la adecuada prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos.
Disminuir
las inequidades de carƔcter territorial, intercultural, intergeneracional y de
gĆ©nero, fomentando la inclusiĆ³n social, la accesibilidad al medio fĆsico y brindando
facilidades para el ejercicio de los derechos de las personas y grupos de
atenciĆ³n prioritaria.
Garantizar
el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno
de la
vida cultural del CantĆ³n; asĆ como preservar y acrecentar su patrimonio.
Mejorar
y mantener la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica para beneficio de los ciudadanos
y ciudadanas del CantĆ³n.
Definir
el modelo econĆ³mico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad.
Promover
un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, econĆ³micas y de gestiĆ³n.
Definir
y regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo.
Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del patrimonio
natural.
Fortalecer
las capacidades institucionales del Ć”mbito pĆŗblico, los procesos de gestiĆ³n y
fortalecimiento institucional, participaciĆ³n ciudadana, rendiciĆ³n de cuentas,
control social y acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica.
ArtĆculo
5.- Ćmbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
CantĆ³n Archidona rige para el territorio cantonal. El desarrollo fĆsico y la
utilizaciĆ³n del suelo se regirĆ”n por los lineamientos y disposiciones previstos
en este Plan y en los demƔs instrumentos que lo desarrollan y complementan.
ArtĆculo
6.- Contenido. – El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n
Archidona de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, posee como contenidos: el DiagnĆ³stico, Propuesta y Modelo
de GestiĆ³n.
ArtĆculo
7.- Vigencia.- La presente Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de ActualizaciĆ³n
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Archidona,
conforme lo establecido en el artĆculo 48 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, mediante
acto normativo correspondiente. AdemƔs, serƔ publicado en el Registro Oficial y
difundido por parte del GAD Municipal Archidona, y cualquier persona podrĆ”
consultarlo y acceder al mismo a travĆ©s de los medios fĆsicos y electrĆ³nicos,
asĆ como en las dependencias municipales responsables de su elaboraciĆ³n.
ArtĆculo
8.- DuraciĆ³n. – El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n
Archidona, estĆ” elaborado con proyecciĆ³n hasta el 2030. Como parte de este Plan
se proyecta un modelo territorial hasta el seƱalado aƱo; y, para aportar a su
cumplimiento, las metas e indicadores se rigen para el perĆodo 2014 ? 2019.
ArtĆculo
9.- Control social y seguimiento.- La evaluaciĆ³n, seguimiento y control social
del PDOT del cantĆ³n Archidona, deberĆ”
ser continua y permanente y se generarĆ”n los espacios de participaciĆ³n que sean
necesarios como establece la Ley, a fin de que la ciudadanĆa, instituciones
pĆŗblicas y organizaciones sociales puedan conocer los avances del Plan. Para el
efecto anualmente la DirecciĆ³n TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal, procesarĆ” las
observaciones institucionales y ciudadanas relacionadas con la aplicaciĆ³n y
ejecuciĆ³n del presente PDOT, las mismas que serĆ”n recopiladas, sistematizadas y
puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, del Concejo Municipal y del
Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Archidona, para la toma de las decisiones
correspondientes.
ArtĆculo
10.- RevisiĆ³n.- El PDOT serĆ” revisado en sus contenidos y en los resultados de
su gestiĆ³n, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 48 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
ArtĆculo
11.- Seguimiento y evaluaciĆ³n. – La DirecciĆ³n TĆ©cnica de Planifi caciĆ³n
Cantonal, a travƩs de la Unidad de Desarrollo Cantonal, realizarƔ un monitoreo
periĆ³dico de las metas propuestas y evaluarĆ” su cumplimiento para establecer
los correctivos o modificaciones que se requieran.
Los
informes de seguimiento y evaluaciĆ³n serĆ”n puestos en conocimiento del Consejo
Cantonal de PlanificaciĆ³n de Archidona.
ArtĆculo
12.- InterpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n.- El Pleno del Concejo Cantonal tendrĆ” la
potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en
el PDOT, para lo cual contarĆ” con el sustento de las documentaciones originales
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el informe de la DirecciĆ³n
TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal.
ArtĆculo
13.- AprobaciĆ³n Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el
GAD Municipal de Archidona tiene la obligaciĆ³n de verificar que el presupuesto operativo
anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Archidona, para lo cual adicionalmente
contarĆ” con la ResoluciĆ³n emitida por el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de
Archidona.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.-
Para el perĆodo de 2014-2019, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Archidona, respecto de su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tomĆ³
en cuenta lo establecido por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y lo establecido por la
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
Dentro
de los contenidos mĆnimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, contemplados por el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas en su artĆculo 42, ha sido elaborado y validado por el Consejo de
Cantonal de PlanificaciĆ³n del CantĆ³n Archidona, el DiagnĆ³stico, la Propuesta y
el Modelo de GestiĆ³n.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA ĆNICA: Se deroga en forma expresa la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE
ACTUALIZACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN
ARCHIDONA, aprobada el 13 de marzo de 2015, y publicada en el Suplemento del
Registro Oficial 576 del 31 de agosto de 2015;
DISPOSICIĆN
FINAL
ĆNICA:
La presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN ARCHIDONA, entrarĆ” en vigencia a partir de
su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta
Municipal y dominio web institucional.
Dado y
firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Archidona, a los doce dias del mes de abril de dos mil diecisƩis.
f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.
f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.
SECRETARĆA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- En legal
forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en
sesiones ordinarias de Concejo del 4 y 12 de abril de 2016, mediante
Resoluciones de Concejo 0247 y 0248, respectivamente.- LO CERTIFICO:
f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.
ALCALDIA
DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 13 de
abril de 2016. Las 12H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad
con lo determinado en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, PROMĆLGUESE Y EJECĆTESE.
f.)
Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde.
SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- ProveyĆ³
y firmĆ³ el decreto que antecede, el ingeniero Jaime Shiguango Pisango, Alcalde
de Archidona, en la fecha y hora seƱaladas.- LO CERTIFICO:
f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Secretario General.
RESOLUCION
No. 004
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACION DE ARCHIDONA
CERTIFICA
Que,
el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Archidona, en SesiĆ³n Ordinaria del 4 de
febrero del 2016,
Considerando:
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala en su artĆculo 3, numeral
5), que son deberes primordiales del Estado el planifi car el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n
equitativa de los recursos y lo riqueza, para acceder al buen vivir;
Que,
el artĆculo 100 de lo Constituci6n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que:
?En todos los niveles de Gobierno se conformaran instancias de participaciĆ³n
integrados por autoridades electas, representantes del rƩgimen dependiente y
representantes de lo sociedad del Ɣmbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarƔn regidas por principios democrƔticos?;
Que,
de acuerdo al Marco Legal Constituyente, el artĆculo 241 de la Constituci6n de
la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La Planificaci6n garantizarĆ” el Ordenamiento
Territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados?;
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el CapĆtulo Cuarto, artĆculo
264, numeral 1 determina: ?Los gobiernos municipales tendrƔn las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: ?Planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial de manera articulada con lo planificaciĆ³n nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y lo ocupaciĆ³n del suelo urbano y
rural?;
Que,
el artĆculo 295 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Organizaci6n Territorial AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD) determina: ?Para la formulaciĆ³n de los piones de
desarrollo y ordenamiento territorial, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
deberƔn cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos
establecidos en la Constituci6n, la Ley y este CĆ³digo?;
Que,
el artĆculo 300 del COOTAD determina: Regulaci6n de los consejos de planificaciĆ³n.-
Los consejos de planificaci6n participativa de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados participarĆ”n en el proceso de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n
de sus planes y emitirĆ”n resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades
estratĆ©gicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante
el Ć³rgano legislativo correspondiente;
Que,
el artĆculo 302 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, sobre la ParticipaciĆ³n Ciudadana, manifiesta que la
ciudadanĆa, en forma individual y colectiva, podrĆ” participar de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de las asuntos pĆŗblicos y
en el control social de las instituciones de las gobiernos autĆ³nomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n
del poder ciudadano, es asĆ que el 23 de octubre de 2014, en Asamblea Cantonal,
fueron designados 3 miembros de la sociedad civil y un representante de las
Gobiernos Parroquiales Rurales con sus respectivos
suplentes, al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n del Archidona;
Que,
el artĆculo 467 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n establece que ?Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento se
expedirƔn mediante ordenanzas y entraran en vigencia una vez publicados; podrƔn
ser actualizadas periĆ³dicamente, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio
de cado gestiĆ³n?;
Que,
los artĆculos 41, 42 y 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas, determina la necesidad de que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial,
con el diagnostico, propuesta y modelo de gestiĆ³n:
Que,
en Asambleas ciudadanas realizadas el 11 de diciembre de 2014 y 20 de febrero
del 2015 las mismas que contaron con la participaciĆ³n de los Presidentes de las
barrios, comunidades y asociaciones del CantĆ³n Archidona, se socializĆ³, analizo
y valido la Propuesta y el Modelo Territorial del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Archidona, conforme lo establecido par lo
Ley;
Que,
el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Archidona, mediante
ResoluciĆ³n de Concejo 0111 del 13 de marzo de 2015, aprobĆ³ en segunda y definitiva
instancia, la Ordenanza Sustitutiva de ActualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Archidona;
Que,
se ha identificado la necesidad de generar nuevos datos del CantĆ³n Archidona,
debido a que carece de informaciĆ³n importante de sus centres poblados,
especialmente los referentes a cobertura de servicios bƔsicos (Agua, saneamiento,
electricidad, telefonĆa, etc.), movilidad y equipamientos de competencia municipal. Se
agrega, ademĆ”s, la carencia de una evaluaciĆ³n en campo del estado de la
infraestructura y de equipamientos de competencia municipal (datos que no son
de interĆ©s del INEC, si bien es cierto, gran parte de la informaciĆ³n de las
PDyOT con las que trabajan las diferentes niveles de gobierno, es del Censo Nacional
2010 y sus proyecciones (Ćŗnicos dates oficiales), no obstante, nos encontramos
en la mitad del periodo del nuevo censo (2020), y el detalle de informaciĆ³n
requerido va mƔs allƔ de lo contenido en el Censo Nacional, el mismo que se
maneja par zonas, y no par centres poblados.
Que, en el Taller de ArticulaciĆ³n realizado
con las GAD Provincial y las Municipalidades del 29 de julio del 2015, se acordĆ³
la homologaciĆ³n conjuntamente con la SENPLADES.
Que,
con la presencia de los representantes de las Parroquias, el 19 de agosto del
2015, se llevĆ³ a cabo el Taller Conversatorio para la SocializaciĆ³n del PDyOT,
la categorizaciĆ³n de los Centros Poblados y los proyectos por parroquia,
conforme lo establecido por la ley;
ResolviĆ³:
Aprobar
la REFORMA DE LA ACTUALIZACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTON ARCHIDONA, y emitir la resoluciĆ³n favorable para su aprobaciĆ³n ante
el Ćrgano Legislativo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el
artĆculo 300 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
Archidona.
05 de febrero del 2016.
f.)
Arq. Diana Encalada, Secretaria.