AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 18 de Mayo de 2016 – R. O. No. 757

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

ResoluciĆ³n


ApruĆ©bese el Acuerdo Comercialentre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblicaIslĆ”mica de IrĆ”n

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
AdmisiĆ³n

Causas

0099-15-IN se acumula a la causa 0008-16-IN
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Geovanni Javier
Atarihuana Ayala, Director de Unidad Popular y otro

0100-15-IN Acumulada al Caso Nro. 0008-16-IN
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado activo:
Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado

0001-16-IN AcciĆ³n pĆŗblica de
inconstitucionalidad.- Legitimados activos: Edison Fernando Ibarra Serrano,
representante de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT
y otros

0005-16-IN AcciĆ³n pĆŗblica de
inconstitucionalidad.- Legitimado activo: Manuel IsaĆ­as Cuenca Villano,
Secretario General del Sindicato ƚnico de Obreros del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado de la Provincia de Pichincha

0006-16-IN AcciĆ³n pĆŗblica de
inconstitucionalidad.- Legitimados activos: BolĆ­var Francisco Ortiz Segarra y
otros, dirigentes de la CoordinaciĆ³n de Organizaciones de Jubilados y
Pensionistas del Ecuador CORJUPE

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Espejo: De tasas y
contraprestaciones de uso y gestiĆ³n del suelo para infraestructuras de
telecomunicaciones


CantĆ³n Espejo: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva que regula la gestiĆ³n integral de los desechos y residuos
sĆ³lidos y el cobro de tasas por este servicio

Ordenanza

OM-017-2015 CantĆ³n Francisco de Orellana Que
regula el procedimiento para la adjudicaciĆ³n de predios municipales y
regularizaciĆ³n de asentamientos humanos de interĆ©s social en suelo urbano, de
expansiĆ³n urbana y cabeceras parroquiales

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en
la publicaciĆ³n de la Ordenanza NĀŗ 002-2016 del CantĆ³n RumiƱahui que contiene la
SĆ©ptima reforma a la Ordenanza de GestiĆ³n Ambiental, efectuada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 751 de 10 de mayo de 2016

CONTENIDO


REPƚBLICA DEL
ECUADOR

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del
Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la
Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional,
aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 6 del Art. 108 de de la Ley
OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados
internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando
comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;

Que, mediante oficio No. T.5924-SNJ-12-557, de
16 de mayo de 2012, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trƔmite
respectivo, el ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador
y el Gobierno de la RepĆŗblica IslĆ”mica de IrĆ”n?, suscrito en la ciudad de
Quito, el 21 de abril de 2011;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante
Dictamen 005-12-DTI-CC, de 20 de marzo de 2012, que las disposiciones contenidas
en el ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el
Gobierno de la RepĆŗblica IslĆ”mica de IrĆ”n? suscrito en la ciudad de Quito, el
21 de abril de 2011, se adecĆŗan plenamente al texto de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgƔnica
de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a,
IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe
referente al ?Acuerdo Comercial entre el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica IslĆ”mica de
IrƔn?; y,

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA ISLƁMICA DE
IRƁN?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los diez dƭas del mes de mayo de dos mil diecisƩis.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ

Secretaria General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN DE LA CAUSA No. 0099-15-IN, SE

ACUMULA A LA CAUSA 0008-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 12h18 y de conformidad
con lo establecido en el artƭculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Geovanni Javier
Atarihuana Ayala, director de Unidad Popular y Milton Rodrigo GualƔn Japa,
asambleĆ­sta por la provincia de Zamora Chinchipe.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 484.

CORREOS ELECTRONICOS: [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, presidenta de la
Asamblea Nacional y procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS: ArtĆ­culos 11 numerales 2, 4 y 8; 61 numeral 4; 326 numeral 2; 84,
95, 424; y, 441 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Demandan: ?se declare la inconstitucionalidad
de las Enmiendas Constitucionales impugnadas publicadas en el Primer Suplemento
del Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015?.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 11 de mayo del
2016, a las 10h20.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0100-15-IN Acumulada al

Caso Nro. 0008-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 14h21 y de conformidad
con lo establecido en el artƭculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad
de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Carlos PĆ³lit Faggioni,
contralor general del Estado.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 009

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la RepĆŗblica; presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:

ArtĆ­culos 66 numeral 25; 83 numerales 8 y 11;
226; 227; 279; 427; 442; y 441 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Solicita se <<??declare la
inconstitucionalidad por el fondo y la forma de las enmiendas a los artĆ­culos
211 y 212 nĆŗmero 2 de l la ConstituciĆ³n; y, en consecuencia la invalidez de
dichos actos normativos??>>.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 11 de mayo del
2016, a las 12:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0001-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 12:20 y de conformidad
con lo establecido en el artƭculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Edison Fernando Ibarra
Serrano, representante de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
CEDOC-CLAT; Marcelo SolĆ³rzano AvilĆ©s, representante de la ConfederaciĆ³n de
Trabajadores del Sector PĆŗblico del Ecuador CTSPE; y, Jaime Arciniega Aguirre,
representante de la ConfederaciĆ³n Sindical del Ecuador CSE.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 335

CORREOS ELECTRONICOS:

[email protected]; [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la
RepĆŗblica; presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y procurador general
del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:

ArtĆ­culos 3, numeral 1; 6; 10; 11, numerales
2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9; 33; 34; 66, numerales 2, 4, 13, 15 y 17; 84; 325;

326, numeral 2; 416, numerales 7 y 9; 417;
419, numerales 1 y 2; 420; 424; 426; 427 y 441 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Solicita <<?se declare la
inconstitucionalidad de la frase ?En virtud de que el Estado y la
administraciĆ³n pĆŗblica tiene la obligaciĆ³n de velar por el interĆ©s general,
solo habrĆ” contrataciĆ³n colectiva para el sector privado? por ser violatoria y
contraria a lo determinado y garantizado en el Convenio 98 de la OIT ratificado
por el Ecuador?>>, de la enmienda al numeral 16 del artĆ­culo 326 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
653 del 21 de diciembre del 2015.


De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 10 de mayo del
2016, a las 08:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0005-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 03 de mayo del 2016, a las 12:19 y de conformidad
con lo establecido en el artƭculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica
de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Manuel IsaĆ­as Cuenca
villano, secretario general del Sindicato ƚnico de obreros del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 174

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la
RepĆŗblica; presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y procurador general
del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:

ArtĆ­culos 1; 3; 11, numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8
y 9; 82; 229, inciso tercero; 326; 424; 425; 426 y 427 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Solicita ??se declare la inconstitucionalidad
de los artĆ­culos 8 y 9 y la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Enmienda
aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 653 del 21 del mismo mes y aƱo??.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 10 de mayo del
2016, a las 09:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0006-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, mediante auto de 3 de mayo del
2016, a las 13:51 y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: BolĆ­var Francisco Ortiz
Segarra, Eduardo Patricio Haro Ayerve y otros, dirigentes de la CoordinaciĆ³n de
Organizaciones de Jubilados y Pensionistas del Ecuador CORJUPE.

CASILLA JUDICIAL : 5061

CORREOS ELECTRONICOS: [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la RepĆŗblica, presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-TE
VULNERADAS:

ArtĆ­culos 441; 442; 104; 95; 11 numeral 8;
367; 384; 441; 326 numerales 2, 9, 12, 13; y, 384 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA:

Solicita se declare la inconstitucionalidad
por la forma y por el fondo de las enmiendas constitucionales aprobadas

por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del
2015, de los artĆ­culos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, asĆ­ como la
DisposiciĆ³n Transitoria Primera y de la DisposiciĆ³n General de la ?Enmienda?.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 10 de mayo del
2016, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su
artĆ­culo 16, establece que: ?Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a (…) 2. El acceso universal a las tecnologĆ­as de
informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.- 3. La creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social, y
al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioelĆ©ctrico para la gestiĆ³n de estaciones de radio y televisiĆ³n pĆŗblicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaciĆ³n de redes
inalĆ”mbricas.- 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicaciĆ³n visual,
auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusiĆ³n de personas con discapacidad?; y, en el artĆ­culo 17,
dispone que ?El Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la
comunicaciĆ³n, y al efecto: (…) 2. FacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento
de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como el acceso
universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las
personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan deforma
limitada…?;

Que, la Carta Magna, en su artĆ­culo 11,
establece: ?El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serƔn de directa e
inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico,
administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte. Para el ejercicio
de los derechos y las garantƭas constitucionales no se exigirƔn condiciones o
requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la ley. Los derechos
serƔn plenamente justiciables. No podrƔ alegarse falta de norma jurƭdica para
justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos
hechos ni para negar su reconocimiento. (…) 6. Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquĆ­a.?;

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, dispone: ?La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las
polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos
por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se
orientarƔn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularƔn a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interƩs general sobre el interƩs particular, cuando los efectos
de la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios
pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la
polĆ­tica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas
que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizarĆ” la
distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las
polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. En la
formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y
servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.?;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 313 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: ?Se consideran sectores estratĆ©gicos
la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales
no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genƩtico, el espectro radioelƩctrico, el agua, y los demƔs que
determine la ley?;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, en su artĆ­culo 111 seƱala
que: ?…la facultad de rectorĆ­a y la definiciĆ³n del modelo de gestiĆ³n de cada
sector estratƩgico corresponden de manera exclusiva al gobierno central?;

Que, el artĆ­culo 466.1 del COOTAD, dispone:
?La construcciĆ³n, instalaciĆ³n y ordenamiento de las redes que soporten la
prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y
video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas, se realizarĆ”n
mediante ductos subterrƔneos, adosamiento, cƔmaras u otro tipo de
infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa
tƩcnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos
en que esto no sea posible, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de la autoridad
reguladora o su delegado.- La FunciĆ³n Ejecutiva o la autoridad reguladora, de
acuerdo con sus competencias, expedirĆ” las polĆ­ticas y normas necesarias para
la aplicaciĆ³n del presente artĆ­culo.- Dichas polĆ­ticas y normas, son
obligatorias para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, distritos
metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se
incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como redes elĆ©ctricas.-
AdemƔs, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes elƩctricas
deberĆ”n cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado, tanto para la construcciĆ³n de las obras civiles necesarias
para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupaciĆ³n de espacios de vĆ­a
pĆŗblica; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupaciĆ³n de
suelo.?;

Que, el artĆ­culo 566 del COOTAD, con relaciĆ³n
a la aplicaciĆ³n de tasas municipales y metropolitanas, seƱala: ?Art. 566.-
Objeto y determinaciĆ³n de las tasas.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que
se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros
servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde
relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderĆ” por costo de producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de
general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la
administraciĆ³n municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n directa y
evidente con la prestaciĆ³n del servicio.- Sin embargo, el monto de las tasas
podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados
a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya
utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre
que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos
generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas
autorizadas por este CĆ³digo se fijarĆ” por ordenanza.?;

Que, el artĆ­culo 567 del COOTAD establece que:
?El Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se
establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las
municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto,
harƔn constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.- Las
empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio pĆŗblico o la vĆ­a pĆŗblica y
el espacio aĆ©reo estatal, regional, provincial o municipal, para colocaciĆ³n de
estructuras, postes y tendido de redes, pagarĆ”n al gobierno autĆ³nomo
descentralizado respectivo la tasa o contraprestaciĆ³n por dicho uso u
ocupaciĆ³n.?;

Que, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 3 de
Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento al
Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, Ć©sta tiene entre sus
objetivos: ?5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de
telecomunicaciones, que incluyen audio y vĆ­deo por suscripciĆ³n y similares,
bajo el cumplimiento de normas tĆ©cnicas, polĆ­ticas nacionales y regulaciĆ³n de
Ɣmbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y
mimetizaciĆ³n. 6 Promover que el paĆ­s cuente con redes de telecomunicaciones de
alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que
permitan a la poblaciĆ³n entre otros servicios, el acceso al servicio de
Internet de banda ancha.?;

Que, el artƭculo 7 de la referida Ley seƱala
que el Gobierno Central ?…Tiene competencia exclusiva y excluyente para
determinar y recaudar los valores que por concepto de uso del espectro
radioelĆ©ctrico o derechos por concesiĆ³n o asignaciĆ³n correspondan.?;

Que, en cuanto al establecimiento y
explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones, incluido servicios de
radiodifusiĆ³n y audio y video por suscripciĆ³n, el artĆ­culo 9 de la LOT define a
las Redes de telecomunicaciones como: ?(…) los sistemas y demĆ”s recursos que
permiten la transmisiĆ³n, emisiĆ³n y recepciĆ³n de voz, vĆ­deo, datos o cualquier
tipo de seƱales, mediante medios fƭsicos o inalƔmbricos, con independencia del
contenido o informaciĆ³n cursada. El establecimiento o despliegue de una red
comprende la construcciĆ³n, instalaciĆ³n e integraciĆ³n de los elementos activos y
pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa. En el
despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y
vĆ­deo por suscripciĆ³n y similares, los prestadores de servicios de
telecomunicaciones darƔn estricto cumplimiento a las normas tƩcnicas y
polĆ­ticas nacionales, que se emitan para el efecto. En el caso de redes fĆ­sicas
el despliegue y tendido se harƔ a travƩs de ductos subterrƔneos y cƔmaras de
acuerdo con la polĆ­tica de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
El gobierno central o los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n ejecutar
las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones
sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n establecerĆ”
la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica nacional para la fijaciĆ³n de tasas o
contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de
dicha infraestructura. Para el caso de redes inalƔmbricas se deberƔn cumplir
las polĆ­ticas y normas de precauciĆ³n o prevenciĆ³n, asĆ­ como las de mimetizaciĆ³n
y reducciĆ³n de contaminaciĆ³n visual. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
en su normativa local observarƔn y darƔn cumplimiento a las normas tƩcnicas que
emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones asĆ­ como a
las polĆ­ticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la InformaciĆ³n, favoreciendo el despliegue de las redes. De acuerdo
con su utilizaciĆ³n las redes de telecomunicaciones se clasifican en: a) Redes
PĆŗblicas de Telecomunicaciones b) Redes Privadas de Telecomunicaciones.?;

Que, asimismo, el artĆ­culo 11 de la Ley ibĆ­dem
dispone que: ?El establecimiento o instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas
de telecomunicaciones requiere de la obtenciĆ³n del correspondiente tĆ­tulo
habilitante otorgado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones. Los operadores de redes pĆŗblicas de telecomunicaciones
deberƔn cumplir con los planes tƩcnicos fundamentales, normas tƩcnicas y
reglamentos especĆ­ficos relacionados con la implementaciĆ³n de la red y su
operaciĆ³n, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes
pĆŗblicas de telecomunicaciones. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las
Telecomunicaciones regularĆ” el establecimiento y explotaciĆ³n de redes pĆŗblicas
de telecomunicaciones. Es facultad del Estado Central, a travƩs del Ministerio
rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y de la
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en el Ć”mbito de sus
respectivas competencias, el establecer las polĆ­ticas, requisitos, normas y
condiciones para el despliegue de infraestructura alƔmbrica e inalƔmbrica de
telecomunicaciones a nivel nacional. En funciĆ³n de esta potestad del gobierno
central en lo relativo a despliegue de infraestructura de telecomunicaciones,
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n dar obligatorio cumplimiento a
las polĆ­ticas, requisitos, plazos, normas y condiciones para el despliegue de
infraestructura alƔmbrica e inalƔmbrica de telecomunicaciones a nivel nacional,
que se emitan.- Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este
concepto corresponda fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y
gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la
polƭtica y normativa tƩcnica que emita para el efecto el Ministerio rector de
las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.?;

Que, en cuanto al uso y ocupaciĆ³n de bienes de
dominio pĆŗblico, el artĆ­culo 104 de la citada Ley dispone: ?Los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las
necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio pĆŗblico que establezca la
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de
cumplir con las normas tƩcnicas y polƭticas nacionales, deberƔn coordinar con
dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n
de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente
sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como
cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las
directamente vinculadas con el costo justificado del trƔmite de otorgamiento de
los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n. Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados no podrƔn establecer tasas por el uso de espacio aƩreo
regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de
radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico.?;

Que, la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones en
su artĆ­culo 141, establece como competencia del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n en calidad de Ɠrgano
Rector: ?10. Establecer polĆ­ticas y normas tĆ©cnicas para la fijaciĆ³n de tasas o
contraprestaciones en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 9 y 11 de esta Ley?;

Que, a la fecha de la expediciĆ³n del presente
Acuerdo Ministerial, se encuentran emitidas y en aplicaciĆ³n varias Ordenanzas
cuyas normas contravienen los Art. 9, 11, 104 y 144 de la Ley OrgƔnica de
Telecomunicaciones, por cuanto en Ć©stas se establecen tasas por implantaciĆ³n de
infraestructuras de telecomunicaciones, uso del espacio aƩreo vinculados a la
transmisiĆ³n de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro
radioelĆ©ctrico, y ademĆ”s tasas por el uso del espacio pĆŗblico, que impiden el
desarrollo y la ampliaciĆ³n de redes de telecomunicaciones y la masificaciĆ³n de
las TecnologĆ­as de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n que constituye un pilar
fundamental de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Estado Central, por las que debe
velar el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n,
como ente rector de las telecomunicaciones en el paĆ­s;

Que, de conformidad con la DisposiciĆ³n Derogatoria
Primera de la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, tales Ordenanzas se
encuentran derogadas;

Que, es necesario implementar polĆ­ticas y
normas que permitan promover el despliegue de redes e infraestructuras de
telecomunicaciones; implementar a nivel nacional redes de telecomunicaciones de
alta velocidad y capacidad, para que de este modo, se hagan efectivos los
derechos de las personas al acceso universal a las tecnologĆ­as de la
informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, a contar con servicios de calidad a precios equitativos,
favoreciendo el desarrollo del paĆ­s, del sector de las telecomunicaciones;
fomentar la inversiĆ³n nacional e internacional pĆŗblica o privada; e, incentivar
el desarrollo de la industria y servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme las normas citadas de la Ley
OrgƔnica de Telecomunicaciones, es competencia del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n emitir la polĆ­tica y
normativa tƩcnica respecto del pago de tasas y/o contraprestaciones que
correspondan fijar a los GADs, en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso
y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo, debiendo los GADs sujetarse de manera
obligatoria a dichas polĆ­ticas y normas, sin que les sea permitido a los GADs,
establecer tasas por el uso del espacio aƩreo regional, provincial o municipal
vinculadas a la transmisiĆ³n de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del
espectro radioelƩctrico;

Que, mediante acuerdo ministerial No.023-2015,
del 17 abril de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
InformaciĆ³n, determina una mĆ”ximo de cobro y expide las polĆ­ticas respecto de
tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados cantonales o Distritales en ejercicio de su potestad de
regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo en el despliegue o
Establecimiento de Infraestructura de Telecomunicaciones.

Que mediante acuerdo ministerial No. 041-2015,
del 18 de septiembre del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 603 del 7 de octubre del 2015, el Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, determina un nuevo mĆ”ximo de
cobro y expide las polĆ­ticas respecto de tasas y contraprestaciones que
correspondan fijar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o Distritales
en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del
espacio aƩreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de
telecomunicaciones: ?ArtĆ­culo. 1.- Las tasas u otros valores que correspondan
fijar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Cantonales o Distritales por
concepto de establecimiento de infraestructura para la prestaciĆ³n de servicios
de telecomunicaciones, y Audio y Video por suscripciĆ³n, conforme al
ordenamiento jurĆ­dico vigente; no podrĆ”n superar por permisos de instalaciĆ³n o
construcciĆ³n de infraestructura de telecomunicaciones el valor mĆ”ximo de 10
salarios bƔsicos unificados ? SBU, por una sola vez, mientras la
infraestructura se encuentre instalada. Para el caso de infraestructura, cuyo
costo sea menor a 42 salarios unificados – SBU, pagarĆ”n por una sola vez hasta
2 salarios bĆ”sicos unificados – SBU.

La infraestructura para la prestaciĆ³n de
servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por SuscripciĆ³n estĆ” integrada
por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de
transmisiĆ³n de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos;
por lo tanto, no se podrĆ”n cobrar valores adicionales por la instalaciĆ³n de
cualquiera de los componentes antes descritos. Tampoco se podrƔn incluir tasas
u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en el presente
artƭculo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a mƔstiles,
cables, cajas de distribuciĆ³n, elementos activos y pasivos, antenas para uso de
abonados, clientes o suscriptores en la prestaciĆ³n de servicio como Audio y
Video por suscripciĆ³n, entre otros.

La infraestructura para la prestaciĆ³n de
servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por SuscripciĆ³n que a la fecha
de expediciĆ³n del presente acuerdo se encuentre instalada, asĆ­ como los cambios
o mejoras que se realicen en dicha infraestructura de telecomunicaciones, tales
como la instalaciĆ³n de antenas adicionales u otros sistemas de
telecomunicaciones, no estarƔn sujetas a pago de tasa alguna.

En ejercicio de las facultades que le confiere
el Art. 57 literal a) y d), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA DE TASAS Y

CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIƓN

DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS

DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTƓN

ESPEJO.

Art. 1.- Objeto y Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Esta
ordenanza tiene por objeto la regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del
espacio aƩreo, en el despliegue o establecimiento de infraestructura de
telecomunicaciones, sujetƔndose de manera obligatoria a las polƭticas y normas
tƩcnicas que se emitan por parte del Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

Art. 2.- Las tasas y contraprestaciones que
correspondan fijar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, en
ejercicio de su gestiĆ³n de uso de suelo y del espacio aĆ©reo en bien del dominio
pĆŗblico municipal serĆ”n:

a).- Por
el uso de bienes del dominio pĆŗblico municipal para el despliegue o
establecimiento de infraestructura la tasa a pagar por el cableado de subsuelo
serĆ” por el valor de $.0.08. (OCHO CENTAVOS DE DƓLAR), por metro por aƱo,
siempre que los doctos subterrƔneos, adosamientos, cƔmaras u otro tipo de
infraestructura para el despliegue haya sido colocada por el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Espejo.

b).- Por
permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de cada infraestructura para la
prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en espacios pĆŗblicos o privados,
se cobrarƔ cinco salarios bƔsicos unificados para las operadoras provinciales y
cantonales y diez salarios bƔsicos unificados, para las operadoras nacionales,
por una sola vez. Para el caso de infraestructura cuyo costo sea menor a 42
salarios bƔsicos unificados ? SBU, dos salarios bƔsicos unificados, por una
sola vez.

Art. 3.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Espejo, emitirĆ” el permiso para la instalaciĆ³n o construcciĆ³n de
la infraestructura para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones,
previo el pago de la tasa correspondiente en la oficina de recaudaciĆ³n del
GADM-E.

La omisiĆ³n o el incumplimiento a esta
ordenanza, generarƔ una multa de cinco salarios bƔsicos unificados y la
prohibiciĆ³n de construcciĆ³n e instalaciĆ³n.

Art. 4.-Todas las denuncias, infracciones y
sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la municipalidad, segĆŗn el caso y a
travƩs de esta dependencia se encausarƔ el proceso a otra instancia si el caso
lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente
ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n
destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n del ambiente y demĆ”s
normativas relacionadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la
presente ordenanza no se permitirĆ” la implantaciĆ³n de estructuras en zonas
patrimoniales, en las Ć”reas sensibles y de regeneraciĆ³n urbana, por lo cual no
se podrĆ” implantar las estructuras que dan cobertura a los Servicios
Comerciales.

SEGUNDA.- Esta ordenanza a partir de su
publicaciĆ³n tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de
Espejo.

TERCERA.- El pago establecido por concepto de
tasas en la presente ordenanza, se lo
deberĆ” realizar para la instalaciĆ³n o construcciĆ³n de nueva infraestructura, la
ya instalada no estĆ” sujeta a pago de tasa alguna.

CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar de
forma anual, se pagarƔn dentro del plazo improrrogable de los primeros veinte
dƭas de cada aƱo;

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Dejase sin efecto jurĆ­dico la ordenanza
sustitutiva a la ordenanza de tasas y contraprestaciones que corresponda fijar
al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal de espejo, en ejercicio de su
potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo en el
despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones,
publicada en el Registro Oficial No. 385 del 29 de octubre del 2015, asĆ­ como
toda norma, disposiciĆ³n, resoluciĆ³n o instructivo de igual o menor jerarquĆ­a,
que se oponga a los fines de la presente ordenanza sustitutiva;

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia, una
vez aprobada por el legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Espejo y Sancionada por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web Institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del
Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 20
dĆ­as del mes de noviembre del 2015.

f.) Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alclade del
CantĆ³n Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario Generla
(E) del GADM-E.

CERTIFICO.- Que, LA ORDENANZA DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTƓN ESPEJO., fue conocida, debatida, discutida y
aprobada por el concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Espejo, en sesiones Ordinarias del 13 y 20 de noviembre del 2015,
respectivamente.

El Ɓngel, 23 de noviembre del 2015.

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General
(E) del GADM-E.

Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (e)
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ɓngel, a los 23
dĆ­as del mes de noviembre, 2015, siendo las 10:00, en atenciĆ³n a lo que dispone
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en
el Art. 322, inciso tercero y al haberse aprobado LA ORDENANZA DE TASAS Y
CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTƓN ESPEJO., remito a consideraciĆ³n de usted seƱor
Alcalde del CantĆ³n Espejo, para que proceda a su sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General
(E) del GADM-E.

ALCALDIA DEL CANTƓN ESPEJO.- El Ɓngel, 30 de
noviembre del 2015, 10:00.

VISTOS.- Avoco conocimiento de LA ORDENANZA DE
TASAS Y CONTRAPRESTACIONES DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO PARA INFRAESTRUCTURAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTƓN ESPEJO., en lo principal y al amparo a lo que
dispone el Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute
desde esta misma fecha 30 de noviembre, 2015.- y ordeno su publicaciĆ³n de
conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse
cumplido los trƔmites legales.- Notifƭquese.-

f.) Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del
CantĆ³n Espejo.

DictĆ³ y firmĆ³ la providencia que antecede, el
Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Espejo, en la ciudad de El Ɓngel,
a los 30 dĆ­as del mes de noviembre, 2015, las 10:00.- CERTIFICO.-

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General
(E) del GADM-E.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DE ESPEJO

Considerando:

Que, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica en el Art. 264 en su parte final dispone ?En el Ć”mbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirƔn ordenanzas cantonales?, lo
que es corroborado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 57 literal a) dice: ?El Ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones?.

Que, el artĆ­culo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en la secciĆ³n
de Objeto y determinaciĆ³n de las tasas.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que
se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios
pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con
el costo de producciĆ³n de dichos servicios.

Que, el Art. 14 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador estipula el derecho que tiene la poblaciĆ³n del PaĆ­s, de
vivir en un ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n, ecolĆ³gicamente equilibrado y
en armonĆ­a con la naturaleza que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
(sumak kawsay);

Que, el numeral 6 del Art. 83 de la
ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes
responsabilidades de los y las
ecuatorianos y ecuatorianas, entre otros, respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;10 ? MiƩrcoles 18 de mayo de 2016

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula que los gobiernos
municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, prestar el servicio
pĆŗblico de manejo de desechos sĆ³lidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el Art. 415 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de
desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos
SĆ³lidos en los establecimientos de salud de la RepĆŗblica del Ecuador, en su
parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificaciĆ³n, separaciĆ³n,
recolecciĆ³n interna, trat