AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 754, 9-noviembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n BibliĆ”n: Que reforma a la Ordenanza para la
organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CantĆ³n Latacunga: AsĆŗmese e implemĆ©ntese la competencia de
regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos en lechos de rƭos, lagos, lagunas y canteras

CantĆ³n Portoviejo: Sustitutiva a la Ordenanza de incentivos
para el desarrollo de nuevas inversiones productivas

CantĆ³n Portoviejo: Que regula el funcionamiento del Centro
de Faenamiento Municipal y establƩcense las tasas por servicios relacionados a
las actividades de faenamiento

CantĆ³n PucarĆ”: Que regula el funcionamiento y ocupaciĆ³n de
los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupaciĆ³n de la vĆ­a y
espacios pĆŗblicos

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN BIBLIƁN

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados gozarƔn de autonomƭa polƭtica, administrativa y financiera.

Que, el
Articulo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el derecho a la
seguridad jurĆ­dica, se fundamenta en el respeto a la constituciĆ³n y en la
existencia de normas jurĆ­dicas, previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por la
autoridades competentes.

Que, el
ArtĆ­culo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, dispone que la administraciĆ³n de los registros de la propiedad
de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera
concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo
con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parƔmetros y tarifas
de los servicios se fijarƔn por parte de los respectivos gobiernos municipales.

Que, el Art.
19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que ??el
Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la funciĆ³n ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de
Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto el municipio de cada cantĆ³n o distrito
metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y
su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que
regulan su funcionamiento a nivel nacional?

Que el art.
566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos
podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en
este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos
municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo
de producciĆ³n de dichos servicios. A tal efecto, se entenderĆ” por costo de
producciĆ³n el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n,
debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n
municipal o metropolitana que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la
prestaciĆ³n del servicio.

Que, en
sesiones ordinarias de concejo municipal de fechas 20 y 27 de enero de 2016, se
aprobĆ³ la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro
de la Propiedad.

Que, la
ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de
la Propiedad, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 581 de
fecha 29 de septiembre de 2016, adolece de ciertas inconsistencias producto de
una adecuaciĆ³n cronolĆ³gica del articulado.

Que, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240, inciso primero
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo
264, inciso final de la misma carta suprema; al amparo de lo dispuesto en los
artĆ­culos 7, 57, literal a), 322 y 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

En ejercicio
de la facultadas constitucionales y legales,

Expide:

LA REFORMA A
LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN BIBLIƁN.

Art. 1.- Al final
del inciso segundo del artĆ­culo 29, sustitĆŗyase el signo de puntuaciĆ³n ?.? por
el signo de puntuaciĆ³n ?,?; y, agrĆ©guese la siguiente frase ?del artĆ­culo 31,
literal a)?.

Art. 2.- En el
literal d) del Art. 31, sustitĆŗyase la frase ?literal l)? por la frase ?literal
j)?.

Art. 3.- En el
literal k) del Art. 31, despuƩs de la palabra ?aclaraciones? agrƩguese la frase
?y otros?.

Art. 4.- En el
primer inciso del Art. 32, sustitĆŗyase la frase ?tendrĆ”n el descuento del 50%
de los valores establecidos en el literal a) de este artĆ­culo? por la frase
?tendrƔn el descuento del 50% de los valores establecidos en el literal a) del
artĆ­culo 31 de esta ordenanza?.

Art. 5.- En el
segundo inciso del Art. 32, sustitĆŗyase la frase ?tendrĆ”n el descuento del 50%
de las tasas establecidas en el artĆ­culo 33 de esta ordenanza? por la frase
?tendrƔn el descuento del 50% de las tasas establecidas en literal a) del artƭculo
31 de esta ordenanza?.

Art. 6.- En el
primer inciso del Art. 33, sustitĆŗyase la frase ?En uso de la atribuciĆ³n
conferida en el literal c) del 57 del COOTAD? por la frase ?En uso de la
atribuciĆ³n conferida en el literal c) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n?.

Art. 7.-
SustitĆŗyase el inciso segundo del numeral 2 del Art. 33, por el siguiente: ?En
caso de solicitudes presentadas por personas particulares se aplicarĆ” lo
dispuesto en el literal r) del Art. 31 de esta ordenanza?.

Art. 8.- A
continuaciĆ³n del Art. 26, sustitĆŗyase la frase ?CAPITULO VI? por ?CAPITULO V?.

Art. 9.- A
continuaciĆ³n del Art. 34, sustitĆŗyase la frase ?CAPITULO VII? por ?CAPITULO
VI?.

DISPOSICIƓN
FINAL

La presente
reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial y pĆ”gina web
institucional.

Dada y firmada
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n BibliĆ”n a los 26 dĆ­as
del mes de octubre de dos mil diecisƩis.

f.) Econ.
Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.

f.) Abg. JosƩ
ValentĆ­n Palaguachi S., Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIƓN.- Certifico que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA
ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTƓN BIBLIƁN. Fue conocida, debatida y aprobada, en primero y segundo debate,
en una sesiĆ³n extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2016 y sesiĆ³n ordinaria
de fecha 26 de octubre de 2016; la misma que es enviada al seƱor Alcalde Econ.
Guillermo Espinoza SĆ”nchez, para su sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de
conformidad al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- BibliĆ”n, 26 de octubre de 2016.

f.) Abg. JosƩ
ValentĆ­n Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

ECONOMISTA
GUILLERMO ESPINOZA SƁNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIƁN.

De conformidad
con las disposiciones constantes en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado
el trƔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estƔ de acuerdo con la
ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, esta AlcaldĆ­a SANCIONA la presente
Ordenanza Municipal, y dispone su publicaciĆ³n conforme lo establece el Art. 324
del COOTAD.- BibliƔn, 26 de octubre de 2016.

EJECƚTESE

f.) Econ.
Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.

ProveyĆ³ y firmĆ³
el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn
a los veinte y seis dƭas del mes de octubre de dos mil diecisƩis.

f.) Abg. JosƩ
ValentĆ­n Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LATACUNGA

Considerando:

Que, el Art. 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular la
organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;

Que, el
artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su inciso tercero reconoce
que: ?Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible?;

Que, la
ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 83 dice que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos: ??6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible?;

Que, el art.
95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano.
La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a,
deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que, conforme
al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera??;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 240, de la misma ConstituciĆ³n, ?Los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?. Con lo cual los concejos cantonales estƔn
investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y
obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo dispuesto en
el nĆŗmero 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tienen como
competencias exclusivas: ?Regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos
y canteras?;

Que, el
artĆ­culo 276, en su nĆŗmero 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en lo
relativo a los objetivos del rƩgimen de desarrollo prevƩ: ?Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural?;

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 317 de la ConstituciĆ³n: ?Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En
su gestiĆ³n, el Estado priorizarĆ” la responsabilidad intergeneracional, la
conservaciĆ³n de la naturaleza, el cobro de regalĆ­as u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos
negativos de carĆ”cter ambiental, cultural, social y econĆ³mico?;

Que, el
artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n, seƱala que: ?Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las Ɣreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marƭtimas; asƭ como la biodiversidad y su patrimonio genƩtico
y el espectro radioelĆ©ctrico. Estos bienes sĆ³lo podrĆ”n ser explotados en
estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
ConstituciĆ³n. (?) El Estado participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de
estos recursos, en un monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los
explota.- El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso
de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales
y permitan condiciones de vida con dignidad?;

Que, el
artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal entre otras: ?(?) b) Ejercer el control sobre el uso
y ocupaciĆ³n del suelo; (?) j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso
de las playas, riberas y lechos de los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de
las limitaciones que establezca la ley?; (?) l) Regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras?;

Que, de
acuerdo al artĆ­culo 125 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n: ?Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirƔn e
implementarƔn de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias?;

Que, el
artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, seƱala que: ?(?) corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos
y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de mar y
canteras de su circunscripciĆ³n. Para el ejercicio de esta competencia dichos
gobiernos deberƔn observar las limitaciones y procedimientos a seguir de
conformidad con las leyes correspondientes.- De igual manera, en lo relativo a la
explotaciĆ³n de estos materiales en los lechos de rĆ­os, lagos y playas, los
gobiernos responsables deberƔn observar las regulaciones y especificaciones
tƩcnicas contempladas en la ley. EstablecerƔn y recaudarƔn la regalƭa que
corresponda.?. Se dispone tambiƩn en esta norma que en el ejercicio de la capacidad
normativa, deben contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia
ciudadana; remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y la
infraestructura vial, que fueren provocados por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos;
y, autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales
necesarios para la obra pĆŗblica;

Que, el
artĆ­culo 562 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, establece que: ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos cobrarƔn los tributos municipales o metropolitanos por la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial,
asĆ­ como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales?;

Que, el
artĆ­culo 614 del CĆ³digo Civil dispone: ?El uso y goce que para el trĆ”nsito,
riego, navegaciĆ³n y cualesquiera otros objetos lĆ­citos, corresponden a los
particulares en las calles, plazas, puentes y caminos pĆŗblicos, en el mar y sus
playas, en rĆ­os y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso
pĆŗblico, estarĆ”n sujetos a las disposiciones de este CĆ³digo, a las leyes
especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen?;

Que, el
artĆ­culo 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los rĆ­os, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a las
disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el
artƭculo 93 de la Ley de Minerƭa, seƱala que todas las regalƭas provenientes de
Ć”ridos y pĆ©treos serĆ”n destinadas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales y metropolitanos donde se generen;

Que, la Ley de
MinerĆ­a en el artĆ­culo 142, inciso segundo, estable que ?en el marco del
artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n vigente, cada gobierno municipal asumirĆ” las
competencias para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras?;

Que, el
artƭculo 44 del Reglamento General de la Ley de Minerƭa, seƱala: ?Los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el
reglamento especial dictado por el Ejecutivo?;

Que, el
artĆ­culo 4 del Reglamento de RĆ©gimen Especial para el libre aprovechamiento de
materiales de construcciĆ³n para la obra pĆŗblica, determina que el ministerio
sectorial ha pedido de una entidad o instituciĆ³n pĆŗblica, otorgarĆ” la
autorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para obras
pĆŗblicas en estricta relaciĆ³n con el volumen y plazo de vigencia de la
ejecuciĆ³n de la obra;

Que, el
artĆ­culo 15 del Reglamento Especial para ExplotaciĆ³n de Materiales Ɓridos y
PĆ©treos, faculta a los gobiernos municipales el cobro de las tasas
correspondientes, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;

Que, el
artĆ­culo 8 del CĆ³digo Tributario, en armonĆ­a con lo establecido en la
ConstituciĆ³n y el Reglamento Especial de ExplotaciĆ³n de los Materiales Ɓridos y
PĆ©treos faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados crear, modificar o
extinguir tributos;

Que, la Ley de
GestiĆ³n Ambiental en su artĆ­culo 19 establece que los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblica o privada que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente
a su ejecuciĆ³n;

Que, la Ley
antes enunciada en su artĆ­culo 20 puntualiza, que el inicio de toda actividad
que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, mediante
oficio No. 14121 del 30 de julio del 2013, la ProcuradurĆ­a General de Estado,
emite un pronunciamiento con carƔcter vinculante, determinando: ?Para que las Municipalidades
puedan asumir el ejercicio efectivo de las

competencias
para regular, autorizar, controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos en su
circunscripciĆ³n, requieren previamente contar con los informes sobre el estado
de situaciĆ³n y capacidad operativa segĆŗn lo prescribe el artĆ­culo 10 del
Reglamento Especial para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, lo que permitirƔ que el Consejo Nacional de
Competencias en ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo 121 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pueda
adoptar las Resoluciones sobre el procedimiento y plazo en que dichos GAD deban
implementar el ejercicio de dichas competencias de forma obligatoria y
progresiva?;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias una vez enviados y analizados los informes de
estado de situaciĆ³n de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la competencia, y el de
capacidad operativa, identifica el modelo de gestiĆ³n que permite disponer la
asunciĆ³n e implementaciĆ³n de la competencia de regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, de 6
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de
2015, dispone a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales asumir e
implementar el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos
de los rĆ­os, lagos y canteras;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, el Concejo Nacional de Competencias en su
artĆ­culo 13, determina: ?Los recursos para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y
canteras, son aquellos previstos en la ley, tales como los provenientes de
regalĆ­as, asĆ­ como en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella?;

Que, en el
artĆ­culo 15 de la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC- 2014, expedida por el Concejo
Nacional de Competencias determina: ?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos
y municipales estƔn facultados para el establecimiento de tasas para el
ejercicio de la competencia explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren
en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras?;

Que, es
obligaciĆ³n primordial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Latacunga, dentro de su jurisdicciĆ³n, procurar el bienestar material de
la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los
intereses locales, al momento de dictar la normativa relativa a la explotaciĆ³n,
uso, y movimiento de materiales Ɣridos y pƩtreos etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;
y,

En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7, 57 letras a), b), c) y
322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, y la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional
de Competencias, y en pleno goce del derecho de autonomĆ­a establecido en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA
POR MEDIO DE LA CUAL EL

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTƓN LATACUNGA

ASUME E
IMPLEMENTA LA COMPETENCIA DE

REGULACIƓN,
AUTORIZACIƓN Y CONTROL DE LA

EXPLOTACIƓN DE
MATERIALES ƁRIDOS

Y PƉTREOS EN
LECHOS DE RƍOS, LAGOS,

LAGUNAS Y
CANTERAS, EN EL CANTƓN

LATACUNGA

TƍTULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

CAPƍTULO I

OBJETO,
ƁMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto asumir e implementar en el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga, la competencia
de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y
canteras, ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Latacunga, con sujeciĆ³n al
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n, y normativa de uso y
ocupaciĆ³n del suelo.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las
condiciones tƩcnicas y ambientales de las actividades mineras de materiales
Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y
canteras ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Latacunga y norma las
relaciones, requisitos, limitaciones y procedimientos con las personas
naturales y jurĆ­dicas que se dedican a esta actividad. Se exceptĆŗa de la presente
Ordenanza los minerales metƔlicos y no metƔlicos.

ArtĆ­culo 3.-
Alcance.- El GAD Municipal del CantĆ³n Latacunga, en ejercicio de sus
competencias deberĆ”:

Otorgar,
administrar, controlar y extinguir los derechos mineros de materiales Ɣridos y
pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y canteras,
dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

Controlar la
actividad extractiva en Ɣreas de libre aprovechamiento que declare el
Ministerio Sectorial, en articulaciĆ³n con las entidades del Gobierno Central.

Autorizar la
explotaciĆ³n, tratamiento y/o almacenamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
dentro del cantĆ³n Latacunga.

Controlar la
explotaciĆ³n, transporte, tratamiento y/o almacenamiento de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos, dentro del cantĆ³n Latacunga.

Cobrar rubros
y pagos que contemple la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 4.-
Definiciones.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente
Ordenanza, se determinan las siguientes definiciones:

Material de
construcciĆ³n.- SegĆŗn el Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, se entenderĆ”n
como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean
estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas,
basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos,
arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos
tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales
cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n
y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y
pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca tĆ©cnicamente
el Ministerio Rector previo informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional
GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.

Material
Ć”rido.- Se considera material Ć”rido aquel que resulta de la disgregaciĆ³n y
desgaste de las rocas y se caracteriza por su estabilidad quƭmica, resistencia mecƔnica
y tamaƱo.

Material
pƩtreo.- Se considera material pƩtreo a los macizos rocosos y agregados
minerales que son suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosfƩricos.

ClasificaciĆ³n
de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, las rocas se
clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de un material
fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulaciĆ³n de
los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones acuosas; y,
metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes, sean estas
sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de temperatura o
presiĆ³n, o de ambos a la vez;

Lecho o cauce
de rĆ­os.- Es el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el
que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y
desgaste de rocas de origen Ć­gneo, sedimentario o metamĆ³rfico. El lecho menor,
aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje,
en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al que contiene
el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las
crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal aumenta;

Lago.- Es un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada
generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua;

Lagunas.- DepĆ³sito
natural de agua que puede tener diferentes dimensiones y formarse a partir de
la desembocadura de un arroyo o rĆ­o o, en su defecto, en perĆ­odos de inundaciĆ³n
por el desborde de uno de ellos y el posterior estancamiento de las aguas.

Canteras.- Es
el depĆ³sito de materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por una o mĆ”s
tipos de rocas Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados
a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la
construcciĆ³n;

InternaciĆ³n.-
Ingreso indebido de los titulares de concesiones mineras o de los poseedores de
permisos de minerĆ­a artesanal para realizar sus labores en concesiones o
permisos ajenos;

DepĆ³sito tipo
aluvial.- Son depĆ³sitos formados a partir de materiales arrastrados y
depositados por corrientes de agua, en lechos o cauces de rĆ­os.

Mina.- Yacimiento
mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su
explotaciĆ³n racional.

Mineral.-
Sustancia natural que tiene una composiciĆ³n quĆ­mica determinada y que siempre
se presenta bajo la misma forma cristalina.

Fase de
ExplotaciĆ³n.- Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras
destinadas a la preparaciĆ³n y desarrollo del yacimiento y a la explotaciĆ³n y
transporte de los minerales dentro del lĆ­mite de la concesiĆ³n. Se considerarĆ”n
como fases de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a las siguientes: 1)
explotaciĆ³n, 2) tratamiento, 3) transporte; y, 4) almacenamiento.

PequeƱa
minerĆ­a.- Son aquellas concesiones mineras, que en razĆ³n de sus caracterĆ­sticas
y condiciones geolĆ³gico mineras de los canteras o aluviales de materiales de
construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable
la explotaciĆ³n racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan
labores de exploraciĆ³n, o de que se realicen simultĆ”neamente las labores de
exploraciĆ³n y explotaciĆ³n. Los titulares del derecho minero calificado dentro
del RƩgimen de PequeƱa Minerƭa tienen el derecho exclusivo a explotar, tratar,
comercializar y enajenar los materiales de construcciĆ³n que puedan existir y
obtenerse en el Ć”rea de dicha concesiĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario de los rĆ©ditos
econĆ³micos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos
en la Ley sectorial y la presente Ordenanza;

15. MinerĆ­a artesanal.- Comprende y se
aplica a las unidades econĆ³micas populares, los emprendimientos unipersonales,
familiares y domĆ©sticos que realicen labores en Ć”reas libres, Ćŗnica y
exclusivamente como medio de sustento, que tengan la capacidad de producciĆ³n
establecida en la Ley Sectorial y esta Ordenanza; utilicen maquinarias y
equipos con capacidades limitadas de carga y producciĆ³n y, que destinen la
comercializaciĆ³n del material extraĆ­do a cubrir las necesidades de la
comunidad, de las personas o grupo familiar que realiza la actividad; por su
naturaleza no estƔn sujetas al pago de regalƭas, ni patentes, pero si sujetas
al rƩgimen tributario para garantizar los ingresos que le corresponden al
Estado;

Operadores
mineros.- Son personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras,
pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que realizan extracciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos bajo contratos celebrados con los titulares de
concesiones mineras;

Transportistas
de materiales Ɣridos y pƩtreos.- Son las personas naturales y las jurƭdicas,
nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de
autogestiĆ³n, que se dediquen a la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, que se encuentren debidamente autorizados y registrados en la
DirecciĆ³n de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Latacunga.

Asesor
tĆ©cnico.- El profesional, ingeniero geĆ³logo, ingeniero en minas o afĆ­n que
tenga un contrato con los titulares de derecho mineros; para que se encargue de
velar por la correcta aplicaciĆ³n tĆ©cnica del Plan o Proyecto de Desarrollo
Minero aprobados por la autoridad competente; asĆ­ mismo elaborar los manifiestos
e informes de producciĆ³n que deben presentar los concesionarios y mineros
artesanales; profesional y contrato que deben registrarse en la DirecciĆ³n de
Ambiente.

Ɓrea de influencia.-
Comprende el Ɣmbito espacial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales,
turĆ­sticos y socioculturales ocasionados por las actividades mineras

Ɓrea de influencia
directa: Comprende el Ɣmbito espacial en donde se manifiesta de manera
evidente, durante la realizaciĆ³n de Los trabajos que inciden en el medio
ambiente.

Ɓrea (natural)
protegida: Ɓrea de propiedad pĆŗblica o privada, de relevancia ecolĆ³gica,
social, histĆ³rica, cultural y escĆ©nica, establecidas en el paĆ­s de acuerdo con
la Ley, con el fin de impedir su destrucciĆ³n y procurar el estudio y
conservaciĆ³n de especies de plantas o animales, paisajes naturales y
ecosistemas.

CAPƍTULO II

DE LOS
DERECHOS Y SUJETOS

DE DERECHOS
MINEROS

ArtĆ­culo 5.-
Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derechos mineros, las personas
naturales legalmente capaces; aquellos comprendidos en la Ley OrgƔnica de la Economƭa
Popular y Solidaria; y, las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas,
mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, cuyo objeto social comprenda
la realizaciĆ³n de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de
MinerĆ­a y sus reglamentos

ArtĆ­culo 6.-
Derechos mineros de materiales de construcciĆ³n.- Se entienden por derechos
mineros de materiales de construcciĆ³n, aquellos que emanan tanto de los tĆ­tulos
de concesiones mineras; contratos de explotaciĆ³n minera; permisos de minerĆ­a
artesanal; autorizaciĆ³n de libres aprovechamientos; y, autorizaciones para
instalar y operar plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales de construcciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.-
ClasificaciĆ³n de derechos mineros en materiales de construcciĆ³n.- Para una
mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se han clasificado los
derechos mineros de la siguiente manera:

Concesiones
mineras.- La concesiĆ³n minera es un acto administrativo que otorga un tĆ­tulo
minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal y exclusivo a prospectar,
explorar, explotar, procesar, comercializar y enajenar todos los materiales de
construcciĆ³n que puedan existir y obtenerse en el Ć”rea de dicha concesiĆ³n,
haciĆ©ndose beneficiario de los rĆ©ditos econĆ³micos que se obtengan de dichos
procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos en la presente normativa y luego
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario minero para
ejecutar las actividades que le confieren los tĆ­tulos deberĆ” contar con la correspondiente
autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

El derecho
personal que emana de las concesiones mineras son sujetos de cesiĆ³n y transferencia,
una vez que el titular cuente con la autorizaciĆ³n de transferencia previa calificaciĆ³n
obligatoria de idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte de la
mƔxima autoridad edilicia o su delegado; y sobre este se podrƔn establecer prendas,
cesiones en garantĆ­a y otras garantĆ­as previstas en las leyes, de acuerdo con
las prescripciones y requisitos contemplados en la Ley de MinerĆ­a, su
Reglamento y la presente Ordenanza.

Concesiones
para PequeƱa MinerĆ­a.- La concesiĆ³n minera para PequeƱa MinerĆ­a es un acto
administrativo que otorga un tĆ­tulo minero, sobre el cual el titular tiene un
derecho personal que en razĆ³n de las caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gicas
mineras los depĆ³sitos de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros
tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable su explotaciĆ³n racional en forma directa,
sin perjuicio de que le precedan labores de exploraciĆ³n, o de que se realicen
simultĆ”neamente las labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario
de los rĆ©ditos econĆ³micos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los
lĆ­mites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.

El
concesionario minero calificado dentro del RƩgimen de PequeƱa Minerƭa para
ejecutar las actividades que le confieren los tĆ­tulos deberĆ” contar con la correspondiente
autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

Permisos de
minerĆ­a artesanal.- Es un acto administrativo, mediante el cual se le confiere
al titular un derecho personal, para que realice actividades mineras
artesanales, que por su naturaleza estarĆ” sujeta a la utilizaciĆ³n de maquinaria
y equipos de capacidades limitadas de carga y producciĆ³n, de conformidad al Instructivo
aprobado por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero
destinados a la obtenciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, cuya comercializaciĆ³n
en general le permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas,
grupo familiar que las realiza, Ćŗnicamente dentro la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Latacunga.
El titular del derecho artesanal para ejecutar las actividades que le confiere
el permiso deberĆ” contar con la correspondiente autorizaciĆ³n municipal de
inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

AutorizaciĆ³n
para instalaciĆ³n y operaciĆ³n de Plantas de Procesamiento de Materiales de
ConstrucciĆ³n.- Es el acto administrativo a travĆ©s del cual se le autoriza la
instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de procesamiento constituidas exclusivamente
para trituraciĆ³n y molienda de materiales de construcciĆ³n, a cualquier persona natural
o jurĆ­dica, nacional o extranjera, pĆŗblica, mixta o privada, comunitaria y de
auto gestiĆ³n; para obtener dicha autorizaciĆ³n no es necesario ser titular de
una concesiĆ³n minera.

AutorizaciĆ³n
de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para obra pĆŗblica.- El
Estado directamente o a travƩs de sus contratistas podrƔ aprovechar libremente
los materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas en Ć”reas no concesionadas o
concesionadas. La autorizaciĆ³n del libre aprovechamiento es competencia del
Ministerio Sectorial; y la autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades
mineras es competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Latacunga, la misma que serĆ” inmediata y sin costo. Las autorizaciones
emanadas por el cuerpo edilicio, estƔn sujetas al cumplimiento de todas las
disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente las de carƔcter ambiental.
Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos, estƔn obligados al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

ArtĆ­culo 8.-
De los actores mineros.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente
Ordenanza, se han clasificado los actores mineros de la siguiente manera:

De los
operadores mineros de Ɣridos y pƩtreos.- Son personas naturales y jurƭdicas,
nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de
autogestiĆ³n, que realizan explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagunas y canteras bajo contratos
celebrados con los titulares de concesiones mineras.

De los
Transportistas de materiales Ɣridos y pƩtreos.- Son las personas naturales y
las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas,
comunitarias y de autogestiĆ³n, que poseen el permiso para prestar el servicio
de transporte de material Ɣrido y pƩtreo obtenido en la Municipalidad, ademƔs
portarĆ”n la guĆ­a de remisiĆ³n del SRI o factura cada vez que realiza el transporte
y deberƔn cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Asesor tƩcnico
(informes anuales de producciĆ³n).- El profesional que asesore tĆ©cnicamente y
elabore los informes de producciĆ³n para los titulares de concesiones mineras,
deberĆ”n poseer el tĆ­tulo profesional de geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero
en minas o tĆ­tulo afĆ­n. El mismo que deberĆ” ser presentado como parte de los requisitos
establecidos en esta Ordenanza en los Art. 29 LITERAL 11, ART. 44, LITERAL 10;
ART.57, LITERAL 11; ART. 66, LITERAL 8.

Auditor
(informes de producciĆ³n).- El profesional con tĆ­tulo de tercer nivel de
ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas y afĆ­n que audita los informes de producciĆ³n
para los titulares de concesiones mineras, deberĆ” presentar en el GAD
Municipalidad de Latacunga cumpliendo con los requisitos establecidos en el
reglamento de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza y que estĆ©n debidamente
registrados en el Ministerio Sectorial.

Registro de
asesores y auditores.- En el tĆ©rmino de hasta quince dĆ­as de la presentaciĆ³n de
la solicitud, la DirecciĆ³n de Ambiente verificarĆ” el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los anteriores artĆ­culos, y dispondrĆ” su inclusiĆ³n
en el Registro de Auditores o Asesores. El registro tendrĆ” vigencia anual y
para su renovaciĆ³n Ćŗnicamente se requerirĆ” del pago de la tasa. Una vez registrados,
la DirecciĆ³n de Ambiente actualizarĆ” el registro local de auditores y asesores tĆ©cnicos.
Este listado deberĆ” estar disponible para los usuarios. Los auditores y
asesores registrados estarƔn obligados a informar al GAD Municipalidad de
Latacunga sobre cualquier cambio o modificaciĆ³n de la informaciĆ³n proporcionada
para obtener la inscripciĆ³n.

Prohibiciones
para registrarse como asesores y/o auditores.- Las personas naturales que
mantuvieren relaciĆ³n de dependencia con el Estado no podrĆ”n ejercer actividades
en calidad de asesores y/o auditores tƩcnicos en esta materia.

Inhabilidades
para auditores.- No podrƔn ser auditores:

Los titulares
de derechos mineros;

Los cĆ³nyuges o
convivientes en uniĆ³n de hecho de los administradores de las concesiones
mineras;

Quienes estƩn
relacionados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto
a los administradores, empleados, socios o accionistas, condĆ³minos, comuneros, asociados,
miembros de directorios, funcionarios y ex funcionarios del concesionario, del
GAD Municipalidad de Latacunga y del Ministerio Sectorial encargado de MinerĆ­a;
y, iv. Las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan prestado o se encuentren
prestando sus servicios en la concesiĆ³n minera a auditarse.

DescalificaciĆ³n
de auditores y/o asesores.- PodrĆ” excluirse a los auditores y o asesores
inscritos en el Registro por:

Fundamentar la
solicitud de registro en antecedentes que resultaren falsos;

Falsedad
comprobada de la informaciĆ³n proporcionada durante el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que respecto de
dichas falsedades pudieren incoarse;

Encontrarse
incursos en casos de insolvencia o quiebra, judicialmente declarada; e,

Incurrir en
cualquier incumplimiento imputable al desempeƱo de sus funciones. v.
Encontrarse como parte en algĆŗn proceso judicial en contra de la Municipalidad
o que el Municipio le siga. vi. El auditor y/o asesor cuyo registro hubiere
sido cancelado, no podrĆ” volver a optar por una nueva inscripciĆ³n en el
Registro.

vii. El no pago de la tasa anual de
renovaciĆ³n de registro ocasionarĆ” la suspensiĆ³n del mismo hasta la cancelaciĆ³n
de la tasa. Durante el tiempo que el registro estƩ suspendido no se aceptarƔn
trƔmites suscrito por el asesor o auditor.

CAPƍTULO III

DE LAS ƁREAS O
ZONAS DESTINADAS

A LA ACTIVIDAD
MINERA FASES DE LA

ACTIVIDAD
MINERA

ArtĆ­culo 9.-
Ɓreas o zonas destinadas para la actividad minera.- Las Ɣreas o zonas para la
actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos serƔn determinados en el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Latacunga. No se otorgarĆ”
derechos mineros o autorizarƔ la actividad extractiva de materiales Ɣridos y
pƩtreos en:

Ɓreas
protegidas determinadas en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado
SNAP;

Ɓreas de
preservaciĆ³n por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masas
declaradas como tales por Leyes, Acuerdos Ministeriales u Ordenanzas Municipales;

En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo
de 200 metros a la redonda, declaradas por resoluciĆ³n motivada del Concejo
Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n previo informe tĆ©cnico que
asĆ­ lo acredite;

En Ɣreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

En Ɣreas
arqueolĆ³gicas destinadas a la actividad turĆ­stica.

En las zonificaciones
generadas por el ente rector Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico
Minero MetalĆŗrgico.

ArtĆ­culo 10.-
Fases de la actividad minera.- Para efecto de la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza,
las fases de la actividad minera son:

ProspecciĆ³n,
que consiste en la bĆŗsqueda de indicios de Ć”reas en donde existan materiales
Ɣridos y pƩtreos;

ExploraciĆ³n,
que consiste en la determinaciĆ³n del tamaƱo y forma de la cantera o aluviales;
asĆ­ como del contenido y calidad del material de construcciĆ³n en Ć©l existente.
La exploraciĆ³n podrĆ” ser inicial o avanzada e incluye tambiĆ©n la evaluaciĆ³n
econĆ³mica de la cantera o aluvial, su factibilidad tĆ©cnica y el diseƱo de su explotaciĆ³n;

ExplotaciĆ³n,
que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas
a la preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracciĆ³n y transporte
de los materiales de construcciĆ³n;

Tratamiento o
Procesamiento, consiste en la trituraciĆ³n, molienda, clasificaciĆ³n, de los
materiales Ɣridos y pƩtreos, en actividades que pueden realizarse, por separado
o en conjunto, con la finalidad de darle un valor agregado a los materiales
Ć”ridos y pĆ©treos producto de la explotaciĆ³n;

ComercializaciĆ³n
que consiste en la compra-venta de materiales de construcciĆ³n o la celebraciĆ³n
de otros contratos que tengan por objeto la negociaciĆ³n de cualquier producto
resultante de la actividad minera; y,

Cierre de
Minas, que consiste en el tƩrmino de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas
previamente, si no fueren de interĆ©s pĆŗblico, incluyendo la reparaciĆ³n
ambiental de acuerdo al plan decierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental
competente.

En todas las
fases de la actividad minera, estĆ” implĆ­cita la obligaciĆ³n de la reparaciĆ³n y
remediaciĆ³n ambiental de conformidad a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, la Ley y sus Reglamentos, y la presente Ordenanza.

TƍTULO II

ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS

CAPƍTULO I

DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE

ArtĆ­culo 11.-
De la autoridad competente.- El Alcalde o Alcaldesa es la autoridad competente
para resolver las peticiones de otorgamiento, administraciĆ³n, autorizaciĆ³n, regulaciĆ³n,
control y extinciĆ³n de derechos mineros en relaciĆ³n a materiales Ć”ridos y
pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, y canteras,
ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Latacunga, previo al informe y trĆ”mite
que sustanciarĆ” debidamente el pedido para la explotaciĆ³n de Ɓridos y PĆ©treos.

En este
contexto son atribuciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n Latacunga; la PlanificaciĆ³n, la RegulaciĆ³n, el Control y la GestiĆ³n
Local.

ArtĆ­culo 12.-
De la unidad competente.- La DirecciĆ³n de Ambiente DAM es la unidad competente
para desarrollar las peticiones de otorgamiento, administraciĆ³n, autorizaciĆ³n, regulaciĆ³n,
control y extinciĆ³n de derechos mineros en relaciĆ³n a materiales Ć”ridos y
pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y canteras,
ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Latacunga. La DirecciĆ³n de Ambiente
cuenta con la Jefatura de Control Ambiental, dentro de la cual se conformarĆ” la
Comisaria de Ambiente, la misma que estarƔ estructurada con el personal tƩcnico
del Ɣrea minera y ambiental pertinente en cada caso.

Cabe seƱalar
que las dependencias municipales involucradas en el sistema de gestiĆ³n integral
ante la actividad minera son ProcuradurĆ­a SĆ­ndica, ComisarĆ­a Municipal,
DirecciĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n de AvalĆŗos y
Catastros, DirecciĆ³n de Movilidad y otras en caso de ser pertinente,
dependencias municipales que a mƔs de las funciones establecidas en el
Reglamento OrgƔnico Funcional del GAD Municipal de Latacunga o su equivalente
que se encuentre vigente, en el marco de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza,
las funciones a realizarse derivan de las atribuciones de la competencia.

CAPƍTULO II

ATRIBUCIONES

SECCIƓN
PRIMERA

DE LA
PLANIFICACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 13.-
PlanificaciĆ³n Local.- En el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
CantĆ³n Latacunga, deberĆ” contemplarlas zonas y/o Ć”reas destinadas para actividades
mineras de materiales de Ɣridos y pƩtreos.

SECCIƓN
SEGUNDA

DE LA
REGULACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 14.-
RegulaciĆ³n Local.- Se denominan regulaciones a las disposiciones de carĆ”cter
normativo o tĆ©cnicas emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del CantĆ³n Latacunga, que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites
u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades se
cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pĆŗblica,
privada, comunitaria o al ambiente.

ArtĆ­culo 15.-
Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos, que
se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, corresponde al
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga, las
siguientes actividades de regulaciĆ³n: