Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 754, 9-noviembre-2016)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–Cantón BibliĆ”n: Que reforma a la Ordenanza para la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
–Cantón Latacunga: AsĆŗmese e implemĆ©ntese la competencia de
regulación, autorización y control de la explotación de materiales Ôridos y
pĆ©treos en lechos de rĆos, lagos, lagunas y canteras
–Cantón Portoviejo: Sustitutiva a la Ordenanza de incentivos
para el desarrollo de nuevas inversiones productivas
–Cantón Portoviejo: Que regula el funcionamiento del Centro
de Faenamiento Municipal y establƩcense las tasas por servicios relacionados a
las actividades de faenamiento
–Cantón PucarĆ”: Que regula el funcionamiento y ocupación de
los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación de la vĆa y
espacios pĆŗblicos
CONTENIDO
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN BIBLIĆN
Considerando:
Que, la
Constitución de la República dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, el
Articulo 82 de la Constitución de la República dispone que el derecho a la
seguridad jurĆdica, se fundamenta en el respeto a la constitución y en la
existencia de normas jurĆdicas, previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por la
autoridades competentes.
Que, el
ArtĆculo 142 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, dispone que la administración de los registros de la propiedad
de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerÔ de manera
concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo
con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parƔmetros y tarifas
de los servicios se fijarƔn por parte de los respectivos gobiernos municipales.
Que, el Art.
19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que ??el
Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto el municipio de cada cantón o distrito
metropolitano se encargarÔ de la estructuración administrativa del registro y
su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarÔ las normas que
regulan su funcionamiento a nivel nacional?
Que el art.
566 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos
podrÔn aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en
este Código. PodrÔn también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos
municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo
de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderÔ por costo de
producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación,
debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración
municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la
prestación del servicio.
Que, en
sesiones ordinarias de concejo municipal de fechas 20 y 27 de enero de 2016, se
aprobó la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro
de la Propiedad.
Que, la
ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de
la Propiedad, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 581 de
fecha 29 de septiembre de 2016, adolece de ciertas inconsistencias producto de
una adecuación cronológica del articulado.
Que, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240, inciso primero
de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo
264, inciso final de la misma carta suprema; al amparo de lo dispuesto en los
artĆculos 7, 57, literal a), 322 y 323 del Código OrgĆ”nico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
En ejercicio
de la facultadas constitucionales y legales,
Expide:
LA REFORMA A
LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN BIBLIĆN.
Art. 1.- Al final
del inciso segundo del artĆculo 29, sustitĆŗyase el signo de puntuación ?.? por
el signo de puntuación ?,?; y, agrĆ©guese la siguiente frase ?del artĆculo 31,
literal a)?.
Art. 2.- En el
literal d) del Art. 31, sustitĆŗyase la frase ?literal l)? por la frase ?literal
j)?.
Art. 3.- En el
literal k) del Art. 31, despuƩs de la palabra ?aclaraciones? agrƩguese la frase
?y otros?.
Art. 4.- En el
primer inciso del Art. 32, sustitúyase la frase ?tendrÔn el descuento del 50%
de los valores establecidos en el literal a) de este artĆculo? por la frase
?tendrƔn el descuento del 50% de los valores establecidos en el literal a) del
artĆculo 31 de esta ordenanza?.
Art. 5.- En el
segundo inciso del Art. 32, sustitúyase la frase ?tendrÔn el descuento del 50%
de las tasas establecidas en el artĆculo 33 de esta ordenanza? por la frase
?tendrĆ”n el descuento del 50% de las tasas establecidas en literal a) del artĆculo
31 de esta ordenanza?.
Art. 6.- En el
primer inciso del Art. 33, sustitúyase la frase ?En uso de la atribución
conferida en el literal c) del 57 del COOTAD? por la frase ?En uso de la
atribución conferida en el literal c) del Art. 57 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización?.
Art. 7.-
SustitĆŗyase el inciso segundo del numeral 2 del Art. 33, por el siguiente: ?En
caso de solicitudes presentadas por personas particulares se aplicarĆ” lo
dispuesto en el literal r) del Art. 31 de esta ordenanza?.
Art. 8.- A
continuación del Art. 26, sustitúyase la frase ?CAPITULO VI? por ?CAPITULO V?.
Art. 9.- A
continuación del Art. 34, sustitúyase la frase ?CAPITULO VII? por ?CAPITULO
VI?.
DISPOSICIĆN
FINAL
La presente
reforma entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y pÔgina web
institucional.
Dada y firmada
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón BibliĆ”n a los 26 dĆas
del mes de octubre de dos mil diecisƩis.
f.) Econ.
Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.
f.) Abg. JosƩ
ValentĆn Palaguachi S., Secretario del Concejo.
CERTIFICADO DE
DISCUSIĆN.- Certifico que la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA
ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTĆN BIBLIĆN. Fue conocida, debatida y aprobada, en primero y segundo debate,
en una sesión extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2016 y sesión ordinaria
de fecha 26 de octubre de 2016; la misma que es enviada al seƱor Alcalde Econ.
Guillermo Espinoza SÔnchez, para su sanción u observación correspondiente de
conformidad al ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,
AutonomĆa y Descentralización.- BibliĆ”n, 26 de octubre de 2016.
f.) Abg. JosƩ
ValentĆn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.
ECONOMISTA
GUILLERMO ESPINOZA SĆNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIĆN.
De conformidad
con las disposiciones constantes en el Art. 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado
el trƔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estƔ de acuerdo con la
Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, esta AlcaldĆa SANCIONA la presente
Ordenanza Municipal, y dispone su publicación conforme lo establece el Art. 324
del COOTAD.- BibliƔn, 26 de octubre de 2016.
EJECĆTESE
f.) Econ.
Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.
Proveyó y firmó
el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn
a los veinte y seis dĆas del mes de octubre de dos mil diecisĆ©is.
f.) Abg. JosƩ
ValentĆn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el Art. 1
de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada. AdemÔs de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;
Que, el
artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su inciso tercero reconoce
que: ?Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible?;
Que, la
Constitución en su artĆculo 83 dice que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos: ??6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible?;
Que, el art.
95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;
Que, conforme
al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera??;
Que, de
conformidad con el artĆculo 240, de la misma Constitución, ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?. Con lo cual los concejos cantonales estƔn
investidos de capacidad jurĆdica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo dispuesto en
el nĆŗmero 12 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica, tienen como
competencias exclusivas: ?Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos
y canteras?;
Que, el
artĆculo 276, en su nĆŗmero 4, de la Constitución de la RepĆŗblica, en lo
relativo a los objetivos del rƩgimen de desarrollo prevƩ: ?Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 317 de la Constitución: ?Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En
su gestión, el Estado priorizarÔ la responsabilidad intergeneracional, la
conservación de la naturaleza, el cobro de regalĆas u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos
negativos de carÔcter ambiental, cultural, social y económico?;
Que, el
artĆculo 408 de la Constitución, seƱala que: ?Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables
y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las Ɣreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marĆtimas; asĆ como la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico
y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrÔn ser explotados en
estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
Constitución. (?) El Estado participarÔ en los beneficios del aprovechamiento de
estos recursos, en un monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los
explota.- El Estado garantizarÔ que los mecanismos de producción, consumo y uso
de los recursos naturales y la energĆa preserven y recuperen los ciclos naturales
y permitan condiciones de vida con dignidad?;
Que, el
artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal entre otras: ?(?) b) Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo; (?) j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso
de las playas, riberas y lechos de los rĆos, lagos y lagunas, sin perjuicio de
las limitaciones que establezca la ley?; (?) l) Regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los rĆos, lagos y canteras?;
Que, de
acuerdo al artĆculo 125 del Código de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirƔn e
implementarƔn de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias?;
Que, el
artĆculo 141 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, señala que: ?(?) corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos
y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, playas de mar y
canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos
gobiernos deberƔn observar las limitaciones y procedimientos a seguir de
conformidad con las leyes correspondientes.- De igual manera, en lo relativo a la
explotación de estos materiales en los lechos de rĆos, lagos y playas, los
gobiernos responsables deberƔn observar las regulaciones y especificaciones
tĆ©cnicas contempladas en la ley. EstablecerĆ”n y recaudarĆ”n la regalĆa que
corresponda.?. Se dispone tambiƩn en esta norma que en el ejercicio de la capacidad
normativa, deben contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia
ciudadana; remediación de los impactos ambientales, sociales y la
infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de Ôridos y pétreos;
y, autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales
necesarios para la obra pĆŗblica;
Que, el
artĆculo 562 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, establece que: ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos cobrarƔn los tributos municipales o metropolitanos por la
explotación de materiales Ôridos y pétreos de su circunscripción territorial,
asĆ como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales?;
Que, el
artĆculo 614 del Código Civil dispone: ?El uso y goce que para el trĆ”nsito,
riego, navegación y cualesquiera otros objetos lĆcitos, corresponden a los
particulares en las calles, plazas, puentes y caminos pĆŗblicos, en el mar y sus
playas, en rĆos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso
público, estarÔn sujetos a las disposiciones de este Código, a las leyes
especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen?;
Que, el
artĆculo 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los rĆos, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarÔn sujetos a las
disposiciones de ese código, asà como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;
Que, el
artĆculo 93 de la Ley de MinerĆa, seƱala que todas las regalĆas provenientes de
Ôridos y pétreos serÔn destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos donde se generen;
Que, la Ley de
MinerĆa en el artĆculo 142, inciso segundo, estable que ?en el marco del
artĆculo 264 de la Constitución vigente, cada gobierno municipal asumirĆ” las
competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas,
playas de mar y canteras?;
Que, el
artĆculo 44 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa, seƱala: ?Los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el
reglamento especial dictado por el Ejecutivo?;
Que, el
artĆculo 4 del Reglamento de RĆ©gimen Especial para el libre aprovechamiento de
materiales de construcción para la obra pública, determina que el ministerio
sectorial ha pedido de una entidad o institución pública, otorgarÔ la
autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras
públicas en estricta relación con el volumen y plazo de vigencia de la
ejecución de la obra;
Que, el
artĆculo 15 del Reglamento Especial para Explotación de Materiales Ćridos y
PƩtreos, faculta a los gobiernos municipales el cobro de las tasas
correspondientes, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
Que, el
artĆculo 8 del Código Tributario, en armonĆa con lo establecido en la
Constitución y el Reglamento Especial de Explotación de los Materiales Ćridos y
Pétreos faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear, modificar o
extinguir tributos;
Que, la Ley de
Gestión Ambiental en su artĆculo 19 establece que los proyectos de inversión
pública o privada que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente
a su ejecución;
Que, la Ley
antes enunciada en su artĆculo 20 puntualiza, que el inicio de toda actividad
que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, mediante
oficio No. 14121 del 30 de julio del 2013, la ProcuradurĆa General de Estado,
emite un pronunciamiento con carƔcter vinculante, determinando: ?Para que las Municipalidades
puedan asumir el ejercicio efectivo de las
competencias
para regular, autorizar, controlar la explotación de Ôridos y pétreos en su
circunscripción, requieren previamente contar con los informes sobre el estado
de situación y capacidad operativa segĆŗn lo prescribe el artĆculo 10 del
Reglamento Especial para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, lo que permitirƔ que el Consejo Nacional de
Competencias en ejercicio de la atribución que le confiere el artĆculo 121 del Código
OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, pueda
adoptar las Resoluciones sobre el procedimiento y plazo en que dichos GAD deban
implementar el ejercicio de dichas competencias de forma obligatoria y
progresiva?;
Que, el
Consejo Nacional de Competencias una vez enviados y analizados los informes de
estado de situación de la ejecución y cumplimiento de la competencia, y el de
capacidad operativa, identifica el modelo de gestión que permite disponer la
asunción e implementación de la competencia de regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los rĆos, lagos y canteras;
Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, de 6
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de
2015, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales asumir e
implementar el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los rĆos, lagos y canteras;
Que, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014, el Concejo Nacional de Competencias en su
artĆculo 13, determina: ?Los recursos para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas, playas de mar y
canteras, son aquellos previstos en la ley, tales como los provenientes de
regalĆas, asĆ como en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella?;
Que, en el
artĆculo 15 de la Resolución No. 0004-CNC- 2014, expedida por el Concejo
Nacional de Competencias determina: ?Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales estƔn facultados para el establecimiento de tasas para el
ejercicio de la competencia explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras?;
Que, es
obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Latacunga, dentro de su jurisdicción, procurar el bienestar material de
la colectividad, asà como el contribuir al fomento y protección de los
intereses locales, al momento de dictar la normativa relativa a la explotación,
uso, y movimiento de materiales Ɣridos y pƩtreos etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;
y,
En uso de las
atribuciones legales que le confiere los artĆculos 7, 57 letras a), b), c) y
322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y
Descentralización, y la Resolución No. 0004-CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional
de Competencias, y en pleno goce del derecho de autonomĆa establecido en la
Constitución de la República del Ecuador,
Expide:
LA ORDENANZA
POR MEDIO DE LA CUAL EL
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL
CANTĆN LATACUNGA
ASUME E
IMPLEMENTA LA COMPETENCIA DE
REGULACIĆN,
AUTORIZACIĆN Y CONTROL DE LA
EXPLOTACIĆN DE
MATERIALES ĆRIDOS
Y PĆTREOS EN
LECHOS DE RĆOS, LAGOS,
LAGUNAS Y
CANTERAS, EN EL CANTĆN
LATACUNGA
TĆTULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
CAPĆTULO I
OBJETO,
ĆMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES
ArtĆculo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto asumir e implementar en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga, la competencia
de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y
pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas y
canteras, ubicados en la jurisdicción del cantón Latacunga, con sujeción al
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, y normativa de uso y
ocupación del suelo.
ArtĆculo 2.-
Ćmbito de aplicación.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las
condiciones tƩcnicas y ambientales de las actividades mineras de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas y
canteras ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Latacunga y norma las
relaciones, requisitos, limitaciones y procedimientos con las personas
naturales y jurĆdicas que se dedican a esta actividad. Se exceptĆŗa de la presente
Ordenanza los minerales metƔlicos y no metƔlicos.
ArtĆculo 3.-
Alcance.- El GAD Municipal del Cantón Latacunga, en ejercicio de sus
competencias deberĆ”:
Otorgar,
administrar, controlar y extinguir los derechos mineros de materiales Ɣridos y
pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas y canteras,
dentro de su circunscripción territorial.
Controlar la
actividad extractiva en Ɣreas de libre aprovechamiento que declare el
Ministerio Sectorial, en articulación con las entidades del Gobierno Central.
Autorizar la
explotación, tratamiento y/o almacenamiento de materiales Ôridos y pétreos,
dentro del cantón Latacunga.
Controlar la
explotación, transporte, tratamiento y/o almacenamiento de materiales Ôridos y
pétreos, dentro del cantón Latacunga.
Cobrar rubros
y pagos que contemple la presente Ordenanza.
ArtĆculo 4.-
Definiciones.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente
Ordenanza, se determinan las siguientes definiciones:
Material de
construcción.- SegĆŗn el Reglamento General a la Ley de MinerĆa, se entenderĆ”n
como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean
estas de naturaleza Ćgnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas,
basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcÔnicas, pómez, materiales calcÔreos,
arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos
tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆticos y en general todos los materiales
cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración
y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y
pulido, entre su explotación y su uso final y los demÔs que establezca técnicamente
el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional
Geológico, Minero, Metalúrgico.
Material
Ôrido.- Se considera material Ôrido aquel que resulta de la disgregación y
desgaste de las rocas y se caracteriza por su estabilidad quĆmica, resistencia mecĆ”nica
y tamaƱo.
Material
pƩtreo.- Se considera material pƩtreo a los macizos rocosos y agregados
minerales que son suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosfƩricos.
Clasificación
de rocas.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, las rocas se
clasifican como de origen Ćgneo, resultantes de la cristalización de un material
fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de
los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y,
metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas
sedimentarias o Ćgneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o
presión, o de ambos a la vez;
Lecho o cauce
de rĆos.- Es el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el
que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y
desgaste de rocas de origen Ćgneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor,
aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje,
en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene
el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las
crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta;
Lago.- Es un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada
generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua;
Lagunas.- Depósito
natural de agua que puede tener diferentes dimensiones y formarse a partir de
la desembocadura de un arroyo o rĆo o, en su defecto, en perĆodos de inundación
por el desborde de uno de ellos y el posterior estancamiento de las aguas.
Canteras.- Es
el depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o mÔs
tipos de rocas Ćgneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados
a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la
construcción;
Internación.-
Ingreso indebido de los titulares de concesiones mineras o de los poseedores de
permisos de minerĆa artesanal para realizar sus labores en concesiones o
permisos ajenos;
Depósito tipo
aluvial.- Son depósitos formados a partir de materiales arrastrados y
depositados por corrientes de agua, en lechos o cauces de rĆos.
Mina.- Yacimiento
mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su
explotación racional.
Mineral.-
Sustancia natural que tiene una composición quĆmica determinada y que siempre
se presenta bajo la misma forma cristalina.
Fase de
Explotación.- Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras
destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la explotación y
transporte de los minerales dentro del lĆmite de la concesión. Se considerarĆ”n
como fases de explotación de materiales Ôridos y pétreos a las siguientes: 1)
explotación, 2) tratamiento, 3) transporte; y, 4) almacenamiento.
PequeƱa
minerĆa.- Son aquellas concesiones mineras, que en razón de sus caracterĆsticas
y condiciones geológico mineras de los canteras o aluviales de materiales de
construcción, asà como de sus parÔmetros técnicos y económicos, se hace viable
la explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan
labores de exploración, o de que se realicen simultÔneamente las labores de
exploración y explotación. Los titulares del derecho minero calificado dentro
del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa tienen el derecho exclusivo a explotar, tratar,
comercializar y enajenar los materiales de construcción que puedan existir y
obtenerse en el Ôrea de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los réditos
económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆmites establecidos
en la Ley sectorial y la presente Ordenanza;
15. MinerĆa artesanal.- Comprende y se
aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales,
familiares y domésticos que realicen labores en Ôreas libres, única y
exclusivamente como medio de sustento, que tengan la capacidad de producción
establecida en la Ley Sectorial y esta Ordenanza; utilicen maquinarias y
equipos con capacidades limitadas de carga y producción y, que destinen la
comercialización del material extraĆdo a cubrir las necesidades de la
comunidad, de las personas o grupo familiar que realiza la actividad; por su
naturaleza no estĆ”n sujetas al pago de regalĆas, ni patentes, pero si sujetas
al rƩgimen tributario para garantizar los ingresos que le corresponden al
Estado;
Operadores
mineros.- Son personas naturales y las jurĆdicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que realizan extracción
de materiales Ɣridos y pƩtreos bajo contratos celebrados con los titulares de
concesiones mineras;
Transportistas
de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Son las personas naturales y las jurĆdicas,
nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de
autogestión, que se dediquen a la transportación de materiales Ôridos y
pƩtreos, que se encuentren debidamente autorizados y registrados en la
Dirección de Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Latacunga.
Asesor
tĆ©cnico.- El profesional, ingeniero geólogo, ingeniero en minas o afĆn que
tenga un contrato con los titulares de derecho mineros; para que se encargue de
velar por la correcta aplicación técnica del Plan o Proyecto de Desarrollo
Minero aprobados por la autoridad competente; asĆ mismo elaborar los manifiestos
e informes de producción que deben presentar los concesionarios y mineros
artesanales; profesional y contrato que deben registrarse en la Dirección de
Ambiente.
Ćrea de influencia.-
Comprende el Ɣmbito espacial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales,
turĆsticos y socioculturales ocasionados por las actividades mineras
Ćrea de influencia
directa: Comprende el Ɣmbito espacial en donde se manifiesta de manera
evidente, durante la realización de Los trabajos que inciden en el medio
ambiente.
Ćrea (natural)
protegida: Ćrea de propiedad pĆŗblica o privada, de relevancia ecológica,
social, histórica, cultural y escĆ©nica, establecidas en el paĆs de acuerdo con
la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y
conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y
ecosistemas.
CAPĆTULO II
DE LOS
DERECHOS Y SUJETOS
DE DERECHOS
MINEROS
ArtĆculo 5.-
Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derechos mineros, las personas
naturales legalmente capaces; aquellos comprendidos en la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa
Popular y Solidaria; y, las jurĆdicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas,
mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social comprenda
la realización de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de
MinerĆa y sus reglamentos
ArtĆculo 6.-
Derechos mineros de materiales de construcción.- Se entienden por derechos
mineros de materiales de construcción, aquellos que emanan tanto de los tĆtulos
de concesiones mineras; contratos de explotación minera; permisos de minerĆa
artesanal; autorización de libres aprovechamientos; y, autorizaciones para
instalar y operar plantas de procesamiento y trituración de materiales de construcción.
ArtĆculo 7.-
Clasificación de derechos mineros en materiales de construcción.- Para una
mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, se han clasificado los
derechos mineros de la siguiente manera:
Concesiones
mineras.- La concesión minera es un acto administrativo que otorga un tĆtulo
minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal y exclusivo a prospectar,
explorar, explotar, procesar, comercializar y enajenar todos los materiales de
construcción que puedan existir y obtenerse en el Ôrea de dicha concesión,
haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de dichos
procesos, dentro de los lĆmites establecidos en la presente normativa y luego
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario minero para
ejecutar las actividades que le confieren los tĆtulos deberĆ” contar con la correspondiente
autorización municipal de inicio de ejecución de actividades.
El derecho
personal que emana de las concesiones mineras son sujetos de cesión y transferencia,
una vez que el titular cuente con la autorización de transferencia previa calificación
obligatoria de idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte de la
mƔxima autoridad edilicia o su delegado; y sobre este se podrƔn establecer prendas,
cesiones en garantĆa y otras garantĆas previstas en las leyes, de acuerdo con
las prescripciones y requisitos contemplados en la Ley de MinerĆa, su
Reglamento y la presente Ordenanza.
Concesiones
para PequeƱa MinerĆa.- La concesión minera para PequeƱa MinerĆa es un acto
administrativo que otorga un tĆtulo minero, sobre el cual el titular tiene un
derecho personal que en razón de las caracterĆsticas y condiciones geológicas
mineras los depósitos de materiales de construcción, asà como de sus parÔmetros
técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa,
sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen
simultÔneamente las labores de exploración y explotación, haciéndose beneficiario
de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los
lĆmites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
El
concesionario minero calificado dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa para
ejecutar las actividades que le confieren los tĆtulos deberĆ” contar con la correspondiente
autorización municipal de inicio de ejecución de actividades.
Permisos de
minerĆa artesanal.- Es un acto administrativo, mediante el cual se le confiere
al titular un derecho personal, para que realice actividades mineras
artesanales, que por su naturaleza estarÔ sujeta a la utilización de maquinaria
y equipos de capacidades limitadas de carga y producción, de conformidad al Instructivo
aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero
destinados a la obtención de materiales Ôridos y pétreos, cuya comercialización
en general le permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas,
grupo familiar que las realiza, únicamente dentro la jurisdicción del cantón Latacunga.
El titular del derecho artesanal para ejecutar las actividades que le confiere
el permiso deberÔ contar con la correspondiente autorización municipal de
inicio de ejecución de actividades.
Autorización
para instalación y operación de Plantas de Procesamiento de Materiales de
Construcción.- Es el acto administrativo a través del cual se le autoriza la
instalación y operación de plantas de procesamiento constituidas exclusivamente
para trituración y molienda de materiales de construcción, a cualquier persona natural
o jurĆdica, nacional o extranjera, pĆŗblica, mixta o privada, comunitaria y de
auto gestión; para obtener dicha autorización no es necesario ser titular de
una concesión minera.
Autorización
de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública.- El
Estado directamente o a travƩs de sus contratistas podrƔ aprovechar libremente
los materiales de construcción para obras públicas en Ôreas no concesionadas o
concesionadas. La autorización del libre aprovechamiento es competencia del
Ministerio Sectorial; y la autorización de inicio de ejecución de actividades
mineras es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Latacunga, la misma que serÔ inmediata y sin costo. Las autorizaciones
emanadas por el cuerpo edilicio, estƔn sujetas al cumplimiento de todas las
disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente las de carƔcter ambiental.
Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos, estƔn obligados al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
ArtĆculo 8.-
De los actores mineros.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente
Ordenanza, se han clasificado los actores mineros de la siguiente manera:
De los
operadores mineros de Ć”ridos y pĆ©treos.- Son personas naturales y jurĆdicas,
nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de
autogestión, que realizan explotación de materiales Ôridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los rĆos, lagunas y canteras bajo contratos
celebrados con los titulares de concesiones mineras.
De los
Transportistas de materiales Ɣridos y pƩtreos.- Son las personas naturales y
las jurĆdicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas,
comunitarias y de autogestión, que poseen el permiso para prestar el servicio
de transporte de material Ɣrido y pƩtreo obtenido en la Municipalidad, ademƔs
portarĆ”n la guĆa de remisión del SRI o factura cada vez que realiza el transporte
y deberƔn cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
Asesor tƩcnico
(informes anuales de producción).- El profesional que asesore técnicamente y
elabore los informes de producción para los titulares de concesiones mineras,
deberĆ”n poseer el tĆtulo profesional de geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero
en minas o tĆtulo afĆn. El mismo que deberĆ” ser presentado como parte de los requisitos
establecidos en esta Ordenanza en los Art. 29 LITERAL 11, ART. 44, LITERAL 10;
ART.57, LITERAL 11; ART. 66, LITERAL 8.
Auditor
(informes de producción).- El profesional con tĆtulo de tercer nivel de
ingeniero geólogo o ingeniero en minas y afĆn que audita los informes de producción
para los titulares de concesiones mineras, deberĆ” presentar en el GAD
Municipalidad de Latacunga cumpliendo con los requisitos establecidos en el
reglamento de aplicación de la presente Ordenanza y que estén debidamente
registrados en el Ministerio Sectorial.
Registro de
asesores y auditores.- En el tĆ©rmino de hasta quince dĆas de la presentación de
la solicitud, la Dirección de Ambiente verificarÔ el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los anteriores artĆculos, y dispondrĆ” su inclusión
en el Registro de Auditores o Asesores. El registro tendrĆ” vigencia anual y
para su renovación únicamente se requerirÔ del pago de la tasa. Una vez registrados,
la Dirección de Ambiente actualizarÔ el registro local de auditores y asesores técnicos.
Este listado deberĆ” estar disponible para los usuarios. Los auditores y
asesores registrados estarƔn obligados a informar al GAD Municipalidad de
Latacunga sobre cualquier cambio o modificación de la información proporcionada
para obtener la inscripción.
Prohibiciones
para registrarse como asesores y/o auditores.- Las personas naturales que
mantuvieren relación de dependencia con el Estado no podrÔn ejercer actividades
en calidad de asesores y/o auditores tƩcnicos en esta materia.
Inhabilidades
para auditores.- No podrƔn ser auditores:
Los titulares
de derechos mineros;
Los cónyuges o
convivientes en unión de hecho de los administradores de las concesiones
mineras;
Quienes estƩn
relacionados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto
a los administradores, empleados, socios o accionistas, condóminos, comuneros, asociados,
miembros de directorios, funcionarios y ex funcionarios del concesionario, del
GAD Municipalidad de Latacunga y del Ministerio Sectorial encargado de MinerĆa;
y, iv. Las personas naturales o jurĆdicas que hayan prestado o se encuentren
prestando sus servicios en la concesión minera a auditarse.
Descalificación
de auditores y/o asesores.- PodrĆ” excluirse a los auditores y o asesores
inscritos en el Registro por:
Fundamentar la
solicitud de registro en antecedentes que resultaren falsos;
Falsedad
comprobada de la información proporcionada durante el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que respecto de
dichas falsedades pudieren incoarse;
Encontrarse
incursos en casos de insolvencia o quiebra, judicialmente declarada; e,
Incurrir en
cualquier incumplimiento imputable al desempeƱo de sus funciones. v.
Encontrarse como parte en algĆŗn proceso judicial en contra de la Municipalidad
o que el Municipio le siga. vi. El auditor y/o asesor cuyo registro hubiere
sido cancelado, no podrÔ volver a optar por una nueva inscripción en el
Registro.
vii. El no pago de la tasa anual de
renovación de registro ocasionarÔ la suspensión del mismo hasta la cancelación
de la tasa. Durante el tiempo que el registro estƩ suspendido no se aceptarƔn
trƔmites suscrito por el asesor o auditor.
CAPĆTULO III
DE LAS ĆREAS O
ZONAS DESTINADAS
A LA ACTIVIDAD
MINERA FASES DE LA
ACTIVIDAD
MINERA
ArtĆculo 9.-
Ćreas o zonas destinadas para la actividad minera.- Las Ć”reas o zonas para la
actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos serƔn determinados en el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Latacunga. No se otorgarÔ
derechos mineros o autorizarƔ la actividad extractiva de materiales Ɣridos y
pƩtreos en:
Ćreas
protegidas determinadas en el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Estado
SNAP;
Ćreas de
preservación por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masas
declaradas como tales por Leyes, Acuerdos Ministeriales u Ordenanzas Municipales;
En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆmetro mĆnimo
de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo
Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que
asĆ lo acredite;
En Ɣreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;
En Ɣreas
arqueológicas destinadas a la actividad turĆstica.
En las zonificaciones
generadas por el ente rector Instituto Nacional de Investigación Geológico
Minero MetalĆŗrgico.
ArtĆculo 10.-
Fases de la actividad minera.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza,
las fases de la actividad minera son:
Prospección,
que consiste en la búsqueda de indicios de Ôreas en donde existan materiales
Ɣridos y pƩtreos;
Exploración,
que consiste en la determinación del tamaño y forma de la cantera o aluviales;
asà como del contenido y calidad del material de construcción en él existente.
La exploración podrÔ ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación
económica de la cantera o aluvial, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;
Explotación,
que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas
a la preparación y desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracción y transporte
de los materiales de construcción;
Tratamiento o
Procesamiento, consiste en la trituración, molienda, clasificación, de los
materiales Ɣridos y pƩtreos, en actividades que pueden realizarse, por separado
o en conjunto, con la finalidad de darle un valor agregado a los materiales
Ôridos y pétreos producto de la explotación;
Comercialización
que consiste en la compra-venta de materiales de construcción o la celebración
de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto
resultante de la actividad minera; y,
Cierre de
Minas, que consiste en el tƩrmino de las actividades mineras y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas
previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación
ambiental de acuerdo al plan decierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental
competente.
En todas las
fases de la actividad minera, estĆ” implĆcita la obligación de la reparación y
remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley y sus Reglamentos, y la presente Ordenanza.
TĆTULO II
ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS
CAPĆTULO I
DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE
ArtĆculo 11.-
De la autoridad competente.- El Alcalde o Alcaldesa es la autoridad competente
para resolver las peticiones de otorgamiento, administración, autorización, regulación,
control y extinción de derechos mineros en relación a materiales Ôridos y
pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, y canteras,
ubicados en la jurisdicción del cantón Latacunga, previo al informe y trÔmite
que sustanciarĆ” debidamente el pedido para la explotación de Ćridos y PĆ©treos.
En este
contexto son atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Latacunga; la Planificación, la Regulación, el Control y la Gestión
Local.
ArtĆculo 12.-
De la unidad competente.- La Dirección de Ambiente DAM es la unidad competente
para desarrollar las peticiones de otorgamiento, administración, autorización, regulación,
control y extinción de derechos mineros en relación a materiales Ôridos y
pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, lagunas y canteras,
ubicados en la jurisdicción del cantón Latacunga. La Dirección de Ambiente
cuenta con la Jefatura de Control Ambiental, dentro de la cual se conformarĆ” la
Comisaria de Ambiente, la misma que estarƔ estructurada con el personal tƩcnico
del Ɣrea minera y ambiental pertinente en cada caso.
Cabe seƱalar
que las dependencias municipales involucradas en el sistema de gestión integral
ante la actividad minera son ProcuradurĆa SĆndica, ComisarĆa Municipal,
Dirección Financiera, Dirección de Planificación, Dirección de Avalúos y
Catastros, Dirección de Movilidad y otras en caso de ser pertinente,
dependencias municipales que a mƔs de las funciones establecidas en el
Reglamento OrgƔnico Funcional del GAD Municipal de Latacunga o su equivalente
que se encuentre vigente, en el marco de aplicación de la presente ordenanza,
las funciones a realizarse derivan de las atribuciones de la competencia.
CAPĆTULO II
ATRIBUCIONES
SECCIĆN
PRIMERA
DE LA
PLANIFICACIĆN LOCAL
ArtĆculo 13.-
Planificación Local.- En el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Cantón Latacunga, deberÔ contemplarlas zonas y/o Ôreas destinadas para actividades
mineras de materiales de Ɣridos y pƩtreos.
SECCIĆN
SEGUNDA
DE LA
REGULACIĆN LOCAL
ArtĆculo 14.-
Regulación Local.- Se denominan regulaciones a las disposiciones de carÔcter
normativo o técnicas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Latacunga, que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆmites
u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se
cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pĆŗblica,
privada, comunitaria o al ambiente.
ArtĆculo 15.-
Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ɣridos y pƩtreos, que
se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos y canteras, corresponde al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga, las
siguientes actividades de regulación: