AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 753, 9-noviembre-2016)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
CantĆ³n DurĆ”n: Que fija y regula la tarifa para mejorar la
prestaciĆ³n de servicio de transporte pĆŗblico intracantonal urbano
: Que regula la tasa por servicios de seguridad
ciudadana
: Que expide la tercera reforma y codificaciĆ³n
de la Ordenanza que regula la instalaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de
antenas su infraestructura y el mantenimiento de las estaciones radioelƩctricas
fijas de servicio mĆ³vil avanzado
–CantĆ³n Latacunga: Sustitutiva de aprobaciĆ³n del plano de
zonas homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, asĆ como la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y la recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que
regirƔn en el bienio 2016 ? 2017
031
CantĆ³n Manta: Que regula los servicios pĆŗblicos de revisiĆ³n
tĆ©cnica vehicular, matriculaciĆ³n, registro vehicular y ventanilla Ćŗnica de
servicios de movilidad y que autoriza la delegaciĆ³n de dichos servicios
pĆŗblicos a la iniciativa privada
x
CONTENIDO
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL
CANTĆN DURĆN, PRESIDIDO POR LA
ING. COM.
ALEXANDRA ARCE PLĆAS, ALCALDESA
2014 ? 2019
Considerando:
Que, en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 264, numeral 6, seƱala
que es competencia de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar
el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su
artĆculo 55 literal f) dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales, planifi
car, regular y
controlar el trƔnsito y el transporte terrestre;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su artĆculo 3
establece que el Estado garantizarĆ” que la prestaciĆ³n del servicio de transporte
pĆŗblico se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente
justas;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su artĆculo 30.
4, primer inciso indica que: ?Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el Ɣmbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, trƔnsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrƔn las atribuciones de conformidad a la ley y a las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trƔnsito y el
transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del
Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial; y, deberƔn informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del trƔnsito y la seguridad vial
se vayan a aplicar?;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su artĆculo
30.5, determina las competencias de los GAD?s Municipales, seƱalando en sus literales
a), c) y h) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios
internacionales de la materia, esta ley, las ordenanzas y reglamentos, la
normativa y las resoluciones de su Concejo Municipal; planificar, regular y
controlar los servicios toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el
Ć”mbito intracantonal; Regular la fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte
terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicciĆ³n, segĆŗn
los anĆ”lisis tĆ©cnicos de los costos reales de operaciĆ³n, de conformidad con las
polĆticas establecidas por el Ministerio del Sector;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su artĆculo 48
seƱala: ?En el transporte terrestre, gozarĆ”n de atenciĆ³n preferente las
personas con discapacidades, adultos mayores de 65 aƱos de edad, mujeres
embarazadas, niƱas, niƱos y adolescente, de conformidad con lo establecido en
el reglamento de esa ley. Se establecerĆ” un sistema de tarifas diferenciadas en
la transportaciĆ³n pĆŗblica en beneficio de niƱas, niƱos y adolescentes, personas
con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 aƱos de edad. El reglamento a
la presente ley determinarĆ” el procedimiento para la aplicaciĆ³n de tarifas.?
Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, seƱala en el
artĆculo 66 que el servicio de transporte pĆŗblico intracantonal, es aquel que
opera dentro de los lĆmites cantonales. La celebraciĆ³n de los contratos y/o
permisos de operaciĆ³n de estos servicios serĆ” atribuciĆ³n de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia
Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeciĆ³n a las
polĆticas y resoluciones de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del
Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento;
Que, el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en el
artĆculo 41 indica que gozarĆ”n de atenciĆ³n preferente las personas con
discapacidades, adultos mayores de 65 aƱos de edad, mujeres embarazadas, niƱas,
niƱos y adolescentes y en el artĆculo 46 manifiesta que tendrĆ”n derecho a la
tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre: 1. Las personas con
discapacidad que cuenten con el carnƩ o registro del Consejo Nacional de Discapacidades
en el transporte terrestre. 2. Los estudiantes de los niveles bƔsicos y
bachillerato que acrediten su condiciĆ³n mediante presentaciĆ³n del carnet
estudiantil otorgado por el Ministerio de EducaciĆ³n, 3. Las niƱas, niƱos y
adolescentes. 4. Las personas mayores de 65 aƱos que acrediten su condiciĆ³n
mediante la presentaciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆa o documento que lo habilite
como tal;
Que, el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en el
artĆculo 60 define el Ć”mbito de operaciĆ³n del transporte terrestre de pasajeros
intracantonal como el que opera dentro de los lĆmites cantonales, pudiendo ser
un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias
rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales);
Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n Nro. 006 CNC- 2012,
publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de mayo de 2012, transfiere
las competencias para planificar, regular y controlar el trƔnsito, transporte
terrestre y seguridad vial, a favor de los GADĀ“s municipales del paĆs,
seƱalando en el artĆculo 6 que el GAD Municipal de DurĆ”n, se encuentran dentro
del Modelo de GestiĆ³n C y tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control
del trƔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tƩrminos establecidos
en la presente resoluciĆ³n, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la
vĆa pĆŗblica, el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular. AsĆ
mismo en el artĆculo 17 numeral 7 indica que le corresponde al GAD Municipal
regular la fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus
diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la polĆtica tarifaria nacional
emitida por el ministerio rector;
Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n Nro. 003-CNC- 2015, del 26
de marzo del 2015, se resuelve revisar los modelos de gestiĆ³n determinados en los
artĆculos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n Nro. 006-CNC-2012, ubicando al cantĆ³n DurĆ”n
dentro del modelo de GestiĆ³n B;
Que, el
Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte
Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante ResoluciĆ³n 122-DIR-2014-ANT,
publicada en el Registro Oficial No. 241 del miƩrcoles 31 de diciembre del 2014,
emite la MetodologĆa para la FijaciĆ³n de Tarifas de Transporte Terrestre
Intracantonal o Urbano;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en los artĆculos
201 y 202, en concordancia con el Reglamento a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre,
TrĆ”nsito y Seguridad Vial en sus artĆculos 291 y 292, establecen los derechos y
obligaciones de los usuarios del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros;
entre cuyos derechos constan: Ser transportados con un adecuado nivel de
servicio, pagando la tarifa correspondiente; exigir de los operadores la observancia
de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos; denunciar las deficiencias o irregularidades
del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente; que se
respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niƱos, estudiantes, adultos
mayores de 65 aƱos de edad y personas con discapacidad; y, en tanto que las
obligaciones se determinan en: abstenerse de utilizar el transporte pĆŗblico
cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de
estupefacientes o psicotrĆ³picos; abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad,
actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de
los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; exigir
la utilizaciĆ³n de las paradas reglamentarias; Exigir la utilizaciĆ³n de las
paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla
con la anticipaciĆ³n debida; abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos
contra el buen estado de las unidades de transporte y mobiliario pĆŗblico; en el
transporte pĆŗblico urbano ceder el asiento a las personas con discapacidad,
movilidad reducida y grupos vulnerables; No fumar en las unidades de transporte
pĆŗblico; No arrojar desechos que contamine el ambiente, desde el interior del
vehĆculo; y, las demĆ”s seƱaladas en los reglamentos e instructivos; en los
casos que se atente contra los derechos de los usuarios, la PolicĆa Nacional
estĆ” obligada a prestar auxilio inmediato, tal como lo establece el Art. 203 de
la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial; y,
Que, mediante
informe tƩcnico Nro. GADMCD-DGTMSMVA- 2016-011-IT, de fecha 28 de julio de
2016, en el cual se realiza el anĆ”lisis tĆ©cnico motivado en la resoluciĆ³n 122-DIR-2014-ANT,
publicada en el (Registro Oficial No. 241 del miƩrcoles 31 de diciembre del
2014) Ed. Esp. dic. 31 No. 241 de 2014.
Que, en
Ordenanza de ConstituciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica
Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad de DurĆ”n EMOT-DURĆN, se establece en esta,
las obligaciones y acciones de la gestiones realizadas por la DirecciĆ³n General
de TrƔnsito y Movilidad del GADMCD; y, en general los derivados de todos y cada
uno de los ejecutados por esta, de conformidad con lo que establece la ley y
esta ordenanza.
En ejercicio
de la facultad normativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, en concordancia con los artĆculos 30.4 y 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, artĆculos 322 , 57 literal a) del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
Expide:
?ORDENANZA QUE
FIJA Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIĆN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
PĆBLICO INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTĆN DURĆN?
ARTĆCULO 1.
Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es la fijaciĆ³n de las tarifas que
los usuarios pagarĆ”n por la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico
intracantonal urbano en el cantĆ³n DurĆ”n.
De la misma
forma se regula la implementaciĆ³n de mejoras indispensables que los
transportistas deben realizar dentro de sus unidades las que permitirƔn
optimizar sus servicios y brindar seguridad a los usuarios.
ARTĆCULO 2. Ćmbito.-
Se sujetarƔn a las disposiciones de la presente Ordenanza los usuarios del
servicio y las operadoras autorizadas, con sus conductores o conductoras, para
la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico intracantonal urbano en el
CantĆ³n DurĆ”n.
ARTĆCULO 3.
Competencia.- Es competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del cantĆ³n DurĆ”n, fijar la tarifa por la prestaciĆ³n del servicio de transporte
intracantonal y establecer los mecanismos operativos que considere necesarios
para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurĆdico nacional y local vigente.
ARTĆCULO 4.
Tarifa.- Se fija como tarifa del transporte pĆŗblico intracantonal urbano en el
cantĆ³n DurĆ”n, el valor de treinta (30) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos
de AmƩrica.
ARTĆCULO 5. Tarifa
Preferencial.- En cumplimiento a lo preceptuado en el artĆculo 48 de la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre TrƔnsito y Seguridad Vial en concordancia con
el artĆculo 46 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y
Seguridad Vial, se establece una tarifa preferencial del 50% de la regulada, de
cumplimiento obligatorio por parte de las operadoras del servicios de
transporte pĆŗblico intracantonal urbano de DurĆ”n a favor de las siguientes
personas:
Las personas
con discapacidad que cuenten con el carnƩ o se encuentren registrados en el
Consejo Nacional de Discapacidades, segĆŗn el artĆculo 20 de la Ley sobre Discapacidades.
Los
estudiantes de los niveles bĆ”sicos y bachillerato que acrediten su condiciĆ³n
mediante presentaciĆ³n del carnĆ© estudiantil.
Las personas
mayores de 65 aƱos que acrediten su condiciĆ³n mediante la presentaciĆ³n de la
cĆ©dula de ciudadanĆa o documento que lo habilite como tal.
Las mujeres
embarazadas.
Los niƱos en
brazos de un adulto y que no ocupe un asiento adicional, tendrĆ”n exoneraciĆ³n de
la tarifa siempre que no excedan los cinco (5) aƱos de edad; caso contrario
tendrĆ” una tarifa preferencial del 50%.
ARTĆCULO 6.
Requisitos de la operadora.- En cumplimiento de los requerimientos establecidos
en el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano, los transportistas con sus unidades
deberƔn reunir los requisitos establecidos en el presente acto normativo, para
aplicar la tarifa establecida en la presente ordenanza.
Disposiciones sobre el Servicio PĆŗblico y tarifas para
buses de transporte PĆŗblico de la ciudad de DurĆ”n.
Implementaciones para buses Urbano
Requisitos
Condiciones
Estado de CarrocerĆa y pintura
La carrocerĆa totalmente pintada en forma uniforme sin
calcomanĆa, vidrios completos y sin grietas
Cumplimiento total.
Estado de los asideros
Todos los asientos deben constar con asideros, que se
encuentren correctamente instalados e identificando seƱalƩticas visibles en
los asientos para personas con discapacidad, (adultos mayores, ancianos y
mujeres con niƱos en brazos y mujeres embarazadas)
Cumplimiento total.
Estado de los asientos
Los asientos deben encontrarse fijados a la carrocerĆa del
vehĆculo y cumplir con la capacidad establecida del mismo
Cumplimiento total.
Puertas / subida y bajada de pasajeros incluyendo
dispositivo de emergencia
MĆnimas 2
Cumplimiento total
Agarraderas
MĆnimo 20
cumplir con la cantidad indicada
Recipientes
para la desechos
MĆnimos 2
cumplir con la cantidad indicada
Conductor
Uniformado / licencia profesional Tipo D o E Vigente,
tener puntos en la licencia de conducir, no mantener deuda por infracciones,
o en su caso mantener convenio de pago vigente con la entidad.
El conductor debe estar debidamente contar con el
respectivo contrato de trabajo y asegurado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Cumplir a cabalidad con el uniforme establecido por la
operadora.
IdentificaciĆ³n del conductor
Credencial de identificaciĆ³n, datos del conductor
(nombres, apellidos, cĆ©dula, placa del vehĆculo, Nro. de Disco del vehĆculo y
de la Operadora.
AdemƔs debe colocar un afiche con los mismos datos de la
credencial en la parte de atrƔs del conductor. Nro. De telƩfono de la
Operadora para denuncias.
Cumplimiento con lo seƱalado
bocina
Funcionando
Cumplimiento total.
Retrovisor
Derecho / Izquierdo
Cumplimiento total.
Parabrisas
Frontal, posterior
Cumplimiento total.
Limpia parabrisas
Frontal
Cumplimiento total.
Llanta de emergencia
En buen estado
Cumplimiento total.
Llantas lado derecho / izquierdo
(delantera, trasera) /
optimo estado.
Cumplimiento total.
PLACA
Frontal, posterior
Cumplimiento total.
Direccionales
Frontal, posterior
Cumplimiento total.
Luces de parqueo
Frontal, posterior
Cumplimiento total.
Luces de retro
Posterior
Cumplimiento total.
Extintor
MĆnimo 1 mĆnimo de 10 libras.
Cumplimiento total.
Triangulo de seguridad
mĆnimo 1
Cumplimiento total.
Estado y distancia entre los asientos
MĆnimo 68 centĆmetros.
Cumplimiento total
CinturĆ³n de seguridad
En buen estado
Cumplimiento total.
En un lugar visible de la unidad de Transporte deberĆ”
constar seƱalƩtica informativa de la tarifa preferencial
MĆnimo 1
Cumplimiento total.
PROHIBICIONES:
ProhibiciĆ³n de
tener cornetas, sirenas o bolas de fuego.
ProhibiciĆ³n de
tener vidrios negros.
ProhibiciĆ³n de
tener cortinas.
ProhibiciĆ³n de
calcomanĆas o cualquier tipo de adhesivo que afecte la operatividad del
conductor.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA: Todas
las unidades de Transporte PĆŗblico Urbano Intracantonal deberĆ”n someterse a la
inspecciĆ³n para lo cual se formarĆ” una veedurĆa ciudadana, que verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆculo 6 de esta ordenanza.
SEGUNDA: La
aplicaciĆ³n de la tarifa citada en el artĆculo 4 de la presente ordenanza,
entrarĆ” en vigencia cuando todas las unidades de Transporte PĆŗblico Urbano
Intracantonal, cumplan los requisitos establecidos en el artĆculo 6 de este acto
normativo.
TERCERA: El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de DurĆ”n a travĆ©s de la Empresa
PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad de DurĆ”n ? EMOTDURAN, velarĆ” por la
ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.
CUARTA: La
inobservancia a las disposiciones y tarifas fijadas en la presente ordenanza,
por parte de las operadoras o conductores autorizados a la prestaciĆ³n del
servicio de transporte intracantonal dentro del cantĆ³n DurĆ”n, acarrearĆ” la
imposiciĆ³n de las sanciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial y la normativa
local que le sea aplicable.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
Primera.- En
el plazo de 30 dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente
ordenanza, la EMOT ? DURĆN realizarĆ” la inspecciĆ³n de las unidades de
Transporte PĆŗblico Urbano Intracantonal las cuales deberĆ”n cumplir los
requerimientos establecidos en el ArtĆculo 6 de esta ordenanza y emitirĆ” la
ResoluciĆ³n Administrativa para la aplicaciĆ³n de la nueva tarifa establecida en
el artĆculo 4; caso contrario se concederĆ” un plazo de 15 dĆas para una segunda
evaluaciĆ³n. De no aprobarse las inspecciones, dentro de estos plazos, a la
totalidad de las unidades, se volverĆ” a realizar una nueva inspecciĆ³n
transcurriendo no menos de 180 dĆas plazo, a las unidades que no hayan sido aprobadas.
Segunda.- Una
vez que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de DurĆ”n ejecute la
competencia de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, la Empresa PĆŗblica Municipal de
TrĆ”nsito y Movilidad notificarĆ” a las operadoras el cronograma para la revisiĆ³n
tĆ©cnica de los vehĆculos de transporte pĆŗblico Urbano Intracantonal. La
aprobaciĆ³n de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular cumpliendo las condiciones del artĆculo
6, serĆ” requisito para la continuidad de la aplicaciĆ³n de la tarifa establecida
en el artĆculo 4, caso contrario la unidad no podrĆ” circular durante 30 dĆas
plazo, en el caso de reincidencia del cumplimiento de los requisitos la unidad no
podrĆ” circular hasta que no apruebe la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, reanudando
su servicio despuƩs de cumplir con los parƔmetros establecidos en la normativa
aplicable. De la misma forma se sancionarĆ” a las unidades que no acudan a dicha
revisiĆ³n.
Tercera.- La
Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad concederĆ” un plazo mĆ”ximo de
180 dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza para que
los conductores de las Unidades de transporte pĆŗblico Urbano intracantonal
certifiquen haber sido capacitados con un mĆnimo de 60 horas por un organismo
acreditado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre
TrƔnsito y Seguridad Vial.
DISPOSICIĆN
FINAL La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su publicaciĆ³n en la
Gaceta Oficial y pƔgina web institucional.
Dado y Firmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n DurĆ”n a los 19 dĆas del
mes de septiembre del 2016.
f.) Ing.
Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n DurĆ”n.
f.) Ab. Yuly
LandƔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal?G.A.D.M.C.D.
CERTIFICO: Que
la ?ORDENANZA QUE FIJA Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIĆN DE
SERVICIO DE TRANSPORTE PĆBLICO INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTĆN DURĆN?, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n DurĆ”n, en Sesiones Ordinaria
y Extraordinaria los dĆas lunes 12, martes 13 en primer y segundo debate
respectivamente y ratificada el dĆa lunes 19 de septiembre del 2016,.
DurƔn, 19 de
septiembre del 2016
f.) Ab. Yuly
LandƔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n DurĆ”n.
De conformidad
con lo previsto en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial y AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la ?ORDENANZA QUE FIJA Y
REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIĆN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PĆBLICO
INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTĆN DURĆN?, a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta
Oficial o en el dominio web, y/o en el Registro Oficial.
DurƔn, 19 de
septiembre del 2016.
f.) Ing.
Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n DurĆ”n
SancionĆ³ y
ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en
uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n en el CantĆ³n, de la ?ORDENANZA QUE FIJA
Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIĆN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PĆBLICO
INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTĆN DURĆN?, la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa
del CantĆ³n DurĆ”n, a los diecinueve dĆa del mes de septiembre del aƱo dos mil
diecisƩis.
f.) Ab. Yuly
LandƔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n DurĆ”n.
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN DURĆN.- SECRETARĆA GENERAL Y CONCEJO
MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro DurƔn, 17 de
octubre de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆa General y de Concejo Municipal.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL
CANTĆN DURĆN, PRESIDIDO
POR LA ING.
COM. ALEXANDRA ARCE PLĆAS,
ALCALDESA
2014-2019
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 3 numeral 8 seƱala que es deber primordial
del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;
Que, de igual
manera, y en ese orden, los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 66 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas
el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad fĆsica, psĆquica,
moral y sexual; y una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que, la
ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 83 numeral 4 seƱala que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: Colaborar en el mantenimiento de
la paz y de la seguridad;
Que, el Art.
85, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la formulaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos
que garantizan los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n,
evaluaciĆ³n, y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ”
la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades;
Que, el Art.
95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆa en
todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos…?.
Que, el Art.
238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera,
y se regirƔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio
de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;
Que, el Art.
240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece las facultades
legislativas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva ??crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones de mejora.?
AdemƔs que en la parte final expresa ??en el Ɣmbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades expedirƔn ordenanzas cantonales??;
Que, el Art. 5
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
establece la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el
COOTAD, en su artĆculo 54 literal Ā«nĀ» seƱala como funciĆ³n del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Crear y coordinar los
Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participaciĆ³n de la PolicĆa Nacional,
la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los
cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados
sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadanaĀ»;
Que, el COOTAD
seƱala en su Art., 57 literales: a) entre las atribuciones del Concejo
Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la
expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»; b) Regular
mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales
por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Art.
322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n establece el mecanismo para la toma de decisiones
legislativas relacionadas con las ordenanzas;
Que, el Art. 3
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que es deber del Estado
promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a
travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable de la
seguridad pĆŗblica y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo,
al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos
y garantĆas constitucionales.
Que, el
literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina
en el principio de Ā«ProporcionalidadĀ», que las acciones de seguridad
y asignaciĆ³n de recursos serĆ”n proporcionales a las necesidades de prevenciĆ³n y
protecciĆ³n, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra
la seguridad de los habitantes del Estado. Que, el literal f) del artĆculo 4.-
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina en el principio de Ā«ResponsabilidadĀ»
que las entidades pĆŗblicas tienen la obligaciĆ³n de facilitar coordinadamente
los medios humanos, materiales, y tecnolĆ³gicos para el cumplimiento de los fines
de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en
cuyo Ć”mbito y competencia radique su misiĆ³n, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
Que, el Art.
10 literal 1) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que es
funciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar
con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr
una articulaciĆ³n integral de la defensa nacional, el orden pĆŗblico y la
seguridad ciudadana, en los tƩrminos establecidos en la presente ley.
Que, el Art.
11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado en su literal c) determina que
la prevenciĆ³n y protecciĆ³n de la convivencia ciudadana, corresponden a todas
las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinarĆ” sus
acciones con los Gobiernos AutĆ³nomos en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el Art.
23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, define a la seguridad
ciudadana, como una polĆtica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los
niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la
solidaridad y la reconstituciĆ³n del tejido social, se orientarĆ” a la creaciĆ³n de
adecuadas condiciones de prevenciĆ³n y control de la delincuencia; del crimen
organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del
coyoterismo, del narcotrĆ”fico, del trĆ”fico de armas; trĆ”fico de Ć³rganos y cualquier
otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violaciĆ³n a los derechos
humanos. Se privilegiarĆ”n medidas preventivas y de servicio a la ciudadanĆa,
registro y acceso a la informaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de programas ciudadanos de
prevenciĆ³n del delito y de erradicaciĆ³n de violencia de cualquier tipo, mejora
de las relaciones entre la PolicĆa y la comunidad, la provisiĆ³n y la mediciĆ³n
de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y
respuesta, equipamiento tecnolĆ³gico que permita a las instituciones vigilar,
controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanĆa.
Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia y protecciĆ³n de
los derechos humanos, las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la gobernabilidad,
la aplicaciĆ³n de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la
reducciĆ³n de vulnerabilidades, prevenciĆ³n, protecciĆ³n, respuesta y remediaciĆ³n
ante riesgos y amenazas.
Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecuciĆ³n del
bien comĆŗn y particularmente para generar condiciones de seguridad para la
convivencia armĆ³nica de los ciudadanos;
Que, es tarea
de todos los sectores ciudadanos el incorporarse a la lucha por la prevenciĆ³n y
erradicaciĆ³n de toda forma de violencia;
Que, para
lograr el objetivo previsto y financiar las acciones coordinadas que se lleven
a cabo, se requiere que se establezca una tasa de seguridad ciudadana;
Que, el
Concejo del CantĆ³n DurĆ”n, el pasado 15 de Febrero resolviĆ³ aprobar la
?Ordenanza sustitutiva que regula la conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo
de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n?.
Que, en el
ArtĆculo 13 de la Ordenanza sustitutiva que regula la conformaciĆ³n y funcionamiento
del Consejo de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n?, determina ??el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del cantĆ³n DurĆ”n establecerĆ” las fuentes de financiamiento
de los recursos para el funcionamiento del Consejo de Seguridad del cantĆ³n
DurĆ”n, para lo cual se deberĆ” dictar una ordenanza que prevea la creaciĆ³n de la
tasa de servicios, recaudaciĆ³n y transferencia??;
En ejercicio
de las atribuciones que le otorga el artĆculo 240, pĆ”rrafo primero de la
ConstituciĆ³n, en concordancia con el artĆculo 264, pĆ”rrafo final, de la misma
normativa suprema, asĆ como lo dispuesto en los artĆculos 7 y 57 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),
Expedir:
LA ORDENANZA
QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Art. 1.- De la
tasa por servicios de seguridad ciudadana.- Se establece una tasa para cubrir
los servicios de seguridad ciudadana que comprende la prevenciĆ³n de la
violencia y la reducciĆ³n de la delincuencia en todos sus niveles, en beneficio
de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el Ɣrea del
Municipio del CantĆ³n DurĆ”n (Ć”rea urbana y rural).
Art. 2.- Hecho
generador.- El hecho generador constituye la prestaciĆ³n de los servicios de
veedurĆa, financiamiento de planes, programas y proyectos que incluyan acciones
de anĆ”lisis, prevenciĆ³n, monitorea, respuesta y recuperaciĆ³n, asĆ como la producciĆ³n
de informaciĆ³n sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana brindado
por el Consejo de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n.
Art. 3.-
Plazos para el pago.- El plazo para el pago de la tasa por servicios de
seguridad ciudadana, serƔ hasta el 30 de junio de cada aƱo. El incumplimiento a
esta norma generarĆ” los intereses previstos en el CĆ³digo Tributario.
Art. 4.-
Sujeto Activo.- El sujeto activo es la SecretarĆa Ejecutiva del Consejo de
Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n y el ente recaudador de la tasa es el GAD Municipal
del CantĆ³n DurĆ”n, quien trasferirĆ” los fondos al Consejo de Seguridad en los
primeros 10 dĆas hĆ”biles de cada mes. Y ejecutarĆ” la presente ordenanza a
travĆ©s de la TesorerĆa Municipal, quien se encargarĆ” de la recaudaciĆ³n.
Art. 5.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivo de la tasa por servicios de seguridad
ciudadana, todas las personas naturales y jurĆdicas, sociedades de hecho que
sean propietarios de predio urbano y rural.
Art. 6.- El
GAD Municipal del CantĆ³n DurĆ”n podrĆ” retener el 5% de la recaudaciĆ³n de la
tasa, fijada en la presente ordenanza conforme al literal i) del artĆculo 6 del
COOTAD.
Art. 7.- Manejo
y destino de los recursos.- Los valores recaudados en aplicaciĆ³n de esta
Ordenanza se manejarƔn en una cuenta especial de la Secretaria Ejecutiva del Consejo
de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n con absoluta autonomĆa administrativa y financiera,
a fin de facilitar la oportuna e inmediata atenciĆ³n a los requerimientos de la Seguridad
Ciudadana.
El Consejo de
Seguridad Ciudadana, expedirĆ” sus propios reglamentos, procedimientos
administrativos y financieros de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana
diseƱados para el cantĆ³n.
Art. 8.- Tabla
tarifaria.- La tabla tarifaria de la tasa serĆ” diferenciada de acuerdo a la
capacidad econĆ³mica del contribuy