AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 753, 9-noviembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

GADMCD-2016-010

CantĆ³n DurĆ”n: Que fija y regula la tarifa para mejorar la
prestaciĆ³n de servicio de transporte pĆŗblico intracantonal urbano


GADMCD-2016-011


CantĆ³n DurĆ”n


: Que regula la tasa por servicios de seguridad
ciudadana


GADMCD-2016-012


CantĆ³n DurĆ”n


: Que expide la tercera reforma y codificaciĆ³n
de la Ordenanza que regula la instalaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de
antenas su infraestructura y el mantenimiento de las estaciones radioelƩctricas
fijas de servicio mĆ³vil avanzado

CantĆ³n Latacunga: Sustitutiva de aprobaciĆ³n del plano de
zonas homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, asĆ­ como la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y la recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que
regirƔn en el bienio 2016 ? 2017

031

CantĆ³n Manta: Que regula los servicios pĆŗblicos de revisiĆ³n
tĆ©cnica vehicular, matriculaciĆ³n, registro vehicular y ventanilla Ćŗnica de
servicios de movilidad y que autoriza la delegaciĆ³n de dichos servicios
pĆŗblicos a la iniciativa privada

x

CONTENIDO


NĀ°
GADMCD-2016-010

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTƓN DURƁN, PRESIDIDO POR LA

ING. COM.
ALEXANDRA ARCE PLƚAS, ALCALDESA

2014 ? 2019

Considerando:

Que, en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 264, numeral 6, seƱala
que es competencia de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar
el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su
artĆ­culo 55 literal f) dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales, planifi

car, regular y
controlar el trƔnsito y el transporte terrestre;

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en su artƭculo 3
establece que el Estado garantizarĆ” que la prestaciĆ³n del servicio de transporte
pĆŗblico se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente
justas;

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en su artƭculo 30.
4, primer inciso indica que: ?Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el Ɣmbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, trƔnsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrƔn las atribuciones de conformidad a la ley y a las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trƔnsito y el
transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del
Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial; y, deberƔn informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del trƔnsito y la seguridad vial
se vayan a aplicar?;

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en su artƭculo
30.5, determina las competencias de los GAD?s Municipales, seƱalando en sus literales
a), c) y h) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios
internacionales de la materia, esta ley, las ordenanzas y reglamentos, la
normativa y las resoluciones de su Concejo Municipal; planificar, regular y
controlar los servicios toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el
Ć”mbito intracantonal; Regular la fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte
terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicciĆ³n, segĆŗn
los anĆ”lisis tĆ©cnicos de los costos reales de operaciĆ³n, de conformidad con las
polĆ­ticas establecidas por el Ministerio del Sector;

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre TrƔnsito y Seguridad Vial en su artƭculo 48
seƱala: ?En el transporte terrestre, gozarĆ”n de atenciĆ³n preferente las
personas con discapacidades, adultos mayores de 65 aƱos de edad, mujeres
embarazadas, niƱas, niƱos y adolescente, de conformidad con lo establecido en
el reglamento de esa ley. Se establecerĆ” un sistema de tarifas diferenciadas en
la transportaciĆ³n pĆŗblica en beneficio de niƱas, niƱos y adolescentes, personas
con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 aƱos de edad. El reglamento a
la presente ley determinarĆ” el procedimiento para la aplicaciĆ³n de tarifas.?

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, seƱala en el
artĆ­culo 66 que el servicio de transporte pĆŗblico intracantonal, es aquel que
opera dentro de los lĆ­mites cantonales. La celebraciĆ³n de los contratos y/o
permisos de operaciĆ³n de estos servicios serĆ” atribuciĆ³n de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia
Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeciĆ³n a las
polĆ­ticas y resoluciones de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del
Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento;

Que, el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en el
artĆ­culo 41 indica que gozarĆ”n de atenciĆ³n preferente las personas con
discapacidades, adultos mayores de 65 aƱos de edad, mujeres embarazadas, niƱas,
niƱos y adolescentes y en el artƭculo 46 manifiesta que tendrƔn derecho a la
tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre: 1. Las personas con
discapacidad que cuenten con el carnƩ o registro del Consejo Nacional de Discapacidades
en el transporte terrestre. 2. Los estudiantes de los niveles bƔsicos y
bachillerato que acrediten su condiciĆ³n mediante presentaciĆ³n del carnet
estudiantil otorgado por el Ministerio de EducaciĆ³n, 3. Las niƱas, niƱos y
adolescentes. 4. Las personas mayores de 65 aƱos que acrediten su condiciĆ³n
mediante la presentaciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a o documento que lo habilite
como tal;

Que, el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en el
artĆ­culo 60 define el Ć”mbito de operaciĆ³n del transporte terrestre de pasajeros
intracantonal como el que opera dentro de los lĆ­mites cantonales, pudiendo ser
un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias
rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales);

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n Nro. 006 CNC- 2012,
publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de mayo de 2012, transfiere
las competencias para planificar, regular y controlar el trƔnsito, transporte
terrestre y seguridad vial, a favor de los GADĀ“s municipales del paĆ­s,
seƱalando en el artƭculo 6 que el GAD Municipal de DurƔn, se encuentran dentro
del Modelo de GestiĆ³n C y tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control
del trƔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tƩrminos establecidos
en la presente resoluciĆ³n, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la
vĆ­a pĆŗblica, el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular. AsĆ­
mismo en el artĆ­culo 17 numeral 7 indica que le corresponde al GAD Municipal
regular la fijaciĆ³n de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus
diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la polĆ­tica tarifaria nacional
emitida por el ministerio rector;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n Nro. 003-CNC- 2015, del 26
de marzo del 2015, se resuelve revisar los modelos de gestiĆ³n determinados en los
artĆ­culos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n Nro. 006-CNC-2012, ubicando al cantĆ³n DurĆ”n
dentro del modelo de GestiĆ³n B;

Que, el
Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte
Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante ResoluciĆ³n 122-DIR-2014-ANT,
publicada en el Registro Oficial No. 241 del miƩrcoles 31 de diciembre del 2014,
emite la MetodologĆ­a para la FijaciĆ³n de Tarifas de Transporte Terrestre
Intracantonal o Urbano;

Que, la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, en los artƭculos
201 y 202, en concordancia con el Reglamento a la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre,
TrƔnsito y Seguridad Vial en sus artƭculos 291 y 292, establecen los derechos y
obligaciones de los usuarios del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros;
entre cuyos derechos constan: Ser transportados con un adecuado nivel de
servicio, pagando la tarifa correspondiente; exigir de los operadores la observancia
de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos; denunciar las deficiencias o irregularidades
del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente; que se
respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niƱos, estudiantes, adultos
mayores de 65 aƱos de edad y personas con discapacidad; y, en tanto que las
obligaciones se determinan en: abstenerse de utilizar el transporte pĆŗblico
cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de
estupefacientes o psicotrĆ³picos; abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad,
actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de
los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; exigir
la utilizaciĆ³n de las paradas reglamentarias; Exigir la utilizaciĆ³n de las
paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla
con la anticipaciĆ³n debida; abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos
contra el buen estado de las unidades de transporte y mobiliario pĆŗblico; en el
transporte pĆŗblico urbano ceder el asiento a las personas con discapacidad,
movilidad reducida y grupos vulnerables; No fumar en las unidades de transporte
pĆŗblico; No arrojar desechos que contamine el ambiente, desde el interior del
vehƭculo; y, las demƔs seƱaladas en los reglamentos e instructivos; en los
casos que se atente contra los derechos de los usuarios, la PolicĆ­a Nacional
estĆ” obligada a prestar auxilio inmediato, tal como lo establece el Art. 203 de
la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial; y,

Que, mediante
informe tƩcnico Nro. GADMCD-DGTMSMVA- 2016-011-IT, de fecha 28 de julio de
2016, en el cual se realiza el anĆ”lisis tĆ©cnico motivado en la resoluciĆ³n 122-DIR-2014-ANT,
publicada en el (Registro Oficial No. 241 del miƩrcoles 31 de diciembre del
2014) Ed. Esp. dic. 31 No. 241 de 2014.

Que, en
Ordenanza de ConstituciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica
Municipal de TrƔnsito y Movilidad de DurƔn EMOT-DURƁN, se establece en esta,
las obligaciones y acciones de la gestiones realizadas por la DirecciĆ³n General
de TrƔnsito y Movilidad del GADMCD; y, en general los derivados de todos y cada
uno de los ejecutados por esta, de conformidad con lo que establece la ley y
esta ordenanza.

En ejercicio
de la facultad normativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 30.4 y 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, artĆ­culos 322 , 57 literal a) del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

Expide:

?ORDENANZA QUE
FIJA Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIƓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
PƚBLICO INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTƓN DURƁN?

ARTƍCULO 1.
Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es la fijaciĆ³n de las tarifas que
los usuarios pagarĆ”n por la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico
intracantonal urbano en el cantĆ³n DurĆ”n.

De la misma
forma se regula la implementaciĆ³n de mejoras indispensables que los
transportistas deben realizar dentro de sus unidades las que permitirƔn
optimizar sus servicios y brindar seguridad a los usuarios.

ARTƍCULO 2. Ɓmbito.-
Se sujetarƔn a las disposiciones de la presente Ordenanza los usuarios del
servicio y las operadoras autorizadas, con sus conductores o conductoras, para
la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico intracantonal urbano en el
CantĆ³n DurĆ”n.

ARTƍCULO 3.
Competencia.- Es competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del cantĆ³n DurĆ”n, fijar la tarifa por la prestaciĆ³n del servicio de transporte
intracantonal y establecer los mecanismos operativos que considere necesarios
para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurĆ­dico nacional y local vigente.

ARTƍCULO 4.
Tarifa.- Se fija como tarifa del transporte pĆŗblico intracantonal urbano en el
cantĆ³n DurĆ”n, el valor de treinta (30) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos
de AmƩrica.

ARTƍCULO 5. Tarifa
Preferencial.- En cumplimiento a lo preceptuado en el artĆ­culo 48 de la Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre TrƔnsito y Seguridad Vial en concordancia con
el artƭculo 46 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrƔnsito y
Seguridad Vial, se establece una tarifa preferencial del 50% de la regulada, de
cumplimiento obligatorio por parte de las operadoras del servicios de
transporte pĆŗblico intracantonal urbano de DurĆ”n a favor de las siguientes
personas:

Las personas
con discapacidad que cuenten con el carnƩ o se encuentren registrados en el
Consejo Nacional de Discapacidades, segĆŗn el artĆ­culo 20 de la Ley sobre Discapacidades.

Los
estudiantes de los niveles bĆ”sicos y bachillerato que acrediten su condiciĆ³n
mediante presentaciĆ³n del carnĆ© estudiantil.

Las personas
mayores de 65 aƱos que acrediten su condiciĆ³n mediante la presentaciĆ³n de la
cƩdula de ciudadanƭa o documento que lo habilite como tal.

Las mujeres
embarazadas.

Los niƱos en
brazos de un adulto y que no ocupe un asiento adicional, tendrĆ”n exoneraciĆ³n de
la tarifa siempre que no excedan los cinco (5) aƱos de edad; caso contrario
tendrĆ” una tarifa preferencial del 50%.

ARTƍCULO 6.
Requisitos de la operadora.- En cumplimiento de los requerimientos establecidos
en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, los transportistas con sus unidades
deberƔn reunir los requisitos establecidos en el presente acto normativo, para
aplicar la tarifa establecida en la presente ordenanza.


Disposiciones sobre el Servicio PĆŗblico y tarifas para
buses de transporte PĆŗblico de la ciudad de DurĆ”n.

Implementaciones para buses Urbano

Requisitos

Condiciones

Estado de CarrocerĆ­a y pintura

La carrocerĆ­a totalmente pintada en forma uniforme sin
calcomanĆ­a, vidrios completos y sin grietas

Cumplimiento total.

Estado de los asideros

Todos los asientos deben constar con asideros, que se
encuentren correctamente instalados e identificando seƱalƩticas visibles en
los asientos para personas con discapacidad, (adultos mayores, ancianos y
mujeres con niƱos en brazos y mujeres embarazadas)

Cumplimiento total.

Estado de los asientos

Los asientos deben encontrarse fijados a la carrocerĆ­a del
vehĆ­culo y cumplir con la capacidad establecida del mismo

Cumplimiento total.

Puertas / subida y bajada de pasajeros incluyendo
dispositivo de emergencia

MĆ­nimas 2

Cumplimiento total

Agarraderas

MĆ­nimo 20

cumplir con la cantidad indicada

Recipientes
para la desechos

MĆ­nimos 2

cumplir con la cantidad indicada

Conductor

Uniformado / licencia profesional Tipo D o E Vigente,
tener puntos en la licencia de conducir, no mantener deuda por infracciones,
o en su caso mantener convenio de pago vigente con la entidad.

El conductor debe estar debidamente contar con el
respectivo contrato de trabajo y asegurado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

Cumplir a cabalidad con el uniforme establecido por la
operadora.

IdentificaciĆ³n del conductor

Credencial de identificaciĆ³n, datos del conductor
(nombres, apellidos, cƩdula, placa del vehƭculo, Nro. de Disco del vehƭculo y
de la Operadora.

AdemƔs debe colocar un afiche con los mismos datos de la
credencial en la parte de atrƔs del conductor. Nro. De telƩfono de la
Operadora para denuncias.

Cumplimiento con lo seƱalado

bocina

Funcionando

Cumplimiento total.

Retrovisor

Derecho / Izquierdo

Cumplimiento total.

Parabrisas

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Limpia parabrisas

Frontal

Cumplimiento total.

Llanta de emergencia

En buen estado

Cumplimiento total.

Llantas lado derecho / izquierdo

(delantera, trasera) /
optimo estado.

Cumplimiento total.

PLACA

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Direccionales

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Luces de parqueo

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Luces de retro

Posterior

Cumplimiento total.

Extintor

MĆ­nimo 1 mĆ­nimo de 10 libras.

Cumplimiento total.

Triangulo de seguridad

mĆ­nimo 1

Cumplimiento total.

Estado y distancia entre los asientos

MĆ­nimo 68 centĆ­metros.

Cumplimiento total

CinturĆ³n de seguridad

En buen estado

Cumplimiento total.

En un lugar visible de la unidad de Transporte deberĆ”
constar seƱalƩtica informativa de la tarifa preferencial

MĆ­nimo 1

Cumplimiento total.


PROHIBICIONES:

ProhibiciĆ³n de
tener cornetas, sirenas o bolas de fuego.

ProhibiciĆ³n de
tener vidrios negros.

ProhibiciĆ³n de
tener cortinas.

ProhibiciĆ³n de
calcomanĆ­as o cualquier tipo de adhesivo que afecte la operatividad del
conductor.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: Todas
las unidades de Transporte PĆŗblico Urbano Intracantonal deberĆ”n someterse a la
inspecciĆ³n para lo cual se formarĆ” una veedurĆ­a ciudadana, que verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆ­culo 6 de esta ordenanza.

SEGUNDA: La
aplicaciĆ³n de la tarifa citada en el artĆ­culo 4 de la presente ordenanza,
entrarĆ” en vigencia cuando todas las unidades de Transporte PĆŗblico Urbano
Intracantonal, cumplan los requisitos establecidos en el artĆ­culo 6 de este acto
normativo.

TERCERA: El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de DurĆ”n a travĆ©s de la Empresa
PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad de DurĆ”n ? EMOTDURAN, velarĆ” por la
ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.

CUARTA: La
inobservancia a las disposiciones y tarifas fijadas en la presente ordenanza,
por parte de las operadoras o conductores autorizados a la prestaciĆ³n del
servicio de transporte intracantonal dentro del cantĆ³n DurĆ”n, acarrearĆ” la
imposiciĆ³n de las sanciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, Ley
OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial y la normativa
local que le sea aplicable.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Primera.- En
el plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente
ordenanza, la EMOT ? DURƁN realizarĆ” la inspecciĆ³n de las unidades de
Transporte PĆŗblico Urbano Intracantonal las cuales deberĆ”n cumplir los
requerimientos establecidos en el ArtĆ­culo 6 de esta ordenanza y emitirĆ” la
ResoluciĆ³n Administrativa para la aplicaciĆ³n de la nueva tarifa establecida en
el artĆ­culo 4; caso contrario se concederĆ” un plazo de 15 dĆ­as para una segunda
evaluaciĆ³n. De no aprobarse las inspecciones, dentro de estos plazos, a la
totalidad de las unidades, se volverĆ” a realizar una nueva inspecciĆ³n
transcurriendo no menos de 180 dĆ­as plazo, a las unidades que no hayan sido aprobadas.

Segunda.- Una
vez que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de DurĆ”n ejecute la
competencia de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, la Empresa PĆŗblica Municipal de
TrĆ”nsito y Movilidad notificarĆ” a las operadoras el cronograma para la revisiĆ³n
tĆ©cnica de los vehĆ­culos de transporte pĆŗblico Urbano Intracantonal. La
aprobaciĆ³n de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular cumpliendo las condiciones del artĆ­culo
6, serĆ” requisito para la continuidad de la aplicaciĆ³n de la tarifa establecida
en el artĆ­culo 4, caso contrario la unidad no podrĆ” circular durante 30 dĆ­as
plazo, en el caso de reincidencia del cumplimiento de los requisitos la unidad no
podrĆ” circular hasta que no apruebe la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, reanudando
su servicio despuƩs de cumplir con los parƔmetros establecidos en la normativa
aplicable. De la misma forma se sancionarĆ” a las unidades que no acudan a dicha
revisiĆ³n.

Tercera.- La
Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad concederĆ” un plazo mĆ”ximo de
180 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza para que
los conductores de las Unidades de transporte pĆŗblico Urbano intracantonal
certifiquen haber sido capacitados con un mĆ­nimo de 60 horas por un organismo
acreditado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre
TrƔnsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIƓN
FINAL La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su publicaciĆ³n en la
Gaceta Oficial y pƔgina web institucional.

Dado y Firmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n DurĆ”n a los 19 dĆ­as del
mes de septiembre del 2016.

f.) Ing.
Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n DurĆ”n.

f.) Ab. Yuly
LandƔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal?G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que
la ?ORDENANZA QUE FIJA Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIƓN DE
SERVICIO DE TRANSPORTE PƚBLICO INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTƓN DURƁN?, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n DurĆ”n, en Sesiones Ordinaria
y Extraordinaria los dĆ­as lunes 12, martes 13 en primer y segundo debate
respectivamente y ratificada el dĆ­a lunes 19 de septiembre del 2016,.

DurƔn, 19 de
septiembre del 2016

f.) Ab. Yuly
LandƔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n DurĆ”n.

De conformidad
con lo previsto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial y AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la ?ORDENANZA QUE FIJA Y
REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIƓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PƚBLICO
INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTƓN DURƁN?, a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta
Oficial o en el dominio web, y/o en el Registro Oficial.

DurƔn, 19 de
septiembre del 2016.

f.) Ing.
Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n DurĆ”n

SancionĆ³ y
ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en
uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n en el CantĆ³n, de la ?ORDENANZA QUE FIJA
Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIƓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PƚBLICO
INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTƓN DURƁN?, la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa
del CantĆ³n DurĆ”n, a los diecinueve dĆ­a del mes de septiembre del aƱo dos mil
diecisƩis.

f.) Ab. Yuly
LandƔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n DurĆ”n.

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURƁN.- SECRETARƍA GENERAL Y CONCEJO
MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro DurƔn, 17 de
octubre de 2016.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General y de Concejo Municipal.

NĀ°
GADMCD-2016-011

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTƓN DURƁN, PRESIDIDO

POR LA ING.
COM. ALEXANDRA ARCE PLƚAS,

ALCALDESA
2014-2019

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 3 numeral 8 seƱala que es deber primordial
del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, de igual
manera, y en ese orden, los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 66 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas
el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad fĆ­sica, psĆ­quica,
moral y sexual; y una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que, la
ConstituciĆ³n del Ecuador en su Art. 83 numeral 4 seƱala que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: Colaborar en el mantenimiento de
la paz y de la seguridad;

Que, el Art.
85, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la formulaciĆ³n,
ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos
que garantizan los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n,
evaluaciĆ³n, y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ”
la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades;

Que, el Art.
95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en
todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos…?.

Que, el Art.
238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
y se regirƔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio
de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;

Que, el Art.
240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece las facultades
legislativas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva ??crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones de mejora.?
AdemƔs que en la parte final expresa ??en el Ɣmbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades expedirƔn ordenanzas cantonales??;

Que, el Art. 5
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el
COOTAD, en su artĆ­culo 54 literal Ā«nĀ» seƱala como funciĆ³n del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Crear y coordinar los
Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional,
la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los
cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados
sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadanaĀ»;

Que, el COOTAD
seƱala en su Art., 57 literales: a) entre las atribuciones del Concejo
Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la
expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»; b) Regular
mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales
por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art.
322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece el mecanismo para la toma de decisiones
legislativas relacionadas con las ordenanzas;

Que, el Art. 3
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que es deber del Estado
promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a
travĆ©s del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable de la
seguridad pĆŗblica y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo,
al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos
y garantĆ­as constitucionales.

Que, el
literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina
en el principio de Ā«ProporcionalidadĀ», que las acciones de seguridad
y asignaciĆ³n de recursos serĆ”n proporcionales a las necesidades de prevenciĆ³n y
protecciĆ³n, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra
la seguridad de los habitantes del Estado. Que, el literal f) del artĆ­culo 4.-
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina en el principio de Ā«ResponsabilidadĀ»
que las entidades pĆŗblicas tienen la obligaciĆ³n de facilitar coordinadamente
los medios humanos, materiales, y tecnolĆ³gicos para el cumplimiento de los fines
de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en
cuyo Ć”mbito y competencia radique su misiĆ³n, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que, el Art.
10 literal 1) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que es
funciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar
con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr
una articulaciĆ³n integral de la defensa nacional, el orden pĆŗblico y la
seguridad ciudadana, en los tƩrminos establecidos en la presente ley.

Que, el Art.
11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado en su literal c) determina que
la prevenciĆ³n y protecciĆ³n de la convivencia ciudadana, corresponden a todas
las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinarĆ” sus
acciones con los Gobiernos AutĆ³nomos en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el Art.
23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, define a la seguridad
ciudadana, como una polĆ­tica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los
niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆ­ctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la
solidaridad y la reconstituciĆ³n del tejido social, se orientarĆ” a la creaciĆ³n de
adecuadas condiciones de prevenciĆ³n y control de la delincuencia; del crimen
organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del
coyoterismo, del narcotrĆ”fico, del trĆ”fico de armas; trĆ”fico de Ć³rganos y cualquier
otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violaciĆ³n a los derechos
humanos. Se privilegiarƔn medidas preventivas y de servicio a la ciudadanƭa,
registro y acceso a la informaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de programas ciudadanos de
prevenciĆ³n del delito y de erradicaciĆ³n de violencia de cualquier tipo, mejora
de las relaciones entre la PolicĆ­a y la comunidad, la provisiĆ³n y la mediciĆ³n
de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y
respuesta, equipamiento tecnolĆ³gico que permita a las instituciones vigilar,
controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanĆ­a.

Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia y protecciĆ³n de
los derechos humanos, las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la gobernabilidad,
la aplicaciĆ³n de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la
reducciĆ³n de vulnerabilidades, prevenciĆ³n, protecciĆ³n, respuesta y remediaciĆ³n
ante riesgos y amenazas.

Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecuciĆ³n del
bien comĆŗn y particularmente para generar condiciones de seguridad para la
convivencia armĆ³nica de los ciudadanos;

Que, es tarea
de todos los sectores ciudadanos el incorporarse a la lucha por la prevenciĆ³n y
erradicaciĆ³n de toda forma de violencia;

Que, para
lograr el objetivo previsto y financiar las acciones coordinadas que se lleven
a cabo, se requiere que se establezca una tasa de seguridad ciudadana;

Que, el
Concejo del CantĆ³n DurĆ”n, el pasado 15 de Febrero resolviĆ³ aprobar la
?Ordenanza sustitutiva que regula la conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo
de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n?.

Que, en el
ArtĆ­culo 13 de la Ordenanza sustitutiva que regula la conformaciĆ³n y funcionamiento
del Consejo de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n?, determina ??el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del cantĆ³n DurĆ”n establecerĆ” las fuentes de financiamiento
de los recursos para el funcionamiento del Consejo de Seguridad del cantĆ³n
DurĆ”n, para lo cual se deberĆ” dictar una ordenanza que prevea la creaciĆ³n de la
tasa de servicios, recaudaciĆ³n y transferencia??;

En ejercicio
de las atribuciones que le otorga el artƭculo 240, pƔrrafo primero de la
ConstituciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 264, pĆ”rrafo final, de la misma
normativa suprema, asĆ­ como lo dispuesto en los artĆ­culos 7 y 57 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),

Expedir:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Art. 1.- De la
tasa por servicios de seguridad ciudadana.- Se establece una tasa para cubrir
los servicios de seguridad ciudadana que comprende la prevenciĆ³n de la
violencia y la reducciĆ³n de la delincuencia en todos sus niveles, en beneficio
de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el Ɣrea del
Municipio del CantĆ³n DurĆ”n (Ć”rea urbana y rural).

Art. 2.- Hecho
generador.- El hecho generador constituye la prestaciĆ³n de los servicios de
veedurĆ­a, financiamiento de planes, programas y proyectos que incluyan acciones
de anĆ”lisis, prevenciĆ³n, monitorea, respuesta y recuperaciĆ³n, asĆ­ como la producciĆ³n
de informaciĆ³n sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana brindado
por el Consejo de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n.

Art. 3.-
Plazos para el pago.- El plazo para el pago de la tasa por servicios de
seguridad ciudadana, serƔ hasta el 30 de junio de cada aƱo. El incumplimiento a
esta norma generarĆ” los intereses previstos en el CĆ³digo Tributario.

Art. 4.-
Sujeto Activo.- El sujeto activo es la SecretarĆ­a Ejecutiva del Consejo de
Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n y el ente recaudador de la tasa es el GAD Municipal
del CantĆ³n DurĆ”n, quien trasferirĆ” los fondos al Consejo de Seguridad en los
primeros 10 dƭas hƔbiles de cada mes. Y ejecutarƔ la presente ordenanza a
travĆ©s de la TesorerĆ­a Municipal, quien se encargarĆ” de la recaudaciĆ³n.

Art. 5.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivo de la tasa por servicios de seguridad
ciudadana, todas las personas naturales y jurĆ­dicas, sociedades de hecho que
sean propietarios de predio urbano y rural.

Art. 6.- El
GAD Municipal del CantĆ³n DurĆ”n podrĆ” retener el 5% de la recaudaciĆ³n de la
tasa, fijada en la presente ordenanza conforme al literal i) del artĆ­culo 6 del
COOTAD.

Art. 7.- Manejo
y destino de los recursos.- Los valores recaudados en aplicaciĆ³n de esta
Ordenanza se manejarƔn en una cuenta especial de la Secretaria Ejecutiva del Consejo
de Seguridad del CantĆ³n DurĆ”n con absoluta autonomĆ­a administrativa y financiera,
a fin de facilitar la oportuna e inmediata atenciĆ³n a los requerimientos de la Seguridad
Ciudadana.

El Consejo de
Seguridad Ciudadana, expedirĆ” sus propios reglamentos, procedimientos
administrativos y financieros de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana
diseƱados para el cantĆ³n.

Art. 8.- Tabla
tarifaria.- La tabla tarifaria de la tasa serĆ” diferenciada de acuerdo a la
capacidad econĆ³mica del contribuy