Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miercoles 11 de Mayo de 2016 – R. O. No. 752

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Ejecutivo:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2016-0072-R Dispónese que los
puertos públicos, entidades portuarias, sus delegatarios o concesionarios y
terminales portuarios habilitados facturen directamente sus servicios
portuarios a los beneficiarios directos

Comité Interinstitucional de Simplificación de
Trámites:

001-2016 Apruébese el Plan Nacional de
Simplificación de Trámites 2016

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-8-9-5-2016 Convóquese a las ciudadanas
y ciudadanos con derecho a voto, inscritos en el registro electoral del cantón
Guayaquil, a Consulta Popular, para que se pronuncien sobre varias preguntas
con respecto al servicio de transporte público de buses urbanos

CONTENIDO


Nro. MTOP-SPTM-2016-0072-R

MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

LA
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

MARITIMO
Y FLUVIAL

Considerando:

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto
del mismo año
, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través
de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación
y control técnico del sistema de
transporte, marítimo y fluvial y de puertos;

Que,
el Artículo 2, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No, 723 del 09 de julio del
2015, establece que ?El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo, en su calidad de Autoridad
Portuaria nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes
competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el
transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en
los siguientes cuerpos legales: a) Ley General del Puertos; b) Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático; c)
Ley de Régimen Administrativo portuario Nacional; d) Ley General del Transporte
marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte
Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales petroleros; g)
Código de Policía marítima; y, h) Reglamento de la actividad marítima?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo, No. 287 de 03 de abril del 2014 se suprimieron los
Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y
Esmeraldas y la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del
Ministerio de Transporte y Obras Publicas asume las funciones que la ley otorga
a los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto
Bolívar y Esmeraldas, a excepción de las funciones descritas en los literales
a, c, y h del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional, que serán asumidas por el Gerente de cada autoridad portuaria;

Que
mediante resolución No. 003/00 se expidieron las Regulaciones para el Sistema
de Consultas entre Armadores y Usuarios, y para el Registro de Tarifas Básicas y
Recargos, publicada en el Registro Oficial No. 67 del 28 de abril del 2000, y
su reforma expedida con Resolución No. 060/05, publicada en el Registro Oficial No. 151 del 23 de
noviembre de 2005
.

Que,
en el Informe Técnico de la Dirección de Puertos No DDP-CGP-070/2016 de 27 de
abril de 2016, señala que en el año 2007 la Autoridad Portuaria de Guayaquil
informó a Contecon Guayaquil S.A. que tiene la facultad contractual para poder
facturar directamente a los importadores, exportadores o a sus representantes,
el servicio de Porteo de Contenedores (TPC) y la Recepción o Despacho de Contenedores
(RDC), por lo cual las Agencias Navieras no deberían incluir dentro de sus
costos de THC Terminal Handling Charge los valores por estos conceptos, porque generaría
un doble costo; y se establece la siguiente conclusión:

?La
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de acuerdo al
lineamiento estratégico del objetivo 2 de la Política Portuaria Nacional, tiene
como atribución de velar por el mejoramiento de las condiciones de competitividad
de un producto en el mercado internacional, procurando disminuir la
participación del costo del transporte y los puertos en su precio final, por lo
cual está facultada para aclarar el alcance de las tarifas que se aplican en el
sector marítimo y portuario nacional?

Además,
en el antes mencionado informe se establecen como recomendaciones las
siguientes: ?a) Con base al objetivo específico 4 de la Política Marítima
Nacional, que señala, ?Regular las actividades de las empresas y agencias navieras
a que sus servicios garanticen, calidad, eficiencia y costos competitivos a
nivel internacional? y al numeral 11 de las Atribuciones y Responsabilidades de
la Gestión de Transporte Marítimo y Fluvial del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, que establece: ?Registrar las tarifas y recargos
de fletes internacionales aplicados por las agencias navieras que sirven en el
tráfico internacional?, solicitar a la Dirección de Transporte Marítimo y
Fluvial la actualización de las normativas que guarden relación con el registro
de tarifas y recargos de las Agencias Navieras, para evitar la percepción de que un rubro se esté
cobrando dos veces.

b)
Solicitar al Departamento de Asesoría Jurídica la emisión del respectivo acto
administrativo para establecer:

Que
las Entidades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios y Terminales
Portuarios habilitados, apliquen la facultad para facturar a los importadores, exportadores
o a sus representantes los servicios de Porteo de Contenedores y Recepción o
Despacho de Contenedores, los mismos que si éstos son cancelados por los
importadores o exportadores por la condición de flete, las agencias navieras no
deberán incluirlos dentro de los costos del recargo por THC (Terminal Handling Charge).

Que
las agencias navieras no deberán incluir dentro de sus costos del recargo de
THC (Terminal Handling Charge), valores por concepto de Porteo de Contenedores y
Recepción o Despacho de Contenedores, cuando por la condición de flete de los
mismos serán cancelados por el importador o exportador?.

Que,
Autoridad Portuaria de Guayaquil, el 31 de mayo del 2007, suscribió con
CONTECON GUAYAQUIL S.A., el contrato de concesión del servicio público en las
Terminales de Contenedores y multipropósito del Puerto Marítimo de Guayaquil;

Que,
las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Terminales
Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas terminales
portuarios habilitados no podrán por ningún concepto cobrar tarifas superiores
a las registradas ante sus respectivos entes de control;

Que,
los operadores portuarios autorizados como Depósitos Temporales son
responsables y custodios de la carga desde su ingreso al terminal hasta su
embarque para la exportación, y desde su descarga hasta su despacho para la
importación, de acuerdo a lo establecido en libro V del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial el 22 de
Diciembre del 2010, así como en el Reglamento de la misma ley publicado bajo
Decreto Ejecutivo 758 publicado en el Registro Oficial el 6 de Mayo del 2011;

Que,
el Informe Jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de esta Cartera de
Estado emitido el 04 de mayo de 2016, en sus conclusiones establece:

?En
virtud de los antecedentes expuestos, así como de los fundamentos legales
señalados, es procedente con miras a regular el costo de recargos contenidos en
el THC que incluyen las agencias navieras, para mejorar la recaudación fiscal,
que tanto los puertos públicos y concesionados facturen directamente sus
servicios portuarios a los beneficiarios directos, es decir, a los
consignatarios o dueños de las cargas de exportación e importación. Mediante
ello, haciendo que los operadores portuarios solo facturen a las líneas
navieras los servicios proporcionado a éstas, exclusivamente las denominadas
Tarifas de Transferencias de Carga referentes a las actividades de estiba o
desestiba, embarque o desembarque de contenedores llenos y/o vacíos, banano de
exportación y carga general), se podrá rebajar los rubros indicados en el párrafo
precedente, que significan un sobre costo para la exportación e importación.?

Finalmente,
en atribución de las facultades legales y contractuales, el Ministerio de
Transporte a través de la Subsecretaria de Puertos de Transporte Marítimo y Fluvial,
tiene como objeto regular el nivel tarifario de los puertos con el objeto de
asegurar en todo momento que la facturación de servicios portuarios se cancelen
dentro de los límites tarifarios y a efectos de que terceros no generen costos
adicionales o sobre costos al comercio exterior.

En uso
de las facultades legales y reglamentarias:

Resuelve:

Art.
1.- Disponer que los Puertos Públicos, Entidades Portuarias, sus delegatarios o
concesionarios y Terminales Portuarios habilitados facturen directamente sus servicios
portuarios a los beneficiarios directos, es decir, a los consignatarios o
dueños de las cargas de exportación e importación.

Art.
2.- Los servicios portuarios brindados a la carga de exportación serán
facturados directamente a los exportadores y los servicios a la carga de
importación a los importadores, tales como los servicios de: Consolidación / Desconsolidación
de Contenedores, Tarifa de Almacenaje de Contenedores, Porteo de Contenedores,
Recepción/ Despacho de Contenedores, Operación de Aforo/Inspección de
Contenedores, Conexión y Energía de Contenedores Refrigerados, Pesaje de
Contenedores, Provisión y Colocación de Sellos a Contenedores, Desinfección Automática
de Contenedores y los demás que por su naturaleza deban darse en los puertos
nacionales.

Art.
3.- Se facturará a las líneas navieras única y exclusivamente los servicios del
operador portuario directamente proporcionado a estas, exclusivamente las denominadas
Tarifas de Transferencias de Carga referentes a las actividades de Estiba o Desestiba,
Embarque o Desembarque de contenedores llenos y/o vacíos, banano de exportación
y carga general).

Art. 4.-
La Dirección de Puertos notificará de la presente resolución al Servicio de
Rentas Internas para el control respectivo.

Art.
5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese
de su ejecución a las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Puerto Bolívar, Manta
y Esmeraldas. La Dirección de Puertos velará por el fiel complimiento de la
presente resolución. Dada y firmado en Guayaquil, en el despacho de la señorita
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los cuatro días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.

f.)
Mgs. Tania Denis Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.

No. 001 ?
2016

EL
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES

Considerando:

Que,
el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce el
derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 314 de la Carta Fundamental dispone que los servicios que brinde el
Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad;

Que,
el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017 en el marco del objetivo No. 1 para
consolidar el estado democrático y la construcción del poder popular, determina
la política 1.2 Garantizar la prestación de servicios públicos con calidad y con
calidez, para lo cual el Estado y para su cumplimiento establece, entre otras,
las siguientes estrategias: a. Definir e implementar modalidades de prestación
de bienes y servicios públicos que definan la participación del Estado, del
sector privado y de la economía popular y solidaria, y garanticen el
cumplimiento de derechos. b. Implementar modelos de prestación de servicios
públicos territorializados con estándares de calidad y satisfacción de la
ciudadanía. c. Priorizar y gestionar eficientemente los recursos para la
prestación de servicios públicos en el territorio. f. Mejorar continuamente los
procesos, la gestión estratégica y la aplicación de tecnologías de información
y comunicación, para optimizar los servicios prestados por el Estado. g.
fomentar la reducción de trámites y solicitudes, implementando la
interoperabilidad de la información en el Estado, para agilitar el acceso a los
servicios públicos;

Que,
otras de las políticas definidas para el cumplimiento del primer objetivo del
Plan Nacional del Buen Vivir son 1.3 Afianzar la institucionalidad del Estado
democrático para el Buen Vivir, que entre sus estrategias define: c. Consolidar
la institucionalidad para la construcción de la sociedad del conocimiento y la transformación de la matriz
productiva. Así mismo la política 1.4. Mejorar la facultad reguladora y de
control del Estado establece como estrategia del Estado para su cumplimiento:
b. Fortalecer las capacidades de las entidades e instituciones públicas
encargadas de la regulación y el control. c. Crear marcos normativos, metodologías
y herramientas que mejoren la calidad, la eficiencia y la eficacia de las
regulaciones emitidas por las distintas entidades del Estado; y la política
1.5. Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de
excelencia, establece entre sus estrategias: a. Agilizar y simplificar los
procesos y procedimientos administrativos, con el uso y el desarrollo de
tecnologías de información y comunicación. b. Estandarizar procedimientos en la
administración pública con criterios de calidad y excelencia, con la aplicación
de buenas prácticas y con la adopción de estándares internacionales.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 149 del 20 de noviembre de 2013, el señor Presidente de
la República resolvió crear el Comité Interinstitucional de Simplificación de
Trámites como un cuerpo colegiado interinstitucional con la finalidad de
coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización,
simplificación y automatización de trámites en la Administración Pública Central,
Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, así como en otras
instituciones del sector público o en otros niveles de gobierno;

Que,
los literales a) e i) del artículo 10 del Decreto 149 antes mencionado, faculta
al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites para impulsar
planes, proyectos, programas, metodologías interinstitucionales de simplificación
de trámites y a recomendar la mejora de procesos para simplificación de
trámites en el sector público en caso de ser necesario;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 620 de 17 de marzo de 2015, el señor Presidente
de la República cambia la conformación del Comité Interinstitucional de Simplificación
de Trámites incluyendo su delegado y disponiendo que este lo presida; y a su
vez nombra a Cristian Castillo Peñaherrera como delegado del Presidente de la
República en el Comité;

Que,
el Plan Nacional de Simplificación de Trámites 2015 aprobado por el Comité en
Sesión del 11 de febrero del 2015, estaba conformado por 446 trámites
correspondientes a 53 instituciones, mismo que reportó el 90% de cumplimiento a
diciembre del 2015.

Que,
mediante Oficio Nro. Nro. PR-ASESP-2016- 002746-O de 12 de marzo de 2016 se
convocó a la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Interinstitucional de Simplificación
de Trámites, misma que tuvo como primer punto del orden del día la revisión y
aprobación del Plan Nacional de Simplificación de Trámites 2016, a cargo de la Presidencia
de la República.

Que,
en la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité Interinstitucional de Simplificación
de Trámites, llevada a cabo el 16 de marzo de 2016 se aprobó por unanimidad la
matriz del Plan Nacional de Simplificación de Trámites para el año 2016, conforme la metodología previamente establecida
por dicho cuerpo colegiado;

En uso
de su facultad establecida en el literal d) del artículo 10 del Decreto
Ejecutivo Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013,

Resuelve:

Artículo
1.- Aprobación del Plan Nacional de Simplificación de Trámites.- Aprobar el
?Plan Nacional de Simplificación de Trámites 2016? que precisa los objetivos, estrategias,
metas y entidades públicas responsables de su ejecución, conforme el siguiente
detalle:

OBJETIVO
GENERAL:

Garantizar
a la ciudadanía el derecho a un Estado eficiente que brinde solución oportuna y
efectiva a sus problemas, haciendo más sencillos, más fáciles y menos complicados
los procedimientos administrativos.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:

Promover
la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a
generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos.

Capitalizar
los avances de simplificación de trámites como resultado de la política de
Gobierno.

ESTRATEGIAS:

Eliminar
trámites no obligatorios (habitualmente, establecidos por costumbre o falta de
utilización de medios vinculados a las nuevas tecnologías)

Promover
la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la
comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a
los ciudadanos y empresas.

Pasar
de la disminución de procedimientos a la eliminación de trámites. 4. Aumentar
la interoperabilidad entre los sistemas del Ejecutivo y de otras bases del
Estado.

Cuantificar
económicamente el efecto del procedimiento y los trámites, como medida de la
proporcionalidad y previsibilidad por parte del ciudadano afectado.

Reforzar
los controles administrativos posteriores a la resolución (especialmente en el
supuesto de la declaración responsable).

Estimular
la modifi cación de los modelos de gestión para el ejercicio del control
estatal para enfoque de control posterior.

RESPONSABILIDADES
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ:

Para
la implementación del Plan Nacional de Simplificación de Trámites 2016 es
obligación de cada uno de los miembros del Comité Interinstitucional de Simplificación
de Trámites cumplir con las siguientes responsabilidades:

Secretaría
Nacional de la Administración Pública: Es responsable de la implementación de
la hoja de ruta del Plan Nacional de Simplificación de Trámites 2016;

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo: Realizará estudios de impacto económico
Plan Nacional de Simplificación de Trámites 2015 y 2016;

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Es responsable de generar evaluaciones
de satisfacción de los ciudadanos respecto de las simplificaciones realizadas
en el sector productivo, cuyos resultados serán presentados al Comité en
informes trimestrales en los meses de junio, septiembre y diciembre del 2016;

Ministerio
de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: Es responsable de facilitar
condiciones tecnológicas para las entidades del sector público aumenten la calidad
de conectividad para la atención de los servicios que prestan a la ciudadanía.

METODOLOGÍA
DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES 2016:

A
continuación se describe la metodología utilizada en la construcción del Plan
Nacional de Simplificación de Trámites 2016.

A fin
de identificar plenamente los trámites de cada entidad y determinar su
inclusión, priorización y la estrategia para simplificación, se levantó los
procesos y subprocesos que los acogen y la normativa que regula su ejecución,
para así facilitar la medición de los parámetros y la viabilidad de la
estrategia. La depuración del inventario de trámites existentes tomó en
consideración las siguientes fuentes para la valoración:

Gobierno
por Resultados ? GPR

Quejas
publicadas en medios (redes sociales, prensa, radio, tv)

Quejas
recibidas en la institución

Resultados
Tramitón.to

Los
trámites que las instituciones simplificarán en este año se enfocan
preferentemente en aquellos cuyo impacto se percibe ampliamente desde la
ciudadanía. Se partió de los siguientes criterios, cuya aplicación derivaría en
priorizar aquellos trámites con los que se favorece la opinión ciudadana y la
percepción de facilitar las actividades económico-productivas:

Criterio

Valoración

1. Impacto en varias actividades productivas

3,0

2. Alta
demanda ciudadana

2,0

3. Elevado
número de quejas y de atención inmediata (la solución)

2,0

4. Tiempos
de respuesta, que en la práctica se encuentra por encima del límite legal

1,5

5. Elevado costo para el ciudadano (por
costos de requisitos u otros costos asociados)/ cargas administrativas

1,5

Además,
previo la inclusión de un trámite en el Plan Nacional de Simplificación de
Trámites 2016 se determinó la viabilidad económica y viabilidad técnica, para
su implantación en consideración de la disponibilidad de financiamiento y
límites de capacidades; se consideró los siguientes aspectos:

Presupuesto
requerido versus presupuesto asignado

Tiempo
requerido para la simplificación, incluyendo modificaciones de la normativa

Costo
actual versus costo atribuible a trámite simplificado

Requerimientos
de interoperabilidad versus grado de madurez tecnológica de la entidad

Requerimientos
de infraestructura y desarrollo tecnológico vs grado de madurez tecnológica de
la entidad

Para
que un trámite se incluya en el PNST 2016, debía cumplir con la puntuación
mayor o igual a 4.5.

Conforme
el resultado de la priorización a base de la metodología descrita, el Comité de
Simplificación de Trámites aprobó el Plan Nacional de Simplificación de Trámites
2016 el cual contiene 423 trámites, vinculado con 41 instituciones públicas,
conforme consta en la matriz del ANEXO 1.

DISTRIBUCIÓN
POR SECTORES:

Producción
59%,

Conocimiento
y Talento Humano 18%;

Sectores
Estratégicos 8%;

Política
Económica 7%;

Desarrollo
Social 4%; y,

Seguridad
4%.

ESTRATEGIAS
DE MEJORA:

Automatización
total 43%


Levantamiento
? optimización 37%

Interoperabilidad
12%

Automatización
parcial 6%

Desconcentración
2%

INDICADORES
DE RESULTADO:

Indicadores

Línea base

Meta

Interacciones por trámite

3,03

1,5

Interacciones totales Ejecutivo – Ciudadanía

118 MM

58 MM

Requisitos por trámite

6,72

2.5

Requisitos totales presentados por
ciudadanía

262 MM

96 MM

Tiempo de respuesta por trámite

38.2 días

10 días

Ciudadanos que acuden a ventanilla para
hacer trámites

39 MM

0*

Gasto total de la ciudadanía en realizar los
423 trámites

85.9 MM

25 MM

*Del
49% de trámites que serán automatizados (total o parcialmente)

** Se
consideró la demanda agregada multiplicada por el promedio de interacciones y
promedio de requisitos

TRÁMITES
SIMPLIFICADOS PARA BENEFICIO DEL SECTOR PRODUCTIVO:

Plan
Nacional de Simplificación de Trámites 2016 incluye 296 trámites con impacto
productivo vinculados con 26 instituciones, distribuidos de la siguiente
manera:

TRÁMITES CON IMPACTO PRODUCTIVO

Producción

251

Seguridad

7

Talento Humano

7

Desarrollo Social

7

Política Económica

14

Sectores Estratégicos

10

TOTAL

296


HOJA
DE RUTA PARA IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DE

SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES 2016:

CRONOGRAMA – PLAN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES 2016

Informe

Monto

Fecha Inicio

Fecha Fin

2016

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

PNST – 2016

Revisión del reporte de avances PNST 2016

28-abr