Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 8 de
Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 751, 8-noviembre-2016)

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Chunchi: Que reglamenta el cobro por concepto de
servicio de aferición de pesas y medidas

Cantón Déleg: Que reglamenta la administración tributaria
del impuesto de alcabala

Cantón Olmedo: Que regula el procedimiento administrativo
para la obtención de los títulos de propiedad de los predios urbanos

Cantón Olmedo: Que reforma a la Ordenanza que regula la
gestión de riesgos y de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios


048



Cantón Sigchos


: Que regula el uso, control y funcionamiento
de la plaza de ganado, para la comercialización de animales domésticos

Cantón Puyango: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de
mercados y ferias libres

Cantón Puyango: Sustitutiva que regula el uso del espacio y
la vía pública

Cantón Puyango: De regulación y ordenamiento urbano

Cantón Santa Rosa: Que regula la recolección, tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos y el cobro de tikets para el ingreso
a la playa de la Isla Jambelí

Cantón Santa Rosa: Que reforma al art. 6 de la Ordenanza de
constitución de la Empresa Pública de Aseo debidamente publicada en el Registro
Oficial Nº 138 de 29 de abril de 2011

Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que
regula las contribuciones especiales de mejoras


02-2016



Cantón General Antonio Elizalde


: Que reforma a la Ordenanza
para el cobro de tasas de los servicios que se prestan en la Jefatura Municipal
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

CONTENIDO


EL
GOBIERNO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHUNCHI

Considerando:

Que, el
artículo 264 de la Constitución Política del Ecuador, expresa que los Gobiernos
Municipales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine
la ley, tales como crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda que
(Art. 54) ?Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no existan una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;?.? (Art. 57)
Al Concejo Municipal le corresponde: ?..y) Reglamentar los sistemas mediante
los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;?.?

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, incluye
una facultad privativa de los GAD establecer y regular mediante Ordenanza la
tasa por la prestación de servicios;

Que, es deber
de la Municipalidad velar por el bienestar de sus habitantes, dictando
ordenanzas tendientes a evitar que el consumidor sea perjudicado en su
economía.

En uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL COBRO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE AFERICIÓN DE PESAS Y
MEDIDAS EN EL CANTÓN CHUNCHI.

Art. 1.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Chunchi.

Art. 2.-
SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este tributo son las personas naturales
y jurídicas que tengan expendio de bienes y servicios; y de consumo y que
utilicen para su actividad pesas y medidas.

Art. 3.-
UNIDADES DE PESO Y MEDIDA.- La comercialización de productos que deben ser
medidos o pesados, se hará tomando como unidades de medida o peso, las que
corresponden al sistema internacional de pesas y medidas, aprobadas por el
I.N.E.N.

Art. 4.-
REGISTRO.- Todas las personas naturales o jurídicas que expendan bienes de
servicios, alimenticios y de otra naturaleza mediante la utilización de pesas y
medidas se inscribirán en la Comisaría Municipal, determinando la razón social
del establecimiento, Registro Único de Contribuyentes, nombre del propietario,
Cédula de Ciudadanía y ubicación del establecimiento del comercio, en el plazo de
un mes contados desde la fecha del inicio de la actividad comercial.

El registro
incluirá la determinación de la marca, número de serie de la balanza o medida,
nombre de la persona, Cédula de Ciudadanía, dirección y nombre del establecimiento,
número de teléfono, tiempo de utilización y más características que se podrán
considerar para su individualización e identificación.

Art. 5.-
INSCRIPCIÓN.- Las personas naturales y jurídicas que ejerzan comercio o
atención al público, que para la comercialización de sus productos necesiten
cualquier tipo de medidas o pesas deberán inscribir o registrar balanzas, pesas
o medidas en el GAD Municipal de Chunchi, esta inscripción tendrá un valor de $
2,00 (DOS DÓLARES) por año, para lo cual se realizará un control permanente.

El Comisario
Municipal, previo a la inscripción efectuará la operación de aferición de cada
uno de los instrumentos de pesas y medidas, luego lo sellará de manera
conveniente o con una seguridad apropiada, de tal forma que se eviten alteraciones.

El registro se
actualizará hasta el 31 de Enero de cada año, y en caso de que los expendedores
inicien sus actividades comerciales después de este tiempo, dicho registro se hará
después de los 30 días a la fecha de haber iniciado sus negocios; y, en caso de
que no se hayan inscrito dentro del tiempo establecido, sus locales comerciales
serán clausurados por el período de 8 días, procediéndose a colocar los
correspondientes sellos de clausura.

Art. 6.-
INFRACCIONES.- El Comisario Municipal, es la autoridad competente para
determinar e imponer sanciones a quien incurra en las prohibiciones
determinadas o referidas en la presente Ordenanza.

De oficio, por
orden del Alcalde o Alcaldesa o por Resolución del Concejo realizará
periódicamente inspecciones a los establecimientos en los que se utilizan pesas
y medidas para el expendio de productos; si comprobare alteración de pesas y
medidas, o abastecieren el uso de pesas o medidas no registradas en la forma
que determine esta ordenanza, lo comunicará inmediatamente al Departamento
Financiero, quién aplicará las siguientes sanciones, sin perjuicio de imponer
las que establece otra norma:

La alteración
de las pesas y medidas en cuya virtud se entregue a los compradores, cantidades
menores a la que se ha pactado en la venta, dará lugar a una multa equivalente al
10% de un salario básico mensual, la primera vez; en caso de reincidencia el
doble de la multa y decomiso de las mismas.

El uso de
pesas y medidas que no consten su registro en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Chunchi, el Departamento Financiero dará lugar a una multa
equivalente al 10% del salario básico unificado, en el caso que el usuario haga
uso de éstas, serán decomisadas por el funcionario municipal responsable e
ingresado a la bodega municipal con su respectivo registro.

La multa se
aplicará sin perjuicio de que se realice la inmediata inscripción de la pesa o
medida y el pago de la tasa correspondiente.

El valor de
las multas cancelarán en la Tesorería o Recaudación del GAD Municipal de
Chunchi, en caso de incumplimiento la acción de cobro será mediante coactiva.

Art. 7.-
ROMANAS MUNICIPALES.- Para facilitar las transacciones comerciales en las
ferias y mercados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi
podrá poner a disposición del público romanas municipales, además los
consumidores podrán comprobar en las básculas municipales el peso de los
artículos que hubieran adquirido para su uso y consumo.

El empleado
designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, para
la prestación de este servicio será responsable del correcto uso y cuidado de
las romanas y de la entrega de los documentos que verifican el peso del
artículo que fue pesado, haciendo constar que para sacos con peso de 100 libras
o fracción se descontará ½ libra por cada uno y en ningún caso se permitirá
mayor descuento; quién irrespete esta disposición será sancionado con una multa
del 10% del salario básico unificado.

Art. 8.-
RECAUDACIÓN.- La tasa por aferiación de pesas y medidas se recaudará mediante
la emisión de las respectivas especies valoradas y el valor de las multas establecidas
en la presente ordenanza serán pagadas en la Tesorería o Recaudación Municipal,
y/o en caso de negativa al pago será recaudado por la Entidad, mediante el
proceso de coactiva.

Art. 9.-
AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Comisario Municipal, de oficio o por disposición de
la Máxima Autoridad Municipal, realizará periódicamente inspecciones a los
establecimientos en los que se utilizan pesas o medidas para el expendio de
productos, estas inspecciones las realizará por iniciativa propia, por acción popular
o por denuncia.

Si se
comprobare alteración en la utilización de pesas y medidas, o se determinara
que el propietario o empleado del establecimiento comercial, hace uso de pesas
y medidas no registradas en la forma que determina la presente ordenanza, se
aplicarán las siguientes sanciones:

La alteración
de pesas y medidas que permitan entregar al comprador cantidades menores del
producto de la venta pactada, ocasionándole perjuicios, dará lugar a la imposición
de una multa equivalente al 10% del salario básico unificado que recaerá sobre
el infractor cada vez que compruebe la alteración de las pesas y medidas.

El pago de las
multas no exime al infractor de la obligación de utilizar las pesas y medidas
correctas, según los datos del respectivo registro.

El uso de
pesas y medidas no registradas en la Comisaría Municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 4 de esta Ordenanza, dará lugar a una multa equivalente al
10% del salario básico unificado vigente; sin perjuicio de la clausura del
local comercial.

En la multa
aplicada al infractor, se advertirá de la inmediata inscripción de la pesa o
medida; y, el pago inmediato de la tasa correspondiente.

Art. 10.-
REINCIDENCIA.- Al infractor que reincidiere en la alteración de pesas y
medidas, se procederá a la clausura del local, incautación de la balanza u
objetos que permiten el perjuicio, y se remitirá el informe respectivo a la
Intendencia General de Policía para que se proceda con el trámite respectivo de
conformidad con la Ley.

Art. 11.-
DIFUSIÓN.- La Comisaría Municipal a través de Relaciones Públicas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi dará a conocer por los diferentes
medios de comunicación a los comerciantes, para que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- Quedan
derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y demás actos administrativos que
se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Chunchi, a los quince días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

f.) Dr. Carlos
Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón.

f.) Abg. Galo
Quisatasi C., Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO POR CONCEPTO DE
SERVICIO DE AFERICIÓN DE PESADAS Y MEDIDAS EN EL CANTÓN CHUNCHI, fue conocida y
aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Chunchi, en sesiones ordinarias celebradas los días 7 y 15 de Abril del año dos
mil dieciséis, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Chunchi, 18 de
Abril del 2016

f.) Abg. Galo
Quisatasi C., Secretario del Concejo

SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C., a los dieciocho días del
mes de Abril del año dos mil dieciséis, a las 09H00, Vistos: De conformidad con
el Art. 322 del COOTAD, remítase la noma aprobada al señor Alcalde para su
sanción y promulgación. Cúmplase.

f.) Abg. Galo
Quisatasi C., Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre
Arellano, Alcalde del Cantón, a los veinte y siete días del mes de Abril del
año dos mil dieciséis, a las 14H24, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y
por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de
la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia
conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Carlos
Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón.

CERTIFICADO DE
SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que
la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los
veinte y siete días del mes de Abril del año 2016.

f.) Abg. Galo
Quisatasi C., Secretario del Concejo.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO
DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DÉLEG

Considerando

Que, en el
suplemento del Registro oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010 se publica el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización que
establece la organización político administrativa del estado ecuatoriano en el
territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su Autonomía
política, administrativa y financiera.

Que, el
articulo 57 literal b) del COOTAD establece como atribuciones del Concejo
Municipal regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la
ley a su favor.

Que, el
Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales?..?, en concordancia con la
disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los
citados niveles de gobierno.

Que, la
Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: ?en el período actual
de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada
circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines
de información, registro y codificación?.

Que, el
artículo 492 del COOTAD establece que las Municipalidades reglamentaran por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, los
artículos 527 al 537 del COOTAD regulan el Impuesto de Alcabala.

En uso de las
facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts.
7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Déleg.

Expide:

?LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

DE ALCABALA EN
EL CANTÓN DÉLEG?

Art. 1.-
Objeto.- Son objeto de este impuesto, los siguientes actos o contratos
jurídicos de traspaso de dominio de bienes inmuebles:

Los títulos
traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de
ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;

La adquisición
del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio
y de legados a quienes no fueren legitimarios;

La
constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos
bienes;

Las donaciones
que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y

Las
transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los
beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso
mercantil.

Art. 2.-
Adjudicaciones.- Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de
particiones entre herederos o legatarios, socios, y en general, entre
copropietarios se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones
excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho.

Art. 3.-
Sujeto Activo.- Corresponde a la Municipalidad del Cantón Déleg administrar,
controlar y recaudar el impuesto que grava los actos y contratos jurídicos que
afectan a los inmuebles ubicados dentro del cantón. Cuando un inmueble
estuviere ubicado en la jurisdicción del Municipio del Cantón Déleg y parte de
el en la jurisdicción de otro u otros municipios, se cobrará el impuesto en proporción
al valor del avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble
ubicada en el cantón.

En el caso
anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto se otorgue en otro cantón
distinto al de la ubicación del inmueble, el pago podrá hacerse en la tesorería
del cantón en el que se otorgue la escritura; en este caso el Tesorero
Municipal remitirá el impuesto total o su parte proporcional, según el caso,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al Tesorero Municipal a la que le
corresponda percibir el impuesto. En caso de no hacerlo incurrirán en una multa
del tres por ciento (3%) mensual del impuesto que deba remitir, multa que será
impuesta por el Contralor General del Estado a petición documentada del Alcalde
de la municipalidad afectado.

Esta norma
regirá también para el caso en que en una sola escritura se celebren contratos
relativos a inmuebles ubicados en diversos cantones.

Art. 4.-
Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto, los contratantes que
reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los
actos que se realicen en su exclusivo beneficio.

Salvo
estipulación específica en el respectivo contrato, se presumirá que el beneficio
es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que esté
exonerada del pago del impuesto, haya otorgado o sea parte del contrato, la
obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que
corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención.

Prohíbase a
las instituciones beneficiarias con la exoneración del pago del impuesto,
subrogarse en las obligaciones que para el sujeto pasivo de la obligación le
corresponden.

Art. 5.-
Obligaciones del contribuyente.- Previa a la determinación tributaria de este
impuesto, los sujetos pasivos deberá acreditar copias de los documentos que le
permita a la Administración Tributaria verificar la autenticidad de la
información de la transferencia de dominio a cualquier título.

Art. 6.-
Reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos.- No habrá
lugar a la devolución del impuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad,
resolución o rescisión de los actos o contratos, salvo lo previsto en el
siguiente inciso; pero la revalidación de los actos o contratos no dará lugar a
nuevo impuesto.

Exceptúese de
lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que la nulidad fuera declarada
por causas que no fueron previstas por las partes; y, en el caso de nulidad del
auto de adjudicación de los inmuebles que haya servido de base para el cobro
del tributo.

La reforma de
los actos o contratos causará el impuesto de alcabala sólo cuando hubiese
aumento de la cuantía más alta y el impuesto se causará únicamente sobre la
diferencia.

Si para
celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause este impuesto se lo
hubiere pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como
pago indebido previa certificación del Notario respectivo, siguiendo el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Art. 7.- Base
imponible.- La base del impuesto será el valor contractual, si éste fuere
inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este
último. Si se trata de constitución de derechos reales, la base será el valor
de dichos derechos a la fecha en que ocurra el acto o contrato respectivo.

Para la
fijación de la base imponible se considerarán las siguientes reglas:

En el traspaso
de dominio, excepto el de la nuda propiedad, servirá de base el precio fijado
en el contrato o acto que motive el tributo, siempre que se cumpla alguna de
estas condiciones:

Que el precio
no sea inferior al que conste en los catastros oficiales como valor de la
propiedad; y,

Que no exista
avalúo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo
no pueda realizarse de inmediato.

En tal caso,
el jefe de la dirección financiera podrá aceptar el valor fijado en el contrato
u ordenar que se efectúe un avalúo que será obligatorio para las autoridades
correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del
contribuyente. En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo, se
aceptará provisionalmente el pago de los impuestos teniendo como base el valor
del contrato, más el cincuenta por ciento de la diferencia entre ese valor y el
del avalúo practicado por la entidad.

Si el
contribuyente lo deseare, podrá pagarse provisionalmente el impuesto con base
en el avalúo existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte por ciento
que quedará en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la
base definitiva;

b) Si la venta
se hubiere pactado con la condición de que la tradición se ha de efectuar
cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el
valor del avalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta será el de la fecha de
la celebración del contrato. De no haberlo o de no ser posible establecerlo, se
tendrá en cuenta el precio de adjudicación de los respectivos contratos de promesa
de venta;

c) Si se
vendieren derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicarán las anteriores
normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la
parte transferida, si se hubiere determinado. Caso contrario, la materia
imponible será la parte proporcional del inmueble que pertenezca al vendedor.
Los interesados presentarán, para estos efectos, los documentos justificativos
al jefe de la dirección financiera de la municipalidad correspondiente y se
determinará el valor imponible, previo informe de la asesoría jurídica;

d) Cuando la
venta de derechos y acciones versare sobre derechos en una sucesión en la que
se haya practicado el avalúo para el cobro del impuesto a la renta, dicho avalúo
servirá de base y se procederá como se indica en el inciso anterior. El
impuesto recaerá sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder
al vendedor, en atención a los derechos que tenga en la sucesión.

e) En este
caso y en el anterior, no habrá lugar al impuesto de alcabala ni al de registro
sobre la parte del valor que corresponda al vendedor, en dinero o en créditos o
bienes muebles.

f) En el
traspaso por remate público se tomará como base el precio de la adjudicación;

g) En las
permutas, cada uno de los contratantes pagará el impuesto sobre el valor de la
propiedad que transfiera, pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento
por cada una de las partes contratantes;

h) El valor
del impuesto en la transmisión de los derechos de usufructo, vitalicio o por
tiempo cierto, se hará según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno;

i) La base
imponible en la constitución y traspaso de la nuda propiedad será la diferencia
entre el valor del inmueble y el del correspondiente usufructo, calculado como
se indica en el numeral anterior;

j) La base
imponible en la constitución y traspaso de los derechos de uso y habitación
será el precio que se fijare en el contrato, el cual no podrá ser inferior,
para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas establecidas en
la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el veinticinco por ciento del valor
del avalúo de la propiedad, en los que se hubieran constituido esos derechos, o
de la parte proporcional de esos impuestos, según el caso; y,

k) El valor
imponible en los demás actos y contratos que estuvieren sujetos al pago de este
impuesto, será el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos, siempre
que no se pudieren aplicar, por analogía, las normas que se establecen en los
numerales anteriores y no fuere menor del precio fijado en los respectivos catastros.

Art. 8.-
Rebajas y deducciones.- El traspaso de dominio o de otros derechos reales que
se refiere a un mismo inmueble y a todas o a una de las partes que
intervinieron en el contrato y que se repitiese dentro de los tres (3) años
contados desde la fecha en que se efectuó el acto o contrato anteriormente sujeto
al pago del tributo, gozará de las siguientes rebajas:

a. Cuarenta por ciento (40%), si la
nueva transferencia ocurriera dentro del primer año; treinta por ciento (30%),
si se verificase dentro del segundo; y el veinte por ciento (20%), si ocurriese
dentro del tercero; y,

b. En los casos de permuta se causará
únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo de
uno de los contratantes.

Estas
deducciones se harán también extensivas a las adjudicaciones que se efectúen
entre socios y copropietarios, con motivo de una liquidación o partición a las
refundiciones que deben pagar los herederos o legatarios a quienes se les
adjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota a la que tienen
derecho.

Art. 9.-
Exoneraciones.- Las exenciones son aquellas previstas en el artículo 534 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

El Estado, las
municipalidades y demás organismos de derecho público, así como el Banco
Nacional de Fomento, el Banco Central, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y los demás organismos que, por leyes especiales se hallen exentos de
todo impuesto, en la parte que les corresponda, estando obligados al pago, por
su parte, los contratantes que no gocen de esta exención;

En la venta o
transferencia de dominio de inmuebles destinados a cumplir programas de
vivienda de interés social, previamente calificados por el organismo correspondiente,
la exoneración será total;

Las ventas de
inmuebles en las que sean parte los gobiernos extranjeros, siempre que los
bienes se destinen al servicio diplomático o consular, o a alguna otra
finalidad oficial o pública, en la parte que les corresponda;

Las
adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades;

Las
expropiaciones que efectúen las instituciones del Estado;

Los aportes de
bienes raíces que hicieren los cónyuges o convivientes en unión de hecho a la
sociedad conyugal o a la sociedad de bienes y los que se efectuaren a las sociedades
cooperativas, cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mensuales
mínimas unificadas del trabajador privado en general. Si el capital excediere de
esa cantidad, la exoneración será de solo el cincuenta por ciento del tributo que
habría correspondido pagar a la cooperativa;

Los aportes de
capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de
sociedades anónimas y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las
sociedades fusionadas;

Los aportes de
bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades
industriales de capital solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo
lo que sea de cargo del tradente;

Las donaciones
que se hagan al Estado y otras instituciones de derecho público. Así como las
que se efectuaren en favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás
organismos que la ley define como entidades de derecho privado con finalidad social
o pública y las que se realicen a sociedades o instituciones particulares de
asistencia social, educación y otras funciones análogas, siempre que tengan
estatutos aprobados por la autoridad competente; y,

Los contratos
de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios otorgados entre el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y sus afiliados.

Estas
exoneraciones no podrán extenderse a favor de las otras partes contratantes o
de las personas que, conforme a las disposiciones de este Código, deban pagar
el cincuenta por ciento de la contribución total. La estipulación por la cual
tales instituciones tomaren a su cargo la obligación, no tendrán valor para
efectos tributarios.

Art. 10.-
Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento (1%) de acuerdo
a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

Art. 11.-
Impuestos adicionales.- En el caso que exista convenio con el Consejo
Provincial conforme lo dispone el artículo 6 literal i) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el impuesto del 0,001
por ciento adicional a las alcabalas contenido en el artículo 180 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se cobrará
conjuntamente con el impuesto a las alcabalas, debiéndose transferir a su
benefi ciario, en los plazos señalados en el correspondiente convenio. El monto
del impuesto adicional no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa básica que establece el Art. 9 de esta ordenanza, ni la suma de los
adicionales excederá del cien por ciento (100%) de esa tarifa básica. En caso
de que excediere, se cobrará únicamente un valor equivalente a ese cien por
ciento (100%), que se distribuirá entre los partícipes.

De conformidad
con el inciso segundo del artículo 536 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, ibídem, están exentos del pago de todo
impuesto, tasa o contribución provincial o municipal, inclusive el impuesto de
plusvalía, las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen
con el objeto de constituir un fi deicomiso mercantil.

Art. 12.-
Obligaciones de los Notarios y Registradores.- Los notarios, antes de extender
una escritura de las que comportan impuestos de alcabalas, pedirán al jefe de
la dirección financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble,
según el catastro correspondiente, debiéndose indicar en ese certificado, el
monto del impuesto municipal a recaudarse, así como el de los adicionales, si
los hubiere.

Los notarios
no podrán extender las antedichas escrituras, ni los registradores de la
propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los recibos de pago de las
contribuciones principales y adicionales, debiéndose incorporar estos recibos a
las escrituras. En los legados, el registrador de la propiedad previa
inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala.

En el caso de
las prescripciones adquisitivas de dominio, el juez, previo a ordenar la
inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad, deberá disponer al
contribuyente el pago del impuesto de alcabala.

Los notarios y
los registradores de la propiedad que contravinieren a estas normas, serán
responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de
la obligación tributaria, y serán sancionados con una multa igual al ciento por
ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se
efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que
fluctuará entre el 25% y el 125% de la remuneración mensual mínima unificada
del trabajador privado en general, según su gravedad.

Art. 13.-
Proceso de cobro.- De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, los
Notarios deben informar al Director Financiero Municipal acerca de las
escrituras que vayan a celebrarse y la cuantía de las mismas. Tal informe irá a
conocimiento de la Jefatura de Avalúos y Catastros, que verificará el valor de
la propiedad que conste en el catastro correspondiente, y la legal posesión del
vendedor, con lo cual pasará al área correspondiente, a fin de que se calcule el
impuesto de alcabala y sus adicionales.

Art. 14-
Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y
recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo
a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Art. 15-
Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta
ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario, Código
de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

Art. 16.-
Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones
expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

Art. 17.-
Publicación.- Se dispone su publicación en la gaceta oficial y en la página web
de la municipalidad.

Art. 18.- Vigencia.-
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del cantón Déleg, a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Rubén
Darío Tito, Alcalde de Déleg.

f.) Ab.
Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que, ?LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN DÉLEG?, fue aprobada por el
Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Déleg, en primera y segunda discusión en sesiones ordinarias de fechas: once y
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, conforme lo determina el inciso tres
del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-
Déleg, 18 de marzo de 2016.

f.) Ab. Geovanni
Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL
ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DÉLEG,
Déleg, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- En
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase
el presente cuerpo normativo al señor alcalde para su sanción y promulgación.-
Cúmplase.-

f.) Ab.
Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL
CANTÓN DÉLEG: Déleg, a los veinte y tres días del mes de marzo de dos mil
dieciséis, a las 08H15.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente
ordenanza, está de acuerdo a la Constitución y leyes del Ecuador. SANCIONO.-
?LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO DE
ALCABALA EN EL CANTÓN DÉLEG?. Ejecútese y publíquese en el Registro Oficial y
la Gaceta Oficial de la entidad municipal.-

f.) Dr. Rubén
Darío Tito, Alcalde del Cantón Déleg.

Proveyó y firmó
la presente, ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN DÉLEG?, el doctor Rubén Darío Tito, alcalde
del cantón Déleg, a los veinte y tres días del mes de marzo de dos mil
dieciséis.- LO CERTIFICO.-

f.) Ab.
Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN OLMEDO

Considerando:

Que, el
Articulo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa
?El derecho a la propiedad en todas las formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas, entre otras medidas?.

Que, el
artículo 30 de la norma jurídica Ibídem dispone que ?Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social o económica?, el cual tienen concordancia con
lo dispuesto en el artículo 147 del COOTAD.

Que, el
artículo 4, literal f) de la norma legal que antecede, señala como un fin de
los gobiernos autónomos descentralizados: ?La obtención de un hábitat seguro y saludable
para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de
sus respectivas competencias?.

Que, el
artículo 54, literal i) del COOTAD, señala como objetivo de los municipios: ?Implementar
el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda
de interés social en el territorio cantonal?.

Que, el
artículo 382 del COOTAD, señala: ?Los procedimientos administrativos que se
ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios
de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia,
participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe
y confianza legítima…?.

Que en el
artículo 486 de COOTAD, señala la normativa para regularizar y legalizar
asentamiento humanos consolidados cuya connotación, situación que no existe en
el cantón, sino que es diferente, dado que existe predios urbanos que no necesariamente
forman parte de un asentamiento, sino que por razones diferente el posesionario
carece de un título de dominio.

Que, con el
objeto de garantizar a todos los habitantes del cantón Olmedo, que tiene
predios en el sector urbano en las parroquias Olmedo y La Tingue del cantón
Olmedo, provincia de Loja, y no poseen título de propiedad por diversas
razones, y como el Estado garantiza el derecho a la propiedad en todas sus
formas, es necesario que el GADM del cantón Olmedo, regule el procedimiento
legal, y de esta manera, los posesionarios podrán convertirse en verdaderos/as
titulares del inmueble créditos, hipotecar, construir e incluso realizar
traspasos de dominios y otros benefi ciarios que otorga el gobierno nacional.

En uso de sus
atribuciones legales

Expide

LA ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE
PROPIEDAD DE LOS PREDIOS URBANOS EN LAS PARROQUIAS OLMEDO Y LA TINGUE DEL
CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE LOJA.

Artículo 1.-
Ámbito: La presente ordenanza regula la legalización de predios urbanos en las
parroquias: urbanas de Olmedo y La Tingue del cantón, Olmedo.

Artículo 2.-
Alcance: Los posesionarios de predios urbanos ubicados en las parroquias
urbanas de Olmedo y La Tingue del cantón Olmedo, podrán solicitar la
adjudicación, a su favor, del bien inmueble que se encuentren en posesión y que
cumplan los siguientes requisitos:

Posesión
pública, pacífica mayor a diez años ininterrumpidos.

Que el predio
se encuentre ubicado en el área urbana o área de influencia urbana dentro del
perímetro urbano de las parroquias Olmedo y la Tingue.

Que no exista
título de dominio, del bien inscrito en el Registro de la Propiedad.

Artículo 3.-
Improcedencia: No serán objeto de adjudicación en los siguientes casos:

Cuando se
pretenda evitar los trámites de sucesión por causa de muerte entre herederos.

Cuando la
adjudicación tenga por objeto evitar el trámite de partición administrativa o
fraccionamiento y subdivisión.

Cuando el bien
materia de adjudicación sí tenga propietario y conste inscrito en el Registro
de la Propiedad.

Cuando el trámite
tenga por objeto evitar procesos de declaratoria de propiedad horizontal, sobre
el lote de terreno que si tenga título de propiedad.

Cuando el
predio se encuentre en zona rústica.

En caso que el
bien se encuentre en litigio judicial.

En el caso del
literal ?d?, se podrá legalizar unidades habitacionales en predios que no
tengan título de propiedad, siempre que el peticionario acompañe un proyecto de
propiedad horizontal, que será aprobado por el departamento de planificación,
siempre y cuando justifique los requisitos mínimos para la propiedad
horizontal.

Artículo 4.-
Procedimiento: El interesado pedirá al Alcalde, la adjudicación a su favor del
predio respectivo adjuntando: declaración juramentada de no violentar los artículos
2 y 3 de esta ordenanza, información sumaria, que demuestre que el bien que
pretende adjudicarse no tiene litigio entre colindantes; además documentos que
permitan verificar la posesión del bien, y la planimetría (especificar tipo
construcción y otros).

4.1. Presentada
la solicitud, el departamento de planificación emitirá su informe de
procedencia, de acuerdo a la inspección in situ. Si el predio no cumple con el
área mínima pero se encuentra construido o perfectamente consolidado, se dará
paso al trámite de manera excepcional, sin el cobro de la sanción a la
construcción existente.

El
departamento de Avalúos y Catastros emitirá una certificación de la ubicación
del predio o bien a adjudicarse, si este se encuentra en la zona urbana y zona
de influencia.

4.2. Con el
informe favorable antes indicado, la Jefatura de Avalúos y Catastros, conferirá
el informe de linderación e ingresará al catastro el bien.

4.3. La
Procuraduría Síndica emitirá un extracto del trámite que deberá publicarse en
un diario más cercano a la localidad por una sola vez, a costa del interesado.
Y, si en el plazo de 30 días no hubiere objeción al procedimiento, el Alcalde
dictará la resolución de adjudicación; previo informe jurídico y presentación
del certificado de no adeudar al Municipio.

4.4.- Una vez
obtenida la resolución el departamento de avalúos emitirá los pagos
correspondientes a un traspaso de dominio (compraventa), de acuerdo a la tabla
catastral vigente.

La resolución
ejecutoriada deberá ser protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad
del cantón.

La objeción al
trámite deberá ser fundamentada en una o más causales establecidas en el
artículo 3 de esta ordenanza. En este caso el Alcalde dispondrá el archivo del
trámite y comunicará a la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Artículo 5.-
Impugnación: Cualquier interesado podrá impugnar la resolución de adjudicación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

DISPOSICIÓNES
GENERALES

PRIMERA.- El
GAD Municipal del Olmedo, realizará una amplia difusión del contenido de esta
ordenanza a nivel cantonal y parroquial.

SEGUNDA.- La
presente ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada, sin perjuicio de su
publicación en la página web institucional y Registro Oficial.

Es dada y
firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Olmedo de la
provincia de Loja, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

f.) Sr. Néstor
Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Gad del Cantón Olmedo.

f.) Ab.
Rosario Ayala Armijos, Secretaria del Gadm de Olmedo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del cantón Olmedo, provincia de Loja, en las sesiones
ordinarias realizadas en los días 04 de marzo y 11 de marzo del año dos mil
dieciséis.- Lo Certifico.-

f.) Ab.
Rosario Ayala Armijos, Secretaria del Gadm de Olmedo.

ALCALDIA DEL
CANTÓN.- RAZÓN.- Una vez discutida LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO
PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS PREDIOS URBANOS EN LAS
PARROQUIAS OLMEDO Y LA TINGUE DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE LOJA, en tres
ejemplares firmados y sellados por la Secretaria del Concejo Municipal. Al
tenor del Art. 322 del COOTAD y en uso de las facultades que la ley me otorga,
dispongo sea sancionada y remitida para su promulgación. Olmedo, a los14 días
del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

f.) Sr. Néstor
Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Gad del Cantón Olmedo.

Proveyó y firmó
la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCION
DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS PREDIOS URBANOS EN LAS PARROQUIAS OLMEDO Y
LA TINGUE DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE LOJA, el Sr. Néstor Raúl Armijos
Barrera, Alcalde del cantón Olmedo, provincia de Loja, a los 14 días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-

f.) Ab.
Rosario Ayala Armijos, Secretaria del Gadm de Olmedo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE OLMEDO

Considerando:

Que, el
artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del
Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones
que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo
señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el
numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentraliza