Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 09 de Mayo de 2016 – R. O. No. 750

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1563 Otórguese licencia con cargo a vacaciones
al señor José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior

Ministerio de Finanzas:

0068 Expídese el Catálogo de Bienes de Larga
Duración y Bienes de Control Administrativo

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Resoluciones

015-NG-DINARDAP-2016 Intégrese como parte del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda (MIDUVI)

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-014 Expídese la Estructura y
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-4-14-4-2016 Expídese el Reglamento
para el concurso público de méritos y oposición para la designación de los
miembros de los Consejos de Educación Superior (CES); y, de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES),
para el periodo 2016 – 2021

PLE-CNE-5-14-4-2016 Expídese el Reglamento de
veedurías para los concursos públicos de méritos y oposición para la
integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES)

CONTENIDO


No. 1563

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. MDI-DM-2016-0102-OF
de 23 de marzo de 2016, José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 31 de marzo
al 05 de abril de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ??El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a José Ricardo
Serrano Salgado, Ministro del Interior, licencia con cargo a vacaciones desde
el 31 de marzo al 05 de abril de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
veintiocho (28) días mes de marzo de 2016.

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 20 de abril de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 0068

LA MINISTRA DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artículo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica?;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas establece: ?La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial Nº 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del
Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de
enero de 2008 y sus reformas a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el artículo 2.7.2 del Acuerdo Ministerial
254 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de fecha 14 de
diciembre del 2011, estable las atribuciones y responsabilidades de la
Dirección Nacional de Activos Públicos dentro de las cuales la letra b) número
2 prevé: ?Coordinar y homologar los catálogos de bienes de larga duración y existencias para el sector público con las
cuentas contables y el ítem presupuestario?;

Que en el mismo Acuerdo Ministerial 254
estable en el literal c) del artículo 2.7.2 los productos de la Dirección
Nacional de Activos Públicos y en su número 2 establece: ?Proyectos de
catálogos estandarizados de bienes de larga duración y existencias para el
sector público?;

En ejercicio de la facultad que le confiere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6
del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir el Catálogo de Bienes de
Larga Duración y Bienes de Control Administrativo, que será de uso obligatorio
para todas las entidades del Sector Público no Financiero.

Artículo 2.- Para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la Seguridad Social y las empresas públicas, la aplicación de
este Catálogo servirá para la identificación de los bienes de larga duración y
bienes de control administrativo y para la presentación de la información al
Ministerio de Finanzas así como para efectos de homologación e identificación
de los mismos.

Artículo 3.- La administración del Catálogo de
Bienes de Larga Duración y Bienes de Control Administrativo estará bajo la
responsabilidad del ente rector de las finanzas públicas a través de la
Dirección Nacional de Activos Públicos de la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental.

Artículo 4.- El Catálogo de Bienes tendrá en
su codificación una estructura de tres niveles en orden jerárquico cada uno con
una limitación de cuatro dígitos, de los cuales los dos primeros niveles serán
establecidos por la Dirección Nacional de Activos Públicos; cualquier
inclusión, eliminación o modificación en cualquiera de los dos primeros niveles
se lo deberá legalizar mediante la emisión de Acuerdos Ministeriales
modificatorios.


NIVEL
1

NIVEL
2

NIVEL
3

DESCRIPCIÓN

9999

9999

9999

Identificación
del bien

Artículo 5.- El tercer nivel es un nivel
operativo-transaccional, la creación de códigos en éste nivel estará a cargo de
la Dirección Nacional de Activos Públicos bajo pedido de las entidades y se
incorporará sin necesidad de la emisión de Acuerdo Ministerial; esta Unidad
Administrativa también procederá a la actualización del Catálogo de Bienes de
Larga Duración y Bienes de Control Administrativo en forma permanente y
periódica.

Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
06 de abril de 2016.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra
de Finanzas (s).

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 20 de
abril de 2016.


No. 015-NG-DINARDAP-2016

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la norma
suprema, referente a los derechos de todas las personas, dispone: ?Acceder libremente
a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso
de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.?;

Que, el artículo 66 de la Carta Magna, sobre
los derechos que se reconocen y garantizan a las personas, señala: ?(?) 19. El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y
la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización
del titular o el mandato de la ley; (?) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características (?)?;

Que, el inciso primero del artículo 92 del
mismo cuerpo legal, determina: ?Toda persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a


conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o
privadas, en soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho a conocer
el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información
personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.?;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública manda: ?Es responsabilidad de
las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes
señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros
públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda
ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de
normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para
impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor
aún su destrucción (?)?;

Que, el artículo 229 del Código Orgánico
Integral Penal establece: ?La persona que, en provecho propio o de un tercero,
revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos
o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e
intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las
personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si
esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados
bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que
realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.?;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31
de marzo de 2010, se le otorgó el carácter de orgánica mediante ley publicada
en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el inciso primero del artículo 4 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos expresa: ?Las
instituciones del sector público y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de
datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad,
autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.?;

Que, el artículo 6 de la norma mencionada
señala: ?(?) La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos,
definirá los demás datos que integrarán el sistema nacional y el tipo de
reserva y accesibilidad.?;

Que, el inciso primero del artículo 13 de la
norma ibídem determina: ?Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de
la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de Naves y Aeronaves, Patentes, de Propiedad Intelectual
Registros de Datos Crediticios y los que en la actualidad o en el futuro
determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de
lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.?;

Que, el artículo 22 de la Ley antes señalada
dispone: ?La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se encargará de
organizar un sistema de interconexión cruzado entre los registros público y
privado que en la actualidad o en el futuro administren bases de datos
públicos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (?)?;

Que, el primer inciso del artículo 28 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos manifiesta: ?Créase
el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger
los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y
publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos
determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el
objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos
públicos. En el caso de que entidades privadas posean información que por su
naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema.?;

Que, el artículo 29 de la norma ibídem señala:
?El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los
registros: Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Datos de Conectividad
Electrónica, Vehicular, de Naves y Aeronaves, Patentes, de Propiedad
Intelectual, Registros de Datos Crediticios y todos los registros de datos de
las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por
disposición legal información registral de carácter público??;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, determina entre otras, las
siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos: ?1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del
sistema; (?) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes
registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como
normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 5. Consolidar,
estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros
Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a
proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma
simultánea conforme ésta se produzca; (?) 7. Vigilar y controlar la correcta
administración de la actividad registral (?)?;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda (MIDUVI) es el encargado de incrementar los mecanismos para que las
familias ecuatorianas puedan acceder a una vivienda digna, con énfasis en los
grupos de atención prioritaria, incrementar las capacidades de los prestadores
de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales a nivel nacional, incrementar las capacidades de los GADs en la
planificación y gestión de los asentamientos humanos en el territorio nacional;
y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
003-2015, de 16 de enero de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 447 de 27
de febrero de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, Ingeniero Augusto Espín Tobar, nombró a la infrascrita, Abogada
Nuria Butiñá Martínez, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

En ejercicio de las facultades que le otorga
el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Resuelve:

Art. 1.- Integrar al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda (MIDUVI), como parte del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos SINARDAP.

Art. 2.- La información que mantenga el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá remitirse en la forma, modo,
periodicidad, medio, soporte, con las seguridades y demás mecanismos y procesos
que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determine mediante
comunicación escrita.

Art. 3.- Para la interoperación de las bases
de datos, se coordinarán acciones conjuntas entre el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Disposiciones Generales

Primera.- Dentro del plazo de quince días
contados a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá remitir un detalle de la
información que se encuentre disponible por parte de la entidad.

Segunda.- A partir de la presente fecha el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda pasará a formar parte del Comité del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para lo cual deberán designar
un delegado.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, el 22 de marzo de 2016.

f.) Abg. Nuria Susana Butiñá Martínez,
Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certifico que es copia auténtica del original.- f.) Ilegible,
Archivo.- Quito, 14 de abril de 2016.

No. SETED-ST-2016-014

EL SECRETARIO TÉCNICO DE DROGAS

Considerando:

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la
Constitución de la República del Ecuador señala que son entidades del Sector
Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización crea la
Secretaría Técnica de Drogas como entidad desconcentrada, de derecho público,
con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, con sede en Quito, con jurisdicción en todo el
territorio nacional y con facultad coactiva para la recaudación de las multas
que la Ley determina;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el
literal b) del artículo 12, de la Norma Técnica de Reestructuración de la
Gestión Pública Institucional, es necesario establecer la Estructura y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Técnica de Drogas, cuyo objetivo es la articulación e integración de los
procesos institucionales para la implementación de la política nacional en
materia de drogas;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SNPD-2016-
0002-OF, de 04 de enero de 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, emite informe favorable a la matriz de competencias y análisis de
presencia institucional en el territorio de la Secretaría Técnica de Drogas, a
fin de continuar con el proceso de reforma institucional;

Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0123,
de 8 de abril de 2016, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario
favorable para el Proyecto de Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Drogas;

Que, mediante Oficio No.
SNAP-SNDO-2016-0099-O, de 12 de abril de 2016, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, emite informe favorable para el Proyecto de Estructura
y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Técnica de Drogas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el numeral 14 del artículo 23 y numerales 1 y 2 del artículo 25 la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,

Resuelve:

Expedir la siguiente ESTRUCTURA Y ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE
DROGAS.

Artículo 1.- Estructura Organizacional.- La
Secretaria Técnica de Drogas se alinea con su misión y definió su estructura
organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico
institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de
Gestión.

Artículo 2.- Procesos de la Secretaría Técnica
de Drogas.- Para cumplir con la misión de la Secretaria Técnica de Drogas
determinada en el Modelo de Gestión; se han definido dentro de su estructura
los procesos gobernantes, procesos sustantivos, procesos adjetivos de asesoría
y de apoyo y procesos desconcentrados.

Gobernantes.- Son aquellos procesos que
proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y
control de la Secretaria Técnica de Drogas.

Sustantivos.- Son aquellos procesos que
realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos
que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir
la misión de la Secretaria Técnica de Drogas.

Adjetivos.- Son aquellos procesos que
proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se
clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

Desconcentrados.- Son los procesos que
permiten gestionar los productos y servicios que ofrece la Secretaria Técnica
de Drogas, y que por efecto del traslado de facultades y atribuciones desde el
nivel central hacia el nivel zonal, contribuyen y garantizan los derechos
ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos con eficiencia,
calidad y calidez.

Artículo 3.- De los puestos directivos.- Los
puestos directivos establecidos en la estructura organizacional de la
Secretaria Técnica de Drogas son:

Secretario/a Técnico/a

Subsecretario/a General

Subsecretarios/as Técnicos/as

Coordinadores/as Generales

Coordinadores/as Zonales

Directores/as Técnicos/as de Área

Artículo 4.- Comité de Gestión de Calidad del
Servicio y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público
(LOSEP), la Secretaria Técnica de Drogas, cuenta con el Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la
responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia
institucional.

El Comité tendrá la calidad de permanente, y
estará integrado por;

La autoridad nominadora o su delegado, quien
lo presidirá;

El responsable del proceso de gestión
estratégica;

Una o un responsable por cada uno de los
procesos o unidades administrativas; y,

La o el responsable de la UATH o quien hiciere
sus veces.

En las unidades o procesos desconcentrados se
contará con comités locales, los cuales serán permanentes y deberán coordinar
sus actividades con el comité nacional.

CAPITULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

Artículo 5.- Misión: Regular, coordinar,
articular, facilitar y controlar la implementación de procesos intersectoriales
de prevención del tráfico y consumo de drogas con un enfoque centrado en los
sujetos y su buen vivir.

Artículo 6.- Principios y Valores:

Principios:

La Secretaria Técnica mantendrá un compromiso
ético y transparente, enfocado en el ser humano y su buen vivir.

La Secretaria Técnica privilegiará la
meritocracia: ?Las posiciones jerárquicas son conquistadas en base al mérito?.

Las servidoras y servidores de la Secretaría
Técnica, se comprometen a adoptar una cultura de cooperación, solidaridad y
compromiso con el cumplimiento de la misión institucional, con un enfoque de
servicio al cliente interno y externo.

Las servidoras y servidores de la Secretaría
Técnica, se comprometen a trabajar en equipo buscando la eficiencia en la
gestión institucional.

La Secretaria Técnica, reconoce la dignidad de
las personas y respeta su libertad y privacidad. Nadie será discriminado por razones de raza, sexo, edad,
religión, orientación política, o clase social.

La Secretaria Técnica privilegiará la
capacidad técnica y el esfuerzo.

Valores:

Lealtad

Honestidad

Responsabilidad

Artículo 7.- Objetivos Institucionales:

Incrementar los procesos coordinados y
articulados de prevención integral referente al uso y consumo de drogas y sus
diferentes manifestaciones en el ámbito nacional.

Incrementar la eficiencia en el control de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Incrementar la evaluación, investigación y
generación de conocimiento para el direccionamiento de la política pública
sobre drogas.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 8.- De la Estructura Orgánica.- La
Secretaría Técnica de Drogas, para el cumplimiento de sus competencias,
atribuciones, misión y visión, desarrollará los siguientes procesos internos
que estarán conformados por:

Procesos Gobernantes:

1.1 Despacho
del Secretario Técnico

Responsable: Secretario/a Técnico de Drogas

2. Procesos
Sustantivos:

2.1 Subsecretaría
General de Prevención Integral de Drogas

Responsable: Subsecretario/a General de
Prevención Integral de Drogas

2.1.1 Subsecretaría
Técnica de Análisis Prospectiva y Evaluación

Responsable: Subsecretario/a Técnico/a de
Análisis Prospectiva y Evaluación

2.1.1.1 Dirección
de Análisis y Estudios sobre Drogas

Responsable: Director/a de Análisis y Estudios
sobre Drogas

2.1.1.2 Dirección
de Prospectiva y Evaluación de Políticas de Drogas

Responsable: Director/a de Prospectiva y Evaluación
de Políticas de Drogas

2.1.2 Subsecretaría
Técnica de Articulación de Políticas de Prevención Integral de Drogas

Responsable: Subsecretario/a Técnico/a de
Articulación de Políticas de Prevención Integral de Drogas

2.1.2.1 Dirección
de Asesoría y Asistencias Técnica en Políticas de Prevención Integral de Drogas

Responsable: Director/a de Asesoría y
Asistencias Técnica en Políticas de Prevención Integral de Drogas

2.1.2.2 Dirección
de Seguimiento de Políticas de Prevención Integral de Drogas

Responsable: Director/a de Seguimiento de
Políticas de Prevención Integral de Drogas

2.1.3 Subsecretaría
Técnica de Control y Administración de Sustancias Catalogadas

Responsable: Subsecretario/a Técnico/a de
Control y Administración de Sustancias Catalogadas

2.1.3.1 Dirección
de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Responsable: Director/a de Control de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

2.1.3.2 Dirección de Administración de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Responsable: Director/a de Administración de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

3. Procesos
Adjetivos

De Asesoría:

3.1 Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica

Responsable: Coordinador/a General de
Planificación y Gestión Estratégica

3.2 Coordinación
General Jurídica

Responsable: Coordinador/a General Jurídico/a

3.3 Dirección
de Comunicación Social

Responsable: Director/a de Comunicación Social

3.4 Dirección
de Relaciones Internacionales

Responsable: Director/a de Relaciones
Internacionales


3.5 Dirección
Auditoría Interna

Responsable: Director/a Auditoría Interna

De Apoyo:

3.6 Coordinación
General Administrativa Financiera

Responsable: Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a

3.6.1 Dirección
Administrativa Financiera

Responsable: Director/a Administrativo/a
Financiero/a

3.6.2 Dirección
de Administración del Talento Humano

Responsable: Director/a de Administración del
Talento Humano

4. Procesos
Desconcentrados:

4.1 Coordinación
Zonal

Responsable: Coordinador/a Zonal

Artículo 9.- Representaciones Gráficas.- La
estructura orgánica, mapa de procesos y cadena de valor se muestran en los
gráficos que se presentan a continuación:


9.1 Estructura Organizacional:

a) Estructura Planta Central:

b95.JPG

b96.JPG

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

Artículo 10.- Estructura Descriptiva.

10.1 Proceso Gobernante.

10.1.1 Despacho de la Secretaría Técnica de
Drogas

Misión: Direccionar la implementación de
estrategias y procesos participativos para la construcción de políticas de
prevención integral; control y regulación de sustancias catalogadas; y la
generación de conocimiento en el tema de las drogas, de manera articulada y
coordinada con un enfoque centrado en los sujetos y su buen vivir.

Responsable: Secretario Técnico de Drogas

Atribuciones y responsabilidades:

Representar legal, judicial y
extrajudicialmente a la Secretaría Técnica de Drogas.

Ejercer la dirección técnica y la gestión
administrativa – financiera de la Secretaría Técnica de Drogas.

Diseñar la estrategia y los insumos necesarios
para definir el plan de trabajo de la Secretaría Técnica de Drogas.

Establecer los mecanismos de coordinación con
las demás instituciones encargadas del cumplimiento de la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Dirigir las tareas de coordinación, gestión,
seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de las políticas públicas y
planes formulados por el Comité Interinstitucional.

Implementar el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones, normativas y demás decisiones que el Comité Interinstitucional o
su Presidenta o Presidente adopten con relación a la Secretaría Técnica de
Drogas.

Actuar como Secretario del Comité
Interinstitucional.

Elaborar y someter a conocimiento y aprobación
del Comité Interinstitucional el Plan Estratégico de Prevención Integral del
fenómeno socio económico de las Drogas.6 Gestión de Auditoría Interna III
DESCRIPTIVA estrategias y procesos participativos para la contr