Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 8 de Septiembre de 2017 (R. O. 2SP 75,
8-septiembre-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerios de Industrias y Productividad y del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

17 120

Expídese la normativa para el uso de R-PET en la fabricación
de botellas plásticas para bebidas

DGAC-YA-2017-0118-R

Modifíquese la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-034-R de 22 de
noviembre de 2016

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

010-NG-DINARDAP-2017

Expídese la norma que regula la emisión de notas devolutivas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Eloy Alfaro: Que reglamenta la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava
el ejercicio de toda actividad de orden económico que opera dentro del cantón

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

-Rectificamos el error deslizado en la publicación de la
certificación de los Acuerdos Nros. 022-CG-2017 y 023-CG-2017, emitidos por la
Contraloría General del Estado, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 72 del martes 5 de septiembre de 2017

CONTENIDO


No. 17 120

Eva García
Fabre

MINISTRA DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Tarsicio
Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, ?reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay?,
declarando ?de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados?;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador ?reconoce
y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrad o, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza?;

Que, el inciso
tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que ?[el]| Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y
a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema?;

Que, el inciso
primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, en el
marco de los derechos de la naturaleza, determina que ?[el]| Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales?;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el:
?[r]espetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Norma Suprema establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia,
eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que, para la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que, numeral 1
del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que
el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica
del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el
numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a regular
la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el inciso
tercero del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y
uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos
naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, el
artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
establece que se entenderán como procesos productivos eficientes el uso de tecnologías
ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud
de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas
cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el
ciclo de vida de los productos, así como el uso sustentable de los recursos
naturales;

Que, el artículo
2 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la gestión ambiental se sujeta a
los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje
y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas
ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas
tradicionales;

Que, el
artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental
Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito
de sus competencias y conforme a las leyes que las regulan, ejerzan
otras instituciones del Estado;

Que, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 583 de 24 de
noviembre de 2011, en su Capítulo II,
establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables, gravando por cada
botella plástica una tarifa de hasta dos
centavos de dólar, con la finalidad de
disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 40 de 04 de
octubre de 1996, se crea el Ministerio
del Ambiente, mismo que se hallará a igual nivel administrativo que las demás Secretarías de
Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145 de 27 de febrero de 2007, suscrito por el Presidente de la
República, se establece que el
Ministerio de Industrias y Productividad tendrá como objetivo central reactivar y
fomentar la industria nacional, elevar
sostenidamente la capacidad tecnológica
y la competitividad de la industria ecuatoriana; así como impulsar el desarrollo sustentable y
el cuidado del medio ambiente como parte
integrante de la política industrial;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017,
incluye políticas expresas, metas y estrategias alineadas con el consumo y producción
sustentable, al garantizar los derechos
de la naturaleza y promover un ambiente
sano y sustentable;

Que, la economista Eva García Fabre fue designada Ministra de Industrias y Productividad
mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24
de mayo de 2017, suscrito por el Presidente
de la República;

Que, el licenciado Tarsicio Granizo Tamayo, fue designado Ministro de Ambiente mediante Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,
suscrito por el Presidente de la República;

Que, el artículo 73 del Acuerdo Ministerial No. 061 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, establece que en el marco de la
gestión integral de residuos sólidos no
peligrosos, es obligatorio para las
empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento
mediante procesos en los cuales los
residuos recuperados, dadas sus características,
sean reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del
reciclaje, re-utilización, compostaje,
incineración con fines de generación de
energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales
y/o económicos;

Que, el Capítulo IV De la Estructura Institucional Descriptiva, literales l) y m), del numeral
1.1.1 Nivel Organizacional Directivo,
del Acuerdo Ministerial No. 165 de 18 de
octubre de 2016, establece que son atribuciones
y responsabilidades del Ministro de Industrias y Productividad, entre otras ?… I) Aprobar
políticas, mecanismos y estrategias para
el fortalecimiento del sector industrial,
para tomar decisiones adecuadas, m) Aprobar metodologías que faciliten la ejecución de los
planes, programas, proyectos y convenios
del Ministerio en el área de su
competencia?;

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-053-2015- GGG de 18 de
agosto de 2015, publicada en el Registro Oficial 607 de 14 de octubre de 2015, la
Agencia de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria, expidió el procedimiento
para la obtención del certificado sanitario para la fabricación de resina polietileno
tereftalato pos?consumo
reciclado grado alimenticio (PET-PCR);

Que, mediante Resolución No. NAC?DGERCGC16-00000470, de 25 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 1
No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el
Servicio de Rentas Internas estableció
las normas para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no
retornables;

Que, mediante Informe Técnico No. 037-2017/MAE/ PNGIDS/DT de
26 de julio de 2017 e Informe Técnico No.
17 041 de 26 de julio de 2017, el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos
del Ministerio del Ambiente y la
Subsecretaría de Industrias Intermedias y
Finales del Ministerio de Industrias y Producción respectivamente, detallan la justificación
técnica para la creación del presente Acuerdo
lnterministerial.

En ejercicio de las facultades que les confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

EXPEDIR LA NORMATIVA PARA EL USO DE

R-PET EN LA FABRICACIÓN DE BOTELLAS

PLÁSTICAS PARA BEBIDAS TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo lnterministerial tiene por objeto establecer una política
nacional para el uso de R-PET producido
en el país en la fabricación de preformas
y/o botellas plásticas no retornables de PET utilizadas en bebidas, con la finalidad de
prevenir y reducir su impacto sobre el
ambiente y un manejo eficiente de recursos
económicos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo lnterministerial será de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio
nacional para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera
que participe en el acopio,
acondicionamiento y/o transformación del residuo de botellas de plástico no retornables
de PET a resina reciclada de PET (R-PET)
grado alimenticio, en la fabricación de
preformas y/o botellas con R-PET grado alimenticio
y en la fabricación de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET.

Artículo 3.- Principios generales.- Sin perjuicio del cumplimiento de aquellos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador
y en la normativa vigente, la gestión de
residuos de botellas no retornables de PET se someterán a los siguientes principios:

Principio precautorio.- Determina que es obligación del Estado, a través de sus instituciones y
órganos de acuerdo a las potestades
públicas asignadas por ley, adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya
peligro de daño grave o irreversible al
ambiente, aunque haya duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión o no exista evidencia científica del daño.

Principio de jerarquía del manejo de residuos sólidos.? Establece
el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos,
considerándolos un bien económico. En
base a este principio se deben considerar
las acciones en el siguiente orden jerárquico:

Prevención y/o minimización de la generación en la fuente, como forma efectiva de disminución
del impacto.

Aprovechamiento y/o valorización de los residuos, a través del re-uso o reciclaje.

Tratamiento; y

Disposición final

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo lnterministerial, se
aplicarán las siguientes definiciones: Acondicionamiento.-
Actividad mediante la cual los residuos
de botellas plásticas no retornables de PET, son sometidos a operaciones de selección,
reducción de tamaño, limpieza y lo
control de calidad, para su posterior transformación.

Acopio.- Acción y efecto de receptar y agrupar el residuo de botellas plásticas no retornables de PET,
con la finalidad de facilitar su
recuperación y agregación de valor. Acopio temporal.- Es la recolección a corto
plazo de residuos de botellas plásticas
no retornables de PET.

Almacenamiento.- Actividad de acumular los residuos de botellas plásticas no retornables de PET para
su posterior gestión.

Aprovechamiento de residuos de botellas plásticas no retornables de PET.- Conjunto de acciones y/o
procesos que se realizan para valorizar
los residuos de botellas plásticas no
retornables de PET, mediante su reutilización o reciclaje

Bebida.- Producto en estado líquido, natural o artificial, listo para ingerir directamente y apto para el
consumo humano, contenido en botellas
plásticas no retornables de PET, sean estas
alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua.

Botella no retornable de PET.- Recipiente plástico diseñado para un solo uso y su descarte luego
del consumo del producto contenido, que
sirve para contener bebidas.

Fabricante de botellas plásticas no retornables de PET.? Persona
natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de terceros botellas elaboradas con
PET virgen o que incluyan R-PET grado
alimenticio al menos en los parámetros
estipulados en este Acuerdo lnterministerial

Fabricante de R-PET grado alimenticio.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a
título propio o de terceros resina de
R-PET grado alimenticio a partir de residuos
de botellas plásticas no retornables de PET.

Fabricante de preformas de botellas de PET.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a
título propio o de terceros preformas
elaboradas con PET virgen o que incluyan
R-PE T grado alimenticio al menos en los parámetros estipulados en este Acuerdo
Interministerial

Fabricantes de bebidas.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de
terceros, bebidas contenidas en botellas
plásticas no retornables de PET.

Gestor del residuo de botellas plásticas no retornables de PET.- Toda persona natural, jurídica,
pública, privado, mixto, nacional,
extranjero, autorizada por la Autoridad Ambiental
Nacional para realizar el almacenamiento, transporte, tratamiento y/o procesamiento del
residuo de botellas plásticas no
retornables de PET.

Impuesto Redimible a las botellas plásticas no retornables de PET.- Tarifa establecida en la
Ley de Fomento Ambiental y Optimización
de Recursos del Estado para botellas
plásticas no retornables utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas,
gaseosas, no gaseosas y agua.

Informe Anual.- Documento oficial que debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte
de los sujetos de control bajo los
procedimientos establecidos en el
presente Acuerdo lnterministerial.

Medios de verificación.- Instrumentos o documentos de control y medición a través de los cuales se
verifica el cumplimiento de las
obligaciones y metas establecidas en el
presente Acuerdo lnterministerial.

PET.- Politereftalato de etileno, más conocido por sus siglas en inglés como PET, es una resina
plástica derivada del petróleo, muy
usado para bebidas.

PVC.- Es la denominación por la cual se conoce el policloruro de vinilo, un plástico que surge a
partir de la polimerización del monómero
de cloroetileno también conocido como
cloruro de vinilo, generalmente utilizado en la elaboración de etiquetas de botellas para
bebidas.

Reciclaje de residuos de botellas plásticas no
retornables de PET.- Re-inserción del
residuo de botellas plásticas no retornables
de PET posconsumo como materia prima en un nuevo proceso productivo.

Recicladores de botellas plásticas no retornables de PET.- Persona natural o jurídica, pública o
privada que realiza acondicionamiento y
procesos de valor agregado de los
residuos de botellas plásticas no retornables de PET para su posterior transformación, y que cuentan con
certificación del

MIPRO. R-PET.- Politereftalato de etileno reciclado,
proveniente del plástico PET posconsumo,
como botellas y envases que, una vez
separado, lavado y transformado puede ser utilizado en la elaboración de nuevos envases
y/o botellas, cumpliendo la normativa
técnica y de calidad aplicable.

Residuo de botellas plásticas no retornables de PET.? Botellas
plásticas no retornables de PET que se generan posterior al consumo de bebidas y se
convierten en residuos potencialmente
reciclables.

TÍTULO I

MECANISMOS DE GESTIÓN DE BOTELLAS

Y RESIDUOS DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES DE PET

Artículo 5.- Mecanismos.- Son mecanismos para la gestión de botellas y residuos de botellas plásticas
no retornables de PET, los siguientes:

Transformación del residuo de botellas plásticas no retornables de PET a R-PET.

Fabricación de preformas y/o botellas plásticas no retornables con R-PET grado alimenticio para
bebidas.

Utilización de botellas plásticas no retornables elaboradas con R-PET en la fabricación de
bebidas.

Artículo 6.- Fabricación de botellas y/o preformas con R-PET grado alimenticio para bebidas.- Los
fabricantes de preformas y/o botellas
plásticas no retornables de PET para
bebidas, deberán incorporar un 25% de material R-PET grado alimenticio de origen ecuatoriano
en la fabricación de cada preforma y/o
botella que deberá tener el certificado
sanitario expedido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria,
ARCSA conforme la Resolución No.
ARCSA-DE-053-2015-GGG de 18 de agosto de
2015 o el permiso aplicable.

Se excluye de la incorporación del 25% de RPET a las preformas y/o botellas que se utilicen para el
llenado de bebidas que requieren
procesos térmicos.

El Acuerdo Interministerial será aplicable para los fabricantes de preformas y/o botellas
plásticas no retornables de PET en cuya
producción anual se utilice al menos
2.500 toneladas de materia prima de PET o R-PET.

Artículo 7.- Utilización de botellas plásticas no retornables elaboradas con R-PET en la
fabricación de bebidas.- El 100% de las
botellas plásticas no retornables de PET
comercializadas anualmente por los fabricantes de bebidas deberán ser fabricadas con al menos
el 25% de RPET grado alimenticio de
origen ecuatoriano. El Acuerdo
lnterministerial será aplicable para los fabricantes de bebidas contenidas en botellas
plásticas no retornables de PET,
excluyendo a los fabricantes que se encuentren
categorizados en el Ministerio de Industrias y Productividad como pequeñas industrias
conforme lo establecido en el Reglamento
del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.

Artículo 8.- Otras características de las botellas
plásticas no retornables de PET.- Para
favorecer el reciclaje de botellas de
PET se deberán considerar los siguientes aspectos:

Utilizar el sistema de codificación de la Sociedad de la Industria de Plásticos SPI, para identificar
el PET.

Las etiquetas, sustancias adhesivas, capuchones o sellos térmicos usados en las botellas deben ser
compatibles con el reciclaje de PET,
especialmente se deberán minimizar las
etiquetas de PVC.

El uso de colorantes y pigmentos en colores en el PET se limitará a los envases que por especificaciones
técnicas deban incluir estas sustancias,
ya sea por razones de calidad o
preservación de los productos contenidos.

TÍTULO II

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO

Y CONTROL DEL INFORME ANUAL

Artículo 9.- Sujetos de control.- Estarán sujetos a control los siguientes actores que cumplan las
condiciones establecidas en el Título I
del presente acuerdo:

Fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET.

Fabricantes de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET

Fabricantes de RPET grado alimenticio.

Artículo 10.- Informe anual.- Una vez superado el primer año de ejecución del presente Acuerdo
Interministerial, los sujetos de control
deberán presentar al Ministerio del Ambiente
un informe anual de cumplimiento, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año,
documento que será utilizado por el
Ministerio de Industrias y Productividad y Ministerio del Ambiente para el seguimiento y
control.

En el caso de que los actores regulados en el presente Acuerdo lnterministerial cumplan varias
funciones, deberán presentar un solo
informe anual que contemple cada rol y obligaciones.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 11.- Obligaciones de los fabricantes de R-PET grado alimenticio.- Obtener el certificado
sanitario expedido por la Agencia
Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria, ARCSA conforme la Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-GGG de 18 de agosto de 2015
o el permiso aplicable.

Artículo 12.- Obligaciones de los fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no
retornables de PET.? Son obligaciones de los fabricantes las siguientes:

Presentar certificados de calidad de las botellas y preformas de PET que valide el porcentaje de
material R-PET grado alimenticio,
establecido en el presente Acuerdo.

Presentar los medios de verificación para el cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas
en el presente Acuerdo lnterministerial.
Se considerarán como medios de verificación
las facturas de compra de R-PET de
productores nacionales.

Artículo 13.- Obligaciones de los fabricantes de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET.- Presentar los medios de verificación
para el cumplimiento de las metas
establecidas en el presente Acuerdo
lnterministerial. Se consideran como medios de verificación los certificados de calidad de
preformas y/o botellas utilizadas y
facturas de compra de botellas y preformas
de PET.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las metas establecidas en el presente Acuerdo lnterministerial podrán ser revisadas y modificadas
por el Ministerio del Ambiente y
Ministerio de Industrias y Productividad
bajo criterios técnicos debidamente motivados.

SEGUNDA.- El precio máximo en USD/T del R-PET no podrá ser mayor a:

Pmax = Xt-2 * 1,035

Donde:

Precio máximo (Pmax): es el precio máximo de la transacción (USD/T), excluido el IVA, de la
subpartida 39.07.60.90.90. *

Xt-2: es el precio promedio CIF de la subpartida 39.07.60.90.90* (USD/T), dos meses antes del
mes de la negociación.

1,035: Factor que refleja la relación entre el valor ex aduana y el valor CIF.

*subpartida vigente (Arancel del Ecuador, 2012) o su correspondiente correlación con la reforma al
Arancel del Ecuador, conforme la
Resolución COMEX No. 020-2017 de 15 de
junio de 2017, que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los fabricantes de bebidas deberán cumplir con la meta y obligaciones establecidas en el
presente

Acuerdo lnterministerial a partir de su entrada en vigencia.
Esta meta se cumplirá de la siguiente
manera:

PERIODO

Durante el primer semestre

Durante el segundo semestre

META

50% de la meta

100% de la meta

Durante el primer año de aplicación de este Acuerdo lnterministerial deberán presentar dos
informes, uno por cada semestre, que
permita verificar el cumplimiento del 50
% y el 100% de la meta respectivamente. Posterior a ello los informes serán anuales.

SEGUNDA.- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Industrias y Productividad publicarán los
formatos aplicables para la presentación
del Informe Anual y Registro de Sujetos
de Control en el término de 30 días después de la publicación del presente Acuerdo
lnterministerial, en la página web
institucional o a través de los mecanismos que se consideren para el efecto.

El presente Acuerdo lnterministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a, 30 de agosto de 2017

Comuníquese y publíquese

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente

Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- 01 de septiembre de
2017.- 10:15. f.) Ilegible.- 5 Fojas.

No.
DGAC-YA-2017-0118-R

Quito, D.M., 24 de agosto de 2017

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las Instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Código Aeronáutico codificado en el artículo 130, determina que el beneficiario de una concesión
o permiso de operación que pretenda
concertar acuerdos con otras empresas
que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus
servicios, actividades o negocios y que
tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos,
debidamente fundamentados, a la
aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica
competente;

Que, la Codificación de la Ley de Aviación Civil en su artículo 4, literal d) establece como
atribuciones y competencia del Consejo
Nacional de Aviación Civil, entre otras,
conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código
Compartido, Arreglos de Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e
Interlíneas;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, respecto al ?origen de la
extinción o reforma?, en lo aplicable, establece:
?Los actos administrativos que expidan los
órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o
a petición del administrado??;

Que, a través del artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013,
se dispuso la reorganización del Consejo
Nacional de Aviación Civil y se
transfirió a la Dirección General de Aviación Civil, la atribución de conocer y aprobar los convenios
o contratos de cooperación comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de
Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas;

Que, el artículo 42 del Reglamento de Permisos de Opera?ción para la prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo,
determina que el beneficiario de un
permiso de operación que pretenda
concertar convenios con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común;
consolidación o fusión de sus servicios,
actividades o negocios; códigos compartidos;
y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos
debidamente fundamentados, a la
aprobación previa de la Dirección General
de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0034-R de 22 de noviembre de 2016, la Dirección
General de Aviación Civil Aprobó el
Acuerdo Código Compartido suscrito entre
la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador
?TAME EP? y Air Europa Líneas Aéreas S. A.;

Que, mediante oficio Nro.TAME-GL-2017-0041-O ?firmado electrónicamente? registrado en
Quipux como trámite DGAC-YA-2017-0211-E
el 07 de marzo del 2017, el señor
Gerente Legal de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, presentó una
solicitud tendiente a que la Dirección
General de Aviación Civil modifique la
Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0034-R de 22
de noviembre de 2016 para:

?? aclarar que, las fechas determinadas en el Artículo 1 de la Resolución DGAC-YA-2016-0034-R
emitida por su Autoridad, para la
actuación de las aerolíneas como
comercializadoras se refieren a los Anexos A-1 (FREE FLOW) Y (HARD BLOCK) del Acuerdo de Código Compartido entre TAME EP y AIR EUROPA, no al
tiempo de vigencia del acuerdo
principal.? Además expresó lo siguiente:
?Como fundamento de lo solicitado,
adjunto al presente el Anexo No. A-1 (HARD
BLOCK) ?Summer 2017?, modificado para el nuevo período que va desde el 26 de marzo de 2017
al 28 de octubre de 2017, en mismo que
ha sido debidamente acordado y fi rmado
por ambas Partes en apego a lo señalado en la
cláusula 21 del Acuerdo de Código Compartido aprobado por la Autoridad Aeronáutica?;

Que, acorde a lo dispuesto en memorando Nro. DGAC-YA- 2013-1633-M
de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el señor Director General de Aviación Civil de
ese entonces, la Dirección de Inspección
y Certificación Aeronáutica con
memorando Nro. DGAC-OX-2017-0517-M de 16 de marzo de 2017, requirió a la Dirección de
Asesoría Jurídica que emita el
correspondiente informe legal respecto de lo solicitado por TAME E.P.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-0462-M de 28 de marzo de 2017, la Dirección de
Asesoría Jurídica emite el informe
jurídico indicando: ?Ante la solicitud
presentada por el Gerente Legal de ?TAME EP?, en el entendido que está legalmente facultado para
intervenir a nombre de la empresa, en
función de la fecha tentativa programada
de operación y a fi n de no causar ningún
perjuicio al usuario del transporte aéreo, no habría inconveniente en que la Dirección General de
Aviación Civil apruebe el nuevo Anexo N°
A-1 (HARD BLOCK) Summer 2017, para
cubrir los servicios del Acuerdo de Código
Compartido desde el 26 de marzo al 28 de
octubre de 2017, pero previamente la aerolínea tendrá que presentar el referido Anexo en la forma
prevista legalmente, debidamente
notariado y con la correspondiente Apostilla?;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2017-0776-O de 4 de abril de 2017, se pidió a TAME EP el
cumplimiento de las observaciones
realizadas por el área legal, la compañía respondió con oficio Nro. TAME-GL-2017-0061-O
el 6 de abril de 2017 y con memorando
Nro. DGAC-OX -2017-0690-M de 8 de abril
del año en curso se puso en conocimiento
de Dirección de Asesoría Jurídica lo indicado por la aerolínea;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-0773-M de 21 de abril de 2017, la Dirección de Inspección y
Certificación Aeronáutica analizó e
informó sobre la modificación del Acuerdo
Código Compartido suscrito entre la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?
y Air Europa Líneas Aéreas S. A.,
concluyendo y recomendando que puede ser
atendida la modificación de actualización del ANEXO N° A-1 (HARD BLOCK), que corresponde
a Summer 2017, desde 26 de marzo de 2017
al 28 de Octubre de 2017; y, se expresa
que la vigencia en sí del Acuerdo de Código
Compartido entre EQ y UX está definida conforme prevé el artículo 10mo de la Resolución Nro.
DGAC-YA- 2016-0034-R;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-0829-M de 26 de abril de 2017, se presentó el Informe Unificado
efectuado en base a los informes de la
Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección
de Inspección y Certificación Aeronáutica, determinándose que no existe objeción para que
se apruebe la modificación del Acuerdo
Código Compartido suscrito entre
la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP? (EQ) y Air Europa
Líneas Aéreas S. A (UX), previo la revisión de la parte legal de la
correspondiente Resolución;

Que, mediante
oficio No. TAME-GL-2017-0061-O de 06 de abril de 2017, el Gerente Legal de TAME
EP remite Resolución No. TAMEEP-GG-2016-0067 de 06 de abril de 2016, mediante
la cual señala que justifica su intervención y además remitió copia certificada
por el Notario Público del Anexo No. A-1 (HARD BLOCK), realiza alegaciones en cuanto
a la apostilla. Estos documentos fueron remitidos a la Dirección de Asesoría
Jurídica para su respectiva revisión y pronunciamiento;

Que, mediante
memorando No. DGAC-AE-2017-0758-M de 22 de mayo de 2017, la dirección de
Asesoría Jurídica se pronuncia respecto los últimos documentos presentados por
TAME EP, en lo principal se refuta la procedencia de la Resolución No.
TAMEEP-GG-2016-0067 de 06 de abril de 2016, señalando que con ella no se
justifica su intervención dentro del trámite de modificación del Acuerdo de
Código Compartido de TAME EP y AIR EUROPA, se requiere que justifique en debida
forma su intervención; además respecto de la copia certificada por el Notario
Público Vigésimo Quinto del cantón Quito Felipe Iturralde Dávalos del ANEXO No.
A-1, (HARD BLOCK) Summer 2017, con la indicación de que ?fue suscrito en la
ciudad de Quito?; la Asesoría Jurídica señaló que no se ha podido verificar tal
aseveración, toda vez que no consta en dicho documento el lugar de emisión. Por
lo que el administrado deberá acreditar fehacientemente este particular dentro
del procedimiento; estos particulares fueron enviados a TAME EP para su
cumplimiento con oficios Nros. DGAC-YA- 2017-1314-O y DGAC-YA-2017-1775-O de 15
de junio y 07 de agosto de 2017;

Que, mediante oficio
Nro. TAME-TAME-2017-0342-O de 09 de agosto de 2017, el Gerente General de TAME
EP aprueba y ratifica la intervención del Gerente Legal dentro del trámite de
modificación del Código Compartido entre TAME EP y AIR EUROPA y además ?certifica?
que el documento denominado ?Anexo A-1 (HARD BLOCK) Summer 2017? fue suscrito
en las ofi cinas de TAME EP, ubicadas en la ciudad de Quito;

Que, con
memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el
señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, se dispone que todos
los trámites administrativos para resolver la aprobación de los convenios o
contratos de Cooperación Comercial que incluya: Código Compartido, Arreglos de Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas, serán de responsabilidad de
la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total
finalización con la firma de la máxima autoridad de la Institución;

Que, la
solicitud modificatoria del Acuerdo Código Compartido suscrito entre la Empresa
Pública Tame Línea Aérea del Ecuador
?TAME EP? (EQ) y Air Europa Líneas Aéreas S. A (UX) fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas
disposiciones legales y reglamentarias;

Que, en la
Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0034-R de 22 de noviembre de 2016, en su artículo
3, por un lapsus calami, se ha hecho costar de manera erróneo el código de designación
?? EQ/UR*? cuando lo correcto es ??EQ/ UX*?;

En uso de la
atribución establecida en el artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo 156
del 20 de noviembre de 2013;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-034-R de 22 de noviembre
de 2016, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 1.-
APROBAR el Acuerdo Código Compartido suscrito entre la Empresa Pública Tame Línea
Aérea del Ecuador TAME EP y AIR EUROPA Líneas Aéreas S.A., de la siguiente
manera:

CODIGO
COMPARTIDO:

La Empresa
Pública Tame Línea Aérea del Ecuador TAME y la compañía AIR EUROPA Líneas
Aéreas S.A., operarán en Código Compartido las rutas y frecuencias constantes en
los anexos A-1 (FREE FLOW y HARD BLOCK) del Contrato de Código Compartido
suscrito entre las partes, estableciéndose las siguientes rutas:

Anexo Nro. A-1
FREE FLOW

VUELOS
OPERADOS POR TAME EP

CÍA

OPCÍA MKT

RUTA

EQ191

UX

GYE/GPS

EQ193

UX

GYE/GPS

EQ190

UX

GPS/GYE

EQ192

UX

GPS/GYE

EQ195

UX