AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 7 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 749,
7-noviembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n MejĆ­a: Para regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, lagos, y canteras

CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Que reforma al cuadro
del artĆ­culo 37 de la Ordenanza para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e
informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la
exoneraciĆ³n en el pago de impuestos y tasas, para las personas con discapacidad,
adultos mayores y con enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad

CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la
determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales

CantĆ³n San Pedro de Pimampiro: Para la aplicaciĆ³n del
procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos tributarios y
no tributarios y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas incobrables

CantĆ³n San Pedro de Pimampiro: Que regula, autoriza y
controla la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN MEJƍA

Considerando:

Que, el Art. 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular
la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;

Que, el
artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que, conforme
al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los Concejos Cantonales
estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general
y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el
numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos y
canteras;

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆ­culo 425 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆ­a superior;

Que, el Art.
425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la jerarquĆ­a
normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados;

Que, el
artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n prescribe como una de sus funciones: literal k)?Regular,
prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal articulada
con las polĆ­ticas ambientales nacionales?; literal p) ?Regular, fomentar,
autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial
cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad?.

Que, el
artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, menciona que dentro de las competencias exclusivas del
gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal en sus literales le corresponde:
b)Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
j)Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de
los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca; l)
Regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el Art.
141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n prevĆ© que para el ejercicio de la competencia en materia de explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos se deberƔn observar las limitaciones y procedimientos, asƭ
como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas contempladas en la Ley. AdemƔs,
que establecerƔn y recaudarƔn las regalƭas que correspondan, que las
autorizaciones para aprovechamiento de materiales pƩtreos necesarios para la
obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico se harĆ”n sin costo.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n N. 0004-CNC-2014, de fecha
6 de noviembre de 2014, y publicada en el Registro Oficial 411 del 8 de enero del
2015
, resuelve expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la
competencia para ?regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de los
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, playas de mar y canteras?, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
metropolitanos y municipales;

Que, es
obligaciĆ³n primordial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n MejĆ­a dentro de su jurisdicciĆ³n, procurar el bienestar de la
colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses locales,
al momento de dictar la normativa relativa a la explotaciĆ³n, uso y movimiento
del materiales Ɣridos y pƩtreos etc., precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales de construcciĆ³n;

Que, es
necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los materiales
de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

En uso de las
facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y
ArtĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR

Y CONTROLAR LA
EXPLOTACIƓN DE

MATERIALES
ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE

ENCUENTRAN EN
LOS LECHOS DE LOS RƍOS,

LAGOS, Y
CANTERAS EXISTENTES EN LA

JURISDICCIƓN
DEL CANTƓN MEJƍA

CAPƍTULO I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el
procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar
y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en
los lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n
MejĆ­a. Se exceptĆŗa de esta ordenanza los minerales metĆ”licos y no metĆ”licos.

Art. 2.-
Ɓmbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con
las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas
o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n; y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de
las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, y canteras de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a en ejercicio de
su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, en forma inmediata y directa; el GAD Municipal
cobrarĆ” los tributos municipales por la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial, asĆ­ como otros que estuvieren establecidos
en leyes vigentes. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos se ejecutarƔ conforme a principios, derechos y obligaciones
contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en
materia minera ambiental. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n
del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resoluciĆ³n del Consejo
Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de
contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el
artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material Ɣrido y pƩtreo.- Se entenderƔn como materiales Ɣridos y pƩtreos a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su
uso final y los demƔs que establezca tƩcnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.

Art. 5.-
ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones
acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de
temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆ­o el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo,
sedimentario o metamĆ³rfico.

El lecho
menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante
el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al
que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el
curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal
aumenta.

Art. 7.-
Lago.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a
un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejado del mar y asociado generalmente
a un origen glaciar o que devienen de cursos de agua.

Art. 8.-
Canteras.- EntiƩndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentran los
materiales de construcciĆ³n o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas
Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotadas a cielo
abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n.

Art. 9 .-
Materiales de construcciĆ³n.- Se entienden como materiales de construcciĆ³n a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su
uso final, y los demƔs que establezca el Ministerio Rector.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 10.-
GestiĆ³n.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los
rĆ­os, lagos, y canteras, el GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a ejercerĆ” las
siguientes actividades de gestiĆ³n:

Elaborar
informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos necesarios para otorgar, autorizar,
conservar y extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos
y pƩtreos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicciĆ³n e informar al ente rector en materia de minerĆ­a;

Informar de
manera inmediata, a los Ć³rganos correspondientes sobre el desarrollo de
actividades mineras ilegales de Ć”ridos y pĆ©treos, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de patentes de conservaciĆ³n de las
concesiones mineras vigentes, para lo cual deberƔn implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minerƭa en cuƔnto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligaciĆ³n;

Recaudar las
regalĆ­as por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos
de rƭos, lagos, y canteras; para lo cual deberƔn implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minerƭa en cuƔnto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligaciĆ³n.

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en
cuƔnto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de
AplicaciĆ³n responsable, procedimiento que guardarĆ” concordancia con lo
establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;

Las demƔs que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en lechos de rĆ­os, lagos y
canteras de su jurisdicciĆ³n, asĆ­ como las que correspondan al Ć”mbito de su
competencia como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable.

CAPƍTULO IV

DE LA
REGULACIƓN

Art. 11.-
RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o
tĆ©cnicas emitidas por el Ć³rgano competente que prevean lineamientos,
parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito
de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando
los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas
a la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 12.-
Asesorƭa TƩcnica.- Los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos mantendrƔn
profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tƩcnica
y ambiental para su explotaciĆ³n, profesional que asentarĆ” sus observaciones y
recomendaciones en los registros correspondientes que deberĆ” llevar.

Art. 13.-
Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se
encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, corresponde a los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las siguientes
actividades:

Regular la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos,
lagunas, y canteras en su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

Atender las
denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y desalojo, las sanciones a
invasores de Ć”reas mineras, y la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de
servidumbres, de acuerdo a la normativa legal minera vigente.

Regular el
transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de rƭos, lagos y
canteras, en funciĆ³n de las normas tĆ©cnicas nacionales.

Controlar el
cumplimiento de las normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n
ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar
los efectos de las actividades mineras en el Ɣmbito de su competencia.

Controlar el
proceso de cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos y canteras.

Establecer y
recaudar las regalĆ­as para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los
lechos de rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la Ley de MinerĆ­a
y sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por la explotaciĆ³n de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial asĆ­ como otros que
estuvieren establecidos en leyes vigentes.

Control sobre
la prohibiciĆ³n el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad minera
relacionada con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad
con la ley y normativas vigentes.

Las demƔs que
estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 14.-
Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n
de otros titulares colindantes, presentarƔn la denuncia al GAD Municipal,
acompaƱada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y
extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente
recibida la denuncia, la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces
conjuntamente con el abogado designado, iniciarĆ” el expediente con la
designaciĆ³n de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de
construcciĆ³n extraĆ­do por internaciĆ³n; y fijarĆ” fecha para la inspecciĆ³n que
permita verificar la existencia de la internaciĆ³n, de cuya diligencia sentarĆ”
el acta respectiva; de haber mƩritos ordenarƔ el inmediato cese de las
actividades mineras en el sitio de internaciĆ³n.

Sobre la base
del informe pericial, el abogado designado conjuntamente con la DirecciĆ³n de
Ambiente o quien haga sus veces; dispondrĆ” que el titular minero responsable de
la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe pericial, el
cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en el monto cuantificado,
impugnaciĆ³n que serĆ” resuelta conforme al procedimiento establecido por la
normativa legal minera vigente. Las partes podrƔn llegar a un acuerdo que serƔ
aprobado por la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces.

Art. 15.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural
o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal
que el aprovechamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos que a pesar de estar
debidamente autorizados estƔ ocasionando afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad
privada o pĆŗblica, o cuando a pesar de proceder orden de suspensiĆ³n temporal o
definitiva de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que
existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos suficientes, y esta orden de suspensiĆ³n no
se ha cumplido, el abogado designado, ordenarĆ” el inmediato abandono de las
actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos, y; si dentro de los tres
dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con
el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario, se aplicara el procedimiento
administrativo con su respectiva sanciĆ³n como lo establece la normativa legal
minera vigente.

Art. 16.-
InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Cuando una o mĆ”s personas invadan Ć”reas mineras
concesionadas a particulares o entidades pĆŗblicas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos
y pƩtreos u ocupen indebidamente lechos de rƭos, lagos o canteras con fines de
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces;
mediante la resoluciĆ³n respectiva emitida por el abogado designado, ordenarĆ” el
retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de
propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as
siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las
acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 17.-
FormulaciĆ³n de oposiciĆ³n para el otorgamiento de concesiones o permisos de
minerĆ­a artesanal para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Los
titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando
superposiciĆ³n, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de
concesiĆ³n.

Art. 18.-
Obras de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y
pĆ©treos se ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar
y en las Ɣreas vecinas, garantizando que no habrƔ obstrucciones o molestias,
peligro o grave afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n, cuyos diseƱos
deberƔn incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de
protecciĆ³n no se ejecutaren antes de iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la
autorizaciĆ³n.

Si como
consecuencia de la denuncia de terceros se realizarĆ© una inspecciĆ³n, o si de
oficio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se
determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en
base a su competencia como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable, podrĆ”
solicitar al infractor la presentaciĆ³n de un Plan de AcciĆ³n para remediar y
mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen
graves riesgos al ambiente o a la Comunidad, ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las
actividades mineras.

Art. 19.-
Transporte.- Los vehƭculos de transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos,
deberƔn utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caƭda
accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten.

Del
cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y
el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, y en caso de incumplimiento
se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva como lo establece la normativa nacional
vigente.

Art. 20.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumƔticos, baterƭas, chatarras, maderas, entre otros. Asƭ mismo deberƔn
instalar sistemas de recolecciĆ³n de aceites y grasas usados, y arquetas de
decantaciĆ³n de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo necesario
la entrega de estos residuos a un Gestor Ambiental Autorizado.

Art. 21.-
Ɓreas prohibidas de explotaciĆ³n.- Se prohĆ­be la explotaciĆ³n en: a) Ć”reas
determinadas en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado SNAP; b) Ɣreas
mineras especiales, determinadas por los Ć³rganos competentes; c) dentro del
perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por el GAD Municipal del
CantĆ³n MejĆ­a; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o
servicios pĆŗblicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de
tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo de 200 metros a la redonda, declaradas por
resoluciĆ³n motivada del Concejo Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n,
previo informe tƩcnico que asƭ lo acredite; e) en Ɣreas de reserva futura
declaradas en por el GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a; y, f) en Ć”reas
arqueolĆ³gicas destinadas a la actividad turĆ­stica.

Art. 22.-
ProhibiciĆ³n de trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes.- En ningĆŗn caso, los
titulares mineros contratarƔn, ni permitirƔn la presencia de niƱos, niƱas y
adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos. La inobservancia de lo prescrito en este
artĆ­culo serĆ” sancionada segĆŗn lo establecido en el Art 97 del Reglamento de la
Ley de MinerĆ­a.

Art. 23.-
ProtocolizaciĆ³n y registro.- La ResoluciĆ³n contentiva de la autorizaciĆ³n deberĆ”
ser protocolizada en una notarĆ­a del cantĆ³n en el cual se otorgue e inscribe en
el Registro Minero a cargo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y en
los respectivos registros de los Gobiernos Municipales. La falta de inscripciĆ³n
dentro del tƩrmino de 30 dƭas causarƔ la invalidez y nulidad de pleno derecho
de la autorizaciĆ³n, sin necesidad de trĆ”mite o requisito adicional de ninguna
naturaleza. La falta de entrega de la inscripciĆ³n en el Registro Minero
Nacional al GAD Municipal de Mejƭa, dentro el plazo mƔximo de sesenta dƭas
contados a partir de la notificaciĆ³n de otorgamiento del tĆ­tulo serĆ” causal de
una sanciĆ³n.

Art. 24.-
Sistema de registro.- La DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces mantendrĆ”
un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a
personas naturales o jurĆ­dicas para realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de rƭos, lagos y canteras ubicadas en
su jurisdicciĆ³n, e informarĆ” al Ć³rgano rector, asĆ­ como al de control y regulaciĆ³n
minera.

AdemƔs
mantendrĆ” un registro de las fi chas, licencias, estudios ambientales y
auditorĆ­as ambientales de cumplimiento.

Art. 25.-
Representante tĆ©cnico.- El titular de la concesiĆ³n contarĆ” con un profesional
graduado en un centro de educaciĆ³n superior en la especialidad de geologĆ­a y
minas o ambiental, el mismo que actuarƔ como representante tƩcnico responsable
del proceso de explotaciĆ³n asĆ­ como serĆ” el profesional que coadyuve las
acciones tendientes a minimizar daƱos ambientales como consecuencia de la actividad
minera.

Art. 26.-
Taludes.- La explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no deberĆ” generar
taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente
formarƔn terrazas, que serƔn forestadas con especies vegetales propias de la zona,
para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n, trabajos que serĆ”n
realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos
y cuyo desarrollo constarĆ” en el Plan de RemediaciĆ³n Ambiental.

Art. 27.-
SeƱalizaciĆ³n.- Los titulares de autorizaciones para explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, en cuƔnto se refiere a normas de seguridad como lo es la
seƱalizaciĆ³n dentro de sus Ć”reas de concesiĆ³n, deberĆ”n estar a lo que dispone
la polĆ­tica pĆŗblica del Ministerio Rector.

Art. 28.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn realizar obras de mejoramiento y mantenimiento
permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de acceso en los tramos que
corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n de la DirecciĆ³n Ambiental
o quien haga sus veces, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo
y en el plan de remediaciĆ³n ambiental.

CAPƍTULO V

DEL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

Art. 29.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los tĆ­tulos de concesiones mineras, los contratos de explotaciĆ³n minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serĆ”n otorgadas por el GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a,
conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente, a todos los peticionarios que
cumplan con los requisitos establecidos en las leyes mineras vigentes y esta
ordenanza.

Art. 30.-
Otorgamiento de un derecho minero para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos.- Conforme lo dispone la ResoluciĆ³n Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas
concesiones mineras, asĆ­ como tambiĆ©n los permisos para la realizaciĆ³n de
actividades mineras bajo el rƩgimen especial de minerƭa artesanal en cuƔnto se
refiere a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 31
Solicitud.- DeberƔn presentar una solicitud dirigida a la mƔxima Autoridad del
GAD Municipal, misma que irƔ acompaƱada de los documentos requeridos en la
Normativa expedida para el efecto por parte del Ministerio Rector.

Art. 32.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el Art. 264 numeral 12 de la ConstituciĆ³n y artĆ­culo 141 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n relativa
a la actividad de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos comprende las
siguientes fases:

ExplotaciĆ³n: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera, asĆ­ como la extracciĆ³n y transporte de
los materiales Ɣridos y pƩtreos.

Tratamiento: Consiste
en la trituraciĆ³n, clasificaciĆ³n, corte y pulido de los materiales Ć”ridos y
pƩtreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Transporte: Consiste
en la movilizaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro y fuera del sitio de
explotaciĆ³n, bajo las normas tĆ©cnicas y ambientales correspondientes.

Cierre de
minas: Es el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparaciĆ³n ambiental respectiva.

CAPƍTULO VI

DE LA
AUTORIZACIƓN PARA LA EXPLOTACIƓN

Art. 33.- De
la autorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n minera de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos se concreta en la habilitaciĆ³n previa para desarrollar actividades
de explotaciĆ³n, que no podrĆ”n ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administraciĆ³n Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a y
esta Ordenanza.

Art. 34.-
Solicitud de la autorizaciĆ³n para ExplotaciĆ³n.- La solicitud para la
autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ” presentada, en
el formato diseƱado por la municipalidad a la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga
sus veces, por las personas naturales o jurĆ­dicas que obligatoriamente han
cumplido los siguientes requisitos:

Para personas
naturales: nombres y apellidos completos, copia de la cƩdula de ciudadanƭa ,
certificado de votaciĆ³n y direcciĆ³n del solicitante;

Para el caso
de personas jurĆ­dicas: nombre de la empresa, razĆ³n social o denominaciĆ³n, copia
actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado
debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pĆŗblica de
constituciĆ³n debidamente inscrita;

PresentaciĆ³n
de estudios de explotaciĆ³n; cuando se trate de nuevas Ć”reas mineras,
consistente en la determinaciĆ³n del tamaƱo y la forma de la cantera, asĆ­ como
el contenido, calidad y cantidad de los materiales Ɣridos y pƩtreos existentes.
Incluye la evaluaciĆ³n econĆ³mica, su factibilidad tĆ©cnica, el diseƱo de su aprovechamiento.

Copia de la
CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
Territorial.

En el inmueble
en que se va a realizar la explotaciĆ³n se deberĆ” hacer constar las afectaciones
y la servidumbre respectivas de ser el caso.

Memoria
TĆ©cnica del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y
pƩtreos;

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

Plano
topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5
metros, referidas a las coordenada PSAD 56, en el que se identifiquen las construcciones
existentes vecinas al Ɣrea minera, las cuales solamente podrƔn estar ubicadas a
una distancia no menor de trescientos (300) metros del perĆ­metro de aquella. En
el plano constarƔn las firmas del propietario y del profesional tƩcnico
responsable, o del arrendatario de ser el caso;

TĆ­tulo minero
vigente otorgado por autoridad competente.

Informe
favorable de la SecretarĆ­a Nacional del Agua (SENAGUA);

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por autorizaciĆ³n Municipal para
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se exceptĆŗa a la MinerĆ­a Artesanal
segĆŗn lo establecido en el Art. 134 de la Ley de MinerĆ­a;

Permiso
Ambiental emitido por la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable

Art. 35.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artƭculo anterior no se admitirƔn al trƔmite correspondiente.

La DirecciĆ³n
de Ambiente o quien haga sus veces harƔ conocer al solicitante en el tƩrmino de
quince dĆ­as de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo subsane
el peticionario dentro del tƩrmino de veinte dƭas a contarse desde la fecha de
la notificaciĆ³n. Si a pesar de haber sido notificado el peticionario no
atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, la DirecciĆ³n de Ambiente
o quien haga sus veces, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” el expediente
para su archivo, lo que ocasionarĆ” que el titular minero no pueda hacer
actividades de extracciĆ³n dentro de su concesiĆ³n minera.

Art. 36.-
Informe TĆ©cnico.- Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos o se
hayan subsanado las observaciones, la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus
veces, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud
emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico.

Art. 37.-
ResoluciĆ³n.- El Acalde o su delegado, en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as de haberse emitido
el Informe TĆ©cnico, concederĆ” o negarĆ” motivadamente la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos que en lo principal deberƔn contener, los
nombres y apellidos del peticionario, tratƔndose de personas naturales, o la
razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n del
Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y
provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n, plazo; las
obligaciones del titular para con la Municipalidad.

En caso de no
hacerse efectiva la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n, en el tĆ©rmino de 180 dĆ­as Ć©sta
caducarĆ”.

Art. 38.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la AutorizaciĆ³n.- El Alcalde o su
delegado otorgarĆ” la concesiĆ³n y posterior autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, debidamente motivada y que en lo principal deberƔ contener,
los nombres y apellidos del peticionario, tratƔndose de personas naturales, o
la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la denominaciĆ³n
del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y
provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n, plazo; las obligaciones
del titular para con el GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a. En caso de no hacerse
efectiva la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n en el tĆ©rmino de 180 dĆ­as esta
caducarĆ”.

Art. 39.-
ProtocolizaciĆ³n del otorgamiento, autorizaciĆ³n y Registro.- La ResoluciĆ³n
contentiva de la autorizaciĆ³n deberĆ” ser protocolizada en una notarĆ­a del
cantĆ³n en el cual se otorgue e inscriba en el Registro Minero a cargo de la
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y en los respectivos registros de los
Gobiernos Municipales.

La falta de
inscripciĆ³n dentro del tĆ©rmino de 30 dĆ­as causarĆ” la invalidez y nulidad de
pleno derecho de la autorizaciĆ³n, sin necesidad de trĆ”mite o requisito
adicional.

CAPƍTULO VII

CIERRE DE
MINAS

Art. 40.-
Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales Ɣridos y pƩtreos consiste en
el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de
las instalaciones utilizadas; ademĆ”s de la aplicaciĆ³n del plan de cierre y de
ser el caso la reparaciĆ³n ambiental, aprobado por la Autoridad Ambiental
competente; y se ejercerĆ” con la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces.

CAPƍTULO VIII

DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

Art. 41.-
Derechos.- El GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de
Ambiente o quien haga sus veces, garantiza los derechos de los autorizados de
la explotaciĆ³n para materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en concordancia con los
principios de la Ley de MinerĆ­a, en cuanto concierne a los que emanen de las
resoluciones de autorizaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como tambiĆ©n a
los relativos a las denuncias de internaciĆ³n, amparo administrativo, ordenes de
abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ɣreas mineras y a la
formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Art. 42.-
Obligaciones.- El GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de
Ambiente o quien haga sus veces, velarĆ” que las actividades de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes
pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo
que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene
minero, prohibiciĆ³n de trabajo infantil, resarcimiento de daƱos y perjuicios,
conservaciĆ³n y alteraciĆ³n de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros,
inspecciĆ³n de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitaciĆ³n de
personal, apoyo al empleo local y formaciĆ³n de tĆ©cnicos y profesionales, plan
de manejo ambiental y auditorĆ­as ambientales; tratamiento de aguas, acumulaciĆ³n
de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos, conservaciĆ³n de fl ora y
fauna, manejo de desechos, protecciĆ³n del ecosistema, cierre de operaciones mineras,
daƱos ambientales; informaciĆ³n, participaciĆ³n, procesos de informaciĆ³n,
procesos de participaciĆ³n, procedimiento especial de consulta a los pueblos,
denuncias de amenazas o daƱos sociales y regalĆ­as por la explotaciĆ³n de
minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales Ɣridos
y pƩtreos.

Art. 43.-
DuraciĆ³n de la AutorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas
en esta Ordenanza de las concesiones y permisos que ya se encontraban otorgados
serĆ” por el tiempo restante contados desde su inscripciĆ³n, para las
autorizaciones nuevas serĆ” de acuerdo a lo estipulado en la ley de minerĆ­a
vigente.

Art. 44.-
RenovaciĆ³n del otorgamiento y autorizaciones.- Las autorizaciones para la
renovaciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n otorgadas
por el Alcalde o su delegado, para lo cual el peticionario deberĆ” solicitar y
presentar la documentaciĆ³n con 3 meses de anticipaciĆ³n a la fecha de su
vencimiento y previo a la autorizaciĆ³n de renovaciĆ³n.

Para la
renovaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n, el interesado deberĆ” presentar los siguientes
requisitos:

Solicitud de
renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos;

Copia de la
CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;

Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la DirecciĆ³n de
Ambiente o quien haga sus veces;

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante,
deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria
TĆ©cnica actualizada del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos;

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n
Municipal para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se exceptĆŗa los
solicitantes del permiso de MinerĆ­a Artesanal segĆŗn lo estipulado en el Art.
134 de la Ley de MinerĆ­a;

Art. 45.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artĆ­culo anterior, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La DirecciĆ³n de
Ambiente o quien haga sus veces harĆ” conocer al solicitante de la falta de
requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del
tĆ©rmino de 30 dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. Si a pesar de
haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tƩrmino
seƱalado, el Alcalde o su delegado en el tƩrmino de quince dƭas despuƩs de la
notificaciĆ³n, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para
realizar el trƔmite administrativo correspondiente.

Art. 46.-
Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n del otorgamiento o de la AutorizaciĆ³n de
ExplotaciĆ³n.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones,
la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as,
desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud o desde la fecha de recepciĆ³n de
lo subsanado, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n del otorgamiento
o de la AutorizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.

Art. 47.-
ResoluciĆ³n de RenovaciĆ³n del otorgamiento o de la autorizaciĆ³n para la
explotaciĆ³n.- El Alcalde o su delegado, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as de
emitido el informe tĆ©cnico de renovaciĆ³n de explotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n
que acepte o niegue la renovaciĆ³n del otorgamiento o de la autorizaciĆ³n de
explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 48.-
Reserva Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n
de materiales Ć”ridos y pĆ©treos destinados a la construcciĆ³n. Se reserva
igualmente el derecho para fi jar las Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para
la fase del tratamiento de Ɣridos y pƩtreos.

Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
Ć”reas protegidas estĆ”n sujetas a alta protecciĆ³n y restricciones de uso,
esenciales para la estabilizaciĆ³n ambiental, la actividad extractiva de Ć”ridos
y pƩtreos en las Ɣreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles estƔn
prohibidas.

CAPƍTULO IX

DE LA MINERƍA
ARTESANAL

Art. 49.-
MinerĆ­a artesanal.- La minerĆ­a artesanal comprende y se aplica a las unidades
econĆ³micas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domĆ©sticos
que realicen labores en Ɣreas libres.

El GAD
Municipal podrĆ” otorgar permisos para realizar labores de explotaciĆ³n
artesanal, las que no podrƔn afectar ni interferir con los derechos que emanan
de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrƔn
autorizar la realizaciĆ³n de trabajos de explotaciĆ³n artesanal en el Ć”rea de su
concesiĆ³n, mediante la celebraciĆ³n de contratos de operaciĆ³n regulados por el
GAD Municipal del CantĆ³n MejĆ­a, en los cuales se estipularĆ” la obligaciĆ³n de
los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios
en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta
observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso
minero en forma tƩcnica y racional.

Para lo cual el peticionario deberĆ” solicitar
y presentar la documentaciĆ³n con 3 meses de anticipaciĆ³n a la fecha de su
vencimiento y previo a la autorizaciĆ³n de renovaciĆ³n.

Art. 50.-
Naturaleza especial.- Las actividades de minerĆ­a artesanal, por su naturaleza
especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeƱa minerƭa y
minerƭa a gran escala, no estƔn sujetas al pago de regalƭas ni de patentes ni
tasas municipales.

Art. 51.- El
plazo de duraciĆ³n del permiso para la explotaciĆ³n artesanal, serĆ” de hasta diez
(10) aƱos, previo informe tĆ©cnico, econĆ³mico, social y ambiental de la DirecciĆ³n
de Ambiente o quien haga sus veces, conforme los procedimientos y requisitos
que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohĆ­be
en forma expresa el otorgamiento de mƔs de un permiso a una misma persona, para
actividades en explotaciĆ³n artesanal.

Art. 52.-
CaracterĆ­sticas de la explotaciĆ³n minera artesanal.- Las actividades de explotaciĆ³n
artesanal se caracterizan por la utilizaciĆ³n de aparatos manuales o mĆ”quinas
destinadas a la obtenciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, como medio de sustento, cuya
comercializaciĆ³n en general permite cubrir las necesidades bĆ”sicas de la
persona o grupo familiar que las realiza, Ćŗnicamente, dentro de la circunscripciĆ³n
territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Art. 53.-
Derechos y obligaciones de los titulares de la explotaciĆ³n artesanal.- Se
entienden por derechos mineros para la explotaciĆ³n artesanal, aquellos que
emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal, acorde a lo que
establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los
respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por
estos, como condiciĆ³n para el goce de los beneficios establecidos en la
normativa legal aplicable al rĆ©gimen especial de explotaciĆ³n artesanal. En
consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirƔn causales de
extinciĆ³n de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a
las que hubiere lugar.

Art. 54.-
Ejercicio de la potestad Municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras con el informeeconĆ³mico,
jurĆ­dico y tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga sus veces, podrĆ”
adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la
autorizaciĆ³n otorgada bajo el rĆ©gimen de la explotaciĆ³n artesanal, incluyĆ©ndose
en estas las de modificar el rĆ©gimen de autorizaciĆ³n.

Art. 55.-
Autorizaciones para la explotaciĆ³n artesanal.- El GAD Municipal del CantĆ³n
MejĆ­a, luego de la obtenciĆ³n del permiso ambiental, otorgarĆ” autorizaciones
para la explotaciĆ³n artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas que se
destinen para el efecto, las que se regirƔn por un instructivo en el que se
estipularĆ”n los volĆŗmenes de explotaciĆ³n, las condiciones de extracciĆ³n, las
actividades de remediaciĆ³n, entre otros, segĆŗn los instructivos que para el
efecto serƔn los que emita la autoridad rectora. El permiso de minerƭa
artesanal es intransferible.

CAPƍTULO X

DE LA
NATURALEZA, CARACTERIZACIƓN DE

LA PEQUEƑA
MINERIA Y CICLO MINERO

Art. 56.- De
la naturaleza de la pequeƱa minerƭa.- Las actividades de pequeƱa minerƭa,
orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen
alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos
productivos a partir de la activaciĆ³n de las economĆ­as locales en los sectores
en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Art. 57.-
CaracterizaciĆ³n de la pequeƱa minerĆ­a.- Para los fines de esta ordenanza y con
sujeciĆ³n a la normativa general vigente, se considera pequeƱa minerĆ­a aquella
que, en razĆ³n del Ć”rea, caracterĆ­sticas del yacimiento, monto de inversiones y
capacidad instalada de explotaciĆ³n y beneficio o procesamiento, sea calificada
como tal y diferenciada de la minerĆ­a artesanal o de subsistencia y de otras
categorĆ­as de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al
rƩgimen especial de pequeƱa minerƭa y minerƭa artesanal.

Art. 58.-
Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el rƩgimen
especial de pequeƱa minerƭa, quienes de manera directa o indirecta estƔn
vinculados con la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 59.- De
los sujetos de derechos mineros en pequeƱa minerƭa.- Son sujetos de derechos
mineros, bajo el rƩgimen de pequeƱa minerƭa, las personas naturales no incursas
en las prohibiciones a las que se refiere el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; y las jurĆ­dicas tales como cooperativas, condominios
y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades
mineras en este sector.

Art. 60.-
Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras
para pequeƱa minerƭa, se realizarƔ de conformidad con los requisitos y trƔmite
que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 61.-
Derechos de trĆ”mite para concesiĆ³n.- Los interesados en la obtenciĆ³n de
concesiones mineras, pagarƔn por concepto de derechos por cada trƔmite de
solicitud de concesiĆ³n minera y por una sola vez, cinco remuneraciones bĆ”sicas
unificadas, en concordancia del artĆ­culo 33 de la Ley de MinerĆ­a vigente.

El valor de
este derecho no serĆ” reembolsable, para el efecto la DirecciĆ³n Financiera
elaborarƔ el Tƭtulo de CrƩdito, el cual deberƔ ser depositado en las
dependencias municipales.

Art. 62.-
Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras, con los
informes tĆ©cnico, econĆ³mico y jurĆ­dico, la DirecciĆ³n de Ambiente o quien haga
sus veces, podrĆ” adoptar las acciones admi