n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 18 de Julio de 2012 – R. O. No. 748
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Cultura:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n DM-2012-0136 DelƩganse funciones y atribuciones del cargo de Ministro al doctor Wilson GermƔn Mayorga BenalcƔzar, Viceministro de Cultura
n
n DM-2012-0139 DelĆ©gase la legalizaciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n y asignaciĆ³n de fondos a varios funcionarios
n
n DM-2012-0142 DeclĆ”rase como emblemĆ”tico al Proyecto de CreaciĆ³n de la Universidad de las Artes del Ecuador
n
n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
n
n 0387 AclĆ”rase la delegaciĆ³n de atribuciones acordada mediante Acuerdo Ministerial No. 356 de 1 de febrero del 2012
n
n 0388 SubrĆ³gase en las funciones de la seƱora Ministra la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra
n
n 0389 DelĆ©gase al/la Coordinador/a Administrativo Financiero, la representaciĆ³n legal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
n
n 0390 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 389 de 10 de mayo del 2012
n
n 0391 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada CongregaciĆ³n de Religiosos del ?Verbo Encarnado?
n
n 0392 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia EvangĆ©lica ?Ministerio Cristiano Familiar?
n
n 0393 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia ?Cristo el Alfarero?
n
n 0394 ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆdica a la OrganizaciĆ³n Ecuatoriano de Derechos Humanos y de los Ciudadanos ?OREDHUDC?
n
n 0395 ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆdica al Observatorio Ciudadano de Justicia y Derechos Humanos de Esmeraldas ?
n
n Acuerdos
n
n 0396 CĆ”mbiase la denominaciĆ³n de la MisiĆ³n CarismĆ”tica Internacional Ecuador por ?Iglesia Cristiana su Presencia? y ordĆ©nase su inscripciĆ³n
n
n 0397 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e ?JesĆŗs es el Camino Alpamalag de VĆ”sconez?
n
n 0398 OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Ministerio EvangelĆstico ?Redimidos por Cristo?
n
n 0399 RefĆ³rmase el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia EvangĆ©lica Bautista ?SantĆsima Fe? y ordĆ©nase su inscripciĆ³n
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001327 DelĆ©gase y autorĆzase a la Dra. Fadya Orozco TerĆ”n, Subsecretaria Nacional de PrevenciĆ³n, PromociĆ³n de la Salud e Igualdad ante el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial
n
n 00001344 RefĆ³rmase el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario
n
n 00001349 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 00000665 expedido el 24 de abril del 2012
n
n SecretarĆa de Hidrocarburos:
n
n Resoluciones
n
n 0590 ExpĆdese el Manual de EstĆ”ndares de Entrega de InformaciĆ³n TĆ©cnica del Banco de InformaciĆ³n Petrolera
n
n SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:
n
n 028/SETECI/2012 DelĆ©ganse responsabilidades al/la Coordinador/a de GestiĆ³n TĆ©cnica y de GestiĆ³n Corporativa
n
n SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:
n
n Convenios
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n Resoluciones
n
n PPA-DPRRDFI12-00009 AsĆgnanse atribuciones a varios funcionarios de la DirecciĆ³n Provincial de Pastaza
n
n RNO-DRERDFI12-00014 DelĆ©ganse atribuciones a la ingeniera Gabriela Armijos Ayala de la DirecciĆ³n Regional Norte
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Erika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MC-DM-12-1201 de 20 de junio de 2012, la seƱora Ministra de Cultura solicitĆ³ al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica se le conceda el uso de dĆa y medio de su perĆodo de vacaciones (desde las 12H00 del jueves 21 de junio hasta el 22 de junio de 2012), manifestando que en su ausencia se encargarĆ” como Ministro de Cultura, al seƱor doctor Wilson GermĆ”n Mayorga BenalcĆ”zar, Viceministro de Cultura.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en concordancia con los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura al doctor Wilson GermƔn Mayorga BenalcƔzar, Viceministro de Cultura, desde las 12H00 del jueves 21 de junio hasta el viernes 22 de junio de 2012, en vista que la seƱora Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura se encontrarƔ haciendo uso de sus vacaciones anuales.
n
n
n
n Art. 2.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa la notificaciĆ³n al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme dispone el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.-
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆtica de desarrollo cultural del paĆs, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la mĆ”xima autoridad del Ć”rea cultural;
n
n
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2012-062 de 19 de abril de 2012, el Ministerio de Cultura expidiĆ³ las bases tĆ©cnicas para la convocatoria ?Sistema Nacional de Fondos Concursables y Fondo Editorial, 2012?;
n
n
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2012-75 de 9 de mayo de 2012, el Ministerio de Cultura expidiĆ³ las bases tĆ©cnicas para la convocatoria ?Fondo FonogrĆ”fico 2012?;
n
n
n
n
n
n Que es necesaria la desconcentraciĆ³n de funciones que permitan la suscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n y AsignaciĆ³n de Fondos, en el marco de las convocatorias ?Sistema Nacional de Fondos Concursables y Fondo Editorial, 2012? y ?Fondo FonogrĆ”fico 2012?, a los(as) titulares de la SubsecretarĆa TĆ©cnica de Artes y Creatividad y SubsecretarĆa TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales.
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n
n
n Art. 1.- Delegar expresamente la legalizaciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n y AsignaciĆ³n de Fondos que se generen en el marco de las convocatorias ?Sistema Nacional de Fondos Concursables y Fondo Editorial, 2012? y ?Fondo FonogrĆ”fico 2012?, de conformidad al siguiente detalle:
n
n
n n n
n
n n
n CONVOCATORIA
n
n
n n
n CATEGORĆAS
n n
n DELEGADO(A)
n n
n
n
n Sistema Nacional de Fondos Concursables y Fondo Editorial, 2012
n n
n Artes musicales y sonoras Artes escƩnicas
n
n Artes narrativas
n
n Artes visuales
n n
n
n
n Subsecretario(a) TĆ©cnico(a) de Artes y Creatividad
n n
n Sistema Nacional de Fondos Concursables y Fondo Editorial, 2012
n n
n PublicaciĆ³n
n n
n Subsecretario(a) TĆ©cnico(a) de Emprendimientos Culturales
n n
n
n
n Fondo FonogrƔfico 2012
n n
n
n
n ———-
n n
n Subsecretario(a) TĆ©cnico(a) de Emprendimientos Culturales
n n
n
n n
n n
n
n
n Los(as) delegados(as) ademƔs, autorizarƔn el gasto dentro de los procesos administrativos arriba establecidos.
n
n
n
n Art.2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, a los titulares de la SubsecretarĆa TĆ©cnica de Artes y Creatividad y SubsecretarĆa de Emprendimientos Culturales.
n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.-
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito,
n
n
n
n Distrito Metropolitano, a 25 de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n Erika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
n
n
n
n Que, el inciso final del artĆculo 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?La educaciĆ³n pĆŗblica serĆ” universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciĆ³n superior inclusive?; y, el artĆculo 277 ibidem seƱala: ?Para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado?… numeral 6. ?Promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆa, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 343 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: ?El sistema nacional de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece: La educaciĆ³n superior de carĆ”cter humanista, cultural y cientĆfica constituye un derecho de las personas y un bien pĆŗblico social que, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y corporativos?;
n
n
n
n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Quinta ibidem establece: ?Durante los cinco aƱos posteriores a la promulgaciĆ³n de esta Ley no se crearĆ” ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Se exceptĆŗan de esta moratoria la Universidad Nacional de EducaciĆ³n Ā«UNAEĀ», prevista en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima de la ConstituciĆ³n, cuya matriz estarĆ” en la ciudad de Azogues, Provincia del CaƱar; la Universidad Regional AmazĆ³nica, cuya matriz estarĆ” en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigaciĆ³n de tecnologĆa experimental.
n
n
n
n La FunciĆ³n Ejecutiva realizarĆ” en el plazo mĆ”ximo de dos aƱos, los trĆ”mites constitucionales y legales correspondientes para su creaciĆ³n y funcionamiento y, serĆ”n partĆcipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas?;
n
n
n
n Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009?2013 establece que una de las doce estrategias de cambio serĆ” la ?TransformaciĆ³n de la educaciĆ³n superior y transferencia de conocimiento en ciencia, tecnologĆa e innovaciĆ³n? que permita garantizar el acceso a la educaciĆ³n superior, disminuir las desigualdades que se generan y potenciar las capacidades ciudadanas. El objetivo 2 plantea la polĆtica 2.5 que establece la obligaciĆ³n de: ?Fortalecer la educaciĆ³n superior con visiĆ³n cientĆfica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la RepĆŗblica dispuso: ?Art. 1. Emitir los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de direcciĆ³n, asesorĆa, apoyo y operativo, de los Ministerios de CoordinaciĆ³n y Sectoriales, SecretarĆas e Institutos Nacionales pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva?;
n
n
n
n Que, la DisposiciĆ³n General Octava ibidem establece: ?Los Ministerios de CoordinaciĆ³n, Sectoriales y SecretarĆas Nacionales, identificarĆ”n sus proyectos emblemĆ”ticos, luego de lo cual podrĆ”n designar el cargo de Gerente de Proyectos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecuciĆ³n de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especĆficas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirĆ” la ResoluciĆ³n correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura, organismo rector del desarrollo cultural del paĆs, es la dependencia del Estado encargada de la formulaciĆ³n del Proyecto de CreaciĆ³n de la ?Universidad de las Artes del Ecuador?, acorde los lineamientos del Consejo de EducaciĆ³n Superior, el Plan Nacional de Desarrollo y las normas legales y reglamentos vigentes;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial 56 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial 172 de 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales reglamentĆ³ la contrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos;
n
n
n
n Que, en ResoluciĆ³n No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales seƱala que mediante Oficio No. MF-SP-CDPP-2010-0715, de 11 de marzo de 2010, el Ministerio de Finanzas emitiĆ³ Dictamen Presupuestario Favorable para la incorporaciĆ³n de la clase de puesto de Gerente de Proyectos en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆculo 135 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico e incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del Nivel JerĆ”rquico Superior segĆŗn ResoluciĆ³n SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374, de 9 de julio de 2004 acorde el siguiente detalle: Gerente de Proyecto 3: Grado 5 NJS, Gerente de Proyecto 2: Grado 4 NJS y Gerente de Proyecto 1: Grado 3NJS;
n
n
n
n Que, el 8 de junio de 2012, la economista RocĆo Gavilanes Reyes, Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, emite informe de pertinencia para la declaratoria como proyecto emblemĆ”tico a la Universidad de las Artes, manifestando: ?…la ?Universidad de la Artes? corresponde a un Proyecto EmblemĆ”tico del Ministerio de Cultura al encontrarse enmarcado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, la Agenda Sectorial del Ministerio Coordinador de Patrimonio y los objetivos estratĆ©gicos y ejes programĆ”ticos del Ministerio de Cultura?;
n
n
n
n Que, mediante nota marginal de 20 de junio de 2012 inserta en el Memorando No. MC-CGP-12-0572 de 8 de junio de 2012 suscrito por la economista RocĆo Elizabeth Gavilanes Reyes, Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, el seƱor Viceministro de Cultura dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica elaborar el Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar como EmblemĆ”tico al ?Proyecto de CreaciĆ³n de la Universidad de las Artes del Ecuador?, toda vez que es un proyecto representativo, simbĆ³lico y relevante que ejecuta esta Cartera de Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, la Agenda Sectorial del Ministerio Coordinador de Patrimonio y se encuentra contemplado en los objetivos estratĆ©gicos y ejes programĆ”ticos del Ministerio de Cultura.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese al Despacho Viceministerial y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio de 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de RehabilitaciĆ³n Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien serĆ” el organismo rector de la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆticas penitenciarias, dentro del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social y de la construcciĆ³n, mantenimiento y mejoramiento de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social, Centros de DetenciĆ³n Provisional y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el paĆs;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 0250, de 10 de enero de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 356, de 01 de febrero de 2012, la seƱora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en su artĆculo 3 delega atribuciones a el/la Director/a TĆ©cnico de CoordinaciĆ³n de Centros de RehabilitaciĆ³n Social y Centros de DetenciĆ³n Provisional;
n
n
n
n
n
n Conforme a lo dispuesto en los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, artĆculo 11 numeral 2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aclarar que la delegaciĆ³n de atribuciones acordada mediante Acuerdo Ministerial No. 356, de 01 de febrero de 2012, a el/la Director/a TĆ©cnico de CoordinaciĆ³n de Centros de RehabilitaciĆ³n Social y Centros de DetenciĆ³n Provisional deberĆ” entenderse que se encuentra realizada a las denominaciones equivalentes de Director Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, o, Director de AtenciĆ³n a Personas Adultas en Conflicto con la Ley.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretara General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, del 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;
n
n
n
n Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0295747, de 01 de enero de 2012, la Ab. Carmen Amalia Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S), nombra como Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica de esta Cartera de Estado al doctor Marco Emilio Prado JimĆ©nez;
n
n
n
n Que, mediante comunicaciĆ³n fechada en Paraguay a 30 de abril de 2012, el Coordinador Nacional de la SecretarĆa de la Presidencia Pro TĆ©mpore Paraguaya, Embajador Julio CĆ©sar Arriola, convoca a la Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la ReuniĆ³n de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR, a desarrollarse en Cartagena de Indias, Colombia, el 03 y 04 de mayo de 2012;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, autoriza la comisiĆ³n de servicios al exterior a la seƱora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del 03 al 04 de mayo de 2012, a fin de que asista a la ReuniĆ³n de Ministros de Defensa, Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de UNASUR, a desarrollarse en Cartagena de Indias, Colombia;
n
n
n
n Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, artĆculo 50 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Subrogar en las funciones de la seƱora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del 03 al 04 de mayo de 2012.
n
n
n
n Art. 2.- Subrogar en las funciones de la seƱora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Prado JimĆ©nez, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, del 03 al 04 de mayo de 2012.
n
n
n
n Art. 3.- Delegar al doctor Marco Prado JimƩnez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Subrogante, del 03 al 04 de mayo de 2012, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 356, de 01 de febrero de 2012.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 03 de mayo de 2012, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretara General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 0250 de 10 de enero de 2011, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Que, el numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17 y 2.18 del literal b), del subnumeral 1.1, del numeral 1, del artĆculo 14 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece que son atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ?Dirigir los procesos tĆ©cnicos y administrativos para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional?, ?Dirigir los procesos de consecuciĆ³n y administraciĆ³n de recursos?, y, ?Monitorear, evaluar y controlar el funcionamiento de los procesos tĆ©cnicos y administrativos de la gestiĆ³n institucional?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0282, de 08 de junio de 2011, la Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la representaciĆ³n legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 0356, de 01 de febrero de 2012, la Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delega a el/la Coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, en su artĆculo 2, literal b) ?Efectuar el seguimiento, evaluaciĆ³n, planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n y control del funcionamiento de la gestiĆ³n institucional?;
n
n
n
n Que, el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social seƱala: ?El empleador estĆ” obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvenciĆ³n, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer dĆa de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) dĆas. El empleador darĆ” aviso al IESS de la modificaciĆ³n del sueldo o salario, la enfermedad, la separaciĆ³n del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores a la ocurrencia del hecho (?)?;
n
n
n
n Que, el Art. 74 de la Ley de Seguridad Social seƱala: ?(?) Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retenciĆ³n y mĆ”s funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demĆ”s organismos y entidades que integran el sector pĆŗblico, estĆ”n obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y mĆ”s descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes seƱalados. Estos aportes y fondos de reserva no serĆ”n afectados por ningĆŗn funcionario pĆŗblico y por ningĆŗn concepto?;
n
n
n
n Que, el Art. 83 de la Ley de Seguridad Social seƱala: ?Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus afiliados (?)?;
n
n
n
n
n
n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa(?)?;
n
n
n
n
n
n Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; artĆculos 73, 74 y 83 de la Ley de Seguridad Social; y, artĆculo 14, numeral 1, subnumeral 1.1, literal b), numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17, y 2.18 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al Coordinador o Coordinadora Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos la representaciĆ³n legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n Art. 2.- Derogar el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0282, de 08 de junio de 2011.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretara General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 0250, de 10 de enero de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Que, el numeral numeral 1, subnumeral 1.1, literal b), numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17, y 2.18, del artĆculo 14 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece que son atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ?Dirigir los procesos tĆ©cnicos y administrativos para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional?, ?Dirigir los procesos de consecuciĆ³n y administraciĆ³n de recursos?, y, ?Monitorear, evaluar y controlar el funcionamiento de los procesos tĆ©cnicos y administrativos de la gestiĆ³n institucional?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 282, de 08 de junio de 2011, la Doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delega a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la representaciĆ³n legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 0356, de 01 de febrero de 2012, la Doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delega a el/la Coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, en su artĆculo 2, literal b): ?Efectuar el seguimiento, evaluaciĆ³n, planificaciĆ³n, coordinador y control del funcionamiento de la gestiĆ³n institucional?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 0389, de 10 de mayo de 2012, la Doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delega al Coordinador o Coordinadora Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la representaciĆ³n legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, deroga el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 282, de 08 de junio de 2011;
n
n
n
n Que, el artĆculo 45 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱala: ?Toda persona jurĆdica, pĆŗblica o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarĆ” como agente de retenciĆ³n del impuesto a la renta?;
n
n
n
n Que, el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social seƱala: ?El empleador estĆ” obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvenciĆ³n, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer dĆa de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) dĆas. El empleador darĆ” aviso al IESS de la modificaciĆ³n del sueldo o salario, la enfermedad, la separaciĆ³n del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores a la ocurrencia del hecho (?)?;
n
n
n
n Que, el Art. 74 de la Ley de Seguridad Social seƱala: ?(?) Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retenciĆ³n y mĆ”s funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demĆ”s organismos y entidades que integran el sector pĆŗblico, estĆ”n obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y mĆ”s descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes seƱalados. Estos aportes y fondos de reserva no serĆ”n afectados por ningĆŗn funcionario pĆŗblico y por ningĆŗn concepto?;
n
n
n
n Que, el Art. 83 de la Ley de Seguridad Social seƱala: ?Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus afiliados (?)?;
n
n
n
n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa (?)?;
n
n
n
n Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; artĆculo 45 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; artĆculos 73, 74 y 83 de la Ley de Seguridad Social; y, artĆculo 14, numeral 1, subnumeral 1.1, literal b), numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17, y 2.18 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Derogar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 282, de 08 de junio de 2011.
n
n
n
n Art. 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 389, de 10 de mayo de 2012, agregando a continuaciĆ³n del artĆculo 2 el siguiente: ?Art. 3.- Delegar al Coordinador o Coordinadora Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos la representaciĆ³n legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado ante el Servicio de Rentas Internas?
n
n
n
n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y PublĆquese.-
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretara General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n
n
n Que, la entidad religiosa denominada CONGREGACIĆN DE RELIGIOSOS DEL Ā«VERBO ENCARNADOĀ», a travĆ©s de su Director Administrativo y Representante Legal, P. Jaime Villavicencio Lalangui, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa seƱalada;
n
n
n
n Que, mediante Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 013-2012, de 12 de abril de 2012, la DirecciĆ³n de PolĆticas de RegulaciĆ³n para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACION DE RELIGIOSOS DEL ?VERBO ENCARNADO?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja, provincia de Loja, domicilio de la entidad.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CONGREGACIĆN DE RELIGIOSOS DEL ?VERBO ENCARNADO?.
n
n
n
n El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretara General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
n
n Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, con TrĆ”mite No. MJDHC-CGAF-DSG-2012-1421-E, de fecha 24 de febrero de 2012, la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA ?MINISTERIO CRISTIANO FAMILIAR?, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa seƱalada;
n
n
n
n Que, mediante Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 010-2012, de 13 de marzo de 2012, la DirecciĆ³n de PolĆticas de RegulaciĆ³n para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA ?MINISTERIO
n
n
n
n
n CRISTIANO FAMILIAR?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA ?MINISTERIO CRISTIANO FAMILIAR?.
n
n
n
n El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.-
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretara General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;
n
n