n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 16 de Julio de 2012 – R. O. No. 746

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1221 Dase de baja de la Fuerza Naval a varios oficiales superiores

n

n 1222 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. EM. Carlos Javier García Pabón

n

n 1223 Dase de baja de la Fuerza Aérea al CRNL. EMC. AVC. Hitler Zanoni García Domínguez

n

n 1224 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E. M. Wilmer Ramón Cuellar Lozano

n

n 1225 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al CRNL. EMC. José Eduardo Bastidas Zambrano

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Acuerdos

n

n 0417 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Carmen Edilma Zambrano Muñoz a territorio colombiano

n

n 0418 Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana María Edith González Arboleda a territorio colombiano

n

n 0419 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Anick Bandora a territorio canadiense

n

n 0420 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Iván Guillermo Vargas Flores a territorio colombiano

n

n 0421 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Jorge Villagómez Moruco a territorio boliviano

n

n 0422 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Congregación de las Religiosas de Jesús-María

n

n 0423 Disuélvase la personería jurídica de la Fundación Cristiana Misionera para el Perdón mi Corazón te Escucha ?

n

n Acuerdos

n

n 0424 Cámbiase la denominación de Consejo Gubernativo de los Bienes de la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada por Instituto de Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada y refórmase su estatuto

n

n 0425 Refórmase el estatuto de la entidad religiosa denominada Consejo de Administración de los Bienes de la Congregación de la Hermanas de la Providencia y de la Inmaculada Concepción en el Ecuador

n

n 0426 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Ministerio Evangelístico Pentecostés ?JEHOVÁ KADDESH?

n

n 0427 Ordénase la inscripción del estatuto de la organización religiosa denominada Ministerio Internacional Espíritu Santo

n

n 0428 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Reimundo Cuarán Londoño a territorio colombiano

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 118 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 00206 de fecha 21 de octubre del 2010

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Educación Sin Fronteras

n

n Resolución

n

n 023-SETECI-2012 Apruébase el Plan Operativo Anual 2012 y los manuales de procedimientos institucionales

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Regulación

n

n 027-2012 Dispónese que el aporte en saldo que las instituciones financieras privadas deben aportar al Fondo de Liquidez en el año 2012, será del 5% de sus depósitos sujetos a encaje

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de abril del 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio de Mancomunidad:

n

n – De creación de la mancomunidad específica de los gobiernos autónomos descentralizados municipales contiguos de Santa Clara de la provincia de Pastaza y Carlos Julio Arosemena Tola de la provincia de Napo, para la organización y funcionamiento de la junta mancomunada de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de sus circunscripciones territoriales

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Arenillas: Que regula la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de los servidoras(es) públicos y trabajado-res(as) pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n – Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza para la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Paján: Sustitutiva que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Cantón Paján: Para el cobro de aranceles en el Registro de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1221

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 75) ibídem establece: ?El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, (…) pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?.

n

n

n

n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales por solicitud voluntaria.

n

n

n

n Que los señores: CPNV. BENALCAZAR CANO DIEGO y CPNV. ACOSTA BALSECA EDGAR RAMIRO, al amparo de los artículos mencionados en los considerandos anteriores, presentan la solicitud de baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, en la Comandancia General de la Fuerza Naval renunciando a parte del tiempo de disponibilidad, para que se publique su baja con fecha 31 de mayo de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante Oficio COGMAR-PER-143-O-2012 de 01 de junio de 2012, remite las solicitudes voluntarias de baja directa y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 31 de mayo de 2012 a los señores oficiales superiores de la Fuerza Naval, de conformidad a los Arts. 75 y 87, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas:

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de la Fuerza Naval con fecha 31 de mayo de 2012, de conformidad a los Arts. 75 y 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria? a los siguientes señores Oficiales Superiores:

n

n

n

n CPNV. BENALCAZAR CANO DIEGO

n

n

n

n CPNV. ACOSTA BALSECA EDGAR RAMIRO

n

n

n

n

n

n Oficiales Superiores que fueron colocados en situación de disponibilidad a partir del 20 de diciembre de 2011, de conformidad con el Art. 76, literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 1179 de 30 de mayo de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional. Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional,

n

n

n

n Quito D. M., a 26 de Junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1222

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala ?La situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Que el señor CRNL. EM. GARCÍA PABON CARLOS JAVIER, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, presenta el 14 de mayo de 2012 en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, su solicitud voluntaria de baja directa de la institución con fecha 31 de mayo de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 012-352-E-1-KW de 24 de mayo del 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar de baja con fecha 31 de mayo de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 87, literal a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de mayo de 2012, al señor CRNL. EM. GARCÍA PABON CARLOS JAVIER, con cédula de identidad No. 0400688263, de conformidad con el Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de Junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1223

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Artículo 87 literal a) en concordancia con el Art. 75 de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el militar será dado de baja, entre otras causales, por renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMC. AVC. GARCÍA DOMINGUEZ HITLER ZANONI, al amparo de los artículos mencionados en el considerando anterior, presenta el 21 de junio de 2012 en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, su solicitud de BAJA DIRECTA de la Institución a partir del 21 de junio de 2012, renunciando al tiempo de disponibilidad.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite la solicitud de renuncia a la Disponibilidad y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 21 de junio de 2012 al mencionado señor Oficial Superior de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 87, literal a) en concordancia con el Art. 75 de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas:

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Aérea, con fecha 21 de Junio de 2012, de conformidad con el Artículo 87 literal a) en concordancia con el Art. 75 de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, al señor CRNL. EMC. AVC. GARCÍA DOMINGUEZ HITLER ZANONI con cedula No. 170646545-5, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales FAE., en sesión permanente efectuada los días 12 y 13 de septiembre de 2011, de conformidad con el Art. 76 lit. f) de la vigente Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Artículo 63 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; ratificada por el mismo Organismo el 10 de octubre de 2011; ratificando el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en sesión del día 12 de enero de 2012; y, dispuesta mediante Memorando No. FAEEE- 1-D-2012-O-MM de fecha 28 de marzo de 2012.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n DADO, en el Palacio Nacional, en Quito a 26 de Junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1224

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 2012-371-CsG-PN de 01 de mayo del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. WILMER RAMON CUELLAR LOZANO;

n

n

n

n Que el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2012-384-DGP-PN de 10 de mayo del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E. M. WILMER RAMON CUELLAR LOZANO;

n

n

n

n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607- S, de junio 08 del 2009, en concordancia con el Art. 66 literal a) de la citada Ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del presente Decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. WILMER RAMON CUELLAR LOZANO, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de Junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1225

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMC. BASTIDAS ZAMBRANO JOSÉ EDUARDO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, el señor Coronel presenta en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, el 02 de mayo de 2012, su solicitud de disponibilidad voluntaria, con fecha 31 de mayo de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 2012-350-E-1-KW de 24 de mayo de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para colocar en situación militar de disponibilidad con fecha 31 de mayo de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 76, literal a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; que establece: el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) «Solicitud voluntaria».

n

n

n

n En ejercicio las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n DECRETA:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación militar de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre), con fecha de 31 de mayo de 2012, al señor CRNL. EMC. BASTIDAS ZAMBRANO JOSÉ EDUARDO, con de ciudadanía No. 1706746698, de conformidad con el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de Junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0417

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia del 17 de Marzo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Tungurahua, confirmada por la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, el 21 de Mayo de 2010, se determina que la ciudadana de nacionalidad colombiana Carmen Edilma Zambrano Muñoz, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la señora Carmen Edilma Zambrano Muñoz otorga su consentimiento para ser repatriada a la República de Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadana colombiana Carmen Edilma Zambrano Muñoz responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y el artículo 3 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana Carmen Edilma Zambrano Muñoz, y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia de la ciudadana colombiana Carmen Edilma Zambrano Muñoz, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana colombiana Carmen Edilma Zambrano Muñoz y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Acuerdo No. 0418

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia del 25 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Napo, confirmada el 15 de enero de 2010, por la Corte Provincial de Justicia de Napo ? Tena ? Única Sala, se determina que la ciudadana de nacionalidad colombiana María Edith González Arboleda, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que mediante carta dirigida a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la señora María Edith González Arboleda otorga su consentimiento para ser repatriada a la República de Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadana colombiana María Edith González Arboleda responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y el artículo 3 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana María Edith González Arboleda, y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia de la ciudadana colombiana María Edith González Arboleda, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana colombiana María Edith González Arboleda y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Acuerdo No. 0419

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 29 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha, se determina que el ciudadano canadiense Anick Bandora, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Anick Bandora , expresa su voluntad de retornar a Canadá, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano canadiense Anick Bandora, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3,5,6,7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Anick Bandora y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio canadiense, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano Anick Bandora a las autoridades competentes que el Gobierno de la República de Canadá para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a: Anick Bandora y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0420

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 18 de Abril de 2007, dictada por el Tribunal Penal del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Iván Guillermo Vargas Flores, ha sido sentenciado a privación de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Iván Guillermo Vargas Flores expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Iván Guillermo Vargas Flores responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y el artículo 3 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Iván Guillermo Vargas Flores y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano Iván Guillermo Vargas Flores, a las autoridades competentes que el Gobierno de la República de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Iván Guillermo Vargas Flores y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0421

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 28 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Garantías Penales del Guayas, confirmada el 28 de enero de 2010, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se determina que Jorge Villagómez Moruco, ciudadano de nacionalidad boliviana ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n Que mediante carta dirigida al doctor José Serrano Salgado, ex- Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Jorge Villagómez Moruco otorga su consentimiento para ser repatriado a la República de Bolivia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7 del Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del señor Jorge Villagómez Moruco, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio boliviano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia de Jorge Villagómez Moruco, a las autoridades competentes bolivianas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano boliviano Jorge Villagómez Moruco; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos.

n

n

n

n Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0422

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ? Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ? Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ?;

n

n

n

n Que, con fecha 15 de diciembre de 2011, la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 026-2012, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la Entidad;

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización Religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la Entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente;

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la Entidad Religiosa denominada CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de junio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0423

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ? Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ? Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0312, de 17 de septiembre de 2002, el Ministerio de Gobierno aprueba el Estatuto y confiere personería jurídica a la FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 25 de noviembre de 2011, suscrito por la señora Gloria Hinojosa Andino, en su calidad de Presidenta de la FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA, solicita a esta cartera de Estado, la disolución de la indicada Fundación;

n

n

n

n Que, consta en los antecedentes el Acta de Asamblea General de 16 de febrero de 2011, suscrita por los miembros y Presidenta de la Fundación en el que establece: ?Tomando en cuenta el Art. 24 literal c) del Estatuto vigente, proceden a disolver la FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 24 literal c) del Estatuto de la FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA, expresa: ?Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros tomada en sesión de la Asamblea General convocada expresamente para tal fin, en tres días diferentes?;

n

n

n

n Que, el artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, señala ?La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes?. De la versión de la Presidenta de la Fundación, indica que no han adquirido bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza, razón por la cual no es necesario pasar algún bien a otra entidad de carácter benéfico, porque no las tiene;

n

n

n

n Que, mediante informe jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 018-2011 de 13 de diciembre de 2011, el Director de Políticas de Regulación para el libre ejercicio de Cultos, emite informe favorable para la disolución de la FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 30 del Reglamento de Cultos Religiosos;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la personería jurídica de la FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; que fue concedida con Acuerdo Ministerial No. 0312 de 17 de septiembre de 2002.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la disolución de la organización religiosa denominada FUNDACIÓN CRISTIANA MISIONERA PARA EL PERDÓN MI CORAZÓN TE ESCUCHA.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente el presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de junio de