n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 16 de Julio de 2012 – R. O. No. 746

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Legislativa

n

n Resolución

n

n Asamblea Nacional:

n

n – Desígnase a la doctora Fanny Fabiola Correa Defaz, como candidata de la Función Legislativa, para participar en el proceso de calificación y designación de las Juezas y Jueces de la Primera Corte Constitucional

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 069-2012 Declárase de máxima prioridad, a todos los procesos que por delitos contra la libertad e indemnidad sexual se siguen en los juzgados y unidades judiciales de garantías penales de todo el país, especialmente, los cometidos contra niñas, niños y adolescentes y personas en condiciones de vulnerabilidad

n

n 070-2012 Créase cuatro salas de jueces temporales especializados para las causas sin despacho de la Corte Nacional de Justicia

n

n 076-2012 Expídese la disposición general en relación a la competencia de los juzgados únicos o unidades judiciales especializadas en contravenciones a nivel nacional en razón de la materia

n

n 077-2012 Créase el Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí de la provincia de Cotopaxi

n

n 078-2012 Expídese la reforma a la Resolución 057-2012 en relación a la creación de la Unidad Judicial de Garantías Penales del Distrito Metropolitano de Quito

n

n 079-2012 Refórmase la Resolución No. 044-2012, mediante la cual se creó la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo de la provincia de Loja

n

n 080-2012 Expídese el instructivo para la implementación y aplicación, del módulo de determinación y control de la Participación

n

n del Estado

n

n CONTENIDO

n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la Participación Ciudadana;

n

n

n

n Que, el artículo 25 del Régimen de Transición de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Función Legislativa propondrá nueve candidatos para integrar la primera Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, la Presidenta de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de la Primera Corte Constitucional, con oficio No. 050 CC1era.CC de 02 de julio de 2012, informa al señor Presidente de la Asamblea Nacional que una vez revisados los expedientes de los candidatos presentados por la Función Legislativa, la candidata doctora María Meyboth Hernández Loza, no ha cumplido con el artículo 12 del Reglamento para la Calificación y Designación de las Juezas y Jueces que integrarán la Primera Corte Constitucional; por lo tanto, solicita conforme al artículo 14 del Reglamento que la candidata sea reemplazada;

n

n

n

n Que, el artículo 14 del Reglamento para la Calificación y Designación de las Juezas y Jueces que integrarán la Primera Corte Constitucional establece que:

n

n

n

n ?Art. 14.- Subsanación de documentos y sustitución de candidatos.- Al tratarse, exclusivamente, de la falta de documentación que acredite el cumplimiento de un requisito, se notificará a la o el candidato concediéndole el término de tres días para presentar el respectivo documento; en caso de no subsanarse la falta del requisito, se procederá a notificar a la función que nomino a la o el candidato, para que, en el término de cinco días y por una sola vez, proceda a nominar a un nuevo candidato o candidata.

n

n

n

n El nuevo candidato en el término de cinco días, contados a partir del requerimiento de la Comisión de Calificación, presentará la documentación exigida para este concurso en la Secretaría General del CPCCS en los horarios establecidos.

n

n

n

n La Comisión de Calificación procederá a revisar la documentación del nuevo candidato o candidata en el término de dos días, contados a partir de la recepción de la documentación.

n

n

n

n La Comisión Calificadora dentro del término de dos días emitirá la resolución sobre la revisión de requisitos con lo que concluirá esta fase,; cuyo listado se publicará en la página web del CPCCS y se notificará a las y los candidatos en el corre electrónico señalado en los expedientes.?

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio de 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar a la doctora Fanny Fabiola Correa Defaz, como candidata de la Función Legislativa, para participar en el proceso de calificación y designación de las Juezas y Jueces de la Primera Corte Constitucional.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 10 de julio de 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n No. 069-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme al mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular del 7 de mayo del 2011 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 del 13 de julio del 2011; el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión del 26 de julio del 2011 se integró y constituyó legalmente y ha asumido todas las competencias para iniciar la reestructuración de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 181 de la Constitución de la República, en sus numerales 1; 4 y 5 disponen que son funciones del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial administrar la carrera y la profesionalización judicial y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial y velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición establece que este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República señala, entre uno de los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

n

n

n

n Que, el artículo 44 de la Carta Fundamental señala que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán y asegurarán el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se atenderá al principio de interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

n

n personas.

n

n

n

n Que, el artículo 46 de la Constitución de la República señala en el numeral 4 que el Estado adoptará, entre otras, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República establece que se reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial, la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

n

n

n

n Que, el artículo 84 de la Constitución establece que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales y que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

n

n

n

n Que, el artículo 85 de la Constitución dispone que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos que garanticen derechos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos; y, que cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos, vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o adoptarse medidas alternativas que concilien los derechos en

n

n conflicto.

n

n

n

n Que, el artículo 175 de la Constitución de la República dispone que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral.

n

n

n

n Que, el artículo 78 de la Carta Fundamental establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente, en la obtención y valoración de las pruebas y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptará mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

n

n

n

n Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras medidas, lo siguiente: f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; y, g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño dispone, en el numeral 1 que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

n

n

n

n Que, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual son graves vulneraciones a la integridad física y sicológica de las víctimas, así como a sus derechos humanos, por lo que es necesaria su protección y reparación, en el ámbito de las competencias de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente, entre otros, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno con sujeción a la Constitución y a la ley, particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar de máxima prioridad, a todos los procesos que por delitos contra la libertad e indemnidad sexual se siguen en los juzgados y unidades judiciales de garantías penales de todo el país, especialmente, los cometidos contra niñas, niños y adolescentes y personas en condiciones de vulnerabilidad.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer que, respetando las etapas y tiempos procesales, las juezas, jueces, servidoras y servidores judiciales conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y la declaración anterior, den el impulso necesario en cada una de las causas determinando la existencia del delito y las consecuentes responsabilidades, que deriven en las oportunas sanciones que correspondan de conformidad con el proceso y la ley.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer que, tanto las Direcciones Provinciales como la Coordinación de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, inicien y/o impulsen de manera prioritaria, los sumarios administrativos instaurados contra fiscales, defensoras y defensores públicos, juezas, jueces, servidoras y servidores judiciales, por presuntas infracciones disciplinarias que se detecten en los procesos judiciales que se sustancian por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, especialmente, cuando han sido cometidos contra niñas, niños o adolescentes.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer que la Escuela Judicial, presente un plan de sensibilización y capacitaciones dirigido a fiscales, defensoras y defensores públicos, juezas, jueces, servidoras y servidores judiciales que contribuya a garantizar los derechos de las personas víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, especialmente, niñas, niños o adolescentes.

n

n

n

n Artículo 5.- Encargar al Director General, el cumplimiento de esta Resolución, quien además, deberá proponer y adoptar todas las medidas y acciones que sean necesarias en el ámbito normativo y administrativo judicial para analizar la respuesta judicial como el caso de modelo de atención, estadísticas, contenidos de sentencias; y, para evitar la impunidad en este tipo de delitos, especialmente, los cometidos contra niñas, niños o adolescentes.

n

n

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 070-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: ?Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.?;

n

n

n

n Que, el artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.?;

n

n

n

n Que, el artículo 91 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?REMUNERACIONES.- La remuneración de las servidoras y los servidores de la Función Judicial será justa y equitativa con relación a sus funciones. Valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia, de acuerdo con las instrucciones, los sistemas de clasificación, valoración de puestos y de remuneraciones que expida el Ministerio de Relaciones Laborales.?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.- La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial menciona: ?Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados…?;

n

n

n

n Que, el literal c) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que de acuerdo a las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ??c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,?

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 370-PRFJ-MG-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual se adjunta informe técnico sobre la necesidad de la creación de las salas de jueces temporales para la Corte Nacional de Justicia, para la tramitación de causas sin despacho.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE

n

n

n

n CREAR CUATRO SALAS DE JUECES TEMPORALES ESPECIALIZADOS PARA LAS CAUSAS SIN DESPACHO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n

n

n

n Art. 1.- Crear en la Corte Nacional de Justicia las siguientes Salas de Juezas y Jueces Temporales:

n

n

n

n a) Una Sala Especializada de lo Penal.

n

n

n

n b) Una Sala Especializada de lo Civil y Mercantil.

n

n

n

n c) Una Sala Especializada de lo Laboral

n

n

n

n d) Una Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La Sala Temporal Especializada de lo Penal tendrá competencia para conocer las causas sin despacho contempladas en el Art. 186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 3.- La Sala Temporal Especializada de lo Civil y Mercantil tendrá competencia para conocer las causas sin despacho contempladas en el Art. 190 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 4.- La Sala Temporal Especializada de lo Laboral tendrá competencia para conocer las causas sin despacho contempladas en los Arts. 191 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 5.- La Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo tendrá competencia para conocer las causas sin despacho contempladas en el Art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial excepto lo contemplado en el numeral 7, que corresponde a los jueces titulares.

n

n

n

n Art. 6.- Las Salas Temporales Especializadas creadas en la presente resolución se conformarán por tres juezas o jueces, una secretaria/o relator, tres ayudantes judiciales, un/una auxiliar de servicios. Para el manejo de todas las Salas de Jueces Temporales se establecerá una Directora o Director de sala para efectos de coordinación, un asistente administrativo, un encargado de archivo y un técnico en sistemas.

n

n

n

n Las juezas o jueces que integrarán las Salas Temporales Especializadas serán designados del banco de elegibles de aquellos que no fueron elegidos como conjuezas y conjueces del Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, concluido el 26 de enero del 2012, designación que se realizará en orden de prelación de puntaje.

n

n

n

n Art. 7.- Las actuales Salas Especializadas de lo Penal, Civil Mercantil, Laboral, Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, de manera inmediata a la emisión de la presente Resolución, remitirán a las Salas Temporales Especializadas, creadas en el Art. 1 de esta Resolución, en orden cronológico ascendente desde el año más antiguo pendiente de despacho, las causas de conformidad con el informe técnico emitido por la Coordinadora Estratégica del Eje Modelo de Gestión. Se exceptúan de esta entrega, las causas que se encuentren con autos en relación para dictar sentencia y aquellas referentes a fuero. El inventario de las causas sin despacho, con el detalle total que identifique plenamente a cada una, será elaborado por el Secretario Relator de cada Sala. Este documento servirá de base para las actas de entrega recepción de las causas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y los Presidentes de Salas y Secretarios Relatores de la Sala respectiva.

n

n

n

n Art. 8.- La competencia de las Juezas y Jueces titulares o conjuezas y conjueces de las respectivas Salas, cesarán en el conocimiento de sus causas que consten en el informe técnico respectivo a partir de la fecha de creación de las Juezas y Jueces de las Salas Temporales Especializadas, quienes avocaran competencia para conocerlas y resolverlas.

n

n

n

n Art. 9.- Las Juezas y Jueces Temporales nombrados en base de la presente resolución, designarán de entre ellos al Presidente o Presidenta de cada una de las Salas Temporales Especializadas.

n

n

n

n Art. 10.- La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo, que realizará en forma electrónica la Directora o Director de las Salas de Juezas y Jueces Temporales. La jueza o juez ponente será también quien sustancie la causa.

n

n

n

n Art. 11.- Las Salas Temporales Especializadas creadas en la presente resolución durarán en sus funciones desde del 2 de julio del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012.

n

n

n

n Art. 12.- Las servidoras y servidores integrantes de las Salas Temporales estarán sujetos a evaluación y control disciplinario.

n

n

n

n Las Salas Temporales Especializadas serán evaluadas mensualmente, a través del informe que presentará el Director de Sala al Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 13.- La excusa o recusación de un Juez o Jueza de las Salas Temporales Especializadas, será resuelta por Juezas y Jueces de las Salas Temporales hábiles de la misma Sala, sin necesidad de llamar a más Jueces o Conjueces; si es aceptada, el Secretario de la Sala remitirá un oficio al Presidente de la Corte Nacional de Justicia para que, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial, proceda a llamar a tantos Conjueces o Conjuezas como sean necesarios para integrar el Tribunal que debe resolver la causa principal.

n

n

n

n Si todas las juezas o jueces de las Salas Temporales Especializadas están impedidos o comprendidos en la excusa o recusación, el Presidente de la Sala remitirá un oficio al Presidente de la Corte Nacional de Justicia para que, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial, proceda a llamar a las Conjuezas o Conjueces que deben conocer y resolver sobre la excusa o recusación.

n

n

n

n Art. 14.- Las juezas y jueces que integren las Salas Temporales Especializadas percibirán su remuneración conforme a la Resolución que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Art. 15.- Todo asunto no previsto en la presente resolución, será resuelto por el Director General del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 16.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, y al Director Nacional de Personal y Director Nacional de Informática del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 17.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 2 de julio del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los diez y nueve días del mes junio del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio del dos mil

n

n doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 076-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y la Consulta Popular, del 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la Restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artículo 168 de la Constitución de la República determina que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el principio de la unidad jurisdiccional, es decir que, ?ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.?;

n

n

n

n Que, el artículo 178, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que ?el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, se establece que ?En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ??Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, los literales e. y f. de la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que ?Para la sustanciación de los procesos que se hallan actualmente en curso ante las judicaturas del país, se seguirán las siguientes disposiciones: ?e. En el momento en que existan jueces y juezas de contravenciones, todas aquellas contravenciones que sean sancionadas con prisión pasarán a su conocimiento. f. La jurisdicción de los actuales intendentes, comisarios, comisarias, comisarias y comisarios de la mujer y la familia, jueces, ministros jueces y magistrados, no se suspenderá con la vigencia de este código hasta que los juzgados de contravenciones, juzgados de violencia contra la mujer y la familia sean implementados y ejerzan sus funciones??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN GENERAL EN RELACIÓN A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ÚNICOS O UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS EN CONTRAVENCIONES A NIVEL NACIONAL, EN RAZÓN A LA MATERIA

n

n

n

n Art. 1.- Las juezas o jueces de los Juzgados Únicos o Unidades Judiciales Especializadas de Contravenciones creados a nivel nacional, bajo el nuevo modelo de gestión, serán competentes, en razón a la materia, para conocer y resolver lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, considerando las disposiciones contenidas en cada una de las resoluciones de su creación.

n

n

n

n Art. 2.- Los servidores públicos del Ministerio del Interior, que ejercían y ejercen funciones jurisdiccionales seguirán conociendo y resolviendo las causas que se encuentran en trámite en sus despachos hasta antes de la vigencia de la respectiva resolución de creación del Juzgado Único o Unidad Judicial de Contravenciones.

n

n

n

n Art. 3.- Los servidores públicos del Ministerio del Interior, que aún ejercen funciones jurisdiccionales, no serán competentes para conocer aquellas causas que ingresaren a sus despachos, con posterioridad a la vigencia de las resoluciones de creación de los Juzgados Únicos o Unidades Judiciales Especializadas en Contravenciones, por lo que deberán inhibirse y remitir las causas a la judicatura de contravenciones competente en razón al territorio.

n

n

n

n Art. 4.- Las causas que se encuentren sustanciándose en los despachos de los servidores públicos del Ministerio del Interior, que aún ejerzan funciones jurisdiccionales, no deberán ser remitidas a los Juzgados Únicos o Unidades Judiciales Especializadas en Contravenciones, ya que dichas judicaturas iniciaron sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 5.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General; y, a los Directores Provinciales a nivel nacional del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los veinte y cinco días del mes de junio del año 2012.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 077-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece ?En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Función Judicial, determina en su parte pertinente que ?En un plazo no mayor a ciento ochenta días desde su posesión, el nuevo Consejo de la Judicatura, designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, implementará, en número suficiente los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia, y juzgados de contravenciones. El incumplimiento de esta disposición transitoria será causal de enjuiciamiento político de sus miembros?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 0422-PRFJ-MG-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico del Juzgado Único de Contravenciones del Distrito Pujilí; de la provincia de Cotopaxi, e indica que el mencionado Juzgado cuenta con la infraestructura física adecuada y con el personal necesario para su funcionamiento;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR EL JUZGADO ÚNICO DE CONTRAVENCIONES DE PUJILÍ DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI.

n

n

n

n Art. 1.- Crear el Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, al cual se le identifica con el código 05-152-2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, será competente en razón al territorio para los cantones Pujilí y Saquisilí.

n

n

n

n Art. 3.- El Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, será competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de esta resolución. Además, será competente para la materia determinada en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n El Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, también será competente para conocer lo determinado en el Art. 3 de la Resolución No. 77-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que refiere: ?A fin de atender en forma eficiente a la ciudadanía se amplía la competencia de todos los juzgados de contravenciones, para que conozcan y recepten denuncias sobre pérdidas o hurto de documentos como cédula de ciudadanía, certificado de votación, pasaporte, libreta militar, licencia de conducir, matrícula de vehículos y motocicletas, certificado del S.O.A.T., tarjetas de débito, tarjeta de crédito, chequeras, libreta de Ahorros, otras tarjetas, etc.; y, teléfono celular cuyo monto no supere los 132,50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente del lugar en que se cometió la contravención?. El monto económico señalado en el artículo citado, se ajustará cada año de conformidad al 50% del salario básico unificado, que disponga el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n El Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, no será competente para conocer contravenciones en materia de tránsito.

n

n

n

n Art. 4.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Pujilí, y la Comisaría Nacional de Policía del cantón Saquisilí, de la provincia de Cotopaxi, suprimidas sus competencias, determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, seguirán conociendo y resolviendo todas las causas que se encuentren actualmente en trámite en sus despachos hasta la culminación de las mismas. Sin embargo, estas Comisarías seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 1 del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 5.- El Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, laborará en el horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

n

n

n

n Art. 6.- El Juzgado Único de Contravenciones de Pujilí, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal; y, al Director Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores del indicado Juzgado, de lo cual informará el Director Provincial de Cotopaxi, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los veinte y cinco días del mes de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 078-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y la Consulta Popular, del 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la Restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artículo 168 de la Constitución de la República determina que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el principio de la unidad jurisdiccional, es decir que, ?ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.?;

n

n

n

n Que, el artículo 178, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que ?el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, la resolución 057-2012 dictada el 5 de junio del 2012 por el Pleno del Consejo de la Judicatura donde se crea la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes y traslada el Tribunal noveno de Garantías Penales, del Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante memorando 5672-2012-DG-CJ-SEP el Director General del Consejo de la Judicatura realiza formalmente el pedido de reforma de la resolución 057- 2012 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 5 de junio del 2012.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA RESOLUCIÓN 057-2012 EN RELACIÓN A LA CREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA DE DELITOS FLAGRANTES Y TRASLADO DEL TRIBUNAL NOVENO DE GARANTÍAS PENALES, DEL DISTRITO MOTROPOLITANO DE QUITO, EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el texto del párrafo a continuación del artículo 18, de la resolución 057-2012 dictada el 5 de junio del 2012 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y su fe de erratas de 07 de junio de 2012, por el siguiente:

n

n

n

n ??La presente resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad de lo cual informará el Director Provincial de Pichincha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.?

n

n

n

n Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y siete días del mes de junio del año 2012.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n No. 079-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral diez del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?Al pleno le corresponde (?) expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno (?)?

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nro. 044-2012, del diez de mayo del dos mil doce, se creó la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo, de la provincia de Loja.

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. DNAJ-2012-1549 de fecha 13 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica justifica la necesidad de ampliar la competencia en razón al territorio de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo, de la provincia de Loja.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de julio del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 044-2012, MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- Crear la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo, de la provincia de Loja, a la cual se le identifica con el código 11-202-2012?.

n

n

n

n Art. 2.- Agréguese después del artículo 6, el siguiente artículo, cuyo texto es el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 7.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo, será competente en razón al territorio para los cantones Catamayo, Chaguarpamba y Olmedo?.

n

n

n

n Art. 3.- Sustitúyase el Artículo 7 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 8.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República?.

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase el Artículo 8 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 9.- Se suprimen del Juzgado Séptimo de lo Civil del cantón Catamayo y Juzgado Noveno de Garantías Penales Multicompetente con jurisdicción para los cantones Chaguarpamba y Olmedo, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula; y, c) Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n El Juzgado Séptimo de lo Civil del cantón Catamayo y Juzgado Noveno de Garantías Penales Multicompetente con jurisdicción para los cantones Chaguarpamba y Olmedo, seguirán conociendo aquellas causas, que se encuentran en trámite en sus despachos, comprendidas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación?.

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase el Artículo 9 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 10.- El Juzgado Octavo de Garantías Penales del cantón Catamayo y Juzgado Noveno de Garantías Penales Multicompetente con jurisdicción para los cantones Chaguarpamba y Olmedo, seguirán conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Penal Especializado de Adolescentes Infractores?.

n

n

n

n Art. 6.- Sustitúyase el Artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 11.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Catamayo, la Comisaría Nacional de Policía del cantón Chaguarpamba, y la Comisaría Nacional de Policía del cantón Olmedo, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial?.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución de esta r