n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 13 de Julio de 2012 – R. O. No. 745

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1205 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células

n

n 1206 Dispónese que las instituciones de la Función Ejecutiva que tengan a su cargo proyectos o anteproyectos en zonas urbanas o rurales, cuya implantación implique la construcción de inmuebles para equipamiento, deberán obtener previamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un informe de viabilidad técnica

n

n 1209 Ratifícase en todos sus artículos la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, suscrito el 30 de agosto de 1961

n

n 1210 Ratifícase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Exención de Requerimientos de Visa para los Titulares de pasaportes Diplomáticos y de Servicio? suscrito el 12 de octubre de 2011

n

n 1211 Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio?, suscrito el 10 de diciembre de 2009

n

n 1212 Nómbrase a los señores aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para que desempeñen las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías aéreas del Ecuador

n

n 1213 Nómbrase ayudantes administrativos, al personal de señores suboficiales segundos del Ejército Ecuatoriano

n

n 1214 Nómbrase a los señores suboficiales segundos del Ejército Ecuatoriano, para que desempeñen las funciones de ayudantes administrativos en las diferentes agregadurías en el exterior

n

n 1215 Nómbrase al señor CRNL. Serrano Serrano Vinicio David, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Ecuador en la República de Brasil

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1216 Nómbrase al señor CRNL. Donoso Cevallos Rodolfo Freddy, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Chile

n

n 1217 Nómbrase al señor CRNL. Trujillo Vaca Jaime Patricio, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República de Bolivia

n

n 1218 Nómbrase al señor CRNL. Fuel Revelo Orlando Fabián, para que desempeñe la función de ?AGREGADO DE DEFENSA? a la Embajada del Ecuador en la República de China

n

n 1219 Nómbrase al señor CRNL. Salvador Mena Edmundo Gustavo, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa y Concurrente en Bielorrusia, a la Embajada del Ecuador en la República de Rusia

n

n 1220 Nómbrase al señor Coronel EMT. AVC. Edgar Vinicio Montero, para que desempeñe las funciones de Agregado Adjunto de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de La India

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración:

n

n Acuerdos

n

n – Memorándum de entendimiento entre este Ministerio y el Ministerio de Comercio de la República de Indonesia Sobre Cooperación en Comercio e Inversiones

n

n – Memorándum de entendimiento entre este Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia sobre actividades conjuntas para fortalecer las consultas bilaterales y comunicaciones

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenios

n

n – Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y American Bar Association

n

n – Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 141 Oficialízanse con el carácter de voluntaria y obligatoria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2628 (Vehículos para la recolección de residuos y sus dispositivos de elevación asociados. Determinación de la emisión acústica)

n

n 12 142 NTE INEN-ISO 6668 (Café verde. Preparación de muestras para análisis sensorial (IDT))

n

n 12 143 NTE INEN-ISO 6673 (Café verde. Determinación de la pérdida de masa a 105 ºC (IDT))

n

n 12 144 NTE INEN-ISO 8455 (Café verde. Guía para almacenamiento y transporte (IDT))

n

n 12 145 ITE INEN-ISO/TR 13425 (Lineamientos para la selección de métodos estadísticos en normalización y especificación)

n

n 12 146 NTE INEN-ISO 19011 (Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión)

n

n 12 147 NTE INEN- ISO 14050 (Gestión ambiental-vocabulario)

n

n 12 149 Amplíase el cronograma de sustitución de declaraciones juramentadas de origen con formato simplificado por la declaración juramentada de origen definitiva, establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 12 116 de 30 de mayo del 2012

n

n 12 150 NTE INEN 2658 (Competencia laboral. Conductor de bus. Requisitos)

n

n 12 151 NTE INEN 2616 (Neumáticos reencauchados. Métodos de ensayo)

n

n 12 153 NTE INEN 2217 (Productos de confitería. Caramelos, pastillas, grageas, gomitas y turrones. Requisitos)

n

n Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos: Consejo Nacional de Rehabilitación Social:

n

n – Ratifícase la facultad de nombrar a los directores provinciales de los Centros de Rehabilitación Social del país, así como la facultad de removerlos, otorgada al Director(a) Nacional de Rehabilitación Social

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Pichincha: De coactiva y ejecución del procedimiento

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1205

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado, y que su realización se vincula al ejercicio de otros derechos;

n

n

n

n Que el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas que sufren de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, el derecho a la atención especializada y gratuita, de manera oportuna y preferente;

n

n

n

n Que en el Registro Oficial N° 398 de marzo 4 de 2011, se promulgó la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, establece que el Presidente de la República, deberá expedir el Reglamento de aplicación de la Ley;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 147, número 13, de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n Del Ámbito y Objeto

n

n

n

n Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento general tiene por objeto regular el desarrollo y la aplicación de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, en adelante ley.

n

n

n

n La actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, estará sujeta a las disposiciones señaladas en la ley, a las previstas en este reglamento y a las disposiciones y resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, en adelante INDOT.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n De la Autoridad Reguladora Instituto Nacional de

n

n Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

n

n

n

n Artículo 2.- Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células.- Créase el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, en adelante INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión.

n

n

n

n Su domicilio será la ciudad de Quito y contará con coordinaciones zonales de acuerdo a la división territorial del Estado y la epidemiología de cada zona.

n

n

n

n Artículo 3.- Atribuciones y Facultades.- El INDOT, cumplirá con las siguientes atribuciones y facultades:

n

n

n

n Ser el ejecutor de las políticas públicas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, dentro del territorio nacional;

n

n

n

n Coordinar y gestionar la provisión de órganos, tejidos y células para trasplante;

n

n

n

n Coordinar y gestionar el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes;

n

n

n

n Planificar todo lo relacionado con la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

n

n

n

n Controlar y regular a las instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

n

n

n

n Promocionar y difundir la donación de órganos, tejidos y células para trasplantes;

n

n

n

n Desarrollar y coordinar programas de capacitación de los profesionales que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes;

n

n

n

n Acreditar a las instituciones y equipos médicos relacionados con la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

n

n

n

n Administrar la Lista de Espera Única Nacional de órganos, tejidos y células;

n

n

n

n Asignar y distribuir los órganos, tejidos y células provenientes de la donación;

n

n

n

n Conocer, aplicar y ejecutar las disposiciones previstas en la ley, este reglamento y las resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional, y sancionar administrativamente su incumplimiento;

n

n

n

n Normar la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular;

n

n

n

n Financiar la procuración de donantes y ablación de órganos, tejidos y células en las instituciones privadas y/o públicas, independientemente del lugar donde sean identificados los donantes, siempre y cuando no sea cubierta por otro financiador;

n

n

n

n Organizar un sistema logístico informativo ágil e integrado de manera progresiva en todo el territorio nacional.

n

n

n

n Realizar proyectos de investigación en todo lo referente a donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular;

n

n

n

n Autorizar y monitorear los procesos de investigación clínica referente a donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular;

n

n

n

n Controlar, regular y autorizar el uso, investigación y aplicación de células madre provenientes de sangre de cordón umbilical del recién nacido, médula ósea o cualquier otro componente anatómico adulto de donde se obtenga;

n

n

n

n Implementar y administrar bancos públicos de tejidos y/o células con fines de trasplante;

n

n

n

n Autorizar la donación en vida de órganos para trasplante;

n

n

n

n Autorizar la importación y exportación de órganos, tejidos y/o células, destinados a procedimientos de donación y trasplante, una vez cumplidos los requisitos establecidos para el efecto;

n

n

n

n Regular y controlar a las empresas privadas de salud y medicina pre pagada en lo referente a la oferta de trasplante de órganos, tejidos y/o células;

n

n

n

n Controlar el origen y destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad; y,

n

n

n

n Otras que la Autoridad Sanitaria Nacional le delegue.

n

n

n

n Artículo 4.- Medidas Preventivas.- Sin perjuicio a las sanciones establecidas en la ley, el INDOT podrá adoptar como medida preventiva la suspensión inmediata de las prácticas que contravinieren lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional.

n

n

n

n Las medidas preventivas no podrán tener una duración mayor de noventa (90) días o hasta que el INDOT emita una resolución definitiva.

n

n

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n De la Promoción y Publicidad de la Donación

n

n

n

n Artículo 5.- Promoción y Publicidad para la Donación de órganos, células y tejidos para trasplante.- Toda actividad de promoción y publicidad en apoyo de la donación de órganos, células y tejidos deberá cumplir con las directrices y disposiciones legales y reglamentarias establecidas.

n

n

n

n La normativa incluirá restricciones o prohibiciones adecuadas en materia de publicidad sobre su uso y utilidad de los trasplantes de órganos células y tejidos, con el objetivo de que no sea posible impulsar el ofrecimiento o la obtención de un beneficio económico o una ventaja comparable. No se podrán promocionar terapias que se encuentren en proceso de experimentación.

n

n

n

n Toda información promocional relacionada con donación y trasplante de órganos, tejidos y células deberá ser veraz, objetiva, demostrable, sustentada en datos y experiencias avaladas por organismos de salud de los cuales el Estado es miembro, además debe ser de carácter público y estar sujeta a verificación.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Prohibiciones a los Medios de Comunicación.- Se prohíbe que por cualquiera de los medios de comunicación se realice lo siguiente:

n

n

n

n La difusión de los nombres de donantes y receptores o cualquier dato que permita su identificación o vinculación entre éstos;

n

n

n

n La oferta de órganos, tejidos y células por cualquier medio, con finalidad de trasplante u otra relacionada, que promocione o induzca a un intercambio comercial; y,

n

n

n

n La difusión de información que promueva o de lugar al tráfico de órganos o turismo de trasplante.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n Régimen de Acreditación

n

n

n

n Artículo 7.- Acreditación.- Es un proceso que tiene como objetivo la evaluación y garantía pública de que los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, realizados por instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y profesionales, cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las demás resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT.

n

n

n

n La acreditación otorgada a las instituciones, hospitales y profesionales relacionadas con la actividad trasplantológica será concedida para cada órgano, tipo de tejido o aplicación regenerativa específico/a de acuerdo al órgano, tejido o, célula utilizada, tanto para terapia celular, ingeniería tisular como para el xenotrasplante.

n

n

n

n La acreditación otorgada es pública por lo que podrá ser consultada por los usuarios a través de la página web del Ministerio de Salud Pública y exhibida en la oficina principal de las instituciones, hospitales y bancos de tejidos y/o células.

n

n

n

n Los requisitos y el procedimiento de acreditación serán establecidos por el INDOT.

n

n

n

n

n

n Capítulo V

n

n

n

n De la asignación de órganos, tejidos y células

n

n

n

n Artículo 8.- Lista de Espera Única Nacional.- La Lista de Espera Única Nacional es el registro de datos de los pacientes preparados y listos para recibir un trasplante de órganos y tejidos que tengan el estado de ACTIVO, inscritos por las unidades acreditadas.

n

n

n

n La responsabilidad de la administración de la Lista de Espera Única Nacional le corresponde únicamente al INDOT, el cual deberá emitir los lineamientos de regulación y control correspondientes.

n

n

n

n

n

n Artículo 9.- Asignación de órganos, tejidos y células.- El INDOT emitirá la normativa sobre los criterios técnicos de asignación para cada órgano, tejido y células, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

n

n

n

n Los pacientes declarados en código cero se convertirán en casos prioritarios;

n

n

n

n Respeto al principio de interés superior de las niñas y niños, menores de edad y condiciones de doble vulnerabilidad; y,

n

n

n

n Escalas de orden técnico, ético y científico de acuerdo al tipo de órganos, tejidos y células.

n

n

n

n Esta enunciación no reflejará necesariamente el orden de asignación.

n

n

n

n Capítulo VI

n

n

n

n De la Voluntad de Donación

n

n

n

n Artículo 10.- Voluntad Presunta.- Es la presunción legal que establece que todos los ecuatorianos y extranjeros residentes legalmente en el país, mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes a menos que en vida hubiesen manifestado su voluntad en contrario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley.

n

n

n

n El INDOT informará y protegerá el derecho de la población a decidir el no ser donante.

n

n

n

n Artículo 11.- Registro de la voluntad en contrario.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedu1ación es la entidad responsable de consultar y registrar la manifestación de voluntad de los ciudadanos y de los extranjeros residentes legalmente en el país, con respecto a su condición de donante de órganos y tejidos; desarrollará todos los mecanismos necesarios de constancia sobre la consulta y registro de la voluntad dentro de la base de datos nacional, obligándose a implementar las medidas necesarias en sus procedimientos y sistemas para velar por el cumplimiento del principio de confidencialidad.

n

n

n

n El registro de la manifestación de la voluntad por parte de los usuarios, constará en el documento de identificación.

n

n

n

n En caso de que los ciudadanos manifiesten su voluntad contraria o parcial, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación entregará un formulario, el cual debe estar obligatoriamente firmado por el titular o su representante legal según sea el caso.

n

n

n

n En el caso de ciudadanos mayores de edad incapaces absolutos, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, realizará la respectiva consulta respecto a la condición de donante al representante legal. En caso de manifestar su voluntad en contrarío o parcial, se entregará el formulario que deberá estar obligatoriamente suscrito por el representante legal del mayor incapaz absoluto.

n

n

n

n Artículo 12.- Verificación de la Donación.- Producida la muerte de una persona en los términos establecidos en la ley y resoluciones del INDOT, se podrá disponer de todos o parte de sus órganos y tejidos, cuando la no oposición a la donación se haya confirmado, previa consulta a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por parte del INDOT.

n

n

n

n Para dicha confirmación la unidad médica donde se encuentre el posible donante, deberá notificar al INDOT, con el nombre y número de cédula del fallecido.

n

n

n

n La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación garantizará el acceso rápido a la consulta de la voluntad del donante, con el fin de agilitar la logística, los desplazamientos y la gestión del proceso de donación y trasplante. Ninguna institución, ni persona podrá consultar la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, antes de que se haya confirmado el fallecimiento por criterios de muerte encefálica y/o parada cardiaca del potencial donante.

n

n

n

n Los campos de consulta se limitan al número de cédula de ciudadanía o identidad, nombres completos, fecha de nacimiento, fecha de registro de su voluntad y demás que considere el INDOT en coordinación con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; los cuales estarán contenidos en una certificación de la voluntad.

n

n

n

n En los casos de existir voluntad contraria a la donación debidamente certificada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en los fallecimientos por muerte encefálica debidamente certificados, se procederán a retirar los soportes artificiales y a realizar los trámites legales pertinentes.

n

n

n

n Artículo 13.- Sujetos no identificados.- En el caso de no poder identificar al posible donante, no se podrá realizar proceso de donación y pro curación de órganos y/o tejidos alguno.

n

n

n

n Artículo 14.- Muerte violenta.- En caso de fallecimiento por causa violenta, el coordinador de la unidad médica notificará al Fiscal de Turno previa verificación de que se trata de un donante, por cualquier medio comprobable ya sea este en físico o digital.

n

n

n

n Una vez producida la ablación, la unidad médica entregará a la Fiscalía en copias certificadas la siguiente documentación:

n

n

n

n Certificación de muerte;

n

n

n

n Formulario de Valoración de Donante Cadavérico;

n

n

n

n Informes de extracción en el que se describirá el estado de cada uno de los órganos y/o tejidos ablacionados; y,

n

n

n

n Demás documentación que determine la Fiscalía en coordinación con el INDOT.

n

n

n

n La extracción a la que se refiere este artículo sólo podrá realizarse cuando no interfiera en los resultados finales de la autopsia.

n

n

n

n Artículo 15.- Información a la familia del donante cadavérico.- Los familiares del donante cadavérico deben ser debidamente informados a través del protocolo respectivo de la manera más cálida, humana y brindando ayuda a la familia para que acepte la muerte. Adicionalmente el personal de la unidad médica o del INDOT informará acerca del procedimiento de procuración y ablación, su duración, cuáles van a ser los órganos y/o tejidos donados, las condiciones en las que se entregará el cadáver a la familia, entre otros.

n

n

n

n Esta información estará contenida en un acta suscrita por uno de los miembros del Equipo de Procuración y por uno de los familiares del donante. En caso de no concurrir ningún familiar, se notificará a la Policía Nacional para que realice todas las gestiones necesarias para localizarlos, pero si en dos (2) horas de producida la notificación no se ha podido ubicarlos, se hará constar en el Acta este particular y se procederá a la procuración de órganos y tejidos de quienes tengan la condición de donantes, previa comunicación del particular al INDOT.

n

n

n

n Artículo 16.- Prohibición de donación.- No podrán obtenerse órganos y/o tejidos de personas con deficiencias psíquicas o enfermedades mentales que presenten alteración cognoscitiva. A menos de que su representante legal lo autoricen.

n

n

n

n Además, no podrán obtenerse órganos y/o tejidos provenientes del cadáver de una mujer gestante.

n

n

n

n Capítulo VII

n

n

n

n Apoyo Logístico

n

n

n

n Artículo 17.- Apoyo Logístico.- El INDOT coordinará el apoyo logístico y operativo de las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, para el traslado de profesionales, equipos de trasplantes, material biológico, componentes anatómicos e insumos necesarios para el trasplante; traslado de pacientes críticos que requieran un trasplante; y las demás actividades que, dentro del ejercicio de sus facultades legales, requiera el INDOT.

n

n

n

n

n

n Capítulo VIII

n

n

n

n De la Donación en Vida

n

n

n

n Artículo 18.- Requisitos y condiciones.- Las unidades acreditadas solicitarán al INDOT la autorización de todo procedimiento de trasplante con donante vivo, exceptuando el autotrasplante y la donación de tejidos y/o células, para los cual, el INDOT establecerá el procedimiento respectivo.

n

n

n

n El INDOT establecerá los requisitos y el procedimiento de determinación del receptor y de la donación en vida.

n

n

n

n

n

n En los casos de donación de médula ósea de menores de edad, las condiciones y limitaciones para la autorización emitida por los padres serán determinadas por el INDOT.

n

n

n

n

n

n Artículo 19.- Órganos susceptibles de donación en vida.- Únicamente se podrán donar en vida los órganos pares o fracciones de un órgano regenerable.

n

n

n

n

n

n Artículo 20.- Xenotrasplante.- El INDOT regulará todas las prácticas relacionadas con el xenotrasplante, incluida la investigación, bajo los parámetros y normas establecidas para el efecto.

n

n

n

n Capítulo IX

n

n

n

n Regulación de Costos

n

n

n

n Artículo 21.- Regulación de Costos.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través del INDOT velará por la aplicación del tarifario de prestaciones de servicios de trasplantes diferenciado por procesos.

n

n

n

n Será obligación del INDOT elaborar y/o adaptar los tarifarios de aquellos procedimientos relacionados con los trasplantes que no se encuentren incluidos en el tarifario de prestaciones de servicios para el Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Transfiérase todas las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuesto, personal; así como, los recursos, patrimonio y en general, todos los activos y pasivos del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, para lo cual éste podrá estructurar las unidades de apoyo y ejecución que sean necesarias para cumplir lo establecido en la Ley, este Reglamento General, la Política Nacional de Donación y Trasplante y resoluciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramientos o contrato o bajo cualquier modalidad en el Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos, continuarán prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células con sus mismos derechos y obligaciones, y serán sujetos a procesos de evaluación y selección a efectos de determinar su continuidad en la nueva institución, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgánicos de ésta. Una vez realizado el proceso de evaluación y selección, se determinarán los puestos que continuarán siendo necesarios y se crearán aquellos que de acuerdo a la estructura y competencias del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células se requieran, para lo cual se analizarán los expedientes individuales de las servidoras y servidores, y aquellos puestos que de acuerdo con la nueva estructura orgánica funcional de la Institución no sean necesarios, serán suprimidos de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas pertinentes.

n

n

n

n TERCERA.- Los Bancos de Córneas del Hospital Eugenio Espejo en la ciudad de Quito, Hospital Abel Gilbert Pontón de la ciudad de Guayaquil y Hospital Vicente Corral Moscoso de la ciudad de Cuenca, se incorporarán al Banco Nacional de Tejidos una vez que se cree, incluyendo su equipamiento y recurso humano con los contratos y partidas correspondientes.

n

n

n

n Todos los equipos, insumos y materiales registrados por el Hospital Eugenio Espejo, para la creación e implementación del Banco Nacional de Tejidos, deberán ser transferidos a favor del INDOT.

n

n

n

n CUARTA. Si el documento de identificación es obtenido mediante el sistema AS/400 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la manifestación de voluntad contraria total o parcial del usuario será registrada en la base de datos institucional de esta entidad a fin de garantizar la confidencialidad de la información, hasta que realice la renovación del documento de identificación que contenga chip.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud (E).

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n N° 1206

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 276 de la Constitución de la República, determina que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos, entre otros, el promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

n

n

n

n Que el artículo 277 de la Carta Magna señala que es deber del ?Estado, para la consecución del buen vivir, producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;

n

n

n

n Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 3 de 10 de agosto 1992, publicado en el Registro Oficial N° 1 de 11 del mismo mes y año y, es quien ejerce la rectoría en materia de desarrollo y ordenamiento urbano así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1031 de 23 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 637 de febrero 9 del mismo año, se adscribió la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n Que es necesario contar con la viabilidad técnica de los inmuebles donde se ejecutarán, de forma oportuna, eficientes y de calidad, las obras de infraestructura social, conforme a las políticas públicas y planificación del Estado;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República; y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Las instituciones de la Función Ejecutiva que tengan a su cargo proyectos o anteproyectos en zonas urbanas o rurales, cuya implantación implique la construcción de inmuebles para equipamiento, deberán obtener previamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un informe de viabilidad técnica respecto del proyecto de implementar.

n

n

n

n Artículo 2.- Las entidades del ejecutivo que deban obtener el informe de viabilidad mencionado, observarán por lo menos las siguientes condiciones para la implementación de los equipamientos:

n

n

n

n Que el predio tenga suficientes y adecuados mecanismos de parqueos, accesibilidad vial y peatonal.

n

n

n

n Que el terreno goce de suficiente provisión de servicios básicos o factibilidad inmediata de los mismos.

n

n

n

n Que el predio sugerido no esté ubicado en áreas de riesgo.

n

n

n

n Que el suelo sobre el cual se vaya a implantar el equipamiento tenga las condiciones necesarias de resistencia para el soporte de la estructura.

n

n

n

n Que la propuesta contemple un breve análisis del impacto que cause el equipamiento en el entorno.

n

n

n

n Que el proyecto contemple un manejo de los sistemas de gestión ambiental así como en lo posible propuestas de recuperación y dotación de espacios públicos y zonas verdes.

n

n

n

n Que el proyecto esté dentro de los lineamientos de organización administrativa del Estado propuesta por el ente rector de la Planificación Nacional.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, emitirá el Reglamento que contemple los requisitos y condiciones necesarios para la implementación del presente Decreto.

n

n

n

n Segunda.- El financiamiento requerido para la gestión que cumplirán las entidades e instancias encargadas de implementar la viabilidad técnica de los inmuebles del sector público, se aplicará con cargo a las asignaciones del Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a parir de su publicación en el Registro Oficial encárguese el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1209

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Convención para Reducir los Casos de Apatridia, fue suscrito en Nueva York el 30 de agosto de 1961;

n

n

n

n Que el referido acuerdo tiene como objetivo establecer un marco a los Estados para que ayuden a los apátridas, permitiéndoles vivir en condiciones de seguridad y dignidad hasta que pueda resolverse su situación;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N° 002-12- DTI-CC de febrero 2 de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 14 de junio de 2012, resolvió aprobar el Convenio para Reducir los Casos de Apatridia; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Convención para Reducir los Casos de Apatridia, suscrito el 30 de agosto de 1961.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1210

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Exención de Requerimientos de Visa para los Titulares de pasaportes Diplomáticos y de Servicio? fue suscrito en Berlín el 12 de octubre de 2011;

n

n

n

n Que el objetivo del citado acuerdo es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países que son portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio puedan ingresar, transitar, salir y permanecer temporalmente sin necesidad de visa, en el territorio de la otra parte, por un período no mayor a 90 días, por semestre, contados a partir de la fecha de su llegada;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto en causas anteriores que este tipo de instrumentos internacionales no se enmarcan dentro de los casos que requieren de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.6458-SNJ-12-665, de fecha 11 de junio de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Exención de Requerimientos de Visa para los Titulares de pasaportes Diplomáticos y de Servicio? suscrito el 12 de octubre de 2011.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1211

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

n LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio? fue suscrito en Quito el 10 de diciembre de 2009;

n

n

n

n Que el objetivo del citado convenio es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países que son portadores de pasaportes diplomáticos, de servicio, especiales y oficiales válidos para que puedan ingresar y permanecer temporalmente sin necesidad de visa, en el territorio de la otra parte, por un período no mayor a 90 días, renovables por otros 90 días más, una vez al año;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto en causas anteriores que este tipo de instrumentos internacionales no se enmarcan dentro de los casos que requieren de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.6466-SNJ-12-690, de fecha 11 de junio de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio?, suscrito el 10 de diciembre de 2009.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1212

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio N° FAE-EI-3H-2012-00187- O-OF de 03 de febrero de 2012, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los señores SUBS. TEC. AVC. CORTÉZ BENAVIDES LEONARDO FAVIO; SUBS. TEC. AVC. CALDERÓN PUENTE EDGAR FRANCISCO; Y SUBS. TEC. AVC. QUISHPE COYAGO LUIS ALONSO, para que cumplan las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° 12-G-1-a1-91 de 09 de marzo de 2012, ya pedido de la Fuerza Aérea Ecuatoriana formulado mediante oficio N° FAE-EI-3H-2012-00187-OOF de 03 de febrero de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los señores Aerotécnicos para el cargo de Ayudantes Administrativos en las Agregadurías Aéreas del Ecuador en el exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para que desempeñen las funciones de Ayudantes Administrativos en las Agregadurías Aéreas del Ecuador en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n SUBS. TEC. AVC. CORTÉZ BENAVIDES LEONARDO FAVIO, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Perú con sede en Lima, a partir del 01 de julio del 2012 hasta el 30 de junio del 2013.

n

n

n

n SUBS. TEC. AVC. CALDERÓN PUENTE EDGAR FRANCISCO, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Brasil con sede en Brasilia, a partir del 01 de julio del hasta el 30 de junio del 2013.

n

n

n

n SUBS. TEC. AVC. QUISHPE COYAGO LUIS ALONSO, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Francia con sede en París, a partir del 24 de julio del 2012 hasta el 23 de julio del 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los mencionados señores Aerotécnicos percibirán las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1213

n

n

n

n Rafael Correa Delgado,

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos Internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n Que el señor Secretario del Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 2012-068-E-1- KO-CPT-FT de fecha 06 de marzo de 2012, dirigido al señor

n

n

n

n Director General de Recursos Humanos del Ejército, da parte que en sesión ordinaria llevada a efecto el día 01 de marzo de 2012, procede a SELECCIONAR entre otros a los siguientes señores Suboficiales Segundos: SUBS. CUEVA MORENO JUAN MIGUEL, SUBS. CUEVA TORRES CARLOS MELECIO, SUBS. MALLA CONDOY JUAN VICENTE, SUBS. CUEVA JUMBO FRANS MIGUEL, SUBS. CASTRO GARCÍA KLEVER NIVALDO, SUBS. LOPEZ AVALOS ANGEL WELINTON, SUBS. CALERO CHIMBO LUIS OSWALDO, para que cumplan las funciones de Ayudantes Administrativos.

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra a los siguientes señores Suboficiales Segundos: SUBS. CUEVA MORENO JUAN MIGUEL, SUBS. CUEVA TORRES CARLOS MELECIO, SUBS. MALLA CONDOY JUAN VICENTE, SUBS. CUEVA JUMBO FRANS MIGUEL, SUBS. CASTRO GARCÍA KLEVER NIVALDO, SUBS. LOPEZ AVALOS ANGEL WELINTON, SUBS. CALERO CHIMBO LUIS OSWALDO, para que cumplan las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que en vista de haberse producido retraso en los trámites administrativos para la salida de los señores Suboficiales SUBS. CUEVA MORENO JUAN MIGUEL Y SUBS. CUEVA TORRES CARLOS MELECIO designados como Ayudantes Administrativos, el Comando General de la Fuerza Terrestre mediante oficio N° 2012-360-DGRH-kz de fecha 29 de mayo de 2012, resolvió realizar una modificación en las fechas de salida y retorno de los Suboficiales que cumplirán las funciones de Ayudantes Administrativos, en las diferentes Agregadurías de la Fuerza Terrestre del Ecuador en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º.- Nombrar Ayudantes Administrativos, al siguiente personal de señores Suboficiales Segundos del Ejército Ecuatoriano:

n

n

n

n SUBS. CUEVA MORENO JUAN MIGUEL, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Perú, con sede en Lima, a partir del 01 de julio de 2012 hasta el 01 de enero de 2014

n

n

n

n SUBS. CUEVA TORRES CARLOS MELECIO, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Chile, con sede en Santiago de Chile, a partir del 01 de julio de 2012 hasta el 01 de enero de 2014.

n

n

n

n SUBS. MALLA CONDOY JUAN VICENTE, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Bolívia, con sede en la Paz, a partir del 01 de julio de 2012 hasta el 01 de enero de 2014.

n

n

n

n SUBS. CUEVA JUMBO FRANS MIGUEL, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Brasil, con sede en Brasilia, a partir del 01 de julio de 2012 hasta el 01 de enero de 2014.

n

n

n

n SUBS. CASTRO GARCÍA KLEVER NIVALDO, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Argentina, con sede en Buenos Aires, a partir del 02 de julio de 2012 hasta el 02 de enero de 2014.

n

n

n

n SUBS. LOPEZ AVALOS ANGEL WELINTON, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Venezuela, con sede en Caracas, a partir del 03 de julio de 2012 hasta el 03 de enero de 2014.

n

n

n

n SUBS. CALERO CHIMBO LUIS OSWALDO, en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Estados Unidos, con sede en Washington, a partir del 25 de junio de 2012 hasta el 25 de enero de 2014

n

n

n

n Art. 2º.- El mencionado personal de señores Suboficiales percibirán la asignación económica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Ejército Ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 3º.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n N° 1214

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto