n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 11 de Julio de 2012 – R. O. No. 743

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 190-12 RefrĆ©ndase y regĆ­strase los tĆ­tulos de formaciĆ³n profesional que otorga el SECAP, con equivalencia a bachillerato tĆ©cnico, a travĆ©s de las direcciones provinciales de educaciĆ³n, a los estudiantes que hubieren finalizado sus estudios hasta el aƱo 2011

n

n 201-12 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial 181-12 del 27 de enero de 2012

n

n 202-12 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 379-11 del 14 de noviembre de 2011

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 177 ModifĆ­canse las denominaciones en el CatĆ”logo de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector PĆŗblico

n

n 179 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010

n

n 180 DelĆ©gase a la seƱora economista MarĆ­a Dolores Almeida SĆ”nchez, Viceministra de Finanzas, para que a nombre y en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba el Memorando de Entendimiento para la CooperaciĆ³n en el Proceso de InnovaciĆ³n del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera

n

n 184 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀ° 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 259 de 24 de enero de 2008

n

n 185 DelĆ©ganse a las subsecretarĆ­as, coordinaciones generales y al Director de ComunicaciĆ³n Social, para que a nombre y en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, presidan los tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 054 AcĆ³gese el procedimiento de contrataciĆ³n por rĆ©gimen especial determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la rehabilitaciĆ³n de la vĆ­a Sucre-Noboa en el cantĆ³n 24 de Mayo provincia de ManabĆ­

n

n Acuerdos

n

n 055 AcĆ³gese el procedimiento de contrataciĆ³n por rĆ©gimen especial determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la contrataciĆ³n de la rehabilitaciĆ³n de la vĆ­a TropezĆ³n-Las Anonas en el cantĆ³n 24 de Mayo provincia de ManabĆ­

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n OficialĆ­zanse con el carĆ”cter de obligatoria y voluntaria la primera revisiĆ³n de las siguientes Normas TĆ©cnicas

n

n Ecuatorianas:

n

n Resoluciones

n

n 12 131 NTE INEN 2633 (DisposiciĆ³n de desechos plĆ”sticos post-industriales. Requisitos)

n

n 12 132 NTE INEN-ISO 6667 (CafĆ© verde. DeterminaciĆ³n de la proporciĆ³n de granos daƱados por insectos (IDT)

n

n 12 133 NTE INEN 2646 (Granos y cereales. Grano de amaranto. Requisitos e inspecciĆ³n)

n

n 12 135 NTE INEN 2588 (DisposiciĆ³n de productos plĆ”sticos en desuso provenientes del sector agrĆ­cola. Requisitos)

n

n 12 136 NTE INEN 2599 (Cable de acero con recubrimiento de zinc (galvanizado). Requisitos)

n

n 12 137 NTE INEN 2222 (Barras cuadradas, redondas y pletinas de acero laminadas en caliente. Requisitos)

n

n 12 138 NTE INEN-ISO 1446 (CafĆ© verde. DeterminaciĆ³n del contenido de agua-mĆ©todo bĆ”sico de referencia (IDT)

n

n DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

n

n 175/2012 DelĆ©ganse atribuciones y obligaciones al Subdirector General de AviaciĆ³n Civil, establecidas para el Director General

n

n Servicio de Rentas Internas: SecretarĆ­a de la Regional del Sur:

n

n RSU-SRERENI12-00043 DelĆ©ganse atribuciones al seƱor Jorge Luis Montesinos Quezada, funcionario de esta instituciĆ³n

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS):

n

n 12000000-617 ExpĆ­dese el instructivo para la aplicaciĆ³n del Reglamento para la entrega de la PrestaciĆ³n del Seguro de Cesan-tĆ­a General a cargo del IESS y del RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a a cargo del Estado

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n 06-2012 Modifƭcanse varias resoluciones emitidas por el Pleno; y en consecuencia crƩase la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurƭdicas

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

n

n – CantĆ³n Orellana: De creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Vial, EP-EMPROVIAL

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Pichincha-ManabĆ­: De ampliaciĆ³n del lĆ­mite urbano de la cabecera cantonal

n

n – CantĆ³n Yacuambi: De regulaciĆ³n de las construcciones

n

n – CantĆ³n Yacuambi: De declaratoria del Ɓrea EcolĆ³gica de ConservaciĆ³n Municipal

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 190-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 3 establece los deberes del Estado, seƱalando en su numeral 1: el artĆ­culo 3, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como un deber del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 26 de nuestra Carta Magna seƱala: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoĀ»;

n

n

n

n Que la precitada Norma Suprema, en su artĆ­culo 28, primer inciso manifiesta: Ā«La educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizarĆ” el acceso universal permanencia, movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, bĆ”sico y bachillerato o su equivalente.Ā»;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: Ā«el sistema nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos y actores del proceso educativo, asĆ­ como las acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de educaciĆ³n superior. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asĆ­ mismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistemaĀ»;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 417 de fecha 31 de marzo de 2011, establece en su artĆ­culo 2, literales a. y hh.: Ā«La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosĆ³ficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el Ć”mbito educativo: a. Universalidad.- La educaciĆ³n es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educaciĆ³n para toda la poblaciĆ³n sin ningĆŗn tipo de discriminaciĆ³n. EstĆ” articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos; (…) hh.

n

n

n

n Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educaciĆ³n en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, asĆ­ como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna;Ā»;

n

n

n

n Que la referida norma, en su artĆ­culo 43 numeral b., seƱala: Ā«El bachillerato general unificado comprende tres aƱos de educaciĆ³n obligatoria a continuaciĆ³n de la educaciĆ³n general bĆ”sica. Tiene como propĆ³sito brindar a las personas una formaciĆ³n general y una preparaciĆ³n interdisciplinaria que las guĆ­e para la elaboraciĆ³n de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, crĆ­ticos y solidarios. Desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas, y los prepara para el trabajo, el emprendimiento, y para el acceso a la educaciĆ³n superior. Los y los estudiantes de bachillerato cursarĆ”n un tronco comĆŗn de asignaturas generales y podrĆ”n optar por una de las siguientes opciones: (…) b. Bachillerato tĆ©cnico: ademĆ”s de las asignaturas del tronco comĆŗn, ofrecerĆ” una formaciĆ³n complementaria en Ć”reas tĆ©cnicas, artesanales, deportivas o artĆ­sticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o econĆ³mico. Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrĆ”n constituirse en unidades educativas de producciĆ³n, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir una bonificaciĆ³n por la actividad productiva de su establecimiento.Ā».

n

n

n

n Que la Ley del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional – SECAP, publicada en el Registro Oficial No. 694 de fecha 19 de octubre de 1978, seƱala en su artĆ­culo 3 que: Ā«El objetivo fundamental del SECAP, es la capacitaciĆ³n profesional intensiva y acelerada de la mano de obra y de los mandos medios para las actividades industriales, comerciales y de servicios. Las actividades del SECAP se dirigirĆ”n a la capacitaciĆ³n del personal en servicio o en aptitud de incorporarse al mismo y, se orientarĆ”n al desarrollo de habilidades y destrezas para el eficiente desempeƱo de trabajo concretos en los sectores anteriormente mencionados.Ā».

n

n

n

n Que el Reglamento General de la Ley de EducaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 226 de fecha 11 de julio de 1985, en su artĆ­culo 264, establece que: Ā«Las personas que hubieren concluido el ciclo bĆ”sico, y luego de recibir formaciĆ³n profesional, en la modalidad de formaciĆ³n centro – empresa, que utiliza el SECAP para capacitar en carreras tĆ©cnicas, hubieren obtenido el certificado de aptitud profesional Ā«C.A.P.Ā» podrĆ”n obtener el tĆ­tulo de bachiller tĆ©cnico, en la especialidad correspondiente, aprobando los exĆ”menes de grado y el trabajo prĆ”ctico y su correspondiente demostraciĆ³n, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artĆ­culo anterior.Ā».

n

n

n

n Que el Reglamento de TitulaciĆ³n Profesional del SECAP, publicado en el Registro Oficial No, 345 de fecha 23 de junio de 1998, manifiesta en su artĆ­culo 33 que: Ā«Previo la validaciĆ³n de conocimientos por parte del SECAP, los formandos que hubieren concluido el ciclo bĆ”sico y luego de recibir formaciĆ³n profesional, hubieren obtenido el TĆ­tulo de FormaciĆ³n Profesional (T. F. P.), podrĆ”n obtener el TĆ­tulo de Bachiller TĆ©cnico en la especialidad correspondiente, aprobando los exĆ”menes de grado y el trabajo prĆ”ctico con su respectiva demostraciĆ³n, siguiendo los procedimientos establecidos en el CapĆ­tulo VII del Reglamento General de la Ley de EducaciĆ³n, Art. 264, Registro Oficial No. 266 del 11 de julio de 1985.Ā».

n

n

n

n Que la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Popular Permanente, mediante ResoluciĆ³n No. 514, publicada en el Registro Oficial No. 100, de fecha 16 de junio de 2000, dispuso en sus artĆ­culos 1, 2 y 3 lo siguiente: Ā«Art. 1, – La DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n Popular Permanente, DINEPP, autoriza a la DivisiĆ³n de RĆ©gimen Popular, el registro y legalizaciĆ³n de los certificados de aprobaciĆ³n y de participaciĆ³n, asĆ­ como el registro y refrendaciĆ³n de los tĆ­tulos emitidos por el SECAP Art. 2.- Los tĆ­tulos de formaciĆ³n profesional, TFP, que el SECAP otorga a los participantes al finalizar su carrera, serĆ”n reconocidos como bachiller tĆ©cnico en la respectiva especialidadĀ»

n

n

n

n Que el seƱor Juan Diego Reyes, director Nacional de CurrĆ­culo, con fecha 15 de febrero de 2012, emite informe tĆ©cnico favorable, para la continuidad de los estudios de formaciĆ³n profesional que otorga el SECAP.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO ƚNICO.- Refrendar y registrar los tĆ­tulos de formaciĆ³n profesional que otorga el SECAP, con equivalencia a bachillerato tĆ©cnico, a travĆ©s de las Direcciones Provinciales de EducaciĆ³n, a los estudiantes que hubieren finalizado sus estudios hasta el aƱo 2011.

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL.- Los tĆ­tulos con equivalencia a bachillerato tĆ©cnico sĆ³lo podrĆ”n ser otorgados en las instituciones educativas que integren el Sistema Nacional de EducaciĆ³n; por lo que, el SECAP no podrĆ” dar inicio a nuevos procesos formativos cuyo fin sea la obtenciĆ³n dicho tĆ­tulo.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Los estudiantes que se encuentran cursando actualmente sus estudios en las carreras de formaciĆ³n profesional ofertadas por el SECAP, podrĆ”n continuarlos en las mismas condiciones con las que las iniciaron y la malla curricular vigente. Una vez terminado sus estudios, el Ministerio de EducaciĆ³n, refrendarĆ” y registrarĆ” los tĆ­tulos obtenidos.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Apoyo y Seguimiento a la GestiĆ³n Educativa y a las Direcciones Provinciales de EducaciĆ³n, del cumplimiento del presente acuerdo, mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 27 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n No. 201-12

n

n

n

n MĆ³nica Franco Pombo

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el 27 de enero de 2012, se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 181-12, en cuyo artĆ­culo 3 dispone que ?las mĆ”ximas autoridades de los establecimientos educativos pĆŗblicos en donde no existan aulas, oficinas, salas comunales u otros espacios que pudieran ser destinados para que los docentes cumplan en ellos con sus horas de labor educativa fuera de clase, reporten tal necesidad a la Unidad de Infraestructura Fiscal nivel Zonal correspondiente en el plazo de 20 dĆ­as a partir de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.?

n

n

n

n Que es necesario ampliar el plazo previsto en el artĆ­culo citado, con la finalidad de hacer factible la ejecuciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 181-12 de 27 de enero de 2012 y el cumplimiento de la jornada laboral establecida en el artĆ­culo 117 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, Que es obligaciĆ³n de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas – administrativas- pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 22, literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL 181 – 12, DEL 27 DE ENERO DE 2012.

n

n

n

n Art. 1.- En el artĆ­culo 1, realizar las siguientes reformas:

n

n

n

n En el literal a) agregar un acĆ” pite que diga Ā«asistir a cursos de formaciĆ³n permanenteĀ»

n

n

n

n En el literal b) eliminar el acĆ”pite Ā«asistir a cursos de formaciĆ³n permanenteĀ»

n

n

n

n Art. 2.- En el artĆ­culo 3, sustitĆŗyase por el siguiente:

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las mĆ”ximas autoridades de los establecimientos educativos fiscales que funcionan en locales con doble o triple jornada y cuyas instalaciones no cuenten con aulas, oficinas, salas comunales u otros espacios que pudieren ser destinados para que los docentes cumplan en ellos con sus horas de labor educativa fuera de clase, reporten tal necesidad a la Unidad de Infraestructura FĆ­sica del Nivel Zonal correspondiente en el plazo de 90 dĆ­as a partir de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) MĆ³nica Franco Pombo, Ministra de EducaciĆ³n, (E).

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 27 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n No. 202 ? 12

n

n

n

n MĆ³nica Franco Pamba

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el 14 de noviembre de 2011, se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial No, 379-11, en cuyo artĆ­culo 7, inciso segundo, se establece: Ā«La carpeta de los candidatos elegibles se entregarĆ” y validarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) dĆ­as laborables desde el cierre de inscripciones al concurso en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n, Por ninguna razĆ³n se postergarĆ” la entrega y validaciĆ³n de mĆ©ritosĀ»;

n

n

n

n Que mediante memorando No. 004-SDPE-2012 de 2 de marzo de 2012, la seƱora SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo remite el informe tĆ©cnico, sobre la base de la informaciĆ³n proporcionada por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, mediante el cual se determina la necesidad de reformar el cuerpo normativo mencionado en el considerando anterior;

n

n

n

n

n

n Que es necesario precautelar el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n convocados en razĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 379-11 de 14 de noviembre de 2011; y,

n

n

n

n

n

n Que es obligaciĆ³n de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literal t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 379-11, DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011

n

n

n

n Art. 1.- En el inciso segundo del artĆ­culo 7, Ā«Entrega de MĆ©ritosĀ», sustitĆŗyase: Ā«La carpeta de los candidatos elegibles se entregarĆ” y validarĆ” en un plazo no mayor a cinco (5) dĆ­as laborablesĀ»; por: Ā«La carpeta de los candidatos elegibles se entregarĆ” y validarĆ” desde la inscripciĆ³n del participante en un plazo no mayor a diez (10) dĆ­as hĆ”bilesĀ».

n

n

n

n Art. 2.- Todos los plazos contemplados en el Acuerdo Ministerial No. 379.11 del 14 de noviembre de 2011, se considerarƔn como dƭas hƔbiles.

n

n

n

n DisposiciĆ³n General.- La presente reforma serĆ” aplicable a los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n convocados el 13 de febrero de 2012.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) MĆ³nica Franco Pombo, Ministra de EducaciĆ³n, (E).

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 27 de junio del 2012.-

n

n

n

n f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n No. 177

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

n

n

n

n Que, conforme el segundo inciso del artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) como el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros. y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, egresos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las PolĆ­ticas PĆŗblicas establecidas en dicho CĆ³digo;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que la rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, conforme el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; cada circunscripciĆ³n territorial tendrĆ” un gobierno autĆ³nomo descentralizado para la promociĆ³n del desarrollo y la garantĆ­a del buen vivir, a travĆ©s del ejercicio de sus competencias, y, constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados: los de las regiones, los de las provincias, los de los cantones o distritos metropolitanos y los de las juntas parroquiales rurales;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;

n

n

n

n Que, es necesario reformar el CatĆ”logo de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector PĆŗblico, en cumplimiento de lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar las siguientes denominaciones en el CatĆ”logo de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector PĆŗblico:

n

n

n n
n n

n

n n

n CODIGO INSTITUCION

n n

n CODIGO EOD

n n

n DICE:

n n

n DEBE DECIR:

n n

n 988

n n

n 0000

n n

n Asociaciones Provinciales de Juntas Parroquiales Rurales

n n

n Mancomunidades, Consorcios y Asociaciones de GADs Provinciales, Municipales y Parroquiales Rurales

n n

n 998

n n

n 0000

n n

n Juntas Parroquiales

n n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquia les Rurales

n n

n

n n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 25 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 179

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, se expidieron las Normas TĆ©cnicas para el Sistema de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Sector PĆŗblico;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, se convalidaron las disposiciones contenidas en el mencionado Acuerdo No. 169; Que, posteriormente, se expidiĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, en cuyo artĆ­culo 172 se contempla la liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de obligaciones entre entidades del sector pĆŗblico ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensaciĆ³n o por condonaciĆ³n de la deuda, para lo cual debe suscribirse obligatoriamente un convenio de extinciĆ³n de obligaciones, con sujeciĆ³n a las normas que expida el Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Que, es imperativo que las Normas TĆ©cnicas para el Sistema de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Estado contenidas en el Acuerdo No. 169 se adecuen a la disposiciĆ³n del artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, asĆ­ como que se precise el orden de ejecuciĆ³n de los instrumentos requeridos para este proceso;

n

n

n

n Que, la SubsecretarĆ­a de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, dependencia que tiene a cargo el funcionamiento del Sistema de ExtinciĆ³n de Deudas, mediante Memorando No. MINFIN-STN-2011-0265 de 22 de julio de 2011, solicita la modificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 169, en virtud de la expediciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010:

n

n

n

n Art. 1.- En todo lo que diga Ā«Sistema de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Sector PĆŗblicoĀ», deberĆ” decir: Ā«Sistema de LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de Obligaciones entre Entidades del Sector PĆŗblicoĀ».

n

n

n

n Art. 2.- SustitĆŗyase el inciso primero del artĆ­culo 1, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 1.- DefiniciĆ³n.- El Sistema de LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de Obligaciones entre Entidades del Sector PĆŗblico, constituye un mecanismo de cancelaciĆ³n de deudas, que permite extinguir las deudas entre dos o mĆ”s entidades del Estado o el Estado con otras entidades, que se originen por transacciones financieras; por la compraventa de bienes y prestaciĆ³n de servicios entre las entidades del sector pĆŗblico; por haberse efectuado el pago; por haber operado la compensaciĆ³n; por condonaciĆ³n de la deuda; y, por la recuperaciĆ³n de las subrogaciones de deuda pĆŗblica efectuadas por el Estado ecuatoriano, cuantificados en moneda de circulaciĆ³n oficial. Las extinciones se realizarĆ”n sobre aquellas deudas que no comprometan transferencias de recursos de la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional o nuevo endeudamiento interno o externo para el Estado ecuatoriano?.

n

n

n

n Art. 3.- En el artĆ­culo 4 efectĆŗense las siguientes reformas:

n

n

n

n – SustitĆŗyase el numeral 4.1.7. por el siguiente:

n

n

n

n ?4.1.7. Proporcionar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica para la elaboraciĆ³n de actas y conveniosĀ».

n

n

n

n En el numeral 4.1.11 sustitĆŗyase: Ā«Acta de extinciĆ³n de deudas suscrita por los intervinientes, por ?Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas y Convenio suscritos por los intervinientesĀ».

n

n

n

n – El numeral 4.4. sustitĆŗyase por el siguiente:

n

n

n

n Ā«4.4. De la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica:

n

n

n

n 4.4.1. Elaborar el Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas que serĆ” suscrita por las entidades involucradas y por el Subsecretario de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, en representaciĆ³n del Ministro o Ministra de Finanzas.

n

n

n

n 4.4.2. Elaborar el Convenio de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Sector PĆŗblico, a solicitud de la SubsecretarĆ­a de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, conforme al cual las instituciones del sector pĆŗblico acuerdan participar en el proceso. Este documento se sustentarĆ” en la informaciĆ³n que consta en el expediente.Ā».

n

n

n

n – El numeral 4.5.5. debe decir: Ā«Suscribir el Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas y el Convenio que avalicen el procesoĀ».

n

n

n

n Art. 4.- En el artĆ­culo 5 efectĆŗense las siguientes reformas:

n

n

n

n – El numeral 6 debe decir:

n

n

n

n Ā«Las entidades, en forma conjunta con la SubsecretarĆ­a de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, suscribirĆ”n el Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas; y, posteriormente, el Convenio en el que se comprometen a extinguir los montos previamente establecidosĀ».

n

n

n

n El numeral 7 reemplƔcese por el siguiente:

n

n

n

n Ā«La SubsecretarĆ­a de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, una vez recibida la aceptaciĆ³n y suscritos el Acta y Convenio, realizarĆ” el seguimiento sobre el cumplimiento de estos instrumentosĀ».

n

n

n

n – ElimĆ­nese el numeral 9.

n

n

n

n Art. 5.- ModifĆ­quese el flujograma del proceso de extinciĆ³n de deudas conforme al Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 6.- Al final del inciso cuarto del artĆ­culo 6 sustitĆŗyase la frase: Ā«y la elaboraciĆ³n de nuevos procesos, convenios y actas de extinciĆ³n de deudas definitivasĀ», por: Ā«y la elaboraciĆ³n de nuevos procesos, actas de conciliaciĆ³n y reconocimiento de deudas definitivas y conveniosĀ».

n

n

n

n Art. 7.- SustitĆŗyase el inciso primero del artĆ­culo 7, por el siguiente:

n

n

n

n Ā«Art. 7.- Reconocimiento de deudas.- Una vez que la entidad da su aceptaciĆ³n de ingresar al Sistema de LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de Obligaciones entre Entidades del Sector PĆŗblico, se suscribirĆ” el Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas y el respectivo Convenio en los que se consignarĆ”n los montos adeudados por cada una de las instituciones pĆŗblicas en los que se identificarĆ” el origen de la deuda y el registro contable de las cuentas por cobrar y pagarĀ».

n

n

n

n Art. 8.- El artĆ­culo 9 dirĆ”:

n

n

n

n Ā«Art. 9.- Documentos habilitantes para el Sistema de LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de Obligaciones entre Entidades del Sector PĆŗblico.- Son documentos habilitantes los siguientes:

n

n

n

n Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas.

n

n

n

n Convenio de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n 9.1. Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas.- El Acta de ConciliaciĆ³n y Reconocimiento de Deudas contendrĆ”, bĆ”sicamente, la siguiente informaciĆ³n:

n

n

n

n Los intervinientes;

n

n

n

n Antecedentes y base legal;

n

n

n

n Valores a ser objeto de la extinciĆ³n;

n

n

n

n Documentos habilitantes; y,

n

n

n

n SuscripciĆ³n del Acta por parte de los representantes legales de las instituciones intervinientes y el Subsecretario de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, como Coordinador del Sistema, siendo este acto indelegable.

n

n

n

n Como documentos habilitantes del Acta se adjuntarĆ”n: los estados financieros institucionales actualizados a la suscripciĆ³n del Acta, donde se evidencie la extinciĆ³n de la deuda y el reporte del registro contable realizado por las entidades, obtenidos de los respectivos sistemas de gestiĆ³n financiera institucional, la certificaciĆ³n del monto de deuda subrogada recuperada por el Estado ecuatoriano otorgado por la SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico, y en general toda aquella documentaciĆ³n que se considere necesaria para verificar la extinciĆ³n de la deuda.

n

n

n

n 9.2. Convenio de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Sector PĆŗblico.- El Convenio de ExtinciĆ³n de Deudas entre Entidades del Sector PĆŗblico contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

n

n

n

n Los intervinientes;

n

n

n

n Los antecedentes del motivo u origen de las deudas;

n

n

n

n La definiciĆ³n de las deudas detalladas en capital e intereses, de ser el caso;

n

n

n

n La definiciĆ³n de los montos susceptibles de extinciĆ³n de deudas; y,

n

n

n

n SuscripciĆ³n del Convenio por parte de los representantes legales de las instituciones intervinientes, y el Subsecretario de TesorerĆ­a de la NaciĆ³n, como Coordinador del Sistema, siendo este acto indelegable.

n

n

n

n Como documentos habilitantes del Convenio se adjuntarĆ”n: Los estados financieros institucionales a la fecha de la suscripciĆ³n del convenio, la informaciĆ³n financiera certificada por la entidad en la que se evidencie las deudas, la certificaciĆ³n del monto de deuda subrogada por el Estado ecuatoriano otorgado por la SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico, y en general toda aquella documentaciĆ³n que se considere necesaria para verificar la existencia de la deuda.

n

n

n

n Los convenios suscritos con las instituciones del sector pĆŗblico, cuyas deudas han sido subrogadas por el Estado ecuatoriano, deberĆ”n incluir el monto hasta la cancelaciĆ³n total de la subrogaciĆ³nĀ».

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 180

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su artĆ­culo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representaciĆ³n del Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, los contratos o convenios inherentes a las finanzas pĆŗblicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 75 del invocado CĆ³digo dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas PĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico, delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que uno de los objetivos especĆ­ficos del Sistema Nacional de las Finanzas PĆŗblicas es la gestiĆ³n por resultados eficaz y eficiente;

n

n

n

n Que uno de los principios de la cooperaciĆ³n internacional constituye la integraciĆ³n, solidaridad y transparencia; Que es importante contar con un Sistema de AdministraciĆ³n Financiera que permita la gestiĆ³n y el manejo de las Finanzas PĆŗblicas de manera eficiente y segura; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 74 y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar a la seƱora Economista MarĆ­a Dolores Almeida SĆ”nchez, en su calidad de Viceministra de Finanzas, para que a mi nombre y, en representaciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba el Memorando de Entendimiento para la CooperaciĆ³n en el Proceso de InnovaciĆ³n del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, con el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la RepĆŗblica de Corea.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE.- Quito, a 27 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n NĀ° 184

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 286 de la Carta Magna del Ecuador dispone que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ” en forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define como Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, SINFIP, al conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector pĆŗblico deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, numeral 6, establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores; catĆ”logos, glosarios, y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes, requiere de normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector pĆŗblico;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 86 de 9 de abril de 2012, se sustituyĆ³ las normas tĆ©cnicas que constaban a continuaciĆ³n del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial NĀ° 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 259 de 24 de enero de 2008;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 99 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legal; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- InclĆŗyase a continuaciĆ³n del inciso final del numeral 8.2.2.1 relativo a los lĆ­mites de los Fondos Rotativos, de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integren el Sector PĆŗblico no Financiero, expedidos con Acuerdo Ministerial NĀ° 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 259 de 24 de enero de 2008, el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Por su naturaleza Ćŗnicamente los recursos financieros del sector de Seguridad Nacional, podrĆ”n manejarse dentro de este fondo hasta el 100% de su asignaciĆ³n presupuestaria anual institucional.?.

n

n

n

n Art. 2.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, D.M. a, 27 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 185

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad y se rige, entre otros principios, por los de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 228 de la Carta Magna, seƱala que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³n. Su inobservancia provocarĆ” la destituciĆ³n de la autoridad nominadora;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que de conformidad a lo dispuesto en los artĆ­culos 54 y 63 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano, estĆ” conformado entre otros, por el Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de personal, cuyo objeto es evaluar competitivamente la idoneidad de los aspirante que reĆŗnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de gĆ©nero, la interculturalidad y la inclusiĆ³n de las personas con discapacidad y grupos de atenciĆ³n prioritaria;

n

n

n

n Que de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 65 de la Ley ibĆ­dem, el ingreso a un puesto pĆŗblico serĆ” efectuado mediante concurso de mĆ©rito y oposiciĆ³n que evalĆŗe la idoneidad de los interesados y, se garantice el libre acceso a los mismos; y, la calificaciĆ³n de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n debe hacerse bajo parĆ”metros objetivos y, en ningĆŗn caso, las autoridades nominadoras podrĆ”n intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 177 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, establece los principios en los cuales se sustentarĆ” el subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal: legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, inserciĆ³n y equidad y difusiĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 179 del citado Reglamento General establece las etapas del sub sistema de reclutamiento y selecciĆ³n puesto que se fundamenta en los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que comprenden la preparaciĆ³n del proceso de reclutamiento, la convocatoria, evaluaciĆ³n selecciĆ³n expediciĆ³n del nombramiento y la etapa posterior de inducciĆ³n;

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Laborales emite la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal, mediante Acuerdo Nro. MRL-2012-000056, publicado en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 702 del 14 de mayo de 2012, mismo que en su artĆ­culo 8 establece la integraciĆ³n del Tribunal de MĆ©rito y OposiciĆ³n en las instituciones pĆŗblicas, de la cual forma parte la autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien lo presidirĆ”;

n

n

n

n Que el artƭculo 9 del Acuerdo ibƭdem, seƱala como se constituirƔ el Tribunal de Apelaciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad contemplada en los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a las o los titulares de las SubsecretarĆ­as, Coordinaciones Generales y al Director de ComunicaciĆ³n Social, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de Finanza , presidan los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n que se conformen en el Ministerio de Finanzas para los procesos selectivos dentro de sus respectivas Ć”reas.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a las o los titulares de la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional, CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica y de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, para que, indistintamente, a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de Finanzas, presidan el Tribunal de Apelaciones.

n

n

n

n Art. 3.- Los titulares de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de ApelaciĆ³n, que tengan vĆ­nculos de parentesco con las y los aspirantes de un concurso de mĆ©rito y oposiciĆ³n, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, deberĆ”n excusarse por escrito de integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, la designaciĆ³n de los remplazos en forma inmediata.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- En el caso de que la o el servidor que participe en un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado por el Ministerio de Finanzas, fuera designado como miembro del Tribunal de MĆ©rito y OposiciĆ³n o el de ApelaciĆ³n, deberĆ” abstenerse de integrados, manifestando estas razones por escrito.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 28 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 054

n

n

n

n Marƭa De Los Ɓngeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y

n

n OBRAS PƚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ?la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n (?) se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta MarĆ­a De Los Ɓngeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MTOP-DPM-Z4-2012- 1815-ME de 15 de junio de 2012, el Director Provincial de ManabĆ­ del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas solicita la contrataciĆ³n de la obra ?REHABILITACIƓN DE LA VƍA SUCRE – NOBOA? de 22 km de longitud ubicada en el cantĆ³n 24 de Mayo Provincia de ManabĆ­, por un valor de US$4.248.397,20;

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n Que, el artĆ­culo 2 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala que es aplicable el RĆ©gimen Especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector pĆŗblico, Ć©stas entre sĆ­, o aquellas con empresas pĆŗblicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pĆŗblico o sus subsidiarias; y las empresas entre sĆ­ (?)?.

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n Que, mediante ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de ConstrucciĆ³n MANABƍ CONSTRUYE del Gobierno Provincial de ManabĆ­ de 27 de enero de 2011, conforme lo establece el artĆ­culo 5 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;

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n Que con memorando No. MTOP-DPM-GAF-FIN-2012- 523-ME de 22 de junio de 2012, la Supervisora Financiera de la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­, certifica la existencia de re