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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 11 de Julio de 2012 – R. O. No. 743

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Corte Constitucional-Para el Periodo de TransiciĆ³n:

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n Sentencias

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n 005-11-SIS-CC AcƩptase la demanda propuesta por la seƱora Martha CumandƔ Veloz en contra del seƱor Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha

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n 039-11-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n deducida por el seƱor Luis Wladimiro Andrade Manzilla y dĆ©jase sin efecto la sentencia dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia

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n 006-12-SIS-CC RechĆ”zase la acciĆ³n propuesta por el Ec. Alexander Magno PeƱaloza PeƱaloza

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n 008-12-SAN-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n por incumplimiento presentada por MarĆ­a Alexandra Anchundia Ɓvila, Asesora Legal de la FundaciĆ³n Regional de AsesorĆ­a de Derechos Humanos INREDH y otros

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n 009-12-SAN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n por incumplimiento presentada por el Ing. HĆ©ctor Manuel Calva Jaramillo

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n 009-12-SIN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de inconstitucionalidad presentada por Jaime Vernaza Trujillo y otro

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n 010-12-SAN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n por incumplimiento presentada por CĆ©sar Audberto Granizo Montalvo

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n 011-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Jandry BolĆ­var Vilela Rey, Director Provincial del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de la Provincia de El Oro en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal y TrĆ”nsito de la Corte Provincial de El Oro

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n 011-12-SIN-CC DeclĆ”rase la constitucionalidad de la ResoluciĆ³n del Consejo Nacional Electoral No. PLE-CNE-7-30-3-2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 169 de 12 de abril del 2010

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n Sentencias

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n 012-12-SAN-CC DispĆ³nese el archivo de la causa en virtud de que se ha cumplido con lo ordenado en el artĆ­culo 26 del Reglamento de Quejas, Recursos Constitucionales y Demandas de Inconstitucionalidad de Competencia del Defensor del Pueblo

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n 016-12-SCN-CC DispĆ³nese la devoluciĆ³n del proceso No. 162-2011 al Tribunal Distrital No. 3 de lo Fiscal de Cuenca, a fin de que se continĆŗe la sustanciaciĆ³n de la causa

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n 016-12-SIN-CC DeclĆ”rase la inconstitucionalidad del numeral 4 de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima agregada a la Ley de RĆ©gimen del Sector ElĆ©ctrico, por Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 16 de enero del 2007

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n 017-12-SIN-CC NiĆ©gase la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad formulada por RaĆŗl Enrique Salazar Herrera

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n 018-12-SIN-CC NiĆ©gase la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad planteada por el seƱor Galo Vicente GonzĆ”lez Granda, Presidente de la CĆ”mara de Comercio del CantĆ³n Lago Agrio

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n 020-12-SIN-CC NiĆ©gase la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad planteada por Oscar Juan Valenzuela Morales

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n 023-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor CĆ©sar Augusto TerĆ”n en contra de la providencia dictada por la Jueza Octava de lo Civil de Pichincha

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n 024-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Milton Washington Lascano Fonseca

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n 030-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por Blanca Beatriz GuzmĆ”n Cordero y otro

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n 046-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Luis Marcelo Arteaga Castillo

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n 104-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por la seƱora MarĆ­a Augusta Morillo Tamayo

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n 113-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el doctor Eduardo MuƱoz Vega, Contralor General del Estado (E)

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n 127-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la Ab. Paulina Ayo Velasco

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n 129-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora Jessica Virginia Barros SaldaƱa y dĆ©jase sin efecto la sentencia de mayorĆ­a dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia

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n 132-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora Fanny Yolanda Endara Velasco y otras

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n 141-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por Jimmy Javier Villamar GonzĆ”lez en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de ManabĆ­

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n 142-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por la seƱora Guisella Karina PĆ©rez Pineda

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n 146-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el Dr. Jaime Astudillo Romero, Rector de la Universidad de Cuenca

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n 150-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el doctor Freddy MartĆ­nez Pico, Comandante General de la PolicĆ­a Nacional

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n Sentencias

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n 151-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el doctor Guillermo Coloma Mora, apoderado especial de la seƱora Ipsela Petita Parrales Delgado en contra del auto dictado por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y TrĆ”nsito de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil

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n 155-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Esmeralda Lossa de Rosillo y otros

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n 156-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n interpuesta por el Ab. Becker AbdĆ³n Salinas BuenaƱo

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n 157-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la Dra. Daniella Lisette Camacho Herold

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n 170-12-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Gilberto Salazar Gual

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n 172-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el seƱor Director Nacional de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado

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n 214-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Teresa LĆ³pez Pita

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n 218-12-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por Rosa Victoria CalĆ³ y dĆ©jase sin efecto la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia y la emitida por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Superior de Pichincha

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n CONTENIDO

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n Quito, D. M., 24 de mayo del 2011

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n SENTENCIA N.Āŗ 005-11-SIS-CC

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n CASO N.Āŗ 0066-10-IS

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n CORTE CONSTITUCIONAL,

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n para el periodo de transiciĆ³n:

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n Juez Constitucional Ponente: Dr. Manuel Viteri Olvera

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n I. ANTECEDENTES

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n Resumen de admisibilidad

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n La seƱora Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez, por sus propios y personales derechos, comparece ante esta Corte, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y de los artĆ­culos 162, 163 y 164 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, interponiendo acciĆ³n de incumplimiento de la sentencia constitucional, dictada dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n N.Āŗ 2793-09 (primera instancia), de fecha 26 de marzo del 2010 a las 11h20, presentada en contra del Presidente y Miembros del Directorio de la Junta Nacional de Defensa Nacional del Artesano, en Ćŗltima y definitiva instancia por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por medio de la cual se acepta su pedido de protecciĆ³n de derechos.

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n El Secretario General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Proceso y Competencia de la Corte Constitucional, el dĆ­a 09 de noviembre del 2010 a las 17h17, certifica que no se ha presentado otra demanda con identidad de sujeto, objeto y acciĆ³n.

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n En virtud del sorteo efectuado, de conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 127 del 10 de febrero del 2010 y de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, artĆ­culos 194 numeral 3, y 195 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondiĆ³ la sustanciaciĆ³n de la presente causa al Juez Constitucional, doctor Manuel Viteri Olvera, quien mediante providencia de fecha 19 de enero del 2011 a las 09h20, avoca conocimiento de la presente acciĆ³n y se notifica con el contenido de la misma a la parte recurrida, incluido al Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, a fin de que se pronuncien en el tĆ©rmino de setenta y dos horas de recibida dicha providencia y demuestren documentadamente el cumplimiento de la sentencia de fecha 26 de marzo del 2010 dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, misma que fue notificada segĆŗn razĆ³n sentada por el actuario del Juez ponente.

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n Detalle de la acciĆ³n propuesta

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n La accionante manifiesta que en uso de sus legĆ­timos derechos constitucionales presentĆ³ acciĆ³n de protecciĆ³n en contra del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, la cual fue conocida y tramitada en primera instancia en el Juzgado Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, mismo que rechazĆ³ su peticiĆ³n de protecciĆ³n, por lo cual presentĆ³ apelaciĆ³n, recayendo su competencia en la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Indica que la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia emitida el 26 de marzo del 2010 a las 11h20, aceptĆ³ su acciĆ³n propuesta, en la que se indicĆ³ en su parte resolutiva:

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n ?CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SEGUNDA SALA PENAL.- Quito 26 de marzo de 2010, las 11h20.- VISTOS.?En tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIƓN Y DE LAS LEYES DE LA REPƚBLICA, se acepta la acciĆ³n de protecciĆ³n formulada por Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez y como consecuencia se declara nulo el oficio No. 393-JNDA-SG-09 de noviembre del 2009, suscrito por el Lcdo. Fernando Cevallos Paredes Secretario General de la JNDA.- NotifĆ­quese.- ?

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n Ante lo indicado se solicitĆ³ aclaraciĆ³n, misma que fue atendida mediante providencia del 30 de abril del 2010 a las 09h30, en la que se dictĆ³:

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n ?CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SEGUNDA SLA PENAL.- Quito, 30 de abril del 2010, las 09h30.- VISTOS: Sin que haya nada que aclarar en relaciĆ³n a la sentencia dictada por esta Sala el 26 de marzo del 2010, por cuanto se halla concebida en palabras y frases de fĆ”cil inteligencia, comprensiĆ³n y ha resuelto los aspectos por los que se interpuso el recurso de apelaciĆ³n, ya que se fundamenta en estrictos sentido literal de la demanda, es decir nulita los actos desde que se produjo la vulneraciĆ³n de la garantĆ­a Constitucional, a partir de la suscripciĆ³n del oficio No. 393-JNDASG- 09, fechada el 25 de noviembre del 2009, por el Lcdo. Fernando Cevallos Paredes, Secretario General Encargado de la JNDA. Conforme dispone el Art. 86 numeral 3 de la ConstituciĆ³n, se ordena la reparaciĆ³n dejando a salvo el derecho que tiene la accionante, de acuerdo a lo estipulado en el Registro Oficial No. 390 de lunes 2 de Agosto de 2004 y la Carta Magna en su Art. 173, dispone que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆ­a administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en concordancia con lo ordenado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en concordancia con lo ordenado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial (SIC) en su Art. 31, sobre el principio de impugnaciĆ³n en sede judicial de los

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n actos administrativos, quedando este derecho expedito para la peticionaria.- NotifĆ­quese.- ?

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n La accionante seƱala que dentro del expediente consta que los demandados hacen conocer a los Magistrados que han dado cumplimiento a una parte de lo dictado en la sentencia, esto es, declarando la nulidad del oficio N.Āŗ 393- JNDA-SG-09 de fecha 25 de noviembre del 2009, Ćŗnico documento con el cual se habĆ­a removido y destituido a la licenciada Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez de sus funciones de Vicepresidencia y Vocal Artesana de la Junta Nacional del Artesano; indicando que al haberse aceptado su acciĆ³n de protecciĆ³n, se reconociĆ³ que mediante oficio N.Āŗ 393- JNDA-SG-09 de fecha 25 de noviembre del 2009, se afectĆ³ y se violĆ³ sus derechos por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, resoluciĆ³n por la que habĆ­a sido destituida y removida de sus funciones de vicepresidenta y vocal artesanal.

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n La Sala de lo Penal de la Corte Provincial, mediante ampliaciĆ³n a la sentencia del 26 de marzo del 2010 a las 11h20, declaro nulos todos los actos emitidos por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, desde que se produjo la vulneraciĆ³n de la garantĆ­a constitucional, es decir, a partir de la suscripciĆ³n del oficio impugnado.

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n Manifiesta que la reparaciĆ³n integral establecida en el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispuesta por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, tanto en su resoluciĆ³n, como en la ampliaciĆ³n dictada, no ha sido cumplida por parte del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, dicha situaciĆ³n se evidencia ?a decir de la accionante? en vista de la demora, lentitud e ineficacia practicada tambiĆ©n por el Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia del cantĆ³n Quito (Juez que en primera instancia negĆ³ la acciĆ³n de protecciĆ³n), para el cumplimiento de la sentencia de manera integral, tal como lo determina el artĆ­culo 21 ibĆ­dem, por lo que ha transcurrido mucho tiempo, y mĆ”s bien el Juez, mediante providencia de fecha 13 de octubre del 2010 a las 14h55, dispuso el archivo de la causa por supuesto cumplimiento de sentencia.

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n Tanto la sentencia y la aclaraciĆ³n han sido claras en declarar nulo el oficio N.Āŗ 393-JNDA-SG-09 de fecha 25 de noviembre del 2009, y expresamente ordenando la reparaciĆ³n integral y la nulidad de los actos a partir de la vulneraciĆ³n de la garantĆ­a jurisdiccional, es decir, desde la suscripciĆ³n de dicha resoluciĆ³n en que se destituyĆ³ a la accionante, ya que posteriormente a esa fecha se procediĆ³ a convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio de la JNDA sin su comparecencia como Vicepresidenta y vocal artesanal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, emitiĆ©ndose resoluciones contrarias a las ley hasta la presente fecha, violentando sus derechos constitucionales.

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n PeticiĆ³n Concreta

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n La peticiĆ³n de la legitimada activa estĆ” orientada a que se restablezca a la situaciĆ³n anterior a la declaratoria de la violaciĆ³n, es decir, vuelva a cumplir las funciones de Vicepresidenta y Vocal Artesanal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y demostrar en legal y debida forma la nulidad de los actos realizados a partir del 25 de noviembre del 2009, de las Ć³rdenes emitidas mediante sentencia por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con la cual se cumplirĆ­a la sentencia integralmente.

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n ContestaciĆ³n a la demanda

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n ContestaciĆ³n del delegado del Ejecutivo al Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano

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n A fojas 319 del proceso consta el oficio s/n, de fecha 25 de enero del 2011, suscrito por el seƱor Luis Quishpi VĆ©lez, miembro del Directorio de la JNDA y delegado del Ejecutivo al Directorio quien, dando contestaciĆ³n a la providencia dictada, manifiesta:

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n Que la Junta Nacional de Defensa del Artesano, a partir del 30 de marzo del 2010, no cuenta con todos sus miembros, ya que los cuatro vocales artesanos que forman parte del Directorio de la JNDA, dentro de los que se incluyen al Presidente y vicepresidente de la JNDA, cesaron en sus funciones por el Ministerio de la Ley, consulta que fue absuelta por el Procurador General del Estado, en el sentido de que a partir de la fecha en que fueron designados, los Ćŗnicos miembros legalmente en funciones son el delegado del Directorio General del IESS y el compareciente, ya que al no haberse realizado las elecciones conforme a la ley, hasta la presente fecha no existen los representantes de la clase artesanal, por lo que en tal calidad comparece, manifestando que el Directorio de la JNDA, presidido por la seƱora Esperanza Vera CalderĆ³n, como Presidenta, NĆ©stor Serrano Casillas, Vicepresidente de la JNDA, Alfredo Vera VĆ©lez y Milton Gallardo, vocales artesanos, en funciones prorrogadas que no existen, se han negado a cumplir con la sentencia y ampliaciĆ³n a la misma; sin embargo, el Dr. John Argudo, delegado por el IESS, y el compareciente han solicitado a los antes miembros cesados a proceder al cumplimiento, hecho que hasta la presente fecha no se ha realizado, violentando nuevamente los derechos de la Lic. Martha Veloz, ex vicepresidenta de la JNDA.

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n Indica que conforme a la documentaciĆ³n que adjunta, demuestra que tal como consta en fojas N.Āŗ 5, 6, y 7 del Acta N.Āŗ 014-2010-JNDA de fecha 6 de mayo del 2010, del acta de sesiĆ³n extraordinaria del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, tanto el Dr. John Argudo y Ć©l, manifiestan en forma expresa su voluntad de cumplir con la sentencia dictada dentro de la acciĆ³n propuesta por la recurrente, por lo que considera que de existir sanciĆ³n para los miembros del Directorio, se lo haga en estricto apego a sus responsabilidades personales y no como grupo, ya que su voluntad siempre ha sido cumplir con la sentencia, en apego a lo que dispone la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

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n Concluye exponiendo que no existe evidencia que pueda demostrar que se ha cumplido con la reparaciĆ³n integral ordenada por los seƱores Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y peor aĆŗn que se haya procedido a declarar nulo todo lo actuado a partir del 29 de noviembre del 2009, tal como lo ordena la sentencia, y que tan solo tiene la razĆ³n sentada por el secretario General de la JNDA de que se proceda a declarar nulo el oficio mediante el cual se la remueve y destituye del cargo de vicepresidenta y vocal artesanal de la JNDA respectivamente, el mismo que consta dentro del proceso.

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n ContestaciĆ³n del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, como miembro del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano

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n Consta a fojas 359 a 360 el oficio N.Āŗ 64000000-341 T.41151 de fecha 28 de enero del 2011, suscrito por el economista Fernando Guijarro Cabezas, Director General del IESS, quien manifiesta que conforme se desprende de la copia certificada del Acta N.Āŗ 053, de la sesiĆ³n extraordinaria del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, efectuada el dĆ­a jueves 12 de noviembre del 2009, cuando tomĆ³ posesiĆ³n como su delegado al Directorio de la Junta el Dr. Jhon Argudo Pesantez, intentĆ³ por todos los medios evitar la antijurĆ­dica resoluciĆ³n tomada por la mayorĆ­a de miembros integrantes del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

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n Indica que su delegado, tanto en intervenciones anteriores como posteriores a la mociĆ³n de remociĆ³n y destituciĆ³n del cargo de Vicepresidenta y Vocal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, demuestra el esfuerzo que se realizĆ³ para evitar esta acciĆ³n; y que inclusive, cuando fue tomada la resoluciĆ³n, su delegado intentĆ³ reparar el daƱo que se estaba causando a la seƱora Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez, mediante la propuesta de reconsideraciĆ³n de la resoluciĆ³n, la que mereciĆ³ el apoyo de apenas dos votos de los miembros de la Junta y la mayorĆ­a votĆ³ en contra de ese planteamiento.

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n La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, al haber aceptado la acciĆ³n de protecciĆ³n formulada por la recurrente, declarĆ³ nulo el oficio N.Āŗ 393-JNDA-SG-09 del 09 de noviembre del 2009, suscrito por el Lcdo. Fernando Cevallos Paredes, Secretario General (e) de la JNDA.

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n SeƱala ademĆ”s que su delegado, analizando la sentencia que declarĆ³ nulo el oficio N.Āŗ 393-JNDA-SG-09 de fecha 09 de noviembre del 2009, en sesiĆ³n extraordinaria, efectuada el jueves 06 de mayo del 2010, constante en la pĆ”gina 5 del acta N.Āŗ 014-2010-JNDA de la sesiĆ³n Extraordinaria del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano efectuada el dĆ­a jueves 6 de mayo del 2010, mencionĆ³ que: ??esta claro que lo que hace la Autoridad es declarar nulo el oficio y por tanto declarar nulo su contenido…?, ??desde mi punto de vista lo que esta sentencia obliga la Junta Nacional, es que la Lic. Martha Veloz, retorne a su cargo y que se deberĆ­a respetar la decisiĆ³n dictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y no hacer un tipo de interpretaciĆ³n que simplemente puede beneficiar o puede servir para que algunos sigan sentados en esta Junta sin respetar lo que manda la ConstituciĆ³n o lo que manda la Ley?.

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n De conformidad con el artĆ­culo 5 de la Ley de Defensa del Artesano, el IESS integra el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano a travĆ©s del Director General o su delegado; siendo Ć©ste un cuerpo colegiado, sus decisiones se toman por mayorĆ­a de votos. Se demuestra de esta forma que su delegado actuĆ³ apegado a derecho, tanto en la primera resoluciĆ³n de la Junta, como en el cumplimiento de la sentencia.

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n De la falta de contestaciĆ³n por parte de los legitimados pasivos

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n De la revisiĆ³n del proceso y conforme la providencia dictada el 19 de enero del 2011 a las 09h20, mediante la cual, el seƱor Juez Sustanciador avocĆ³ conocimiento de la presente acciĆ³n, se requiriĆ³ mediante oficios N.Āŗ 0013-CCDMVO- 2011, 0013-CC-DMVO-2011-A, a los seƱores presidente y miembros del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y al seƱor Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, para que se pronuncien en el tĆ©rmino de 72 horas de recibida dicha providencia, y demuestren documentadamente el cumplimiento de la sentencia de fecha 26 de marzo del 2010, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, pedido cuyo cumplimiento no consta en la revisiĆ³n del proceso.

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n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

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n CORTE CONSTITUCIONAL

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n Competencia de la Corte Constitucional y validez del proceso

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n El Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 429 y 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y artĆ­culo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre del 2008, en concordancia con los artĆ­culos 162 al 165 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artĆ­culo 3, numeral 8, literal a, artĆ­culo 3, numeral 10, y artĆ­culo 84 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictĆ”menes constitucionales.

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n La presente acciĆ³n ha sido tramitada de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico constitucional y legal aplicable al caso, por lo que se declara su validez.

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n Naturaleza jurĆ­dica y finalidad de la acciĆ³n de incumplimiento de sentencias y dictĆ”menes constitucionales

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n Conforme se ha manifestado en mĆŗltiples fallos emitidos por el Pleno de la Corte Constitucional, dentro del Ć”mbito de la obligatoriedad de administrar justicia constitucional estĆ” la acciĆ³n de incumplimiento, que tiene por objeto obtener el cumplimiento de la sentencia dictada respecto a una garantĆ­a jurisdiccional y demĆ”s mecanismos de defensa de derechos constitucionales previstos en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, de la que quien recurre lo hace en consideraciĆ³n a su incumplimiento, con el fin de asegurar la efectiva materializaciĆ³n de los derechos y cuya atribuciĆ³n serĆ” ejercida por la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n.

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n La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ha convertido a la Corte Constitucional en el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n constitucional y de administraciĆ³n de justicia en dicha materia (artĆ­culo 429), otorgĆ”ndole, entre otras, la facultad de conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictĆ”menes constitucionales, lo cual se inscribe en la tendencia a incrementar los medios jurĆ­dicos coercitivos de los que dispone la justicia constitucional para garantizar que sus sentencias y dictĆ”menes sean acatados1, a fin de adecuar una correcta administraciĆ³n de justicia constitucional.

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n Frente a lo seƱalado no resultarĆ­a admisible que en el actual marco jurĆ­dico, la Corte Constitucional se convierta en un Ć³rgano pasivo y contemplativo frente a los incumplimientos de la decisiones emanadas de la jurisdicciĆ³n constitucional, por lo que a travĆ©s de la acciĆ³n de incumplimiento se le ha dotado del mecanismo idĆ³neo y efectivo para hacer cumplir con las mĆ”s amplĆ­as facultades y potestades, las sentencias de la justicia constitucional.

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n Bajo este anĆ”lisis, la justicia constitucional al igual que en los procesos de la justicia ordinaria, es aplicable el derecho al cumplimiento de las sentencias emitidas en procesos constitucionales y de garantĆ­as de derechos, comprendido en el nĆŗcleo esencial del derecho a la tutela efectiva. La tutela jurisdiccional no serĆ” efectiva si el mandato contenido en la sentencia no se cumple. ?La pretensiĆ³n no quedarĆ” satisfecha con la sentencia que declare si Ć©sta o no fundada, sino cuando lo mandado en la sentencia sea cumplido (?) la tutela jurisdiccional no serĆ” efectiva hasta que se efectĆŗe el mandato judicial y el que accionĆ³ obtenga el pedido?2

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n La accionante demanda mediante la presente acciĆ³n, el cumplimiento de la resoluciĆ³n expedida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia emitida el 26 de marzo del 2010 a las 11h20, que revocĆ³ lo dictado por el Juez a quo y aceptĆ³ su acciĆ³n propuesta, tal como quedĆ³ mencionado en parĆ”grafos anteriores.

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n Lo que a decir de la accionante, a pesar de haberse declarado la vulneraciĆ³n a sus derechos en su acciĆ³n de protecciĆ³n, la autoridad recurrida, es decir, el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, ha hecho caso omiso a lo dictado, ya que las acciones de protecciĆ³n son de cumplimiento inmediato y de carĆ”cter obligatorio, con la anuencia del seƱor Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, quien estĆ” en la obligaciĆ³n de hacer cumplir de manera integral lo dictado en Ćŗltima y definitiva instancia por el superior, que revocĆ³ lo dictado por el Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, y mĆ”s bien ha dispuesto el archivo de la causa mediante providencia dictada el 13 de octubre del 2010 a las 14h55, en la que se indica:

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n 1 GRIJALVA JIMENEZ, AgustĆ­n, ?Perspectivas y desafĆ­os de la Corte Constitucional?; Serie ?DesafĆ­os Constitucionales: La ConstituciĆ³n ecuatoriana del 2008 en perspectiva?; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Tribunal Constitucional, Quito, octubre de 2008.

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n 2 Sentencia No. 0009-09-SIS-CC (Caso No. 0013-09-IS), de la Corte Constitucional.

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n ?JUZGADO SEGUNDO DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miĆ©rcoles 13 de octubre del 2010, las 14h55.- AgrĆ©guese al proceso los escritos presentados por las partes.- En lo principal tĆ©ngase en cuenta los documentos presentados por la seƱora MarĆ­a Vera, y, proveyendo el escrito presentado por la seƱora Martha CumandĆ” Veloz, se dispone: No ha lugar lo solicitado por la accionante por cuanto se logra advertir del proceso que la Junta Nacional de Defensa del Artesano ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 29 de septiembre del 2010, a las 10h00, dejando a salvo el derecho que tiene la seƱora Martha Veloz a la impugnaciĆ³n en sede judicial de los actos administrativos, quedando este derecho expedito para la peticionaria, tal como lo establece en la aclaraciĆ³n realizada por la Corte provincial de Justicia de Pichincha, Segunda Sala Penal, en consecuencia se ordena el Archivo de la presente causa.- NotifĆ­quese.-?.

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n DeterminaciĆ³n de problemas jurĆ­dicos a ser resueltos en la presente causa

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n Para resolver el fondo de la presente causa, al Pleno de la Corte Constitucional le corresponde sistematizar los argumentos planteados por la accionante a partir de los siguientes problemas jurĆ­dicos:

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n ĀæQuiĆ©n estĆ” obligado a cumplir la resoluciĆ³n expedida en la tramitaciĆ³n de una acciĆ³n de protecciĆ³n de derechos fundamentales?

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n ĀæExiste incumplimiento de la sentencia constitucional por parte del seƱor Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha y de la autoridad accionada?

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n a) ĀæQuiĆ©n estĆ” obligado a cumplir la resoluciĆ³n expedida en la tramitaciĆ³n de una acciĆ³n de protecciĆ³n de derechos fundamentales?

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n De la revisiĆ³n del proceso se advierte que la seƱora Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez impugnĆ³ mediante acciĆ³n de protecciĆ³n la legitimidad del contenido del oficio N.Āŗ 393- JNDA-SG-09 de fecha 25 de noviembre del 2009, por medio del cual se le pone en conocimiento que: ?Con el contenido en resumen, del Acta No. 53, que tiene relaciĆ³n con el Primer Punto del Orden del DĆ­a, correspondiente a la SesiĆ³n de Directorio de la JNDA, del dĆ­a jueves 12 de noviembre del 2009, agregando copia cerificada del documento presentado por el seƱor Vocal NĆ©stor Serrano, NOTIFICO a la seƱora licenciada MARTHA VELOZ CHAVEZ, con la remociĆ³n y destituciĆ³n al cargo de Vicepresidenta y de Vocal Principal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Atentamente.- ?.?, la cual fue propuesta el 19 de noviembre del 2009, conocida y resuelta en primera instancia el 08 de febrero del 2010 a las 16h43 por el Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, quien resolviĆ³ rechazar la acciĆ³n de protecciĆ³n propuesta.

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n Dicha resoluciĆ³n fue apelada por la recurrente, y producto de ello le correspondiĆ³ conocer y resolver en Ćŗltima y definitiva instancia a la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual dictĆ³ su resoluciĆ³n el 26 de marzo del 2010 a las 11:20, revocando lo resuelto por el juez a quo, y ?se acepta la acciĆ³n de protecciĆ³n formulada por Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez y como consecuencia se declara nulo el oficio No. 393- JNDA-SG-09 de noviembre del 2009, suscrito por el Lcdo. Fernando Cevallos Paredes, Secretario General de la JNDA?.

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n Asimismo, de la documentaciĆ³n certificada del proceso de primera instancia presentada a esta Corte, consta que una vez emitida la resoluciĆ³n en Ćŗltima y definitiva instancia y devuelto el proceso al juez a quo, la accionante ha requerido, el 14 de junio del 2010 a las 10h05 (fojas 259), al amparo de lo que determinan los artĆ­culos 21 y 22 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artĆ­culo 302 del CĆ³digo de Procedimiento Civil vigente, que se conmine al Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano el cumplimiento de la sentencia y la reparaciĆ³n integral, dispuesta en los artĆ­culos 18, 19 y 20 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y que se prevenga que en caso de incumplimiento se proceda de conformidad con lo que estipula el numeral 4 del artĆ­culo 86 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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n Ante esto, la seƱora Esperanza Vera CalderĆ³n, Presidenta de la JNDA (fojas 262 a 263) comparece y manifiesta que al haberse aceptado la acciĆ³n propuesta, en acatamiento a ello y al amparo de la providencia de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n emitida por la misma Sala Provincial de Pichincha de fecha 30 de abril del 2010 a las 09h30, que en su parte pertinente seƱala: ??por cuanto se halla concebida en palabras y frases de fĆ”cil inteligencia, comprensiĆ³n y ha resuelto los aspectos por los que se interpuso el recurso de apelaciĆ³n, ya que se fundamenta en estrictos sentido literal de la demanda, es decir nulita los actos desde que se produjo la vulneraciĆ³n de la garantĆ­a Constitucional, a partir de la suscripciĆ³n del oficio No. 393-JNDA-SG-09, fechada el 25 de noviembre del 2009, por el Lcdo. Fernando Cevallos Paredes, Secretario General Encargado de la JNDA. Conforme dispone el Art. 86 numeral 3 de la ConstituciĆ³n, se ordena la reparaciĆ³n integral dejando a salvo el derecho que tiene la accionante, de acuerdo a lo estipulado en el Registro Oficial No. 390 de lunes 2 de Agosto de 2004 y la Carta Magna en su Art. 173, dispone que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆ­a administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en concordancia con lo ordenado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en concordancia con lo ordenado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial en su Art. 31, sobre el principio de impugnaciĆ³n en sede judicial de los actos administrativos, quedando este derecho expedito para la peticionaria?, la

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n legitimada activa tiene el derecho de acudir ante el Tribunal de Disciplina de acuerdo a lo estipulado en el artĆ­culo 44 inciso segundo del Reglamento de Sesiones del Directorio de las Juntas Nacional, Provincial y Cantonales de Defensa del Artesano, al igual que en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 173 de la ConstituciĆ³n, podrĆ­a acudir ante cualquier Ć³rgano de la FunciĆ³n Judicial.

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n De la revisiĆ³n del proceso consta que una vez que fuera remitido el proceso por parte de la Sala de lo Penal y de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con la procedencia de la acciĆ³n propuesta la recurrente ha insistido al Juez a quo con el cumplimiento de lo dictado, el cual luego de dictar varias providencias, ha seƱalado el dĆ­a 13 de octubre del 2010 a las 14h55 que:

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n ?AgrĆ©guese al proceso los escritos presentados por las partes.- En lo principal tĆ©ngase en cuenta los documentos presentados por la seƱora MarĆ­a Vera, y, proveyendo el escrito presentado por la seƱora Martha CumandĆ” Veloz, se dispone: No ha lugar lo solicitado por la accionante por cuanto se logra advertir del proceso que la Junta Nacional de Defensa del Artesano ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 29 de septiembre del 2010, a las 10h00, dejando a salvo el derecho que tiene la seƱora Martha Veloz a la impugnaciĆ³n en sede judicial de los actos administrativos, quedando este derecho expedito para la peticionaria, tal como lo establece en la aclaraciĆ³n realizada por la Corte provincial de Justicia de Pichincha, Segunda Sala Penal, en consecuencia se ordena el Archivo de la presente causa.- NotifĆ­quese.-?.

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n Por lo expuesto, estĆ” claro que la resoluciĆ³n dictada dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n fue dirigida en contra del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en la persona de la seƱora MarĆ­a Esperanza Vera CalderĆ³n, en su calidad de Presidenta del Directorio y representante legal, y quien ha comparecido dentro del proceso como tal, y ha manifestado que ha dado cumplimiento a lo resuelto en Ćŗltima y definitiva instancia con haberse declarado la nulidad del oficio impugnado N.Āŗ 393-JNDA-SG-09.

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n Es decir que la decisiĆ³n adoptada y que concede la acciĆ³n propuesta en Ćŗltima y definitiva instancia por el superior, le ha correspondido como receptor y ejecutor de lo dictado la autoridad demandada, esto es, el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en la persona de la seƱora MarĆ­a Esperanza Vera CalderĆ³n, en su calidad de Presidenta del Directorio y representante legal.

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n b) ĀæExiste incumplimiento de la sentencia constitucional por parte del seƱor Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha y de la autoridad accionada?

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n Al respecto, corresponde en primer tĆ©rmino citar lo que seƱala el numeral 4 del artĆ­culo 86 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en torno al incumplimiento de la resoluciĆ³n que se dicte en las acciones de garantĆ­as jurisdiccionales:

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n ?Art. 86.- Las garantƭas jurisdiccionales se regirƔn, en general, por las siguientes disposiciones:

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n 4. Si la sentencia o resoluciĆ³n no se cumple por parte de servidoras o servidores pĆŗblicos, la jueza o juez ordenarĆ” su destituciĆ³n del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resoluciĆ³n, se harĆ” efectiva la responsabilidad determinada en la ley3.

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n Asimismo, el artƭculo 163 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional seƱala:

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n ?Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictĆ”menes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligaciĆ³n de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecuciĆ³n o defectuosa ejecuciĆ³n, se ejercitarĆ” la acciĆ³n de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

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n Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberĆ” poner en conocimiento del hecho a la FiscalĆ­a o al Consejo de la Judicatura, segĆŗn corresponda.

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n En los casos de incumplimiento de sentencias y dictĆ”menes emitidos por la Corte Constitucional, se podrĆ” presentar la acciĆ³n de incumplimiento previstas en este tĆ­tulo directamente ante la misma Corte.

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n Para garantizar su eficacia se podrĆ” solicitar el auxilio de la PolicĆ­a Nacional?.

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n AdemĆ”s en mĆŗltiples fallos dictados por el Pleno del organismo, se ha reiterado que ?las sentencias constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposiciĆ³n de los recursos de aclaraciĆ³n, ampliaciĆ³n o apelaciĆ³n, segĆŗn fuere el caso, y que al juez de primera instancia le corresponde ejecutar integralmente las sentencias constitucionales expedidas en los casos de garantĆ­as jurisdiccionales de los derechos, debiendo, para el efecto, agotar todas las medidas, incluso de apremio personal o real, de ser necesario, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica4?.

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n Por su parte el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional seƱala la procedencia de la reparaciĆ³n integral una vez declarada la vulneraciĆ³n de derechos5.

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n 3 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.- Art. 86

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n 4 Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el Periodo de TransiciĆ³n, Suplemento del R.O. 466 de 13 de noviembre de 2008.

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n 5 Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Art. 18.- ReparaciĆ³n integral.- En caso de declararse la vulneraciĆ³n de derechos se ordenarĆ” la reparaciĆ³n integral por el daƱo material e inmaterial. La reparaciĆ³n integral procurarĆ” que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera mĆ”s adecuada posible y que se restablezca a la situaciĆ³n anterior a la violaciĆ³n.

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n El artĆ­culo 21 ibĆ­dem seƱala el cumplimiento de las sentencias6 jurisdiccionales, para lo cual estĆ” claro que el encargado del cumplimiento de la decisiĆ³n constitucional es el juez de instancia.

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n En el presente caso, una vez declarada la vulneraciĆ³n de derechos constitucionales por parte de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y por tanto, nulos los actos que violaron dichos derechos, la accionante presentĆ³ sendos pedidos con el afĆ”n de que la mentada sentencia constitucional fuera cumplida (ser reintegrada a sus funciones de las que fue ilegalmente separada).

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n La reparaciĆ³n podrĆ” incluir, entre otras formas, la restituciĆ³n del derecho, la compensaciĆ³n econĆ³mica o patrimonial, la rehabilitaciĆ³n, la satisfacciĆ³n, las garantĆ­as de que el hecho no se repita, la obligaciĆ³n de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas pĆŗblicas, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, la atenciĆ³n de salud. La reparaciĆ³n por el daƱo material comprenderĆ” la compensaciĆ³n por la pĆ©rdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carĆ”cter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.

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n La reparaciĆ³n por el daƱo inmaterial comprenderĆ” la compensaciĆ³n, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, asĆ­ como las alteraciones, de carĆ”cter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparaciĆ³n se realizarĆ” en funciĆ³n del tipo de violaciĆ³n, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectaciĆ³n al proyecto de vida.

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n En la sentencia o acuerdo reparatorio deberĆ” constar expresa menciĆ³n de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisiĆ³n judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparaciĆ³n econĆ³mica que debe tramitarse de conformidad con el artĆ­culo siguiente.

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n La persona titular o titulares del derecho violado deberĆ”n ser necesariamente escuchadas para determinar la reparaciĆ³n, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrĆ” convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparaciĆ³n, que deberĆ” realizarse dentro del tĆ©rmino de ocho dĆ­as.

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n El juez de primera instancia, basĆ”ndose en la providencia aclaratoria del 30 de abril del 2010, emitida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, decide archivar la causa, asumiendo que se ha declarado la nulidad del acto, y por tanto se ha dado cumplimiento a lo mandado en dicha sentencia, sin que exista constancia de que la accionante haya sido reintegrada a su puesto de trabajo, sosteniendo que el Juez de instancia no ha acudido a todos los medios, conforme lo seƱala el artĆ­culo 86, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a fin de que se dĆ© cumplimiento a la decisiĆ³n dictada dentro de la tramitaciĆ³n de la acciĆ³n de garantĆ­as jurisdiccionales; mĆ”s aĆŗn cuando la resoluciĆ³n expedida en Ćŗltima y definitiva instancia por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocĆ³ lo dictado por el Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, constituye sentencia constitucional, la cual, al encontrarse en estado de cosa juzgada, ha debido ser ejecutada, de manera inmediata, e integralmente.

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n La falta de cumplimiento total de la decisiĆ³n adoptada evidencia que la autoridad recurrida no ha acatado de manera inmediata lo dictado en Ćŗltima y definitiva instancia dentro de la acciĆ³n de protecciĆ³n de derechos fundamentales ante la declaraciĆ³n de la vulneraciĆ³n de los derechos de la recurrente, luego de que se suspendieron los efectos del acto declarado ilegĆ­timo, conlleva a que se vea afectada la seguridad jurĆ­dica, consagrada en el artĆ­culo 82 de la Carta Fundamental de la RepĆŗblica, la cual se fundamenta en ?el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes?; mĆ”s aĆŗn si el artĆ­culo 83 de la

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n 6 Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberĆ” emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrĆ” disponer la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.

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n Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrĆ” expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrĆ” evaluar el impacto de las medidas de reparaciĆ³n en las vĆ­ctimas y sus familiares; de ser necesario, podrĆ” modificar las medidas.

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n La jueza o juez podrĆ” delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la DefensorĆ­a del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protecciĆ³n de derechos. Estos podrĆ”n deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegaciĆ³n. La DefensorĆ­a del Pueblo o la instancia delegada deberĆ” informar periĆ³dicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.

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n El caso se archivarĆ” sĆ³lo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.

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n ConstituciĆ³n dispone: ?Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1.- Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente?.

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n Las potestades constitucionales y legales que en esta materia se reconoce a esta Corte Constitucional han sido plasmadas tambiĆ©n en el ?Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional?, vigente desde su publicaciĆ³n en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 127 del 10 de febrero del 2010. El artĆ­culo 84 seƱala:

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n ?Art. 84.- EjecuciĆ³n de sentencias y dictĆ”menes emitidos por la Corte Constitucional.- Corresponde a la Corte Constitucional ejecutar de oficio o a peticiĆ³n de parte sus sentencias y dictĆ”menes; para lo cual adoptarĆ” todas las medidas que considere pertinentes para su cumplimiento, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley?.

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n ?En caso de incumplimiento, el Pleno de la Corte Constitucional dispondrĆ” que el legitimado pasivo demuestre documentadamente su cumplimiento dentro de un tĆ©rmino razonable bajo prevenciones de destituciĆ³n. De persistir el incumplimiento el Pleno lo declararĆ” y podrĆ” disponer la destituciĆ³n del servidor pĆŗblico que incumple, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artĆ­culo 86 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. En caso de tratarse de un particular quien incumple, se procederĆ” de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional?.

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n Del proceso claramente se observa que tanto el Juez del instancia como la autoridad recurrida, al no haber dado contestaciĆ³n a lo requerido por parte del Juez Sustanciador de la presente acciĆ³n de incumplimiento, a pesar de haber sido debidamente notificados con la presente acciĆ³n, denotan el poco interĆ©s para el cumplimiento de la sentencia constitucional con el reintegro a las funciones de Vicepresidenta y Vocal Artesanal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano de la legitimada activa, pese a que la autoridad ha comparecido desde que se iniciĆ³ la acciĆ³n de protecciĆ³n de derechos fundamentales.

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n El pedido de la parte recurrente, en que mediante la presente acciĆ³n de incumplimiento y ante la declaratoria de nulidad del oficio N.Āŗ 393-JNDA-SG-09, se demuestre en legal y debida forma la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del 25 de noviembre del 2009, es improcedente, en vista de que claramente se analiza el incumplimiento de lo dictado, esto es: ?se declara nulo el oficio No. 393-JNDA-SG-09 de noviembre del 2009, suscrito por el Lcdo. Fernando Cevallos Paredes, Secretario General de la JNDA?; es decir, que frente a este pedido, y del contenido en la acciĆ³n de protecciĆ³n propuesta que consta a fojas 23, en el sexto considerando se indica:

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n ?PETICIƓN DE ACCIƓN DE PROTECCIƓN: Con los antecedentes expuestos y fundamentado en la disposiciĆ³n

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n contenida en el Art. 86 numeral 1, 2, 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente en concordancia con el Art. 88 ibĆ­dem, muy respetuosamente solicito a Usted Juez, se me otorgue la acciĆ³n de protecciĆ³n, para que en sentencia disponga los siguiente: Se acepte mi peticiĆ³n y constatando la vulneraciĆ³n de mis derechos declare la violaciĆ³n de los mismos y ordene al Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, representada por la seƱora MarĆ­a Esperanza Vera CalderĆ³n, Presidenta del Directorio de la JNDA deje sin efecto el contenido del oficio No. 393-JNDA-SG-09 del 25 de Noviembre del 2009, junto con el documento anexo. Adicionalmente declare la suspensiĆ³n definitiva del acto constante en la resoluciĆ³n seƱalada; y, ordene las medidas cautelares necesarias para evitar y hacer cesar la violaciĆ³n de mis derechos constitucionales violentados?.

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n El anĆ”lisis a la presente causa se limita al requerimiento del derecho al cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso constitucional y de garantĆ­as de derechos, comprendido como el nĆŗcleo esencial del derecho a la tutela efectiva, y de ello Ćŗnicamente corresponde a esta Corte determinar el cumplimiento o incumplimiento de lo dictado, a fin de mantener un equilibrio razonable que permita lograr una verdadera seguridad jurĆ­dica compatible con el respeto a la cosa juzgada, autonomĆ­a judicial y principio de especialidad, en razĆ³n de la independencia de la que gozan los Ć³rganos de la funciĆ³n judicial, reconocida en el artĆ­culo 168, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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n La competencia de la Corte Constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias se limita Ćŗnicamente a considerar lo dictado por los Jueces, por lo que el pedido de que mediante la presente acciĆ³n de incumplimiento, se declare: ?la nulidad de todas las actuaciones realizadas a partir del 25 de noviembre de 2009?, se torna improcedente, en vista de que no ha sido objeto de estudio por parte de esta Corte; ademĆ”s, la resoluciĆ³n dictada cumple con lo seƱalado en el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, es decir, ha sido debidamente modulada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que dictĆ³ la resoluciĆ³n de Ćŗltima y definitiva instancia en cuestiĆ³n.

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n No estĆ” por demĆ”s citar lo que se ha establecido por parte del Pleno de la Corte Constitucional, en su sentencia de jurisprudencia vinculante N.Āŗ 001-10-PJO-CC, en el numeral 3.2, en torno al cumplimiento de sentencias constitucionales, que: ?3.2. Considerando que el mecanismo de cumplimiento de sentencias propende a la materializaciĆ³n de la reparaciĆ³n integral adoptada dentro de una garantĆ­a jurisdiccional, la Corte Constitucional, de oficio o a peticiĆ³n de parte, considerando que de por medio se encuentra la materializaciĆ³n de la reparaciĆ³n integral, y sin necesidad de que comparezca exclusivamente el afectado, estĆ” en la obligaciĆ³n de velar por el cumplimiento de las sentencias constitucionales8?; de la cual la presente causa no se escapa de dicho anĆ”lisis.

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n 7 Art. 5.- ModulaciĆ³n de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicciĆ³n constitucional, regularĆ”n los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacĆ­a constitucional.

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n Por las consideraciones anotadas, esta Corte determina que existe incumplimiento de lo dictado en la acciĆ³n de protecciĆ³n, en vista de que no existe constancia de que se haya dado cumplimiento en lo que respecta al reintegro de la recurrente a su cargo como Vicepresidenta y vocal artesanal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que debĆ­a proceder, una vez emitida la sentencia de segunda instancia. Se reitera que la aceptaciĆ³n de una acciĆ³n de protecciĆ³n establece claramente que las autoridades pĆŗblicas y privadas se encuentran obligadas a cumplir las providencias que conllevan a la reparaciĆ³n integral para la vigencia de un orden justo.

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n III. DECISIƓN

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n En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, expide la siguiente:

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n 7 Art. 5.- ModulaciĆ³n de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicciĆ³n constitucional, regularĆ”n los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacĆ­a constitucional.

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n 8 Gaceta Constitucional No. 001, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre del 2010, Sentencia de Jurisprudencia Vinculante No. 001-10-PJO-CC (Caso No. 0999-09-JP).

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n SENTENCIA

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n Declarar el incumplimiento de la sentencia expedida el 26 de marzo del 2010 a las 11h20, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el juicio N.Āŗ 251-10-PZ; en consecuencia, aceptar la demanda propuesta por la seƱora Martha CumandĆ” Veloz ChĆ”vez, en contra del seƱor Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha.

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n Disponer que el Juez Segundo de la NiƱez y Adolescencia de Pichincha, bajo la prevenciĆ³n contemplada en el artĆ­culo 86, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as ejecute la sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Para el efecto, deberĆ” emitir la respectiva providencia judicial, mediante la cual se ordene al Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, representada por la seƱora MarĆ­a Esperanza Vera CalderĆ³n, Presidenta del Directorio de la JNDA, que informe sobre el reintegro de la recurrente al

n

n cargo de Vicepresidenta y Vocal Artesanal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, debiendo informar en el tƩrmino anteriormente seƱalado, a esta Corte sobre el cumplimiento de la presente sentencia.

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n NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

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n f.) Dr. Edgar ZƔrate ZƔrate, Presidente (e).

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n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, Secretaria General.

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n RazĆ³n: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, con siete votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Diego PazmiƱo HolguĆ­n, Nina Pacari Vega, Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate y Fredy Donoso PĆ”ramo, sin contar con la presencia de los doctores Manuel Viteri Olvera y Patricio Herrera Betancourt, en sesiĆ³n del dĆ­a martes veinticuatro de mayo del dos mil once.

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n Lo certifico.

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n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, Secretaria General.

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n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Rev