n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 10 de Julio de 2012 – R. O. No. 742

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 0067 Deléganse atribuciones y funciones al Viceministro del Servicio Público, abogado Juan Fernando Salazar Granja, quien subrogará al titular de esta Cartera de Estado

n

n 0086 Desígnase al Dr. Franklin René Valencia Cisneros, Director de Empleo y Reconversión Laboral como miembro de la Comisión Especial Nacional

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00000725 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00001162 de 8 de diciembre del 2011

n

n 00000736 Apruébase la reforma del Estatuto de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n 00000737 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00001159 de 8 de diciembre del 2011

n

n 00000741 Impleméntase el servicio de alimentación para los/las servidores/as públicos que laboren en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha

n

n 00000742 Apruébase, autorízase y publícase el documento denominado ?Plan de Repatriación para Profesionales de la Salud?

n

n 00000743 Apruébase y publícase el ?Manual de Procedimientos de Antropometría y Determinación de la Presión Arterial?

n

n 000001041 Declárase disuelta la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Aeronáutica y Espacial

n

n 00001050 Otórgase la condecoración ?AL MÉRITO EN SALUD PÚBLICA? al Dr. Carlos Salvador García

n

n 00001072 Expídese el Reglamento sustitutivo al Reglamento para el control y vigilancia de la publicidad y promoción de alimentos procesados y su instructivo general de aplicación de esta Cartera de Estado, a través de los análisis técnicos que deberá desarrollar la Dirección Nacional de Vigilancia y Control Sanitario conjuntamente con la Coordinación de Nutrición en el plazo de sesenta días

n

n Acuerdos

n

n 00001073 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00000018, expedido el 6 de enero de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 625 de 24 de enero del 2012

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 035 Desígnase la comisión de supervisión de las tareas de consultoría contratadas por este Ministerio, para realizar el inventario georeferenciado de la red vial estatal e infraestructura complementaria de transporte intermodal

n

n 043 Delégase al Ab. Ángel Fabián Albán de Sa para que apruebe los formularios de viáticos

n

n 044 Declárase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal a las vías: Guanujo-Echandia-Ventanas y San Pablo-Chillanes-Bucay

n

n 046 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 012 de 10 de marzo del 2011

n

n 047 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 022 de 9 de abril del 2012

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 094 Oficialízanse con el carácter de obligatoria y voluntaria la primera revisión de las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN-ISO 24511 (Actividades relacionadas con los servicios de agua potable y de agua residual – Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua residual y para la evaluación de los servicios de agua residual)

n

n 12 096 NTE INEN-ISO 24510 (Actividades relacionadas con los servicios de agua potable y de agua residual – Directrices para la evaluación y la mejora del servicio a los usuarios)

n

n 12 106 NTE INEN-ISO 24512 (Actividades relacionadas con los servicios de agua potable y de agua residual – Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua potable y para la evaluación de los servicios de agua potable)

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores E Integración Política:

n

n 000650 Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Corporación BASC Capítulo Azuay, discutido y aprobado por sus miembros

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo:

n

n SPTMF 117/12 Deléganse atribuciones a la Ing. Nydia María Delgado Bohorquez, Directora Técnica de Área de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial

n

n SPTMF 141/12 Apruébase el Reglamento Provisional para Tráfico Internacional de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

n

n SPTMF 150-12 Deléganse atribuciones al Ing. Christian Paúl Morán Rugel, Coordinador Administrativo Financiero de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n JB-2012-2220 Inclúyese el Capítulo I.- ?Norma para la constitución, organización, funcionamiento, y liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en el Título XXII Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP:

n

n GGE-GTH-03-0078 Otórgase licencia con remuneración al Ing. Luis Josué Gavilanes Jiménez

n

n GGE-GTH-01-0089 Otórganse licencias con remuneración a los ingenieros Rafael José Enderica Corsiglia y a Guido Oswaldo Ochoa Maldonado

n

n GGE-GTH-01-0090 Otórganse licencias con remuneración a la Dra. Patricia María Ortega Ramírez y a la Lcda. Ivonne Mariela Padilla Ubillu

n

n Resoluciones

n

n GGE-GTH-01-0091 Otórgase licencia con remuneración al Ing. Alvaro Iván Coronel Arellano

n

n GGE-GTH-01-0102 Autorízase el viaje al exterior de los ingenieros John Jijón Pinto, Diana Noboa Saavedra y Víctor Morales Vivar

n

n GGE-GTH-01-0105 Autorízase el viaje al exterior de los señores Tnlgo. Patricio Xavier Castillo Sánchez, Srta. Romina Sofía Sánchez Luzarraga y el Sr. Ricardo Italo Astudillo Cadutti

n

n GGE-GTH-01-0108 Autorízase el viaje al exterior de los señores Ab. Manuel Alberto Miranda Cordero y al Sr. Gerardo Andrés Mangia Farfán

n

n GGE-GTH-01-0109 Autorízase el viaje al exterior del Ing. Pedro Efraín Veliz Arreaga

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Ambato: Reformatoria de la reforma y codificación de la Ordenanza general del Plan de Ordenamiento Territorial

n

n 013-GADMS-2012 Cantón Sigchos: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Palora: Que regula los procesos de desvinculación de los servidores públicos, por supresión de puestos, por retiro voluntario con indemnización, por retiro voluntario por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra obligatoria de renuncias con indemnización

n

n GADMM 02-2012 Cantón San Francisco de Milagro: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la creación de la parroquia Roberto

n

n Astudillo

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 0067

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la constitución de la República, establece que las ministras y ministros de estado ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de aplicación de dicha ley;

n

n

n

n Que, el artículo 17, inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo ministerio cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales, establece en el título I, .1.1, que el Ministro de Relaciones Laborales podrá delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio, cuando las necesidades institucionales así lo requieran; y,

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0242876 de fecha 11 de enero de 2011, se nombra al señor abogado Juan Fernando Salazar Granja Viceministro del Servicio Público, del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro del Servicio Público abogado Juan Fernando Salazar Granja, para que a nombre y en representación del Ministro de Relaciones Laborales, ejecute las siguientes atribuciones y funciones:

n

n

n

n Emitir informes a los órganos de control pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, respecto de las inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientadas a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Establecer consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público para la fijación de las escalas remunerativas, previo los estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público;

n

n

n

n Elaborar y mantener actualizado el sistema nacional de información y el registro de todas las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Evaluar y controlar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública central e institucional;

n

n

n

n Requerir de las unidades de administración del talento humano de la administración central e institucional, información relacionada con el talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios, que deberán ser remitidos en el plazo de quince días;

n

n

n

n Emitir criterios sobre la aplicación de los preceptos legales en materia de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector público, y absolver las consultas que formulen las instituciones señaladas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Establecer métodos alternativos de intervención inmediata en las instituciones de la Función Ejecutiva, a fin de prevenir a las servidoras y servidores públicos, las consecuencias que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones de sus puestos y los deberes establecidos por la Constitución y la ley; y,

n

n

n

n Suscribir las Resoluciones correspondientes a la calificación de las obreras y obreros y servidoras y servidores de las funciones del Estado y sus listas de asignaciones.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro del Servicio Público, conforme el inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones delegadas y observará para este efecto, las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias.

n

n

n

n Art. 3.- El funcionario delegado, informará periódicamente el Ministro de Relaciones de todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n N° 0086

n

n

n

n Dr. Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombró al Dr. Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el Art. 123 del Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal, publicado en el Registro Oficial No. 287 de 19 de marzo del 2001, determina que para la supervisión, seguimiento y control de la formación y titulación artesanal funcionará una Comisión Especial Nacional y en cada provincia una Comisión Especial Provincial; en el caso de la provincia de Pichincha, actuará la Comisión Especial Nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 125 del referido reglamento señala que integrarán la Comisión Especial Nacional: el Director Técnico de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el Jefe de la División de Educación Escolarizada y Artesanal de la Dirección Nacional de Educación Popular Permanente o el Jefe del Departamento de Formación Artesanal de Educación lntercultural Bilingüe del Ministerio de Educación, según su competencia; y, el Jefe del Departamento de Desarrollo Artesanal de la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, los que serán designados mediante acuerdo o resolución del titular de cada institución;

n

n

n

n Que, el artículo 131 del citado Reglamento señala las atribuciones que le corresponden a la Comisión Especial Nacional;

n

n

n

n Que, el punto 2.3.2.1 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales, establece que la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral tiene como atribución la de vigilar el cumplimiento de las políticas de Estado en la aplicación de la normativa legal vigente que rige los procesos de la población artesanal del país; y, que estará conformada por equipos de trabajo que ejecutarán un portafolio de productos de acuerdo a la siguiente organización: Estudios e Investigación, Artesanal, Servicio Público de Empleo, y Migraciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 328170, de 2 de mayo de 2012, se nombró al Dr. Franklin René Valencia Cisneros como Director de Empleo y Reconversión Laboral;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Dr. Franklin René Valencia Cisneros, Director de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, como miembro de la Comisión Especial Nacional, quien ejercerá las competencias que le corresponden, de acuerdo al Reglamento Especial de Titulación y Formación Artesanal;

n

n

n

n De la ejecución de la presente resolución encárguese el Director de Empleo y Reconversión Laboral.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 00000725

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda:

n

n

n

n ?Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. ? .?;

n

n

n

n ?Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud ordena:

n

n

n

n ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n ?Art.- 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades

n
n

n

n

n transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información;? 14. Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes.?;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00001162 de 8 de diciembre de 2011, se aprueba el documento denominado ?MANUAL DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD, MAIS?;

n

n

n

n Que; con Acuerdo Ministerial No. 0001034 de 1 de noviembre de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, razón por la cual es necesario actualizar la denominación de la instancia competente para la ejecución del Acuerdo Ministerial No. 00001162 de 8 de diciembre de 2011; y, Que; mediante memorando No. 0238, SNGSS 10-2012 de 13 de abril de 2012, el Subsecretario Nacional de Gobernanza de la Salud Pública solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTADO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00001162 de 8 de diciembre de 2011, en la siguiente forma:

n

n

n

n Art. 1.- Luego del Art. 2 insertar un artículo que diga:

n

n

n

n ?Art. 3.- los anexos del presente Acuerdo Ministerial serán publicados en la página web www.msp.gob.ec del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.?

n

n

n

n Art. 2.- Sustituir el Art. 3 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 4. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública.?

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 03 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Encargada.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 14 de mayo del 2012.- f.) Dra.

n

n

n

n Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Publica.

n

n

n

n No. 00000736

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?, y en el Art. 96 dispone: ?Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas?;

n

n

n

n Que; a través del Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expiden las Reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, mismo que dispone los requisitos necesarios para que las corporaciones y fundaciones obtengan la aprobación de las reformas del estatuto;

n

n

n

n Que; a través de Acuerdo Ministerial No.000171 de 13 de marzo de 1997, esta Cartera de Estado, aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurídica a la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE, con sede en la ciudad de Quito;

n

n

n

n Que; los representantes de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE, han solicitado a esta Cartera de Estado, la aprobación de la reforma a su estatuto de conformidad a lo resuelto en Asamblea Ordinaria de 6 de junio de 2011;

n

n

n

n Que; mediante Memorandos: No. SSS-12-2282 de la Dirección de Servicios de Salud; MSP-SEPSS-0339-2011 de la Subsecretaria de la Extensión de Protección Social en Salud y MSP-SVS-10-2011-0338 de la Dirección de Vigilancia y Control Sanitario, las referidas unidades administrativas, emiten criterio técnico al proyecto de reforma. La Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante Oficio SAJ-10-2011-00079 de 5 de enero de 2012, hace observaciones al proyecto de reforma del Estatuto de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE;

n

n

n

n Que; de la revisión y análisis efectuado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se desprende que la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE, ha considerado todas las observaciones realizadas y cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento pertinente; y,

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma del estatuto de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 2.- La FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL VALLE, solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el registro de la inclusión y exclusión de miembros y los cambios de directiva, de conformidad con el Art. 9 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Art. 3.- La FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL VALLE, presentará el informe anual de actividades, según lo dispuesto por el Art. 11 del Reglamento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Disolución de las Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Médicas, Científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 4.- Los conflictos que se presentaren, al interior de la Fundación, y de ésta con otras organizaciones, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997, de cuya resolución tendrá conocimiento esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública (E).

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 14 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Publica.

n

n

n

n No. 00000737

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía, y el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;

n

n

n

n Que; la FUNDACIÓN ROCÍO DE VIDA cuyas siglas son ?FUNROVI?, ha obtenido personalidad jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 00001159 de 08 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero del 2012;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 98.- Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de éste?; y,

n

n

n

n Que; por un error involuntario en las siglas de la referida fundación se hizo costar ?FUNROVID? en lugar de ?FUNROVI? como corresponde a su razón social.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. – Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00001159 de 08 de diciembre de 2011, de la siguiente forma:

n

n

n

n En todos los artículos, se sustituirá ?FUNROVID? por ?FUNROVI?.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública (E).

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 14 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Publica.

n

n

n

n No. 00000741

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las facultades que tienen las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, para ejercer las competencias y facultades que la Constitución les atribuye y el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines;

n

n

n

n Que; el Art. 33 de la Constitución establece que: ? El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas, y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado?;

n

n

n

n Que; el Art. 326 de la misma Constitución, estipula que ?El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (?) 2. los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales, en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras?;

n

n

n

n Que; el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el Art. 236, establece ?A efectos del Plan de Salud Ocupacional Integral, el Estado aportará dentro del Programa de bienestar social, que tiende a fomentar el desarrollo profesional y personal de las y los servidores públicos, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad física, psicológica y su entorno familiar, con lo siguiente:

n

n

n

n Los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales, en los que se determinarán las características técnicas, relacionadas con salud ocupacional y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente deberá contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria?;

n

n

n

n Que; el Art. 238 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece la forma de pago del beneficio de alimentación;

n

n

n

n Que; el Ministerio de Salud Pública, preocupado por el bienestar de sus trabajadores, debe velar porque se respeten y se cumplan todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación;

n

n

n

n Que; mediante oficio No. 000251 de 25 de enero de 2012, el Ab. Andrés Cadena, Director Nacional de Talento Humano, indica a las Direcciones Provinciales de Salud que al ser éstas entes descentralizados, deben cumplir con el beneficio del pago de la alimentación a todos los servidores a su cargo, generando los documentos de respaldo para su provincia;

n

n

n

n Que; con memorando No. PAJ-180-2012 de 5 de abril de 2012, el Coordinador del Proceso de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, emite informe favorable para implementar el servicio de alimentación en favor de los servidores públicos que sean acreedores de este beneficio; y,

n

n

n

n Que; la Dra. Georgina Lobato Cueva, Directora Provincial de Salud de Pichincha, encargada a esa fecha, mediante oficio No. PGTH 00002282 de 12 de abril de 2012, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Implementar el servicio de alimentación para los/las servidores/as públicos que laboren en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, o quien ejerza sus competencias y sus Unidades Operativas, cuyo techo estará establecido en tres dólares, cincuenta centavos ($ 3,50) diarios.

n

n

n

n Mientras se provea el espacio físico para garantizar este derecho, el valor se pagará por persona y por cada día laborado (entendiéndose por día, la actividad que se desarrolla dentro de las 24 horas), siempre y cuando cumpla las ocho horas de trabajo, valor que deberá ser pagado a los/as servidores/as, adicional a su remuneración mensual unificada.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial, será aplicado para las servidoras y servidores públicos, que bajo nombramiento o contrato presten su servicio en la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, o quien ejerza sus competencias y en las Unidades Operativas de la Provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- Responsabilizar de la aplicación del presente Acuerdo a la Coordinación de Gestión Financiera de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, o quien ejerza sus competencias y a los Procesos de Gestión Financiera de cada Unidad Operativa.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los Procesos de Gestión del Talento Humano de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, o quien ejerza sus competencias, y de cada Unidad Operativa de la provincia.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo del 2012.

n
n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Encargada

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 14 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Publica.

n

n

n

n

n

n No. 00000742

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda:

n

n

n

n ?Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, ?.?;

n

n

n

n ?Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.?;

n

n

n

n ?Art. 40.- S reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

n

n

n

n El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: ? 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario ?.?;

n

n

n

n ?Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n ?Art. 363.- El Estado será responsable de: ? 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento de las instituciones públicas de salud. ? 8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.?; Que; la Ley Orgánica de Salud ordena:

n

n

n

n ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 27. Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio; ? .?;

n

n

n

n ?Art. 193.- Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercero o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes.?;

n

n

n

n Que; la migración generada en el país en los últimos años, ha traído como consecuencia la pérdida de recurso humano en salud, ya que el personal sanitario ha salido a países desarrollados a buscar mejores oportunidades laborales;

n

n

n

n Que; el Ministerio de Salud Pública ha considerado necesaria la adopción de políticas destinadas a evitar este flujo continuo a otros países de profesionales de la salud, razón por la que ha desarrollado el Plan de Repatriación para Profesionales de la Salud; y,

n

n

n

n Que; mediante memorando No. MSP-DNNTHS-0080-2012 de 18 de abril de 2012, la Directora Nacional de Normatización del Talento Humano, Encargada solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTADO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar, autorizar y publicar el documento denominado ?Plan de Repatriación para Profesionales de la Salud?, elaborado por la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la difusión a nivel nacional del mencionado documento, para que sea conocido en las Unidades de Salud pertenecientes a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública y a la Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 14 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00000743

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena:

n

n

n

n «Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud ?.?;

n

n

n

n ?Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención especializada en los ámbitos público y privado. ? .?;

n

n

n

n ?Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

n

n

n

n Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones ? .?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone:

n

n

n

n ?Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransferible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.?;

n

n

n

n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares ?.?;

n

n

n

n Que; la condición actual de la salud de los individuos refleja la ingesta inadecuada o excesiva de nutrientes, el ejercicio insuficiente y la posible presencia de enfermedades, razón por la cual es necesario conocer el tamaño y la composición del cuerpo, en términos individuales y epidemiológicos;

n

n

n

n Que; para lograr ese objetivo se debe contar con un manual que permita aplicar los procedimientos adecuados que se utilizaran para la toma de medidas antropométricas; y,

n

n

n

n Que; mediante memorando No. MSP-DGRNU-2012-0061 de 13 de marzo de 2012, el Coordinador Nacional de Nutrición solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar y publicar el ?Manual de Procedimientos de Antropometría y Determinación de la Presión Arterial?.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la difusión a nivel nacional del mencionado documento, para que sea conocido en las Unidades de Salud pertenecientes a esta Cartera de Estado y sirva de instrumento de apoyo para el personal de dichas Unidades.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, la Dirección Nacional de Prevención y Promoción de la Salud y la Coordinación Nacional de Nutrición.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Encargada.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 14 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00001041

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que; a través de Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que; el Art. 13 literal a) del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril del mismo, establece que es causal para la disolución de las organizaciones constituidas bajo este régimen, ?a más de las establecidas en el estatuto social, incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida?;

n

n

n

n Que; la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL obtuvo personalidad jurídica otorgada por esta Cartera de Estado, a través del Acuerdo Ministerial No. 11853 de 17 de mayo de 1979;

n

n

n

n Que; mediante Oficio PCYT-013-2012 de 02 de febrero del 2012, el Director de la entonces Dirección de Ciencia y Tecnología, notifica a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que una vez revisada la base de datos de esa instancia se determinó que la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL: ?No se encuentra actualizada ningún registro de la Sociedad en mención. No se ha procedido con la entrega del informe de actividades desde la conformación de la directiva en el año 2007?;

n

n

n

n Que; de conformidad a lo dispuesto por el ya citado Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, esta Cartera de Estado ha procedido a verificar los documentos y el cumplimiento de los objetivos de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL;

n

n

n

n Que; mediante Oficio No. SAJ-10-2012-001106 de 06 de marzo del 2012, suscrito por el Coordinador General de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se concede a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL, el plazo de quince días, para que informe de sus actividades y tome las medidas pertinentes, para la remediación de las falencias encontradas en sus documentos;

n

n

n

n Que; una vez concluido el plazo dispuesto para que la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÀUTICA Y ESPACIAL, remedie las falencias encontradas en su documentos constitutivos e informe el cumplimiento de sus objetivos, la referida Sociedad no se ha pronunciado al respecto, persistiendo los incumplimientos; por lo que se considera que la organización esta incursa en causal de disolución;

n

n

n

n Que; mediante comunicación de 24 de abril de 2012, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÀUTICA Y ESPACIAL, informa que ?? en vista de que la SEMAE, durante su trayectoria no ha cumplido a cabalidad con las disposiciones legales que rigen esta clase de Instituciones, además no se ha dado cumplimiento con las disposiciones de su Estatuto Social, han resuelto declarar la Disolución??; y,

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar disuelta la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÀUTICA Y ESPACIAL, de conformidad con el estatuto vigente de la organización y las leyes pertinentes.

n

n

n

n Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.11853 de 17 de mayo de 1979, mediante el cual este Portafolio otorgó personalidad jurídica a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE MEDICINA AERONÀUTICA Y ESPACIAL.

n

n

n

n Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la Sociedad disuelta, procederá conforme lo dispuesto por el estatuto vigente.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública (E).

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 5 de junio del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00001050

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la Norma Suprema ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; el Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1047 de 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero de los mismos mes y año, en el Art. 6 dispone que el Organismo de Coordinación Nacional para el Control del Tabaco, adscrito al Ministerio de Salud Pública, será el Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica (CILA), creado mediante Acuerdo Ministerial No. 955, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 10 de marzo de 1989;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 11752, publicado en el Registro Oficial No. 753 de 22 de agosto de 1991, esta Cartera de Estado expide el Reglamento de Condecoraciones, Premios y Diplomas de Reconocimiento, mismo que dispone:

n

n

n

n ?Art. 1.- Las condecoraciones ?AL MÉRITO EN SALUD PÚBLICA?, se otorgarán por servicios excepcionalmente relevantes en favor de la Salud Pública, del mejoramiento de la calidad de vida y preservación y conservación del medio ambiente y la ecología.?.

n

n

n

n Que; el Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica (CILA), en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, resuelve por unanimidad solicitar a la Mi