Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 19 de Abril de 2016 – R. O. No. 736

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

000142 Expídese el Manual del Proceso de
Autorización de Permisos de Funcionamiento para Prestación de Servicios de
Atención Intra-Murales y Extra-Murales Públicas y Privadas para Personas con
Discapacidad, Adultas Mayores y Protección Especial

Secretaría del Agua:

2016-1286 Apruébese el ?Instructivo para
Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Regional; y,
Asociaciones de Juntas?, y el ?Instructivo para Conformación y

Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje?

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-003-2016 Deléguense facultades al/la
Director/a de Iniciativas Ciudadanas

Ministerios de Salud Pública y de Inclusión
Económica y Social:

Acuerdo Interministerial

00010 Apruébese y autorícese la publicación de
la ?Norma Técnica de Articulación Intersectorial entre el Ministerio de Salud
Pública (MSP) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para la
Atención en Salud y Nutrición de Niñas y Niños de 0 a 3 Años de

edad atendidos a través del CIBV y CNH?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

001-2015-DPAB Apuébese el estudio de impacto
ambiental, el estudio de impacto ambiental ex-post y otórguense licencias
ambientales a los siguientes proyectos

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del
cantón Chimbo, ubicada en el cantón Chimbo, provincia Bolívar

002-2015-DPAB Relleno Sanitario para la
Mancomunidad Bolívar, ubicado en el cantón Guaranda, provincia Bolívar

003-2015-DPAB Manejo adecuado de los residuos
sólidos y líquidos del Camal Municipal, ubicado en el cantón Guaranda,
provincia Bolívar

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 087 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 61347-2-1 (Control de lámparas ?
Parte 2-1: Requisitos particulares para dispositivos de cebado (excepto
cebadores de efluvios) (IEC 61347-2-1:2013, IDT))

16 090 NTE INEN-ISO 3303-1 (Tejidos
recubiertos de plástico o caucho – Determinación de la resistencia al estallido
– Parte 1: Método de la bola de acero (ISO 3303-1:2012, IDT))

16 091 NTE INEN-ISO 20871 (Calzado – Métodos
de ensayo para suelas – Resistencia a la abrasión (ISO 20871:2001, IDT))

16 092 NTE INEN 1810 (Cuero de ganado bovino
curtido al cromo para calzado. Requisitos)

16 093 NTE INEN 1813 (Cuero curtido para suelas
de calzado. Requisitos)

16 094 NTE INEN-ISO 50002 (Auditorías
energéticas – Requisitos con orientación para su uso (ISO 50002:2014, IDT))

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-2016-044 Expídese la Política Marco de
Litigio Estratégico de la Defensoría Pública del Ecuador y Normas Internas para
su aplicación

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 Expídese la
Norma de calificación, designación y responsabilidades de administradores
temporales y liquidadores de entidades del sector financiero popular y
solidario

Tribunal Contencioso Electoral:

Electoral

PLE-TCE-446-29-03-2016 Expídese el Reglamento
interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación
para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el país y en
el exterior

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza
Municipal

Ordenanza


Cantón Mera: Para el manejo
integral de los desechos sólidos

CONTENIDO


No. 000142

Ing.
Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA
INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y
SOCIAL

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al
Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico;

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
las personas adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;

Que,
el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia;

Que,
el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula los
derechos que el Estado debe garantizar a las personas adultas mayores;

Que,
el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, debiendo en particular
tomar medidas de atención en centros especializados que garanticen su
nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral
de derechos;

Que,
el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que
entre las medidas que el Estado debe adoptar a favor de las personas adultas
mayores, se crearán centros de acogida para albergar a quienes no pueden ser atendidos
por sus familias o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma
permanente;

Que,
el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que,
el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado adoptará, medidas que aseguren la atención a menores de
seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un
marco de protección integral de sus derechos;

Que,
el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración social;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en lo concerniente al Régimen del
Buen Vivir, puntualiza en el artículo 341 que el Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará
su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia
de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que,
el artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
Estado es responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atención
prioritaria, establecidos en la Constitución;

Que,
el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 80 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
N. 329 de 19 de junio del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, emite
su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que se
establece que tiene como Misión la de Definir y ejecutar políticas, estrategias,
planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión
económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la
población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social
ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria;

Que,
el artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
MIES, determina como atribuciones de esta Cartera de Estado, la de ejercer la rectoría
de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad
social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores,
protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no
contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en
aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y
los grupos de atención prioritaria;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 189 de 15 de marzo de 2013, se expiden las
Normas para Conceder el Permiso de Funcionamiento de Centros de Desarrollo Infantil
Integral, Protección Especial, Discapacidades y Gerontológicos, Públicos y
Privados que operen o no con fondos del MIES;

Que,
mediante memorando Nro. MIES-VISCVF- 2015-0007-M, la Dra. Cecilia Tamayo
Viceministra de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia, remite a las Subsecretarías
de Atención Intergeneracional, Protección Especial y Discapacidades los
documentos del proceso de implementación del Acuerdo Interministerial 0015-14 MIES-MINEDUC
relacionado con el registro y entrega de permisos de funcionamiento a los
servicios de desarrollo integral para la primera infancia. Del mismo, se
procede a realizar un análisis en visión de su aplicabilidad en los servicios
de discapacidades, intergeneracional y las modifi caciones que se requieran; Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014, el Presidente
Constitucional de la República, designa a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo,
como Ministra de Inclusión Económica y Social.

En uso
de las atribuciones conferidas en el artículo No. 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Expedir el Manual del Proceso de Autorización de Permisos de Funcionamiento
para Prestación de Servicios de Atención Intra-Murales y Extra-Murales Públicas
y Privadas para personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Protección
Especial.

Artículo
2.- Aprobar los siguientes Anexos, los mismos que forman parte del presente Instrumento:

ANEXO
1: FORMULARIO DE REGISTRO DE SOLICITUD DE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.

ANEXO
2: PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

ANEXO
3: PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS.

ANEXO
4: NÓMINA DE USUARIOS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN.

ANEXO
5: NÓMINA DEL TALENTO HUMANO QUE OPERA EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN.

ANEXO
6: PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PARA UNIDADES DE ATENCIÓN INTRA-MURALES.

ANEXO
7: PERMISO DE FUNCIONAMIENTO PARA UNIDADES DE ATENCIÓN EXTRA- MURALES.

DISPOSICIONES
GENERAL

Primera.-
Los centros públicos y privados, pasan a denominarse Servicios Intra-Murales y
Extra-Murales públicos y privados en los términos del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.-
Los permisos de funcionamiento que se encuentren vigentes a la fecha de la
expedición del presente Acuerdo, continuarán en vigencia hasta su fecha de vencimiento.

Segunda.-
Los permisos de funcionamiento de los servicios públicos y privados, emitidos
conforme lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 000189, se entenderán
vigentes hasta por un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del
presente Acuerdo, una vez fenecido dicho plazo, deberán contar con el permiso
de funcionamiento definitivo, conforme los términos establecidos en este instrumento
legal.

Los
Centros de Desarrollo Infantil Integral, quedan exentos de esta dispocición, en
razón de su normativa específica.

Tercera.-
Los prestadores de servicios públicos y privados, que vayan a suscribir
convenios de cooperación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
deberán requerir el otorgamiento de un permiso temporal, de ser el caso, para
lo cual presentarán la solicitud al Director Distrital, acompañada de la ficha
de calidad aplicada en el año 2015.

En el
caso de nuevos cooperantes para la prestación de servicios, deberán presentar
la solicitud de permiso de funcionamiento temporal, acompañando los requisitos contemplados
en el artículo 1.3.3. para servicios intramurales y 1.3.4. para servicios
extramurales del Manual de Procesos de Autorización de Permisos de
funcionamientos para servicios intra-murales y extra-murales públicas y privadas
para personas con discapacidad, adultas
mayores y protección especial; al efecto, las Direcciones Distritales aplicarán
la ficha de calidad, previo a la expedición del permiso temporal.

El
plazo de vigencia del permiso temporal, será de máximo seis (6) meses, a partir
de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y será otorgado por una sola
vez, debiéndose tramitar el permiso de funcionamiento definitivo correspondiente.

Cuarta.-
La Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, la
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la Coordinación General
de Gestión del Conocimiento, la Subsecretaría de Discapacidades, la
Subsecretaría de Atención Intergeneracional, la Subsecretaría de Protección
Especial y demás unidades institucionales que correspondan, deberán coordinar
las acciones pertinentes para la implementación del presente Instrumento y
serán las responsables de implementar, en el área de su competencia, lo
dispuesto en el presente Acuerdo.

Quinta.-
Las Direcciones Distritales del MIES, dentro de las jurisdicciones de su
competencia, quedan autorizadas para otorgar, negar, suspender y cancelar los
permisos y autorizaciones de funcionamiento a los Servicios Intra- Murales y
Extra-Murales públicos y privados.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 189 de 15 de marzo de 2013, que contiene
las normas para conceder el permiso de funcionamiento de Centros de Desarrollo Infantil
Integral, Protección Especial, Discapacidades y Gerontológicos, Públicos y
Privados, que Operen o no con Fondos MIES.

Segunda.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

Comuníquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 04 de marzo de 2016.

f.)
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Inclusión Económica y Social. MIES.-
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 04 de abril de 2016.

No. 2016-1286

EL
SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

ue, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que,
el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (?) Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales
no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el
Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año, se reorganizó el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría
Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de
la República, con patrimonio y presupuestos propios, con independencia técnica,
operativa, administrativa y financiera;

Que,
el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo No.1088, manifiesta que la Secretaría
Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de
Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 62, suscrito con fecha 5 de agosto de 2013, se
reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de
varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el
(Registro Oficial No. 537 de 06 de julio del 2015) R. O. (SP) julio 06 No. 537 de 2015,
el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario del Agua y, como tal, representante legal de
la Autoridad Única del Agua, que es la Secretaría del Agua;

Que,
con el fin de proporcionar procedimientos estandarizados, es necesario aprobar
el Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de
Agua Potable y Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento Regional; y, Asociaciones de Juntas e Instructivo para Conformación
y Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje;

Que,
mediante sumilla inserta en el memorando Nro. SENAGUA-SSARH.10-2016-0010-M,
suscrito con fecha 25 de enero de 2016, el señor Secretario del Agua autorizó la
elaboración del Acuerdo Ministerial para la aprobación del Instructivo para
Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Regional; y,
Asociaciones de Juntas e Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas
de Riego y/o Drenaje.

Que,
mediante memorando Nro. SENAGUA-SSARH.10- 2016-0036-M, suscrito con fecha 02 de
marzo de 2016, el Subsecretario Social y de Articulación del Recurso Hídrico indicó
al Coordinador General Jurídico, que en atención a la sumilla inserta por el
señor Secretario del Agua en memorando Nro. SENAGUA-SSARH.10-2016- 0010-M,
suscrito con fecha 25 de enero de 2016, remite los documentos para la
elaboración del Acuerdo Ministerial respectivo.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en uso de sus
atribuciones y competencias:

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar el ?Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas
Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua
Potable y Saneamiento Regional; y, Asociaciones de Juntas?, y el ?Instructivo
para Conformación y Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje?, los mismos
que se adjuntan y forman parte integral del presente Acuerdo.

Artículo
2.- Encárguese de su seguimiento, control y correcta difusión a la
Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento, Subsecretaría de Riego y Drenaje,
y la Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico, en el ámbito
de sus competencias.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE,

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de marzo de 2016.

f.)
Ing. Carlos Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24 de marzo
de 2016.- Firma autorizada: Ilegible.

No.
SNGP-003-2016

Paola
Verenice Pabón Caranqui

SECRETARIA
NACIONAL DE GESTIÓN

DE LA
POLÍTICA

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que:
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que,
numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando ?? la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, del 17 de mayo de 2013, se creó la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho
público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero
propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el
relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la
coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que,
en el referido Decreto Ejecutivo se dispuso la fusión por absorción a la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de
la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos,
Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las
competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior,
excepto las relativas a garantías
democráticas, justicia y derechos humanos;

Que,
la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013,
determina: ?El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena
capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la
prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos
programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su
gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual
traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde?;

Que,
en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será
su representante legal y tendrá rango de Ministro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 877 del 18 de enero de 2016, se designó a Paola
Verenice Pabón Caranqui, como Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

Que,
mediante Acuerdos N° SNGP-007-2013, del 17 de septiembre de 2013 y
SNGP-009-2013, del 29 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional de Gestión de la
Política y su reforma respectivamente.

En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, demás normativa y
considerandos invocados.

Acuerda:

PRIMERO.-
Delegar al/la Director/a de Iniciativas Ciudadanas como representa del
Secretario/a Nacional de Gestión de la Política, para la integración de los
Consejos Ciudadanos Sectoriales.

SEGUNDO.-
El/la Secretario/a Nacional de Gestión de la Política, podrá en cualquier
momento revocar la presente delegación.

TERCERO.-
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días
del mes de febrero de 2016.

f.)
Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

No. 00010

Doctora
Margarita Beatriz Guevara Alvarado

MINISTRA
DE SALUD PÚBLICA

Ingeniera
Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA
DE INCLUSIÓN ECONOMICA

Y
SOCIAL

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 13, manda que: ?Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32. La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que,
el artículo 44 de la Norma Suprema dispone: ?(…) Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción
de sus necesidades sociales, afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.?;

Que,
la Carta Fundamental, en el artículo 46, prescribe que: ?El Estado adoptará,
entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos.(…);

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 361 de la Constitución de la República preceptúa que: ?El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector?;

Que,
la Ley Orgánica de Salud prescribe: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que,
la citada Ley Orgánica de Salud, en su artículo 16, dispone que el Estado
establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional,
que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios;

Que,
mediante Decreto Supremo No. 3815 publicado en el Registro Oficial Nro. 208
de12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y a través del
Decreto Ejecutivo No. 580 publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de
agosto del 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social,
por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones,
competencia y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar
Social;

Que, a
través de Decreto Ejecutivo No. 317 publicado en el Registro Oficial No. 259 de
3 de junio de 2014, se designó como Ministra de Inclusión Económica y Social, a
la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 814 publicado en el (Suplemento del Registro Oficial
No. 635 de 27 de noviembre de 2015) R. O. (SP) nov. 25 No. 635 de 2015,
el Presidente de la República designó a la doctora Margarita Guevara Alvarado
como Ministra de Salud Pública;

Que,
el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) tiene como misión definir
y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de
calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los
grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de
pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo
de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y
solidaria;

Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 000001 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 308 de
11 de agosto de 2014
, los Ministerios de Inclusión Económica y Social,
y de Salud Pública expidieron el Reglamento para la Regulación y Control de
Proveedores de Alimentos de los Centros Infantiles del Buen Vivir; y,


Que,
es necesario contar con una norma que establezca el mecanismo para la
articulación de acciones entre las diferentes instancias del Ministerio de
Inclusión Económica y Social y del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de
asegurar una adecuada y oportuna atención en salud y nutrición a las niñas y
niños de 0 a 3 años de edad que acceden a los servicios de los Centros
Infantiles del Buen Vivir (CIBV) y Creciendo con Nuestros Hijos (CNH).

En
ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador

Acuerdan:

Artículo
1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado ?Norma Técnica
de Articulación Intersectorial entre Ministerio de Salud Pública (MSP) y Ministerio
de Inclusión Económica y Social (MIES) para la Atención en Salud y Nutrición de
Niñas y Niños de 0 a 3 Años de edad atendidos a través del CIBV y CNH?, elaborada
por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y por el Ministerio de Salud
Pública.

Artículo
2.- Disponer que la ?Norma Técnica de Articulación Intersectorial entre
Ministerio de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES) para la Atención en Salud y Nutrición de Niñas y Niños de 0 a 3 Años de
Edad atendidos a través de CIBV y 3 CNH?, sea aplicada a nivel nacional como
una normativa de carácter obligatorio de ambos Ministerios.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la
Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud del Ministerio de
Salud Pública; y, a la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de febrero de 2016.

f.)
Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

f.)
Ing. Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.-
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 04 de abril de 2016.

No. 001-2015-DPAB

Ing.
Franz Patricio Verdezoto Mendoza

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

BOLÍVAR

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que,
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar
con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme
así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que,
de acuerdo al artículo 62 del Capítulo VII del Acuerdo Ministerial No. 068 del
18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro
Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la
gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las
variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar
las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad
en todas sus fases;

Que,
de acuerdo al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de Julio de
2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de
la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de
Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades, con excepción de
los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán
tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente;

Que,
mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, solicita el Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del proyecto: ?Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del
cantón Chimbo?, ubicada en el cantón Chimbo, provincia Bolívar;

Que,
mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-6224 del 09 de noviembre del 2012, la
Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, emite el Certificado de
Intersección del proyecto: ?Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del cantón
Chimbo?, ubicada en el cantón Chimbo, provincia Bolívar, concluyendo que dicho
proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son las
siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

719426

9812560

2

719421