AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de Abril de 2016 – R. O. No. 732

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdo

MDT-2016-0098 ExpĆ­dense las directrices para
el ingreso de las y los servidores pĆŗblicos por efecto de la aplicaciĆ³n de la
disposiciĆ³n transitoria primera de las enmiendas constitucionales

MDT-2016-0099 ExpĆ­dese el Acuerdo Ministerial
por el cual se instrumentan las normas que regulan el cĆ”lculo de la jubilaciĆ³n
patronal

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Pangua: Para la gestiĆ³n y
manejo externo de desechos sanitarios


CantĆ³n Pangua: Que regula la
formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n
y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 – 2017


CantĆ³n Pangua:
Para la aplicaciĆ³n
del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©ditos
tributarios y no tributarios que se adeudan, y de la baja de tĆ­tulos y especies
valoradas incobrables


CantĆ³n Pangua: Reforma a la
Ordenanza que regula la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n,
socorro y extinciĆ³n de incendios


CantĆ³n MejĆ­a:
Reformatoria a la
Ordenanza que regula el funcionamiento de los mercados municipales y ferias
libres

CONTENIDO


No. MDT-2016-0098

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica reformada por el artĆ­culo 8 de las Enmiendas a la ConstituciĆ³n,
publicadas en el Suplemento de Registro Oficial No. 653 de
21 de diciembre de 2015
, dispone que serƔn servidoras o servidores
pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del
sector pĆŗblico, que la ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico, y regularĆ” el ingreso,
ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores, que serĆ” justa y
equitativa, con relaciĆ³n a sus funciones y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n,
capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia;

Que, el numeral 16 del artĆ­culo 326 establece
que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en
las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos; quienes cumplan
actividades de representaciĆ³n, directivas, administrativas o profesionales y
demĆ”s servidores pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la
administraciĆ³n pĆŗblica. Bajo este rĆ©gimen, los servidores pĆŗblicos tendrĆ”n
derecho a la organizaciĆ³n para la defensa de sus derechos, para la mejora en la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, a la huelga de conformidad con la
ConstituciĆ³n y la ley. En virtud de que el Estado y la administraciĆ³n pĆŗblica
tienen la obligaciĆ³n de velar por el interĆ©s general, solo habrĆ” contrataciĆ³n
colectiva para el sector privado;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de las
Enmiendas de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicadas en el Suplemento del
Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, prevƩ que las y los
obreros del sector pĆŗblico que antes de la entrada en vigencia de la presente
enmienda constitucional se encuentren sujetos al CĆ³digo del Trabajo, mantendrĆ”n
los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una
vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores
pĆŗblicos que ingresen al sector pĆŗblico se sujetarĆ”n a las disposiciones que
regulan al mismo;

Que, en la DisposiciĆ³n General de las
Enmiendas a la ConstituciĆ³n seƱalada, establece que las enmiendas
constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional deberƔn ser
desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas
infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos sin perjuicio de la
vigencia y aplicaciĆ³n del principio de supremacĆ­a constitucional, de acuerdo al
artĆ­culo 424;

Que, el antepenĆŗltimo inciso del artĆ­culo 51
de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que ??el porcentaje de
incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause egreso
econĆ³mico serĆ” el que determine el Ministerio del Trabajo??; sin que en los
casos en que no exista afectaciĆ³n presupuestaria se requiera obtener dictamen
del Ministerio de Finanzas, previo a la expediciĆ³n de esta reforma;

Que, es necesario expedir las directrices para
que las UATH puedan vincular personal que por efecto de las Enmiendas ingresen
al sector pĆŗblico bajo la LOSEP; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,

Acuerda:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA

EL INGRESO DE LAS Y LOS SERVIDORES

PƚBLICOS POR EFECTO DE LA APLICACIƓN

DE LA DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA

DE LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES

Art. 1.- Del objeto.- El presente acuerdo
establece las directrices a las que deben sujetarse la Instituciones del Estado
para el ingreso del personal mediante contrato de servicios ocasionales sujetos
a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, en funciĆ³n de los requerimientos
institucionales.

Art. 2.- Del Ɣmbito.- El presente Acuerdo es
de aplicaciĆ³n obligatoria para las Instituciones del Estado, contempladas en el
artĆ­culo 3 de la LOSEP.

Art. 3.- De las directrices.- Para el ingreso
de personal bajo contrato de servicios ocasionales sujetos a la LOSEP, cuyos
puestos por la naturaleza de las actividades se encontraban bajo el CĆ³digo del
Trabajo, antes de la expediciĆ³n de las Enmiendas en los artĆ­culos 8 y 9 a la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se establecen las siguientes directrices:

Determinar la necesidad del puesto en funciĆ³n
de la planificaciĆ³n del talento humano;

Definir el rol que asumirĆ” el puesto a ser contratado
a travĆ©s del anĆ”lisis de su misiĆ³n y actividades, de acuerdo a lo previsto en
la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos;

Determinar el grado y grupo ocupacional
considerando el rol del puesto. La ubicaciĆ³n serĆ” responsabilidad de la Unidad
de AdministraciĆ³n de Talento Humano o quien hiciere sus veces, para lo cual se
sujetarĆ” a la siguiente tabla:




ROL

DESCRIPCION DEL ROL

GRADO

G.O.

RMU

SERVICIOS

Integra los puestos que ejecutan actividades
de servicios generales y complementarios

1

SPS1

$ 527

2

SPS2

$ 543

ADMINISTRATIVO

Integra los puestos que ejecutan actividades
de apoyo administrativo o actividades de soporte tƩcnico ? operativo en una
rama u oficio determinado

3

SPA1

$ 585

4

SPA2

$ 622

5

SPA3

$ 675

TƉCNICO

Integra los puestos que ejecutan actividades
tƩcnicas en los procesos operativos, productivos o industriales.

6

SPA4

$ 733

EJECUTOR DE

PROCESOS

DE APOYO Y

TECNOLƓGICO

Integra los puestos de ejecuciĆ³n y
supervisiĆ³n actividades tĆ©cnicas y tecnolĆ³gicas en procesos operativos,
productivos o industriales

7

SP1

$ 817


Por excepciĆ³n y hasta que la InstituciĆ³n
cuente con el Manual de Puestos Institucional, la Unidad de AdministraciĆ³n de
Talento Humano o quien hiciere sus veces,
elaborarĆ” el descriptivo y el perfil provisional del puesto, aplicando las
polƭticas, procedimientos e instrumentos tƩcnicos derivados de la Norma TƩcnica
del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio PĆŗblico, el cual serĆ”
aplicado solo para contratos de servicios ocasionales como documento interno
que facilite la gestiĆ³n.

Art. 4.- Del cumplimiento.- Para la
contrataciĆ³n del personal bajo servicios ocasionales se sujetarĆ” a lo que
establecen los artĆ­culos 58 de la LOSEP y 143 de su Reglamento General. Cuya
duraciĆ³n serĆ” de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal,
pudiendo ser renovados por una sola vez por doce meses en el siguiente
ejercicio fiscal, excepto para los casos de puestos requeridos para la escala de
remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerƔrquico superior, proyectos de
inversiĆ³n; y, en tanto y en cuanto a lo que determina la Sentencia No.
258-15-SEP-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 605, de 12
de octubre de 2015, emitida por parte de la Corte Constitucional.

Art. 5.- De la excepciĆ³n.- Durante el
ejercicio fiscal 2016, los contratos de servicios ocasionales que suscriban las
Instituciones del Estado, por efecto de la aplicaciĆ³n de este acuerdo no se
deberĆ”n visualizar en la PlanificaciĆ³n del aƱo 2016; sin embargo en caso de
persistir la necesidad de seguir contando con estos recursos, se harĆ” constar
para la planificaciĆ³n del aƱo 2017.

Art. 6.- Del presupuesto.- Para la
incorporaciĆ³n de personal bajo contrato
de servicios ocasionales, la UATH institucional o quien hiciere sus veces para
la emisiĆ³n del informe previo de necesidades, deberĆ” contar con la
certificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria por parte de la unidad
financiera.

Por ningĆŗn concepto se podrĆ” incrementar la
masa salarial institucional y el Ministerio de Finanzas no asignarĆ” recursos
adicionales para la incorporaciĆ³n del nuevo personal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados municipales y provinciales, sus entidades y regĆ­menes
especiales, deberĆ” sujetarse a los Acuerdos Ministeriales Nos. MDT-2015-0060 y
MDT-2015-0071, publicados en los Registros Oficiales Suplementos Nos. 469 y
473, de 30 de marzo de 2015 y 6 de abril de 2015 respectivamente, con los que se
expidiĆ³ las escalas de techos y pisos de las remuneraciones mensuales
unificadas de las y los servidores pĆŗblicos de estas instituciones.

Para el caso de los puestos que cumplen roles
de servicios, las remuneraciones mensuales unificadas se establecerƔn
considerando el piso de un salario bƔsico unificado y el techo de USD. 543,00.

SEGUNDA.- Las universidades y escuelas
politĆ©cnicas pĆŗblicas para los fines seƱalados en la DisposiciĆ³n General
Primera del presente Acuerdo, estarƔn a lo establecido en la escala de techos y
pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores
pĆŗblicos determinados en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, publicado en
el Registro Oficial No. 608, de 15 de octubre de 2015.

Para el caso de los puestos que cumplen roles
de servicios las remuneraciones mensuales unificadas se establecerƔn
considerando el piso de un salario bƔsico unificado y el techo de USD. 543,00.

TERCERA.- En el caso de ingreso al servicio
pĆŗblico, los nuevos servidores deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos
en el artĆ­culo 5 de la LOSEP y 3 de su Reglamento General, considerando que la
declaraciĆ³n patrimonial juramentada, serĆ” requerida exclusivamente al inicio y
al finalizar su gestiĆ³n dentro del servicio pĆŗblico, en concordancia a lo
dispuesto en el artĆ­culo 4 del Reglamento de Control para la DeclaraciĆ³n
Juramentada de Bienes y Rentas en las Entidades PĆŗblicas, emitido por la
ContralorĆ­a General del Estado.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo
Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 5 de abril de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro
del Trabajo.

No. MDT-2016-0099

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el mĆ”s alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador establece que el trabajo es un derecho, un deber social y
un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a,
siendo el Estado el que garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 326 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el derecho al trabajo se
sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulaciĆ³n en contrario. Esta
disposiciĆ³n guarda concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 4 del CĆ³digo
del Trabajo;

Que, el inciso 7 del artĆ­culo 188 del CĆ³digo
del Trabajo establece que en el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte
aƱos, y menos de veinticinco aƱos de trabajo, continuada o interrumpidamente,
adicionalmente tendrĆ” derecho a la parte proporcional de la jubilaciĆ³n
patronal, de acuerdo con las normas de este CĆ³digo;

Que, en el artĆ­culo 216 del CĆ³digo del Trabajo
se seƱala que los trabajadores que por veinticinco aƱos o mƔs hubieren prestado servicios, continuada o
interrumpidamente, tendrƔn derecho a ser jubilados por sus empleadores de
acuerdo con las reglas que ahĆ­ se establecen;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 216 del CĆ³digo
del Trabajo contempla que en ningĆŗn caso la pensiĆ³n mensual de jubilaciĆ³n patronal
serĆ” mayor que la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada media del Ćŗltimo aƱo ni
inferior a treinta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 30)
mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilaciĆ³n del empleador, y de
veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 20) mensuales, si es
beneficiario de doble jubilaciĆ³n;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 216 del CĆ³digo
del Trabajo seƱala que el trabajador jubilado podrƔ pedir que el empleador le
garantice eficazmente el pago de la pensiĆ³n o, en su defecto, deposite en el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que Ć©ste le
jubile por su cuenta, con igual pensiĆ³n que la que le corresponda pagar al
empleador, o podrĆ” pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global
sobre la base de un cƔlculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el
cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a
fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta;

Que, el artĆ­culo 218 del CĆ³digo del Trabajo
establece la tabla de coeficientes a ser considerados para la determinaciĆ³n de
la pensiĆ³n de la jubilaciĆ³n patronal, de conformidad con la regla primera del
artĆ­culo 216 del CĆ³digo del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 539 del CĆ³digo del Trabajo
establece que al Ministerio del Trabajo le corresponde la reglamentaciĆ³n,
organizaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0204, publicado en el Registro Oficial No. 588 de fecha 16 de
septiembre de 2015
, se expiden las normas que regulan el cƔlculo de la
jubilaciĆ³n patronal;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde a las
ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestiĆ³n; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE ACUERDO MINISTERIAL POR
EL CUAL SE INSTRUMENTAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL CƁLCULO DE LA JUBILACIƓN
PATRONAL

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente
Acuerdo aplica para el cĆ”lculo mensual y global de la jubilaciĆ³n patronal
contemplada en el artĆ­culo 216 del CĆ³digo del Trabajo.

Art. 2.- CĆ”lculo mensual.- El valor mensual por concepto de jubilaciĆ³n
patronal se calcularĆ” de la siguiente forma: Los valores que por concepto de
fondo de reserva le corresponden al
trabajador se sumarƔn al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de
la remuneraciĆ³n anual percibida de los cinco Ćŗltimos aƱos, multiplicada por los
aƱos de servicio. A esta sumatoria, se restarƔn los valores que el empleador
hubiere pagado al trabajador, o hubiere depositado en el IESS, en concepto de
aporte del empleador o por fondo de reserva y se procederĆ” a dividir por el
coeficiente de edad determinado en el artĆ­culo 218 del CĆ³digo de Trabajo.
Finalmente, este resultado se dividirĆ” para doce para establecer el valor de la
pensiĆ³n mensual. Para esto, se utilizarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

b27.png

A= Fondo
de reserva depositado o entregado al trabajador.

B= Promedio
anual de remuneraciĆ³n de los Ćŗltimos 5 aƱos.

C= Tiempo
de servicio en aƱos.

D= Fondo
de reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador por el empleador o
la suma total que este Ćŗltimo hubiere depositado en el IESS en concepto de
aporte.

E= Coeficiente
de edad determinado en el artĆ­culo 218 del CĆ³digo del Trabajo.

La pensiĆ³n mensual de jubilaciĆ³n patronal
deberĆ” cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artĆ­culo 216 del CĆ³digo del
Trabajo.

En el caso de trabajadores que habiendo
laborado menos de veinticinco aƱos y mƔs de veinte aƱos, sean despedidos
intempestivamente, se aplicarĆ” la fĆ³rmula contenida en este artĆ­culo de manera
que se garantice su derecho de manera proporcional.

Art. 3.- CƔlculo del fondo global.- Cuando
exista el acuerdo entre las partes, se podrĆ” pagar el fondo global de
jubilaciĆ³n patronal, en cuyo cĆ”lculo se considerarĆ”n las siguientes variables:

A.- El
coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrarƔ publicado en la pƔgina
web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrarĆ” ajustado a un
factor de descuento, que permitirĆ” actualizar el valor que recibirĆ” el ex
trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interƩs
pasiva referencial promedio del aƱo anterior al cese de las funciones del ex
trabajador, publicada por el Banco Central.

B.- El
valor de la pensiĆ³n mensual.

C.- El
valor de una decimotercera remuneraciĆ³n.

D.- El
valor de una decimocuarta remuneraciĆ³n.

b28.png

Del cƔlculo asƭ efectuado se verificarƔ que el
ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del
sueldo, salario bĆ”sico o remuneraciĆ³n bĆ”sica mĆ­nima unificada sectorial vigente
al cese de sus funciones, multiplicado por los aƱos de servicio.

En el caso de que se decida pagar el fondo
global, serĆ” preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta
suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario PĆŗblico o una

autoridad judicial competente.