n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 26 de Junio de 2012 – R. O. No. 732

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Interior:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 2533 Deléganse atribuciones a la doctora Katia Torres Sánchez, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

n

n 2534 Legalízase la comisión de servicios al exterior de varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n 2535 Dispónese a la Comandancia General de la Policía Nacional, asuma todos los costos de los exámenes médicos de los señores/as aspirantes a cadetes y policías

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 339 Apruébase, otórgase personalidad jurídica y refórmase el estatuto de las siguientes asociaciones:

n

n Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?

n

n 340 Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?

n

n 341 Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?

n

n 342 Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 006 MTOP-Z1 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?15 de Noviembre?

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Resoluciones

n

n 12 112 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO /IEC 14888-1 (Tecnología de la Información ? Técnicas de Seguridad ? Firmas Digitales con Anexo. Parte 1: Generalidades)

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n C.D.419 Refórmase el Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

n

n C.D.420 Expídense las disposiciones relacionadas con el seguro adicional del ferrocarril ?

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n JB-2012-2161 Reforma el Capítulo VI ?Normas para la designación de liquidadores de las instituciones del sistema financiero sometidas a procesos de liquidación?, del Título XVIII ?De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2194 Reforma el Capítulo I ?De las tarifas por servicios financieros?, del Título XIV ?De la transparencia de la información?, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancari

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n DGN-SGG-DSG-RE-0002 Expídese el ?Manual de Administración, Clasificación y Conservación Centralizada de Documentos y el ANEXO 1 – Recomendaciones para la Infraestructura Física de Archivos Documentales?

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 051-2012 Refórmase la Resolución No. 077-2010 de 17 de diciembre del 2010

n

n 052-2012 Créase el Juzgado Sexto y Undécimo de Garantías Penales de Pichincha

n

n 053-2012 Modifícase la Resolución No. 037-2010 de 2 de junio del 2010

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Piñas: Que regula y prohíbe la instalación de chancheras, granjas por-cinas y avícolas en las cabeceras cantonal, parroquial y centros poblados

n

n – Cantón Santa Lucía: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n 012-2011 Cantón Sigchos: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n Fe de Erratas: Consejo de la Judicatura:

n

n – A la publicación de la Resolución No. 057-2012 de 5 de junio del presente año, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 726 de 18 de junio del 2012

n

n CONTENIDO

n n

n No. 2533

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n

n

n Que, el 2 de junio del 2011, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto de Contratación de Obras ICO, por el cual los comparecientes se comprometen a cooperar mutuamente con el aporte de todas las acciones que sean de su competencia, para la construcción de 104 Unidades de Policía Comunitaria UPC, en los lugares que sean determinados estratégicamente por la Policía Nacional, con preferencia de ubicación en la ciudad de Guayaquil.

n

n

n

n Que, el 27 de febrero del 2012, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto de Contratación de Obras ICO, por el cual los comparecientes se comprometen a cooperar mutuamente con el aporte de todas las acciones que sean de su competencia, para que el ICO realice la contratación de estudios de ser el caso, obras y fiscalización del Proyecto ?DESCONCENTRACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y A LA GOBERNABILIDAD?, en circuitos y distritos, que comprende 321 UNIDADES DE POLICIA COMUNITARIA UPCs y 10 UNIDADES DE VIGILANCIA COMUNITARIA UVCs, a nivel nacional; y el Proyecto ?DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA? que comprende el Complejo de Criminalística de la Policía Judicial del Guayas.

n

n

n

n Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los artículos 226 y 233 de la Constitución de la República determinan las competencias, facultades y responsabilidades de servidores públicos y personas que actúen en virtud de una potestad estatal otorgada por la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta la delegación de atribuciones del máximo personero de una entidad del Estado, a funcionarios, servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución de un bien común.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero del 2011, se dispuso la reorganización de la Policía Nacional, otorgándole la representación legal; judicial y extrajudicial de la Institución Policial al Ministerio del Interior;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dipp-2012- 173, de 3 de febrero del 2012, suscrito por la Subsecretaria Nacional de Planificación para el Buen Vivir, de la SENPLADES, esta entidad designa al Instituto de Contratación de Obra ? ICO y a la Unidad de Gestión Inmobiliar del Sector Público ? INMOBILIAR ? coejecutores del Proyecto ?Desconcentración de los servicios de seguridad ciudadana y a la Gobernabilidad?.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- DELEGAR a la Dra. Katia Torres Sánchez, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba y legalice las siguientes escrituras públicas:

n

n

n

n De las 104 Unidades de Policía Comunitaria UPCs, que entregue el Instituto de Contratación de Obras ICO, en virtud del Convenio suscrito el 2 de junio del 2011, entre el Ministerio del Interior y el Instituto de Contratación de Obras ICO.

n

n

n

n De las 321 Unidades de Policía Comunitaria UPCs y 10 Unidades de Vigilancia Comunitaria UVCs, a nivel nacional, en virtud del Convenio suscrito el 27 de febrero del 2012, entre el Ministerio del Interior y el Instituto de Contratación de Obras ICO.

n

n

n

n Art. 2.- La Dra. Katia Torres Sánchez, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, responderá directamente ante el Ministro del Interior, por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) María del Cisne López C., Secretaría General.

n

n

n

n No. 2534

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, con memorandos Nos. 98-DMI y 103-DMI del 24 y 28 de febrero de 2012, en su orden, dirigidos a la señora Coordinadora General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado solicita disponer el trámite de comisión de servicios, a favor de la Ab. Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna, Enc.; Ab. María Dolores Cevallos, Directora de Asuntos Internacionales; Dr. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, Enc.; Capitán Juan Salinas García, Jefe de Seguridad del Despacho Ministerial; y, Mayor Daniel Guevara Silva, Edecán del Ministro, para que viajen a la ciudad de Chiclayo Perú, al Encuentro Presidencial V Reunión de Gabinete de Ministros Binacional Perú- Ecuador, a realizarse el 29 de febrero de 2012;

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resoluciones Nos. DATH-2012-009 y 010 del 25 y 28 de febrero de 2012, respectivamente, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados servidores públicos;

n

n

n

n Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 16157, 16158, 16159, 16214 y 16222 del 25, 27 y 28 de febrero de 2012, en su orden, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios señalados;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 284, 285, 286, 287 y 288 del 01 de marzo de 2012, respectivamente, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos que demandó el desplazamiento de los servidores a la ciudad de Chiclayo Perú;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la comitiva que participó en la ciudad de Chiclayo Perú, del Encuentro Presidencial V Reunión de Gabinete de Ministros Binacional Perú-Ecuador, integrada por la Ab. Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna, Enc.; Ab. María Dolores Cevallos, Directora de Asuntos Internacionales, los días 27 de febrero al 01 de marzo de 2012; Dr. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, Enc.; Capitán Juan Pablo Salinas García, Jefe de Seguridad del Despacho Ministerial, los días 28 de febrero al 01 de marzo de 2012; y, Mayor Daniel Guevara Silva, Edecán del Ministro, el 29 de febrero de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) María del Cisne López C., Secretaría General.

n

n

n

n Nº 2535

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Ministros de Estado ejercer rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 233 de la norma Ibídem establece: ?Ninguna servidora ni servidor público estará extento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recurso públicos?;

n

n

n

n Que, el artículo 362 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los servicios públicos de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnostico, tratamiento médico y rehabilitación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N°.632 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial N°. 372 de 27 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República decretó la reorganización de la Policía Nacional y dispuso que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministro del Interior;

n

n

n

n Que, el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone que para fijar el monto de lo que debe reingresarse a la Policía Nacional en el caso previsto en el inciso segundo del Art. 38 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, la cuantificación del mismo comprenderá: la devolución del gasto realizado por la Institución, en proporción al tiempo no devengado; y, el beneficio cesante que se cuantificará por el costo que tendría la contratación o el nombramiento del sustituto por el tiempo que le faltaba al solicitante de la baja para devengar la beca o la ayuda económica recibida.

n

n

n

n En consecuencia, ni la Escuela Superior de Policía, ni las Escuelas de Formación de Tropa, ni ningún otro instituto de reclutamiento, exigirán garantía económica de ningún tipo para el ingreso a cualesquiera de los cursos de formación policial, ni pensiones, ni valores por conceptos de uniformes, y en general, ninguna contra prestación económica.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer a la Comandancia General de Policía Nacional asuma todos los costos de los exámenes médicos, de los señores /as Aspirantes a Cadetes y Policías, una vez que cumplan con el proceso de selección conforme a los requisitos aprobados por el Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 2.- Los exámenes y evaluaciones médicas se realizaran en los Hospitales de la Policía Nacional Quito N°. 1 y Hospital de la Policía Guayaquil N°. 2.

n

n

n

n Para este efecto, el Ministerio del Interior, a través del presupuesto de la Comandancia General de la Policía Nacional, realizará la transferencia de recursos correspondientes por el valor estimado de acuerdo al número de Aspirantes a Cadetes y Policías considerados aptos hasta la fase exámenes médicos.

n

n

n

n Una vez terminada la fase de exámenes médicos, los señores Directores de los Hospitales de Quito y Guayaquil presentarán el informe correspondiente a este Ministerio y a la Comandancia General de la Policía Nacional para el pago correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- 14 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) María del Cisne López C., Secretaría General.

n

n

n

n

n

n Nº 339

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 2 de abril del 2012 (SAD Nº 02503); la señora Carmen Margarita Delgado Rodríguez, Presidenta de la Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?, solicita se aprueben las reformas al estatuto de la mencionada asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?, se constituyó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido estatuto y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia 5 de Junio, cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que la solicitud de reformas al estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro? aprobadas por los socios de la asociación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, pero es necesario enmarcar los referidos estatutos al ordenamiento jurídico nacional; Que los socios de la Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?, han discutido y aprobado internamente el estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el día 18 de marzo del 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio de la citada asociación; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil; en las leyes especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se reforma mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 4.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 5.- Se dispone el registro del presente acuerdo ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 6.- Notifíquese el presente acuerdo de reforma de estatutos a la Asociación Ancestral de Mineros ?Corte Adentro?.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n Nº 340

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES,

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y

n

n

n

n Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicaciones s/n presentadas a esta Cartera de Estado el 11 de enero del 2012 (SAD Nº 00221), y 7 de febrero del 2012 (SAD Nº 960) el señor Nelson Antonio Ribera Sánchez, Presidente provisional y el señor Mario Alberto Reyes, Secretario provisional, de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?, explotación minera artesanal solicitan se apruebe el estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, de la provincia de Loja;

n

n

n

n Que el Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?, han discutido y aprobado internamente el estatuto en las Asambleas Generales llevadas a cabo el 12 y 15 de diciembre del 2011, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio provisional de la citada Asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR? adjunta para la aprobación del estatuto un certificado de depósito para integración de capital de fecha 9 de enero del 2012, otorgado por el Banco Nacional de Fomento, sucursal Chaguarpamba, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 460,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR? y otorgar personalidad jurídica a la mencionada asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR? luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente acuerdo ministerial, la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR? deberá obtener el registro único para las organizaciones de la sociedad civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR? deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR? no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se aprueba mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?Chaguarpamba ASMINAR?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n Nº 341

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 21 de marzo del 2012 (SAD Nº 02090); el señor Florentino Valdez Torres, Presidente de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?, solicita se aprueben las reformas al estatuto de la mencionada asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?, se constituyó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido estatuto y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Timbiré, cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que la solicitud de reformas al Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate? aprobadas por los socios de la asociación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, pero es necesario enmarcar los referidos estatutos al ordenamiento jurídico nacional;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?, han discutido y aprobado internamente el estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el día 14 de marzo del 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio de la citada asociación; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- La Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se reforma mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 4.- Para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 5.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de reforma de estatutos a la Asociación Ancestral de Mineros ?El Rescate?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n Nº 342

n

n

n

n EL MINISTRO DE

n

n RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que con comunicaciones s/n presentadas a esta Cartera de Estado el 20 de enero del 2012 (SAD 00532) y el 8 de febrero del 2012 (SAD 998) el señor Mejía Torres Rober Alfonso, Presidente provisional y el señor Hernán Vidolino Cumbicus Sánchez, Secretario provisional de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, solicitan se apruebe el estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Cariamanga, cantón Calvas, de la provincia de Loja;

n

n

n

n Que el estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, han discutido y aprobado internamente el estatuto en las Asambleas Generales llevadas a cabo el 20 de octubre del 2011 y el 20 de noviembre del 2011, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio provisional de la citada asociación; y,

n

n

n

n Que la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, adjunta para la aprobación del estatuto un certificado de depósito para integración de capital de fecha 17 de enero del 2012, otorgado por la Cooperativa CACPE – Loja, Cariamanga en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de octubre?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se aprueba mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?14 de Octubre?.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 006 MTOP-Z1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE

n

n TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n ZONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a ésta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del País, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigente (microempresa), de los diferentes modos de transporte?, conforme a la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena Velasco con número de Mat. 04-2009-2 Foro Nacional de Abogados del Carchi, el señor Marcelo Paguay, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?15 de NOVIEMBRE?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 25 de noviembre de 2011, y Actas de Asambleas de los días 22 de noviembre de 2011, y 27 de noviembre de 2011, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personería Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008, al cual se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fecha 28 de agosto de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?15 de NOVIEMBRE? con domicilio legal en la Parroquia Chical, Cantón Tulcán, de la Provincia del Carchi. Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?15 de NOVIEMBRE?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra a 15 de marzo de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Subsecretaría Regional 1.- Certifico ser fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 12 112

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

n

n

n

n Que la Organización Internacional de Normalización, ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2008, publicó la Norma Internacional ISO /IEC 14888- 1:2008 INFORMATION TECHNOLOGY-SECURITY TECHNIQUES- DIGITAL SIGNATURES WITH APPENDIXPART 1: GENERAL;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO /IEC 14888-1:2008 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 14888-1:2012 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN – TECNICAS DE SEGURIDAD – FIRMAS DIGITALES CON ANEXO PARTE 1: GENERALIDADES;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 032-ITJ2012-N de fecha 25 de abril de 2012, se sugirió proceder a la aprobación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO /IEC 14888-1 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN – TECNICAS DE SEGURIDAD – FIRMAS DIGITALES CON ANEXO. PARTE 1: GENERALIDADES;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO /IEC 14888-1 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN – TECNICAS DE SEGURIDAD – FIRMAS DIGITALES CON ANEXO. PARTE 1: GENERALIDADES mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 599 de 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO /IEC 14888-1 (TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN -TECNICAS DE SEGURIDAD – FIRMAS DIGITALES CON ANEXO. PARTE 1: GENERALIDADES) que especifica varios mecanismos de firma digital con anexo para mensajes de longitud variable. Esta parte de la NTE INEN ISO/IEC 14888 contiene los principios y los requisitos generales para la firma digital con anexo. También contiene definiciones y símbolos que se utilizan en todas las partes de la norma ISO/IEC 14888. Varios medios están disponibles para obtener una copia confiable de la clave de verificación pública, por ejemplo, un certificado de clave pública. Técnicas para la gestión de cl