n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 26 de Junio de 2012 – R. O. No. 732

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Legislativo

n

n Ley

n

n Asamblea Nacional:

n

n – Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Ejecutivo

n

n Resolución

n

n NAC-DGERCGC12-00363 Establécese el cero coma cero ocho uno cero dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,0810), la tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 01 de julio del 2012

n

n – Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Causa

n

n 757-2011-TCE Ratifícase la presunción constitucional de inocencia del ciudadano Juan Carlos Pasto Sisa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Provincial:

n

n – Santo Domingo de los Tsáchilas: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

n

n CONTENIDO

n n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012- 0727

n

n

n

n Quito, 21 de junio del 2012.

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n Director del Registro Oficial

n

n Ciudad

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS.

n

n

n

n En sesión de 21 de junio de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, conforme al artículo 67 de la Constitución de la República, el Estado debe proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines;

n

n

n

n Que, según el último inciso del artículo 375 de la Constitución de la República, el Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda;

n

n

n

n Que, tal como señala el segundo inciso del artículo 308 de la Constitución de la República, el Estado debe fomentar el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito;

n

n

n

n Que, es necesario regular la responsabilidad del deudor que mantiene un crédito con las entidades del sistema financiero, a fin de que, en caso de incumplimiento, no se comprometa su patrimonio personal, además del inmueble adquirido que se destine a vivienda o del vehículo de uso familiar o personal; y;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente:

n

n

n

n LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS

n

n

n

n Artículo 1.- Ámbito.- Esta Ley regula los créditos de vivienda y de vehículos, contraídos por personas naturales, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes. Las normas previstas en la presente Ley son de orden público.

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto garantizar a las personas el derecho al hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, así como el acceso a la propiedad, por medio de la regulación de las actividades financieras referidas al crédito para vivienda y vehículos.

n

n

n

n Artículo 3.- Condiciones.- Se beneficiarán de lo prescrito en la presente Ley los deudores de créditos hipotecarios y de los créditos contraídos para la adquisición de vehículos que se sujeten a las siguientes condiciones:

n

n

n

n

n

n Créditos hipotecarios:

n

n

n

n 1. Que se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar o para la remodelación o readecuación de la única vivienda familiar;

n

n

n

n 2. Que el monto inicial del crédito no exceda 500 (quinientos) salarios básicos unificados para los trabajadores privados; y,

n

n

n

n 3. Que se constituya hipoteca en garantía del crédito concedido.

n

n

n

n Créditos para la adquisición de vehículos:

n

n

n

n 1. Que se endeuden para adquirir un único vehículo de uso familiar o personal;

n

n

n

n 2. Que el monto inicial del crédito no exceda 100 (cien) salarios básicos unificados para los trabajadores privados; y,

n

n

n

n 3. Que se constituya prenda en garantía del crédito concedido o se pacte reserva de dominio sobre el vehículo.

n

n

n

n Artículo 4.- Los contratos que se suscriban para los créditos hipotecarios y de vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ley, no podrán caucionarse con fianzas, garantías solidarias, ni con garantías reales sobre otros bienes distintos de los que son objeto del financiamiento.

n

n

n

n Tampoco podrán suscribirse otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda hipotecaria o de financiamiento de vehículos. Los títulos que se otorguen en contravención a esta disposición, carecerán de causa lícita.

n

n

n

n La garantía constituida para caucionar los préstamos regulados por la presente Ley, podrán extenderse para cubrir otros créditos contraídos exclusivamente para mejoras, remodelaciones, ampliaciones o reparaciones del bien financiado. Estos nuevos créditos también se beneficiarán de lo prescrito en la presente Ley mientras se encuentre pendiente de pago el crédito original.

n

n

n

n Cualquier disposición en violación a esta norma se entenderá como no escrita.

n

n

n

n Estas disposiciones también serán aplicables a los fideicomisos o cualquier otro instrumento o mecanismo financiero que se constituyan en garantía de los créditos señalados en el artículo anterior. La Junta Bancaria o cualquier otro ente de regulación, en el ámbito de sus competencias, deberán regular y prohibir cualquier forma de elusión de estas normas.

n

n

n

n Artículo 5.- Las obligaciones contraídas por los créditos señalados en esta Ley y que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda.

n

n

n

n Una vez rematado o subastado el bien entregado en garantía o entregado en dación en pago, dicha obligación se extinguirá por lo que el acreedor o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, ni iniciar concurso de acreedores contra estos, ni aún alegando deudas pendientes por costas procesales, honorarios de abogados u otros gastos, por lo que no serán aplicables los artículos 2327 y 2367 del Código Civil ni el 105 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ni cualquier otro artículo que se oponga a la plena vigencia de la presente Ley.

n

n

n

n Para los créditos de vehículos, en caso de que se haya pactado la operación con reserva de dominio sobre el vehículo y cuando el deudor se encuentre imposibilitado de cumplir la obligación, la deuda se extinguirá al momento que el acreedor haga uso de sus derechos conforme el trámite establecido en el Código de Comercio, por lo cual el acreedor no podrá alegar deudas pendientes ni aún por costas procesales, honorarios de abogados u otros gastos.

n

n

n

n Esta disposición será aplicable también a los casos en los que se haya constituido un fidecomiso de garantía o cualquier otro instrumento o mecanismo financiero que garantice la deuda.

n

n

n

n La publicidad de las subastas y los remates, incluirán los medios tecnológicos que permitan una mayor transparencia y concurrencia para la obtención del mejor precio.

n

n

n

n De existir un excedente posterior al proceso de remate o subasta a favor del deudor, se lo entregará al mismo, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n DISPOSICIONES REFORMATORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- En el artículo 2327 del Código Civil incluir un inciso con el siguiente texto: ?Esta disposición no se aplicará en los casos de excepción previstos en la ley.?

n

n

n

n SEGUNDA.- En el artículo 2367 del Código Civil incluir al final del artículo el siguiente texto: ?y los demás casos previstos en la ley.?

n

n

n

n TERCERA.- Agréguese al final de los incisos segundos de los Artículos Innumerados Noveno (9) y Décimo (10) de la Sección V del Título II del Libro II del Código de Comercio, agregado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 548-CH, publicado en el Registro Oficial No. 68 de 30 de septiembre de 1963, el siguiente texto: «Esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley.».

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Una vez realizado el embargo, aprehensión o cualquier otro procedimiento de recuperación o ejecución de cualquiera de los bienes contemplados en la presente Ley, el crédito dejará de devengar intereses.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las sentencias extranjeras originadas en operaciones crediticias con garantía hipotecaria de vivienda situada fuera del país, que persigan el embargo y posterior remate de bienes muebles e inmuebles de ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas no caucionados para dichos créditos, no serán ejecutadas en el territorio nacional por contravenir el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

n

n

n

n TERCERA.- Para los fines del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, los bienes inmuebles adjudicados por las cooperativas de vivienda y sobre los cuales se encuentra constituido patrimonio familiar, podrán ser entregados en garantía de créditos hipotecarios para vivienda, y ésta podrá ser ejecutada en la forma prevista en esta Ley y demás normas especiales, en caso de que el acreedor posea jurisdicción coactiva.

n

n

n

n CUARTA.- Las Instituciones Financieras no podrán oponerse al traslado de sus créditos hipotecarios que sus clientes deseen realizar a otra institución financiera que brinde el crédito en mejor condición conforme a los derechos de usuarios y consumidores consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, siendo requisito el compromiso que la institución financiera ofertante de mejores condiciones de crédito asuma el pago de dicha obligación por cuenta del cliente que así lo solicite.

n

n

n

n QUINTA.- El organismo de regulación de las instituciones del sistema financiero nacional, fijará anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias obligatorias que cada entidad mantendrá en relación a su patrimonio técnico constituido, en función de su naturaleza, objeto y giro de negocio, a través de la cual emitirá las normas de carácter general que sean necesarias para la aplicación de esta disposición.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense de forma expresa todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todos los procesos de ejecución de garantías en el ámbito y las condiciones de la presente Ley.

n

n

n

n La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce. f) DR. JUAN CARLOS CASSINELLI CALI Primer Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General CERTIFICO que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS, en primer debate el 24 de abril de 2012, en segundo debate el 8 de mayo de 2012 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 21 de junio de 2012.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2012

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00363

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

n

n

n

n Que con fecha 24 de noviembre de 2011, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, misma que contiene varias disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno, puntualmente respecto del régimen tributario del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);

n

n

n

n Que el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece, que para el caso del ICE, existirán tres tipos de imposición aplicables: Específica, ad valórem y mixta; correspondiendo a la primera de ellas, un gravamen fijo por cada unidad de bien transferida por el fabricante o importada, según corresponda;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Régimen tributario Interno en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo legal, para el caso de cigarrillos, se establece que el cálculo de la base imponible de ICE se realizará aplicando una tarifa específica de USD. 0,08 por cada cigarrillo;

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tarifa específica de cigarrillos se ajustará semestral y acumulativamente a mayo y a noviembre de cada año, en función de la variación de los últimos seis meses del índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien «tabaco», elaborado por el organismo público competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses de junio y diciembre de cada año, y regirán desde el primer día calendario del mes siguiente;

n

n

n

n Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, en su página web institucional www.inec.gob.ec, el IPC para el grupo tabacos, del mes de noviembre de 2011 es de 211,72; y el de mayo de 2012 es de 254,60; resultando que su variación semestral es de 20,25%;

n

n

n

n Que para descontar el efecto del propio impuesto sobre la variación de los últimos seis meses del índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo donde se encuentra el bien «tabaco», la Administración Tributaria ha calculado un índice con base en el efecto del ICE en el precio de venta al público de 251,94;

n

n

n

n Que la variación de los precios de venta al público de los cigarrillos, producto del incremento del propio impuesto, asciende a 19,00%; con lo que la variación semestral del IPC de este producto, descontado el efecto del propio impuesto, es de 1,25%;

n

n

n

n Que es deber de la Administración Tributaria el velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, así como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- La tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 01 de julio de 2012, es de CERO COMA CERO OCHO UNO CERO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 0,0810).

n

n

n

n Las cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración de los fabricantes nacionales, así como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho valor se aproximará a dos cifras decimales.

n

n

n

n Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de julio de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Proveyó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Quito, a 20 JUN 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

n

n

n

n CAUSA Nº 757-2011-TCE

n

n

n

n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Riobamba, 16 de diciembre de 2011, las 09h45.- VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado con el N° 757-2011-TCE, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal, en seis (6) fojas útiles que contiene dos oficios, un parte policial y la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral, instrumento de cuyo contenido se presume que el ciudadano JUAN CARLOS PASTO SISA, puede estar incurso en una infracción electoral, contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia, ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?; hecho presuntamente ocurrido en la calle 12 de Octubre y Eugenio Espejo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día jueves 05 de mayo de 2011, a la 23h20.- Al respecto encontrándose la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Según el artículo 72, incisos tercero y cuarto de la normativa electoral, el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales corresponde en primera instancia a uno de los jueces por sorteo para cada caso; y, la segunda instancia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con el numeral 2 del artículo 221 de la Constitución de la República, en la que señala que, el Tribunal Contencioso Electoral tiene además de las funciones que establece la Ley, la de sancionar la vulneración de normas electorales. Por tanto, el procedimiento aplicable al presente caso es el previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; SEGUNDO.- La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, por lo que se declara su validez; TERCERO.- a) En el parte policial suscrito por el señor Sgos. de Policía Miguel Alfredo Remache Sinaluisa de la Policía Nacional en el cantón Riobamba y dirigido al Jefe Provincial de Policía Chimborazo Nº 5, se indica que el día jueves 05 de mayo de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio como tango 24 en la calle 12 de Octubre y Eugenio Espejo a las 23h20, procedió a entregar la boleta informativa del Tribunal Contencioso Electoral al señor JUAN CARLOS PASTO SISA, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 291, numeral 3 del Código de la Democracia. b) El parte policial y la boleta informativa fueron entregados en la Delegación Provincial de Chimborazo del Consejo Nacional Electoral; y, a su vez remitidos al Tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio s/n, recibidos en la Secretaría General de este organismo el 20 de mayo de 2011, a las 11h13, realizándose el sorteo de la causa mencionada, correspondiéndole al Ab. Douglas Quintero Tenorio, Juez de este despacho. c) El 22 de noviembre de 2011, a las 12h10, el suscrito Juez de este Tribunal avoca conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor JUAN CARLOS PASTO SISA, mediante publicación por la prensa por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, en vista que, de la boleta informativa no consta claramente el domicilio del referido ciudadano; señalándose el día viernes 16 de diciembre de 2011, a las 09h00, para la realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento; CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11, 76, 167, 168 numerales 4, 5 y 6, y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan el debido proceso, el sistema oral y los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se realizaron las siguientes diligencias: a) Mediante providencia de 22 de noviembre de 2011, a las 12h10, se dispuso citar al presunto infractor JUAN CARLOS PASTO SISA, mediante publicación por la prensa por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, para lo cual se remitió en despacho suficiente a la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral; y, a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, sin perjuicio de que el procesado cuente con defensor particular, se designa al Dr. Willian Freire Quintanilla, Delegado por la Defensoría Pública de Chimborazo como su abogado defensor, a quien se le notificó mediante oficio N° 301-2011-DQ-TCE de fecha 22 de noviembre de 2011, remitido a las oficinas de la Defensoría Pública de la provincia de Chimborazo, ubicada en la calle Orozco y Pichincha de la ciudad de Riobamba, así como a la Defensoría Pública ubicada en la ciudad de Quito. b) Se dispuso hacer conocer la providencia antes señalada, al señor Sgos. de Policía Miguel Alfredo Remache Sinaluisa, para que comparezca a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento en el lugar, mes, día y hora señalados, para lo cual se ofició al señor Comandante General de la Policía Nacional, así como al Comando Provincial de Chimborazo, a fin de que garanticen el desplazamiento y comparecencia del mencionado agente de policía.; QUINTO.- DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRUEBA Y JUZGAMIENTO.- El día viernes 16 de diciembre de 2011, a las 09h00, se realiza la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento que fuera fijada mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2011, a las 12h10; del desarrollo de la misma, se desprende: a) La comparecencia a la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento del señor, Sgos. de Policía Miguel Alfredo Remache Sinaluisa, responsable de la entrega de la boleta informativa y del parte policial, quien manifestó que la información acerca del presunto infractor se encuentra con lujo de detalles informando la novedad en el parte policial realizado por el. En su segunda intervención manifestó que es suficiente documento el que notificó a su superior. b) El señor JUAN CARLOS PASTO SISA, comparece a través del Defensor Público el Doctor Edgar Geovanny Rea Coles, con matrícula Nº 02-2010-6, quien en nombre de su defendido ha impugnado y rechazado en su totalidad el parte policial, solicitando que el señor Juez deseche la infracción por la cual se lo pretende juzgar, por cuanto no existen las pruebas técnicas ni científicas que hagan presumir la existencia de la infracción, por lo que invocó el principio constitucional de inocencia a favor de su defendido, en el cual prescribe de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario. SEXTO.- a) El agente de policía al rendir su versión en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento se limitó a señalar que la información se encuentra detallada en el parte policial, sin ratificarse en el mismo, lo que fue impugnado por el abogado del presunto infractor, solicitando éste que el juez actúe conforme al principio constitucional de inocencia ya que no se ha probado conforme a derecho la existencia de la infracción prescrita y sancionada por el artículo 291, numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador- Código de la Democracia que establece: ? Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a: 3. ?Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas?. b) Este Juez en reiteradas ocasiones ha expresado que para que, de los indicios se pueda presumir la existencia de la infracción y la responsabilidad del sujeto, estos deben ser; varios, unívocos, relacionados, concordantes y directos que conduzcan lógica y naturalmente a una sola conclusión, conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal, ley supletoria en materia electoral. Debo señalar que el agente de policía, en la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, que se realizó dentro de la presente causa, se limitó a señalar que la información se encuentra en el parte policial, sin ratificarse en el contenido del mismo; parte policial que fue rechazado e impugnado por el abogado del presunto infractor destruyéndose así su presunción de veracidad, por lo que conforme a las reglas de la sana critica descrita en el artículo 35 del Reglamento de Tramites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, considero que no se ha comprobado conforme a derecho el cometimiento de la infracción ni la responsabilidad del presunto infractor. Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Se declara sin lugar la presunta infracción iniciada en contra del ciudadano JUAN CARLOS PASTO SISA; por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ratifica la presunción constitucional de inocencia del referido ciudadano; y, ejecutoriado que sea este fallo, archívese la causa. Publíquese el contenido de la presente resolución en el portal web institucional, en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral, así como en la cartelera de la Delegación Provincial Electoral de Chimborazo. Actúe en la presente causa el Dr. Manuel López Ortiz, en su calidad de Secretario Relator.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Ab. Douglas Quintero Tenorio, JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

n

n

n

n Certifico.- Riobamba, 16 de diciembre de 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Manuel López Ortiz, Secretario Relator.

n

n

n

n RAZÓN.- Siento como tal que las tres fojas que anteceden son copias certificadas de la sentencia de fecha diez y seis de diciembre del año dos mil once, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, dictada dentro de la causa No. 757-2011-TCE. Certifico. Quito, D.M. 16 DE Abril del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, SECRETARIO GENERAL TCE.

n

n

n

n EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTO

n

n DOMINGO DE LOS TSACHILAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el último inciso del Art. 263 de la misma Constitución, indica que los Gobiernos Provinciales: ?En el námbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales?;

n

n

n

n Que, de acuerdo al literal a) del Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Consejo Provincial: ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones?;

n

n

n

n Que, conforme al literal f) de ésta misma disposición legal, corresponde al Consejo Provincial, ?Crear, modificar o extinguir tasas??;

n

n

n

n Que, el Art. 181 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial?;

n

n

n

n Que, es necesario recuperar los costos operativos y recursos materiales que implican la ejecución de servicios técnicos y/o administrativos que brinda el Gobierno Provincial a cada uno de los usuarios;

n

n

n

n En uso de las facultades conferidas en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

n

n

n

n Art. 1.- OBJETIVO.- Constituye objeto de esta ordenanza : la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y/o administrativos que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que soliciten servicios técnicos y/o administrativos en las oficinas o departamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas, están obligadas a presentar su solicitud para el servicio.

n

n

n

n Art. 4.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- Los interesados en la recepción de uno (s) de los servicios administrativos y/o técnicos gravados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagarán previamente el valor que corresponda en la Tesorería del GAD Provincial, debiendo obtener la especie(s) y/o comprobante correspondiente y, ser este presentado en la oficina o departamento de la que solicita el servicio.

n

n

n

n Art. 5.- TASAS.- Todo usuario del GAD Provincial, sin excepción pagará las siguientes tasas:

n

n

n

n a) Por formato para cualquier tipo de certificación, el valor de dos dólares;

n

n

n

n b) Por copias de las actas de sesión del Consejo Provincial, el valor de un dólar por cada foja;

n

n

n

n c) Por copias de títulos de créditos, el valor de un dólar por cada uno;

n

n

n

n d) Por copias de los planos de cualquier índole, el valor de cinco dólares por cada uno;

n

n

n

n Art. 6.- ESPECIE VALORADA.- La emisión de la especie única valorada y numerada provincial estará dada previo contrato de una empresa establecida; su custodia, distribución y venta estará bajo la responsabilidad de la Tesorería del GAD Provincial.

n

n

n

n Art. 7.- PROHIBICIÓN.- Ningún funcionario, empleado o trabajador del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas, podrá realizar trámite alguno, ni entregar copias, sin que previamente el peticionario haya cancelado las tasas indicadas en esta ordenanza en la Tesorería del GAD Provincial, así como también deberá adjuntar el certificado de no adeudar al Gobierno Provincial.

n

n

n

n El funcionario, empleado o trabajador del GAD Provincial antes de conferir las copias, deberá primeramente mediante memorando solicitar a Tesorería se emita el correspondiente título por los servicios a otorgarse conforme a la presente ordenanza.

n

n

n

n En caso de incumplimiento del funcionario, empleado o trabajador, la Dirección de Talento Humano establecerá la sanción que corresponda.

n

n

n

n Art. 8.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Dado en la ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a los 07 días del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Geovanny Benítez Calva, Prefecto Provincial.

n

n

n

n f.) Dra. Jenny Galarza Heredia, Secretaria General (E).- Acción de Personal No.168-GADPSDT-12, del 29 de mayo de 2012.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN:

n

n

n

n Certifico que el Pleno Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas, aprobó en segundo y definitivo debate la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ordenanza que fue sometida a dos debates, realizados en sesiones ordinarias de Consejo de fechas 01 de marzo y 07 de junio de 2012 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Dra. Jenny Galarza Heredia, Secretaria General (E) Gobierno

n

n

n

n Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de Los Tsáchilas.- Acción de Personal No.168-GADPSDT-12, del 29 de mayo de 2012.

n

n

n

n PREFECTO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS: En la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los doce días del mes de junio del 2012 a las 08h40.- de conformidad con lo que dispone los incisos tercero y cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

n
n

n

n

n DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, a fin de que se dé el trámite legal correspondiente.- cúmplase, notifíquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Ing. Geovanny Benítez Calva, Prefecto Provincial.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Jenny Galarza Heredia, Secretaria General (E) Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas.- Acción de Personal No.168-GADPSDT-12, del 29 de mayo de 2012.