n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 26 de Junio de 2012 – R. O. No. 732

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional: Pleno

n

n Legislativa

n

n Ley

n

n – Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n

n – Apruébase la Convención para Reducir los Casos de Apatridia

n

n Ministerio de Finanzas: Subsecretaría de Presupuesto:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 164 Autorízase la emisión y fíjase el precio de cien mil (100.000) especies valoradas denominadas Timbre Consulares y Diplomáticos para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores:

n

n – Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre la República del Ecuador y la República de Turquía

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n 030-2012 Desígnase funciones a varios servidores públicos de esta Cartera de Estado

n

n 036-2012 Deléganse al o la Director/a Administrativo/a, las atribuciones y facultades relativas a la contratación de pasajes aéreos

n

n 039-2012 Apruébanse las estrategias de acción para el fomento en la adopción y coexistencia de los protocolos IPv4 e IPv6 en todo el territorio nacional

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT):

n

n 2012-037 Desígnase al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de esta Cartera de Estado como delegado principal y al economista Diego Fernando Rosero Chávez, Director de Transferencia de Tecnología, como delegado alterno, ante el Comité para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre ?

n

n 2012-040 Dispónese como parte del Sistema de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) a los bachilleres que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas del Ecuador y privadas de conformidad con las políticas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior

n

n 2012-041 Desígnase al doctor Enrique Santos Jara, Subsecretario General de Educación Superior, como delegado principal, y, a la licenciada Ximena Alexandra Escobar García, Asesora de Despacho, como delegada alterna, ante la Comisión de Partes del Organismo de Acreditación Ecuatoriana

n

n Comité de Comercio Exterior (COMEX):

n

n Resoluciones

n

n 61 Apruébase el diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL):

n

n TEL-318-12-CONATEL-2012 Modifícase el Reglamento de Interconexión

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Archidona: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n – Cantón Nangaritza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que establece la delimitación del área urbana de la ciudad de Guayzimi y los demás centros poblados del cantón

n

n – Cantón Palora: Que racionaliza la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 ? 2013

n

n – Cantón Sucúa: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos y especies en el cantón

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Resolución Nº 66 efectuada por el Comité de Comercio Exterior, en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 de 15 de junio del 2012

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012-0688

n

n

n

n Quito, 15 de junio del 2012.

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n Director del Registro Oficial

n

n Ciudad

n

n

n

n De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica, de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; Y, A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

n

n

n

n En sesión de 14 de junio de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; Y, A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos;

n

n

n

n Que, en la disposición transitoria única de la mencionada Ley, se establece un régimen temporal, según el cual «los bienes que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo custodia y resguardo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de mero depositario, hasta que los mismos sean entregados, en el plazo máximo de ciento ochenta días, a la institución pública especializada que sea creada para administrarlos»;

n

n

n

n Que, es necesario implementar una reforma que determine como se procederá con la custodia y administración de bienes, tanto muebles como inmuebles, sobre los que pesen medidas cautelares, mientras se resuelve el proceso, así como es pertinente establecer el destino de los mismos una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, a efectos de que su dominio sea transferido definitivamente al Estado;

n

n

n

n Que, de igual manera es pertinente realizar una reforma a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para que los bienes muebles e inmuebles sobre los que pesen medidas cautelares, producto de procesos judiciales por delitos de narcotráfico, sean administrados de mejor manera por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, sean transferidos definitivamente al Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:

n

n

n

n ?LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; Y, A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS?

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria única de la Ley Reformatoria a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, por la siguiente:

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- Los bienes muebles e inmuebles que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares de carácter real dictadas dentro de procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo depósito, custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos.

n

n

n

n En el caso de existir auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado o sentencia absolutoria ejecutoriada, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa disposición del juez respectivo procederá a la devolución inmediata de los bienes a su propietario que justifique legalmente el dominio, así como las rentas o el producto que hayan generado dichos bienes.

n

n

n

n Para efectos del depósito y devolución de bienes consumibles y, en particular, dineros, así como también instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, se procederá de conformidad con los Artículos 110 y 112 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el juez de garantías penales respectivo ordenará el comiso especial de los bienes muebles o inmuebles, y el dominio de estos será transferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 103 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de la palabra ?CONSEP?, agréguese la siguiente frase: ?organismo encargado de su depósito, custodia, resguardo y administración?.

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 104. Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de procesos penales por los delitos contemplados en la presente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o en contra del propietario de los mismos.

n

n

n

n En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, será transferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado. En el caso de existir auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado o sentencia absolutoria ejecutoriada, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procederá a la devolución inmediata de los bienes a su propietario, de conformidad con el artículo 112 de esta Ley, así como de las rentas o el producto que hayan generado dichos bienes, en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los bienes perecibles depositados en el CONSEP, entre ellos alimentos, medicinas con fecha de expiración, bienes o productos con fecha de caducidad o vencimiento, por delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos podrán ser vendidos por el CONSEP antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo al reglamento que expedirá el Consejo Directivo de este organismo. Para el depósito del dinero obtenido luego de la venta, así como en el caso de que se incaute instrumentos monetarios o documentos bancarios, financieros o comerciales, que podrán convertirse en dinero en efectivo, se procederá de conformidad con el Artículo 110 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n De existir auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado o sentencia absolutoria, la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, previa disposición del juez respectivo, procederá a la devolución inmediata de los valores producto de la venta de los bienes perecibles u otros valores que estuvieron en custodia del CONSEP, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n Dictada la sentencia condenatoria y ordenado el comiso de los bienes perecibles, el producto de la venta o valores que se tengan en custodia serán transferidos al Presupuesto General del Estado, de conformidad con la normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Ministerio de Finanzas, asignará al presupuesto institucional del CONSEP, los recursos necesarios para ejercer el depósito y administración de los bienes sujetos a medidas cautelares por delitos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n TERCERA.- El Secretario Ejecutivo del CONSEP, cada seis meses presentará un informe detallado al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al órgano de control sobre la situación de los bienes que se encuentran bajo depósito, custodia, resguardo y administración de esta entidad, el cual contendrá, de ser el caso, gastos de administración y/o mantenimiento y rendimientos o ingresos generados por los bienes.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los bienes incautados antes de la vigencia de esta Ley Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa.

n

n

n

n SEGUNDA.- El CONSEP dispondrá de 90 días plazo una vez entrado en vigencia la presente estructura normativa para expedir los reglamentos necesarios estableciendo los sistemas de control interno para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes muebles e inmuebles, puestos bajo su responsabilidad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n Deróguense los artículos 9 numeral 4, 5, 106, 107 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y más normativa que se oponga.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General

n

n

n

n CERTIFICO que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; Y, A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en primer debate el 27 de octubre de 2011, en segundo debate el 24 de abril de 2012 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 14 de junio de 2012.

n

n

n

n Quito, 14 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo a los numerales 4 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 4 y 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;? y, ?Comprometan al país en acuerdos de integración y comercio?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 5824-SNJ-12-207, de 16 de febrero de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la ?Convención para Reducir los Casos de Apatridia?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 002-12-DTI-CC, de 2 de febrero de 2012, que las disposiciones contenidas en la ?Convención para Reducir los Casos de Apatridia?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n APROBAR LA:

n

n

n

n ?CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General

n

n

n

n CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General.

n

n

n

n Quito, 14 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. 164

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se derogó el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MRECI-CGAF-2012-0211-OF de 5 de mayo de 2012, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicita al Subsecretario de Presupuesto de esta Secretaría de Estado, autorice la emisión de cien mil (100.000) Timbres Consulares y Diplomáticos, para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valoradas, el análisis del costo-beneficio y la cotización del Instituto Geográfico Militar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0188 de 25 de mayo de 2012, el Subsecretario de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI-2012-257 de 21 de mayo de 2012, la Directora Nacional de Ingresos, recomienda autorizar la emisión e impresión de 100.000 Timbres Consulares y Diplomáticos, cantidad que le permitirá a la Entidad cumplir con la prestación del servicio en los años 2012 y 2013, sugiriendo se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 2 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión y fijar el precio de cien mil

n

n

n

n (100.000) especies valoradas denominadas Timbre Consulares y Diplomáticos para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de conformidad con las especificaciones y características constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-257 de 21 de mayo de 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n DETALLE

n n

n VALOR DE COMERCIALIZACIÓN USD

n n

n

n

n NUMERACIÓN

n n

n CANTIDAD

n n

n VALOR TOTAL USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Timbres Consulares y Diplomáticos

n n

n

n

n 30,00

n n

n

n

n 520,001

n n

n

n

n 620,000

n n

n

n

n 100.000

n n

n

n

n 3’000.000,00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 100.000

n n

n 3?000.000,00

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

n

n

n N° 4155/GM/DCP/2012

n

n

n

n Quito, a 7 de mayo de 2012

n

n

n

n Al señor

n

n Nuri Kaya Bakkalbasi

n

n EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

n

n Ciudad.-

n

n

n

n Señor Embajador:

n

n

n

n Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para poner en consideración de esa Honorable Embajada, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador N° 376, de 18 de noviembre de 1964 y en el Registro Oficial N° 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 número 2, letra b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 número 2, letra b, de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, y ante el pedido expresado mediante Nota N° 17/12, de 18 de abril de 2012, el Gobierno de la República del Ecuador accede a la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por esa Honorable Misión Diplomática en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Misión Diplomática, al tenor de las siguientes cláusulas:

n

n

n

n La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Embajada y las Oficinas Consulares rentadas de su país que funcionen en el territorio Ecuatoriano.

n

n

n

n Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos y consulares rentados, de nacionalidad turca, de esa Embajada y de sus Oficinas Consulares rentadas acreditadas en el Ecuador.

n

n

n

n La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Embajada enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de RUC (oficial o personal), las mismas que serán remitidas, por la Dirección de Ceremonial y Protocolo al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las facturas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo, antes de determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.

n

n

n

n La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que tengan su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que deberá constar en la factura para efectos de control. Asimismo, en tales facturas deberá constar el nombre y el número de RUC del comprador del servicio o de las mercaderías. Por ningún motivo se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras realizadas en empresas, comercios, negocios o locales que no cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

n

n

n

n Consecuentemente, las facturas de venta aceptables para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación o en otro similar que fuese expedido por la Administración Tributaria.

n

n

n

n La devolución del Impuesto al valor Agregado (IVA), se concederá únicamente sobre compras locales oficiales o particulares que sean mayores a un mínimo de trescientos dólares americanos (US $ 300,00) por factura; en tal virtud, no podrán presentarse para devolución del (IVA) facturas que sean menores a esa cantidad.

n

n

n

n A fin de hacer operativo este Acuerdo, esa Honorable Embajada solicitará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que el monto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una vez aprobado por el Servicio de Rentas Internas, lesea acreditado por el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, a la cuenta oficial de dicha Embajada, en un banco local.

n

n

n

n En caso de el Ilustrado Gobierno de Vuestro país declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, ésta y la correspondiente respuesta favorable, constituirán un Acuerdo formal por canje de Notas Reversales, el mismo que entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que la Honorable Embajada y las Oficinas Consulares de la República de Turquía y los funcionarios diplomáticos y consulares rentados, de nacionalidad turca del Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, gozarán de la exoneración establecida en este Acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad.

n

n

n

n Hago propicia esta oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Quito, a 21 de mayo del 2012

n

n

n

n Al señor economista

n

n Ricardo Patiño

n

n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n Ciudad.-

n

n

n

n Señor Ministro:

n

n

n

n Me permito señor Ministro referirme a la Nota No. 4155/GM/DCP/2012 de 7 de mayo 2012, mediante la cual el Ecuador accede al pedido de la Embajada a mi cargo, a fin de celebrar el Acuerdo por Canje de Notas Reversales para la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA), cuyo tenor es el siguiente:

n

n

n

n ?Señor Embajador:

n

n

n

n Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para poner en consideración de esa Honorable Embajada, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador N° 376, de 18 de noviembre de 1964 y en el Registro Oficial N° 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 número 2, letra b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28,49 y 72 número 2, letra b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, y ante el pedido expresado mediante Nota N° 17/12, de 18 de abril de 2012, el Gobierno de la República del Ecuador accede a la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por esa Honorable Misión Diplomática en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Misión Diplomática, al tenor de las siguientes cláusulas:

n

n

n

n La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Embajada y las Oficinas Consulares rentadas de su país que funcionen en el territorio Ecuatoriano.

n

n

n

n Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos y consulares rentados, de nacionalidad turca, de esa Embajada y de sus Oficinas Consulares rentadas acreditadas en el Ecuador.

n

n

n

n La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Embajada enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de RUC (oficial o personal), las mismas que serán remitidas, por la Dirección de Ceremonial y Protocolo al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las facturas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo, antes de determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.

n

n

n

n La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRl), que tengan su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que deberá constar en la factura para efectos de control. Asimismo, en tales facturas deberá constar el nombre y el número de RUC del comprador del servicio o de las mercaderías. Por ningún motivo se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras realizadas en empresas, comercios, negocios o locales que no cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

n

n

n

n Consecuentemente, las facturas de venta aceptables para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación o en otro similar que fuese expedido por la Administración Tributaria.

n

n

n

n La devolución del Impuesto al valor Agregado (IVA), se concederá únicamente sobre compras locales oficiales o particulares que sean mayores a un mínimo de trescientos dólares americanos (US $ 300,00) por factura; en tal virtud, no podrán presentarse para devolución del (IVA) facturas que sean menores a esa cantidad

n

n

n

n A fin de hacer operativo este Acuerdo, esa Honorable Embajada solicitará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que el monto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una vez aprobado por el Servicio de Rentas Internas, le sea acreditado por el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, a la cuenta oficial de dicha Embajada, en un banco local.

n

n

n

n En caso de el Ilustrado Gobierno de Vuestro país declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, ésta y la correspondiente respuesta favorable, constituirán un Acuerdo formal por canje de Notas Reversales, el mismo que entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que la Honorable Embajada y las Oficinas Consulares de la República de Turquía y los funcionarios diplomáticos y consulares rentados, de nacionalidad turca del Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, gozarán de la exoneración establecida en este Acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad

n

n

n

n Hago propicia esta oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

n

n

n

n (Firma)

n

n

n

n Ricardo Patiño Aroca

n

n Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e

n

n Integración?

n

n

n

n A nombre del Gobierno de la República de Turquía, expreso la conformidad con los términos de la Nota Reversal antes citada, a fin de que el presente Acuerdo formal entre en vigencia en el plazo estipulado de 30 días.

n

n

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi mayor consideración y estima.

n

n

n

n f.) Nuri Kaya Bakkalbasi, Embajador de la República de Turquía

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES, EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 5 de junio del 2012.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n N° 030-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, contempla la creación de un Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las Áreas Rurales y Urbano-Marginales, el cual será financiado por las empresas operadoras de telecomunicaciones, con aportes que se determinen en función de sus ingresos;

n

n

n

n Que, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, contiene en el Título IV, Capítulo II, las normas relativas a la naturaleza jurídica e institucional y las competencias del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales FODETEL, contará con recursos que se destinarán exclusivamente a financiar los proyectos que formen parte del servicio universal, en áreas rurales y urbano-marginales; y que, para el financiamiento de este Fondo, todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante aportarán una contribución anual del uno por ciento de los ingresos facturados y percibidos por sus servicios en el año inmediato anterior;

n

n

n

n Que, el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, señala que para la planificación, ejecución u operación de los proyectos a ser financiados con los recursos del FODETEL, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá contratar, mediante procedimientos públicos competitivos, basados en el menor subsidio explícito u otros parámetros de selección, en áreas específicas con cualquier persona natural o jurídica debidamente calificada;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, responsable de emitir las políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del citado Decreto señala que corresponde al MINTEL dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL) y realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 8, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá expedir todas las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 47 del Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones constituyó el Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano-marginales, FODETEL, señalando que para la conformación de este fondo, todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, aportarán una contribución anual del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos;

n

n

n

n Que, el artículo 5 del Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL señala que la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL, es responsabilidad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL;

n

n

n

n Que, mediante Resolución TEL-215-05-CONATEL-2011 de 24 de marzo de 2011, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones reformó el Reglamento para la Administración del FODETEL, disponiendo que su manejo se lleve a cabo directamente a través del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y no por intermedio de las Unidades Administrativas antes indicadas;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No 147 de 24 de mayo de 2011 se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 18 de febrero de 2010; por consiguiente, en función de la reforma indicada corresponde al Subsecretario de las Tecnologías de la Información y Comunicación, entre otras atribuciones y responsabilidades: coordinar el diseño, programación, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en coordinación con organismos afines públicos y privados; coordinar y gestionar recursos económicos y asistencia técnica para el desarrollo de programas y proyectos de gestión acordes con la misión institucional, ejercer las demás funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades en relación a los programas y proyectos del área de acción de la Subsecretaría; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Hasta tanto sea expedido el Reglamento para la administración y procesos de contratación del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales FODETEL, se asigna las siguientes funciones:

n

n

n

n AL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN:

n

n

n

n Proponer reformas al Reglamento del FODETEL, que permitan viabilizar la ejecución de los proyectos financiados con éste Fondo.

n

n

n

n Determinar y priorizar los planes, programas y proyectos, presentados por iniciativa de los prestadores de servicios de telecomunicación públicos y privados; o por las Direcciones Técnicas del MINTEL, que sean financiados total o parcialmente con el FODETEL.

n

n

n

n Revisar Convenios de Financiamiento, Convenios de Cooperación; y Convenios con Operadores, que serán aprobados por el señor Ministro.

n

n

n

n Conocer el Plan Quinquenal de Inversión PQI FODETEL; y el Plan Anual de Inversiones PAI, según sea el caso, y someterlos a la aprobación del señor Ministro.

n

n

n

n Analizar los planes, programas y proyectos presentados por iniciativa de los prestadores de los servicios de telecomunicación habilitados.

n

n

n

n Analizar y definir planes, programas y proyectos de prioritaria ejecución.

n

n

n

n Conocer y analizar sobre las imputaciones de los aportes al FODETEL, de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Conocer y calificar de prioritaria ejecución los planes, programas y proyectos que requieran ser ejecutados con recursos de FODETEL

n

n

n

n AL DIRECTOR DE ACCESO UNIVERSAL:

n

n

n

n Preparar los proyectos a ser incluidos en el Plan Anual de Inversión y desagregar los productos de cada uno de ellos, de acuerdo a su tipo, para ser incluidos en el Plan Anual de Compras.

n

n

n

n Proponer los proyectos prioritarios en los sistemas de SENPLADES para su inclusión en el PAI.

n

n

n

n Preparar informes trimestrales y anuales sobre el avance y los resultados alcanzados en la aplicación de políticas relativas al funcionamiento del FODETEL.

n

n

n

n Elaborar Convenios de Financiamiento, Convenios de Cooperación; y Convenios con Operadores.

n

n

n

n Emitir informes técnicos y económicos para la ejecución los convenios.

n

n

n

n Preparar documentos precontractuales, para la implementación de planes programas y proyectos que vayan a ser ejecutados y administrados directamente.

n

n

n

n Mantener memorias actualizadas del avance de los proyectos, sus beneficiarios y su impacto social.

n

n

n

n Mantener actualizado el catastro de los prestadores de servicios de telecomunicación con título habilitante, que aportan al FODETEL.

n

n

n

n Preparar informes periódicos sobre la liquidación técnica y económica de los planes, programas y proyectos a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicación habilitados.

n

n

n

n Coordinar con la Dirección Financiera para los registros presupuestarios y contables que por efectos de los convenios haya lugar.

n

n

n

n Mantener un catastro actualizado de instituciones atendidas a través de los convenios financiados con el FODETEL.

n

n

n

n Solicitar a la Dirección Financiera, a través de la Coordinación General Administrativa Financiera, la transferencia de recursos, cancelación de las planillas de avance, registro de liquidaciones e imputaciones de aportaciones.

n

n

n

n Requerir de los prestadores de servicios de telecomunicaciones del Estado, a través de órdenes de trabajo, la prestación de servicios de conectividad, internet y/o suministro de equipamiento.

n

n

n

n Administrar y fiscalizar los planes, programas, y proyectos que son parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; y, los convenios respectivos. Dicha fiscalización la podrá realizar de forma directa o a través de la contratación de personas naturales y/o jurídicas, especializadas en el objeto del plan, programa o proyecto.

n

n

n

n Realizar la liquidación y cierre de los proyectos que hayan cumplido con sus objetivos o tiempo de vida.

n

n

n

n

n

n AL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

n

n

n

n Preparar y consolidar en la Proforma Presupuestaria institucional, de acuerdo a la distribución de los recursos para cada uno de los proyectos, sean fiscales o de autogestión.

n

n

n

n Incluir en el Plan Anual de Compras todas las contrataciones o compras, que requiriera la institución de acuerdo a las normativas vigentes.

n

n

n

n Emitir las certificaciones presupuestarias de acuerdo a la planificación de cada uno de los proyectos.

n

n

n

n Controlar las fuentes y usos del Presupuesto institucional.

n

n

n

n Llevar a cabo los procesos precontractuales y contractuales de adquisiciones de bienes y/o servicios, destinados a la implementación de los planes, programas y proyectos financiados con recursos del FODETEL.

n

n

n

n Proceder a la recepción, registros presupuestarios, contables y de inventarios, de los bienes adquiridos para la implementación de los planes, programas y proyectos correspondientes al FODETEL.

n

n

n

n Realizar liquidaciones trimestrales y anuales de las aportaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones al FODETEL; considerando los planes, programas o proyectos ejecutados con cargo a las aportaciones trimestrales; y de ser el caso, informar de los incumplimientos al organismo competente.

n

n

n

n Mantener registros presupuestarios y contables actualizados, de la ejecución de los planes, programas y proyectos FODETEL; y sus convenios con operadores públicos y privados.

n

n

n

n