n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 25 de Junio de 2012 – R. O. No. 731

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Presidencia de la República:

n

n Decreto 1184 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la 42ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

n

n Acuerdo

n

n Ministerio de Finanzas del Ecuador:

n

n 163 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, agregado con Acuerdo Ministerial No. 141, publicado en Registro Oficial 479 de 28 de junio del 2011

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular

n

n NAC-DGECCGC12-00010 A las compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y sus establecimientos afiliados

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC12-00321 Intégrase el Comité de Gestión de Calidad de Servicio Institucional y nómbrase miembros de este Comité a varios funcionarios

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n CNV-2012-005 Refórmase la codificación de las resoluciones expedidas por este Consejo

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-045-2012 Dase inicio al proceso de contratación No. LC-SNTG-001-2012 para la contratación de la Consultoría Especializada para la Elaboración del Código de Ética para el Buen Vivir, bajo la modalidad de lista corta

n

n SNTG-046-2012 Dase inicio al proceso de contratación por régimen especial No. RESNTG-002-2012 para la contratación del servicio de entrega de correspondencia y carga liviana

n

n SNTG-047-2012 Autorízase el gasto y dase inicio al proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-SNTG-011-2012 para la adquisición de mobiliarios

n

n Electoral

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Reglamento

n

n PLE-CNE-5-29-5-2012 Expídese el Reglamento para cambios de domicilio electoral y actualización de datos

n

n Electoral

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Resoluciones

n

n 887-11-06-2012 Decláranse concluidas las funciones como miembros de este Tribunal, para el Período de Transición, a partir de la posesión que realizará la Asamblea Nacional, a quienes fueron designados miembros principales y suplentes de este organismo

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – Cantón Cayambe: Que regula la formación de los catastros prediales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 ? 2013

n

n – Cantón Guayaquil: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos

n

n – Cantón Guayaquil: Que expide la aclaratoria a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que fija las tarifas máximas que la sociedad concesionaria del sistema aeroportuario de Guayaquil cobrará por los servicios que preste, publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 25 del 23 de diciembre del 2011

n

n – Cantón Sozoranga: Que aprueba el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Urdaneta: De Participación Ciudadana

n

n CONTENIDO

n n

n N° 1184

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la 42ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a desarrollarse en la ciudad de Cochabamba- Estado Plurinacional de Bolivia el 4 y 5 de junio de 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n 2. Doctora Johana Pesántez Benítez Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n 3. Doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación;

n

n

n

n 4. Socióloga Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

n

n

n

n 5. Doctor Marco Albuja, Viceministro de Relaciones Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n 6. Señora María Isabel Salvador Crespo Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos; y,

n

n

n

n 7. Señor Ricardo Ulcuango, Embajador del Ecuador ante el Estado Plurinacional de Bolivia.

n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Licenciada Paola Pabón Caranqui Asambleísta por la Provincia de Pichincha; y,

n

n

n

n Señor Bolívar Stalin Subía Asambleísta por la Provincia del Guayas.

n

n

n

n Movimientos Sociales

n

n

n

n Señora Blanca Azucena Argüello-Movimientos Destinal de Quito y Red de Barrios del Noroccidente;

n

n

n

n Señor José Vicente Calderón Claudio-Movimiento Cabildo Barrial de Toctiuco.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representante de Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 01 de Junio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 163

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 444 publicado en el Registro Oficial 259 de 24 de enero de 2008, en su artículo 3 establece que «La herramienta informática Sigef institucional, queda insubsistente a partir de 1 de enero del 2008. En consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas no proporcionara soporte conceptual ni técnico relacionado con esta herramienta, ni autoriza a terceros a ningún título la utilización, comercialización y/o provisión de servicios relacionados»;

n

n

n

n Que dentro del referido acuerdo, también se dispuso el uso de la herramienta informática e-Sigef, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, determinándose que para el caso de las entidades que conforman el Gobierno Central definidas en la letra a) del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (vigente a la fecha de expedición del acuerdo en referencia), se aplicará en todos sus módulos, a partir del 1 de enero del 2008. Las entidades contempladas en la letra b) del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (vigente a la fecha de expedición del acuerdo en referencia), utilizarán el e- Sigef en todos sus módulos a partir del 1 de enero del 2009, a menos que sus capacidades técnicas y operativas les permitan adoptar la decisión para acceder a la herramienta informática a partir del 1 de enero del 2008; y, las entidades contempladas en la letra b) del artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (vigente a la fecha de expedición del acuerdo en referencia) que utilizan actualmente el Sigef institucional, sustituirán dicha herramienta informática por el e-Sigef, a partir del 1 de enero del 2008;

n

n

n

n Que con Acuerdo No. 39 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, mismas que en su Norma 400 Actividades de Control establece que «La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos. «;

n

n

n

n Que es necesario regular el acceso a los servicios informáticos administrados por el Ministerio de Finanzas, mediante normas que permitan mantener las aplicaciones de servicios informáticos protegidas de acceso no autorizados por parte de terceros; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar a continuación del numeral 19 de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008; y, agregado con Acuerdo Ministerial No. 141, publicado en Registro Oficial 479 de 28 de Junio del 2011., la siguiente norma técnica:

n

n

n

n ?20. NORMAS PARA CONTROL Y USO DE CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS.

n

n

n

n En la asignación defunciones a usuarios y claves del sistema de administración de las finanzas públicas, deberán tener presentes las siguientes consideraciones:

n

n

n

n 20.1 En las entidades e instituciones usuarias del Sistema de Administración de las Finanzas Públicas, en las que existe un servidor responsable de la ejecución financiera institucional, deberá compartir las funciones con una autoridad de la entidad o institución de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. Servidor responsable de la ejecución financiera institucional: Operador del módulo de Presupuesto + Operador / Aprobador del módulo de Nómina + Operador / Aprobador del módulo de Contabilidad + Operador del módulo de Tesorería.

n

n

n

n 2. Autoridad: Aprobador del módulo de Tesorería + Aprobador del módulo de Presupuesto.

n

n

n

n 20.2 En las entidades e instituciones usuarias del Sistema de Administración de las Finanzas Públicas, en las que existen dos servidores responsables de la ejecución financiera institucional, deberán asignar las funciones a cada uno de los servidores de la manera siguiente:

n

n

n

n a) Cuando existen 2 operativos del área financiera y no existe una autoridad que tenga como competencia exclusiva el área financiera.

n

n

n

n Operador / Aprobador del módulo de Presupuesto + Operador / Aprobador del módulo de Tesorería.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Contabilidad + Operador / Aprobador del módulo de Nómina.

n

n

n

n b) Cuando existe 1 operativo y la autoridad del área financiera.

n

n

n

n Operador del módulo de Presupuesto + Operador / Aprobador del módulo de Nómina + Operador / Aprobador del módulo de Contabilidad + Operador del módulo de Tesorería.

n

n

n

n Aprobador del módulo de Tesorería + aprobador del módulo de Presupuesto. (Para la autoridad en el área financiera)

n

n

n

n

n

n 20.3 En las entidades e instituciones usuarias del Sistema de Administración de las Finanzas Públicas, en las que existen tres servidores responsables de la ejecución financiera institucional, deberán asignar las funciones a cada uno de los servidores de acuerdo a la carga de trabajo:

n

n

n

n a) Cuando existen 3 operativos del área financiera y no existe una autoridad que tenga como competencia exclusiva el área financiera.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Presupuesto + Operador / Aprobador del módulo de Nómina.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Contabilidad.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Tesorería.

n

n

n

n b) Cuando existen 2 operativos y la autoridad del área financiera.

n

n

n

n Operador del módulo de Presupuesto + Operador / Aprobador del módulo de Nómina+ Operador del módulo de Tesorería.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Contabilidad

n

n

n

n Aprobador del módulo de Presupuesto+ Aprobador del módulo de Tesorería. (para la autoridad en el área financiera)

n

n

n

n 20.4 En las entidades e instituciones usuarias del Sistema de Administración de las Finanzas Públicas, en las que existen cuatro servidores responsables de la ejecución financiera institucional, deberán asignar las funciones a cada uno de los servidores de la manera siguiente:

n

n

n

n a) Cuando existen 4 operativos del área financiera y no existe una autoridad que tenga como competencia exclusiva el área financiera.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Presupuesto

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Nómina

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Contabilidad

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Tesorería.

n

n

n

n b) Cuando existen 3 operativos y la autoridad del área financiera.

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Presupuesto+ Operador del módulo de Tesorería

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Nómina

n

n

n

n Operador / aprobador del módulo de Contabilidad

n

n

n

n Aprobador del módulo de Tesorería. (para la autoridad en el área financiera)

n

n

n

n 20.5 Cuando las entidades e instituciones tengan más de cuatro servidores responsables de la ejecución financiera institucional, deberán asignar las funciones de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares de conformidad con lo dispuesto en la norma de control interno 401-01, expedida por la Contraloría General del Estado en el Acuerdo No. 039 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009.

n

n

n

n No se podrán crear roles donde coexistan:

n

n

n

n Operador/ aprobador de contabilidad con operador/ aprobador presupuestos;

n

n

n

n Operador/aprobador de tesorería con cualquier operador/aprobador de otro módulo.

n

n

n

n 20.6 Para la creación de usuarios administradores financieros y administradores informáticos dentro del sistema de Administración Financiera, las instituciones que utilizan el Sistema de Administración Financiera e-Sigef deberán entregar al Ministerio de Finanzas la siguiente documentación debidamente notariada:

n

n

n

n Formulario de «SOLICITUD DE CREACIÓN DE USUARIOS ADMINISTRADORES DE UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (UDAFs)-F.SI.AS.01-?

n

n

n

n Declaración Juramentada que contenga el Acuerdo de responsabilidad en Seguridad de la Información. A.SI.AS.01

n

n

n

n Acción de Personal o copia de contrato.

n

n

n

n Copia de cédula.

n

n

n

n Acta entrega/ recepción de identificación de usuario y compromiso de uso.

n

n

n

n El modelo de Declaración Juramentada que contenga el Acuerdo de responsabilidad en Seguridad de la Información y del Acta entrega/ recepción de identificación de usuario y compromiso de uso, serán publicadas por el Ministerio de Finanzas en su portal WEB, las cuales serán de uso obligatorio.

n

n

n

n 20.7 La creación de usuarios institucionales será de responsabilidad compartida entre los administradores informáticos y financieros.

n

n

n

n 20.8 Para la creación de usuarios institucionales dentro del sistema de administración financiera, los administradores financieros e informáticos deberán respaldarse con la documentación debidamente notariada de los siguientes requisitos:

n

n

n

n Formulario de «SOLICITUD DE CREACIÓN DE USUARIOS OPERATIVOS (UDAF’s/EOD’s)- F.SI.AS.01-«

n

n

n

n Acuerdo de responsabilidad en Seguridad de la Información. A.SI.AS.01

n

n

n

n Acción de Personal o copia de contrato.

n

n

n

n Copia de cedula.

n

n

n

n Acta entrega/ recepción de identificación de usuario y compromiso de uso.

n

n

n

n El modelo de Declaración Juramentada que contenga el Acuerdo de responsabilidad en Seguridad de la Información y del Acta entrega/ recepción de identificación de usuario y compromiso de uso, serán publicadas por el Ministerio de Finanzas en su portal WEB, las cuales serán de uso obligatorio.

n

n

n

n 20.9 Las Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que cargan la información financiera mensual no están obligados a presentar la documentación señalada en el numeral 20.8?.

n

n

n

n 20.10 El Ministerio de Finanzas publicará en su portal WEB las funciones correspondientes a los operadores y aprobadores de los Módulos de Presupuestos, Contabilidad y de Tesorería, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA: En caso de detectarse la creación de un usuario y clave sin observar el procedimiento previsto en el presente acuerdo, el Ministerio de Finanzas procederá a notificar a los correspondientes organismos de control.

n

n

n

n SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas realizará controles permanentes sobre el cumplimiento de esta disposición, y de presumirse la existencia de este tipo de irregularidades, pondrá en conocimiento de las autoridades de control a fin de que se determine las consecuentes responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

n

n

n

n PRIMERA: A partir de la vigencia del presente acuerdo, las entidades usuarias del Sistema de Administración Financiera tendrán hasta 15 días hábiles para presentar la documentación referida en el numeral 20.6.

n

n

n

n SEGUNDA: La disposición prevista en el numeral 20.1, regirá a partir del 18 de junio del presente año, fecha en el que esta Secretaría de Estado procederá a la creación del perfil adecuado, hasta tanto las entidades sujetas a dicha disposición podrán seguir operando como lo ha venido realizando hasta la presente fecha.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. NAC-DGECCGC12-00010

n

n

n

n A LAS COMPAÑÍAS EMISORAS Y

n

n ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

n

n Y SUS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

n

n

n

n El artículo 83 de la Constitución de la República dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.

n

n

n

n Por su parte, el literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

n

n

n

n El artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece:

n

n

n

n ?La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:

n

n

n

n 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;

n

n

n

n 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,

n

n

n

n 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.?

n

n

n

n Por su parte, el artículo 151 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de crédito a los establecimientos afiliados a su sistema, a la presentación de los resúmenes de cargo o ?recaps? y de las órdenes de pago o ?vouchers?, así como a la desagregación de bases imponibles e impuestos en los antes referidos documentos, dispone lo siguiente:

n

n

n

n ?Art. 151.- Retención del IVA que deben realizar las compañías emisoras de tarjetas de crédito.- Las compañías emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, en consecuencia, retendrán, declararán y pagarán mensualmente este impuesto a través de las instituciones autorizadas para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y en este reglamento.

n

n

n

n Cuando los establecimientos afiliados, presenten al cobro a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, sus resúmenes de cargo o «recaps» por medios manuales o magnéticos, desagregarán la base imponible gravada con cada tarifa respectiva y el IVA que corresponda a cada transacción, tanto por la transferencia de bienes como por la prestación de servicios gravados. Estos resúmenes deberán estar respaldados por las órdenes de pago o «vouchers» en donde el IVA constará por separado.(?)? (Énfasis añadido).

n

n

n

n Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a las compañías emisoras de tarjetas de crédito y sus establecimientos afiliados lo siguiente:

n

n

n

n 1. Los establecimientos afiliados tienen la obligación de desagregar en sus resúmenes de cargo o ?recaps?, la base imponible gravada con cada tarifa respectiva del IVA, así como el valor del impuesto que correspondan a cada transacción. En las órdenes de pago o ?vouchers? que respaldan los resúmenes de cargo o ?recaps?, el IVA deberá constar por separado de acuerdo a cada tarifa del impuesto, pudiendo incluirse en dichos documentos, la base imponible gravada con cada tarifa respectiva del IVA. Lo señalado se realizará sin perjuicio de las demás obligaciones tributarias y deberes formales, que de conformidad con la ley, deberán observar las compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y sus establecimientos afiliados.

n

n

n

n 2. Las compañías emisoras de tarjetas de crédito tienen la obligación de llevar en su contabilidad un auxiliar con el detalle completo de las retenciones efectuadas. De igual manera, tienen la obligación de conservar los respaldos físicos y magnéticos de sus operaciones con sus tarjetahabientes y establecimientos afiliados. Tales documentos deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, respecto de los plazos de prescripción, sin perjuicio del cumplimiento de sus demás obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas se reserva el ejercicio de sus facultades legalmente establecidas para efectuar el control del debido cumplimiento de lo señalado en la presente Circular.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Proveyó y firmó la circular que antecede el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00321

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

n

n RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme al Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP manifiesta que en las Instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional;

n

n

n

n Que, el artículo 280 del Reglamento General a la LOSEP define al sistema de control y certificación de calidad de servicio como el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que garantizan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el mismo artículo 280 del Reglamento General a la LOSEP, manifiesta que el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la norma técnica para el efecto; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante acuerdo ministerial No. MRL-2012-0055, ha emitido la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio, publicada en el Registro Oficial No. 706 del 18 de mayo de 2012;

n

n

n

n Que, es necesario y obligatorio que el Servicio de Rentas Internas cumpla la normativa técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales que le permita evaluar periódicamente la calidad de los servicios que presta, así como determinar el cumplimiento de las metas y objetivos trazados;

n

n

n

n Que, el artículo 283 del Reglamento General a la LOSEP señala que de los resultados del informe de evaluación de Calidad de Servicio, se podrá establecer la Certificación de Calidad de Servicio, el ranking y premio a la Calidad de Servicio Público, la remuneración variable por eficiencia, evaluación de las y los servidores y formular los programas de mejoramiento de la gestión institucional, y;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Integrar el Comité de Gestión de Calidad de Servicio Institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales y publicada en el Registro Oficial No. 706 del 18 de mayo de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- Nombrar como miembros del Comité de Gestión de Calidad de Servicio Institucional a los funcionarios:

n

n

n

n Econ. Carlos Marx Carrasco, autoridad nominadora, quién lo presidirá;

n

n

n

n Econ. Mauro Andino Alarcón, responsable del proceso de Gestión Estratégica;

n

n

n

n Lic. Javier Romero Albán, Dr. Manolo Rodas Beltrán, Econ. Leonardo Orlando Arteaga; Ing. Luis Peñaherrera Flores, Ing. David Ruales Mosquera, Ab. Javier Jiménez López, responsables por cada uno de los procesos o unidades administrativas;

n

n

n

n Econ. Silvia Martínez Tamayo, representante de la UATH; y,

n

n

n

n Dr. Xavier Vilcacundo Chamorro, Secretario del Comité de Gestión de Calidad Institucional.

n

n

n

n Artículo 3.- Las atribuciones que tendrá el Comité de Gestión de Calidad serán las contempladas en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP, las del artículo 7 de Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales y las demás que le faculta la ley.

n

n

n

n Artículo Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M. 08 de junio del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n

n

n Nº CNV-2012-005

n

n

n

n EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores señala que su objeto es promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, que se logra con información veraz, completa y oportuna;

n

n

n

n Que según el numeral 1 del artículo 9 del citado cuerpo legal, es atribución del Consejo Nacional de Valores establecer la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento;

n

n

n

n Que en el Título VII ?Disposiciones Generales? de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores consta el Capítulo VIII ?Normas para Prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento de Delitos en las Bolsas de Valores, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos?, que contiene la normativa regulatoria expedida por este organismo en el marco de las disposiciones de la ?Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos?, promulgada en el Registro Oficial Nº 693 de 30 de abril de 2012;

n

n

n

n

n

n Que según el artículo 431 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías ejerce la vigilancia y control de las bolsas de valores y demás entes, entre los que se encuentran las casas de valores y las administradoras de fondos y fideicomisos, en los términos de la Ley de Mercado de Valores;

n

n

n

n Que es necesario adecuar la normativa mencionada en el considerando anterior, a estándares internacionales de prevención en las actividades que efectivamente realizan las compañías y entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores;

n

n

n

n En uso de las facultades que le otorga el numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, en los siguientes términos:

n

n

n

n En el Capítulo VIII ?Lavado de Activos?, del Título VII ?Disposiciones Generales? de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, refórmese lo siguiente:

n

n

n

n Remplazar en el texto del Capítulo al término ?financiamiento de delitos?, por ?financiamiento del terrorismo y otros delitos?.

n

n

n

n En la SECCIÓN IV ?POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA?

n

n

n

n Agregar a continuación del Artículo 18 el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n Art?. Debida diligencia simplificada.- Para los clientes y operaciones calificadas por el sujeto obligado como de bajo riesgo, podrán aplicarse procedimientos de debida diligencia simplificada, lo que no implica que se deje de aplicar las medidas tendientes a la identificación y verificación del cliente conforme lo señalado en los artículos precedentes.

n

n

n

n El sujeto obligado podrá aplicar procedimientos de debida diligencia simplificada, entre otros, a las siguientes clases de clientes:

n

n

n

n Instituciones estatales y municipales;

n

n

n

n Empresas que cotizan en Bolsa y que por ley deben cumplir con requisitos de divulgación;

n

n

n

n Instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros privados controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

n

n

n

n Clientes ocasionales no recurrentes y con poca operatividad.

n

n

n

n En el Artículo 22 ?Conocimiento de los directivos, funcionarios o empleados? agregar en el primer inciso, a continuación de la palabra ?directorio? la frase ?en caso de existir?. Incluir al final del artículo, el siguiente inciso:

n

n

n

n ?En los casos de inversión extranjera en el capital del sujeto obligado, éste deberá verificar fehacientemente la identidad del inversionista, persona natural o jurídica, y de los fondos utilizados para el efecto.?

n

n

n

n Incluir al final del artículo 28 ?Registro de operaciones?, el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Adicionalmente, el sujeto obligado deberá mantener en sus archivos los informes que sustenten las razones por las cuales una operación calificada por la entidad como inusual no fue reportada a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)?

n

n

n

n En la SECCIÓN VIII DEFINICIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN

n

n

n

n Reformar el título y el primer inciso del Artículo 33, el mismo que en adelante dirá:

n

n

n

n Artículo 33.- Obligaciones de la Junta general de accionistas o socios y/o del Directorio del sujeto obligado.- Para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos, la Junta General y/o el Directorio de cada sujeto obligado deberá cumplir con lo siguiente:

n

n

n

n Sustituir el numeral 34.7 del Artículo 34 por el siguiente:

n

n

n

n ?34.7 Conocer y aprobar, previo su envío a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los reportes previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en los instructivos dictados por dicha Unidad;?

n

n

n

n Reformar el Artículo 38.- Del oficial de cumplimiento, el mismo que dirá:

n

n

n

n Artículo 38.- ?Del oficial de cumplimiento?.- El representante legal del sujeto obligado, previa aprobación de la Junta General de accionistas o socios y/o del Directorio, deberá designar un oficial de cumplimiento que tendrá un nivel de responsabilidad gerencial y estará dotado de facultades indelegables y recursos suficientes para cumplir sus funciones. En el caso de tener asignadas otras funciones dentro de la entidad, éstas no podrán ser incompatibles con la naturaleza de sus facultades como oficial de cumplimiento.

n

n

n

n El oficial de cumplimiento desempeñará sus funciones a tiempo completo o a tiempo parcial, y en consideración a sus características particulares relativas al tamaño de su organización, volumen de sus operaciones, productos que ofrecen y niveles de exposición al riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como al volumen de operaciones del sujeto obligado. La Superintendencia de Compañías dentro de su labor de control realizará las verificaciones correspondientes y podrá exigir la designación de un oficial de cumplimiento a tiempo completo, de ser necesario.

n

n

n

n El oficial de cumplimiento, sin perjuicio de su obligación de mantener sigilo bursátil y reserva sobre la información reservada o privilegiada a la que acceda en razón de sus funciones, deberá suscribir con el sujeto obligado un convenio de confidencialidad, respecto de tal información.

n

n

n

n La designación del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado ni a sus funcionarios y empleados de la obligación de aplicar las medidas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y otros delitos.

n

n

n

n El sujeto obligado notificará a la Superintendencia de Compañías la designación del oficial de cumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes a que ésta se haya efectuado; igual procedimiento se aplicará en caso de remoción.

n

n

n

n Agregar al final del del Artículo 41.- ?De la calificación del oficial de cumplimiento?, los siguientes incisos:

n

n

n

n En el caso de los oficiales de cumplimiento que hubieren sido acreditados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), deberá cumplirse únicamente con el requisito previsto en el numeral 41.4 de este artículo y presentarse dicha acreditación, sin perjuicio de la documentación necesaria para el registro correspondiente.

n

n

n

n Elimínese el segundo inciso del Artículo 43.- ?Excepción de la obligación de designar un oficial de cumplimiento a tiempo completo?.

n

n

n

n En el Artículo 44.- ?Funciones del oficial de cumplimiento?, incluir antes de la palabra directorio ? junta general de accionistas o socios y/o?? en el texto de los siguientes numerales: 44.2; 44.5; 44.6; 44.10; 44.14; y, 44.15;.

n

n

n

n Sustituir en el Artículo 44 el numeral 44.11 por el siguiente:

n

n

n

n 44.11 ?Elaborar y remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), previa aprobación del representante legal, los reportes previstos en la Ley de Prevención, Detección, Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y en los instructivos dictados por dicha unidad, en el formulario y de acuerdo a la estructura definida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF);?

n

n

n

n Incluir en el último inciso del Artículo 45.- ?Reemplazo del oficial de cumplimiento?, antes de la palabra ?directorio? la frase ? junta general de accionistas o socios y/o…?

n

n

n

n Reformar en el Glosario de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, el siguiente término: Remplazar la definición de ?Financiamiento de Delitos? por la siguiente:

n

n

n

n

n

n ?Financiamiento del terrorismo y otros delitos.- Es la actividad ilícita por la cual una persona natural o jurídica deliberadamente provee o recolecta fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, a sabiendas de que serán utilizados o con la intención deliberada de que se utilicen, en todo o en parte, para cometer un acto o actos de terrorismo y otros delitos, por una organización terrorista o por un terrorista.?

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los oficiales de cumplimiento designados por los sujetos obligados, que no cuenten con la capacitación requerida en el Artículo 41 de este Capítulo, tendrán el plazo de 180 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de esta norma, para obtener dicha capacitación y acreditarla ante esta Superintendencia.

n

n DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Presidenta del Consejo Nacional de Valores.

n

n

n

n Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Secretaría.- f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo Nacional de Valores.

n

n

n

n No. SNTG-045-2012

n

n

n

n Juan Manuel Chiriboga Arteta

n

n COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el 29 de diciembre del 2008, el Presidente Constitucional de la República en uso de la atribución que le confiere el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, creó la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, a través del Decreto Ejecutivo No. 1511, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 639 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SNTG-044-2011 de 5 de septiembre de 2011, Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, resolvió delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, entre otras, las siguientes atribuciones administrativas: Artículo 2 literal k) Dirigir, tramitar y adjudicar todos los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y, suscribir los contratos que se deriven de dichos procesos. Así mismo, se le delega el ejercicio de toda atribución que corresponde a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación (…)?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SNTG-RH-003-2012 de 3 de enero de 2012, Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, designa a Juan Manuel Chiriboga Arteta como Coordinador General Administrativo Financiero;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SNTG-STPRC-2012- 0088-M, de 03 de mayo de 2012, el Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas, solicita a la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, la aprobación de los Términos de Referencia y la autorización para el inicio del proceso de contratación de una consultoría especializada para que apoye a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión en la elaboración del Código de Ética para el Buen Vivir, actividad establecida en el marco de la ejecución del proyecto de inversión denominado «Institucionalización de la Transparencia en la Función Ejecutiva» y acorde con la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública o Acuerdo No. 996 emitido por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SNTG-SUB-012-0218-M, de 04 de mayo de 2012, la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, en respuesta al Memorando No. SNTGSTPRC-2012-0088-M, aprueba los Términos de Referencia y autoriza el inicio del proceso bajo la modalidad de lista corta para la contratación de una consultoría para la elaboración de Código de Ética para el Buen Vivir;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SNTG-STPRC-2012- 0095-M, de 04 de mayo de 2012, el Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas, solicita a la Coordinadora General de Planificación y al Coordinador General Administrativo Financiero, certifiquen que en la Programación Anual de la Política Pública correspondiente al Gasto de Inversión para el año 2012, consta presupuestada la contratación de una consultoría especializada para la elaboración del Código de Ética para el Buen Vivir, por el valor de USD $ 263.287,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta en el Memorando No. SNTG-STPRC-2012-0095-M, el Director de Planificación e Inversión certifica el PAPP No. 0081, de 07 de mayo de 2012, en la que informa que para el período fiscal 2012, se ha previsto la actividad denominada «Diseñar participativamente y operativizar la elaboración del Código de Ética»;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SNTG-DF-2012-0187-M de 07 de mayo de 2012, la Directora Financiera, informa al Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas, que existe disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal 2012, en la partida No. 27 00 005 001 730601 0000 001 0000 0000 denominada «Consultoría Asesoría e Investigación Especializada, a la que se debe aplicar la consultoría especializada para la elaboración del Código de Ética para el Buen Vivir, por un valor de USD $ 263.287,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), constante en la certificación presupuestaria No. 107 de 07 de mayo de 2012;

n

n

n

n Que, el numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, respecto de la celebración de contratos de consultoría prescribe: ?La Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencia) del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico?,

n

n

n

n Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, establece que para la realización de concursos públicos y la contratación por lista corta: ?…La dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica. Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencia) y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes. En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de precalificacíón de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos procesos…?, en concordancia con lo determinado en los artículos 18 y 37 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SNTG-STPRC-2012- 0096-M, de 07 de mayo de 2012, el Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas, remite al Coordinador General Administrativo Financiero el listado de las firmas consultoras a ser invitadas al proceso de contratación No. LC-SNTG-001-12; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Dar inicio al proceso de contratación No. LCSNTG- 001-2012 para la contratación de la ?CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ELABORACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR», bajo la modalidad de lista corta.

n

n

n

n Art. 2.- La Comisión Técnica para el proceso estará conformada por Alexis Wladimir Rivas Toledo design