n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 25 de Junio de 2012 – R. O. No. 731

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 502/2011 Expídense los formatos estadísticos portuarios para aplicación en los terminales privados que ejercen actividad marítima y portuaria en el Ecuador

n

n Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n SPTMF 504/2011 Expídense siete formatos de control mensual de talento humano, administrativo (Plan de Compras, Plan de Capacitación y Comisiones al Exterior), Financiero, Presupuestario e Inversión? que deberán ser presentados de manera obligatoria por las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Isidro Ayora: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón

n

n – Cantón Mejía: De valoración de los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n

n No. 502-2011

n

n SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

n

n MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, se ratificó y aclaró el ámbito de atribuciones dentro de la reorganización administrativa, por el cual la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial ejerce la regulación de la actividad portuaria como Autoridad Portuaria Nacional, con todas las atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en todas las normas, ejercidas por la antes denominada Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), ahora potestativo de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

n

n

n

n Que para cumplir con lo dispuesto en el Art. 5 literal j) de la Ley General de Puertos, es necesario actualizar la generación de la información estadística en los terminales privados del Ecuador; mediante la estandarización de formatos únicos para la presentación de los datos estadísticos que reflejen las operaciones portuarias y los movimientos de las cargas hacia o desde el país;

n

n

n

n En uso de la facultad que le confiere el Art. 5 literal b) y artículo 9 de la Ley General de Puertos vigentes,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR: «LOS FORMATOS ESTADISTICOS PORTUARIOS PARA APLICACION EN LOS TERMINALES PRIVADOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD MARITIMA Y PORTUARIA EN EL ECUADOR».

n

n

n

n Art. 1.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, como Autoridad Portuaria Nacional, para la elaboración de las estadísticas portuarias, requiere de manera obligatoria que los Terminales Privados que ejercen la actividad marítima y portuaria en el Ecuador, remitan la información que se genera en base a las actividades de cada terminal.

n

n

n

n Art. 2.- La información requerida deberá ser elaborada mensualmente única y exclusivamente en los 20 formatos en Excel codificados desde de EP-1A hasta el EP-6C, aprobados y anexos a la presente resolución. En el caso de que algún formato no aplique al Terminal Privado, el mismo deberá ser incluido con la Nota: ?No aplica?.

n

n

n

n Art. 3.- La información estadística será remitida por los delegados de cada Terminal Privado, en medio magnético a las oficinas de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial o por medio de correo electrónico a la dirección [email protected] hasta la tercera semana del mes siguiente.

n

n

n

n Art. 4.- La Gerencia de los diferentes terminales privados que realizan actividad marítima y portuaria en el Ecuador, comunicarán oficialmente por escrito a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, los nombres y formas de contacto de los encargados de la transmisión de las estadísticas portuarias y está información deberá ser actualizada cada vez que se produzcan cambios en los funcionarios designados.

n

n

n

n Art. 5.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para toda la información generada desde el 01 de Enero del 2012, y su cumplimiento se encargará los diferentes terminales privados.

n

n

n

n Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción de la misma, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 7.- Publíquese la presente Resolución en Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

n

n

n

n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y

n

n Transporte Marítimo y Fluvial (E).

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n

n

n No. SPTMF 504/11

n

n

n

n LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

n

n TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 261 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es competencia exclusiva del Gobierno Central: ?El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, pasó a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos ? DIGMER ? a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial con las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, en especial las establecidas en la Ley General de Puertos y la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional;

n

n

n

n Que, en el Art. 11 del antes señalado decreto ejecutivo, determina que en toda disposición legal y reglamentaria en que se haga referencia a la «Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER», sustitúyase por «Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial»;

n

n

n

n Que, el Art. 5to literal f) de la Ley General de Puertos, establece atribuciones de supervisión a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, sobre el cumplimiento de la programación de actividades;

n

n

n

n Que, es necesario expedir disposiciones complementarias para que esta Subsecretaría de Estado pueda dar cumplimiento a la disposición legal contenida en el considerando anterior; y,

n

n

n

n En uso de las facultades legales delegadas contenidas en el Art. 5° literal b) de la Ley General de Puertos,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Expedir siete ?Formatos de Control Mensual de Talento Humano, Administrativo (Plan de Compras, Plan de Capacitación y Comisiones al Exterior), Financiero, Presupuestario e Inversión? que deberán ser presentados de manera obligatoria por las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Remitir dentro de los diez primeros días del siguiente mes que se esté reportando, vía electrónica a la dirección de correo [email protected] y de manera física cuando sea requerida, los mismos que se acompañan como anexo a la presente resolución.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolívar serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación indicada anteriormente.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, veintinueve días del mes de diciembre del dos mil once.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (E).

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n

n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que ?la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?.

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?.

n

n

n

n Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el ?Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos?

n

n

n

n Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

n

n

n

n Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación.

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios.

n

n

n

n Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa?.

n

n

n

n Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: ?El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código.

n

n

n

n El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación?.

n

n

n

n Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las funciones específicas del Consejo de Planificación del GAD Cantonal:

n

n

n

n Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

n

n

n

n Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

n

n

n

n Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

n

n

n

n Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

n

n

n

n Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

n

n

n

n Que, el artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, PD y OT, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial, la información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la ley de ordenamiento territorial, ley del suelo, ley de cartografía, ley de catastros, modelos de gestión desconcentrado y descentralizado, entre otros marcos normativos directamente relacionados.

n

n

n

n Que, en consideración a los vacíos de insumos requeridos, nos encontramos frente a un período de transición, a nivel nacional, hasta llegar a establecer los PD y OT, con los estándares constitucionales y de ley requeridos. Sin embargo en cumplimiento del plazo establecido en el COPFP, se ha elaborado el PD y OT con contenidos mínimos e información oficial disponible.

n

n

n

n Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PD y OT, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversión plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental;

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

n

n

n

n Art. 1.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Art. 2.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Isidro Ayora entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva.

n

n

n

n Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y diez años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón, en consonancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes

n

n

n

n Art. 4.- La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el cantón, es responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del Cantón Isidro Ayora según las disposiciones de ley.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y

n

n SANCIÓN

n

n

n

n Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos:

n

n

n

n Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual;

n

n

n

n Propuesta.- Visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,

n

n

n

n Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

n

n

n

n Art. 6.- El Plan de Desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

n

n

n

n El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza.

n

n

n

n Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES PARA LA

n

n PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

n

n

n

n Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:

n

n

n

n Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato

n

n

n

n Solidaridad

n

n

n

n Coordinación y corresponsabilidad

n

n

n

n Subsidiariedad

n

n

n

n Complementariedad

n

n

n

n Equidad Territorial

n

n

n

n Participación Ciudadana

n

n

n

n Sustentabilidad del desarrollo, e;

n

n

n

n Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas

n

n

n

n Art. 8.- Articulación del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno:

n

n

n

n Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del COOTAD.

n

n

n

n Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 COOTAD.

n

n

n

n Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Isidro Ayora con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

n

n

n

n El presupuesto del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el art. 249 del COOTAD.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN

n

n SOCIAL

n

n

n

n Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que ?las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos? y que la participación ciudadana ?? es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?.

n

n

n

n Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

n

n

n

n Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

n

n

n

n Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DE LA ASAMBLEA CANTONAL

n

n

n

n Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DOCUMENTOS TÉCNICOS

n

n

n

n Art. 15.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora.

n

n

n

n La documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Isidro Ayora.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la institución.

n

n

n

n Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el GAD Municipal de Isidro Ayora podrá adecuar los contenidos, propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.

n

n

n

n Tercera.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano del GAD Municipal, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

n

n

n

n f.) Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo (E).

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día martes 29 de diciembre del 2011, a las 13h00. CERTIFICO: Que LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Isidro Ayora, en sesiones extraordinarias realizadas los días miércoles 28 de diciembre del 2011 en primer debate y el jueves 29 de diciembre del 2011 en segunda y definitiva instancia.

n

n

n

n Lo certifico

n

n

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo. (E). Se remiten al Ejecutivo tres ejemplares originales de la presente ordenanza, para el trámite correspondiente.

n

n

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo (E).

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN ISIDRO AYORA.- A los treinta días del mes de diciembre del 2011, a las 11h20.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en la Gaceta Oficial y el dominio web de institución.

n

n

n

n f.) Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n Proveyó y firmó LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA, el señor Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del Cantón en la fecha antes indicada.

n

n

n

n Isidro Ayora, diciembre 30 del 2011.

n

n

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo. (E)

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN MEJÍA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía político, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

n

n

n

n Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

n

n

n

n Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y 55 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que ?Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad?;

n

n

n

n Que, el artículo 139 del COOTAD determina que ?La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural?;

n

n

n

n Que, los Arts. 57 literal b) y 492 del COOTAD, establecen que los gobiernos municipales reglamentarán el cobro de los tributos mediante ordenanzas;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 494 y 496 del COOTAD; los gobiernos municipales, actualizarán en forma obligatoria los catastros urbanos y rurales cada bienio;

n

n

n

n Que, el Art. 495 del COOTAD, dispone: ?El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios??. Esta misma disposición legal contiene los elementos que obligatoriamente se deben considerar para determinar el valor de la propiedad;

n

n

n

n Que, el Art. 497 del citado Código reza: ?Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión lo hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional?;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del Art. 87 del Código Tributario, al referirse a la determinación tributaria, dispone: ?Cuando una determinación deba tener como base el valor de los bienes inmuebles, se considerará obligatoriamente el valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.?; y,

n

n

n

n En uso de las facultadas legales:

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE VALORACIÓN DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013

n

n

n

n Art. 1.- DEFINICION DE CATASTRO.- Catastro es «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica».

n

n

n

n Art. 2.- OBJETO DEL CATASTRO.- EI objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

n

n

n

n El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

n

n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

n
n

n

n

n La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

n

n

n

n Art. 4. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

n

n

n

n CODIFICACIÓN CATASTRAL:

n

n

n

n La localización del predio en el territorio está relacionado con el Código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA Y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

n

n

n

n El código territorial local está compuesto por ocho dígitos numéricos en el área urbana de los cuales dos son para identificación de ZONA O SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO. y para LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Se considerará 6 dígitos mas al cual se adjunta a los dígitos de la zona urbana correspondiéndole tres al bloque y tres al nivel

n

n

n

n EI código territorial local está compuesto por siete dígitos numéricos en el área rural de los cuales dos son para identificación de POLÍGONO, dos para identificación del SUBPOLÍGONO, tres para identificación del PREDIO.

n

n

n

n LEVANTAMIENTO PREDIAL

n

n

n

n Se realiza con la (Ficha catastral) que prepara la Dirección de Avalúos y Catastros para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

n

n

n

n Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

n

n

n

n 01.- Identificación del predio.

n

n

n

n 02.- Tenencia del predio.

n

n

n

n 03.- Descripción física del terreno.

n

n

n

n 04.- Infraestructura y servicios.

n

n

n

n 05.- Uso de suelo del predio.

n

n

n

n 06.- Descripción de las edificaciones.

n

n

n

n Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha.

n

n

n

n Art. 5. SUJETO ACTIVO.- EI sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mejía.

n

n

n

n Art. 6. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 24, 25, 26 Y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

n

n

n

n Art. 7. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

n

n

n

n El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.

n

n

n

n El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,

n

n

n

n El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

n

n

n

n VALORACION DEL SUELO URBANO

n

n

n

n Art. 8.- Fijase a través de esta Ordenanza, los nuevos avalúos para las propiedades urbanas y rurales dentro del territorio del Cantón Mejía que regirán durante el bienio 2012-2013, constantes en los planos de valores comerciales de la tierra.

n

n

n

n Art. 9.- Para el cálculo del valor comercial de los bienes inmuebles, y el establecimiento del valor por m2 de terreno, constantes en el plano de precios, es el resultado de tomar como referencia el valor de mercado (oferta y demanda), producto de la comparación de los precios de ventas de inmuebles de condiciones similares u homogéneas.

n

n

n

n Este valor comercial o de mercado servirá de base para determinar el avalúo en una manzana o en un polígono de acuerdo al mapa de precios.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- A partir de la identificación del valor comercial en la calle, se procederá a avaluar los demás lotes del Polígono, para lo cual se tomará en cuenta los siguientes factores de configuración para la individualización de los avalúos, criterios que corresponden a metodologías reconocidas en el medio y que son aplicables a la realidad del Cantón Mejía:

n
n

n

n

n Art. 11.- FACTORES DE CORRECCION DEL AVALUO.- Las características específicas de la estructura urbana de las parroquias del cantón Mejía, identificados a través del loteo y forma de fraccionamiento del terreno, hacen que se tomen en cuenta los siguientes factores de corrección para la individualización del avalúo de cada lote: Fondo o profundidad, frente, forma, tamaño, esquina.

n

n

n

n FACTOR FONDO O PROFUNDIDAD (Fp)

n

n

n

n La afectación por las características propias del terreno con respecto a su fondo, se deberán calcular de la siguiente manera:

n

n

n

n Fp= (Ft/ Fa) 0.5

n

n

n

n Fp = {Fondo Tipo / Fondo a avaluar} 0.5

n

n

n

n 0.5= Exponente que equivale a obtener la raíz cuadrada

n

n

n

n FACTOR FRENTE (Ff)

n

n

n

n De acuerdo a las características de los lotes con respecto a la influencia de su frente, estarán afectados de la siguiente manera:

n

n

n

n Ff = (Fa/Ft)0.25

n

n

n

n Ff = {frente del lote a avaluarse / frente del lote tipo} 0.25

n

n

n

n 0.25= Exponente que equivale a obtener la raíz cuarta

n

n

n

n La condición básica de la expresión anterior es que, la dimensión del frente se sitúe entre la mitad del frente tipo y el doble del frente tipo:

n

n

n

n 0.5 Ft < Fa < 2 Ft

n

n

n

n FACTOR FORMA (Fr)

n

n

n

n Cuando existan lotes irregulares se aplicará el mecanismo del Fondo Relativo:

n

n

n

n Fr = S/f

n

n

n

n Donde:

n

n

n

n Fr = Fondo relativo o equivalente

n

n

n

n S = superficie o área del lote

n

n

n

n f = frente

n

n

n

n FACTOR TAMAÑO (Fta)

n

n

n

n Teniendo en cuenta que los terrenos que se encuentran en la zona urbana la curva de oferta y demanda es descendente es decir los terrenos pequeños son más cotizados que los terrenos grandes se aplicará la siguiente formula y tabla de relación:

n

n

n

n Fta = S/St

n

n

n

n Donde:

n

n

n

n Fta= Factor Tamaño

n

n

n

n S = Superficie de lote a avaluar

n

n

n

n St= Superficie del lote tipo

n

n

n

n TAMAÑO FACTOR

n

n

n

n 2 ? 4 veces 1.00

n

n 5 ? 9 veces 0.9

n

n 10 ? 19 veces 0.8

n

n 20 veces o más 0.7

n

n

n

n Este criterio escogido para corregir el valor por superficie, su coeficiente no podrá ser menor al 30 %.

n

n

n

n FACTOR VARIOS FRENTES O ESQUINA (Fe)

n

n

n

n Para meritar o demeritar los lotes esquineros se aplicará el factor de corrección; se sumarán los diferentes valores que puedan concurrir a la esquina y dividirlo para dos. Como observamos en la siguiente expresión:

n

n

n

n Fe = (f1+ f2+??..fn) / 2

n

n

n

n Donde:

n

n

n

n Fe = Factor esquina

n

n f1 = Frente 1, 2,?.. n del lot

n

n VALORACION DE LA CONSTRUCCION URBANA

n

n

n

n Art. 12.- Para valorar la construcción se utilizará el ?Método de Costo? o ?Costo de Reposición?, entendiéndose a éste como el valor de la construcción nueva, según los materiales y precios actuales.

n

n

n

n Para efectos de la valoración, el costo de reposición es el costo de repetirlo o reproducirlo en la cual se toma en cuenta la suma de los diferentes costos que entran en la construcción de acuerdo a lo dispuesto en el COOTAD.

n

n

n

n El valor de la construcción se obtendrá mediante la multiplicación del área construida por el valor unitario en USD/m2 y corregido por factores de uso, etapa, estado y edad de la construcción.

n

n

n

n

n

n Para determinar los valores de los precios unitarios de la edificación se utilizarán los fijados por los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, así como los de la Cámara de la Construcción de la Localidad, o en su defecto del que la municipalidad tome como referente para sus actos técnico- administrativos.

n

n

n

n Corregir el valor de la edificación y llegar a la individualización del avalúo de las construcciones, con la utilización de factores internacionales establecidos para el efecto y que están consignados en los manuales de avalúos, que son reconocidos nacionalmente y que son validamente aplicables a la realidad de la ciudad de Machachi y de sus parroquias.

n

n

n

n Art. 13.- AVALUO DE LA CONSTRUCCION NUEVA.- A fin de definir el valor de las edificaciones nuevas, se debe conocer los costos actuales de la construcción de acuerdo a su tipología. El costo total de la construcción a ser considerado para modelar la construcción nueva, es de acuerdo a la siguiente expresión:

n

n

n

n Costo total de la construcción nueva: CD+CI+CA+CF.

n

n

n

n Donde:

n

n

n

n CD = Directos

n

n

n

n CI = Indirectos

n

n

n

n CA = Administrativos

n

n

n

n CF = Financieros.

n

n

n

n COSTOS DIRECTOS (CD)

n

n

n

n Los costos directos son aquellos rubros que tienen relación directa con los componentes de la obra física.: Están divididos en tres rubros, que mediante el estudio y análisis de los precios unitarios de éstos, se determinan los costos / m2 de la construcción:

n

n

n

n Materiales: Insumos y elementos constitutivos de la construcción.

n

n

n

n Mano de Obra: Personal calificado o no que participa en cada uno de los procesos y actividades de la construcción.

n

n

n

n Equipos: Herramienta y maquinaria que se utiliza él, la ejecución de la construcción.

n

n

n

n COSTOS INDIRECTOS (CI)

n

n

n

n Estos costos guardan relación con:

n

n

n

n Honorarios profesionales para la planificación y ejecución de la edificación: referidos a: estudios preliminares, estudios de suelo, anteproyecto, proyecto definitivo, elaboración de los planos arquitectónicos, estructurales, eléctricos, sanitarios, especificaciones y presupuesto.

n

n

n

n Conexión de Servicios: Está relacionado con la habilitación y puesta en servicio de las obras de infraestructura básica en la obra constructiva, relacionados con Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, etc.

n

n

n

n Impuestos, Seguros y Garantías: Este rubro guarda relación con los impuestos municipales, permisos y licencias de construcción, tasas, contribuciones, seguros para el personal y para la edificación, etc.

n

n

n

n Imprevistos: Estos componentes de los costos indirectos se refieren a ciertas condiciones que no están previstas en las construcciones y que son importantes tomarlas en cuenta; en nuestro medio se acostumbra a considerar del 2% al 3% de los Costos Directos.

n

n

n

n COSTOS ADMINISTRATIVOS (CA)

n

n

n

n Estos están relacionados a los gastos de tipo administrativo, gestión y cuarta ventas de la edificación.

n

n

n

n Gastos Administrativo: Son los rubros que se utilizan para el pago del equipo administrativo que gerencia, dirige y administra la planeación y ejecución del proyecto constructivo. (Gerente, mandos altos, equipo técnico, secretarias, auxiliares).

n

n

n

n Gastos de Ventas: Son los rubros que demanda la construcción para su promoción y venta, que están incluidos en las comisiones que se pagan por corretaje para la venta, publicidad, notario, etc.

n

n

n

n COSTOS FINANCIEROS (CF)

n

n

n

n Hay que tomar en cuenta que las edificaciones que son proyectadas para su venta, casi en su generalidad requieren de financiamiento para su ejecución. En tal sentido el costo financiero son los montos que importan a través de las tasa de interés del capital prestado.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- El valor de la construcción nueva se obtendrá mediante la multiplicación del área construida por el valor unitario en USD/m2.

n

n

n

n

n

n La fórmula general para el cálculo del avalúo de la construcción será:

n

n

n

n Avc = Sc x Vmc

n

n Donde:

n

n Avcn = Avalúo de la construcción nueva.

n

n Sc = Superficie de la Construcción

n

n Vmc= Valor del metro 2 de la construcción (tablas de Precios unitarios ? tablas?)

n