Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 11 de Abril de 2016 – R. O. No. 730

SUPLEMENTO

RESOLUCIÓN No. 209-2016-F

NORMA
PARA

LA
CALIFICACIÓN

DE
ACTIVOS DE

RIESGO
Y CONSTITUCIÓN

DE
PROVISIONES POR

PARTE
DE LAS ENTIDADES

DE LOS
SECTORES

FINANCIERO
PÚBLICO

Y
PRIVADO BAJO EL

CONTROL

DE LA

SUPERINTENDENCIA

DE
BANCOS

CONTENIDO


No.
209-2016-F

LA JUNTA
DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que el
artículo 309 de la Constitución de la República dispone que el sistema
financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de
estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y
diferenciadas que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez;

Que el
Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre de 2014
;

Que el
artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación
y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y
valores; y, determina su conformación;

Que
mediante resoluciones Nos. 043-2015-F y 059-2015- F de 5 de marzo y 16 de abril
de 2015, respectivamente, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en ejercicio de la facultad otorgada en los numerales 1, 3, 23 y 31
del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expidió las ?Normas
que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del
sistema financiero nacional?;

Que en
el Título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, del Libro I ?Normas
generales para las instituciones del sistema financiero?, de la Codificación de
resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de
provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros?;

Que
mediante resolución No. 130-2015-F de 23 de septiembre de 2015, la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las ?Normas para la Constitución
de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito?;

Que es
necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera adecue
las disposiciones normativas vigentes para las entidades de los sectores financiero
público y privado a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y
Financiero y a la nueva segmentación de la cartera de crédito;

Que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria
realizada el 12 de febrero de 2016, conoció y trató la ?Norma para la calificación
de activos de riesgo y constitución de
provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero, público y
privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos?; y,

En uso
de sus atribuciones legales, resuelve expedir la:

NORMA
PARA LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES POR
PARTE DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO BAJO EL
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

SECCIÓN
I

DE LA
COMISIÓN ESPECIAL DE CALIFICACIÓN

DE
ACTIVOS DE RIESGO Y SU REPORTE A LA

SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS

ARTÍCULO
1.- El directorio de las entidades financieras controladas por la
Superintendencia de Bancos, designará una comisión especial integrada por no
menos de tres funcionarios, entre ellos un vocal del directorio, y dos funcionarios
de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, habilidad
para analizar situaciones globales más que específicas, y capacidad analítica
para evaluar la evolución de los negocios; la que deberá efectuar un
seguimiento permanente de los activos de riesgo, con cuyos resultados se
determinará el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente
frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o pérdidas de valor.

El
representante legal de la entidad controlada notificará a la Superintendencia
de Bancos, con el primer reporte anual la nómina de los miembros que integren
la comisión calificadora, reportando cualquier cambio que se produjera en ella,
así como las razones que originaron tal variación. La Superintendencia de
Bancos podrá exigir a las entidades de los sectores financiero público y
privado que sus auditores externos presenten un informe especial sobre calificación
de activos de riesgo, cortado a la fecha que aquella determine.

ARTÍCULO
2.- La calificación de los activos de riesgo se efectuará para los créditos
comerciales prioritario y ordinario, productivo y de inversión pública, sobre
cada sujeto de crédito, sea ésta persona natural o jurídica, considerando las
obligaciones directas y contingentes vigentes, vencidas, y que no devengan
intereses.

Cuando
se trate de créditos de consumo prioritario y ordinario, de vivienda de interés
público, inmobiliario, microcréditos y educativo, la calificación se realizará
por cada operación. Adicionalmente, se calificarán las cuentas por cobrar,
inversiones, bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento
mercantil, y otros activos; observando para ello las normas señaladas en la
presente norma y, además, otros factores que la respectiva entidad financiera
contemple dentro de los manuales operativos y de crédito.

ARTÍCULO
3.- El directorio de las entidades controladas conocerá y aprobará el informe
de la comisión de calificación de activos de riesgo cuando menos cuatro veces en
cada año calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre. Una copia certificada de la respectiva acta, con
los resultados de la calificación, deberá ser remitida a la Superintendencia de
Bancos, adjunto a los balances cortados a esas fechas y será suscrita por los
miembros de la comisión y el representante legal de la entidad controlada.
Adicionalmente se remitirá a la Superintendencia de Bancos un ejemplar del
informe de calificación conocido por el directorio, con la firma original de
los directores presentes en la respectiva sesión.

El
directorio de la entidad de los sectores financiero público y privado aprobará
las políticas de crédito, la estructura del portafolio de la cartera y de los
contingentes y los remitirá a la Superintendencia de Bancos para su
conocimiento. En el informe que presente la comisión de calificación de activos
de riesgo deberá constar su opinión sobre el cumplimiento de las políticas definidas
y aprobadas por el directorio.

Tratándose
de grupos financieros, el directorio de la entidad financiera que haga cabeza
de grupo aprobará las políticas de crédito, la estructura del portafolio de la
cartera y de los contingentes del grupo y de todas las entidades financieras que
forman parte de este y los remitirá al organismo de control. Adicionalmente,
conocerá el informe de calificación de activos de riesgo y constitución de
provisiones de cada una de las empresas del grupo.

La
calificación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, será presentada
para el respectivo dictamen del auditor externo de la entidad controlada, el
cual expresará un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas relativas
a la calificación y constitución de provisiones. El informe de la calificación
y su resumen se enviarán a la Superintendencia de Bancos, en los formularios
elaborados para el efecto, que se harán conocer a través de circular.

El
informe incluirá las siguientes especificaciones sobre cada operación que haya
sido sujeta a calificación:

3.1 Nombre
o razón social del deudor: (persona natural o jurídica) y su identificación. Se
informará sobre la vinculación de los deudores, para lo cual se considerará el
reglamento respectivo;

3.2 Monto
de riesgo del trimestre anterior y calificación asignada;

3.3 Clase
y tipo de los créditos otorgados; y, otras obligaciones contraídas con la
entidad financiera;

3.4 Saldo
adeudado;

3.5 Calificación
asignada;

3.6 Provisión
requerida;

3.7 Provisión
constituida; y,

3.8 Descripción
de las garantías recibidas, señalando el valor del respectivo avalúo, el que
deberá ajustarse a su probable valor de comercialización.

ARTÍCULO
4.- La Superintendencia de Bancos informará al Servicio de Rentas Internas, en
el mes de marzo de cada año, sobre el monto de provisiones constituidas por
cada entidad controlada para la protección de activos de riesgo.

SECCIÓN
II

ELEMENTOS
DE LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS

DE
RIESGO Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO
5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los
activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de
requerimiento de provisiones, se detallan a continuación:

1.
CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES

Para
los efectos de la clasificación de la cartera de las entidades de los sectores
financiero público y privado, los créditos se dividirán en diez segmentos:
comercial prioritario, comercial ordinario, productivo, consumo prioritario,
consumo ordinario, inmobiliario, vivienda de interés público, microcrédito,
educativo y de inversión pública.

La
calificación de las obligaciones de cada deudor será de acuerdo al tipo de
crédito y al riesgo que corresponda. La cuantificación de dicho riesgo
representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada deudor y reflejará
el nivel adecuado de provisiones.

Se
entenderá que constituyen un solo deudor o sujeto de crédito, las personas
naturales o jurídicas definidas en el artículo 213 del Código Orgánico
Monetario y Financiero. Cuando el deudor de un préstamo comercial prioritario, comercial
ordinario o productivo sea parte de un grupo económico, para efectos de la
evaluación de cualquier empresa del grupo, se considerará como mínimo la peor
calificación que se haya asignado en la misma entidad de los sectores financiero
público y privado, a aquella empresa que tenga el 20% o más del total de
préstamos concedidos al grupo, para lo cual deberá constituir el monto de
provisiones específicas que corresponda a la nueva categoría de riesgo homologada.

En
caso de que un cliente tenga más de un crédito en cada uno de los segmentos de
consumo prioritario, consumo ordinario, inmobiliario, vivienda de interés
público, microcrédito o educativo en la misma entidad de los sectores financiero
público y privado, la calificación que se registrará en las operaciones debe
corresponder a la que presente la peor categoría de riesgo dentro de cada uno
de ellos, siempre y cuando el monto de la deuda de la operación con peor
categoría de riesgo sea igual o supere el 20% del total de la deuda del
segmento, para lo cual deberá constituir el monto de provisiones específicas que corresponda a la
nueva categoría de riesgo homologada.

La
calificación de la cartera de créditos otorgados al gobierno central o al
sector público con aval de dicho gobierno, será opcional. Por su parte, los
créditos concedidos al sector público sin aval del gobierno central, se
calificarán conforme los criterios descritos en cada segmento de crédito, al
igual que los créditos en arrendamiento mercantil que se agruparán bajo la
misma modalidad.

Cuando
los sujetos de crédito sean personas jurídicas recién constituidas o personas
naturales que no cuenten con información financiera histórica pero que estén
obligados a llevar contabilidad, la identificación del segmento al que pertenece
el sujeto de crédito, sea este productivo, comercial ordinario, comercial
prioritario, educativo o microcrédito, se basará en la proyección del nivel de
ventas o ingresos totales anuales adecuadamente verificada por la entidad de los
sectores financiero público y privado.

Para
el caso de las entidades del sector financiero público, se requerirá
información mínima que permita medir o cuantificar la rentabilidad social de
los créditos otorgados por estas entidades, de conformidad con sus tecnologías
crediticias, la zona geográfica de influencia y determinadas variables
macroeconómicas.

A
efectos de que la Superintendencia de Bancos pueda evaluar el impacto social de
las políticas crediticias implementadas por el sector financiero público, las entidades
financieras públicas, dentro de los procesos de seguimiento de las operaciones
de crédito, deberán implementar mecanismos para validar la información sobre la
rentabilidad social que generan, a través de la medición de variables socio
económicas de los segmentos o grupos homogéneos de clientes, productos y
sectores que atienden, como por ejemplo la producción interna (PIB), número de
empleados, inversión o formación bruta de capital, producción exportable, entre
otras, determinando los niveles de sostenimiento, mantenimiento y desarrollo
incremental de estos parámetros, con la oportunidad y efectividad necesarias
para garantizar la veracidad y razonabilidad de este tipo de información,
levantada previamente en las solicitudes de crédito. Dicha información previa,
así como los resultados del seguimiento a los objetivos socio económicos de las
políticas crediticias de las entidades financieras públicas, se canalizará en
estructuras de información hacia la Superintendencia de Bancos, en los formatos
y períodos que ésta determine.

Con el
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos antes señalados, las entidades
financieras públicas deberán ajustar los procesos que sean necesarios dentro de
su estructura organizacional, en particular, impartir la capacitación eficiente
y expedita a los oficiales de crédito, para que estén en pleno conocimiento del
alcance de estos conceptos y de la forma metodológica de verificar que la información
sea consistente y confiable.

CRÉDITOS
COMERCIALES PRIORITARIO,

ORDINARIO
Y CRÉDITO PRODUCTIVO

CRÉDITO
PRODUCTIVO

Es el
otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas
jurídicas, por un plazo superior a un año, destinados a financiar proyectos
productivos cuyo monto, en al menos el noventa por ciento (90%), sea destinado
a la adquisición de bienes de capital, terrenos, construcción de
infraestructura y compra de derechos de propiedad industrial. Se exceptúa la
adquisición de franquicias, marcas, pagos de regalías, licencias y la compra de
vehículos de combustible fósil.

Se
incluye en este segmento el crédito directo otorgado a favor de las personas
jurídicas no residentes de la economía ecuatoriana para la adquisición de
exportaciones de bienes y servicios producidos por residentes.

Para
el crédito productivo se establecen los siguientes subsegmentos de crédito:

Productivo
corporativo.- Son operaciones de crédito productivo otorgadas a personas
naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren ventas
anuales superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 5.000.000,00).

Productivo
empresarial.- Son operaciones de crédito productivo otorgadas a personas
naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren
ventas anuales superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1.000.000,00) y hasta cinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5.000.000,00).

Productivo
PYMES – Pequeñas y medianas empresas.- Son operaciones de crédito productivo
otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas
jurídicas, que registren ventas anuales superiores a cien mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 100.000,00) y hasta un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1.000.000,00).

CRÉDITO
COMERCIAL ORDINARIO

Es el
otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas
jurídicas, que registren ventas anuales superiores a cien mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 100.000,00), destinado a la adquisición o
comercialización de vehículos livianos de combustible fósil, incluyendo los que
son para fines productivos y comerciales.

CRÉDITO
COMERCIAL PRIORITARIO

Son
créditos otorgados a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a
personas jurídicas, que registren ventas anuales superiores a cien mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00), destinados a la adquisición
de bienes y servicios para actividades productivas y comerciales, que no estén categorizados en el segmento
comercial ordinario.

Se
incluye en este segmento las operaciones de financiamiento de vehículos
pesados; el financiamiento de capital de trabajo y los créditos entre entidades
financieras.

Para
el crédito comercial prioritario se establecen los siguientes subsegmentos:

Comercial
prioritario corporativo.- Son aquellas operaciones de crédito comercial
prioritario, otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a
personas jurídicas, que registren ventas anuales superiores a cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000,00).

Comercial
prioritario empresarial.- Son operaciones de crédito comercial prioritario, las
otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas jurídicas,
que registren ventas anuales superiores a un millón de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 1.000.000,00) y hasta cinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5.000.000,00).

Comercial
prioritario PYMES – Pequeñas y medianas empresas.- Son operaciones de crédito
comercial prioritario, las otorgadas a personas naturales obligadas a llevar
contabilidad o a personas jurídicas, cuyas ventas anuales sean superiores a
cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00) y hasta un
millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000,00).

Para
el manejo operativo y administrativo de los expedientes de crédito de los
deudores de los créditos comerciales prioritario y ordinario y crédito
productivo, las entidades de los sectores financiero público y privado deberán
contar con la información completa y actualizada que consta en el anexo No. 1.

METODOLOGÍA
A APLICAR PARA LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES PRIORITARIO Y ORDINARIO
Y CRÉDITO PRODUCTIVO

En la
evaluación de los sujetos de créditos comerciales prioritario y ordinario y
crédito productivo se deberá considerar, sin excepción, los siguientes factores
para la calificación de la cartera crediticia y contingentes, teniendo en
cuenta que la evaluación de la capacidad de pago y situación financiera del
deudor, es el factor principal para el efecto. El detalle de estos factores de
riesgo se encuentra expuesto en el documento denominado ?Especificaciones
técnicas para calificación de créditos comerciales prioritario y ordinario,
crédito productivo (corporativo, empresarial y pymes) y de inversión pública?,
que se incorporan como anexo No. 4. Las ponderaciones de los factores de riesgo
que establezca la Superintendencia de Bancos se emitirá a través de circular.

Capacidad
de pago y situación financiera del deudor

El
objetivo de la evaluación consiste en identificar la estabilidad

y
predictibilidad de la fuente primaria (capacidad de pago) de reembolso del
crédito a través de la evaluación del fl ujo de caja proyectado y las razones
financieras claves, del deudor y/o sus codeudores, teniendo en cuenta las
características de la actividad productiva y del crédito, de conformidad con
información financiera actualizada, documentada, de calidad y oportuna.

1.1.1.1.1.
Factores cuantitativos mínimos a evaluar

Flujo
de caja proyectado;

Estado
de flujo de efectivo;

Liquidez;

Apalancamiento;
y,

Rentabilidad
y eficiencia.

Los
indicadores financieros deberán definirse en función de umbrales, construidos
con estadísticos descriptivos de tendencia central, dispersión o de posición,
tales como la media, mediana, desviación estándar, moda o percentiles, que
permitan diferenciar los límites máximos y mínimos entre los que está contenido
un indicador en una determinada categoría de riesgo; la estimación de dichos parámetros
deberá inferirse a través de distribuciones estadísticas que presenten los
indicadores de la industria al que pertenece el sujeto de crédito evaluado. Las
entidades que no desarrollen estas metodologías, deberán acogerse a los
umbrales que defina la Superintendencia de Bancos, la tabla de umbrales de los
indicadores financieros por cada categoría de riesgo se remitirá a las
entidades financieras controladas a través de circular.

Análisis
horizontal y vertical de las cuentas de balance general y estado de resultados.

En la
evaluación de proyectos no se considerarán los factores antes descritos, en su
lugar, para el proceso de otorgamiento y seguimiento de las operaciones, se
evaluarán el valor presente neto, la tasa interna de retorno y el análisis de sensibilidad,
entre otros aspectos a considerar, hasta tanto se acumule información suficiente
que le permita a la entidad de los sectores financiero público y privado
efectuar una evaluación consistente de todos los factores cuantitativos mínimos
previstos en este numeral. De igual manera, en el caso de los sujetos de
crédito, personas naturales o jurídicas, que no cuenten con experiencia en el
mercado y por tanto tampoco con la información que se requiere en los incisos precedentes,
se evaluarán los factores que garanticen la aplicación de un eficiente proceso
de otorgamiento, seguimiento y calificación de las operaciones, hasta tanto se acumule
información cuantitativa suficiente que le permita a la entidad financiera
efectuar una evaluación consistente de todos los factores requeridos.

1.1.1.1.2
Factores cualitativos mínimos a evaluar

El
objetivo de la evaluación es identificar la capacidad de la administración de mantener en el tiempo al
negocio viable, financiera y económicamente, con controles apropiados y un
adecuado apoyo por parte de los accionistas:

Competencia
de la administración;

Estructura
organizacional;

Tamaño
y dependencia en el grupo económico, si fuere del caso; y,

Composición
de la estructura accionarial.

En el
caso que existan proyectos que no cuenten con este tipo de información en el
momento del otorgamiento o seguimiento de las operaciones, ésta no será incluida
en su evaluación, por lo que no será considerada como un factor de ponderación
para la calificación de riesgo, hasta tanto se acumule información suficiente
que le permita a la entidad de los sectores financiero público y privado
efectuar una evaluación consistente de estos factores. De igual manera, en el
caso de los sujetos de crédito, personas naturales o jurídicas, que no cuenten
con experiencia en el mercado y por tanto tampoco con la información que se
requiere en los incisos precedentes, se evaluarán los factores que garanticen
la aplicación de un eficiente proceso de otorgamiento, seguimiento y calificación
de las operaciones, hasta tanto se acumule información cualitativa suficiente
que le permita a la entidad financiera efectuar una evaluación consistente de todos
los factores requeridos.

1.1.1.2.
Experiencia de pago

El
objetivo de este aspecto es evaluar el desempeño de pago del deudor, la
voluntad de pago y su carácter o actitud frente a sus deudas, evaluadas a
través de su historial de pago en la propia entidad de los sectores financiero
público y privado (morosidad, comportamiento de pagos e identificación de las
formas de pago de las operaciones abonadas y/o canceladas).

La
entidad de los sectores financiero público y privado evaluará y determinará la
razonabilidad y validez de los procesos y cálculos efectuados para la medición
de este factor, establecidos sobre la base de las metodologías y/o modelos
internos propios.

Adicionalmente,
considerará las demás fuentes de información comercial de que disponga,
respecto de la experiencia crediticia del deudor.

Factores
mínimos a evaluar.- Historial de pagos de todas las operaciones crediticias en
la propia entidad financiera.

En el
caso que existan proyectos que no cuenten con este tipo de información en el
momento del otorgamiento o seguimiento de las operaciones, ésta no será
incluida en su evaluación, por lo que no será considerada como un factor de
ponderación para la calificación de riesgo, hasta tanto se acumule información
suficiente que le permita a la entidad de los sectores financiero público y
privado efectuar una evaluación consistente de estos factores. De igual manera,
en el caso de los sujetos de crédito, personas
naturales o jurídicas, que no cuenten con experiencia en el mercado y por tanto
tampoco con la información que se requiere en los incisos precedentes, se
evaluarán los factores que garanticen la aplicación de un eficiente proceso de
otorgamiento, seguimiento y calificación de las operaciones, hasta tanto se acumule
información de experiencia de pago suficiente que le permita a la entidad financiera
efectuar una evaluación consistente de todos los factores requeridos.

1.1.1.3.
Riesgo de entorno económico El objetivo de este aspecto es establecer y evaluar
los principales factores exógenos al deudor que podrían impactar en su
capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones, que se analizará
mediante una evaluación del mercado, la industria y el sector económico
inherentes al giro del negocio del deudor, que puede estar determinada por una
notación que identifique el riesgo del sector, establecida por la propia
entidad o a través de fuentes especializadas de información, debidamente
aprobadas por el directorio.

El
análisis en conjunto, de los factores indicados en los numerales 1.1.1.1, 1.1.1.2
y 1.1.1.3 permitirá calificar la totalidad de las obligaciones que tiene un
deudor de una entidad financiera, en las categorías de riesgo que abajo se
detallan, en cuyo proceso se deberá aplicar de manera obligatoria lo siguiente:

1.1.2.
CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL CRÉDITO PRODUCTIVO Y DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES PRIORITARIO
Y ORDINARIO

A
efectos de identificar el perfil de riesgo de los sujetos de crédito productivo
y comercial prioritario y ordinario, a continuación se describen las
características de los factores de riesgo para cada una de las nueve
categorías. Sin embargo, estas características no son determinantes para clasificar
a un sujeto de crédito en una u otra categoría de riesgo, ya que el análisis en
conjunto de los factores serán los que determine la calificación.

Al
otorgar una calificación de riesgo al cliente, se debe considerar como definitiva
a la peor calificación comparándola entre:

La
resultante de aplicar un modelo interno conforme lo descrito en el numeral
1.1.4 ?Metodologías y/o sistemas internos de calificación de créditos
comerciales prioritario, y ordinario y crédito productivo?; o, la calificación
de riesgo resultante de aplicar el modelo experto descrito en el anexo No. 4
?Especificaciones técnicas para calificación de créditos comerciales prioritario
y ordinario, crédito productivo, (corporativo, empresarial y pymes) y de
inversión pública?.

Con la
calificación resultante de aplicar la tabla de morosidad descrita en el numeral
1.1.3. ?Cobertura de la calificación para créditos comerciales prioritario y ordinario
y crédito productivo?.

1.1.2.1
CRÉDITOS DE RIESGO NORMAL

1.1.2.1.1.
CATEGORÍA A-1

El
estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del
negocio, suficientes para cubrir las actividades de operación, amortización del
capital e intereses de la deuda, y parte de las actividades de inversión, esta última
puede complementarse con endeudamiento a largo plazo, lo anterior considerando
la ciclicidad del negocio, debidamente comprobada por la entidad de los
sectores financiero público y privado. El flujo de caja proyectado presenta
ingresos suficientes para cubrir todas las obligaciones del negocio, el cual
deberá estar sustentado con una data histórica sólida y con documentación de respaldo,
así como sus estimaciones serán el resultado de metodologías estadísticas y/o
empíricas.

La
administración tiene una amplia experiencia en la gestión de la empresa, con
capacidad para operar el negocio de manera eficiente y rentable, cumpliendo
oportunamente con la entrega de la información detallada en el anexo 1 de esta norma.
Adicionalmente, ha demostrado una capacidad de respuesta inmediata para
enfrentar los cambios del mercado y el desenvolvimiento de su competencia; la
estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio; maneja
óptimos niveles de buen gobierno corporativo dentro de un marco de políticas,
normas, procedimientos y controles internos adecuados y eficientes; y, los
accionistas apoyan el manejo de la empresa.

La
evaluación de la industria es sobresaliente, sus características no reflejan
ningún impedimento para el crecimiento; mantiene indicadores financieros y macroeconómicos
satisfactorios, los cuales reflejan tendencias crecientes y sostenidas. El
sector evidencia un riesgo mínimo frente a modificaciones en regulaciones y
leyes, y frente a ajustes en la macroeconomía y en la política; en los
productos que genera el sector se observa que la producción y las ventas
presentan una tendencia creciente.

En el
último año, el sujeto de crédito no ha presentado retrasos en el pago de sus
obligaciones, tanto en el sistema financiero como en otros acreedores.

No
presenta morosidad alguna, con cero días de mora a la fecha de calificación.

Rango
de pérdida esperada: 1%.

1.1.2.1.2.
CATEGORÍA A-2

Los
créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría
?A1?, excepto por las siguientes condiciones:

En la
administración se observan debilidades en la gestión y planificación financiera,
que afectan levemente a la administración del ciclo de efectivo, aun cuando son
superadas inmediatamente.

En el
último año, se ha presentado al menos un retraso de hasta quince (15) días en
el pago de las obligaciones, tanto en el
sistema financiero como en otros acreedores.

Morosidad
de uno (1) a quince (15) días a la fecha de calificación.

Rango
de pérdida esperada: de 2%.

1.1.2.1.3.
CATEGORÍA A-3

Los
créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría
?A2?, excepto por las siguientes condiciones:

Los
ingresos provenientes del giro del negocio son suficientes para cubrir las
actividades de operación y de intereses de la deuda; las actividades de
inversión son cubiertas con financiamiento a largo plazo, lo anterior considerando
la ciclicidad del negocio.

Además
de las debilidades en la planificación financiera, se advierte que la gestión y
planeación estratégica presenta algunas metas no alcanzadas.

En el
último año, se ha presentado al menos un retraso de dieciséis (16) hasta
treinta (30) días en el pago de las obligaciones, tanto en el sistema financiero
como en otros acreedores.

Morosidad
de dieciséis (16) a treinta (30) días a la fecha de calificación.

Rango
de pérdida esperada: de 3% a 5%.

1.1.2.2.
CRÉDITOS CON RIESGO POTENCIAL

1.1.2.2.1.
CATEGORÍA B-1

El
estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del
negocio, suficientes para cubrir las actividades de operación, sin embargo,
estos ingresos no alcanzan a cubrir la totalidad de la deuda, lo anterior
considerando la ciclicidad del negocio. El flujo de caja proyectado presenta ingresos
que cubren todas las obligaciones del negocio, y está sustentado con una data
histórica estimada en base a metodologías estadísticas y/o empíricas, sin
embargo, algunas premisas de proyección presentan inconsistencias.

El
manejo del negocio no está alcanzando los resultados esperados en la planificación
estratégica y financiera. Adicionalmente, se advierte una capacidad de
respuesta menos rápida que los deudores de la categoría ?A?, para enfrentar los
cambios en el mercado y en la competencia.

La
evaluación de la industria presenta indicadores financieros que reflejan un
comportamiento estable. Existen políticas gubernamentales (económicas y
legales) que afectan el desarrollo del sector. En los productos que genera
este, se observa que la producción y las ventas presentan una tendencia
estable.

En el
último año, el sujeto de crédito ha presentado al menos un retraso de treinta y
uno (31) hasta sesenta (60) días en el pago de sus obligaciones, tanto en el
sistema financiero como en otros acreedores.

Morosidad
de treinta y uno (31) a sesenta (60) días a la fecha de calificación.

Rango
de pérdida esperada: de 6% a 9%.

1.1.2.2.2.
CATEGORÍA B-2

Los
créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría
?B1?, excepto por las siguientes condiciones:

La
estructura organizacional no es consistente con los objetivos del negocio.

En el
último año, se ha presentado al menos un retraso de sesenta y uno (61) hasta
noventa (90) días en el pago de las obligaciones, tanto en el sistema financiero
como en otros acreedores.

Morosidad
de sesenta y uno (61) a noventa (90) días a la fecha de calificación.

Rango
de pérdida esperada: de 10% a 19%.

1.1.2.3.
CRÉDITOS DEFICIENTES

1.1.2.3.1
CATEGORÍA C-1

El
estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del negocio
que solamente alcanzan para cubrir las actividades de operación, lo anterior
considerando la ciclicidad del negocio. El flujo de caja se ha proyectado con una
base de datos histórica insuficiente.

El
deudor presenta problemas de competencia en la administración de la empresa, la
estructura organizacional dificulta el manejo de la misma, la composición y
respaldo de los accionistas presenta dificultades. La viabilidad del negocio
del deudor está en duda, a menos que ocurran cambios en la administración y
dirección, se fortalezca la capacidad de producción y la generación de
utilidades para la empresa.

La evaluación
de la industria refleja tendencias decrecientes en sus indicadores financieros
claves, en los márgenes de utilidad y en la competitividad. La industria
enfrenta severos trastornos por los cambios tecnológicos, regulatorios y/o
macroeconómicos. En los productos que genera este, se observa que la producción
y las ventas presentan una tendencia decreciente. En el último año, el sujeto
de crédito ha presentado al menos un retraso de noventa y uno (91) hasta ciento
veinte (120) días en el pago de sus obligaciones, tanto en el sistema financiero
como en otros acreedores.

Morosidad
de noventa y uno (91) a ciento veinte (120) días a la fecha de calificación. Rango
de pérdida esperada: de 20% a 39%.

1.1.2.3.2.
CATEGORÍA C-2

Los
créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría
?C1?, excepto por las siguientes condiciones:

En el
último año, se ha presentado al menos un retraso de ciento veintiún (121) hasta
ciento ochenta (180) días en el pago de las obligaciones, tanto en el sistema
financiero como en otros acreedores.

Morosidad
de ciento veintiún (121) a ciento ochenta (180) días a la fecha de calificación.

Rango
de pérdida esperada: de 40% a 59%.

1.1.2.4.
CRÉDITOS DE DUDOSO RECAUDO – CATEGORÍA D

El
estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del negocio
que no alcanzan a cubrir las actividades de operación, lo anterior considerando
la ciclicidad del negocio. De existir flujo de caja proyectado, este es insuficiente
y no cuenta con documentación de respaldo.

El
desempeño de la administración de la empresa es deficiente. La viabilidad de la
empresa como negocio en marcha es dudosa o el negocio ya dejó de operar, o se encuentra
en proceso de quiebra.

La
evaluación de la industria comparte las mismas características que en la
categoría anterior, e incluye confirmaciones adicionales de que las debilidades
de la industria han sido de carácter invariable en el tiempo.

Los
créditos para cuya recuperación se han ejercido acciones legales, se
considerarán de dudoso recaudo, sin tomar en cuenta su tiempo de morosidad.
También se incluirán en esta categoría a los créditos cuyos deudores hubieren
demandado a la entidad acreedora, si es que el cobro de dicho crédito depende
del resultado de la respectiva acción judicial.

En el
último año, el sujeto de crédito ha presentado al menos un retraso de ciento
ochenta y uno (181) hasta trescientos sesenta (360) días en el pago de sus
obligaciones, tanto en el sistema financiero como en otros acreedores.

Morosidad
de ciento ochenta y uno (181) a trescientos sesenta (360) días a la fecha de
calificación.

Rango
de pérdida esperada: de 60% a 99%.

1.1.2.5.
PÉRDIDAS – CATEGORÍA E

Deben
ubicarse en esta categoría los créditos que son considerados como incobrables o
con un valor de recuperación tan bajo en proporción a lo adeudado, que su
mantención como activo en los términos pactados no se justifique, bien sea
porque los clientes han sido declarados en quiebra o insolvencia, concurso de acreedores,
liquidación, o sufren un deterioro notorio y presumiblemente irreversible de su
solvencia y cuya garantía o patrimonio remanente son de escaso o nulo valor con
relación al monto adeudado.

Deberán
incluirse las operaciones otorgadas a favor de empresas cuya capacidad de
generar recursos depende de otras con las cuales tengan relación económica, de propiedad,
administración u otra condición, las que a su vez se encuentren muy debilitadas
en su posición financiera, generalmente como consecuencia de su propio endeudamiento
o incapacidad operacional, existiendo así una alta incertidumbre sobre su
permanencia como negocio en marcha.

Morosidad
mayor a trescientos sesenta (360) días.

Pérdida
esperada: 100%.

1.1.3.
COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN PARA CRÉDITO PRODUCTIVO Y CRÉDITOS COMERCIALES
PRIORITARIO Y ORDINARIO

La
calificación deberá cubrir el cien por ciento de estos créditos.

Las
entidades de los sectores financiero público y privado tienen la facultad de
calificar a los deudores de crédito productivo y créditos comerciales prioritario
y ordinario cuyo monto no exceda los cuarenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 40.000,00), con los modelos internos de seguimiento previstos
en el numeral 1.1.4 ?Metodologías y/o sistemas internos de calificación del
crédito productivo y de los créditos comerciales prioritario y ordinario?, de
esta norma, o únicamente por morosidad, con base en los rangos descritos en la
siguiente tabla:

CATEGORÍAS

DÍAS
DE MOROSIDAD

A-1

0

A-2

1 –
15

A-3

16 –
30

B-1

31 –
60

B-2

61 –
90

C-1

91 –
120

C-2

121-
180

D

181
– 360