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Registro Oficial No 728- Miércoles 20 de Junio de 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 20 de Junio de 2012 – R. O. No. 728

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Interior:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 2531 Delégase al Viceministro de Seguridad Interna y al Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, para que continúen con las coordinaciones necesarias con el Gerente del Proyecto de Vivienda Fiscal MIDUVI, efectúen las inspecciones de las viviendas fiscales y suscriban las escrituras públicas correspondientes

n

n 2532 Ratifícase la fecha de ascenso al grado de Mayor, a varios oficiales pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 336 Apruébase, otórgase personalidad jurídica y refórmase el estatuto de las siguientes organizaciones:

n

n Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?

n

n 337 Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Santa Marianita?

n

n 338 Asociación Artesanal de Mineros Ancestrales de Pedro Carbo

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 002 MTOP-Z1 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a las siguientes asociaciones:

n

n Asociación de Conservación Vial denominada ?Ñukanchik Ñan?

n

n 003 MTOP-Z1 Asociación de Conservación Vial denominada ?Cuellaje?

n

n 004 MTOP-Z1 Asociación de Conservación Vial denominada ?Primero de Junio?

n

n 005 MTOP-Z1 Asociación de Conservación Vial denominada ?Shanshipamba?

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Resolución

n

n JB-2012-2149 Inclúyese el Capítulo IV ?Norma sobre clasificación y valoración de inversiones para las empresas de seguros y compañías de reaseguros?, en el Título VII ?De la información y contabilidad?, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 047-2012 Refórmase la Resolución No. 008-2012 de 7 de febrero del 2012

n

n 048-2012 Refórmase el Instructivo para el concurso de mérito y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de la Corte Provincial, tribunales penales y juzgados de primer nivel a nivel nacional

n

n 050-2012 Créanse los juzgados de contravenciones especializados en el combate contra la comercialización ilegal de mercancías, en los cantones de Quito, Guayaquil y Cuenca

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Ambato: De titularización administrativa a favor de posesionarios de predios que carezcan de título inscrito

n

n Cantón Junín: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 2531

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1877, de 09 de marzo de 2011, el Dr. Gregorio Tello Mejía, Ministro del Interior, encargado a esa fecha, delegó al Coronel de Policía de E. M. Galo Bermudez Carranza, Director de Bienestar Social de la Policía Nacional, para que a nombre de esta Cartera de Estado, continúe con las coordinaciones necesarias en el Proyecto de Vivienda Fiscal MIDUVI;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 00242-CG-2012, de 18 de enero de 2012, el señor Comandante General de la Policía Nacional, traslada el pedido del Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, quien solicita se alcance la delegación correspondiente para continuar con la coordinación del Proyecto de Vivienda Fiscal para miembros policiales que lleva adelante el MIDUVI;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, el Ministerio del Interior asumió la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, atribuciones que pueden ser delegadas de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio del Interior;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones contempladas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro de Seguridad Interna y al Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, para que a nombre del Ministerio del Interior, continúen con las coordinaciones necesarias con el Gerente de Proyecto de Vivienda Fiscal MIDUVI, efectúen las inspecciones de las viviendas fiscales en coordinación con los profesionales del Departamento de Planificación y Construcciones de la Policía Nacional; así como también, suscriban las escrituras públicas correspondientes una vez que se cumpla con la normativa legal vigente.

n

n

n

n Art. 2.- El Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, informará documentada y periódicamente a este Ministerio sobre las acciones que se ejecuten en cumplimiento de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 1877 de 09 de marzo de 2011.

n

n

n

n Art. 4.- Póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública el presente Acuerdo el mismo que entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) María del Cisne López C., Secretaría General.

n

n

n

n No. 2532

n

n

n

n Jose Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en Orden General No. 183, del Comando General de la Policía Nacional para el 29 de septiembre de 1994, se encuentra publicado el Decreto Ejecutivo mediante el cual se asciende al grado de Subteniente de Policía de Línea a los Oficiales pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea, con fecha 27 de septiembre del 1994,

n

n

n

n Que, en la Orden General No. 028, de 09 de febrero del 2000, consta publicado el Decreto Ejecutivo No. 32, en el que se dispone ascender al grado de Teniente de Policía de Línea a los señores Subtenientes de Policía de Línea, pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea, con fecha 23 de diciembre de 1998,

n

n

n

n Que, los señores Oficiales de la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea, han sido ascendidos al grado de Capitán, con fecha 23 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No. 2158, publicado en Orden General No. 196, para el 8 de octubre del 2004,

n

n

n

n Que, los señores Oficiales de la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea, han sido ascendidos al grado de Mayor, con fecha 23 de diciembre del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 1608, publicado en Orden General No. 044, para el 9 de marzo del 2009,

n

n

n

n Que, el Art. 62 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional establece que las promociones de Oficiales tendrán una sola fecha de ascenso al grado de Subteniente, las mismas que constituirán la base para determinar las posteriores fechas de ascenso a los diferentes grados, con estricta aplicación al contenido del artículo 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Que, el Art. 64 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional establece que a fin de reestructurar las promociones de Oficiales Subalternos y Superiores, de la Policía Nacional y reorganizar el escalafón, el Comando General solicitará la rectificación de las fechas de ascenso de las diferentes promociones, de conformidad a la escala de tiempos de servicio establecidos en la Ley de Personal.

n

n

n

n Que, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2011-771-CsG-PN, de 13 de octubre del 2011, resuelve solicitar al señor Comandante General de Policía, alcanzar la rectificación del Decreto Ejecutivo No. 1608 de 06 de marzo del 2009, en cuanto a la fecha de ascenso al grado de Mayor de Policía, de los oficiales de la Quincuagésima Sexta Promoción, siendo la correcta el 27 de septiembre del 2008,

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607, de lunes 8 de junio del 2009, dispone: ??Art. 1.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente: Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General?.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T 5833-SNJ-11-220, de 15 de febrero del 2012, el Dr. Vicente Peralta León, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República (e), señala que el señor Ministro del Interior tiene la facultad legal para reformar lo solicitado, mediante un Acuerdo Ministerial, respecto de la situación profesional de los integrantes de la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- RECTIFICAR la fecha de ascenso al grado de Mayor, de los señores Oficiales pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional, que habiendo cumplido con los requisitos de ley exigidos para el ascenso, alcanzaron el grado de Mayor con fecha 23 de diciembre del 2008 conforme al Decreto Ejecutivo No. 1608, de 06 de marzo del 2009, siendo la fecha correcta 27 de septiembre del 2008, en aplicación de lo que establece el Art. 62 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- La rectificación efectuada en el artículo que precede, no implica reconocimiento económico alguno a favor de los Oficiales pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional.

n

n

n

n La rectificación de la fecha de ascenso, sólo surte efecto para aquellos Oficiales de la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se encuentren en servicio activo.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) María del Cisne López C., Secretaría General.

n

n

n

n Nº 336

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 2 de abril del 2012 (SAD Nº 02505); el señor Eleccito Valencia Arroyo, Presidente de la Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?, solicita se aprueben las reformas al estatuto de la mencionada asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?, se constituyó como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido estatuto y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia 5 de Junio, cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que la solicitud de reformas al estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande? aprobadas por los socios de la asociación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, pero es necesario enmarcar los referidos estatutos al ordenamiento jurídico nacional;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?, han discutido y aprobado internamente el estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el día 16 de marzo del 2012, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio de la citada asociación; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y del artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil; en las leyes especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- La Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se reforma mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 4.- Para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 5.- Se dispone el registro del presente acuerdo ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Art. 6.- Notifíquese el presente acuerdo de reforma de estatutos a la Asociación Ancestral de Mineros ?Río Grande?.

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n Nº 337

n

n

n

n EL MINISTRO DE

n

n RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que con comunicaciones s/n presentadas a esta Cartera de Estado el 4 de julio del año 2011 (SAD 13089) y el 9 de marzo del 2012 (SAD 01764), el señor Didio José Ramírez Salazar, Presidente provisional de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA? y el señor Luis Enrique Toro Salazar, Secretario provisional de la misma, solicitan se apruebe el estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Malvas, cantón Zaruma, de la provincia El Oro;

n

n

n

n Que el estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA? , cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que los socios de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, han discutido y aprobado internamente el estatuto en la Asamblea General llevada a cabo el día 15 de junio del 2011, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada asociación;

n

n

n

n Que la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, adjunta para la aprobación del estatuto un certificado de depósito para la Integración de Capital de fecha 12 de septiembre del 2011, otorgado por el Banco de Pichincha C. A. sucursal Zaruma, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de QUINIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 540,00); y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA? y otorgar personalidad jurídica a la mencionada asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil; en las leyes especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá:

n

n

n

n Registrar a la directiva de la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros. Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente acuerdo ministerial, la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se aprueba mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente acuerdo ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente acuerdo de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?SANTA MARIANITA?.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n Nº 338

n

n

n

n EL MINISTRO DE

n

n RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1678, publicado en el Registro Oficial Nº 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que con comunicaciones s/n presentadas a esta Cartera de Estado el 1 de diciembre del 2011 (SAD 16484), el señor Juan Javier Henriques Cárdenas, Presidente provisional y el Sr. Arcadio Esmeraldas Arias, Secretario provisional, de la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, solicitan se apruebe el estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada asociación;

n

n

n

n Que de conformidad con los Arts. 1, 2 y 3 del Estatuto de la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; y los reglamentos internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Daule, cantón Muisne, de la provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que el estatuto de la ASOCIACION ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que los socios de la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, han discutido y aprobado internamente el estatuto en las Asambleas Generales llevadas a cabo el 12 de noviembre del 2011 y el 19 de noviembre del 2011, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio provisional de la citada asociación; y,

n

n

n

n Que la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, adjunta para la aprobación del estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 5 de enero del 2012, otorgado por el Banco Internacional, sucursal Guayaquil, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 400,00).

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el estatuto de ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil; en las leyes especiales; su estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.

n

n

n

n Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.

n

n

n

n Y deberá

n

n

n

n Registrar a la directiva de la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.

n

n

n

n Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.

n

n

n

n Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente acuerdo ministerial, la ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n

n

n

n Art. 3.- La ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, su estatuto y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 4.- La ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el estatuto que se aprueba mediante el presente acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.

n

n

n

n Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

n

n

n

n Art. 6.- Se dispone el registro del presente acuerdo ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la asociación.

n

n

n

n Art. 7.- Notifíquese el presente acuerdo de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ASOCIACIÓN ARTESANAL DE MINEROS ANCESTRALES DE PEDRO CARBO.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 11 de mayo del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 002 MTOP-Z1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE

n

n TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del País, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 9 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresa), de los diferentes modos del transporte?, conforme a la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de Abril del 2008.

n

n

n

n Que, mediante el patrocinio del Dr. Marco Caicedo López con número de Mat. 557 C.A.I. el señor Ermel Amaguaña Moreno, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?ÑUKANCHIK ÑAN?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 03 de Junio del 2011, y Actas de asambleas de los días 10 de Junio, y 17 de Junio del mismo mes y año, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personería Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de Abril del 2008, al cual se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fecha 28 de Junio del 2011 y;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?ÑUKANCHIK ÑAN? con domicilio en la Parroquia de Mariano Acosta, Cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ?ÑUKANCHIK ÑAN?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria Zonal 1 del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observara para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra a 28 de Julio del 2011

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez, Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Subsecretaría Regional 1.- Certifico ser fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 003 MTOP-Z1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE

n

n TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del País, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 9 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresa), de los diferentes modos del transporte?, conforme a la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de Abril del 2008.

n

n

n

n Que, mediante el patrocinio del Dr. Marco Caicedo López con número de Mat. 557 C.A.I. el señor Juan Fernando Angulo Dávila, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?CUELLAJE?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 2 de Junio del 2011, y Actas de asambleas de los días 5 de Junio, y 8 de Junio del mismo mes y año, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personería Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de Abril del 2008, al cual se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fecha 28 de Junio del 2011 y;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?CUELLAJE? con domicilio legal en la Parroquia 26 de Cuellaje, Cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ?CUELLAJE?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación, una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria Zonal 1 del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observara para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra a 28 de Julio del 2011 f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez, Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Subsecretaría Regional 1.- Certifico ser fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 004 MTOP-Z1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE

n

n TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a ésta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del País, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigente (microempresa), de los diferentes modos de transporte?, conforme a la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena Velasco con número de Mat. 04-2009-2 Foro Nacional de Abogados Carchi, el señor José Bayardo Tarapues Paspuezán, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?PRIMERO DE JUNIO?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 05 de junio del 2011, y Actas de Asambleas de los días 12 de junio de 2011, y 16 de junio de 2011, y 21 de junio del 2011, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personería Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008, al cual se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fecha 28 de junio del 2011 y;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?PRIMERO DE JUNIO? con domicilio legal en la Calle Bolívar y Salinas Parroquia el Ángel, Provincia del Carchi, República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?PRIMERO DE JUNIO?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Miguel de , a 03 de octubre de 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Subsecretaría Regional 1.- Certifico ser fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 005 MTOP-Z1

n

n

n

n SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE

n

n TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a ésta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del País, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigente (microempresa), de los diferentes modos de transporte?, conforme a la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio del Dr. Marco Caicedo López con número de Mat. 557 Colegio de Abogados de Imbabura, el señor Rodrigo Chamorro, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ?SHANSHIPAMBA?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 08 de octubre de 2011, y Actas de Asambleas de los días 15 de octubre de 2011, y 22 de octubre de 2011, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personería Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, y su reforma por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008, al cual se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de fecha 26 de octubre de 2011 y;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?SHANSHIPAMBA? con domicilio legal en la Parroquia San Francisco de Sigsipamba, del cantón Pimampiro, de la Provincia de Imbabura.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?SHANSHIPAMBA?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, a 08 de noviembre de 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Publicas

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Subsecretaría Regional 1.- Certifico ser fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No JB-2012-2149

n

n

n

n LA JUNTA BANCARIA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley General de Seguros regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que las compañías de seguros y reaseguros se someterán a las disposiciones de la mencionada ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia de Bancos y Seguros dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;

n

n

n

n Que el artículo 68 de la citada ley dispone que las instituciones controladas, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos, realizarán una calificación periódica de los mismos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos; y, presentarán a la Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo determine, los resultados de tal calificación, la que podrá ser examinada por los auditores externos o por la Superintendencia;

n

n

n

n Que la letra b) del artículo 180 de la referida ley dispone que es función del Superintendente de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;

n

n

n

n Que el artículo 23 de la Ley General de Seguros establece que las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, el capital pagado y reserva legal en moneda nacional, extranjera o en unidades de valor constante, procurando la más alta seguridad, rentabilidad y liquidez, en los rubros y porcentajes señalados en dicha ley;

n

n

n

n Que los ?Principios fundamentales para la actividad aseguradora? expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros – IAIS, determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras, entre las que destaca la necesidad que las entidades aseguradoras implementen y desarrollen un esquema de valorización y gestión de riesgos, que entre otros resultados debe identificar y valorar los riesgos asociados a sus inversiones;

n

n

n

n Que la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 39 establece los principios para el reconocimiento y la medición de los activos y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras, aplicables al registro y valoración de las inversiones de las instituciones financieras ecuatorianas;

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