n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 21 de Junio de 2012 – R. O. No. 729

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1175 Colócase en situación jurídica militar de disponibilidad de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al Brigadier General Jaime Guillermo Narváez Piedra

n

n 1176 Amplíase la vigencia del Decreto Ejecutivo 724 del 6 de abril del 2011

n

n Ministerio de Cultura del Ecuador:

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-117 Elimínase del actual Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, las responsabilidades, atribuciones, estructura básica, productos y servicios consignados a la Subsecretaría de Identidades Culturales a nivel central e intermedio

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 187 Expídese el Reglamento de conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial

n

n Ministerio Salud Pública:

n

n 00001090 Refórmase el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 045 Refórmase el Reglamento codificado para la instrumentación y tramitación de la acción coactiva

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Resoluciones

n

n 030-DG-INFA-TM-2012 Expídense las Normas para conceder la autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC.INPA.G.12.0002695 Déjase sin efecto la Resolución No. SC.IJ.G.12.0001472 del 27 de marzo del 2012

n

n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:

n

n DIR-BEV-038-2012 Refórmase el Reglamento de crédito para proyectos habitacionales expedido mediante Resolución No. 064-2010-DIR

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Santa Lucía: Que regula la determinación, administración y recaudación de los impuestos de los predios urbanos para el bienio 2012-2013

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 175

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que mediante oficio N° CSFA-137-2011-O de 26 de octubre de 2011, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite la RESOLUCIÓN N° CSFA-030-2011 mediante la cual el mencionado Organismo resuelve: ?Negar la reconsideración presentada por el administrado y se ratifica la Resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, emitida en la sesión del 16 de septiembre en la que se declaró en sesión permanente y finalizó el 23 de septiembre de 2011, Resolución N° CSFA-023-2011, en la que se resolvió emitir la resolución de no favorable al señor Brigadier General Jaime Guillermo Narváez Piedra, para su ascenso al grado de TENIENTE GENERAL, ya que el contenido y los documentos que se adjuntaron a la reconsideración presentada, no se han desvirtuado los argumentos y la motivación constitucional de la Resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armados, no se desvirtúan en la evaluación cualitativa y cuantitativa efectuada por este Consejo, sobre los aspectos relacionados a su tiempo de permanencia en el grado de Brigadier General, que se traduce en igualar o sobrepasar el valor de mayor o igual al 70% del puntaje máximo alcanzable, así como por no existir documentación adicional agregada, que contradiga o nulite la resolución emitida el 23 de septiembre de 2011, es decir no existen documentos o hechos nuevos que deban ser analizados y procesados y que altere o nulite la resolución adoptada por el órgano regulador de la carrera militar;?.

n

n

n

n Que mediante oficio N° CSFA-011-2012-O de 17 de enero de 2012, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas informa que, de acuerdo al Art. 37 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional que establece: ?De las resoluciones dictados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que tenga relación con la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Ejército y de División o sus equivalentes puede interponerse el pedido de reconsideración o recurso de reposición ante el mismo Consejo, que conocerá y resolverá dentro del plazo establecido en la ley o su reglamento. De esta resolución se podrá apelar ante el Ministro de Defensa Nacional dentro de los plazos establecidos.?, en concordancia con el Art. 79, del Reglamento Interno de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y anexos, que en lo pertinente señala: ?Art. 79.- Trámite.- De las resoluciones que emita el Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, se podrá apelar ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, para cuyo efecto el interesado presentará por escrito su recurso dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción de la notificación?. en virtud de lo cual el Consejo tomó una Resolución referente al Recurso presentado por el señor Brigadier General, Jaime Narváez Piedra, el 10 de enero de 2012.

n

n

n

n Que con el oficio N° CSFA-011-2012-O de fecha 17 de enero de 2012, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, procede a NOTIFICAR al señor Brigadier General, Jaime Guillermo Narváez Piedra, de conformidad a lo establecido en el Art. 37, de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en concordancia con el Art. 79, del Reglamento Interno de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n

n

n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al amparo de la norma Constitucional, legal y reglamentaria, luego del análisis y la deliberación de sus miembros, aceptando en su totalidad el contenido del informe presentado por la señora Asesora Jurídica de este Organismo, por unanimidad el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Resuelve: ?Inadmitir el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Brigadier General, Jaime Guillermo Narváez Piedra, en virtud de encontrarse presentado fuera del plazo, de conformidad a lo establecido en el Art. 79, del Reglamento Interno de los Consejos de Ofíciales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armados y sus Anexos; por lo que se ratifica y confirma en todas sus partes la Resolución No. CSFA-030- 2011, de fecha 26 de octubre de 2011?;

n

n

n

n Que de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 1126 de 05 de abril de 2012, mediante el cual en el Art. 1 se da de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, al señor BRIGADIER GENERAL MAYA LARA FABIAN ERNESTO, cédula de ciudadanía N° 170428418-9, con fecha 31 de enero de 2012, siendo la fecha correcta de su baja el 29 de febrero de 2012, como se encuentra señalado en los considerandos del mencionado Decreto Ejecutivo, por lo que es necesario se realice la respectiva rectificación en la fecha de baja del señor Oficial General, siendo diferente a la que por un error involuntario consta en el citado Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en Situación Jurídica Militar de Disponibilidad en la Fuerza Aérea Ecuatoriana, al señor BRIGADIER GENERAL JAIME GUILLERMO NARVÁEZ PIEDRA, cédula de ciudadanía N° 170388340-3, con fecha 31 de enero de 2012, de conformidad con el Artículo 76, literal f), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2.- Rectificar la fecha de baja de de la Fuerza Aérea Ecuatoriana del señor BRIGADIER GENERAL MAYA LARA FABIAN ERNESTO, cédula de ciudadanía N° 170428418-9, siendo la fecha correcta el 29 de febrero de 2012, de conformidad al Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar será dado de bajo por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 23 de Mayo 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1176

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 41 de las Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre la base de lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°.- Ampliar la vigencia del Decreto ejecutivo 724 del 6 de abril de 2011, a través del cual se nombre al señor 1710258771 CAPT. GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, Jefe Administrativo Financiero de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en los Estado Unidos, con sede en Washington, desde el 02 de junio de 2012, hasta el 30 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2°.- El mencionado Oficial percibirá la asignación económica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana.

n

n

n

n Art. 3°.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D, M., a 23 de Mayo 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. DM-2012-117

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

n

n

n

n Que, el artículo 378 de la Constitución de la República instituye al Sistema Nacional de Cultura y dispone que su rectoría será ejercida por el Estado a través del órgano competente. Señala, además, que todas las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas;

n

n

n

n Que, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del

n
n

n

n

n mismo año, determina que será facultad expresa de los Ministros de Estado establecer la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de Subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de un Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011- 0178 de 16 de septiembre del 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, emite informe favorable al proceso de desconcentración y reestructuración organizativa del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MRL-FI-2012 0281 de 16 de enero del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emite ?DICTAMEN FAVORABLE para que se expida el Acuerdo Ministerial que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, el mismo que deberá ser remitido para su publicación?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004 de 23 de enero de 2012, publicado en Edición Especial del Registro Oficial N° 265 de 16 de marzo de 2012, se expidió y promulgó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura; a fin de contar con una nueva estructura organizacional que permita a esta Cartera de Estado cumplir y asumir con eficiencia y eficacia las competencias y atribuciones designadas, con sujeción a las políticas nacionales y el nuevo marco institucional del Estado;

n

n

n

n Que, conforme la disposición general segunda del Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, el portafolio de productos y servicios determinados en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Cultura podrá ser reformado (incorporar, fusionar o transferir) conforme se ejecute el proceso de implementación de la nueva Estructura Orgánica y conforme avance el proceso de desconcentración, mediante acto resolutivo interno, tal como lo señala la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

n

n

n

n Que, el Art. 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público del Decreto No. 710, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las institucionales, entidades y organismos de la administración pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las empresas públicas;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006- 0000046 de 30 de marzo de 2006, se emite la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; y,

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 996 de 15 de diciembre de 2011, publicado en Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 599 de 19 de diciembre de 2011, se emite la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Ministerio de Cultura como parte del proceso de implementación de la reforma institucional así como de los instrumentos técnico-legales de cambio institucional, además de la evaluación y monitoreo realizada en coordinación con el Ministerio Coordinador de Patrimonio Cultural, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES y el Ministerio de Relaciones Laborales a MRL, dispone se elimine del actual Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos las responsabilidades, atribuciones, estructura básica, productos y servicios consignados a la Subsecretaría de Identidades Culturales a nivel central e intermedio, hasta tanto se defina y emita la política pública cultural sobre dicha temática, además de su rediseño y formulación.

n

n

n

n Art. 2.- Reformar y remitir al Ministerio de Relaciones Laborales el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, para su validación, aprobación y emisión del Dictamen Favorable respectivo.

n

n

n

n Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Gestión de Talento Humano la gestión, monitoreo y evaluación de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 187

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República promulgada mediante Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en el Art. 1 prescribe que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Carta Fundamental;

n

n

n

n Que, el Art. 95 de la Constitución de la República confiere a las ciudadanas y a los ciudadanos, en forma individual y colectiva, el derecho de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n

n

n

n Que, conforme el mandato constitucional enunciado, la participación ciudadana se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e Interculturalidad; y que la intervención de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n

n

n Que, el Art. 96 de la Constitución dentro del Título IV ?Participación y Organización del Poder?, Capítulo Primero, Sección Segunda ?Organización Colectiva? prevé que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el Art. 100, prescribe que en todos los niveles de Gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, para: elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

n

n

n

n Que, la Constitución en los Arts. 275, 276, 278 y 279, prevé que el Estado planificará el desarrollo del país propiciando la equidad social; la concertación, la participación y la transparencia; que constituye objetivo del régimen de desarrollo el fomentar la participación y el control social; que es obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en todas las fases y espacios de la gestión pública; y, que los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana promulgada mediante Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril del 2010, en el Art. 45 señala que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión;

n

n

n

n Que, el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana crea los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; y constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. El mismo mandato constitucional señala que los Consejos Ciudadanos Sectoriales serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de: Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla, como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable como el organismo rector del sector eléctrico y de la energía renovable tiene entre sus políticas, objetivos y estrategias satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país, mediante la formulación de planes y políticas sectoriales que garanticen el adecuado aprovechamiento de recursos; los mecanismos de eficiencia energética; la participación social y la protección del ambiente;

n

n

n

n Que, es necesario, acorde a las disposiciones constitucionales y objetivos del Ministerio que han sido enunciados, conformar el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y emitir la normativa que regule su funcionamiento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ?REGLAMENTO DE CONFORMACION Y

n

n FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE

n

n ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE?

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n OBJETO, AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto constituir y expedir las normas para regular el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito: Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y para otras personas o representantes que asistan a las sesiones del organismo.

n

n

n

n Art. 3.- Objetivos: Constituyen objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n Promover la participación ciudadana en el diseño y elaboración de los planes y políticas públicas relativas al sector electricidad, radiaciones ionizantes y energía renovable;

n

n

n

n Coadyuvar a la planificación del sector eléctrico y energía renovable para lograr su avance en forma organizada, sostenible y dinámica para alcanzar el buen vivir y los objetivos del régimen de desarrollo previstos en la Constitución de la República;

n

n

n

n Fomentar una cultura de participación ciudadana y control social, a través de espacios democráticos de diálogo, deliberación y concertación de las propuestas e iniciativas en todas las fases de la gestión pública;

n

n

n

n Propiciar la equidad social, promover la concertación y participación de las personas y los colectivos para optimizar la gestión y el cumplimiento de la misión, visión y objetivos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

n

n

n

n Fortalecer las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, a través de un trabajo conjunto que permita generar propuestas estratégicas para la óptima gestión del sector electricidad, radiaciones ionizantes y energía renovable, procurando su permanente desarrollo.

n

n

n

n Art. 4.- Principios: Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, regirán sus actuaciones por los siguientes principios de participación ciudadana:

n

n

n

n Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

n

n

n

n Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

n

n

n

n Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

n

n

n

n Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

n

n

n

n Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;

n

n

n

n Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

n

n

n

n Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

n

n

n

n Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público;

n

n

n

n Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

n

n

n

n Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa;

n

n

n

n Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n CONFORMACION, NATURALEZA Y FUNCIONES

n

n

n

n Art. 5.- Conformación.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable constituye una instancia para ejercer el derecho de participación, de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas del sector; un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas de la Secretaría de Estado; así como, para fortalecer la democracia, la transparencia, la rendición de cuentas y el control social.

n

n

n

n Art. 6.- Naturaleza.- El Consejo Ciudadano Sectorial del

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es una instancia de participación de la sociedad civil, que depende financieramente del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Art. 7.- Domicilio.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tendrá su sede en Quito, pero podrá mantener reuniones en otras ciudades o lugares, según conste en la respectiva convocatoria.

n

n

n

n El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá instalarse de manera nacional, regional, provincial o cantonal.

n

n

n

n Art. 8.-Integrantes.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, estará integrado por 7 (siete) delegados de las siguientes entidades públicas o privadas:

n

n

n

n Un representante de las Universidades, designado por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación- SENESCYT;

n

n

n

n Un representante de los Consejos Provinciales, designado por el Presidente de la Corporación de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE

n

n

n

n Un representante de los Concejos Cantonales, designado por el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador-AME;

n

n

n

n Un representante de una Asociación de Usuarios del servicio público de energía eléctrica, legalmente constituida ante el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Un representante de los usuarios, designado por la Defensoría del Pueblo;

n

n

n

n Un representante del Consejo Nacional de Electricidad-CONELEC, designado por el Presidente Ejecutivo de dicha institución; y,

n

n

n

n Un delegado del Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Los delegados al Consejo deberán tener experiencia en asuntos vinculados a las temáticas de electricidad y energía renovable, en el ámbito del sector al que representan.

n

n

n

n Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrán enviar representantes al Consejo Ciudadano Sectorial.

n

n

n

n Para la instalación regional, provincial o cantonal del Consejo se considerará la misma conformación prevista en esta disposición.

n

n

n

n El Consejo según las necesidades o asuntos a tratarse podrá conformar mesas de trabajo, mesas técnicas y mesas de seguimiento; o podrá invitar expertos o especialistas en los asuntos a tratarse, quienes intervendrán de manera informativa.

n

n

n

n Art. 9.- Requisitos.- Para ser delegado ante el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se requiere:

n

n

n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

n

n

n

n Estar en goce de los derechos de participación;

n

n

n

n Tener al menos 18 años de edad al momento de ser propuesto como delegado; y,

n

n

n

n Acreditar probidad notoria.

n

n

n

n Art. 10.- Prohibiciones.- No podrán ser designados o actuar como delegadas o delegados al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable las personas que:

n

n

n

n Se encuentren en interdicción judicial al momento de la delegación;

n

n

n

n Tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de la libertad, al momento de la delegación;

n

n

n

n Hayan suscrito o celebrado contratos con el Estado a título personal o en representación de personas jurídicas públicas o privadas para la ejecución de obras o prestación de servicios vinculados al sector electricidad o energía renovable;

n

n

n

n Sean representantes, apoderados, patrocinadores o abogados de personas jurídicas o empresas nacionales o extranjeras que hayan suscrito contratos para la ejecución de obras o prestación de servicios para el sector de electricidad o energía renovable.

n

n

n

n Hayan sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género; o adeuden pensiones alimenticias al momento de la delegación;

n

n

n

n Mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los titulares de las Secretarías de Estado vinculadas al sector de electricidad y energía renovable; y,

n

n

n

n Las demás previstas en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Art. 11.- Notificación para la Delegación.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable notificará a las entidades señaladas en el Art. 8, a fin de que designen un delegado o una delegada para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría de Estado.

n

n

n

n Las entidades que deben designar a su delegado o delegada al

n

n

n

n Consejo, tendrán el plazo de treinta días que correrá desde la notificación del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable con tal requerimiento, vencido este plazo, si no han procedido a la designación, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable los designará directamente.

n

n

n

n Art. 12.- Delegación.- Las entidades cuya delegada o delegado integra el Consejo, notificarán al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable la correspondiente delegación a la cual se deberá acompañar la hoja de vida de la persona designada con los documentos de respaldo legalizados.

n

n

n

n Las notificaciones que no cumplan con lo señalado en el inciso anterior serán devueltas a la entidad que hubiere efectuado la delegación para que se complete la información requerida en el término de tres días. De no completarse la notificación de delegación se considerará como no enviada a la Secretaría de Estado.

n

n

n

n Art. 13.- Admisión de Delegados.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable revisará y verificará que las y los delegados al Consejo cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento y no se encuentren incursos en las prohibiciones para el desempeño de la delegación.

n

n

n

n La presentación de información falsa será motivo de remoción de las o los delegados. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, notificará de esta circunstancia a la entidad delegataria para que proceda a la respectiva remoción.

n

n

n

n Art. 14.- Duración de la Delegación.- Los delegados al Consejo durarán dos años en sus funciones, delegación que no podrá durar más de un período.

n

n

n

n Art. 15.- Terminación de la Delegación.- Las y los delegados del Consejo terminarán su delegación en los siguientes casos:

n

n

n

n Por muerte;

n

n

n

n Por renuncia a la delegación;

n

n

n

n Por resolución motivada del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, o estar incurso en las prohibiciones para ejercer la delegación;

n

n

n

n Por inasistencia a dos sesiones del Consejo de manera consecutiva; y,

n

n

n

n Por terminación del período de duración de la delegación.

n

n

n

n Art. 16.- Funciones.- Son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, conforme lo prevé el Art. 53 de Ley de Participación Ciudadana, las siguientes:

n

n

n

n Intervenir como instancia de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional;

n

n

n

n Proponer al Ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales;

n

n

n

n Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales;

n

n

n

n Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;

n

n

n

n Generar debates públicos sobre temas nacionales;

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y,

n

n

n

n Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

n

n

n

n Art. 17.- De la Dirección del Consejo.- El Consejo estará dirigido por la delegada o el delegado del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, quien podrá nombrar un Secretario o Secretaria Ad-hoc.

n

n

n

n Art. 18.- Funciones de la Directora o Director.- Son funciones de quien dirige la sesión del Consejo:

n

n

n

n Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo;

n

n

n

n Resolver y convocar a las sesiones del Consejo a nivel nacional, regional, provincial o cantonal;

n

n

n

n Aprobar el orden del día de las sesiones;

n

n

n

n Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

n

n

n

n Someter a debate y deliberación de los delegados los asuntos previstos en la convocatoria;

n

n

n

n Conformar mesas de trabajo, mesas técnicas, mesas temáticas o mesas de seguimiento para el tratamiento de los asuntos sometidos a deliberación del Consejo; y,

n

n

n

n Trasladar a las entidades correspondientes las resoluciones adoptadas por el Consejo.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- Prohibiciones.- A las y los delegados al Consejo les está prohibido:

n

n

n

n Participar en asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones públicas o actividades privadas y los objetivos y resoluciones del Consejo;

n

n

n

n Emitir criterios que evidencien parcialidad o pretendan generar algún beneficio particular, institucional o sectorial; y,

n

n

n

n Suscribir contratos o prestar sus servicios en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o en las empresas vinculadas al sector, salvo el delegado del Ministro o de la Secretaría de Estado al Consejo, respecto de sus contratos de trabajo o prestación de servicios.

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n DE LAS SESIONES Y DEL FUNCIONAMIENTO

n

n DEL CONSEJO

n

n

n

n Art. 20.- De las sesiones.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable sesionará al menos dos veces al año para cumplir sus procesos de planificación y evaluación.

n

n

n

n Las sesiones del Consejo serán públicas y podrán contar con la asistencia de representantes de las Asambleas Locales Plurinacionales e Interculturales del Buen Vivir; o, de invitados especialistas o expertos en las materias a tratarse.

n

n

n

n Art. 21.- De la Convocatoria.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable convocará al Consejo Ciudadano Sectorial de manera ordinaria dos veces al año; o las veces que fueren necesarias por convocatoria de la Directora o del Director.

n

n

n

n A partir de la primera convocatoria el organismo podrá auto convocarse a petición de la mayoría simple de sus integrantes, previo conocimiento y aprobación del orden del día a tratarse por parte de la Directora o Director de las sesiones del Consejo.

n

n

n

n Art. 22.- Plazo para la Convocatoria y Orden del Día.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias, el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas.

n

n

n

n Las convocatorias se realizarán de manera escrita y se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a efecto la reunión.

n

n

n

n La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

n

n

n

n En las sesiones del Consejo sólo podrán tratarse los asuntos o temas para cuyo estudio o resolución fueron convocados.

n

n

n

n

n

n Art. 23.- Del Quórum.- Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los delegados o delegadas.

n

n

n

n De no existir el quórum reglamentario se convocará nuevamente a reunión del Consejo dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los delegados a dos sesiones consecutivas será causa de terminación de la delegación.

n

n

n

n Este hecho será puesto en conocimiento de la entidad delegataria, para que realice una nueva designación.

n

n

n

n Art. 24.- De las resoluciones.- Todos los delegados del Consejo participarán en las sesiones con derecho a voz y voto. Los representes o invitados tendrá voz y actuarán de manera informativa. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los delegados. En caso de igualdad en la votación la Directora o el Director del Consejo tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Las resoluciones del Consejo no constituyen decisiones vinculantes para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Art. 25.- De las Actas.- De las deliberaciones y resoluciones del Consejo se sentarán las respectivas actas, las que serán suscritas por quien ejerza la dirección del Consejo; y por quien actúe en calidad de Secretaria o Secretario Ad-Hoc.

n

n

n

n La Directora o Director será responsable de la custodia de las Actas del Consejo.

n

n

n

n Art. 26.- Del Funcionamiento.- El Consejo Ciudadano Sectorial sesionará en el local que para tal efecto designe el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con el apoyo logístico y técnico de las y los servidores de la Secretaría de Estado.

n

n

n

n Art. 27.- Del Presupuesto.- Los recursos necesarios para las sesiones del Consejo Ciudadano Sectorial estarán incluidos en el presupuesto del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Los gastos que demanden la movilización, estadía y alimentación de las y los delegados del Consejo para la asistencia a las sesiones, serán cubiertos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n

n

n Art. 28.- Normativa.- El Ministerio de Electricidad a través de resoluciones o instructivos podrá emitir la normativa necesaria para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial.

n

n

n

n

n

n DISPOSICION GENERAL

n

n

n

n Las y los delegados del Consejo Ciudadano Sectorial no tendrán ningún tipo de vínculo laboral o relación de dependencia con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, excepto el delegado del Ministro de Electricidad, que puede ser un servidor o prestar sus servicios en la Secretaría de Estado.

n

n

n

n

n

n Las y los delegados del Consejo Ciudadano Sectorial no recibirán remuneración por el desempeño de la delegación y cumplimiento de sus obligaciones por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, salvo el caso en que el delegado del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, sea un servidor o preste sus servicios en la Secretaría de Estado.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n Para la primera conformación del Consejo no se considerarán los plazos previstos en el presente Reglamento para la designación de los delegados.

n

n

n

n A partir de la expedición del presente Reglamento, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable notificará de manera inmediata a las entidades que deben designar a su delegada o delegado al Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; las cuales procederán a efectuar tal designación en el plazo máximo de ocho días.

n

n

n

n En caso de que alguna entidad no efectuare la delegación en el plazo señalado en esta disposición, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable procederá a realizar tal designación.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional o Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable asignará los recursos que permitan financiar las sesiones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; así como dispondrá las acciones administrativas que permitan la coordinación logística.

n

n

n

n SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional o Coordinación General Administrativa Financiera, y la Subsecretaría Jurídica o Coordinación General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 5 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Es fiel copia del original.- Fecha: 6 de junio del 2012.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n No. 00001090

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud ordena: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo lzquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública.?;

n

n

n

n Que el Art. 138 de la Ley Ibidem dispone que: ?La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente, Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo lzquieta Pérez, quien ejercerá sus funciones en forma desconcentrada, otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional, la misma que fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicho certificado de registro sanitario, cuyos valores estarán destinados al desarrollo institucional, que incluirá de manera prioritaria un programa nacional de control de calidad e inocuidad del posregistro?;

n

n

n

n Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 19 dispone que: ?La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario.?;

n

n

n

n Que el artículo 24 del citado Reglamento establece que: ?La autoridad sanitaria nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para la obtención del requisito sanitario de medicamentos en general.»;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00000586 de 27 de octubre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 335 de 7 de diciembre de 2010, este Portafolio expidió el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General;

n

n

n

n Que; con Acuerdos Ministeriales No.0000710 de 18 de agosto de 2011 y No.00000968 de 21 de octubre de 2011, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00000271 de 27 de febrero de 2012, se reformó el ?Reglamento para el cobro de importes por los procedimientos previstos en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud que se ejecutaren en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez?, expedido con Acuerdo Ministerial No. 0112 de 29 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 19 de Marzo del mismo año, reforma a través de la cual se dispone que: ?Quedan exoneradas de pago de importes, las reinscripciones o renovaciones de Registros Sanitarios?; y,

n

n

n

n Que los procesos de registro sanitario de medicamentos requieren de agilidad y eficacia, para mejorar el acceso a los mismos, por lo tanto, los medicamentos que ya han sido previamente registrados por autoridades sanitarias, de países sometidos a normas internacionales definidas por la Organización Mundial de la Salud, a las cuales se remite también el Ecuador, al haber pasado por procesos de certificación de calidad e inocuidad en sus países de origen, no es procedente que se certifiquen nuevamente.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REFORMAR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS

n

n EN GENERAL

n

n

n

n Art. 1.- En el Art. 3 del Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, elimínese la palabra ?reinscripción?.

n

n

n

n Art. 2.- Reemplazar el Capítulo agregado a continuación del artículo 19, por el siguiente:

n

n

n

n CAPITULO?

n

n

n

n DEL REGISTRO SANITARIO DE

n

n MEDICAMENTOS POR HOMOLOGACIÓN

n

n

n

n Art? La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su organismo técnico, Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» (INH), o quien ej