Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 05 de Abril de 2016 – R. O. No. 726

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

25 Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurídica a la Asociación de Comunicadores Sociales La Concordia,
domiciliada en el cantón la Concordia, provincia de Santo Domingo de Los
Tsáchilas

Ministerio
del Trabajo:

MDT-2016-0068 Refórmese la Norma técnica para
el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del
país, para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del
Estado

MDT-2016-0069 Determínese el valor del salario
digno para el año 2015 y regúlese el procedimiento para el pago de la
compensación económica

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Circular

DINARDAP-OF-DN-2016-003-C A todos los
registradores mercantiles, registradores de la propiedad y registradores de la
propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Acuerdo por Canje de Notas
Ecuador-Perú para el Establecimiento de un Mecanismo de Cooperación en Materia
de Representación Diplomática Recíproca ante Terceros Estados

Ministerio del Trabajo:

Resoluciones

MDT-2016-0001 Expídese la Norma técnica para
la certificación de la calidad de servicio del IESS

MDT-2016-0002 Expídese la Norma técnica para
el pago de remuneración variable por eficiencia para las y los profesionales de
la salud del IESS, que realicen atenciones programadas en días de descanso
obligatorio

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0039-DIGERCIC-DNPyN-2016 Deléguense
atribuciones a las o los titulares de la Subdirección y otros

Resoluciones

0048-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlese la tarjeta
dactilar e índices, libro fotográfico y certificado biométrico emitidas a
nombre de las siguientes personas:

Cuzco José Manuel

0049-DIGERCIC-CGAJ-2016 Bone González Luis
Ernesto

0050-DIGERCIC-CGAJ-2016 Inlago Reinoso Juan
Gabriel

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

15-CB-IECE-2014 Refórmense las bases de
postulación del Programa de becas nacionales subprograma nacional tercer
nivel-inicio de estudios a través del SNNA, componentes de beca: ?BDH, GAR,
carreras de interés público, pueblos y nacionalidades y movilidad territorial?

17-CB-IECE-2014 Refórmense las bases de
postulación del Sub Programas de Complemento a la Cooperación: Componente
?Cuba?

18-CB-IECE-2014 Refórmense las bases de
postulación del Sub Programas de Complemento a la Cooperación: Componente
?Venezuela?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

216-2016-M Expídense las tarifas de los
depósitos y retiros de billetes de las bóvedas del Banco Central del Ecuador

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS.DSC.16.001 Refórmese el Reglamento para
la aplicación de sanción por falta de envío de información prevista en la Ley
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento de Delitos y al Reglamento para la Impugnación de las Resoluciones

Tribunal Contencioso Electoral:

Electoral

PLE-TCE-437-14-03-2016 Declárese período
contencioso electoral para la Consulta Popular de Límites en el sector
denominado ?Las Golondrinas?

CONTENIDO


No. 25

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas;

Que
los artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden
ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las
mismas que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del
Presidente de la República;

Que el
Código Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, define a las organizaciones
sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art.
36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de
las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación.?

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone crear la
Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa?

Que
mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores
Ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate,
aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o
corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el
Art. 584 del Código Civil;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de
Comunicación, entre otras, las siguientes:

?1.
Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo
de la gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2.
Fomentar procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos
de vista entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo
necesario y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los
objetivos nacionales permanentes;

3.
Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República
establecer y dirigir la política nacional de comunicación social e información
pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos
los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5.
Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión
del pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6.
Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y
procedimientos de comunicación social e información, para atender a los
requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia
social, política, cultural, económica y científica;?

Que
entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de
Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar
que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del
país;

Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción
de métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender
a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social,
política, cultural, económica y científica;

Expedir conforme el marco normativo, acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la
Secretaría en su ámbito de gestión;

Que Mediante comunicación ingresada en la
Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 16 de noviembre de 2015, la Lic.
Yoniz Jama Sosa, en calidad de Presidente provisional de la ASOCIACIÓN DE
COMUNICADORES SOCIALES ?LA CONCORDIA?, solicita autorizar la aprobación del
estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización
al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;

Que mediante informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0069-M de 28 de diciembre de 2015, la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo
siguiente: ?Conforme al artículo 15 número 2 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en
el artículo 14 ibídem, es procedente aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES SOCIALES ?LA CONCORDIA?,
como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los fines y de
acuerdo a las normas establecidas en el mismo?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido
en el Memorando SNC-DAL-2015-0069-M de 28 de diciembre de 2015 suscrito por el
Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES SOCIALES LA CONCORDIA
con domicilio en las avenidas Simón Plata Torres y Luis Vargas Torres del
Cantón la Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, como una
organización social sin fines de lucro para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones
Sociales, así como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demás
normativa vigente.

Art. 3.- Disponer a la ASOCIACIÓN DE
COMUNICADORES SOCIALES LA CONCORDIA, dentro de un plazo máximo de treinta días
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a
la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos
ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse
su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de
Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y
de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES
SOCIALES LA CONCORDIA? en su domicilio ubicado en la ciudad de la Concordia,
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 09 días
del mes de marzo de 2016.

f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario
Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Coordinación
General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 11 de
marzo de 2016.

No. MDT-2016-0068

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326,
de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica
para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro
del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las
instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo No. MRL-2014-0194,
publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de
octubre de 2014, esta Cartera de Estado reformó la Norma Técnica para el pago
de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para
las y los servidores y las y los obreros públicos en las instituciones del
Estado;

Que, mediante Acuerdo No. MDT-2015-0290,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de
28 de diciembre de 2015
, esta Cartera de Estado reformó la Norma
Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación,
dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las
instituciones del Estado;

Que, mediante Oficios No. SPP-AJ-2.1-2016-005
y No. PR-SEGIN-2016-0035-O, suscritos por el Sr. Luis Castro Ayala, General de
Brigada ? Jefe del Servicio de Protección Presidencial y por la Psic. Glenda
Soto Rubio, Secretaria de Gestión Interna de la Presidencia de la República,
respectivamente, solicitan se realice una reforma al artículo 9 de la Norma
Técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación,
dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos en las
instituciones del Estado, en lo que respecta a la presentación de facturas para
la justificación de viáticos y subsistencias;

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0050
de 02 de marzo de 2016, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la
competencia que le otorga la letra c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del
Servicio Público ?LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a
la expedición de esta reforma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMA

TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,

SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y

ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS

Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS EN

LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Artículo Único.- Sustitúyase el segundo inciso
del artículo 9, por el siguiente:

?Esta disposición será aplicable también para
el personal médico de la o el Presidente de la República y de la o el
Vicepresidente de la República, para el personal de seguridad del Servicio de
Protección Presidencial y para las y los agentes de la Unidad de Gestión de
Seguridad Interna – UGSI de la Presidencia de la República del Ecuador; siempre
y cuando, presenten comprobantes de respaldo, caso contrario recibirán el valor
del cálculo establecido en la tabla del artículo 8 reformado de la presente
norma técnica.?

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, 09 de marzo de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro
del Trabajo.

No. MDT-2016-0069

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 227 señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el régimen de desarrollo tendrá, entre
otros objetivos, el de construir un sistema económico justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de
trabajo digno y estable;

Que, el artículo 328 de este ordenamiento
dispone que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos
las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia;

Que, la Disposición Transitoria Vigesimoquinta
de la Constitución de la República del Ecuador establece que la revisión anual
del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el
salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución, y que el
salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar;

Que, el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en el artículo 8 prescribe que el salario digno mensual
es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así
como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar
dividido para el número de perceptores del hogar; y que esos datos serán
establecidos por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales,
de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario
digno por el Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, define los componentes del salario digno y
la forma de realizar el cálculo de este valor; y su artículo 10 establece el
método de cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno;

Que, el Código del Trabajo, en el inciso
cuarto del artículo 81 prescribe que la revisión anual del salario básico se realizará
con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno;

Que, el artículo 82 de este Código establece
que en los contratos de jornada parcial permanente, la remuneración y los
restantes beneficios de ley, se pagarán tomando en consideración la
proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada
completa, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse,
que se pagarán íntegramente;

Que, mediante oficio No. INEC-DIREJ-2015-0535-O,
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ? INEC informó al Ministerio del
Trabajo que 1,6 es el número de perceptores del hogar y mediante oficio No.
INEC-SUGEN-2016-0012-O se señala que el valor promedio de la canasta básica
familiar mensual para el año 2015 fue de USD 664,94; y,

Que, el Gobierno Nacional impulsa una política
salarial enfocada en eliminar la inequidad social y alcanzar el salario digno
como mecanismo de justicia social y laboral en el marco de la igualdad y
equidad, procurando la disminución de la pobreza entre los ecuatorianos.

En uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y 539
del Código del Trabajo,

Acuerda:

DETERMINAR EL VALOR DEL SALARIO

DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y REGULAR EL

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Art. 1.- Del salario digno.- Conforme al
artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se
determina como salario digno para el año 2015, el valor de USD 415,59
(cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100).

Art. 2.- Del cálculo de la compensación
económica.- El valor de la compensación económica para alcanzar el salario
digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo 1
y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió
durante el año 2015 conforme al artículo 9 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 3.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para
el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora
durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos:

El sueldo o salario mensual del año 2015;

La decimotercera remuneración, cuyo período de
cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del
Trabajo;

La decimocuarta remuneración, cuyo período de
cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del
Trabajo;

Las comisiones variables que hubiere pagado el
empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas
mercantiles legítimas y usuales en el año 2015;

La participación de utilidades a trabajadores
o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de
que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido
el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este
valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica;

Los beneficios adicionales percibidos en
dinero en el año 2015; y,

Los fondos de reserva correspondientes al año
2015.

El período para el cálculo de la compensación
económica va desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que
la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al
año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

El cálculo del salario digno para el
trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada
parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas
semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que
la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.

Art. 4.- De la obligación del pago de la
compensación económica.- Están obligados al pago de la compensación económica
para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas
naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en
el año 2015, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior
a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las
personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario
digno.

Se entenderá como ?utilidades? al valor
señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del
impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar
de la utilidad contable (casillero 801):

a.- La participación de utilidades de los
trabajadores (casillero 803);

b.- El impuesto a la renta causado (casillero
839) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 841), y;

c.- La reserva legal.

Art. 5.- Del pago de la compensación
económica.- La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá
pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de
2016.

Para el efecto, el empleador debe destinar
hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2015, de
acuerdo al artículo 4. Si ese valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá
repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación
económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se
dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas
las personas trabajadoras y ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de
las utilidades efectivamente generadas en el año 2015, según la siguiente
fórmula:

Compensación económica correspondiente a
cada persona trabajadora para alcanzar el salario digno

X utilidades generadas 2015

Monto total necesario para cubrir el salario
digno de todas las personas trabajadoras

Art. 6.- Del procedimiento para el pago.- El
empleador, al momento de registrar el pago de la participación de utilidades
del año 2015 en la página web del Ministerio de Trabajo, completará la
información solicitada por el sistema para identificar a las personas
trabajadoras y ex trabajadoras que deben recibir la compensación económica por
no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la
información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el
sistema, se generará el reporte de la compensación económica para alcanzar el
salario digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada una de
sus personas trabajadoras y ex trabajadoras.

Los empleadores son responsables por la
veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación
económica.

Art. 7.- Del control.- La Dirección de
Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo efectuará el control del
cumplimiento del presente Acuerdo.

Art. 8.- De las sanciones.- El incumplimiento
del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su
registro conforme lo establecido en el presente Instructivo, será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato
Constituyente No. 8, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los empleadores tienen la obligación
de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a
cada uno de sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar
todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones
dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas
trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los
diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de
lo señalado en esta Disposición, de conformidad con lo establecido en el Código
del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según
corresponda.

SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación
económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 360
días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240
horas.

TERCERA.- El cálculo para el pago de la
compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas
trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial
permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.

Disposición Final.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 10 de marzo de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del
Trabajo.

Nro.
DINARDAP-OF-DN-2016-003-C

A TODOS LOS REGISTRADORES

MERCANTILES, REGISTRADORES DE LA

PROPIEDAD Y REGISTRADORES DE LA

PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES

DE REGISTRO MERCANTIL

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: ?El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia, y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.?;

Que, el artículo 265 de la norma suprema del
Estado establece: ?El sistema público de registro de la propiedad será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.?;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la
República establece que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, a
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el
Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le dio el
carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que,
el artículo 20 de la ley antes mencionada dispone: ?Los registros mercantiles
serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás
atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al
sistema (?)?;

Que,
el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, establece que son atribuciones y facultades de la DINARDAP entre
otras: ?1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del
sistema; (?) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes
registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como
normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (?) 6. Definir
los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las
dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema
interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto
funcionamiento; 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la
actividad registral. (?)?;

Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013,
publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 146 de
18 de diciembre de 2013
, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
620, publicado en Registro Oficial 475 de 8 de abril de 2015 determina: ?La
implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central,
Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de
las tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades para
transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y
empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales
eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y
colaboración ciudadana?;

Que,
el segundo inciso del artículo 5 del Decreto en referencia contempla, que la ?(?)
simplificación de trámites tendrá como finalidades las de facilitar la
interacción entre el ciudadano, empresa y la Administración Pública en la
prestación de los servicios a que está obligada; facilitar el acceso y ejecutar
ágilmente los trámites que deben realizar los ciudadanos para acceder a dichos
servicios; racionalizar el uso de recursos públicos; y, reducir los costos,
tiempos y pasos de transacción al ciudadano, empresas y administración pública.
Igualmente facilitará la interconexión e interacción de información de
registros de datos públicos entre las diferentes
instituciones de la administración pública, garantizando así la eficiencia y el
uso adecuado de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Estado
Ecuatoriano.?;

Que, el literal b), numeral viii del artículo
14 de la citada norma, dispone la utilización de las aplicaciones DATOSEGURO,
INFODIGITAL y SINE;

Que, el artículo primero de la Resolución
02-2015 emitido por el Comité de Simplificación de Trámites de Entidades de la
Presidencia de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 598 de fecha 30 de septiembre 2015, determina: ?Prohibir a las
instituciones que integran la Administración Central, Institucional y
Dependiente de la Función Ejecutiva, solicitar a los ciudadanos, copias de la
cédula y/o del certificado de votación para la realización de cualquier trámite
al interior de cada institución, a partir del 2 de enero de 2016.?;

Que, el artículo 4 de la Resolución No.
011-NG-DINARDAP-2015, de 30 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 16 de junio de
2015
, dispone que ?para la inscripción de actos y contratos en los
registros mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y
facultades de registro mercantil no se exigirá la presentación de las
fotocopias de la cédula de ciudadanía, Registro Único de Contribuyentes ni
certificado de votación como requisitos previos para la tramitación de los
mismos, sino que bastará, en caso que el trámite lo requiera, la sola presentación
o exhibición de los documentos originales y su verificación en la herramienta
INFODIGITAL por parte de la oficina de registro.?

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
32, publicado en el Registro Oficial 535 de 02 de julio de 2015 suscrito por el
ingeniero Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información establece: ?Con el objeto de afianzar el desarrollo de la interoperabilidad
gubernamental se establece como Política el uso de las aplicaciones DATO
SEGURO, INFODIGITAL, el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) y todas
aquellas que formen parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
(SINARDAP) (?)?; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
003-2015, de 16 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 27 de febrero
de 2015
, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, Ingeniero Augusto Espín Tobar, nombró a la infrascrita abogada
Nuria Butiñá Martínez, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

En ejercicio de las facultades que le otorga
el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, se recuerda a todos los Registros Mercantiles, Registros de la
Propiedad y Registros de la Propiedad con facultades y atribuciones de Registro
Mercantil, lo siguiente:

1.- La obligatoriedad del uso de las
aplicaciones DATO SEGURO, INFODIGITAL, el Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SINE), Ficha Simplificada de Datos Ciudadanos y todas aquellas
que formen parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con la
finalidad de racionalizar el uso de recursos públicos; reducir los costos, tiempos
y pasos de transacción al ciudadano.

2.- La prohibición de exigir la presentación
de la fotocopia de la cédula de ciudadanía, Registro Único de Contribuyentes,
certificado de votación como requisitos previos para la tramitación de
actuaciones registrales, bastando, la sola presentación o exhibición de los
documentos originales.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 03
de marzo de 2016.

f.) Abg. Nuria Butiñá Martínez, Directora
Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certifico que es copia auténtica del original.- f.) Ilegible,
Archivo.- Quito, 16 de marzo de 2016.

MINISTERIO
DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NOTA RE No GAB-6-12/93

Lima, 24 de agosto de 2010

Al Excelentísimo señor

Ricardo Patiño

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración de la República del Ecuador

Quito.-

Excelentísimo señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fin
de referirme al Entendimiento alcanzado entre el señor Presidente de la
República del Perú y el Excelentísimo señor Presidente de la República del
Ecuador, el 9 de junio de 2010, para que nuestros países se presten cooperación
recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados.

Al respecto, tengo a bien formalizar dicho
Entendimiento para establecer un mecanismo de cooperación en materia de
representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador
identifiquen y ante los terceros Estados que así lo consientan.

El mecanismo de cooperación en materia de
representación diplomática se sustentaría en lo establecido en los tratados multilaterales
pertinentes y, particularmente, en lo dispuesto por los artículos 6, 45 y 46 de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.
Tal mecanismo operaría en los casos en que el Perú o el Ecuador no cuenten con
representación diplomática propia en un tercer Estado, o cuando hubieren puesto
término a una misión diplomática ante un tercer Estado de modo definitivo o
temporal.

Los aspectos prácticos concernientes a la
materialización de este mecanismo de cooperación en materia de representación
diplomática se precisarían en un Acuerdo operativo a ser negociado y suscrito
por quienes sean designados a tal efecto por el Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración de la República del Ecuador. Dicho Acuerdo operativo se
formalizaría dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, del cual sería parte integrante.

La presente y la Nota que con el mismo tenor
tenga a bien hacerme llegar Su Excelencia constituirían un Acuerdo entre
nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última
comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos
procedimientos internos a tal efecto.

En la convicción de que la cooperación en la
representación diplomática entre nuestros países contribuirá al fortalecimiento
de los ideales de amistad e integración peruano-ecuatoriana, hago propicia la
ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta
consideración y aprecio.