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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Jueves 14 de Junio de 2012 – R. O. No. 724

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición:

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n Dictámenes

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n 001-12-DEE-CC Declárase la procedencia formal y material de la declaratoria de estado de excepción, sanitaria contenida en el Decreto Ejecutivo No. 963 de 8 de diciembre del 2011

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n 005-12-DTI-CC Dictamínase la constitucionalidad del Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán

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n Sentencias

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n 0006-09-SAN-CC Declárase la procedencia de la acción planteada por el Ing. César Rodrigo Díaz Álvarez en contra del Director del ISSFA y otros

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n 002-10-SAN-CC Acéptase la acción de incumplimiento propuesta por la señora María Eva Toapanta Jaigua y otros en contra de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO

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n 026-10-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Gladys Leonor Hualpa Peñafiel y otras

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n 057-10-SEP-CC Deséchase la acción extraordinaria de protección presentada por Marco Antonio Santos Pilamunga

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n 001-12-SAN-CC Acéptase la acción de incumplimiento propuesta por el señor Luis Fernando Arias Jácome y otra

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n 005-12-SIS-CC Recházase la acción propuesta por el señor Luis Napoleón Hernández Quiñónez en contra de la Municipalidad de Salinas

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n 009-12-SIS-CC Recházase la acción de incumplimiento propuesta por Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo

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n 028-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por la ingeniera Georgina Marlene Zapata Lucio

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n 038-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Ing. Milton Morán Coello, Director Nacional de Hidrocarburos

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n ?

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n Sentencias

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n 071-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el Dr. Carlos Pólit Faggioni, representante legal de la Contraloría General del Estado

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n 075-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Ales Krouzecky

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n 083-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección presentada por Carlos Edison Arroyo Rivas

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n 092-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por la ingeniera Angélica Janeth Torres Silva

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n 097-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el economista Alberto Kuri Agami en representación de ENKADOR S. A.

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n 099-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Sonia Guadalupe Chacón Ortega

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n 100-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Benyu Chen por improcedente

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n 106-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por Carlos Marcelo Chaves de Mora y otro

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n 108-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por Rafael Redrován Beltrán y otros en contra del auto expedido por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cañar

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n 120-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por María Eugenia Verdugo Guamán, Directora Provincial de Educación del Azuay

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n 121-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por la doctora Sara Mercedes Yépez Guillén

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n 124-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por Marlon Vinicio Félix Martínez

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n 125-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por Ana Leonor Calle Baculima

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n 135-12-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero Patricio Roberto Tadeo Tadeo, Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, EMAPA-I

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n

n 153-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección interpuesta por el señor Raúl Guillermo Cartofield Brida, representante de la Empresa Consorcio Ecuador Energy J.V. Rowtech Energy S. A

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n

n 162-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Gloria Mónica Gavilanez Rodríguez en contra de la sentencia emitida por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia

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n

n 173-12-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Segundo Manuel Quimbiulco Chimarro y otros y díctanse medidas reparatorias

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n Gobierno Autónomo Descentralizado, Ordenanza Municipal:

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n – Cantón Olmedo, Manabí: Que limita el área urbana y de influencia inmediata de la cabecera cantonal

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n CONTENIDO

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n Quito, D. M., 20 de marzo del 2012

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n DICTAMEN N.º 001-12-DEE-CC

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n CASO N.º 0013-11-EE

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n CORTE CONSTITUCIONAL

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n PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN

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n Juez constitucional ponente: Dr. Alfonso Luz Yunes

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

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n

n

n El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la república, fundamentado en el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.º T.6262-SNJ-11-1500 del 08 de diciembre del 2011, notifica al presidente de la Corte Constitucional el Decreto Ejecutivo N.º 963 del 08 de diciembre del 2011, en virtud del cual declara el estado de excepción sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, que incluye un cerco de seguridad de 20 km a la redonda, ante el brote de virus de rabia humana silvestre detectada, y que ha sido ocasionado por la mordedura de murciélagos hematófagos.

n

n

n

n La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, recibió la notificación de la Presidencia de la República el jueves 08 de diciembre del 2011 a las 15h51.

n

n

n

n Por su parte, el Dr. Jaime Pozo Chamorro, secretario general (e) certificó que en referencia a la presente acción N.º 0013-11-EE, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

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n

n

n II. LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

n

n DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n ?No. 963

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n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPUBLICA:

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n ?Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

n

n

n

n Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, y será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el inciso tercero del artículo 275 de la Carta Magna determina que el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza;

n

n

n

n Que el número 4 del artículo 276 de la norma suprema prescribe como objetivos del régimen de desarrollo el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

n

n

n

n Que la letra d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud dispone que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;

n

n

n

n Que el artículo 259 de la Ley en referencia define a la Emergencia Sanitaria como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles.

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n

n

n

n Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

n

n

n

n Que en las comunidades de Tarimiat, Tsurik Nuevo y Wampuik, ubicadas en la parroquia Huasaga, perteneciente al cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, hasta la presente fecha se ha confirmado la muerte de once personas a consecuencia del virus de la rabia silvestre transmitido por la mordedura de los murciélagos hematófagos pertenecientes a la especie Desmodus Rotundus, lo que ha causado un estado de grave conmoción interna dentro del cantón Taisha;

n

n

n

n Que el desequilibrio en el ecosistema de la cuenca amazónica ocasionado por múltiples factores, entre ellos, el uso de la tierra del área selvática para ganadería genera una migración de los pequeños mamíferos, quienes son la principal fuente de alimento para los murciélagos hematófagos. Este cambio obliga a las colonias de murciélagos a alimentarse de sangre de ganado bovino y de seres humanos;

n

n

n

n Que se están ejecutando acciones sanitarias intersectoriales tendientes a evitar el incremento del número de muertes de personas a causa del virus de la rabia silvestre, no obstante lo cual, es indispensable fortalecer dichas estrategias intersectoriales para prevenir futuras mordeduras de murciélagos en el cantón Taisha y dentro de un cerco epidemiológico con alcance a las parroquias ubicadas dentro de 20 kilómetros a la redonda, y proveer atención médica oportuna a las personas, inmunización de la población en riesgo, inmunización de ganado vacuno, control de la población de murciélagos hematófagos y acciones dirigidas a mitigar el impacto del desequilibrio en el ecosistema de la selva amazónica; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

n

n

n

n

n

n DECRETA:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente en la parroquia Huasaga, incluyendo un cerco epidemiológico establecido de 20 kilómetros a la redonda, que comprende 15 parroquias cuyos nombres son: Río Corrientes, Sarayacu, Montalvo (Andoas) y Simón Bolívar (Cab en Mushullama) pertenecientes a la provincia de Pastaza y las parroquias Arapicos, 16 de Agosto, Sevilla Don Bosco, Cuchaentza, Macuma, Taisha, Tuutinentza, Pumpuentsa, Chiguaza, San José de Morona y Huamboya pertenecientes a la provincia de Morona Santiago, por el brote de virus de rabia humana silvestre que se ha detectado, y que ha sido ocasionado por la mordedura de los murciélagos hematófagos pertenecientes a la especie Desmodus Rotundus, sin perjuicio de que, en caso de detectarse brotes de rabia humana silvestre en otros cantones o provincias se amplíe el Estado de Excepción Sanitaria a las mismas.

n

n

n

n Artículo 2.- Para superar el Estado de Excepción Sanitaria decretado se dispone el trabajo conjunto y coordinado, en el ámbito de sus competencias, de las siguientes entidades del Estado: Ministerios de Salud Pública, de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Inclusión Económica y Social, del Ambiente, Relaciones Exteriores, Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE).

n

n

n

n El Ministerio de Salud Pública tomará las medidas sanitarias adecuadas que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de este Estado de Excepción es de sesenta días, contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n Artículo 5.- Las entidades del Estado referidas en el Artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, en el plazo de 48 horas elaborarán el instructivo de aplicación para las acciones coordinadas que deberán implementarse, con la finalidad de superar la emergencia.

n

n

n

n Artículo 6.- Notifíquese con esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 8 de diciembre de 2011.

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBICA?.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia de la Corte

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 166, 429 y 436 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N.º 449 del 20 de octubre del 2008, y los artículos 119 a 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 73 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional.

n

n

n

n Determinación de los problemas jurídicos a ser analizados

n

n Para establecer la constitucionalidad del estado de dxcepción se hace necesaria la revisión de tres problemas jurídicos fundamentales: 1) Relativo a la naturaleza jurídica y finalidad de los estados de excepción; 2) El cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 166 de la Constitución y 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, 3) El cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n 1. Naturaleza Jurídica y finalidad de la declaratoria del Estado de Excepción

n

n

n

n Como la Corte Constitucional ya se ha referido, el estado de excepción es un mecanismo o arreglo normativoconstitucional con el que cuentan los estados democráticos para controlar las situaciones anómalas que se presentan como resultado de la actividad estatal o para prevenir o mitigar los efectos de un desastre natural, calamidad pública o epidemiológico; en esa medida, los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades sin que se vulneren sus derechos fundamentales que no pueden ser protegidos mediante los mecanismos jurídicos- institucionales regulares establecidos tanto en la Constitución como en la ley.

n

n

n

n Tanto en el Derecho internacional como en el interno, el estado de excepción supone la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que aquella prerrogativa sea ilimitada. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC-8-87, indica que los estados tienen el derecho y la obligación de garantizar su propia seguridad, por lo que el objetivo del estado de excepción es el respeto a los derechos, la defensa de la democracia y de las instituciones del Estado[1].

n

n

n

n En efecto, el artículo 165 de la Constitución de la República establece: ?Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información, en los términos que señala la Constitución?.

n

n

n

n En este sentido, más allá de la mención o no de los derechos cuyo ejercicio se limitaría con la declaratoria del estado de excepción, los únicos que podrían limitarse son los referidos ut supra, debido a que buena parte de la doctrina así como los arreglos jurídico-constitucionales de países pertenecientes a las democracias occidentales, establecen como derechos susceptibles de limitación en el estado de excepción básicamente los derechos referidos.

n

n

n

n Se debe precisar que el estado de excepción no da carta blanca a la suspensión indiscriminada de los derechos, pues tan solo otorga la posibilidad de limitar determinados derechos civiles, evento en el cual, dicha limitación debe motivarse en virtud de las características del caso concreto.

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n

n

n

n

n

n n n n n
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n

n

n [1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-8-87, ?El Hábeas Corpus bajo la suspensión de garantías?. 1987, párrafo 20.

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n

n

n En este contexto, la declaratoria de estado de excepción tiene como objetivo restablecer la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis, o la tranquilidad a la ciudadanía en caso de desastres naturales, evitando o mitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada como un todo, y de los ciudadanos que la componen concebidos en su individualidad.

n

n

n

n 2. Análisis formal del Decreto Ejecutivo N.º 963

n

n

n

n El artículo 166 de la Constitución de la República dispone que el presidente constitucional de la república, notificará la declaratoria del estado de excepción y enviará el texto del decreto correspondiente a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para efectos del control de constitucionalidad. En la especie, el Decreto N.º 963, mediante el cual se declara el estado de excepción sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, que incluye un cerco de seguridad de 20 kilómetros a la redonda, ante el brote del virus de rabia humana silvestre ocasionado por la mordedura de murciélagos hematófagos, cumple con tal requerimiento, en razón de que dicho decreto fue expedido el jueves 08 de diciembre del 2011, y notificado según se desprende del ?recibido?, constante al pie del oficio N.º T- 6262-SNJ-11-1500, el mismo 08 de diciembre del 2011, es decir, dentro del plazo establecido.

n

n

n

n Continuando con el análisis, corresponde determinar si el decreto objeto de control constitucional se encuadra en lo establecido en los artículos 164 de la Constitución de la República y 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; es decir, tanto en las causales para expedirlo como en los requisitos de forma que debe contener, por lo que corresponde el siguiente análisis:

n

n

n

n Autoridad encargada de decretar el estado de excepción.- Conforme la norma constitucional, corresponde al presidente de la república expedir el decreto de estado de excepción. En efecto, de la revisión del texto del Decreto N.º 963 del 08 de diciembre del 2011, es evidente que ha sido emitido por el presidente de la república, con lo cual, el instrumento cumple con esta formalidad.

n

n

n

n Identificación de los hechos.- El presidente de la república identifica los hechos de la siguiente manera: ?Que en las comunidades de Tarimiat, Tsurik Nuevo y Wampuik, ubicadas en la parroquia Huasaga, perteneciente al cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, hasta la presente fecha se ha confirmado la muerte de once personas a consecuencia del virus de la rabia silvestre transmitido por la mordedura de los murciélagos hematófagos pertenecientes a la especie Desmodus Rotundus, lo que ha causado un estado de grave conmoción interna dentro del cantón Taisha;

n

n

n

n Que el desequilibrio en el ecosistema de la cuenca amazónica ocasionado por múltiples factores, entre ellos, el uso de la tierra del área selvática para ganadería genera una migración de los pequeños mamíferos, quienes son la principal fuente de alimento para los murciélagos hematófagos. Este cambio obliga a las colonias de murciélagos a alimentarse de sangre de ganado bovino y de seres humanos;

n

n

n

n Que se están ejecutando acciones sanitarias intersectoriales tendientes a evitar el incremento del número de muertes de personas a causa del virus de la rabia silvestre, no obstante lo cual, es indispensable fortalecer dichas estrategias intersectoriales para prevenir futuras mordeduras de murciélagos en el cantón Taisha y dentro de un cerco epidemiológico con alcance a las parroquias ubicadas dentro de 20 kilómetros a la redonda, y proveer atención médica oportuna a las personas, inmunización de la población en riesgo, inmunización de ganado vacuno, control de la población de murciélagos hematófagos y acciones dirigidas a mitigar el impacto del desequilibrio en el ecosistema de la selva amazónica; (?)?, identificación de hechos y circunstancias que justifican plenamente la expedición de la Declaratoria; por tanto, se cumple con la solemnidad prevista en el artículo 120, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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n

n Justificación de la declaratoria.- Es evidente que el presidente de la república, para decretar el estado de excepción sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente en la parroquia Huasaga, encuentra su justificación y fundamento especialmente en lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución de la República, que establece la responsabilidad del Estado para formular una política nacional de salud, así como también en el numeral 11 del artículo 6 y literal d del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud, que determinan la responsabilidad del Estado para determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo, así como para adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla.

n

n

n

n Ámbito territorial al que hace referencia el estado de excepción.- El artículo 164 de la Constitución de la República determina que la declaratoria puede hacerse extensiva a todo el territorio Nacional o parte de este.

n

n

n

n Del análisis del Decreto se establece que el estado de excepción sanitaria se encuentra direccionado a una parte del Territorio Nacional, esto es: al cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente en la parroquia Huasaga, incluyendo un cerco epidemiológico establecido de 20 kilómetros a la redonda, que comprende 15 parroquias cuyos nombres son: Río Corrientes, Sarayacu, Montalvo (Andoas) y Simón Bolívar (Cab en Mushullama) pertenecientes a la provincia de Pastaza y las parroquias Arapicos, 16 de Agosto, Sevilla Don Bosco, Cuchaentza, Macuma, Taisha, Tuutinentza, Pumpuentsa, Chiguaza, San José de Morona y Huamboya pertenecientes a la provincia de Morona Santiago; es decir, el ámbito territorial de aplicación del estado de excepción guarda conformidad con la norma constitucional invocada.

n

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n

n Período de duración.- Conforme el artículo 3 del Decreto ?El período de duración de este Estado de Excepción es de sesenta días, contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo?. Por lo tanto, también cumple con el principio de temporalidad previsto en el artículo 164 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Medidas que deben aplicarse en el estado de excepción.- Mientras dure el estado de excepción se dispone lo siguiente: ?Para superar el Estado de Excepción Sanitaria decretado se dispone el trabajo conjunto y coordinado, en el ámbito de sus competencias, de las siguientes entidades del Estado: Ministerios de Salud Pública, de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Inclusión Económica y Social, del Ambiente, Relaciones Exteriores, Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE)?.

n

n

n

n El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n Determinación de derechos que pueden suspenderse o limitarse.- El artículo 165 de la Constitución de la República determina los derechos cuyo ejercicio el presidente de la república puede suspender o limitar; sin embargo, el decreto materia de análisis no determina derechos a suspenderse o limitarse, lo que bien puede obedecer a la naturaleza de la crisis que el Gobierno prevé superar a través de las medidas adoptadas, tanto más que es facultativo del Primer Mandatario implementarlas o no. Por lo tanto, el decreto N.º 963 guarda conformidad con la norma constitucional invocada, en concordancia con el numeral 4 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n Notificación de la declaratoria de estado de excepción.- Conforme el artículo 166 de la Constitución de la República es obligación del presidente de la república notificar la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que correspondan dentro de las cuarenta y ocho horas de suscrito el instrumento; en efecto, tal cual como obra del oficio N.º T.6262-SNJ-11-1500 del 08 de diciembre del 2011, el decreto en mención fue presentado y recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el jueves 08 de diciembre del 2011, es decir, el mismo día de su expedición, por lo tanto, dentro del término que exige la norma constitucional invocada.

n

n

n

n Control material del Decreto Ejecutivo N.º 963 del 08 de diciembre del 2011.- Para determinar la constitucionalidad material del estado de excepción es necesario efectuar el análisis dentro del marco del artículo 121 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales; por tanto, corresponde el siguiente análisis:

n

n

n

n Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real concurrencia.- Tal como se ha podido constatar a través de los medios de comunicación al alcance de la comunidad, esto es, radio, televisión, prensa escrita, entre otros, la ciudadanía tiene plena conciencia de que en las comunidades de Tarimiat, Tsurik Nuevo y Wampuik, ubicadas en la parroquia Huasaga, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, hasta la presente fecha se ha confirmado la muerte de once personas a consecuencia del virus de la rabia silvestre transmitida por la mordedura de murciélagos hematófagos pertenecientes a la especie Desmodus Rotundus, lo que ha ocasionado un estado de grave conmoción interna en ese cantón. Por lo tanto, los hechos narrados en la motivación tuvieron y tienen real concurrencia.

n

n

n

n Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.- En el presente caso, los hechos constitutivos del Estado de Excepción Sanitaria que configuran una grave calamidad pública se expresan en la inminente amenaza de que se agrave el brote del virus de rabia humana detectado, razón por la cual, la medida de excepción se encuentra plenamente justificada.

n

n

n

n Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario.- Es evidente que la amenaza inminente de que se agrave el brote del virus de rabia humana detectada no puede ser subsanada por los medios ordinarios que posee el Ministerio de Salud, sino a través de una medida extraordinaria como el denominado estado de excepción sanitaria, esto es, la facultad que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República para poder activar el aparato estatal con todas sus fortalezas a fin de prevenir, mitigar y remediar las consecuencias derivadas de la emergencia sanitaria.

n

n

n

n Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la República.- Conforme el inciso segundo del artículo 166 de la Constitución de la República, el estado de excepción tiene una vigencia máxima de sesenta días, pudiendo renovarse hasta por treinta días más si las causas que la originaron, persistieran. En la especie, conforme se desprende del contenido del artículo 3 del decreto, el período de excepción es de sesenta días, contados a partir de la suscripción del decreto; es decir, guarda conformidad con los límites temporales y espaciales que le faculta la norma constitucional en mención.

n

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n

n Conclusión

n

n

n

n En definitiva, los hechos que generaron el presente estado de excepción sanitaria y las medidas excepcionales adoptadas por medio de esta declaratoria contenida en seis artículos han observado los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad; dichas medidas son necesarias para enfrentar la amenaza de que se agrave el brote del virus de rabia humana; no afectan el núcleo esencial de derechos constitucionales ni interrumpen el normal desenvolvimiento del Estado; por lo tanto, se enmarca dentro de los parámetros constitucionales que exige una declaratoria de estado de excepción.

n

n

n

n IV. DECISIÓN

n

n

n

n En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, expide el siguiente:

n

n

n

n DICTAMEN

n

n

n

n 1. Declarar la procedencia formal y material del Decreto Ejecutivo N.º 963 del 08 de diciembre del 2011, mediante el cual se declara el estado de excepción sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente en la parroquia Huasaga; incluyendo un cerco epidemiológico establecido de 20 kilómetros a la redonda que comprende 15 parroquias, cuyos nombres son: Río Corrientes, Sarayacu, Montalvo (Andoas) y Simón Bolívar (Cab en Mushullama) pertenecientes a la provincia de Pastaza, y las parroquias Arapicos, 16 de Agosto, Sevilla Don Bosco, Cuchaentza, Macuma, Taisha, Tuutinentza, Pumpuentsa, Chiguaza, San José de Morona y Huamboya, pertenecientes a la provincia de Morona Santiago.

n

n

n

n 2. Declarar la constitucionalidad del estado de excepción sanitaria expedido por el presidente de la república del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo N.º 963 del 08 de diciembre del 2011.

n

n

n

n 3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con siete votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Ruth Seni Pinoargote, Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los doctores Alfonso Luz Yunes y Hernando Morales Vinueza, en sesión del día martes veinte de marzo del dos mil doce. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, a 11 de junio del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n CAUSA 0013-11-EE

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el doctor Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el día lunes 7 de mayo de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, a 11 de junio del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n Quito, D. M., 20 de marzo del 2012

n

n

n

n DICTAMEN N.º 005-12-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.º 0020-11-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN

n

n

n

n Juez Constitucional Sustanciador: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El economista Rafael Correa Delgado, presidente de la república, mediante oficio N.º T.5924-SNJ-11-703 del 9 de mayo del 2011, solicita a la Corte Constitucional, para el período de transición, dictamen favorable para la ratificación del ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán? , suscrito en Quito el 21 de abril del 2011.

n

n

n

n La Corte Constitucional, para el período de transición, en sesión ordinaria del día 24 de mayo del 2011, procedió a sortear la causa N.º 0020-11-TI, relativa al ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán?, correspondiendo su conocimiento y tramite en calidad de juez sustanciador al Dr. Roberto Bhrunis Lemarie.

n

n

n

n En sesión celebrada el 18 de agosto del 2011, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe previo mediante el cual se establecía que dicho Acuerdo requiere aprobación legislativa y en consecuencia procede el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

n

n

n

n El 18 de agosto del 2011 se dispone la publicación en el Registro Oficial del texto del ?Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán?, a fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad total o parcial del respectivo Tratado, publicación realizada el 10 de octubre del 2011, en el Registro Oficial N.º 552.

n

n

n

n II. TEXTO DEL TRATADO QUE SE EXAMINA

n

n

n

n ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO

n

n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

n

n

n

n Preámbulo

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán, en adelante denominados las Partes Contratantes;

n

n

n

n Considerando sus intereses recíprocos de reforzar y desarrollar los vínculos comerciales y ampliar y diversificar los intercambios comerciales, mejorando el nivel de cooperación comercial sobre la base de los principios de solidaridad, igualdad, equidad, no discriminación y beneficio mutuo;

n

n

n

n Han acordado lo siguiente:

n

n

n

n Artículo 1

n

n Objetivos

n

n

n

n Los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se realizarán en el marco del presente Acuerdo y de conformidad con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes Contratantes y las reglas y regulaciones internacionalmente aceptadas pertinentes.

n

n

n

n Artículo 2

n

n Tratamiento NMF

n

n

n

n Cualquier beneficio otorgado por cualquiera de las Partes Contratantes a cualquier producto proveniente de o destinado para cualquier otro país será acordado de manera inmediata e incondicional a un producto similar proveniente de o destinado al territorio de la otra Parte Contratante.

n

n

n

n La República del Ecuador concederá sus tarifas arancelarias NMF OMC a la República Islámica de Irán sobre la base de los principios de equidad y no discriminación.

n

n

n

n El tratamiento de nación más favorecida no se aplicará a:

n

n

n

n Beneficios otorgados o que pueden otorgarse a países vecinos para facilitar el comercio fronterizo.

n

n

n

n Beneficios otorgados o que pueden otorgarse en virtud de acuerdos conforme a: una unión aduanera, una zona de libre comercio, acuerdos interinos conducentes a la formación de una unión aduanera o una zona de libre comercio, y de acuerdos comerciales preferenciales negociados al amparo de la Cláusula de Habilitación.

n

n

n

n

n

n Artículo 3

n

n Cooperación Comercial

n

n

n

n Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre aranceles, medidas fitosanitarias y zoosanitarias, normas y reglamentos técnicos; así como información estadística sobre importaciones y exportaciones, con el fin de promover el conocimiento recíproco de sus mercados y el desarrollo, expansión y diversificación de flujos comerciales bilaterales.

n

n

n

n Las Partes Contratantes promoverán iniciativas conjuntas para promover la cooperación técnica e industrial en sectores prioritarios, para hacer el mejor uso posible de sus recursos productivos y para desarrollar, ampliar y diversificar los flujos comerciales bilaterales.

n

n

n

n En particular, las Partes Contratantes promoverán, entre otras, las siguientes actividades:

n

n

n

n Gestión de alianzas estratégicas

n

n

n

n Prestación de asistencia mutua para el desarrollo tecnológico y el mejoramiento de la productividad, e

n

n

n

n Intercambio de mejores prácticas sobre cumplimiento de normas técnicas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

n

n

n

n 4. Las Partes Contratantes convienen en que la cooperación será implementada por medio de asistencia técnica, estudios, capacitación, intercambio de información y experticia, reuniones, seminarios, proyectos de investigación, desarrollo de infraestructura, uso de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes en el contexto de la cooperación, los objetivos buscados y los medios disponibles.

n

n

n

n

n

n Artículo 4

n

n Facilitación del Comercio

n

n

n

n Las Partes Contratantes deberán concederse mutuamente facilidades para el intercambio de productos básicos/bienes provenientes de sus territorios.

n

n

n

n Las Partes Contratantes celebrarán, sujeto al Artículo 23, acuerdos de cooperación en diferentes áreas relacionadas con el comercio con el fin de facilitar el comercio entre los dos países. Se prestará especial atención al objetivo compartido de garantizar una creciente participación de productores pequeños y medianos en los flujos comerciales bilaterales.

n

n

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n Comercio Justo y Sostenible

n

n

n

n Las Partes Contratantes desarrollarán iniciativas conjuntas para fortalecer sus capacidades nacionales para la promoción del comercio justo, especialmente para garantizar la sostenibilidad de las capacidades comerciales de pequeños y medianos productores en los sectores agrícola y de artesanías, y para promover el desarrollo y/o la adquisición de métodos de producción sostenible.

n

n

n

n

n

n Artículo 6

n

n Re-exportación a Terceros Países

n

n

n

n Los productos básicos/bienes intercambiados en virtud del presente Acuerdo entre las Partes Contratantes puede ser reexportados a terceros países de conformidad con la legislación de cada una de las partes.

n

n

n

n Artículo 7

n

n Emisión del Certificado de Origen

n

n

n

n Cada una de las Partes Contratantes adoptará, de conformidad con sus leyes y regulaciones, las medidas adecuadas para la emisión de certificados de origen para productos básicos/bienes exportados a la otra Parte Contratante.

n

n

n

n Artículo 8

n

n Normas Técnicas y Medidas Fitosanitarias

n

n

n

n Las Partes Contratantes celebrarán un acuerdo sobre normas y regulaciones técnicas y un acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias con el fin de facilitar el comercio de productos básicos/bienes.

n

n

n

n

n

n Artículo 9

n

n Derechos y Cargos Aduaneros

n

n

n

n Los derechos aduaneros, impuestos de beneficio aduanero y otros impuestos gravados por cualquiera de las Partes Contratantes sobre los productos de exportación de la otra Parte Contratante no excederán de los montos aplicados a productos análogos de terceros países.

n

n

n

n El monto de los derechos aduaneros, impuestos de beneficio aduanero y otros impuestos deberá estar conforme con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes Contratantes.

n

n

n

n Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán a ventajas que cualquiera de las partes haya acordado o pueda acordar:

n

n

n

n – a países vecinos para fines de facilitar el comercio fronterizo

n

n

n

n – para fines de su participación en una unión aduanera o zona de libre comercio.

n

n

n

n

n

n Artículo 10

n

n Medidas No Arancelarias

n

n

n

n Las Partes Contratantes, con el fin de desarrollar relaciones comerciales recíprocas entre los dos países, han convenido en reducir o eliminar las barreras no arancelarias.

n

n

n

n

n

n Artículo 11

n

n Pagos

n

n

n

n Los pagos de transacciones comerciales entre las Partes Contratantes deberán hacerse en divisas libremente convertibles y de conformidad con reglas y prácticas bancarias internacionales, a menos que los bancos centrales de las Partes Contratantes acuerden algo en contrario, de conformidad con sus leyes y regulaciones pertinentes.

n

n

n

n Artículo 12

n

n Participación en Ferias

n

n

n

n Cada una de las Partes Contratantes deberá alentar a sus personas naturales y jurídicas a participar en ferias internacionales y especializadas celebradas en el territorio de la otra Parte Contratante, y la parte anfitriona concederá las facilidades adecuadas de conformidad con sus leyes y regulaciones.

n

n

n

n De conformidad con sus leyes y regulaciones y para el fin antes mencionado, las Partes Contratantes exonerarán de derechos aduaneros, IVA (impuesto al valor agregado) y otros impuestos o cargos que tengan un efecto equivalente a bienes tales como muestras y artículos promocionales, bienes, contenedores y paquetes especiales importados temporalmente utilizados en el comercio internacional para ferias y exhibiciones.

n

n

n

n Artículo 13

n

n Facilidades Consulares

n

n

n

n Cada una de las Partes Contratantes brindará a los nacionales de la otra Parte Contratante facilidades consulares, tales como visas comerciales y certificación de documentos comerciales, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes Contratantes.

n

n

n

n

n

n Artículo 14

n

n Cooperación de Cámaras de Comercio e Intercambio de Delegaciones

n

n

n

n Las Partes Contratantes alentarán a sus cámaras de comercio para que mantengan una estrecha y efectiva cooperación, e intercambien información comercial y delegaciones, y para que mantengan conferencias y seminarios especializados de manera periódica, con el fin de familiarizarse con los productos, los potenciales comerciales, las leyes y las regulaciones de la otra Parte.

n

n

n

n Artículo 15

n

n Tránsito de Productos Básicos/Bienes

n

n

n

n Cada una de las Partes Contratantes brindará a la otra Parte Contratante las facilidades necesarias para el tránsito de sus productos básicos/bienes de conformidad con sus leyes y regulaciones.

n

n

n

n Artículo 16

n

n Comisión Comercial Mixta

n

n

n

n Las Partes Contratantes establecerán una Comisión Comercial Conjunta encargada de:

n

n

n

n a) Revisar los avances realizados en la implementación del presente Acuerdo;

n

n

n

n b) Presentar soluciones para eliminar barreras sobre la forma de implementación del presente Acuerdo;

n

n

n

n c) Identificar formas y medios efectivos para aumentar y diversificar el comercio bilateral, como la revisión de la factibilidad de iniciar negociaciones para un ACP.

n

n

n

n La Comisión Comercial Conjunta garantizará que los beneficios de la expansión comercial que emanen del presente Acuerdo sean devengados por ambas Partes Contratantes de manera equitativa.

n

n

n

n La Comisión Comercial Conjunta se reunirá cada seis meses y alternadamente en el territorio de cada una de las Partes Contratantes. La primera reunión tendrá lugar en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n Artículo 17

n

n Resolución de Disputas

n

n

n

n En el caso que surja cualquier disputa entre las Partes Contratantes relacionada con la implementación del presente Acuerdo, la Comisión Comercial Conjunta deberá adoptar medidas adecuadas para resolver la disputa por la vía amistosa.

n

n

n

n

n

n Artículo 18

n

n Acceso a Autoridades Judiciales

n

n

n

n Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes gozarán de un tratamiento similar relacionado con el acceso a las autoridades judiciales dentro del territorio de la otra parte, de conformidad con sus leyes y regulaciones pertinentes.

n

n

n

n

n

n Artículo 19

n

n Protección de la Salud Pública y los Intereses Nacionales

n

n

n

n Nada de lo contenido en el presente Acuerdo impedirá la adopción o aplicación de cualquier medida por las Partes Contratantes que sea necesaria para proteger:

n

n

n

n la moral pública;

n

n

n

n la vida o la salud humana, animal o vegetal;

n

n

n

n los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;

n

n

n

n la conservación de recursos naturales no renovables;

n

n

n

n la seguridad nacional.

n

n

n

n

n

n Artículo 20

n

n Acuerdo con Terceros

n

n

n

n El presente Acuerdo no limitará ni comprometerá de ninguna forma los derechos y obligaciones de la República del Ecuador en su calidad de miembro de la OMC.

n

n

n

n Artículo 21

n

n Enmiendas

n

n

n

n Las Partes Contratantes pueden enmendar las disposiciones del presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo. Cualquier enmienda realizada al presente Acuerdo entrará en vigor y se constituirá en parte integral del presente Acuerdo.

n

n

n

n Las Partes Contratantes deberán buscar medios para aumentar y diversificar el comercio recíproco, entre otras cosas, por medio del mejoramiento y el desarrollo de las disposiciones y el ámbito del presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 22

n

n Implementación

n

n

n

n Las Partes Contratantes acordaron realizar una evaluación periódica de la implementación del presente Acuerdo, para determinar la factibilidad de profundizar su campo de aplicación y el nivel de sus compromisos.

n

n

n

n Artículo 23

n

n Entrada en Vigor, Duración y Validez del Acuerdo

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación enviada por una de las Partes Contratantes a la otra indicando el cumplimiento de sus requisitos constitucionales. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un periodo de cinco años. Después de su expiración, el mismo podrá ser extendido por períodos de un año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito seis meses antes de la fecha de expiración del periodo pertinente su intención de no renovar el Acuerdo.

n

n

n

n Después de la expiración del presente Acuerdo, sus regulaciones y los acuerdos celebrados en relación con el mismo y que se encuentran vigentes permanecerán en vigor por un año después de la expiración del presente Acuerdo, a menos que las Partes Contratantes acuerden algo en contrario.

n

n

n

n El presente Acuerdo, que comprende un preámbulo y 23 artículos, fue suscrito en dos originales del mismo tenor en los idiomas persa, español e inglés en Quito, el 21 de abril de 2011, que corresponde al 01 del mes de Ordibehesht de 1390 del calendario iraní. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

n

n

n n

n En nombre de la

n

n República del Ecuador

n

n

n

n

n n

n En nombre de la República Islámica de Irán

n n

n Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n

n Majad Namjoo

n

n Ministro de Energía

n n

n

n

n Intervención de la Presidencia de la República

n

n

n

n Mediante oficio N.º T.5924-SNJ-11-703 del 09 de mayo del 2011 (a fs. 9), el presidente constitucional de la república manifiesta: