Registro Oficial No 720- Viernes 08 de Junio del 2012 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 720- Viernes 08 de Junio del 2012 Suplemento

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Junio 08 de Junio de 2012 – R. O. No. 720

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 010-MCP-2012 Expídense las reformas al Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte

n

n 011-MCP-2012 Dispónese que el Econ. Galo Sandoval, Asesor, subrogue el puesto de Coordinador de Políticas y Seguimiento

n

n 012-MCP-2012 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio

n

n 013-MCP-2012 Expídese el Reglamento que regula la administración y funcionamiento del Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados

n

n 014-MCP-2012 Incorpórese a este Despacho el puesto de ?Coordinador/a del Despacho?

n

n Ministerio del Inclusión Económica y Social:

n

n 00972 Créase el Sistema de Gestión MIES

n

n 001187 Créase en la Estructura Organizacional Ministerial, la Coordinación General de Gestión Estratégica con varias direcciones

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000037 Créanse varias representaciones regionales con sede en el exterior para asuntos comerciales

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00000767 Expídese el Reglamento para la regulación de los centros de recuperación para tratamiento a personas con adicciones o dependencias a sustancias psicoactivas

n

n Ordenanza Municipal:

n

n 001-2012 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Sustitutiva que reglamenta la utilización de calles, demás espacios públicos, mercados y ferias libres

n

n CONTENIDO

n n

n No. 010-MCP-2012

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el Art. 229, determina que “serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. […] Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que para el reconocimiento y el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, que será expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, a cuenta o por orden de la cual se ejecuta una obra o se presta un servicio, por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus obreros;

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 22 del artículo 42 del Código de Trabajo, es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se incorpora al artículo 16 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de la Producción, Ministerio de Coordinación de la Política Económica, Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa, Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; y, Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante Resolución No. SENRES-2009-000080 del 3 de abril del 2009, publicada en Registro Oficial No. 575 del 22 de abril del 2009, expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-MCP-2011 de 1 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 393 de 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 004-MCP-2012 de 9 de febrero del 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 661 de 14 de marzo del 2012, la Ministra Coordinadora de Patrimonio acuerda reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, mediante Acuerdo No. 005-MCP-2010 de 22 de marzo del 2010, expidió el: ?Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las licencias para el cumplimiento de servicios institucionales, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución No. MRL-2011-51, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 392 del 24 de febrero del 2011, resolvió expedir el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 18 de abril del 2012 el Secretario Nacional de la Administración Pública expidió el Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas;

n

n

n

n

n

n Que, es necesidad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio actualizar la reglamentación interna relativa al pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el país y en el exterior de los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) e instrumentar lo correspondiente a los trabajadores que prestan sus servicios bajo el régimen del Código del Trabajo hasta que se emita la respectiva normativa por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

n

n

n

n

n

n Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, que dispone el ejercicio de ??la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?, y en apego a lo establecido en el numeral 2 del literal b), correspondiente al Art. 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir reformas al ?Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las licencias para el cumplimiento de servicios institucionales, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones?.

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase la definición ?Subsistencia? contenido en el Art. 1 del Reglamento por la siguiente:

n

n

n

n

n

n ?Subsistencia: Es el estipendio monetario o valor que se reconoce para sufragar los gastos de alimentación del servidor de la Institución, que se encuentra en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales, fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo?.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- En el Art. 2 del reglamento, cámbiese la palabra ?Subsecretarios? por la frase ?Coordinadores Generales?.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- En todo el texto del reglamento, sustitúyase las frases siguientes:

n

n

n

n

n

n ?El Director Administrativo Financiero?, por ?El o la Coordinador(a) General Administrativo (a) Financiero (a)?1; y,

n

n

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n

n

n

n

n
n

n 1 Reformado mediante Acuerdo 004-MCP-2012 de 9 de febrero del 2012, en base a la Resolución No. MRL-2012- 0005, expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales a los 17 días del mes de enero del 2012, en la que se revisa la Valoración y Clasificación de un puesto directivo del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n

n

n ?Dirección Administrativa Financiera? por ?Coordinación Administrativa Financiera?.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase del Art. 5 del reglamento la palabra ?emergentes? por ?urgentes e imprevistos?.

n

n

n

n Art. 5.- Cámbiese la denominación del Art. 6 del reglamento por la siguiente: ?Licencias para el cumplimiento de servicios institucionales?.

n

n

n

n Art. 6.- En el párrafo segundo del Art. 7, sustitúyase la palabra ?alojamiento? por ?pernoctar?.

n

n

n

n Art. 7.- Sustitúyase la tabla para el cálculo contenida en el Art. 8 del reglamento, por la siguiente:

n

n

n n

n

n

n NIVELES

n

n

n n

n

n

n PRIMER NIVEL

n

n

n n

n Ministra/o Coordinador de Patrimonio.

n

n Secretaria/o Técnica/o.

n

n Coordinadores Generales: Política Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial; y, de Información y Análisis Territorial de Patrimonio.

n

n

n n

n

n

n SEGUNDO NIVEL

n

n

n n

n Asesores.

n

n Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.

n

n Directores Técnicos de Área.

n

n Edecán.

n

n Gerentes de Proyectos de los niveles 1 (3NJS), 2 (4NJS) y 3 (5NJS).

n

n

n n

n

n

n TERCER NIVEL

n

n

n n

n Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala 20.

n

n Personal de seguridad (oficiales).

n n

n

n

n CUARTO NIVEL

n

n

n n

n Servidores ubicados en los grados 6 al 1 de la escala 20.

n

n

n

n Personal de seguridad del Ministro/a (Tropa).

n

n

n

n Conductores y conserjes sujetos al Código del Trabajo.

n n

n

n

n Art. 8.- Agréguese al Art. 12 del reglamento el siguiente párrafo:

n

n

n

n ?El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos?.

n

n

n

n Art. 9.- En el Art. 17 del reglamento, luego de la frase ?Orden de Movilización? agréguese la palabra ?(Salvoconducto)?.

n

n

n

n Art. 10.- En el párrafo segundo del Art. 20 del reglamento, luego de la frase la ?Dirección de Administrativa Financiera? agréguese la siguiente: ?a través del Responsable de Vehículos?.

n

n

n

n Art. 11.- Suprímase el Art. 22.

n

n

n

n Art. 12.- Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:

n

n

n

n ?Registro y control de comisiones de servicio: La Coordinación Administrativa Financiera mantendrá un registro actualizado con el detalle de las comisiones de servicios realizadas?.

n

n

n

n Art. 13.- Sustitúyase la denominación del Capítulo V por el siguiente:

n

n

n

n ?CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DE LOS VIÁTICOS AL EXTERIOR?

n

n

n

n Art. 14.- Sustitúyase el primer párrafo del Art. 25 por el siguiente:

n

n

n

n ?Del viático en el exterior?.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben las y los servidores del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación cuando sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cubrir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.

n

n

n

n Art. 15.- Sustitúyase el párrafo segundo del Art. 25 del reglamento por el siguiente:

n

n

n

n ?La solicitud y la documentación de soporte serán presentadas a la máxima autoridad quien a través de la Unidad de Gestión de Talento Humano emitirá un informe sobre la conveniencia de la participación y el interés institucional de la actividad que va a realizarse?.

n

n

n

n Art. 16.- En el párrafo quinto del Art. 25, suprímase la frase ?y aprobación?.

n

n

n

n En el párrafo final del aquel artículo, luego de la frase ?Secretaría Nacional de la Administración Pública?, agréguese ?a través del módulo de la herramienta informática de viajes al exterior?.

n

n

n

n Art. 17.- Agréguese el siguiente artículo innumerado luego del que corresponde al artículo ?Cálculo del viático?:

n

n

n

n Art. (?).- Liquidación de viáticos.

n

n

n

n En todos los casos, lo recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir gastos para sufragar alojamiento y alimentación, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos por el/la responsable de la Coordinación Administrativa Financiera, responsable de los sustentos necesarios que permitan validar los egresos realizados con la documentación de soporte. La entrega de estos fondos y levantamiento de documentación estará supeditada a las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones que se dicten para el efecto.

n

n

n

n Art. 18.- Al final de este artículo, agréguese la siguiente sección y artículo innumerado:

n

n

n

n ?SECCIÓN II

n

n

n

n DE LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AL EXTERIOR?

n

n

n

n Art. (…).- De los pasajes en clase económica para viajes al exterior.- Los pasajes aéreos para el exterior que adquiera el Ministerio de Coordinación de Patrimonio deberán ser en clase económica y por la ruta más corta.

n

n

n

n Solo en casos excepcionales para la Máxima Autoridad del Ministerio, debido a falta de espacio, urgencia del desplazamiento o problema de salud debidamente justificada por el IESS, se comprarán pasajes aéreos en otra categoría, según corresponda?.

n

n

n

n Art. 19.- Agréguese las siguientes disposiciones generales:

n

n

n

n (?).- ?Los servidores públicos tales como conductores y obreros sujetos a las normas del Código de Trabajo, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

n

n

n

n (?).- En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en el Acuerdo Nº 005-MCP-2012 de 22 de marzo del 2012, y al Acuerdo Nº 1101 de 22 de marzo del 2012, expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, y publicado en el Registro Oficial Nº 685 de 18 de abril de 2012, respecto de las solicitudes de viajes al exterior?.

n

n

n

n VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 011-MCP-2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n 5 Que, en la ciudad de Bonn-Alemania, se realizará la Reunión de Alto Nivel Ministerial sobre Plataforma de Durban – Cambio Climático, el 4 y 5 de mayo del 2012;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MRECIEECUSUDAFRICA- 2012-0156-M de 26 de marzo del 2012, el Embajador José Valencia, Embajador de Ecuador en Sudáfrica, remite invitación a la Reunión de Alto Nivel Ministerial sobre Plataforma de Durban-Cambio Climático a realizarse el 4 y 5 de mayo del 2012;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MCP-MCPNC-2012-1235 la Ministra Coordinadora de Patrimonio, María Fernanda Espinosa, informa al señor Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores, que asistirá a la mencionada reunión el señor Tarsicio Granizo, Coordinador General de Seguimiento y Planificación;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 17591, autorizada el 2 de mayo del 2012, por el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, concede el permiso requerido al señor Tarsicio Granizo Tamayo, Coordinador General de Seguimiento y Planificación del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, para su desplazamiento a Bonn-Alemania, del 2 al 6 de mayo del 2012, a fin de que asista al mencionado evento;

n

n

n

n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el Econ. Galo Sandoval, Asesor de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Coordinador de Políticas y Seguimiento del 2 al 6 de mayo del 2012, por cuanto su titular asistirá a la ciudad de Bonn-Alemania, se realizará la Reunión de la Plataforma de Durban-Cambio Climático.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 012-MCP-2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, en la ciudad de New York se realizará el XI Foro de Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas los días 7 y 8 de mayo del 2012 y en la ciudad de Washington D. C., dará a conocer sobre el estudio y preservación del sitio Cerro de Hojas-Jaboncillo los días 9 y 10 de mayo del 2012;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 17871 de 4 de mayo del 2012, la Dra. María Fernanda Espinosa solicita autorización para su desplazamiento a New York-Estados Unidos del 5 al 10 de mayo del 2012 a fin de participar como panelista principal en el ?Foro Permanente para Cuestiones Indígenas y Agenda sobre Pueblos Indígenas en la Conferencia de Desarrollo Sostenible Río-20? y a la visita al Director del Smithsonoan Museo Nacional del Indígena Americano, para dar a conocer sobre el estudio y preservación del sitio Cerro de Hojas-Jaboncillo, en Washington D. C.;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1156 de 4 de mayo del 2012, el Sr. Oscar Pico Solórzano, Secretario Nacional de la Administración Pública, concede el permiso requerido por la Sra. Ministra Coordinadora de Patrimonio;

n

n

n

n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 7 de mayo al 10 de mayo del 2012, por cuanto su titular asistirá al ?Foro Permanente para Cuestiones Indígenas y Agenda sobre Pueblos Indígenas en la Conferencia de Desarrollo Sostenible Río-20?.

n

n

n

n Art. 2.- Que el Biólogo Tarsicio Granizo Tamayo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 7 de mayo al 10 de mayo del 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 013-MCP-2012

n

n

n

n Soc. Juan Carlos Coellar Midero

n

n MINISTRO COORDINADOR DE

n

n PATRIMONIO (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, enumera los deberes primordiales del Estado, entre los que se encuentran la protección del patrimonio natural y cultural del país; concomitantemente el artículo 83, numeral 13, determina como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos: conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 30, señala que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 8, obliga a que los gobiernos autónomos descentralizados asuman competencias exclusivas, entre las que se encuentra la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 276, numerales 6 y 7, determina como objetivos del régimen de desarrollo: promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado; y a proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 379, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines, y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 380, fija como responsabilidades del Estado el velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el artículo 2, estipula la democratización de la gestión del Gobierno Central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana; y, la definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el artículo 31, determina las funciones de los GADs, entre las que se encuentra la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, subsidiaridad, participación y equidad;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 5, numeral 1, ordena que ?La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en el artículo 104, prohíbe ??a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que según el Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No 329 de 26 de noviembre del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República expide el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, estipulando que los ?ministerios, secretarias nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídica de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que el Ministerio de Coordinación de Patrimonio (MCP), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, cuya misión es proponer, coordinar y monitorear políticas, planes y programas patrimoniales ejecutados por los ministerios e instituciones del Consejo Sectorial, así como del impulso de proyectos emblemáticos que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, reformado con el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial 433 de 25 de abril del 2011, establece que el Consejo Sectorial de Patrimonio, presidido por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, entre otras Instituciones lo integrara en calidad de Miembro Pleno al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, emitió el oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-565, en el que priorizo al Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?, que se enmarca en el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013, Objetivo 8 ?Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad?1, coherente con el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n Que el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio, conforme las Resoluciones Nº 001-2011 y 002-2011 de 17 de febrero y 13 de septiembre del 2011, respectivamente, estableció los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

n

n

n

n Que es necesario para el sector patrimonial, contar con un instrumento de carácter normativo, de orden interno que permita de manera adecuada, ágil y reglada, contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional a través de la implementación de un proyecto de incentivos con

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n
n

n 1 Política 8.5 Promover y apoyar procesos de preservación, valoración, fortalecimiento, control y difusión de la memoria colectiva e individual y del patrimonio cultural y natural del país, en toda su riqueza y diversidad. Meta 8.5.1 Aumentar al 30% los bienes patrimoniales con acceso a la ciudadanía 2013. financiamiento que promueva la recuperación y conservación de los inmuebles patrimoniales de propiedad privada, y en consecuencia dinamice las economías locales y al mismo tiempo las condiciones de habitabilidad de los propietarios;

n

n

n

n 1 Política 8.5 Promover y apoyar procesos de preservación, valoración, fortalecimiento, control y difusión de la memoria colectiva e individual y del patrimonio cultural y natural del país, en toda su riqueza y diversidad. Meta 8.5.1 Aumentar al 30% los bienes patrimoniales con acceso a la ciudadanía 2013.

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 012-MCP-2012 de 4 de mayo del 2012, el sociólogo Juan Carlos Coellar Mideros, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subroga el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio del 7 al 10 de mayo del año en curso, de conformidad con las disposiciones de los Arts. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

n

n

n

n Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador que autoriza a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Reglamento que regula la administración y funcionamiento del Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n Objeto, Ámbito, Características y Fines del Reglamento

n

n

n

n Artículo 1. Objeto.- El presente reglamento determina la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas que definirán las condiciones y requisitos para la implementación del proyecto de incentivos que promueve la recuperación y conservación de inmuebles patrimoniales de propiedad privada, cuya consecuencia inmediata es la de dinamizar las economías locales y mejorar las condiciones de habitabilidad de sus propietarios.

n

n

n

n Artículo 2. Ámbito.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, aplicará de manera obligatoria las disposiciones de este reglamento.

n

n

n

n Artículo 3. Características.- El Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?, es de ámbito nacional, integral y coherente con la política pública, que contribuirá al fortalecimiento de la identidad nacional a través de la implementación de un proyecto de incentivos y financiamiento que promueva la recuperación y conservación de conjuntos urbano arquitectónico destinados a vivienda de interés patrimonial, en adelante CUAVIP, que son de propiedad privada, tanto en las zonas urbanas como rurales de todo el país.

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de Patrimonio para la ejecución del Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?, entregará y transferirá, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en este reglamento, fondos no reembolsables, siempre y cuando los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, y los particulares interesados en acceder al proyecto, en adelante ?los propietarios y/o beneficiarios participantes?, coadyuven en el fortalecimiento del mismo y en la protección de sus inmuebles patrimoniales.

n

n

n

n Artículo 4. Fines que persigue el reglamento.- Son fines del presente reglamento los siguientes:

n

n

n

n a) Emprender la conservación de los CUAVIP, en las zonas urbanas y rurales, concediendo incentivos que garanticen su protección;

n

n

n

n b) Elaborar instrumentos administrativos y herramientas operativas que garanticen la sostenibilidad del proyecto a nivel nacional;

n

n

n

n c) Promocionar y difundir el proyecto en el territorio ecuatoriano; y,

n

n

n

n d) Fortalecer las capacidades técnicas de los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales que muestren interés en el programa.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n Financiamiento y Particularidades del Incentivo

n

n

n

n Artículo 5. Del financiamiento.- El financiamiento para el proyecto se manejará a través de un incentivo a nivel nacional, dirigido a la consolidación y conservación de los CUAVIP de propiedad privada, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad de sus propietarios y de preservar la identidad cultural de la comunidad.

n

n

n

n El incentivo se desarrollará por intermedio del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a través de la contratación de profesionales con experiencia en la ejecución de obras en el área patrimonial que garanticen la consolidación de los CUAVIP.

n

n

n

n El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, respecto al incentivo, deberá ceñirse a las disposiciones de carácter presupuestario determinados en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; al artículo 104 de su reglamento; y, demás criterios y orientaciones resueltas por el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio constantes en las resoluciones Nº 001-2011 y 002-2011 de 17 de febrero y 13 de septiembre del 2011, respectivamente.

n

n

n

n Artículo 6. Particularidades del incentivo.- Son particularidades del incentivo:

n

n

n

n El incentivo se entregará por una sola vez, a los propietarios de los bienes inmuebles patrimoniales que conforman los CUAVIP;

n

n

n

n

n

n En caso de que uno o varios beneficiarios del proyecto sean propietarios de varios bienes inmuebles patrimoniales, el incentivo será otorgado únicamente para dos de esos bienes inmuebles;

n

n

n

n

n

n Si los CUAVIP se encuentren subdivididos legalmente en propiedad horizontal, el incentivo se canalizará por cada unidad habitacional;

n

n

n

n

n

n El monto del incentivo para la conservación de los CUAVIP, lo definirá el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, de manera particular, en función de los resultados del análisis urbano y de los estudios arquitectónicos que proporcionen los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, con la aprobación del INPC, y de la disponibilidad presupuestaria prevista para el proyecto; de existir incrementos en el valor de la obra serán debidamente justificados;

n

n

n

n

n

n El monto del incentivo se dirigirá únicamente a las prioridades de intervención definidas en el proyecto, como son: estabilización estructural de la edificación, mejoramiento de cubierta, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias y fachada. En el caso de constatar, en los estudios arquitectónicos elaborados por los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, que uno o algunos de los bienes inmuebles que integran los CUAVIP han sido modificados o intervenidos sin respetar los parámetros técnicos de conservación del patrimonio, el incentivo será utilizado para el tratamiento de la fachada del bien inmueble, con el objeto de homologar la imagen urbana del conjunto y de rescatar el paisaje cultural; y,

n

n

n

n

n

n Los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, con su participación en el proyecto, podrán destinar, bajo sus propias especificaciones técnicas y económicas, un monto adicional al presupuestado, con la finalidad de que los valores que el beneficiario aporte se reduzcan en pro de la preservación y mantenimiento del bien inmueble patrimonial y del rescate del espacio público de conformidad con lo estipulado en el COOTAD.

n
n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n Responsables en la Ejecución del Proyecto

n

n

n

n Artículo 7. Ministerio de Coordinación de Patrimonio.- La ejecución del Incentivo a través del Proyecto ?FINANCIAMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES PATRIMONIALES PRIVADOS?, será responsabilidad de Proyectos Emblemáticos; en tanto, para el cumplimiento y desarrollo del Proyecto, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Coordinar con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y con los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, las gestiones necesarias para desarrollar el Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?, y controlar el cumplimiento del mismo;

n

n

n

n Designar un delegado para las reuniones interinstitucionales que surjan en el desarrollo del proyecto para regular y controlar los compromisos y obligaciones establecidas en el presente reglamento;

n

n

n

n Difundir y socializar los requisitos necesarios para la participación de los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, al proyecto y el mecanismo para que los beneficiarios-propietarios de los CUAVIP accedan al incentivo;

n

n

n

n Financiar y contratar los estudios de diagnóstico y dirección técnica de ejecución de obra, en las zonas rurales;

n

n

n

n Gestionar con los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes especiales, la activación de mingas y así ejecutar las intervenciones, en las zonas rurales, incluso con la participación de otras instituciones públicas y privadas;

n

n

n

n Diseñar el Formulario de Postulación que lo completaran los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes especiales interesados en acogerse al proyecto;

n

n

n

n Diseñar el formulario del beneficiario participante que lo completaran los propietarios de los CUAVIP;

n

n

n

n Establecer el monto del incentivo en relación con los estudios técnicos arquitectónicos realizados por los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales para la consolidación de los CUAVIP que se prioricen;

n

n

n

n Suscribir convenios con los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, en los que se determinarán los compromisos para la implementación, sostenibilidad y ejecución del proyecto en los diferentes territorios y localidades del país;

n

n

n

n Suscribir convenios específicos con los propietarios de los CUAVIP beneficiarios directos del proyecto, en el que se establecerán responsabilidades y obligaciones en cuanto a la aplicación del incentivo y al mantenimiento y conservación posterior de los CUAVIP intervenidos; en este convenio que suscribe con los beneficiarios se determinará entre otras las condiciones que se deben cumplir para suscribir el acta-entrega recepción definitiva de aceptación de la obra intervenida;

n

n

n

n Remitir al INPC los informes urbano y arquitectónicos elaborados por los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes especiales, con la finalidad de obtener el informe de viabilidad técnica;

n

n

n

n Otorgar el incentivo para la conservación de los CUAVIP, a través de la contratación de profesionales que demuestren experiencia en esta clase de intervención, así como de los fiscalizadores de obra, bajo los parámetros de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y otras normas conexas;

n

n

n

n Garantizar que las intervenciones en los CUAVIP estén concluidas de acuerdo a lo establecido en el contrato; y,

n

n

n

n Desplegar procesos de capacitación, direccionándolos a los posibles actores que se involucren en el proyecto, inclusive se destinaran a los técnicos de las instituciones participantes, cuanto a los profesionales que lo desarrollen y a la comunidad.

n

n

n

n

n

n Artículo 8. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.- Para el cumplimiento de los fines de este reglamento, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio concertará y coordinará con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en el marco de las atribuciones y funciones que le otorga la ley, las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Brindar apoyo técnico y logístico al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, a través de sus direcciones regionales, así como a los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, interesados en acogerse al proyecto;

n

n

n

n Designar un delegado a las reuniones interinstitucionales que surjan en el desarrollo del proyecto para reforzar los compromisos y obligaciones establecidas en el presente reglamento;

n

n

n

n Certificar que los CUAVIP, propuestos por los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, interesados en acceder al incentivo gozan de un valor patrimonial;

n

n

n

n Apoyar decididamente al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, en la organización y coordinación técnica de las acciones que se emprendan a favor de los beneficiarios de las zonas rurales del país;

n

n

n

n Colaborar con el Ministerio de Coordinación de Patrimonio en el diseño del formulario de postulación que lo completaran los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales interesados en acogerse al proyecto;

n

n

n

n Revisar los estudios urbano y arquitectónico de los CUAVIP y elaborar el informe de viabilidad técnica que contiene la aprobación de los mismos, o determinar los cambios pertinentes en cada caso;

n

n

n

n Remitir dicho informe al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, para que inicie los procesos de contratación respectivo;

n

n

n

n Asignar un supervisor que de seguimiento y control, en los casos que de manera excepcional requiera el Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Brindar asesoría especializada al equipo técnico de los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, interesados en acogerse el proyecto; y,

n

n

n

n Crear una base de datos de profesionales, en la que constarán consultores, arquitectos, ingenieros, fiscalizadores que acrediten conocimiento y destreza en manejo, recuperación, mejoramiento y rehabilitación de inmuebles patrimoniales; que actuarán y ejecutarán el Proyecto a través de los procesos de contratación pública realizadas por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 9. Gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, concertará y coordinará a través de los respectivos convenios que suscribirá con los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/parroquiales) y regímenes territoriales especiales, la participación de éstos en las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n

n

n Manifestar interés por el Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?, destinado a la recuperación y conservación de los CUAVIP de conformidad con el presente reglamento;2

n

n

n

n Suscribir el Convenio de Participación con el Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Crear en su estructura una unidad que asuma las competencias y atribuciones relacionadas a preservar, mantener y difundir el patrimonio3; y/o fortalecer dicha unidad si existiera;

n

n

n

n Determinar los CUAVIP en su circunscripción territorial especifica, mismos que serán avalados por el INPC;

n

n

n

n Remitir el documento que consta en el literal anterior, al INPC para obtener la validación correspondiente;

n

n

n

n Garantizar la ejecución de obras de mejoras en el espacio público colindante al CUAVIP priorizado;

n

n

n

n Contratar los estudios urbano y arquitectónico de los CUAVIP en las zonas urbanas;

n

n

n

n Remitir al Ministerio de Coordinación de Patrimonio los estudios urbano y arquitectónico;

n

n

n

n Armar los expedientes que contienen toda la documentación relacionada con los CUAVIP y la de los propietarios de los mismos, a fin de enviarla al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, cumpliendo los requerimientos de esta Institución; y,

n

n

n

n Concienciar a los propietarios de los CUAVIP intervenidos sobre la importancia de garantizar la conservación del inmueble patrimonial en su conjunto a largo plazo.

n

n

n

n Artículo 10. Propietarios/beneficiarios de los CUAVIP.- Los Propietarios de los CUAVIP que deseen ser beneficiados del Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?, cumplirán los siguientes requisitos:

n

n

n

n

n n n n n
n

n

n

n 2 De conformidad con el Art. 3 del COOTAD, Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

n

n

n

n 3 Art. 264, numeral 8 de la Constitución de la República y Art. 5 del COOTAD. La autonomía política de cada gobierno descentralizado es la capacidad para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutiva sobre las competencias de su responsabilidad, con capacidad de emitir políticas públicas territoriales (?); Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas (?)

n

n

n

n Ser propietarios de bien inmueble patrimonial, y tomar la decisión de integrar un CUAVIP;

n

n

n

n Llenar de manera individual el formulario del beneficiario participante, que se encuentra disponible en las páginas web de las instituciones participantes en el proyecto, y en las oficinas de los gobiernos autónomos descentralizados (cantonales/ parroquiales) y regímenes territoriales especiales postulantes;

n

n

n

n Copia de la escritura de propiedad de la vivienda; en el caso de propiedad horizontal, la escritura con dicha constancia;

n

n

n

n Certificado del Registro de la Propiedad actualizado, que acredite la propiedad del bien inmueble;

n

n

n

n Copia de la carta de pago del impuesto predial, cancelada la obligación al menos hasta el año inmediato anterior;

n

n

n

n Ser mayores de 18 años, acreditando la mayoría de edad con copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación. Estos propietarios conformarán los CUAVIP, y en conjunto presentarán, además, los siguientes documentos:

n

n

n

n Escrito con el que garantizarán la conformación de un comité local, que contará con un representante para la coordinación e implementación del proyecto; esta organización elaborará un listado de las personas que lo integran, en el que conste, datos generales de los integrantes, direcciones del trabajo, teléfonos y mails; y,

n

n

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