n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 01 de Junio de 2012 – R. O. No. 715

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Agencia Nacional de Tránsito:

n

n Resoluciones

n

n 001-DIR-2011-ANT Desígnase Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial al señor Ricardo Foad Antón Khairalla

n

n 002-DIR-2011-ANT Delégase atribuciones al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n 003-DIR-2011-ANT Regúlase y apruébase el costo de los cursos para la obtención de licencias tipo ?C?

n

n 004-DIR-2011-ANT Desígnase Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial al abogado Héctor Augusto Solórzano Camacho

n

n 005-DIR-2011-ANT Alcance a la Resolución Nº 008-DIR-2011-CNTTTV

n

n 006-DIR-2011-ANT Alcance a la Resolución Nº 009-DIR-2011-CNTTTV

n

n 007-DIR-2011-ANT Apruébase la norma técnica de aplicación a la especificación de capacidad de equipaje en bodega y equipaje de mano por pasajeros para vehículos de transporte interprovincial e intra-provincial

n

n 008-DIR-2011-ANT Autorízase la Concesión del Permiso de Operación Renova (CPOR), a las organizaciones de transporte terrestre de varias modalidades

n

n 009-DIR-2011-ANT Apruébase la norma técnica para el otorgamiento de permisos internacionales de conducir

n

n 011-DIR-2011-ANT Deróganse las resoluciones Nos. 001 y 067-DIR-2007-CNTTT de 24 de abril y 21 de noviembre del 2007

n

n Resoluciones

n

n 012-DIR-2011-ANT Suspéndese temporalmente el despacho de los trámites administrativos que tengan relación con solicitudes de nuevas rutas y frecuencias, etc., para la transportación pública intra e interprovincial de pasajeros en buses

n

n 013-DIR-2011-ANT Expídese el Reglamento para la recuperación de puntos de licencias de conducir

n

n 018-DIR-2011-ANT Expídese el Reglamento para el uso de dispositivos de control y seguridad para pasajeros de los vehículos que prestan el servicio de transporte en taxis convencionales y ejecutivos

n

n Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

n

n 018-DIR-2011-CNTTTSV Modifícase la Resolución 170-DIR-2010-CNTTTSV de 10 de noviembre del 2010

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos en el cantón

n

n – Gobierno del Concejo Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Que establece el impuesto anual de patente en el cantón

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y regulación del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 001-DIR-2011-ANT

n

n

n

n AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

n

n CONTROL DEL TRANPORTE TERRESTRE,

n

n TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro Oficial Nº 415 de 29 de marzo del 2011, da lugar a la creación de los organismos del transporte terrestre, entre los que se encuentra la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad a lo estipulado en el Art. 16 de la norma jurídica antes referida, la Agencia Nacional de Regulación y Control es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector;

n

n

n

n Que el artículo 16 ibídem determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control, estará regida por un directorio, integrado de conformidad al artículo 18 de la LOTTTSV;

n

n

n

n Que el Art. 20 del mismo cuerpo legal entre las funciones y atribuciones del Directorio en su numeral 4) establece: ?Nombrar al Director Ejecutivo de la Institución de una terna enviada por el Presidente de la República?;

n

n

n

n Que la ley orgánica reformatoria en mención manifiesta en su Art. 28 que: ?La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará administrada por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien deberá ser ecuatoriano y reunir requisitos de idoneidad, conocimiento y experiencia en materia de transporte terrestre, tránsito seguridad vial. Será designado por el Directorio de una terna presentada por su Presidente?;

n

n

n

n Que el Presidente Constitucional de la República mediante oficio Nº T. 5566-SNJ-11-773 de 30 de mayo del 2011, envía la terna la misma que será presentada por el Presidente del Directorio, para la designación de la autoridad antes referida, en aplicación a lo establecido en la ley;

n

n

n

n Que el Art. 21 de la ley citada, preceptúa que el Directorio emitirá pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1.- Los miembros del Directorio de la ANT por unanimidad, designan como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al señor Ricardo Foad Anton Khairalla, conforme lo señala la ley.

n

n

n

n 2.- Así mismo el cuerpo colegiado ratifica todos los actos administrativos realizados, en aplicación de la disposición transitoria vigésima quinta, desde el 29 de marzo del 2011 fecha en que se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial hasta la presente fecha.

n

n

n

n 3.- El cuerpo colegiado le augura éxitos en las funciones que desempeñará el señor Ricardo Antón.

n

n

n

n 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos días del mes de junio del dos mil once, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Tránsito, en la primera sesión ordinaria de Directorio.

n

n

n

n f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente, Directorio ANT.

n

n

n

n Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 002-DIR-2011-ANT

n

n

n

n EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reforma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 415 de 29 de marzo del 2011;

n

n

n

n Que, la reforma mencionada creó la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) como una entidad autónoma de derecho público con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativa y financieros propios, encargada de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal – troncales nacionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD,s);

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nº 041 de 16 de mayo del 2011 la Ministra de Transporte y Obras Públicas designó al Ing. Alex Pérez Cajilema como delegado para que presida el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

n

n

n

n Que de acuerdo a los números 20 y 21 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al Directorio de la ANT: ?Aprobar los informes previos de Constitución y el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de su competencia, de conformidad con el reglamento correspondiente?;

n

n

n

n Que a partir de la promulgación de las reformas a la LOTTTSV de 29 de marzo del 2011 se han acumulado varios trámites administrativos de constitución y otorgación de títulos habilitantes que requieren contestación motivada para no afectar el derecho de petición, la dinámica del mercado del transporte terrestre; la continuidad en la prestación del servicio público y el cumplimiento de los transportistas con la matriculación y revisión de sus unidades;

n

n

n

n Que la Constitución en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, por consiguiente es necesario atender con celeridad los trámites para otorgar los títulos habilitantes como contratos de operación, permisos de operación, así como renovaciones de permisos de operación, cambios de socios, cambios de unidad;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos; y,

n

n

n

n El Directorio en ejercicio de su facultad rectora de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el otorgamiento de informes de factibilidad para la constitución jurídica, reformas de estatutos, títulos habilitantes (contratos, permisos y autorizaciones) de renovación de títulos habilitantes, cambios de socio y unidad, habilitación y deshabilitación de vehículos, incrementos de cupo; y, en los casos de transporte internacional la concesión de certificados de idoneidad, permisos de prestación de servicios, permisos por cuenta propia, habilitaciones y deshabilitaciones y actualizaciones de anexos.

n

n

n

n Artículo 2.- La competencia transferida podrá ser retomada por el Directorio de la ANT para ejercerla por sí, de conformidad con la naturaleza jurídica de la delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- Encárguese al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional la notificación de la presente resolución y a los responsables de las unidades administrativas provinciales y su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 2 de junio del 2011, en su primera sesión ordinaria de Directorio.

n

n

n

n f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

n

n

n

n f.) Ricardo Antón Khairalla, Secretario del Directorio.

n

n

n

n Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.-f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 003-DIR-2011-ANT

n

n

n

n COSTO DEL CURSO PARA CONDUCTORES PREFECIONALES CATEGORÍA TIPO C

n

n

n

n LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

n

n CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

n

n TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que: ?La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de competencias??;

n

n

n

n Que el artículo 188 ibídem, establece que: ?la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales estarán a cargo de la escuela de conducción e Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados por el Directorio de la Agencia Nacional, las cuales serán supervisadas por el Director Ejecutivo, en forma directa o a través de las Unidades Administrativas??;

n

n

n

n Que el Reglamento de escuelas de conducción e institutos superiores de capacitación para conductores profesionales, en su artículo 54 inciso segundo, establece que el costo del curso de acuerdo a los diferentes tipos de licencias, será fijado y regulado por la ex CNTTTSV ahora Agencia Nacional de Tránsito;

n

n

n

n Que la Dirección de Escuela de Capacitación de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante memorando Nº 180-DESC-ANT-2011, de 14 de junio del 2011, pone en conocimiento del Directorio de la ANT el costo referencial del curso de conductores profesionales para licencia tipo C;

n

n

n

n Que el artículo 21 de la antes citada ley preceptúa que, el Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales contempladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica Reformatoria del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Primero: Regular y aprobar el costo de los cursos para la obtención de licencias tipo ?C? para conductores profesionales categoría C en el valor USD 958,35 de conformidad a la recomendación del memorando Nº 180- DESC-ANT-2011.

n

n

n

n Segundo: Las escuelas de capacitación de conductores profesionales autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberán cobrar por el curso de conducción para la obtención de licencia tipo ?C? el valor de novecientos cincuenta y ocho con treinta y cinco centavos (USD 958,35) dólares americanos.

n

n

n

n Tercero: Comunicar con la presente resolución a las escuelas de capacitación de conductores profesionales autorizadas y a los organismos de control correspondientes.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de junio del 2011, en la sala de sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su primera sesión extraordinaria.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente, Directorio ANT, Subsecretario de Transporte Terrestre.

n

n

n

n

n

n Lo certifico: f.) Sr. Ricardo Antón Khairalla, Director Ejecutivo ANT, Secretario del Directorio.

n

n

n

n

n

n Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 004-DIR-2011-ANT

n

n

n

n AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

n

n CONTROL DEL TRANPORTE TERRESTRE,

n

n TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro Oficial Nº 415 de 29 de marzo del 2011, da lugar a la creación de los organismos del transporte terrestre, entre los que se encuentra la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

n

n

n

n Que de conformidad a lo estipulado en el Art. 16 de la norma jurídica antes referida, la Agencia Nacional de Regulación y Control es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector;

n

n

n

n Que el artículo 16 ibídem determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control, estará regida por un Directorio, integrado de conformidad al artículo 18 de la LOTTTSV;

n

n

n

n Que el Art. 20 del mismo cuerpo legal entre las funciones y atribuciones del Directorio en su numeral 4) establece: ?Nombrar al Director Ejecutivo de la Institución de una terna enviada por el Presidente de la República?;

n

n

n

n Que la ley orgánica reformatoria en mención manifiesta en su Art. 28 que: ?La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará administrada por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien deberá ser ecuatoriano y reunir requisitos de idoneidad, conocimiento y experiencia en materia de transporte terrestre, tránsito seguridad vial. Será designado por el Directorio de una terna presentada por su Presidente?;

n

n

n

n Que el Presidente Constitucional de la República mediante oficio Nº T. 1.C.1-SNJ-11-971 de 18 de julio del 2011, envía la terna la misma que será presentada por el Presidente del Directorio, para la designación de la autoridad antes referida, en aplicación a lo establecido en la ley;

n

n

n

n Que el Art. 21 de la ley citada, preceptúa que el Directorio emitirá pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1.- Los miembros del Directorio de la ANT por unanimidad, designan como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al abogado Héctor Augusto Solórzano Camacho, conforme lo señala la ley.

n

n

n

n 2.- El cuerpo colegiado le augura éxitos en las funciones que desempeñará el Abg. Héctor Solórzano.

n

n

n

n 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil once, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Tránsito, en la quinta sesión extraordinaria de Directorio.

n

n

n

n f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente, Directorio, ANT. Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 005-DIR-2011-ANT

n

n

n

n ALCANCE A LA RESOLUCIÓN Nº 008-DIR-2011-

n

n CNTTTSV

n

n

n

n CALENDARIZACIÓN PARA REPLAQUEAMIENTO

n

n Y MATRICULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN EL

n

n AÑO 2011

n

n

n

n LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

n

n CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

n

n TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el proyecto presentado tiene como objetivos, entre otros, la regulación del transporte en motocicletas; la fluidez en los procesos de control de tránsito; y garantizar la seguridad en la movilidad;

n

n

n

n Que, es necesario crear una cultura de matriculación oportuna en los propietarios de vehículos; así como, descongestionar y mejorar el servicio de matriculación en las agencias de atención al usuario de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a nivel nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contempla:

n

n

n

n

n

n 2) ?Establecer las Regulaciones de carácter Nacional en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Nacional, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expedida para la presente Ley.

n

n

n

n 5) ?Aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas Nacionales para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General;

n

n

n

n Que, en sesión efectuada el 4 de enero del 2011, este cuerpo colegiado conoció el informe No. 766-CP- 2010-CNTTTSV de 22 de diciembre del 2010, y el memorando Nº 080-CP-2011-CNTTTSV de 31 de enero del 2011, emitidos por la Dirección de Coordinaciones Provinciales de este organismo, referente al Proyecto de calendarización para el replaqueamiento y matriculación vehicular, y a la exoneración de multas por calendarización y años vencidos a motocicletas de hasta 250 cc;

n

n

n

n Que, la Dirección de Organismos Provinciales ha puesto a consideración de este Directorio a través del memorando Nº 0443-DCP-ANT-2011, la solicitud de exoneración de las multas que se hayan generado por calendarización hasta el 31 de julio del 2011 a motocicletas cuyo cilindraje no supere los 250 cc y que a partir del 1 de agosto del 2011 se inicie el cobro de todas la multas en base al cuadro de calendarización para el replaqueamiento y matriculación de motocicletas a nivel nacional; y,

n

n

n

n Que, el Art. 21 de la antes citada ley preceptúa que, el Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Primero: En alcance a la Resolución Nº 008-DIR-2011- CNTTTSV referente a la calendarización para el replaqueamiento y matriculación de motocicletas a nivel nacional, el Directorio de este organismo en sesión efectuada el 13 de julio del 2011, aprobó la solicitud de exoneración de las multas que se hayan generado por calendarización hasta el 31 de julio del 2011, a motocicletas cuyo cilindraje no supere los 250 cc y a partir del 1 de agosto del 2011 se inicie el cobro de todas la multas en base al cuadro de calendarización para el replaqueamiento y matriculación de motocicletas a nivel Nacional.

n

n

n

n Segundo: Disponer que los conductores de motocicletas y sus acompañantes, cumplan con lo establecido en la normativa de regulación complementaria para el uso obligatorio de casco y chaleco retroreflectivos identificadores para los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricimotos, tricar, cuadrimotos y similares, en especial con lo determinado en su Art. 2, referente al uso obligatorio de caso y chaleco retroreflectivos.

n

n

n

n Tercero: Cada propietario de motocicleta deberá tener dos (2) chalecos retroreflectivos, mismos que cumplirán con las características técnicas determinadas en el Art. 3, numeral 2, de la normativa de regulación complementaria enunciada en el numeral resolutivo anterior.

n

n

n

n Cuarto: Disponer la difusión masiva de la presente resolución, misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de julio del 2011, en la sala de sesiones del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

n

n

n

n Lo certifico: f.) Abg. Héctor Solórzano Camacho, Director Ejecutivo, Secretario del Directorio, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

n

n

n

n Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 006-DIR-2011-AN

n

n

n

n ALCANCE A LA RESOLUCIÓN Nº 009-DIR-2011-

n

n CNTTTSV

n

n

n

n RECIPROCIDAD EN EL NO COBRO DE

n

n MATRÍCULAS Y PLACAS DE IDENTIFICACIÓN A VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS EN

n

n EL ECUADOR

n

n

n

n LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

n

n CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

n

n TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, establece: Art. 87.- ?A los funcionarios diplomáticos, consulares rentados, de organismos internacionales y a las misiones respectivas se les concederá placas diplomáticas, consulares o especiales, libres de derechos de matrícula para la circulación de sus vehículos. El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará tal concesión previa presentación por parte del interesado de una póliza de seguro para su vehículo que garantice la responsabilidad contra daños materiales y personales ocasionados a ocupantes y terceros, cuyo monto lo fijará anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores??;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina:

n

n

n

n Art. 1. ?La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano??.

n

n

n

n Art. 6. ?El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso?.

n

n

n

n Art. 29.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las siguientes:

n

n

n

n ?Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y los convenios internacionales legalmente suscritos por el Ecuador en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, precautelando el interés general; así como las resoluciones del Directorio.

n

n

n

n 19) ?Recaudar, administrar y controlar los recursos económicos y patrimoniales de la institución?.

n

n

n

n Art. 30.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, constituyen recursos y patrimonio de la Comisión Nacional los siguientes:

n

n

n

n c) ?Las recaudaciones provenientes de la emisión de licencias, permisos, matrícula, títulos de propiedad, placas, especies, regalías y utilidades de empresas de economía mixta que la Comisión Nacional constituya y demás valores relacionados con el tránsito y el transporte terrestre?.;

n

n

n

n Que, en sesión efectuada el 4 de enero del 2011, este cuerpo colegiado conoció el memorando 767-CP-ANT- 2010-CNTTTSV, fechado 22 de diciembre del 2010, mediante el cual la Ex Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial acogió la reciprocidad de no cobro de matrículas y placas de identificación a vehículos diplomáticos extranjeros en el Ecuador adoptando en base al mismo la Resolución Nº 009-DIR-2011- CNTTTSV;

n

n

n

n Que, la Dirección de Organismos Provinciales ha puesto en consideración de este Directorio a través del memorando Nº 04444-DCP-ANT-2011-CNTTTSV de 29 de junio del 2011, el pedido ampliatorio de que se incluya dentro de este beneficio al país de Bélgica, al no haberse considerado dentro del listado de los países beneficiados de la reciprocidad de no cobro de matrículas y placas de identificación a vehículos diplomáticos extranjeros en el Ecuador;

n

n

n

n Que, conforme lo determina el Art. 21 de la Ley Orgánica, el Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1.- En alcance a la Resolución Nº 009-DIR-2011-ANTI el Directorio de este organismo en sesión efectuada el día 13 de julio del 2011, resolvió incluir dentro la devolución de los valores cobrados por concepto de matrícula y placa de identificación de los vehículos pertenecientes a las misiones y funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el Ecuador, al país de Bélgica, previa solicitud efectuada por la organización o funcionario diplomático extranjero acreditado en el Ecuador.

n

n

n

n 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n 3.- Comunicar a los interesados y organismos competentes, para su ejecución, registro y control.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte siete días del mes de julio del 2011, en la sala de sesiones de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n

n

n f.) Ing. Alex Daniel Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

n

n

n

n Lo certifico.- f) Abg. Héctor Solórzano Camacho, Director Ejecutivo, Secretario del Directorio.

n

n

n

n Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 007-DIR-2011-ANT

n

n

n

n EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

n

n NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL

n

n DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

n

n TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 29, numeral 4 establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la indicada norma jurídica y su reglamento aplicativo, las mismas que deberán ser remitidas para conocimiento y aprobación del Directorio de este organismo;

n

n

n

n Que, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ha puesto en conocimiento del cuerpo colegiado de la ANT, la Norma Técnica de Aplicación a las especificaciones de capacidad de equipaje en bodega y equipaje de mano por pasajeros para vehículos de transporte interprovincial e intraprovincial;

n

n

n

n Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en su séptima sesión extraordinaria efectuada el día 30 de agosto del 2011, en uso de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 20, numeral 6), conoció la Norma técnica de aplicación a las especificaciones de capacidad de equipaje en bodega y equipaje de mano por pasajeros para vehículos de transporte interprovincial e intraprovincial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO: APROBAR LA NORMA TÉCNICA DE APLICACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE EQUIPAJE EN BODEGA Y EQUIPAJE DE MANO POR PASAJEROS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n NORMAS FUNDAMENTALES

n

n

n

n Art. 1.- Las presentes normas regulan los pesos máximos permitidos para equipaje de bodega y de mano por pasajero dentro del servicio de transporte interprovincial e intraprovincial.

n

n

n

n Art. 2.- Para efecto de la aplicación de la presente norma técnica se definen los siguientes conceptos:

n

n

n

n Peso Bruto Vehicular (PBV).- Es la suma de las fuerzas ejercidas por la masa del vehículo y la masa total de las cargas;

n

n

n

n Capacidad de carga.- Carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo;

n

n

n

n Peso seco del vehículo o tara.- Es la fuerza ejercida por la masa del vehículo, en orden de marcha, excluyendo la fuerza ejercida por la masa de los pasajeros;

n

n

n

n Peso vehicular.- Es el peso real del vehículo en condiciones de operación con todo el equipo estándar de fábrica y con combustible a la capacidad nominal del tanque;

n

n

n

n Bus interprovincial.- Diseñado y equipado para viajes a largas distancias entre provincias y no lleva pasajeros de pie;

n

n

n

n Bus intraprovincial.- Diseñado y equipado para viajes dentro de una misma provincia y no lleva pasajeros de pie y tiene una capacidad máxima de 53 pasajeros; y,

n

n

n

n Minibús intraprovincial.- Diseñado y equipado para viajes dentro de una misma provincia y no lleva pasajeros de pie, y tiene una capacidad entre 30 y 38 pasajeros.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL EQUIPAJE EN BODEGA Y

n

n EQUIPAJE DE MANO

n

n

n

n Art. 3.- Peso vehicular.- El peso vehicular resultante de la suma de los pesos por pasajeros, equipaje de bodega, equipaje de mano, más peso de la carrocería con todos sus accesorios y más el peso del chasis, no debe ser mayor al peso bruto vehicular establecido por el fabricante del chasis.

n

n

n

n Art. 4.- Peso de equipaje de mano y en bodega para transporte interprovincial.- Los vehículos automotores que prestan servicio de transporte en la modalidad de interprovincial deben ser buses que cumplan con las longitudes, capacidad de pasajeros y pesos de equipaje en bodega, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

n

n

n n
n n

n

n

n Cuadro Nº 1

n

n

n n

n Según el tipo de vehículo

n n

n Número de ejes

n n

n Longitud máxima permitida

n n

n PBV promedio de un chasis

n n

n Capacidad pasajeros

n n

n Peso promedio por pasajero

n n

n Peso de equipaje de mano por pasajero

n n

n Bus

n n

n 2 ejes

n n

n 13 000 mm

n n

n 17 000 kg.

n n

n Máx. 45 pas.

n n

n 70 kg

n n

n Máx. 5 kg

n n

n

n n

n Más de 2 ejes

n n

n 15 000 mm

n n

n 24 000 kg.

n n

n Máx. 53 pas.

n n

n 70 kg.

n n

n Máx. 5 kg

n n

n Minibús

n n

n 2 ejes

n n

n 11 000 mm(*)

n n

n 9 000 kg.

n n

n 30 a 38 pas.

n n

n 70 kg

n n

n Máx. 5 kg

n n

n

n

n Art. 5.- Peso de equipaje de mano y en bodega para transporte intraprovincial.- Los vehículos automotores que presten el servicio de transporte en la modalidad intraprovincial deben ser buses que cumplan con las longitudes, capacidad de pasajeros y pesos de equipaje en bodega, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Cuadro Nº 2

n

n

n n

n

n

n Modalidad de transporte

n n

n

n

n Según el tipo de vehículo

n n

n

n

n Número de ejes

n n

n Longitud máxima permitida

n n

n

n

n Capacidad de pasajeros

n n

n Peso de equipaje de mano por pasajero

n n

n Peso de equipaje en bodega por pasajero

n n

n Interprovincial e intraprovincial

n n

n

n

n Bus

n n

n 2 ejes

n n

n 13 000 mm

n n

n Máx.45 pas.

n n

n Máx. 7 kg.

n n

n Máx. 30 kg

n n

n Más de 2 ejes

n n

n 15 000 mm`

n n

n Máx. 53 pas.

n n

n Máx. 7 kg.

n n

n Máx. 30 kg.

n n

n Intraprovincial

n n

n Minibús

n n

n 2 ejes

n n

n 11 000 mm

n n

n 30 a 38 pas.

n n

n Máx. 5 kg.

n n

n Máx. 20 kg.

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 6.- Dimensión de equipaje por pasajero.- El peso de equipaje por pasajero definido en el cuadro Nº 2, tampoco podrá exceder a los 0.18 metros cúbicos (equivalente a un cubo de 0.56 m por lado).

n

n

n

n Art. 7.- Exceso.- El exceso de pesos y volumen de equipaje por pasajero, podrá ser transportado, siempre y cuando la suma total de sus pesos y volúmenes de todos sus pasajeros no exceda el peso y volumen de equipaje de diseño indicados por el fabricante del vehículo.

n

n

n

n Art. 8.- Transporte de carga sobre el vehículo.- Se prohíbe la ubicación de parrillas sobre el techo del vehículo, por tanto no está permitido el transportar carga sobre la unidad.

n

n

n

n Art. 9.- Transporte de carga en el pasillo del vehículo.- Se prohíbe ubicar cualquier tipo de equipaje en el pasillo del vehículo.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Ubicación de las bodegas.- Las bodegas para equipaje estarán ubicadas en compartimientos aislados e independientes de la cabina de los pasajeros y con acceso por la parte externa del vehículo, y cumplir con todos los requisitos que se establece el Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN RTE 043.

n

n

n

n Art. 11.- Dimensiones.- Cada pasajero puede llevar un equipaje de mano con un volumen equivalente que no exceda las dimensiones totales de 35 cm x 40 cm x 70 cm. Todos los artículos de mano deben ser guardados en un compartimento superior

n

n

n

n Art. 12.- Protección.- Los ocupantes del vehículo deben estar protegidos de los objetos que pudieran caer del compartimento portaequipajes al frenar o girar el vehículo.

n

n

n

n Art. 13.- Productos considerados como peligrosos a ser transportados.- De conformidad con la norma INEN NTE 2266:2010 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, se considera totalmente prohibido el trasporte de materiales y/o residuos tanto en equipaje de bodega como de mano, de los siguientes productos:

n

n

n n
n n

n

n n

n CLASE

n n

n DIVISIÓN

n

n

n n

n CLASE 1: EXPLOSIVOS.-

n n

n 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa.

n

n

n

n 1.2: Sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión en masa.

n

n

n

n 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa.

n

n

n

n 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable.

n

n

n

n 1.5: Sustancias muy insensibles que tienen un riesgo de explosión en masa.

n

n

n

n 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosión en masa.

n

n

n n

n CLASE 2: GASES.-

n n

n 2.1: Gases inflamables.

n

n

n

n 2.2: Gases no inflamables y no tóxicos.

n

n

n

n 2.3: Gases Tóxicos.

n

n

n n

n CLASE 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES.-

n n

n

n n

n CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES.- Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

n n

n 4.1: Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados.

n

n

n

n 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.

n

n

n

n 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

n n

n CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

n n

n 5.1: Sustancias comburentes.

n

n 5.2: Peróxidos orgánicos.

n

n

n n

n CLASE 6 : SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS.-

n n

n División 6.1: Sustancias tóxicas. División 6.2: Sustancias Peróxidos infecciosas.

n

n

n n

n

n n

n CLASE 7: MATERIAL RADIACTIVO.-

n n

n

n n

n CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS.

n n

n

n n

n CLASE 9: SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS.-

n n

n Aquellos que podrían constituir un riesgo al ser transportado en una forma o cantidad determinada y no puedan ser incluidas en ninguna de las clases anteriores.

n n

n

n

n

n n
n

n Art. 14.- Transporte de armas de fuego.- Está prohibido el transporte de armas de fuego de cualquier clase. Los policías o militares que se encuentren en cumplimiento de sus funciones podrán viajar portando sus armas.

n

n

n

n Art. 15.- Transporte de objetos corto punzantes.- Se prohíbe el transporte de objetos corto punzantes en el equipaje de mano del servicio de transporte interprovincial. Este tipo de objetos, así como las herramientas de trabajo deberán ser transportados en el equipaje de bodega y debidamente empaquetados en cinta adhesiva.

n

n

n

n Art. 16.- Señalización.- Se deberán anunciar en los vehículos y lugares de despacho la señalización que indique la prohibición de llevar en sus equipajes de bodega y de mano conforme a las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Rótulo de prohibición de artículos:

n

n

n

n Rótulo de fondo blanco.

n

n

n

n Imágenes de color azul.

n

n

n

n Letras de color azul.

n

n

n

n Líneas circulares y transversales de color rojo.

n

n

n

n Material tipo adhesivo.

n

n

n

n Tamaño: 30 cm x 20 cm.

n

n alt

n

n PRIMERA.- En todo lo que no esté contemplado en esta normativa, se regirá de conformidad a lo establecido en las normas técnicas aprobadas por el INEN.

n

n

n

n SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n TERCERA.- Comunicar la presente resolución a los interesados y organismos competentes, para su ejecución, registro y control.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de agosto del 2011, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su séptima sesión extraordinaria.

n

n

n

n f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Abg. Cynthia Guerrero Mosquera, Directora Ejecutiva (Enc.),

n

n

n

n Secretaria del Directorio ANT. Agencia Nacional de Tránsito.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- 24 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 008-DIR-2011-ANT

n

n

n

n EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con el fin de contribuir a la seguridad ciudadana, reducir la contaminación ambiental, racionalizar el subsidio de los combustibles, mejorar la competitividad de la industria automotriz así como la eficiencia en la prestación del servicio de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial, e internacional de personas y mercancías por vía terrestre; el Gobierno Nacional, conjuntamente con sectores de la Industria y la Transportación, el 14 de septiembre del 2007, suscribieron el convenio por el que se establece el Programa de Renovación del Parque Automotor, el mismo que fue renovado mediante addéndum del 28 de septiembre del 2010 ampliando el plazo del programa hasta el año 2013;

n

n

n

n Que, mediante el Decreto Nº 636 del 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 del 18 de octubre del 2007, se ratificó la competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecida en el citado convenio, para la expedición de la reglamentación y demás normas complementarias necesarias para la plena operatividad del Plan de Renovación Vehicular RENOVA;

n

n

n

n

n

n Que, en sesiones de Directorio de 29 de junio, 12 de noviembre del 2009 y 3 de marzo del 2010, la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, adoptó las resoluciones Nos. 030-EX-2009- CNTTTSV, 090-DIR-CNTTTSV y 041-DIR-2010- CNTTTSV, respectivamente, mediante los cuales se establecen condiciones para acogerse al Plan RENOVA para los años 2009 y 2010, para vehículos que no contaban con autorizaciones de transporte;

n

n

n

n Que, el Art. 103 d