n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 01 de Junio de 2012 – R. O. No. 715

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Resoluciones

n

n Legislativa

n

n Asamblea Nacional:

n

n – Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al Momento de Adherir a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

n

n – Apruébase la Declaración del Ecuador al Momento de Adherir a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

n

n Función de Transparencia y Control Social: Consejo de Participación

n

n Ciudadana y Control Social:

n

n Resolución

n

n 01-183-2012-CPCCS Refórmase el Reglamento para la calificación y designación de las juezas y jueces que integrarán la Primera Corte Constitucional

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición:

n

n Sentencia

n

n 045-12-SEP-CC Declárase la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y a la seguridad jurídica previstos en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República y acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Carlos Gustavo Narváez Quilachamín y otra

n

n Ordenanza Municipal:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas: Que establece la jubilación patronal de los trabajadores

n

n CONTENIDO

n n n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n Oficio Nº SAN-2012-0592

n

n

n

n Quito, 29 de mayo del 2012

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

n Ciudad

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Para su conocimiento y fines legales pertinentes, me permito adjuntar copia certificada de la Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional, mediante la cual se aprobó la «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)? con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar».

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo a los numerales 1, 3 y 7 del Art. 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 1, 3 y 7 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n

n

n

n Que, en cumplimiento al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional para el Período de Transición se pronunció, mediante Dictamen 007-11-DTI-CC, de 01 de septiembre de 2011, referente a la ?Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 4643-SNJ-11-1202, de 20 de septiembre de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la ?Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)?;

n

n

n

n Que, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, mediante oficio No. 153 CSRI-011, de marzo 13 de 2012, presenta al Pleno el informe correspondiente al pedido de aprobación de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en el que se recomienda aprobar el texto de la Declaración del Ecuador al Momento de Adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Único.- Aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 29 de mayo del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 4 de la Constitución de la República señala que:

n

n

n

n ?El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.

n

n

n

n El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.

n

n

n

n La capital del Ecuador es Quito.

n

n

n

n El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida?;

n

n

n

n Que, el 18 de agosto de 1952, Ecuador, Chile y Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, por la que en su sección II, proclamaron ?…como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.?;

n

n

n

n Que, la Declaración de Santiago constituyó un hito en la evolución del derecho internacional del mar, que permitió a otros países avanzar en la determinación de sus respectivas jurisdicciones hasta la distancia de 200 millas marinas, y que se concretó en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (en lo sucesivo: la Convención) de 1982;

n

n

n

n Que, Ecuador, Chile, Perú y Colombia, países miembros de la Declaración de Santiago, al término de las negociaciones sobre la Convención, destacaron el 28 de abril de 1982, ?que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de Convención, constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952?;

n

n

n

n Que, el Ecuador hasta el momento no ha adherido a la Convención, a pesar de haber liderado, junto a Chile y Perú, la lucha de los países en desarrollo en contra de los intereses de las grandes potencias marítimas de explotar solo para su propio beneficio las riquezas del mar;

n

n

n

n Que, el Ecuador con su adhesión a la Convención, ratifica su soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marinas, adyacentes a su territorio continental e insular al incorporar mecanismos, procedimientos e instancias de exigibilidad de sus derechos;

n

n

n

n Que, es indispensable adoptar las disposiciones previstas en la Convención, así como en otros instrumentos internacionales, con el fin de proteger y preservar los ecosistemas del Archipiélago de Galápagos;

n

n

n

n Que, la adhesión del Ecuador a la Convención, le permite participar a través de la Autoridad de los Fondos Marinos en la exploración y explotación de la Zona que constituye patrimonio común de la humanidad;

n

n Que, es necesaria la participación del Ecuador en los foros especializados en los que se discute acerca de la evolución y nuevas normas del derecho internacional del mar;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 310 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar faculta a los Estados a formular ?declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención?;

n

n

n

n Que, los estudios hechos por importantes sectores de la sociedad ecuatoriana entre ellos por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, garantes de la soberanía e integridad territoriales, se han pronunciado en favor de la adhesión del Ecuador a la Convención;

n

n

n

n Que, ciento sesenta y dos Estados son parte de la Convención y que sus normas constituyen derecho internacional público y, por tanto, son de aplicación universal;

n

n

n

n Que, la Corte Constitucional para el Período de Transición, en su Dictamen No. 007-11-DTI-CC de fecha 1 de septiembre del 2011, en el Numeral segundo dispone que: ?…Previo a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ?CONVEMAR?, se deberán incorporar las Declaraciones o Manifestaciones pertinentes analizadas en este dictamen…?; y,

n

n

n

n En ejercicio de su facultad prevista en el artículo 120 numeral 8 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n APROBAR LA PRESENTE DECLARACIÓN DEL

n

n ECUADOR AL MOMENTO DE ADHERIR A

n

n LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS

n

n SOBRE EL DERECHO DEL MAR

n

n

n

n I.- El Estado Ecuatoriano, en cumplimiento del artículo 4 de la Constitución de la República, que dispone que ?El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes?, ratifica la plena vigencia de la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, por la cual Chile, Ecuador y Perú proclamaron ?…como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas…? a fin ?…de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico…?;

n

n

n

n II.- El Estado Ecuatoriano, conforme a las disposiciones de la Convención ejerce soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marinas, las que se hallan integradas por los siguientes espacios marítimos:

n

n

n

n 1. Las aguas interiores, que son las aguas situadas al interior de las líneas de base;

n

n

n

n 2. El mar territorial, que se extiende desde las líneas de base hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas; 3. La zona económica exclusiva, que es un área comprendida entre los límites exteriores del mar territorial y hasta una distancia de 188 millas marinas adicionales; y,

n

n

n

n 4. La plataforma continental;

n

n

n

n III.- En las aguas interiores y en las doce millas marinas del mar territorial, contadas a partir de las líneas de base, el Ecuador ejercerá su jurisdicción y competencia soberanas, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza. Se garantiza el derecho de los países ribereños y no ribereños al paso inocente, rápido e ininterrumpido de sus embarcaciones con la obligación de que cumplan las disposiciones del Estado ecuatoriano y siempre que ese paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado;

n

n

n

n IV.- En la Zona Económica Exclusiva, la República del Ecuador ejercerá los siguientes derechos y obligaciones:

n

n

n

n 1. Soberanía exclusiva para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar;

n

n

n

n 2. Soberanía exclusiva para los fines de exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes marinas y de los vientos;

n

n

n

n 3. Ejercicio del derecho exclusivo de: autorizar, regular y ejecutar la construcción, funcionamiento y uso de toda clase de islas artificiales, instalaciones y estructuras, en las 200 millas de su territorio marítimo, incluido en la plataforma continental;

n

n

n

n 4. Los demás derechos y deberes previstos en la Convención;

n

n

n

n 5. Los demás Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Convención.

n

n

n

n Los demás Estados acatarán y cumplirán las leyes, reglamentos y regulaciones dictadas por el Estado ecuatoriano en su calidad de estado ribereño;

n

n

n

n V.- En la plataforma continental, el Estado ecuatoriano ejerce derechos de soberanía exclusivos a los efectos de la exploración, conservación y explotación de sus recursos naturales, y nadie podrá explotarlos sin su expreso consentimiento.

n

n

n

n El Estado ecuatoriano proclama que, dentro del plazo y las condiciones previstas en el artículo 76 de la Convención, hará uso de la facultad que le asiste para extender su plataforma continental hasta una distancia de 350 millas marinas medidas desde las líneas de base del Archipiélago de Galápagos;

n

n

n

n VI.- El Ecuador reitera la plena validez y vigencia del Decreto Supremo No. 959-A, publicado el 28 de junio de 1971, en el Registro Oficial 265, de 13 de julio de 1971, por el cual estableció sus líneas de base rectas conforme al derecho internacional. Reafirma que dichas líneas en el Archipiélago de Galápagos, responden al origen geológico común de esas islas, a su unicidad histórica y pertenencia al Ecuador, así como a la necesidad de conservar y preservar sus ecosistemas singulares en el planeta. Las líneas de base, a partir de las cuales se miden los espacios marítimos descritos en el numeral II de la presente Declaración, que son las siguientes:

n

n

n

n 1.- Líneas de Base Continentales:

n

n

n

n La línea partirá del punto de intersección de la frontera marítima con Colombia, con la recta Punta Manglares (Colombia) Punta Galera (Ecuador);

n

n

n

n Desde este punto, una recta pasando por Punta Galera que vaya a encontrar el punto más septentrional de la isla de la Plata;

n

n

n

n De este punto, una recta a Puntilla de Santa Elena;

n

n

n

n Recta desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco (Perú), hasta la intersección del Paralelo Geográfico que constituye la frontera marítima con el Perú.

n

n

n

n 2. Líneas de Base Insulares:

n

n

n

n Del islote Darwin, una recta al extremo nororiental de la isla Pinta;

n

n

n

n Recta al punto más septentrional de la isla Genovesa;

n

n

n

n Recta que pasando por la punta Valdizán, Isla San Cristóbal, corte la prolongación norte de la recta que une al extremo sur-oriental de la isla Española con la Punta Pitt, Isla San Cristóbal;

n

n

n

n Recta desde esta intersección al extremo suroriental de la Isla Española;

n

n

n

n Recta a Punta Sur, Isla Santa María;

n

n

n

n Recta que pasando por el extremo sur-oriental de la Isla Santa Isabela, cerca de Punta Esex, vaya a cortar la prolongación sur de la línea que una al punto más saliente de la costa occidental de la Isla Fernandina, aproximadamente en el centro de la misma, con el extremo occidental del sector sur de la Isla Isabela, en las proximidades de Punta Cristóbal;

n

n

n

n De este punto de intersección una línea que pasando por el extremo occidental del sector sur de la isla Isabela, en las proximidades de Punta Cristóbal, vaya al punto más saliente de la costa occidental de la isla Fernandina, aproximadamente en el centro de la misma;

n

n

n

n Recta a la Isla Darwin;

n

n

n

n VII.- En relación con la delimitación de los espacios marítimos adyacentes al territorio continental del Ecuador, el Estado declara que está determinada por los tratados de límites vigentes y constituida por los paralelos geográficos que se extienden desde los puntos donde las fronteras terrestres llegan al mar;

n

n

n

n VIII.- Ratifica que se encuentran en plena vigencia los instrumentos internacionales aplicables al Archipiélago de Galápagos, por los cuales éste ha sido incorporado como Patrimonio Natural de la Humanidad y Reserva de la Biósfera por el Programa del Hombre y la Biósfera, declarados por la UNESCO. En tal virtud, el Estado ecuatoriano ejerce plena jurisdicción y soberanía tanto sobre la Reserva Marina de Galápagos, establecida en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 278 del 18 de marzo de 1998, la Zona Marítima Especialmente Sensible y la ?Zona a Evitar?, estas dos últimas establecidas por la Organización Marítima Internacional;

n

n

n

n IX.- El Ecuador declara que el Golfo de Guayaquil es una bahía histórica por el uso y aprovechamiento ancestrales por parte de la población ecuatoriana, así como por la positiva influencia que las aguas del río Guayas ejercen en la generación de un ecosistema altamente rico en recursos naturales;

n

n

n

n X.- El Estado ecuatoriano declara que la regulación de los usos o actividades no previstos expresamente en la Convención (derechos y competencias residuales) que se relacionen con sus derechos en las 200 millas marinas, así como futuras ampliaciones de los mismos, le corresponden privativamente;

n

n

n

n XI.- Manifiesta que los Estados cuyos buques de guerra, naves auxiliares u otros buques o aeronaves que, previa notificación y autorización del Estado ecuatoriano, transiten por los espacios marítimos sujetos a su soberanía y jurisdicción, son responsables por los daños ocasionados por la contaminación del medio marino en que incurran, de conformidad con lo previsto en los Arts. 235 y 236 de la Convención;

n

n

n

n XII.- De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de peces asociadas se encuentren tanto dentro de la zona ecuatoriana de 200 millas como en un área marítima adyacente a dicha zona, los Estados cuyos nacionales pesquen tales especies en el área adyacente a la zona ecuatoriana, están obligados a acordar con el Estado ecuatoriano las medidas necesarias para su conservación y protección, así como para promover su óptima utilización. A falta de dicho acuerdo, el Ecuador se reserva el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme el artículo 116 y otras disposiciones de la Convención, así como de las demás normas pertinentes del derecho internacional;

n

n

n

n XIII.- El Estado ecuatoriano en los casos en que sea parte de un contrato comercial en la Zona de los Fondos Marinos, no se someterá a arbitraje comercial obligatorio, por así prohibirlo el Art. 422 de su Constitución. En tales casos estipulará previamente y de manera expresa, el mecanismo de solución de controversias al que se someterá, siempre que éste no involucre la cesión de su jurisdicción soberana;

n

n

n

n XIV.- De conformidad con el artículo 287 de la Convención, el Ecuador elige, para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención, a: 1. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar; 2. La Corte Internacional de Justicia; 3. Un tribunal especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para una o varias de las categorías de controversias relacionadas con pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento;

n

n

n

n XV.- En relación con el artículo 297, párrafos 2 y 3 de la Convención, el Gobierno del Ecuador no aceptará someterse a los procedimientos de la Sección 2 de la Parte XV, las controversias relativas al ejercicio de los derechos que le corresponden en cuanto a actividades de investigación científica, así como respecto a la regulación de las pesquerías dentro de las 200 millas marinas, incluidas sus facultades discrecionales para determinar la captura, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes, si los hubiere, y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración;

n

n

n

n XVI.- En relación con lo dispuesto en el artículo 297, párrafo 3, literales b) iii y c), el Ecuador no aceptará la validez del informe de la comisión de conciliación que sustituya las facultades discrecionales del Estado ecuatoriano relativas a la utilización de los excedentes de recursos vivos dentro de sus zonas de soberanía y jurisdicción, en aplicación de los artículos 62, 69 y 70 de la Convención, o cuyas recomendaciones entrañen efectos perjudiciales para las actividades pesqueras ecuatorianas;

n

n

n

n XVII.- De conformidad con el artículo 298 de la Convención, el Ecuador declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV con respecto a las categorías de controversias señaladas en el párrafo 1 de dicho artículo 298, literales a), b) y c);

n

n

n

n XVIII.- El Estado ecuatoriano declara, de conformidad con los artículos 5 y 416 de la Constitución de la República, que sus espacios marítimos constituyen una zona de paz, en tal virtud, en dicha zona no podrá realizarse ningún tipo de ejercicios o maniobras militares, ni actividades de navegación que atenten o puedan atentar contra la paz y seguridad, sin su expreso consentimiento.

n

n

n

n Asimismo manifiesta que se requerirá de notificación y autorización previas, para el tránsito por sus espacios marítimos, de buques impulsados por energía nuclear o que transporten sustancias radioactivas, tóxicas, peligrosas o nocivas.

n

n

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 29 de mayo del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. 01-183-2012-CPCCS

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 434 establece que: ?Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una Comisión Calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social?. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres?.

n

n

n

n El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley;

n

n

n

n Que, el Régimen de Transición en su Art. 25, inciso primero, establece que: ?Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la Comisión Calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integren la primera Corte Constitucional?? ;

n

n

n

n Que, las funciones Legislativa, Ejecutiva, de Transparencia y Control Social, se encuentran legalmente constituidas;

n

n

n

n Que, el Régimen de Transición, en su artículo 25 inciso tercero; la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Disposición Transitoria Sexta; y, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Disposición Transitoria Quinta determinan que corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dictar las normas y procedimientos que regulen el concurso para la designación de las y los miembros de la primera Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 establecen las normas para el proceso de selección y designación de las y los miembros de la Primera Corte Constitucional, a través del concurso público con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Art. 38 numeral 16 y en la Disposición Transitoria Quinta expide la siguiente:

n

n

n

n REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA

n

n CALIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS

n

n JUEZAS Y JUECES QUE INTEGRARÁN LA

n

n PRIMERA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n NORMAS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento conforme a las disposiciones constitucionales y legales, norma el procedimiento para la calificación y designación de las Juezas y Jueces de la primera Corte Constitucional, mediante concurso público, veeduría e impugnación ciudadana.

n

n

n

n Art. 2.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de calificación y designación previsto en el presente reglamento y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web del CPCCS.

n

n

n

n Art. 3.- Designación de notarios públicos.- De la nómina de notarios y notarias del Cantón Quito, la Comisión Calificadora seleccionará por sorteo público a quien o quienes darán fe pública de los actos que así lo requieran dentro del proceso.

n

n

n

n Art. 4.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de calificación, se efectuarán en todas sus fases dentro del término de dos días contados a partir de la resolución de la Comisión Calificadora, en el correo electrónico señalado para el efecto por las o los candidatos, así como en la página del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n Para el caso de escrutinio público y de impugnación ciudadana se publicará el listado de todas las y los candidatos que pasen la fase de revisión de requisitos por medio de la prensa escrita en tres diarios de circulación nacional para que la ciudadanía conozca y se pronuncie sobre la presunta falta de probidad e idoneidad de la o el candidato, el incumplimiento de requisitos o estar incurso en alguna de las inhabilidades u ocultamiento de información relevante, prescritas en la Constitución, la ley o este reglamento.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL PLENO DEL CPCCS

n

n

n

n Art. 5.- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Son atribuciones en el proceso de calificación y designación de las Juezas y Jueces de la Corte Constitucional, las siguientes:

n

n

n

n Dictar las normas del proceso de calificación y designación de las Juezas y Jueces de la primera Corte Constitucional;

n

n

n

n Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Calificadora dentro del proceso de calificación; c. Absolver consultas propuestas por la Comisión Calificadora sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;

n

n

n

n Requerir a la Comisión Calificadora la información en cualquier fase del proceso de calificación, misma que deberá ser remitida en un término máximo de setenta y dos horas;

n

n

n

n Conocer el informe final de los resultados del concurso público, remitido por la Comisión Calificadora, con los puntajes obtenidos en orden de prelación y adjuntando toda la documentación generada y recibida como consecuencia de su actividad; así como los nueve nombres de las y los Jueces principales y las y los elegibles, que serán posesionados por la Asamblea Nacional; y,

n

n

n

n Las demás facultades y competencias que la Constitución, la Ley y el presente reglamento le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA COMISIÓN CALIFICADORA

n

n

n

n Art. 6.- Atribuciones de la Comisión Calificadora.- Son las siguientes:

n

n

n

n Dirigir y ejecutar en todas sus fases el proceso de calificación y designación de las Juezas y Jueces de la primera Corte Constitucional;

n

n

n

n Conocer y resolver las reconsideraciones propuestas por las y los candidatos respecto de su admisibilidad, valoración de méritos y conocimiento;

n

n

n

n Conocer y resolver en única y definitiva instancia las impugnaciones presentadas por Ia ciudadanía u organizaciones sociales, relacionadas con la falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos, existencia de las inhabilidades u ocultamiento de información relevante, establecidas en la Constitución, la ley o este Reglamento, por parte de las candidaturas;

n

n

n

n Requerir al Pleno del Consejo, la absolución de consultas sobre Ia aplicación de las normas de este Reglamento y cumplirlas de manera obligatoria;

n

n

n

n Solicitar a través de la Presidencia de la Comisión Calificadora, a cualquier funcionario público la información o documentación que considere necesaria en el proceso de selección;

n

n

n

n Entregar la información requerida por el CPCCS;

n

n

n

n Remitir al Pleno del CPCCS el informe final de los resultados del concurso público, con los puntajes obtenidos en orden de prelación y adjuntando toda la documentación generada y recibida como consecuencia de su actividad; así como los nueve nombres de las Juezas y Jueces designados y de las y los elegibles, que serán posesionados por la Asamblea Nacional; y,

n

n

n

n h. Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la Ley y el presente reglamento.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS Y LOS CANDIDATOS A JUEZAS Y JUECES

n

n DE LA PRIMERA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n DE LOS REQUISITOS

n

n

n

n Art. 7.- Requisitos para las candidaturas.- Conforme establece el Art. 433 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 172 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para la calificación y designación de las Juezas y Jueces de la primera Corte Constitucional, las y los candidatos cumplirán los siguientes requisitos:

n

n

n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos;

n

n

n

n Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país;

n

n

n

n Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado. la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años; y,

n

n

n

n Demostrar probidad y ética. que serán valorados a través del concurso público.

n

n

n

n SECCIÓN SEGUNDA

n

n

n

n DE LAS INHABILIDADES

n

n

n

n Art. 8.- Inhabilidades.- No podrán ser candidatos o candidatas para ser Juezas o Jueces de la primera Corte Constitucional de acuerdo al Art. 173 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:

n

n

n

n Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la directiva de un partido o movimiento político en los diez años inmediatamente anteriores a su postulación;

n

n

n

n Quienes al presentarse al concurso público tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

n

n

n

n Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias;

n

n

n

n Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo;

n

n

n

n Quienes se encuentren suspendidas o suspendidos en el ejercicio de la profesión;

n

n

n

n Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

n

n

n

n Quienes se hallaren incursas o incursos en uno o varios de los impedimentos generales para el ingreso al servicio civil en el sector público; y,

n

n

n

n Quien sea cónyuge o conviviente, o sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un miembro de la Corte Constitucional o de algún miembro de la Comisión Calificadora.

n

n

n

n La o el candidato acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante declaración juramentada, elevada a escritura pública ante Notario.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y

n

n OPOSICIÓN

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS

n

n

n

n Art. 9.- Solicitud de Postulación de Candidaturas.- La Presidenta o Presidente de la Comisión Calificadora oficiará a las primeras autoridades de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social, para que presenten cada una de ellas a sus nueve candidatos para el proceso de calificación y designación de las Juezas y Jueces de la primera Corte Constitucional, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación.

n

n

n

n La lista de las y los candidatos estará conformada de forma alternada, respetando la paridad de género, así como la inclusión de al menos una persona perteneciente a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

n

n

n

n Art. 10.- Contenido de la Solicitud de Postulación de las Candidaturas.- La solicitud con la que se notifique la petición de las candidaturas contendrá:

n

n

n

n La petición de que cada Función del Estado señalada en el artículo anterior, designe a nueve candidatos para Juezas o Jueces de la Corte Constitucional;

n

n

n

n Identificación de los requisitos exigidos para ser Jueza o Juez de la Corte Constitucional, así como sus prohibiciones, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y este reglamento; y,

n

n

n

n El procedimiento y los criterios de calificación determinados en este reglamento.

n

n

n

n Art. 11.- Presentación de candidaturas.- Cada Función del Estado con capacidad nominadora para este proceso de calificación y designación presentará sus nueve candidatas y candidatos para Juezas o Jueces de la Corte Constitucional dentro del término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de la petición de candidaturas.

n

n

n

n Las candidaturas serán presentadas en la Secretaría General del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el horario especificado en la petición.

n

n

n

n Art. 12.- Documentos que conforman el expediente.- La o el candidato presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificado o notariado en el término de cinco días contados a partir del requerimiento que realice la Comisión Calificadora. La Comisión Calificadora tendrá dos días término para realizar el requerimiento, a partir del último día del término de presentación de candidatas o candidatos.

n

n

n

n La documentación del expediente de los candidatos será entregada en original, copia certificada o notariada, a quien se le entregará un certificado con la fecha y hora de recepción y el número total de fojas del expediente.

n

n

n

n Los expedientes de las y los candidatos serán presentados en la Secretaría General del CPCCS. El horario de recepción será desde las 08h30 hasta las 17h30.

n

n

n

n Serán documentos de presentación obligatoria:

n

n

n

n Hoja de vida, con especificación de correo electrónico para notificaciones;

n

n

n

n Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;

n

n

n

n Copia notariada del título de tercer y/o cuarto nivel y el certificado de registro emitido por el organismo competente;

n

n

n

n Certificado de no tener deuda en firme con el Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Certificados de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;

n

n

n

n Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Certificado de no haber sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los diez años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Certificado de no mantener contratos con el Estado otorgado por el INCOP;

n

n

n

n Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador- Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación, mientras esta subsista;

n

n

n

n Documentación certificada, que acredite la experiencia profesional, ejercicio de la judicatura o docencia universitaria por el lapso mínimo de diez años, en el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por un centro de educación superior debidamente acreditado por el organismo competente;

n

n

n

n Documentación que acredite la probidad e idoneidad notorias en el ejercicio de la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años; y,

n

n

n

n Declaración juramentada elevada a escritura pública realizada ante notario, de no encontrarse incurso en inhabilidades constitucionales y legales y de tener la probidad e idoneidad previstas para el ejercicio del cargo. La o el candidato será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la documentación presentada, de comprobarse las mismas se procederá a su inmediata descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 13.- Revisión de requisitos.- Una vez terminada la fase de presentación de candidaturas, la Comisión Calificadora, dentro del término de tres días, verificará el cumplimiento de requisitos y la inexistencia de las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el presente Reglamento, por parte de las y los candidatos del concurso. La Comisión Calificadora en el término de dos días, emitirá la resolución respectiva la cual deberá ser notificada y publicada con el listado de candidatas y candidatos admitidos.

n

n

n

n Art. 14.- Subsanación de documentos y sustitución de candidatos.- Al tratarse, exclusivamente, de la falta de documentación que acredite el cumplimiento de un requisito, se notificará a la o el candidato concediéndole el término de tres días para presentar el respectivo documento; en caso de no subsanarse la falta del requisito, se procederá a notificar a la función que nominó a la o el candidato, para que, en el término de cinco días y por una sola vez, proceda a nominar a un nuevo candidato o candidata.

n

n

n

n El nuevo candidato en el término de cinco días, contados a partir del requerimiento de la Comisión de Calificación, presentará la documentación exigida para este concurso en la Secretaría General del CPCCS en los horarios establecidos.

n

n

n

n La Comisión de Calificación procederá a revisar la documentación del nuevo candidato o candidata en el término de dos días, contados a partir de la recepción de la documentación.

n

n

n

n La Comisión Calificadora dentro del término de dos días emitirá la resolución sobre la revisión de requisitos con lo que concluirá esta fase, cuyo listado se publicará en la página web del CPCCS y se notificará a las y los candidatos en el correo electrónico señalado en los expedientes.

n

n

n

n SECCIÓN SEGUNDA

n

n

n

n DEL ESCRUTINIO PÚBLICO E IMPUGNACIÓN

n

n CIUDADANA

n

n

n

n Art. 15.- Escrutinio público e impugnación ciudadana.- Dentro del término de diez días contado a partir de la publicación del listado de las y los candidatos que pasaron la fase de revisión de requisitos, la ciudadanía y las organizaciones sociales, a excepción de las y los candidatos, podrán presentar impugnaciones, relacionadas con la falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de las inhabilidades u ocultamiento de información relevante, establecidas en la Constitución, la ley o este Reglamento.

n

n

n

n Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y con firma de responsabilidad; se adjuntará copia de la cédula de ciudadanía del impugnante y la documentación de cargo debidamente certificada.

n

n

n

n Art. 16.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones que presenten los ciudadanos y/o las organizaciones sociales deberán contener los siguientes requisitos:

n

n

n

n Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión y/o ocupación de la o el impugnante;

n

n

n

n Nombres y apellidos de la o el candidato impugnado;

n

n

n

n Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una candidatura no cumple con los requisitos legales, por falta de probidad e idoneidad, existencia de alguna de las inhabilidades u ocultamiento de información relevante para postularse al cargo;

n

n

n

n Documentos probatorios debidamente certificados o notariados;

n

n

n

n Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,

n

n

n

n Firma de la o el impugnante.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- Calificación de la impugnación.- La Comisión Calificadora, dentro del término de tres días, aceptará las impugnaciones que considere procedentes y rechazará las que incumplan los requerimientos indicados en el artículo anterior, de todo lo cual la Comisión Calificadora notificará a las partes en el término de dos días de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento.

n

n

n

n La Comisión Calificadora, remitirá al impugnado o impugnada el contenido de la impugnación con los documentos de soporte.

n

n

n

n Art. 18.- Audiencia pública.- El o la Presidente de la Comisión Calificadora convocará a la audiencia pública a las y los candidatos impugnados y a la parte impugnante.

n

n

n

n Para garantizar el debido proceso la Comisión Calificadora en la notificación de aceptación de la impugnación, señalará el lugar, día y hora para la realización de la audiencia pública en la que las partes presentarán sus pruebas de cargo y de descargo, en un término no menor a 3 días contados desde la notificación.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- Sustanciación de la audiencia pública.- En el lugar, día y hora señalada, la Presidenta o el Presidente de la Comisión Calificadora instalará la audiencia pública con el quórum reglamentario.

n

n

n

n En primer término se concederá la palabra a la parte impugnante, luego de lo cual se oirá al impugnado o impugnada. El tiempo para cada exposición será máximo de veinte minutos y podrá hacerla en forma personal, sin perjuicio de contar con el asesoramiento profesional.

n

n

n

n Se garantiza el derecho a una réplica de las partes, que no excederá los 10 minutos, en el orden establecido.

n

n

n

n En caso de inasistencia del impugnante, de pleno derecho, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es del impugnado o impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. De no asistir las dos partes se archivará el proceso.

n

n

n

n Art. 20.- Resolución.- La Comisión Calificadora, en el término de tres días emitirá en forma motivada su resolución y la notificará a las partes en el término de dos días a través del correo electrónico señalado para el efecto, además se publicará en la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los resultados y el listado final de candidatos y candidatas que pasan a la fase de méritos.

n

n

n

n Art. 21.- Calificación de méritos y acción afirmativa.- Dentro del término de ocho días, contados a partir de la finalización de la fase de impugnación, la Comisión Calificadora evaluará y calificará los méritos y acción afirmativa, de lo cual emitirá un informe que contendrá una lista con los nombres de las y los candidatos organizados en orden descendente de acuerdo a la calificación asignada a sus méritos; información que será publicada en el portal web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y notificada al correo electrónico señalado por los candidatos.

n

n

n

n Todo documento será evaluado y calificado una sola vez.

n

n

n

n Los y las candidatos serán evaluados sobre 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

n

n

n

n Fase de Méritos.

n

n

n

n 30 puntos

n

n

n

n Fase de Oposición.

n

n 35 puntos examen de conocimientos

n

n 35 puntos comparecencia oral

n

n

n

n Art. 22.- Cuadro de valoración de méritos.- La calificación de méritos se realizará de conformidad a los siguientes parámetros:

n

n

n n
n n

n

n n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n n

n

n n

n CRITERIOS

n n

n PUNTAJE

n n

n 1. TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS.

n

n

n

n Acumulable hasta 5 puntos (Se considerarán los títulos de tercer y cuarto nivel que hayan obtenido el o la postulante debidamente registrados por la autoridad de Educación Superior ecuatoriana.)

n n

n Título de tercer nivel en Derecho

n

n

n n

n 2 puntos

n n

n Título de cuarto nivel, Doctor en Jurisprudencia, Especialidad o Maestría en Derecho, Ciencias Sociales o Ciencias Políticas (1,5 por título)

n n

n 3 puntos

n

n

n n

n Título de cuarto nivel (PHD) en cualquier disciplina del Derecho

n n

n 2 puntos

n n

n 2. FORMACIÓN PROFESIONAL COMPLEMENTARIA SANCIONADA POR DIPLOMA O CERTIFICADO.

n

n

n

n Acumulable hasta 5 puntos.

n

n

n

n Se considerará la formación y capacitación profesional recibida de manera complementaria en las disciplinas académicas de: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Ciencias Sociales y Políticas, Género e Interculturalidad.

n

n

n

n En certificaciones y diplomas en los que no se exprese número de horas, se entenderá que cada día cuenta por ocho horas.

n n

n

n n

n CRITERIO

n n

n

n n

n Cursos, seminarios o talleres dentro o fuera del país con una duración entre 8 y 16 horas (0.25 puntos por cada uno), en las disciplinas académicas arriba señaladas

n n

n

n n

n Cursos, seminarios o talleres dentro o fuera del país con más de 16 horas. (0,5 punto por cada uno) en la disciplinas académicas arriba señaladas

n n

n

n n

n 3. EXPERIENCIA PROFESIONAL:

n

n

n

n Acumulable hasta 8 puntos

n n

n

n n

n Se considerará la experiencia específica demostrada mediante la ocupación de cargos de dirección, la realización de asesorías, patrocinio profesional y otras formas de ejercicio profesional en el campo del Derecho, en las disciplinas académicas de: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Público, Derecho Administrativo, Ciencias Sociales, Políticas, Género e Interculturalidad.

n

n

n

n Se considerarán certificaciones o diplomas que permitan verificar la experiencia específica.

n n

n

n n

n CRITERIOS

n n

n

n n

n Cargo de nivel jerárquico superior de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales, además de los cargos académicos de Rector y Decano ejercidos al menos por un año continuo. (2 puntos por cargo Directivo).

n

n

n n

n

n n

n Asesorías, consultorías jurídicas en las disciplinas académicas de: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Público, Derecho Administrativo, Ciencias Sociales, Políticas, Género e I