n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 30 de Mayo de 2012 – R. O. No. 713

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 13/2012 Delégase al magíster Pedro Montalvo, Secretario Técnico, miembro permanente del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional

n

n 014-2012 Impulsar como política de inclusión económica y social del Gobierno Nacional, el acceso de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria a las compras públicas

n

n 015-2012 EstablƩcese en los meses de abril, mayo y junio del 2012, la Jornada Nacional de la Solidaridad y el Voluntariado

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n MRECI-DII-2012-0121-O Acuerdo mediante notas reversales entre los gobiernos del Ecuador y de Japón, concernientes a la cooperación económica japonesa, para el desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n 00000666 DelƩganse funciones a varias autoridades de esta Cartera de Estado

n

n 00000689 Exprésase la decisión institucional de adherirse a la ?Declaración de San Salvador sobre acceso a salud sexual y reproductiva, prevención de VIH-Sida y de violencia sexual en mujeres y jóvenes migrantes en América Latina y el Caribe?

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n 024-2012 DelƩganse atribuciones y facultades al Coordinador General Administrativo y Financiero

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 021 Apruébase el Proyecto de Construcción del Paso Lateral Yanzatza del cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n SPMSPC-006-2012 Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n Acuerdos

n

n 2012-028 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León y al ingeniero Juan Carlos Moreno, delegados principal y alterno, respectivamente, ante el Directorio del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables

n

n 2012-030 Desƭgnase atribuciones a la magƭster Marƭa del Pilar Troya FernƔndez

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2012-0106-OF Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía ?Planta de Interesterificación EnzimÔtica Semicontinua de aceites y grasas vegetales, sin montar?

n

n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n Resoluciones

n

n SPMSPC-2012-007 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

n

n SPMSPC-SG-2012-018-A Refórmase el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n – Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a las patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 13-2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz MINISTRA DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 033 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y acciones en el Ôrea social;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República, designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con los Arts. 4 y 5 de la Estructura de Capacitación y Formación Profesional emitida mediante Decreto Ejecutivo Nº 680, publicado en el Registro Oficial Nº 406 de 17 de marzo del 2011, se crea el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, el mismo que estarÔ compuesto por representantes de la Administración Pública entre ellos el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar como miembro permanente del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, al magíster Pedro Montalvo, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 dĆ­as del mes de marzo de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de abril del 2012.

n

n No. 014-2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del Art. 141 de la Constitución de la República establece: ?La Función Ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas?;

n

n

n

n Que, en el Art. 288 de la Constitución de la República se determina: ?Las compras públicas cumplirÔn con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarÔn los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas?;

n

n

n

n Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos 4, 9 y 25 establece que en las compras públicas se privilegie la contratación con micro y pequeñas empresas y otros actores de la economía popular y solidaria;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 918, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 3 de marzo del 2008, se expidieron las normas para la organización y funcionamiento de las entidades que conforman la Función Ejecutiva; estableciéndose los consejos sectoriales de política y su integración general;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se expiden disposiciones para la organización de la Función Ejecutiva, determinÔndose en su Título IV ?De los Consejos Sectoriales?, Art. 10 que: ?Los consejos sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que, en el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, se determina la integración general de un Consejo Sectorial de Política, indicÔndose que se encuentra integrado por el Ministerio Coordinador, que lo preside, así como de sus miembros plenos, asociados e invitados, contando con una Secretaría Técnica; en tanto que, el Art. 20 del descrito decreto ejecutivo determina la integración del Consejo Sectorial de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el (Registro Oficial No. 514 de 25 de agosto del 2011) REG. OF. agosto 17 No. 514 de 2011, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, modificÔndose la conformación general de los consejos sectoriales de política, así como la designación de los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 17-3 las funciones de los ministerios de Coordinación, enunciando para el efecto las siguientes: b) Articular y coordinar la formulación y ejecución de la política intersectorial; d) Proponer políticas sectoriales e intersectoriales; f) Operar como enlace entre las necesidades ministeriales y las decisiones presidenciales; g) Evaluar la gestión y la ejecución de las agendas y políticas sectoriales de las entidades que coordinan directamente; y, h) Realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones emanadas del Consejo Sectorial de Política;

n

n

n

n Que, el Art. 17.4 de la norma invocada anteriormente determina que el Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertarÔ las políticas y las acciones, que en el Ôrea social adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Secretaría de Solidaridad Ciudadana, Secretaría del Migrante y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Consejo Sectorial de Desarrollo Social en sesión de 25 de enero del 2012, trató y analizó la política de inclusión económica y social del Gobierno Nacional referente a la vinculación de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria a las compras públicas; y, En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Impulsar como política de inclusión económica y social del Gobierno Nacional el acceso de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria a las compras públicas.

n

n

n

n Art. 2.- Los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social destinarÔn al menos del 3% del monto establecido en sus planes anuales de políticas públicas, de contratación de obras, bienes o servicios prestados con personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aplicando los principios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n El cumplimiento del porcentaje establecido en el inciso anterior, estarÔ sujeto a un proceso de seguimiento, evaluación y control, por parte de las respectivas instancias administrativas y financieras de los ministerios y secretarías de Estado y demÔs miembros que integran el Consejo Sectorial de Desarrollo Social, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Art. 3.- Las adquisiciones de obras, bienes o servicios que realicen los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social, sus dependencias y entidades adscritas de forma preferente se realizarÔn a través de feria inclusiva u otros procedimientos de inclusión, establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecución del presente acuerdo encĆ”rguese a las mĆ”ximas autoridades de los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n

n

n Dirección de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- 3 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n NĀŗ 015-2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIƓN

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 033 del 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el Ôrea social;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 del 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, la estación invernal ha dejado graves secuelas en varias provincias del país, lo que ha ocasionado, a mÔs de la lamentable pérdida de vidas humanas de nuestros compatriotas, un deterioro marcado en la infraestructura de escuelas, colegios, hospitales, centros y subcentros de salud y mÔs edificaciones pertenecientes al frente social;

n

n

n

n Que, la infraestructura social debe ser digna y debe responder a las necesidades de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, así como la misma debe tener los necesarios componentes de calidez y calidad que no necesariamente responden a una cuestión de ejecución presupuestaria, en la que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado para el mejoramiento integral de toda la infraestructura como uno de los elementos de la gestión de calidad de los servicios;

n

n

n

n Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el régimen de desarrollo debe garantizar la realización del buen vivir, del sumak kawsay, para lo cual le corresponde al Estado planificar el desarrollo del país propiciando la equidad social y territorial, promoviendo la concertación y la participación;

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios;

n

n

n

n Que, el artículo 37 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana señala que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés públicos, con independencia y autonomía del Estado. Las organizaciones sociales y la ciudadanía también podrÔn establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública en el marco de los planes institucionales;

n

n

n

n Que, el artículo 38 de la norma antes citada señala que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerÔn en convenios específicos, en los cuales se fijarÔn las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrÔn constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer en los meses de abril, mayo y junio del 2012, la Jornada Nacional de la Solidaridad y el Voluntariado, convocando para ello a los servidores y servidoras públicos, organizaciones de la sociedad civil, comunidades educativas, asociaciones de usuarios y beneficiarios, para que, junto al aporte de la ciudadanía, se ejecuten acciones de voluntariado para el adecentamiento y mejoramiento de la infraestructura social del Estado que incluye, entre otros, escuelas, colegios, hospitales, centros y subcentros de salud, centros de cuidado infantil, centros de atención al adulto mayor; y, en general, a todas las instalaciones que sean susceptibles de la intervención voluntaria y solidaria de la comunidad.

n

n

n

n Art. 2.- Para efectos del artƭculo anterior, los ministerios miembros del Consejo Sectorial de la Polƭtica Social deberƔn elaborar un plan especƭfico que comprenda al menos:

n

n

n

n La convocatoria a mingas y jornadas de voluntariado y solidaridad.

n

n

n

n Crear fondos de Ć­nfima cuantĆ­a que permitan realizar las jornadas antes descritas.

n

n

n

n Promover la participación de niños, niñas y adolescentes, docentes, directivos y padres y madres de familia para la reconstrucción de espacios verdes, siembra de Ôrboles y plantas, así como, la adecuación estética y funcional de las instalaciones.

n

n

n

n Organizar concursos de pintura para la decoración de murales y espacios que en las edificaciones antes señaladas se destine para el efecto.

n

n

n

n Emprender acciones colectivas de limpieza que incluya la eliminación de potenciales focos de contaminación o de propagación de enfermedades.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- En los planes específicos a los que se refiere el artículo anterior se contemplarÔ la suscripción de convenios o acuerdos con las comunidades educativas, de usuarios y beneficiarios y asociaciones de padres de familia, en atención a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Art. 4.- Por tratarse de actividades de voluntariado, no sujetas a remuneración, y de solidaridad y participación ciudadana, para la ejecución de las mismas se dispondrÔ la no interrupción de las jornadas laborales y prestación de servicios de las entidades del frente social.

n

n

n

n Art. 5.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social realizarÔ una evaluación mensual del cumplimiento del presente acuerdo ministerial que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n EncÔrguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial a las mÔximas autoridades de los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro dĆ­as del mes de abril del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de abril del 2012.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n Nota N.- 2124/GM/SAAO/2012

n

n

n

n Quito 16 de marzo de 2012

n

n

n

n Tengo el honor de acusar recibo de la nota N.- 031 de 16 de marzo de 2012 cuyo texto es el siguiente: No. 031

n

n

n

n Quito, 16 de marzo de 2012

n

n

n

n Excelencia,

n

n

n

n Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa que serÔ otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

n

n

n

n Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgarÔ al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de 300,000,000 (trescientos millones de yenes japoneses) de yenes japoneses monto de donación que en adelante se denominarÔ ?la Donación?.

n

n

n

n (1) La Donación y su interés derivado serÔn utilizados por el Gobierno de República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que serÔ mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles.

n

n

n

n (2) La lista arriba mencionada en el subpƔrrafo (1) estarƔ sujeta a modificaciones que serƔn acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (3) Los paƭses de origen elegibles mencionados arriba en el subpƔrrafo (1) serƔn acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (1) El Gobierno de la República del Ecuador abrirÔ una cuenta corriente en yenes en un banco en Japón a nombre del Gobierno de la República del Ecuador que en adelante se denominarÔ ?la Cuenta? inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificarÔ por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trÔmite de la apertura de la Cuenta antes del 20 de marzo de 2012.

n

n

n

n (2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el pÔrrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n El Gobierno del Japón efectuarÔ la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el pÔrrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 3 y el 31 de marzo de 2012. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para:

n

n

n

n (a) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período;

n

n

n

n (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República del Ecuador con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2 no sean asumidos por la Donación;

n

n

n

n (c) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social;

n

n

n

n (d) Presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2, o cuando el período para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; y

n

n

n

n (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación.

n

n

n

n (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Ecuador presentarÔ al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación.

n

n

n

n

n

n (3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberÔn ser reexportados de la República del Ecuador.

n

n

n

n Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serƔn acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n Los dos Gobiernos se consultarÔn mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

n

n

n

n AdemÔs, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarÔ en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mÔs alta y distinguida consideración.

n

n

n

n Naohito Watanabe, Encargado de Negocios a.i.

n

n

n

n AdemÔs, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el entendimiento antes trascrito y acordar que la nota de la Honorable Embajada del Japón y la presente constituyan un acuerdo entre los Gobiernos, mismo que entrarÔ en vigor al momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para extender a la honorable Embajada del Japón, las seguridades de mi mÔs alta estima y consideración.

n

n

n

n f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E).

n

n

n

n

n

n No. 031

n

n

n

n Quito, 16 de marzo de 2012

n

n

n

n Excelentƭsimo seƱor

n

n Embajador Pablo Villagómez Reinel

n

n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR (E) Presente.-

n

n

n

n Excelencia,

n

n

n

n Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa que serÔ otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

n

n

n

n 1. Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgarÔ al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de 300,000,000 (trescientos millones de yenes japoneses?de yenes japoneses monto de donación que en adelante se denominarÔ ?la Donación?.

n

n

n

n 2. (1) La Donación y su interés derivado serÔn utilizados por el Gobierno de República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que serÔ mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles.

n

n

n

n (2) La lista arriba mencionada en el subpƔrrafo (1) estarƔ sujeta a modificaciones que serƔn acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (3) Los paƭses de origen elegibles mencionados arriba en el subpƔrrafo (1) serƔn acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 3. (1) El Gobierno de la República del Ecuador abrirÔ una cuenta corriente en yenes en un banco en Japón a nombre del Gobierno de la República del Ecuador que en adelante se denominarÔ ?la Cuenta? inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificarÔ por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trÔmite de la apertura de la Cuenta antes del 20 de marzo de 2012.

n

n

n

n (2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el pÔrrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 4. El Gobierno del Japón efectuarÔ la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el pÔrrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 3 y el 31 de marzo de 2012. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n

n

n 5. (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para:

n

n

n

n (a) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período;

n

n

n

n (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República del Ecuador con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2 no sean asumidos por la Donación;

n

n

n

n (c) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social;

n

n

n

n (d) Presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2, o cuando el período para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; y,

n

n

n

n (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación.

n

n

n

n (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Ecuador presentarÔ al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación.

n

n

n

n (3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberÔn ser reexportados de la República del Ecuador.

n

n

n

n 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serƔn acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 7. Los dos Gobiernos se consultarÔn mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

n

n

n

n AdemÔs, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarÔ en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mÔs alta y distinguida consideración.

n

n

n

n f.) Naohito Watanabe, Encargado de Negocios a.i.

n

n

n

n

n

n Minutas de Acuerdo sobre los

n

n Detalles del Procedimiento

n

n

n

n Con respecto a los pÔrrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre y con fecha 16 de marzo de 2012 (en adelante denominado ?el Canje de Notas?), concerniente a la cooperación económica japonesa que serÔ otorgada con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del País Beneficiario (en adelante denominada ?la Donación?), los representantes del y del desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

n

n

n

n 1. Lista de los productos elegibles

n

n

n

n Los productos referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2 del Canje de Notas serÔn enumerados en el Apéndice I. La Adquisición de estos productos contribuirÔ a la reconstrucción de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de Japón.

n

n

n

n 2. PaĆ­ses de origen elegibles

n

n

n

n Los países de origen elegibles referidos en el subpÔrrafo (3) del pÔrrafo 2 del Canje de Notas serÔ Japón, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 3. Adquisición

n

n

n

n (1) La Donación y su interés derivado serÔn utilizados para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economía y la eficiencia, así como la no-discriminación entre los países de origen elegibles en caso necesario, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el Paƭs Beneficiario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 del Canje de Notas.

n

n

n

n El País Beneficiario, por consiguiente, establecerÔ un contrato de trabajo en principio, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con el sistema de Cooperación Internacional del Japón (JICS) (en adelante denominado ?el Agente?) para que actúe en nombre del País Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II.

n

n

n

n (3) Dicho contrato de trabajo entrarÔ en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del País Donante.

n

n

n

n (4) Los contratos para la adquisición de los productos y servicios referidos en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2 del Canje de Notas serÔn concertados en Yen Japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el término de ?nacionales japoneses? siempre que se use en la presente Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses.).

n

n

n

n (5) Los productos y servicios referidos en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 del Canje de Notas serƔn adquiridos de acuerdo con ?Procurement Guidelines of Japan?s Non-Project Grant Aid? (en adelante denominado ?The Guidelines?), que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicbles o inapropiados.

n

n

n

n (6) El País Beneficiario tomarÔ las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación.

n

n

n

n 4. El ComitƩ

n

n

n

n (1) Dentro de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, el y el deberÔn asignar a sus representantes quienes serÔn miembros de un comité consultivo (en adelante denominado ?el Comité?), cuyo papel serÔ el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Inmediatamente después de la firma del contrato de trabajo referido en el subpÔrrafo

n

n

n

n (2) del pƔrrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignarƔ a su representante quien participarƔ como asesor en las reuniones del ComitƩ. (2) El ComitƩ serƔ dirigido por el representante del Paƭs Beneficiario. Los representantes de otros organismos ademƔs del Agente, podrƔn, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del ComitƩ para prestar servicios de asesorƭa.

n

n

n

n (3) Los tƩrminos de referencia del ComitƩ serƔn establecidos en el ApƩndice V.

n

n

n

n (4) La primera reunión del Comité se celebrarÔ inmediatamente después de que el País Donante haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpÔrrafo (2) del pÔrrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarÔn a solicitud del o del . El Agente podrÔ aconsejar al y al la necesidad de convocar una reunión del Comité.

n

n

n

n 5. Procedimiento de desembolso

n

n

n

n El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado serÔ el siguiente:

n

n

n

n (1) El País Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en Japón mencionado en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado ?el Banco?) establecerÔn un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el País Beneficiario designarÔ al Agente, como el representante, que actúa a nombre del País Beneficiario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente.

n

n

n

n (2) El Agente solicitarÔ al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los productos elegibles y de los servicios incidentales, así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberÔ ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de aprobación del País Donante del contrato referido arriba en el subpÔrrafo

n

n

n

n (3) del pÔrrafo 3. Una copia de la solicitud y del presupuesto serÔn enviadas al mismo tiempo al País Beneficiario. (3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpÔrrafo (2), el Banco notificarÔ al País Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagarÔ el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada ?la Cuenta?) a menos que el País Beneficiario se oponga a tal pago dentro de diez días laborales después de la notificación por el Banco. El Agente efectuarÔ el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados ?los Anticipos?) de acuerdo con los términos establecidos en los contratos.

n

n

n

n Después de tales pagos, el Agente podrÔ utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta.

n

n

n

n (4) Procedimiento de reembolso

n

n

n

n Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente ?el Monto Remanente?) sea inferior al 3% de la Donación y de su interés derivado, el País Beneficiario podrÔ solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al País Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por el País Beneficiario para la adquisición de los productos que puedan contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social de la República del Ecuador a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas.

n

n

n

n Los Paƭses elegibles de estos productos pueden ser todos los paƭses y Ɣreas excepto Ecuador, a pesar de lo dispuesto en el pƔrrafo 2 de arriba mencionada.

n

n

n

n Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el País Beneficiario es apropiada, el Agente solicitarÔ al Banco la transferencia del monto remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certificado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el País Beneficiario como por el Agente establecido en el Apéndice IV. Después de dicha transferencia, el Agente reembolsarÔ el Monto Remanente al País Beneficiario.

n

n

n

n (5) Con respecto al subpÔrrafo (1)(a) del pÔrrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta serÔn efectuados dentro de un período de doce meses después de la fecha de la ejecución de la Donación, sin que ningún desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 6. Reembolso del Monto Remanente

n

n

n

n Con respecto al subpÔrrafo (1) (a) del pÔrrafo 5 del Canje de Notas, cuando el País Donante encuentre, al recibir el informe final conforme al subpÔrrafo (1) (d) del pÔrrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notificarÔ al País Beneficiario los procedimientos de reembolso del monto remanente de la Donación y de su interés derivado. El País Beneficiario reembolsarÔ sin retraso el monto remanente al País Donante mediante los procedimientos arriba notificados.

n

n

n

n 7. Utilización de los productos

n

n

n

n (1) El PaĆ­s Beneficiario deberĆ” adoptar las medidas necesarias:

n

n

n

n (a) para asegurar que los productos mencionados en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 del Canje de Notas se utiliza, en principio, por los usuarios finales incluyendo el propio Paƭs Beneficiario, para finalidades no comerciales;

n

n

n

n (b) para asegurar que los productos mencionados en el subpÔrrafo (1) del pÔrrafo 2 del Canje de Notas se mantienen y usan apropiada y eficientemente para la promoción de los esfuerzos para el desarrollo económico y social; y,

n

n

n

n (c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización que se refiere el (a) arriba mencionado.

n

n

n

n (2) El País de Beneficiario deberÔ informar al País Donante a través del Agente de la situación de la utilización que se refiere el subpÔrrafo (1) (a) a solicitud del País Donante.

n

n

n

n Quito, 16 de marzo de 2012.

n

n

n

n f.) Emb. Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E).

n

n

n

n f.) Naohito Watanabe, Encargado de Negocios a.i.

n

n

n

n

n

n (VERSIƓN EN ESPAƑOL)

n

n

n

n Lista de productos elegibles

n

n

n

n No. Paquete/ Descripción

n

n

n

n A Paquete para asistencia de materiales para construcción y trabajos de ingeniería civil

n

n

n

n A-1 carretilla

n

n A-2 Excavador

n

n

n

n B Paquete escolar

n

n B-1 Libro de texto

n

n B-2 Cuaderno

n

n B-3 BolĆ­grafo

n

n B-4 BotiquĆ­n de primeros auxilios

n

n B-5 Proyector con cƔmara

n

n

n

n C Paquete para formación vocacional

n

n CA Sub-paquete para capacitación de trabajos con metales

n

n CA-1 MƔquina

n

n CNC para calibración de torno control numérico, pequeño

n

n CA-2 Extractor de polvo

n

n CA-3 Herramienta rotativa (molienda)

n

n CA-4 Herramienta rotativa molienda con discos de carburo

n

n

n

n CB Equipamiento para trabajos con metales

n

n CB-1 Martillo

n

n CB-2 Llave de impacto

n

n CB-3 MƔquina de corte de alta velocidad

n

n CB-4 Taladro

n

n CB-5 Rebabadora (nibbler)

n

n

n

n CC Sub-paquete de electrónicos y capacitación

n

n CC-1 Manuales de capacitación en electrónica y circuitos electrónicos

n

n

n

n CD Sub-paquete para capacitación marina

n

n CD-1 Kit de entrenamiento para brújula giroscópica marina (para ser utilizado en instituciones de la Marina, entre otros) CD-2 Kit de entrenamiento para auto-piloto marino (para ser utilizado en instituciones de la Marina, entre otros)

n

n

n

n D Paquete de asistencia mƩdica y para la salud

n

n DA Sub-paquete de endoscopĆ­a

n

n DA-1 Video gastroscopio, video colonoscopio, video de sistema central y perimetrales

n

n

n

n DB Otros equipos mƩdicos para hospitales

n

n DB-1 Analizador automƔtico de quƭmica clƭnica

n

n DB-2 RadiografĆ­a computarizada

n

n

n

n DC Sub-paquete de atención sanitaria

n

n DC-1 Ecosonógrafo portÔtil

n

n DC-2 Autoclave (para instalaciones de servicios de atención sanitaria)

n

n

n

n DD Paquete de prevención de SIDA y planificación familiar

n

n DD-1 Condón

n

n

n

n DD-2 Textos educacionales del VIH /planificación familiar y/o manuales para el uso del condón

n

n DE Sub-paquete de medidas para control de pandemias

n

n

n

n DE-1 CƔmara termo grƔfica infrarroja

n

n

n

n E Pquete de bienestar social (personas discapacitadas)

n

n E-1 Vehƭculo especial con acceso automƔtico para asiento delantero

n

n

n

n E-2 Silla de ruedas

n

n E-3 Ruedas de apoyo para caminar

n

n E-4 Carro elƩctricos para aeropuerto

n

n E-5 Silla con pedales

n

n

n

n F Paquete de asistencia salvavidas

n

n F-1 VehĆ­culo auxiliar para bomberos

n

n F-2 Vehƭculo auxiliar para rescates acuƔticos

n

n F-3 Botes salvavidas para aviones

n

n

n

n G Paquete para asistencia de inspección automotriz

n

n G-1 Verificador de combinaciones

n

n G-2 Verificador de resbalón lateral para automóviles

n

n G-3 Verificador de tubo de escape para automóviles

n

n G-4 Verificador de humo diesel para automóviles

n

n G-5 Montacargas de automóviles (tipo 2 barras)

n

n G-6 Montacargas de automóviles (tipo 2 barras) con puerta

n

n G-7 Montacargas equipado con brazo tipo pantógrafo

n

n G-8 Montacargas tipo pantógrafo

n

n G-9 Limpiador de agua caliente a alta presión

n

n

n

n H Paquete de asistencia logĆ­stica

n

n H-1 Camión de carga

n

n H-2 Carretilla elevadora

n

n H-3 Carretas a motor

n

n H-4 Table lift H-5 Cajas de cartón

n

n H-6 Recipientes flexibles

n

n H-7 Unidades para inspección de rieles (de trenes)

n

n

n

n J Paquetes para medidas ambientales y meteorológicas

n

n J-1 Sistema de medición de lluvia

n

n J-2 Cromatografía líquida de alta resolución

n

n

n

n K Paquete de ciencias naturales y estudios de ADN

n

n K-1 Sintetizador orgƔnico

n

n K-2 Sintetizador de péptidos en estado de sólidos

n

n K-3 Medidores de estabilidad de luz

n

n K-4 Incubadora con iluminación

n

n K-5 Liofilizador

n

n K-6 Atomizador en seco

n

n K-7 Evaporador rotatorio

n

n K-8 Cromatografía líquida (Sistema de destilación de proteínas)

n

n

n

n K-9 Fermentador de microorganismos

n

n K-10 CentrĆ­fuga refrigerada

n

n

n

n

n

n L Paquete para minas y rocas

n

n L-1 Camiones de carga pesada con estructuras rƭgidas (para 36 toneladas o mƔs)

n

n L-2 Camiones de carga pesada con estructuras flexibles (para 27 toneladas o mƔs)

n

n M Equipamiento para tratamiento y abastecimiento de agua

n

n M-1 Equipo de filtro de agua portƔtil

n

n T Otros productos (no en forma de paquetes)

n

n T-1 Vehƭculo pequeƱo tipo sedƔn (1.300cc o menos)

n

n T-2 CƔmara digital rƩflex de un objetivo

n

n T-3 Computadora de mesa para uso en fƔbricas, antipolvo

n

n T-4 Encryption terminal para conexión de internet

n

n T-5 Papel

n

n T-6 Pilas

n

n

n

n

n

n ApƩndice II

n

n

n

n Alcance de los Servicios del Agente

n

n

n

n Proporcionar información y asesoramiento a las reuniones del Comité.

n

n

n

n Asegurar que el PaĆ­s Beneficiario y los usuarios finales comprendan totalmente los procedimientos a ser empleados, cuando sea necesario.

n

n

n

n (1) Preparar las especificaciones de los productos para el PaĆ­s Beneficiario, incluyendo, cuando sea necesario, discusiones detalladas con los usuarios finales.

n

n

n

n (2) Preparar los documentos de licitación apropiados al tipo y valor de productos a ser adquiridos.

n

n

n

n (3) Anunciar las licitaciones, donde vaya a celebrarse la licitación competitiva, cuyo texto deberÔ ser acordado entre el y el .

n

n

n

n (4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos tƩcnicos como financieros.

n

n

n

n (5) Presentar recomendaciones al País Beneficiario, con el fin de obtener la aprobación para emitir órdenes de compra a los proveedores.

n

n

n

n Recibir y utilizar los Anticipos de acuerdo con el contrato de trabajo con el Paƭs Beneficiario, referido en el subpƔrrafo (2) del pƔrrafo 3 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento.

n

n

n

n