n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 30 de Mayo de 2012 – R. O. No. 713

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 13/2012 DelĆ©gase al magĆ­ster Pedro Montalvo, Secretario TĆ©cnico, miembro permanente del ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional

n

n 014-2012 Impulsar como polĆ­tica de inclusiĆ³n econĆ³mica y social del Gobierno Nacional, el acceso de las personas y organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria a las compras pĆŗblicas

n

n 015-2012 EstablƩcese en los meses de abril, mayo y junio del 2012, la Jornada Nacional de la Solidaridad y el Voluntariado

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n MRECI-DII-2012-0121-O Acuerdo mediante notas reversales entre los gobiernos del Ecuador y de JapĆ³n, concernientes a la cooperaciĆ³n econĆ³mica japonesa, para el desarrollo econĆ³mico y social del Gobierno del Ecuador

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n 00000666 DelƩganse funciones a varias autoridades de esta Cartera de Estado

n

n 00000689 ExprĆ©sase la decisiĆ³n institucional de adherirse a la ?DeclaraciĆ³n de San Salvador sobre acceso a salud sexual y reproductiva, prevenciĆ³n de VIH-Sida y de violencia sexual en mujeres y jĆ³venes migrantes en AmĆ©rica Latina y el Caribe?

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n:

n

n 024-2012 DelƩganse atribuciones y facultades al Coordinador General Administrativo y Financiero

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 021 ApruĆ©base el Proyecto de ConstrucciĆ³n del Paso Lateral Yanzatza del cantĆ³n Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n SecretarĆ­a de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana:

n

n SPMSPC-006-2012 ExpĆ­dese el Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n Acuerdos

n

n 2012-028 DesĆ­gnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n y al ingeniero Juan Carlos Moreno, delegados principal y alterno, respectivamente, ante el Directorio del Instituto Nacional de Eficiencia EnergĆ©tica y EnergĆ­as Renovables

n

n 2012-030 Desƭgnase atribuciones a la magƭster Marƭa del Pilar Troya FernƔndez

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consulta

n

n SENAE-DNR-2012-0106-OF Consulta de clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a ?Planta de InteresterificaciĆ³n EnzimĆ”tica Semicontinua de aceites y grasas vegetales, sin montar?

n

n SecretarĆ­a de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana:

n

n Resoluciones

n

n SPMSPC-2012-007 ExpĆ­dese el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

n

n SPMSPC-SG-2012-018-A RefĆ³rmase el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n – Gobierno Municipal del CantĆ³n Rocafuerte: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a las patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 13-2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz MINISTRA DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 117-A, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 033 de 5 de marzo del 2007, se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y acciones en el Ć”rea social;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo NĀŗ 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 582 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ a la sociĆ³loga Doris Josefina Soliz CarriĆ³n como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con los Arts. 4 y 5 de la Estructura de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional emitida mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 680, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 406 de 17 de marzo del 2011, se crea el ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, el mismo que estarĆ” compuesto por representantes de la AdministraciĆ³n PĆŗblica entre ellos el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar como miembro permanente del ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, en representaciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, al magĆ­ster Pedro Montalvo, Secretario TĆ©cnico de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 dĆ­as del mes de marzo de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de abril del 2012.

n

n No. 014-2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz CarriĆ³n

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del Art. 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ?La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas?;

n

n

n

n Que, en el Art. 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se determina: ?Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas?;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas en sus artĆ­culos 4, 9 y 25 establece que en las compras pĆŗblicas se privilegie la contrataciĆ³n con micro y pequeƱas empresas y otros actores de la economĆ­a popular y solidaria;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 918, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 3 de marzo del 2008, se expidieron las normas para la organizaciĆ³n y funcionamiento de las entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; estableciĆ©ndose los consejos sectoriales de polĆ­tica y su integraciĆ³n general;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, se expiden disposiciones para la organizaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva, determinĆ”ndose en su TĆ­tulo IV ?De los Consejos Sectoriales?, Art. 10 que: ?Los consejos sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisiĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, armonizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la polĆ­tica ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que, en el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, se determina la integraciĆ³n general de un Consejo Sectorial de PolĆ­tica, indicĆ”ndose que se encuentra integrado por el Ministerio Coordinador, que lo preside, asĆ­ como de sus miembros plenos, asociados e invitados, contando con una SecretarĆ­a TĆ©cnica; en tanto que, el Art. 20 del descrito decreto ejecutivo determina la integraciĆ³n del Consejo Sectorial de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el (Registro Oficial No. 514 de 25 de agosto del 2011) REG. OF. agosto 17 No. 514 de 2011, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, modificĆ”ndose la conformaciĆ³n general de los consejos sectoriales de polĆ­tica, asĆ­ como la designaciĆ³n de los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece en su artĆ­culo 17-3 las funciones de los ministerios de CoordinaciĆ³n, enunciando para el efecto las siguientes: b) Articular y coordinar la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica intersectorial; d) Proponer polĆ­ticas sectoriales e intersectoriales; f) Operar como enlace entre las necesidades ministeriales y las decisiones presidenciales; g) Evaluar la gestiĆ³n y la ejecuciĆ³n de las agendas y polĆ­ticas sectoriales de las entidades que coordinan directamente; y, h) Realizar el seguimiento, evaluaciĆ³n y control del cumplimiento de las decisiones emanadas del Consejo Sectorial de PolĆ­tica;

n

n

n

n Que, el Art. 17.4 de la norma invocada anteriormente determina que el Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertarĆ” las polĆ­ticas y las acciones, que en el Ć”rea social adopten las siguientes instituciones: Ministerio de EducaciĆ³n, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, SecretarĆ­a de Solidaridad Ciudadana, SecretarĆ­a del Migrante y Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Consejo Sectorial de Desarrollo Social en sesiĆ³n de 25 de enero del 2012, tratĆ³ y analizĆ³ la polĆ­tica de inclusiĆ³n econĆ³mica y social del Gobierno Nacional referente a la vinculaciĆ³n de las personas y organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria a las compras pĆŗblicas; y, En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Impulsar como polĆ­tica de inclusiĆ³n econĆ³mica y social del Gobierno Nacional el acceso de las personas y organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria a las compras pĆŗblicas.

n

n

n

n Art. 2.- Los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social destinarĆ”n al menos del 3% del monto establecido en sus planes anuales de polĆ­ticas pĆŗblicas, de contrataciĆ³n de obras, bienes o servicios prestados con personas y organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, aplicando los principios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n El cumplimiento del porcentaje establecido en el inciso anterior, estarĆ” sujeto a un proceso de seguimiento, evaluaciĆ³n y control, por parte de las respectivas instancias administrativas y financieras de los ministerios y secretarĆ­as de Estado y demĆ”s miembros que integran el Consejo Sectorial de Desarrollo Social, bajo la supervisiĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.

n

n

n

n Art. 3.- Las adquisiciones de obras, bienes o servicios que realicen los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social, sus dependencias y entidades adscritas de forma preferente se realizarĆ”n a travĆ©s de feria inclusiva u otros procedimientos de inclusiĆ³n, establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo encĆ”rguese a las mĆ”ximas autoridades de los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n

n

n DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- 3 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n NĀŗ 015-2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz CarriĆ³n

n

n MINISTRA DE COORDINACIƓN

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 117-A, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 033 del 5 de marzo del 2007, se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones en el Ć”rea social;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo NĀŗ 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 582 del 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ a la sociĆ³loga Doris Josefina Soliz CarriĆ³n como Ministra de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, la estaciĆ³n invernal ha dejado graves secuelas en varias provincias del paĆ­s, lo que ha ocasionado, a mĆ”s de la lamentable pĆ©rdida de vidas humanas de nuestros compatriotas, un deterioro marcado en la infraestructura de escuelas, colegios, hospitales, centros y subcentros de salud y mĆ”s edificaciones pertenecientes al frente social;

n

n

n

n Que, la infraestructura social debe ser digna y debe responder a las necesidades de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, asĆ­ como la misma debe tener los necesarios componentes de calidez y calidad que no necesariamente responden a una cuestiĆ³n de ejecuciĆ³n presupuestaria, en la que el Gobierno Nacional se encuentra empeƱado para el mejoramiento integral de toda la infraestructura como uno de los elementos de la gestiĆ³n de calidad de los servicios;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra que el rĆ©gimen de desarrollo debe garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsay, para lo cual le corresponde al Estado planificar el desarrollo del paĆ­s propiciando la equidad social y territorial, promoviendo la concertaciĆ³n y la participaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana seƱala que el Estado reconoce al voluntariado de acciĆ³n social y desarrollo como una forma de participaciĆ³n social, como una actividad de servicio social y participaciĆ³n libre de la ciudadanĆ­a y las organizaciones sociales en diversos temas de interĆ©s pĆŗblicos, con independencia y autonomĆ­a del Estado. Las organizaciones sociales y la ciudadanĆ­a tambiĆ©n podrĆ”n establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecuciĆ³n de programas, proyectos y obra pĆŗblica en el marco de los planes institucionales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 38 de la norma antes citada seƱala que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerĆ”n en convenios especĆ­ficos, en los cuales se fijarĆ”n las condiciones de la labor solidaria, sin relaciĆ³n de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrĆ”n constituirse en mecanismos de precarizaciĆ³n del trabajo, formas ocultas de proselitismo polĆ­tico, ni afectar los derechos ciudadanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer en los meses de abril, mayo y junio del 2012, la Jornada Nacional de la Solidaridad y el Voluntariado, convocando para ello a los servidores y servidoras pĆŗblicos, organizaciones de la sociedad civil, comunidades educativas, asociaciones de usuarios y beneficiarios, para que, junto al aporte de la ciudadanĆ­a, se ejecuten acciones de voluntariado para el adecentamiento y mejoramiento de la infraestructura social del Estado que incluye, entre otros, escuelas, colegios, hospitales, centros y subcentros de salud, centros de cuidado infantil, centros de atenciĆ³n al adulto mayor; y, en general, a todas las instalaciones que sean susceptibles de la intervenciĆ³n voluntaria y solidaria de la comunidad.

n

n

n

n Art. 2.- Para efectos del artƭculo anterior, los ministerios miembros del Consejo Sectorial de la Polƭtica Social deberƔn elaborar un plan especƭfico que comprenda al menos:

n

n

n

n La convocatoria a mingas y jornadas de voluntariado y solidaridad.

n

n

n

n Crear fondos de Ć­nfima cuantĆ­a que permitan realizar las jornadas antes descritas.

n

n

n

n Promover la participaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes, docentes, directivos y padres y madres de familia para la reconstrucciĆ³n de espacios verdes, siembra de Ć”rboles y plantas, asĆ­ como, la adecuaciĆ³n estĆ©tica y funcional de las instalaciones.

n

n

n

n Organizar concursos de pintura para la decoraciĆ³n de murales y espacios que en las edificaciones antes seƱaladas se destine para el efecto.

n

n

n

n Emprender acciones colectivas de limpieza que incluya la eliminaciĆ³n de potenciales focos de contaminaciĆ³n o de propagaciĆ³n de enfermedades.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- En los planes especĆ­ficos a los que se refiere el artĆ­culo anterior se contemplarĆ” la suscripciĆ³n de convenios o acuerdos con las comunidades educativas, de usuarios y beneficiarios y asociaciones de padres de familia, en atenciĆ³n a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

n

n

n

n Art. 4.- Por tratarse de actividades de voluntariado, no sujetas a remuneraciĆ³n, y de solidaridad y participaciĆ³n ciudadana, para la ejecuciĆ³n de las mismas se dispondrĆ” la no interrupciĆ³n de las jornadas laborales y prestaciĆ³n de servicios de las entidades del frente social.

n

n

n

n Art. 5.- El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social realizarĆ” una evaluaciĆ³n mensual del cumplimiento del presente acuerdo ministerial que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial a las mĆ”ximas autoridades de los miembros plenos y asociados del Consejo Sectorial de Desarrollo Social.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro dĆ­as del mes de abril del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de abril del 2012.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n Nota N.- 2124/GM/SAAO/2012

n

n

n

n Quito 16 de marzo de 2012

n

n

n

n Tengo el honor de acusar recibo de la nota N.- 031 de 16 de marzo de 2012 cuyo texto es el siguiente: No. 031

n

n

n

n Quito, 16 de marzo de 2012

n

n

n

n Excelencia,

n

n

n

n Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del JapĆ³n y del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, concernientes a la cooperaciĆ³n econĆ³mica japonesa que serĆ” otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciĆ³n entre los dos paĆ­ses, y proponer en nombre del Gobierno del JapĆ³n el siguiente entendimiento:

n

n

n

n Con el propĆ³sito de contribuir a la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del desarrollo econĆ³mico y social del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el Gobierno del JapĆ³n otorgarĆ” al Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del JapĆ³n, una donaciĆ³n de 300,000,000 (trescientos millones de yenes japoneses) de yenes japoneses monto de donaciĆ³n que en adelante se denominarĆ” ?la DonaciĆ³n?.

n

n

n

n (1) La DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado serĆ”n utilizados por el Gobierno de RepĆŗblica del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisiciĆ³n de los productos enumerados en una lista que serĆ” mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condiciĆ³n de que estos productos sean producidos en los paĆ­ses de origen elegibles.

n

n

n

n (2) La lista arriba mencionada en el subpƔrrafo (1) estarƔ sujeta a modificaciones que serƔn acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (3) Los paƭses de origen elegibles mencionados arriba en el subpƔrrafo (1) serƔn acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador abrirĆ” una cuenta corriente en yenes en un banco en JapĆ³n a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador que en adelante se denominarĆ” ?la Cuenta? inmediatamente despuĆ©s de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificarĆ” por escrito al Gobierno del JapĆ³n la finalizaciĆ³n del trĆ”mite de la apertura de la Cuenta antes del 20 de marzo de 2012.

n

n

n

n (2) El Ćŗnico objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del JapĆ³n referido en el pĆ”rrafo 4, asĆ­ como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2, asĆ­ como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n El Gobierno del JapĆ³n efectuarĆ” la DonaciĆ³n mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el pĆ”rrafo 1 en la Cuenta, dentro del perĆ­odo entre la fecha de recepciĆ³n de la notificaciĆ³n escrita referida en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 3 y el 31 de marzo de 2012. El perĆ­odo puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para:

n

n

n

n (a) Asegurar que la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estĆ©n disponibles para la adquisiciĆ³n de los productos o de los servicios dentro de un perĆ­odo de doce meses a partir de la fecha de ejecuciĆ³n de la DonaciĆ³n a menos que el perĆ­odo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del JapĆ³n despuĆ©s de dicho perĆ­odo;

n

n

n

n (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la RepĆŗblica del Ecuador con respecto a la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2 no sean asumidos por la DonaciĆ³n;

n

n

n

n (c) Asegurar que la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del desarrollo econĆ³mico y social;

n

n

n

n (d) Presentar al Gobierno del JapĆ³n un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del JapĆ³n sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente utilizados para la adquisiciĆ³n de los productos y servicios mencionados en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2, o cuando el perĆ­odo para la utilizaciĆ³n de la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del JapĆ³n; y

n

n

n

n (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizaciĆ³n de la DonaciĆ³n.

n

n

n

n (2) A solicitud, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador presentarĆ” al Gobierno del JapĆ³n, las informaciones necesarias sobre la DonaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n (3) Los productos adquiridos bajo la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado no deberĆ”n ser reexportados de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serƔn acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n Los dos Gobiernos se consultarĆ”n mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexiĆ³n con Ć©l.

n

n

n

n AdemĆ”s, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptaciĆ³n del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarĆ” en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

n

n

n

n Naohito Watanabe, Encargado de Negocios a.i.

n

n

n

n AdemĆ”s, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el entendimiento antes trascrito y acordar que la nota de la Honorable Embajada del JapĆ³n y la presente constituyan un acuerdo entre los Gobiernos, mismo que entrarĆ” en vigor al momento de su firma, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para extender a la honorable Embajada del JapĆ³n, las seguridades de mi mĆ”s alta estima y consideraciĆ³n.

n

n

n

n f.) Pablo VillagĆ³mez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n (E).

n

n

n

n

n

n No. 031

n

n

n

n Quito, 16 de marzo de 2012

n

n

n

n Excelentƭsimo seƱor

n

n Embajador Pablo VillagĆ³mez Reinel

n

n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR (E) Presente.-

n

n

n

n Excelencia,

n

n

n

n Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del JapĆ³n y del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, concernientes a la cooperaciĆ³n econĆ³mica japonesa que serĆ” otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciĆ³n entre los dos paĆ­ses, y proponer en nombre del Gobierno del JapĆ³n el siguiente entendimiento:

n

n

n

n 1. Con el propĆ³sito de contribuir a la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del desarrollo econĆ³mico y social del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el Gobierno del JapĆ³n otorgarĆ” al Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del JapĆ³n, una donaciĆ³n de 300,000,000 (trescientos millones de yenes japoneses?de yenes japoneses monto de donaciĆ³n que en adelante se denominarĆ” ?la DonaciĆ³n?.

n

n

n

n 2. (1) La DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado serĆ”n utilizados por el Gobierno de RepĆŗblica del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisiciĆ³n de los productos enumerados en una lista que serĆ” mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condiciĆ³n de que estos productos sean producidos en los paĆ­ses de origen elegibles.

n

n

n

n (2) La lista arriba mencionada en el subpƔrrafo (1) estarƔ sujeta a modificaciones que serƔn acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (3) Los paƭses de origen elegibles mencionados arriba en el subpƔrrafo (1) serƔn acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 3. (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador abrirĆ” una cuenta corriente en yenes en un banco en JapĆ³n a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador que en adelante se denominarĆ” ?la Cuenta? inmediatamente despuĆ©s de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificarĆ” por escrito al Gobierno del JapĆ³n la finalizaciĆ³n del trĆ”mite de la apertura de la Cuenta antes del 20 de marzo de 2012.

n

n

n

n (2) El Ćŗnico objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del JapĆ³n referido en el pĆ”rrafo 4, asĆ­ como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2, asĆ­ como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 4. El Gobierno del JapĆ³n efectuarĆ” la DonaciĆ³n mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el pĆ”rrafo 1 en la Cuenta, dentro del perĆ­odo entre la fecha de recepciĆ³n de la notificaciĆ³n escrita referida en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 3 y el 31 de marzo de 2012. El perĆ­odo puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n

n

n 5. (1) El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador tomarĆ” las medidas necesarias para:

n

n

n

n (a) Asegurar que la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estĆ©n disponibles para la adquisiciĆ³n de los productos o de los servicios dentro de un perĆ­odo de doce meses a partir de la fecha de ejecuciĆ³n de la DonaciĆ³n a menos que el perĆ­odo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del JapĆ³n despuĆ©s de dicho perĆ­odo;

n

n

n

n (b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la RepĆŗblica del Ecuador con respecto a la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2 no sean asumidos por la DonaciĆ³n;

n

n

n

n (c) Asegurar que la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del desarrollo econĆ³mico y social;

n

n

n

n (d) Presentar al Gobierno del JapĆ³n un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del JapĆ³n sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado sean completamente utilizados para la adquisiciĆ³n de los productos y servicios mencionados en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2, o cuando el perĆ­odo para la utilizaciĆ³n de la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del JapĆ³n; y,

n

n

n

n (e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizaciĆ³n de la DonaciĆ³n.

n

n

n

n (2) A solicitud, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador presentarĆ” al Gobierno del JapĆ³n, las informaciones necesarias sobre la DonaciĆ³n.

n

n

n

n (3) Los productos adquiridos bajo la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado no deberĆ”n ser reexportados de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serƔn acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 7. Los dos Gobiernos se consultarĆ”n mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexiĆ³n con Ć©l.

n

n

n

n AdemĆ”s, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptaciĆ³n del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrarĆ” en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

n

n

n

n Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

n

n

n

n f.) Naohito Watanabe, Encargado de Negocios a.i.

n

n

n

n

n

n Minutas de Acuerdo sobre los

n

n Detalles del Procedimiento

n

n

n

n Con respecto a los pĆ”rrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre y con fecha 16 de marzo de 2012 (en adelante denominado ?el Canje de Notas?), concerniente a la cooperaciĆ³n econĆ³mica japonesa que serĆ” otorgada con el propĆ³sito de contribuir a la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del desarrollo econĆ³mico y social del PaĆ­s Beneficiario (en adelante denominada ?la DonaciĆ³n?), los representantes del y del desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

n

n

n

n 1. Lista de los productos elegibles

n

n

n

n Los productos referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2 del Canje de Notas serĆ”n enumerados en el ApĆ©ndice I. La AdquisiciĆ³n de estos productos contribuirĆ” a la reconstrucciĆ³n de las zonas afectadas por el Gran Terremoto del Este de JapĆ³n.

n

n

n

n 2. PaĆ­ses de origen elegibles

n

n

n

n Los paĆ­ses de origen elegibles referidos en el subpĆ”rrafo (3) del pĆ”rrafo 2 del Canje de Notas serĆ” JapĆ³n, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 3. AdquisiciĆ³n

n

n

n

n (1) La DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado serĆ”n utilizados para la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economĆ­a y la eficiencia, asĆ­ como la no-discriminaciĆ³n entre los paĆ­ses de origen elegibles en caso necesario, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n (2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el Paƭs Beneficiario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 del Canje de Notas.

n

n

n

n El PaĆ­s Beneficiario, por consiguiente, establecerĆ” un contrato de trabajo en principio, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con el sistema de CooperaciĆ³n Internacional del JapĆ³n (JICS) (en adelante denominado ?el Agente?) para que actĆŗe en nombre del PaĆ­s Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el ApĆ©ndice II.

n

n

n

n (3) Dicho contrato de trabajo entrarĆ” en vigor a partir de la fecha de la aprobaciĆ³n por escrito del PaĆ­s Donante.

n

n

n

n (4) Los contratos para la adquisiciĆ³n de los productos y servicios referidos en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2 del Canje de Notas serĆ”n concertados en Yen Japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el tĆ©rmino de ?nacionales japoneses? siempre que se use en la presente Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas naturales japonesas o personas jurĆ­dicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses.).

n

n

n

n (5) Los productos y servicios referidos en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 del Canje de Notas serƔn adquiridos de acuerdo con ?Procurement Guidelines of Japan?s Non-Project Grant Aid? (en adelante denominado ?The Guidelines?), que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicbles o inapropiados.

n

n

n

n (6) El PaĆ­s Beneficiario tomarĆ” las medidas necesarias para acelerar la utilizaciĆ³n de la DonaciĆ³n y de su interĆ©s derivado, incluyendo la facilitaciĆ³n de los procedimientos existentes para la importaciĆ³n.

n

n

n

n 4. El ComitƩ

n

n

n

n (1) Dentro de diez dĆ­as a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, el y el deberĆ”n asignar a sus representantes quienes serĆ”n miembros de un comitĆ© consultivo (en adelante denominado ?el ComitĆ©?), cuyo papel serĆ” el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relaciĆ³n con el Canje de Notas. Inmediatamente despuĆ©s de la firma del contrato de trabajo referido en el subpĆ”rrafo

n

n

n

n (2) del pƔrrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignarƔ a su representante quien participarƔ como asesor en las reuniones del ComitƩ. (2) El ComitƩ serƔ dirigido por el representante del Paƭs Beneficiario. Los representantes de otros organismos ademƔs del Agente, podrƔn, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del ComitƩ para prestar servicios de asesorƭa.

n

n

n

n (3) Los tƩrminos de referencia del ComitƩ serƔn establecidos en el ApƩndice V.

n

n

n

n (4) La primera reuniĆ³n del ComitĆ© se celebrarĆ” inmediatamente despuĆ©s de que el PaĆ­s Donante haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpĆ”rrafo (2) del pĆ”rrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarĆ”n a solicitud del o del . El Agente podrĆ” aconsejar al y al la necesidad de convocar una reuniĆ³n del ComitĆ©.

n

n

n

n 5. Procedimiento de desembolso

n

n

n

n El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisiciĆ³n de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado serĆ” el siguiente:

n

n

n

n (1) El PaĆ­s Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en JapĆ³n mencionado en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado ?el Banco?) establecerĆ”n un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el PaĆ­s Beneficiario designarĆ” al Agente, como el representante, que actĆŗa a nombre del PaĆ­s Beneficiario en relaciĆ³n a todas las transferencias de fondos al Agente.

n

n

n

n (2) El Agente solicitarĆ” al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisiciĆ³n de los productos elegibles y de los servicios incidentales, asĆ­ como los servicios relacionados del Agente establecidos en el ApĆ©ndice II. Cada solicitud deberĆ” ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de aprobaciĆ³n del PaĆ­s Donante del contrato referido arriba en el subpĆ”rrafo

n

n

n

n (3) del pĆ”rrafo 3. Una copia de la solicitud y del presupuesto serĆ”n enviadas al mismo tiempo al PaĆ­s Beneficiario. (3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpĆ”rrafo (2), el Banco notificarĆ” al PaĆ­s Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagarĆ” el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada ?la Cuenta?) a menos que el PaĆ­s Beneficiario se oponga a tal pago dentro de diez dĆ­as laborales despuĆ©s de la notificaciĆ³n por el Banco. El Agente efectuarĆ” el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados ?los Anticipos?) de acuerdo con los tĆ©rminos establecidos en los contratos.

n

n

n

n DespuĆ©s de tales pagos, el Agente podrĆ” utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisiciĆ³n de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta.

n

n

n

n (4) Procedimiento de reembolso

n

n

n

n Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente ?el Monto Remanente?) sea inferior al 3% de la DonaciĆ³n y de su interĆ©s derivado, el PaĆ­s Beneficiario podrĆ” solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al PaĆ­s Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por el PaĆ­s Beneficiario para la adquisiciĆ³n de los productos que puedan contribuir a la promociĆ³n de los esfuerzos con fines del desarrollo econĆ³mico y social de la RepĆŗblica del Ecuador a condiciĆ³n de que tales pagos hayan sido efectuados en o despuĆ©s de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas.

n

n

n

n Los Paƭses elegibles de estos productos pueden ser todos los paƭses y Ɣreas excepto Ecuador, a pesar de lo dispuesto en el pƔrrafo 2 de arriba mencionada.

n

n

n

n Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el PaĆ­s Beneficiario es apropiada, el Agente solicitarĆ” al Banco la transferencia del monto remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certificado de AdquisiciĆ³n Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el PaĆ­s Beneficiario como por el Agente establecido en el ApĆ©ndice IV. DespuĆ©s de dicha transferencia, el Agente reembolsarĆ” el Monto Remanente al PaĆ­s Beneficiario.

n

n

n

n (5) Con respecto al subpĆ”rrafo (1)(a) del pĆ”rrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta serĆ”n efectuados dentro de un perĆ­odo de doce meses despuĆ©s de la fecha de la ejecuciĆ³n de la DonaciĆ³n, sin que ningĆŗn desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

n

n

n

n 6. Reembolso del Monto Remanente

n

n

n

n Con respecto al subpĆ”rrafo (1) (a) del pĆ”rrafo 5 del Canje de Notas, cuando el PaĆ­s Donante encuentre, al recibir el informe final conforme al subpĆ”rrafo (1) (d) del pĆ”rrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la DonaciĆ³n y su interĆ©s derivado no han sido completamente utilizados, notificarĆ” al PaĆ­s Beneficiario los procedimientos de reembolso del monto remanente de la DonaciĆ³n y de su interĆ©s derivado. El PaĆ­s Beneficiario reembolsarĆ” sin retraso el monto remanente al PaĆ­s Donante mediante los procedimientos arriba notificados.

n

n

n

n 7. UtilizaciĆ³n de los productos

n

n

n

n (1) El PaĆ­s Beneficiario deberĆ” adoptar las medidas necesarias:

n

n

n

n (a) para asegurar que los productos mencionados en el subpƔrrafo (1) del pƔrrafo 2 del Canje de Notas se utiliza, en principio, por los usuarios finales incluyendo el propio Paƭs Beneficiario, para finalidades no comerciales;

n

n

n

n (b) para asegurar que los productos mencionados en el subpĆ”rrafo (1) del pĆ”rrafo 2 del Canje de Notas se mantienen y usan apropiada y eficientemente para la promociĆ³n de los esfuerzos para el desarrollo econĆ³mico y social; y,

n

n

n

n (c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilizaciĆ³n que se refiere el (a) arriba mencionado.

n

n

n

n (2) El PaĆ­s de Beneficiario deberĆ” informar al PaĆ­s Donante a travĆ©s del Agente de la situaciĆ³n de la utilizaciĆ³n que se refiere el subpĆ”rrafo (1) (a) a solicitud del PaĆ­s Donante.

n

n

n

n Quito, 16 de marzo de 2012.

n

n

n

n f.) Emb. Pablo VillagĆ³mez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n (E).

n

n

n

n f.) Naohito Watanabe, Encargado de Negocios a.i.

n

n

n

n

n

n (VERSIƓN EN ESPAƑOL)

n

n

n

n Lista de productos elegibles

n

n

n

n No. Paquete/ DescripciĆ³n

n

n

n

n A Paquete para asistencia de materiales para construcciĆ³n y trabajos de ingenierĆ­a civil

n

n

n

n A-1 carretilla

n

n A-2 Excavador

n

n

n

n B Paquete escolar

n

n B-1 Libro de texto

n

n B-2 Cuaderno

n

n B-3 BolĆ­grafo

n

n B-4 BotiquĆ­n de primeros auxilios

n

n B-5 Proyector con cƔmara

n

n

n

n C Paquete para formaciĆ³n vocacional

n

n CA Sub-paquete para capacitaciĆ³n de trabajos con metales

n

n CA-1 MƔquina

n

n CNC para calibraciĆ³n de torno control numĆ©rico, pequeƱo

n

n CA-2 Extractor de polvo

n

n CA-3 Herramienta rotativa (molienda)

n

n CA-4 Herramienta rotativa molienda con discos de carburo

n

n

n

n CB Equipamiento para trabajos con metales

n

n CB-1 Martillo

n

n CB-2 Llave de impacto

n

n CB-3 MƔquina de corte de alta velocidad

n

n CB-4 Taladro

n

n CB-5 Rebabadora (nibbler)

n

n

n

n CC Sub-paquete de electrĆ³nicos y capacitaciĆ³n

n

n CC-1 Manuales de capacitaciĆ³n en electrĆ³nica y circuitos electrĆ³nicos

n

n

n

n CD Sub-paquete para capacitaciĆ³n marina

n

n CD-1 Kit de entrenamiento para brĆŗjula giroscĆ³pica marina (para ser utilizado en instituciones de la Marina, entre otros) CD-2 Kit de entrenamiento para auto-piloto marino (para ser utilizado en instituciones de la Marina, entre otros)

n

n

n

n D Paquete de asistencia mƩdica y para la salud

n

n DA Sub-paquete de endoscopĆ­a

n

n DA-1 Video gastroscopio, video colonoscopio, video de sistema central y perimetrales

n

n

n

n DB Otros equipos mƩdicos para hospitales

n

n DB-1 Analizador automƔtico de quƭmica clƭnica

n

n DB-2 RadiografĆ­a computarizada

n

n

n

n DC Sub-paquete de atenciĆ³n sanitaria

n

n DC-1 EcosonĆ³grafo portĆ”til

n

n DC-2 Autoclave (para instalaciones de servicios de atenciĆ³n sanitaria)

n

n

n

n DD Paquete de prevenciĆ³n de SIDA y planificaciĆ³n familiar

n

n DD-1 CondĆ³n

n

n

n

n DD-2 Textos educacionales del VIH /planificaciĆ³n familiar y/o manuales para el uso del condĆ³n

n

n DE Sub-paquete de medidas para control de pandemias

n

n

n

n DE-1 CƔmara termo grƔfica infrarroja

n

n

n

n E Pquete de bienestar social (personas discapacitadas)

n

n E-1 Vehƭculo especial con acceso automƔtico para asiento delantero

n

n

n

n E-2 Silla de ruedas

n

n E-3 Ruedas de apoyo para caminar

n

n E-4 Carro elƩctricos para aeropuerto

n

n E-5 Silla con pedales

n

n

n

n F Paquete de asistencia salvavidas

n

n F-1 VehĆ­culo auxiliar para bomberos

n

n F-2 Vehƭculo auxiliar para rescates acuƔticos

n

n F-3 Botes salvavidas para aviones

n

n

n

n G Paquete para asistencia de inspecciĆ³n automotriz

n

n G-1 Verificador de combinaciones

n

n G-2 Verificador de resbalĆ³n lateral para automĆ³viles

n

n G-3 Verificador de tubo de escape para automĆ³viles

n

n G-4 Verificador de humo diesel para automĆ³viles

n

n G-5 Montacargas de automĆ³viles (tipo 2 barras)

n

n G-6 Montacargas de automĆ³viles (tipo 2 barras) con puerta

n

n G-7 Montacargas equipado con brazo tipo pantĆ³grafo

n

n G-8 Montacargas tipo pantĆ³grafo

n

n G-9 Limpiador de agua caliente a alta presiĆ³n

n

n

n

n H Paquete de asistencia logĆ­stica

n

n H-1 CamiĆ³n de carga

n

n H-2 Carretilla elevadora

n

n H-3 Carretas a motor

n

n H-4 Table lift H-5 Cajas de cartĆ³n

n

n H-6 Recipientes flexibles

n

n H-7 Unidades para inspecciĆ³n de rieles (de trenes)

n

n

n

n J Paquetes para medidas ambientales y meteorolĆ³gicas

n

n J-1 Sistema de mediciĆ³n de lluvia

n

n J-2 CromatografĆ­a lĆ­quida de alta resoluciĆ³n

n

n

n

n K Paquete de ciencias naturales y estudios de ADN

n

n K-1 Sintetizador orgƔnico

n

n K-2 Sintetizador de pĆ©ptidos en estado de sĆ³lidos

n

n K-3 Medidores de estabilidad de luz

n

n K-4 Incubadora con iluminaciĆ³n

n

n K-5 Liofilizador

n

n K-6 Atomizador en seco

n

n K-7 Evaporador rotatorio

n

n K-8 CromatografĆ­a lĆ­quida (Sistema de destilaciĆ³n de proteĆ­nas)

n

n

n

n K-9 Fermentador de microorganismos

n

n K-10 CentrĆ­fuga refrigerada

n

n

n

n

n

n L Paquete para minas y rocas

n

n L-1 Camiones de carga pesada con estructuras rƭgidas (para 36 toneladas o mƔs)

n

n L-2 Camiones de carga pesada con estructuras flexibles (para 27 toneladas o mƔs)

n

n M Equipamiento para tratamiento y abastecimiento de agua

n

n M-1 Equipo de filtro de agua portƔtil

n

n T Otros productos (no en forma de paquetes)

n

n T-1 Vehƭculo pequeƱo tipo sedƔn (1.300cc o menos)

n

n T-2 CƔmara digital rƩflex de un objetivo

n

n T-3 Computadora de mesa para uso en fƔbricas, antipolvo

n

n T-4 Encryption terminal para conexiĆ³n de internet

n

n T-5 Papel

n

n T-6 Pilas

n

n

n

n

n

n ApƩndice II

n

n

n

n Alcance de los Servicios del Agente

n

n

n

n Proporcionar informaciĆ³n y asesoramiento a las reuniones del ComitĆ©.

n

n

n

n Asegurar que el PaĆ­s Beneficiario y los usuarios finales comprendan totalmente los procedimientos a ser empleados, cuando sea necesario.

n

n

n

n (1) Preparar las especificaciones de los productos para el PaĆ­s Beneficiario, incluyendo, cuando sea necesario, discusiones detalladas con los usuarios finales.

n

n

n

n (2) Preparar los documentos de licitaciĆ³n apropiados al tipo y valor de productos a ser adquiridos.

n

n

n

n (3) Anunciar las licitaciones, donde vaya a celebrarse la licitaciĆ³n competitiva, cuyo texto deberĆ” ser acordado entre el y el .

n

n

n

n (4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos tƩcnicos como financieros.

n

n

n

n (5) Presentar recomendaciones al PaĆ­s Beneficiario, con el fin de obtener la aprobaciĆ³n para emitir Ć³rdenes de compra a los proveedores.

n

n

n

n Recibir y utilizar los Anticipos de acuerdo con el contrato de trabajo con el Paƭs Beneficiario, referido en el subpƔrrafo (2) del pƔrrafo 3 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento.

n

n

n

n