n
n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Viernes, 11 de Mayo de 2012 – R. O. No. 701
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Ejecutivo
n
n Resoluciones
n
n 775 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila-Santo Domingo?, ubicado en el cantón de Santo Domingo y otorgar licencia ambiental para dicha proyecto
n
n 776 Apruébase el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los diferentes proyectos
n
n 777 Apruébase el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5
n
n 778 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para la remodelación de la Estación de Servicio PETROMAR, ubicada en el cantón Esmeraldas
n
n 787 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Quinchuqui?, ubicado en el cantón Otavalo, y otorgar licencia ambiental para dicha proyecto
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas: Que regula la explotación, de materiales áridos, y/o pétreos, de los ríos, playas, lagos, minas, canteras y otros sitios; así como la explotación y transporte de tierra, dentro de la jurisdicción del cantón Arenillas
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas: Para el manejo integral de residuos sólidos del cantón
n
n 012-2011 Gobierno Municipal de Celica: Que expide el Remento para el manejo, custodia, registro y control de los fondos de caja chica para los departamentos de Obras Públicas y Secretaría General
n
n – Gobierno Municipal del Cantón Morona: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón
n
n
n
n Ejecutivo
n
n – Gobierno Municipal del Cantón Morona: Que crea, constituye y reglamenta la feria de rastro y comercialización municipal de la producción pecuaria de especies domésticas, ganado vacuno, porcino, aves de corral y cobayos
n
n – Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto vehicular
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Que establece el régimen de compensación por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o terminación de relaciones laborales de las servidoras o servidores públicos
n
n
n
n CONTENIDO
n n
n Nº 775
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 030-07/09 del 27 de julio del 2009, la Empresa Agrícola Ganadera Reysahiwal, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Agrícola Ganadera Reysahiwal?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-1347 del 3 de agosto del 2009, el Ministerio del Ambiente remite a la Empresa Agrícola Ganadera Reysahiwal, el certificado de intersección, el cual concluye que el Proyecto ?Agrícola Ganadera Reysahiwal, Santo Domingo de los Tsáchilas?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n
n n
n Puntos
n n
n Coordenadas
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 680947
n n
n 9940690
n n
n 2
n n
n 680911
n n
n 9940758
n n
n 3
n n
n 680931
n n
n 9940793
n n
n 4
n n
n 681087
n n
n 9940681
n n
n 5
n n
n 681155
n n
n 9940897
n n
n 6
n n
n 680981
n n
n 9940940
n n
n 7
n n
n 681359
n n
n 9940968
n n
n 8
n n
n 681051
n n
n 9941168
n n
n 9
n n
n 681323
n n
n 9941178
n n
n
n
n Que mediante oficio s/n del 18 de agosto del 2009, la Empresa Agrícola Ganadera Reysahiwal, remite al Ministerio del Ambiente, para su análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Agrícola Ganadera Reysahiwal?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3253 del 25 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Agrícola Ganadera Reysahiwal?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del informe técnico No. 1011-09 ULA-DNPCA-SCA-MA, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009- 2382 del 6 de octubre del 2009;
n
n
n
n Que la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Industrial Mirador del Ila Planta Santo Domingo, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se realizó mediante reunión informativa el 24 de marzo del 2010, en el salón del Cuerpo de Bomberos de Patricia Pilar, conforme lo previsto en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre del 2008;
n
n
n
n
n
n Que mediante oficio s/n del 18 de diciembre del 2009, la Empresa REYBANPAC, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1581 del 23 de abril del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a la Empresa REYBANPAC, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo, sobre la base del informe técnico No. 1005-ULA-DNPCA-SCA-MA del 8 de abril del 2010, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-1488 del 16 de abril del 2010;
n
n
n
n Que mediante oficio s/n del 5 de julio del 2010, la Empresa REYBANPAC, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3669 del 8 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila-Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo, sobre la base del informe técnico No. 2213-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3575 del 17 de agosto del 2010 y dispone el pago de tasas para el licenciamiento ambiental;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 090311-RBPL-MI del 9 de marzo del 2011, la Empresa REYBANPAC, remite al Ministerio del Ambiente la siguiente documentación:
n
n
n
n Papeleta de depósito No. 2465234, por la cantidad de $ 2882,16 USD correspondiente al pago del 1×1000 del costo de operación del año anterior del proyecto.
n
n
n
n Papeleta de depósito No. 2465233, por la cantidad de $ 160.00 USD correspondiente a la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Póliza No. 1046418, como garantía del fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de $ 22300.00 USD; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila-Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010- 3669 del 8 de septiembre del 2010, informe técnico No. 2213-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3575 del 17 de agosto del 2010.
n
n
n
n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para el Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila-Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa REYBANPAC, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
n
n
n
n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 18 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 775
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO ?COMPLEJO INDUSTRIAL MIRADOR DEL ILA-SANTO DOMINGO?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, CANTÓN SANTO DOMINGO.
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Empresa REYBANPAC, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la ejecución del Proyecto ?Complejo Industrial Mirador del Ila-Santo Domingo?, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón Santo Domingo, en los períodos establecidos.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la Empresa REYBANPAC, se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
n
n
n
n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Cancelar anualmente los pagos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n
n
n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 18 de julio del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 776
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que mediante Resolución Ministerial No. 143 del 26 de marzo del 2010 se otorga a Petroproducción la licencia ambiental para los Campos Atacapi, Pichincha, Secoya, Shuara y Shushuqui pertenecientes al Área Libertador, Fase Desarrollo y Producción, ubicados en la provincia de Sucumbíos;
n
n
n
n Que mediante comunicación No. 176-SSOA-MON-EXP- 2010 del 8 de diciembre del 2010, EP PETROECUADOR, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el alcance a la reevaluación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15, perforación de 2 pozos direccionales (Atacapi 22D y 29D), 2). Ampliación de la Plataforma Shuara 20 para la perforación de 2 pozos direccionales (Shuara 36D y 3D), ubicada en la provincia de Sucumbíos;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0081 del 8 de enero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección para el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para el Proyecto de Ampliación de la Plataforma Atacapi 15, Perforación de 2 Pozos Direccionales (Atacapi 22D y 29D)? ubicada en la provincia de Sucumbíos, en el que se concluye que esta NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Área Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con las siguientes coordenadas;
n
n
n n
n
n
n Puntos
n n
n Coordenadas
n n
n X
n n
n Y
n n
n A-1
n n
n 317176
n n
n 10005296
n n
n A-2
n n
n 317264
n n
n 10005272
n n
n A-3
n n
n 317136
n n
n 10005153
n n
n A-4
n n
n 317224
n n
n 10005128
n n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0082 del 8 de enero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección para el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para el Proyecto de Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la Perforación de 2 Pozos Direccionales (Shuara 36D y
n
n
n
n 3D)? ubicada en la provincia de Sucumbíos, en el que se concluye que esta INTERSECTA con el Sistema Nacional de Área Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con las siguientes coordenadas;
n
n
n n
n
n
n Puntos
n n
n Coordenadas
n n
n X
n n
n Y
n n
n S-1
n n
n 325185
n n
n 10001334
n n
n S-2
n n
n 325235
n n
n 10001403
n n
n S-3
n n
n 325350
n n
n 10001317
n n
n S-4
n n
n 325299
n n
n 10001249
n n
n
n
n Que el día 31 de enero del 2011 en la casa comunal de la Asociación Campo Bello, parroquia Dureno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y en las instalaciones de la Escuela Vicente Paz Carrión, comunidad Reina del Cisne, parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, se llevaron a cabo las audiencias públicas del alcance a la reevaluación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15, Perforación de 2 pozos direccionales (Atacapi 22D y 29D) y 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20 para la perforación de 2 pozos direccionales (Shuara 36D y 3D), de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 36-SSOA-MON-EXP-2011 del 8 de febrero del 2011, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15, Perforación de 2 Pozos Direccionales (Atacapi 22D y 29D) y 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20 para la Perforación de 2 Pozos Direccionales (Shuara 36D y 3D)?, para su revisión y pronunciamiento;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0608 del 24 de febrero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita a la Dirección Nacional Forestal, la revisión del Proyecto Ampliación de la Plataforma Shuara 20 para la perforación de 2 pozos direccionales, en vista que este tiene intersección con el Patrimonio Forestal del Estado (Unidad 1 cabecera Cuyabeno);
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0352 del 3 de marzo del 2011, la Dirección Nacional Forestal, comunica a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio técnico y las observaciones que deben ser consideradas para el Alcance a la reevaluación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la perforación de 2 pozos direccionales;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0702 del 23 de marzo del 2011, sobre la base del informe técnico No. 527-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 18 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0813 del 21 de marzo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la
n
n
n
n Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita documentación aclaratoria y complementaria del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15 para la Perforación de 2 Pozos Direccionales Atacapi 22D y 29D, 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la Perforación de 2 pozos Direccionales Shuara 36D y 3D?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 116-SMON-EXP-2011, del 14 de abril del 2011, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente un nuevo documento donde se incluyen las respuestas a las observaciones del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los proyectos 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15, Perforación de 2 Pozos Direccionales (Atacapi 22D y 29D) 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, Perforación de 2 Pozos Direccionales (Shuara 36D y 37D)?;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1255 del 3 de mayo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita a la Dirección Nacional Forestal, la revisión de las respuestas a las observaciones del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15 para la Perforación de 2 Pozos Direccionales Atacapi 22D y 29D, 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la Perforación de 2 pozos Direccionales Shuara 36D y 3D?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio y parroquias Dureno, General Farfán y Pacayacu;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0626 del 5 de mayo del 2011, la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la recomendación de aprobar la reevaluación del diagnóstico ambiental y Plan de manejo Ambiental del Área Libertador para la ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la perforación de 2 pozos direccionales;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1361, del 12 de mayo del 2011, sobre la base del informe técnico No. 804- 11-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 9 de mayo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1348 del 11 de mayo del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable y solicita el pago de las tasas para la inclusión a la licencia ambiental del Área Libertador, el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15 para la perforación de 2 Pozos Direccionales Atacapi 22D y 29D, 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la perforación de 2 Pozos Direccionales Shuara 36D y 3D?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 160-SMON-EXP-2011 del 9 de junio del 2011, EP PETROECUADOR, remite la orden de transferencia No. 02011189 del 1 de junio del 2011, por el valor de 20.150,40 USD, desglosado de la siguiente manera: 19.510,40 USD correspondiente al 1×1000 del costo total del proyecto y de 640,00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la inclusión del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15 para la perforación de 2 Pozos Direccionales Atacapi 22D y 29D, 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la perforación de 2 Pozos Direccionales Shuara 36D y 3D?, a la licencia ambiental del Área Libertador, emitida mediante Resolución Ministerial No. 143 del 26 de marzo del 2010; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para los siguientes proyectos: 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15 para la perforación de 2 Pozos Direccionales Atacapi 22D y 29D, 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la perforación de 2 Pozos Direccionales Shuara 36D y 3D? ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-1361, del 12 de mayo del 2011 e informe técnico No. 804-11-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 9 de mayo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1348 del 11 de mayo del 2011.
n
n
n
n Art. 2. Declarar a los proyectos 1) Ampliación de la Plataforma Atacapi 15 para la perforación de 2 pozos direccionales Atacapi 22D y 29D, 2) Ampliación de la Plataforma Shuara 20, para la perforación de 2 pozos direccionales Shuara 36D y 3D, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, como parte integrante de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 143 de fecha 26 de marzo del 2010, para los campos Atacapi, Pichincha, Secoya, Shuara y Shushuqui pertenecientes al Área Libertador, Fase de Desarrollo y Producción, ubicados en la provincia de Sucumbíos.
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto pasarán a constituir parte integrante de la licencia ambiental Para el Área de Producción Shushufindi, fase desarrollo y producción, ubicada en la provincia de Sucumbíos, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 143 de fecha 26 de marzo del 2010 para el Área Libertador, fase de desarrollo y producción, ubicados en la provincia de Sucumbíos, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Pública PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos de este Ministerio.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 18 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 777
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que mediante Resolución Ministerial No. 143 del 26 de marzo del 2010 el Ministerio del Ambiente otorgó a Petroproducción la licencia ambiental para los Campos Atacapi, Pichincha, Secoya, Shuara y Shushuqui pertenecientes al Área Libertador, ubicados en la provincia de Sucumbíos;
n
n
n
n Que el día 26 de noviembre del 2010 en la Casa Comunal de la Cooperativa Juan Montalvo, parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, se llevó a cabo la audiencia pública del alcance a la reevaluación del diagnóstico ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la ampliación de la Plataforma Pacayacu 5 desde donde se perforarán cinco pozos direccionales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 180-SSOA-MON-EXP-2010 del 9 de diciembre del 2010, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5, desde donde se perforarán cinco pozos direccionales?, para su revisión y pronunciamiento;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0248 del 24 de enero del 2011, sobre la base del informe técnico No. 39- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de enero del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0229 del 24 de enero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita documentación aclaratoria y complementaria del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5, desde donde se perforarán cinco pozos direccionales?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 40-SSOA-EXP-2011 del 10 de febrero del 2011, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente una versión borrador del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5, desde donde se perforarán cinco pozos direccionales?;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0666 del 18 de marzo del 2011, sobre la base del informe técnico No. 355-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 16 de febrero del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0785 del 17 de marzo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita nuevamente documentación aclaratoria y complementaria del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5 y perforación de cinco pozos direccionales?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 97-SMON-EXP-2011 del 29 de marzo del 2011, EP PETROECUADOR, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el alcance a la reevaluación del diagnóstico ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la Plataforma Pacayacu 5, desde donde se perforarán cinco pozos direccionales, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0789 del 4 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección para el Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5, desde donde se perforarán cinco pozos direccionales, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, en el que se concluye que este NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Área Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con las siguientes coordenadas;
n
n
n n
n
n
n Vértices/Pozos
n n
n Coordenadas
n n
n X
n n
n Y
n n
n V1
n n
n 327086
n n
n 10012700
n n
n V2
n n
n 327234
n n
n 10012700
n n
n V3
n n
n 327234
n n
n 10012624
n n
n V4
n n
n 327086
n n
n 10012624
n n
n Pacayacu 8D
n n
n 327174
n n
n 10012663
n n
n Pacayacu 9D
n n
n 327167
n n
n 10012662
n n
n Pacayacu 10D
n n
n 327182
n n
n 10012665
n n
n Pacayacu 11D
n n
n 327159
n n
n 10012660
n n
n Pacayacu 12D
n n
n 327190
n n
n 10012667
n n
n
n
n Que, mediante oficio No. 120-SMON-EXP-2011 del 21 de abril del 2011, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de
n
n
n
n Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente un documento final en el que se incluyen las respuestas e información aclaratoria y complementaria a las observaciones realizadas al ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5 y perforación de cinco pozos direccionales?;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1417, del 16 de mayo del 2011, sobre la base del informe técnico No. 787- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 2 de mayo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1404 del 15 de mayo del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable y solicita el pago de las tasas para la inclusión a la licencia ambiental del Área Libertador el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5 y perforación de cinco pozos direccionales?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 165-SMON-EXP-2011 del 17 de junio del 2011, EP PETROECUADOR, remite la orden de transferencia No. 1101051 del 1 de junio del 2011, por el valor de 24.868,00 USD, desglosado de la siguiente manera: 24.388,00 USD correspondiente al 1×1000 del costo total del proyecto y de 480,00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la inclusión del ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5 y perforación de cinco pozos direccionales?, a la licencia ambiental del Área Libertador, emitida mediante Resolución Ministerial No. 143 del 26 de marzo del 2010; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador, para la ampliación de la plataforma Pacayacu 5 y perforación de cinco pozos direccionales? ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, sobre la base del oficio No. MAESCA- 2011-1417, del 16 de mayo del 2011 e informe técnico No. 787-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 2 de mayo del 2011, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-1404 del 15 de mayo del 2011.
n
n
n
n Art. 2.- Declarar al proyecto ampliación de la Plataforma Pacayacu 5 y perforación de cinco pozos direccionales, como parte integrante de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 143 de fecha 26 de marzo del 2010, para los campos Atacapi, Pichincha, Secoya, Shuara y Shushuqui pertenecientes al Área Libertador, ubicados en la provincia de Sucumbíos.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto pasarán a constituir parte integrante de la licencia ambiental Para el Área de Producción Shushufindi, Fase Desarrollo y Producción, ubicada en la provincia de Sucumbíos, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 143 de fecha 26 de marzo del 2010 para el Área Libertador, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Pública PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
n
n
n
n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos de este Ministerio.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 18 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 778
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el