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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Viernes, 18 de Mayo de 2012 – R. O. No. 706

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n SUMARIO

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n Ministerio de Industrias y Productividad:

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n Ejecutivo

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n Acuerdos

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n 12 132 Fíjanse los cupos de importación a varias empresas de las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012

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n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

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n 330 Expídese el Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales que permitan regularizar las labores de minería artesanal dentro de áreas concesionadas registradas en el Censo Minero Artesanal CEMINA-2010

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n 331 Desígnase al abogado Gustavo Andrés Donoso Fabara, Secretario de Hidrocarburos

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n 351 Extínguese el Acuerdo Ministerial No. 247 de 4 de febrero del 2011

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n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

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n РNotas reversales sobre el Acuerdo alcanzado entre los gobiernos del Ecuador y la Rep̼blica Popular China, para cancelar proyectos

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n – Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Ecuador y Brasil, para la implementación del Proyecto ?Apoyo a la Creación de un Sistema de Información Nacional de Recursos Hídricos Forestales?

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n – Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Ecuador para la Implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico para el Fortalecimiento de las Funciones Regulatorias de Pre y Post Autorización de Medicamentos en Ecuador?

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n

n – Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Mantenimiento del Límite Político Internacional con la República del Perú, entre el MRL y el MDN

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n Ministerio de Relaciones Laborales:

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n MRL-2012-0055 Emítese la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio

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n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

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n Extractos

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n 001 Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

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n Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?La Chontilla?

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n 002 Comité Cívico del Guasmo Sur Independiente Parroquia Ximena

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n 003 Fundación Integración para el Futuro F.I.P.E.F.

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n 004 Club Social Cultural ?Juventus?

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n 005 Asociación de Personas con Discapacidad ?23 de Febrero?

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n 006 Asociación de Jubilados de Nabisco Royal del Ecuador y Extrabajadores de Kraft Foods del Ecuador

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n 007 Comité Promejoras ?Recinto la Garganta?

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n 008 Asociación de Comerciantes Minoristas Autónomos Los Vergeles ?ACOMAVER?

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n 009 Asociación de Propietarios de Camionetas 7 de Julio del Cantón El Triunfo

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n 010 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Unidos Lucharemos del Recinto Chiguijo

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n 011 Asociación de Personas con Discapacidad ?Virgen del Rosario?

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n 012 Asociación de Personas con Discapacidad ?San Francisco de Posorja?

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n 013 Fundación Cardiológica Cristo del Consuelo

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n 014 Colegio de Postgradistas del Guayas

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n 015 Asociación de Comerciantes Minoristas de la Bahía ?Santa Lucía?

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n 016 Asociación de Montubios ?El Desarrollo Social del Recinto La Chiquita?

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n 017 Sociedad Cooperativa Comercio

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n 018 Comité Pro Mejoras ?El Cóndor?

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n 019 Asociación de Choferes Unidos del Puerto Marítimo ?Libertador Simón Bolívar de Guayaquil?

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n 020 Asociación de Comerciantes ?La Bahía Bucay?

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n 021 Comité Promejoras del Barrio ?Luis Celleri Lascano?

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n 022 Asociación de Jubilados de la Tercera Edad del Seguro Social Campesino de la Comuna Palmar

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n 023 Asociación de Comerciantes Minoristas Ayacucho

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n 024 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Revolución por el Agro?

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n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

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n Resoluciones

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n 12 092 Reemplázase el cronograma de sustitución de declaraciones juramentadas de origen con formato simplificado por la declaración juramentada de Origen definitiva, establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 12 029 de 3 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 655 de 7 de marzo del 2012

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n ?

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n Resoluciones

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n

n 12 093 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 639 (Bloques huecos de hormigón. Muestreo y ensayos)

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n

n 12 105 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria la octava revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 935 (Gasolina. Requisitos)

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n

n 12 107 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2630 (Cemento hidráulico. Masas de referencia y equipos para determinar masa y volúmenes para su uso en ensayos físicos de cemento hidráulico. Requisitos)

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

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n

n

n

n 128/2012 Apruébanse los pliegos del Proceso de Concurso Público Internacional para la ?Concesión de la Gestión de los Servicios Públicos Portuarios Provistos mediante la Infraestructura y Facilidades en la Terminal Multipropósito de Aguas Profundas del Puerto de Manta

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n

n Dirección General de Aviación Civil:

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n

n 064/2012 Deléganse atribuciones y facultades a varios funcionarios

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n

n 066/2012 Apruébase la armonización de las regulaciones técnicas de Aviación Civil ?Estándares de Aeronavegabilidad?

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n

n 083/2012 Modifícase la Resolución No. 046/2012 de 5 de marzo del 2012

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n

n Ordenanzas Municipales:

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n

n – Cantón Gualaceo: Que regula el cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

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n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo: Que regula las urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones o fraccionamiento de predios urbanos y rurales

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n CONTENIDO

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n Nº 12 132

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n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

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n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1429, publicado en el Registro Oficial Nº 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial Nº 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a esta Secretaría de Estado como la Entidad Oficial Ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión IX), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

n

n

n

n Que, el COMEXI en sesión realizada el 23 de marzo del 2004, adoptó la Resolución Nº 249, publicada en el Registro Oficial Nº 334 de 13 de mayo del 2004, mediante la cual incorpora en el arancel de aduanas el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono y encargó a este Ministerio la administración y distribución de los cupos;

n

n

n

n Que, es necesario fijar los cupos para la importación para el año 2012 de las sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del Protocolo de Montreal, relativo a la protección de la Capa de Ozono, considerando su distribución entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores nuevos de este tipo de productos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008 y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1558, publicado en el Registro Oficial Nº 525 de 10 de febrero del 2009,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar para el período comprendido entre el 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012, los cupos de importación para las siguientes empresas de las sustancias que agotan la capa de ozono y, en las cantidades siguientes:

n

n

n n
n n

n

n n

n Código NANDINA

n n

n Subp. ARIAN

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO kg

n n

n 2903.19.10

n n

n .00

n n

n —1,1,1, Tricloroetano (Metil-cloroformo)

n n

n 5.661

n n

n

n n

n

n n

n Ecuatoriana de Solventes S. A. SOLVESA

n n

n 3.241

n n

n

n n

n

n n

n Resiquim S. A.

n n

n 2.107

n n

n

n n

n

n n

n Ocasionales

n n

n 313

n n

n 2903.39.10

n n

n .00

n n

n —Bromometano (bromuro de metilo)

n n

n 88.000

n n

n

n n

n

n n

n Rodel Flowers Cía. Ltda.

n n

n 85.000

n n

n

n n

n

n n

n Nuevos

n n

n 3.000

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- Para las subpartidas 2903.14.00.00, 2903.41.00.00, 2903.42.00.00, 2903.43.00.00, 2903.44.00.00, 3824.71.00.00, 2903.45.10.00, 2903.45.20.00, 2903.45.30.00, 2903.45.41.00, 2903.45.42.00, 2903.45.43.00, 2903.45.44.00, 2903.45.45.00, 2903.45.46.00, 2903.45.47.00 y 2903.46.00.00, se aplicará cupo 0 de importación.

n

n

n

n Art. 3.- Para importadores nuevos que requieran importar bromometano (bromo de metilo) con cargo al cupo de 3.000 kg establecidos en el Art. 1 para la subpartida 2903.39.10.00, también podrán hacerlo utilizando alternativamente las subspartidas: 3808.91.12.00, 3808.91.95.00, 3808.91.99.00, 3808.92.11.00, 3808.92.93.00, 3808.92.99.00, 3808.93.11.00, 3808.93.91.00, 3808.94.11.00, 3808.94.91.00, 3808.99.11.00, 3808.99.91.00, 3824.77.00.00, correspondientes a productos que contengan o se elaboren en base de bromuro de metilo, para lo cual la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica (SIPIT), asignará un cupo anual que no sobrepase los 300 kg por importar hasta cumplir los 3.000 kg.

n

n

n

n Para importadores nuevos que requieran importar tricloroetano (metil cloformo) bajo la subpartida 2903.19.10.00, la SIPIT asignará un cupo anual que no sobrepase los 50 kg por importador hasta cumplir los 331 kg.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Las personas jurídicas o naturales que, siendo considerados importadores nuevos, requieran un cupo de importación para los productos señalados en el artículo anterior deberán solicitarlo a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica (SIPIT) hasta el 15 de mayo del 2012; y, se atenderán mediante resolución que deberá ser expedida hasta el 31 de mayo del 2012. Los cupos se concederán bajo la modalidad ?primero llegado, primero servido?.

n

n

n

n Art. 5.- El bromuro de metilo destinado a cuarentena y tratamiento de embalajes de madera en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) que se utilizan en el comercio internacional, no está sujeto a cupos de importación.

n

n

n

n Sin embargo, para la autorización de importaciones de bromuro de metilo destinadas al tratamiento de embalajes de madera y cuarentena, será concedida una vez que el importador demuestre fehacientemente ante AGROCALIDAD, el uso de las cantidades importadas previamente para este fin.

n

n

n

n Para la importación de Bromuro de Metilo para uso agrícola, se deberá contar con el registro otorgado por AGROCALIDAD; de igual manera deberá cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Art. 6.- Las cantidades señaladas en los cupos fijados, conforme al Art. 1 del presente acuerdo podrán ser nacionalizados hasta el 31 de diciembre del 2012, utilizando -cuando esté disponible- el sistema electrónico que se establecerá en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

n

n

n

n Art. 7.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 11 029 de 25 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 9 de febrero del 2011.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Industrias, Productividad, e Innovación Tecnológica y el SENAE, a partir de su notificación.

n

n

n

n Las unidades administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el presente acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 4 de mayo del 2012.

n

n

n

n No. 330

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo establece el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar de manera excepcional a la iniciativa privada ya la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, el artículo 316 de la Carta Fundamental señala que el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

n

n

n

n El Estado podrá de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 317 de la Carta Magna establece que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico;

n

n

n

n Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema determina que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía por tanto el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Adicionalmente, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;

n

n

n

n Que, el literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería acerca de las competencias del Ministerio sectorial, manifiesta que le corresponde al Ministerio sectorial el otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;

n

n

n

n Que, el artículo 17 de la ley ibídem, señala que los derechos mineros se entienden a aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación y de las licencias de comercialización;

n

n

n

n Que, el inciso primer del artículo 134 de la Ley de Minería establece: «Se considera minería artesanal y de sustento aquella que se efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza actividades mineras autorizadas por el Estado en la forma prevista en esta ley y su reglamento y que se caracteriza por la utilización de herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales cuya comercialización en general sólo permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza y que no hayan requerido una inversión superior a las ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas.

n

n

n

n En caso de producirse la asociación de tres o más mineros artesanales su inversión será de trescientas remuneraciones básicas unificadas y previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Agencia de Regulación y Control Minero (…)»;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Minería dispone: «En el plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio Sectorial, realizará un censo de los mineros artesanales que carezcan de autorizaciones para efectuar actividades mineras y que justifiquen haber trabajado en las mismas por lo menos dos años antes de la realización del mencionado censo a fin de que sean regularizados.»;

n

n

n

n Que, el artículo 60 del Reglamento General de la Ley de Minería señala que «Los permisos para actividades de minería artesanal o de sustento, serán emitidos por el Ministerio Sectorial, previo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.»;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Novena del Reglamento General a la Ley de Minería indica que: «Para fines de cumplimiento de la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Minería, el Ministerio Sectorial, con el apoyo de sus instituciones adscritas procederá a realizar el censo minero de las personas que efectúan actividades que pueden ser consideradas dentro de la minería artesanal, que carecen de autorizaciones para efectuar actividades mineras y que justifiquen haber trabajado en las mismas, a fin de regularizarlos.

n

n

n

n El censo minero incluirá el análisis de variables sociales, económicas, técnicas y operacionales, tendrá como propósito inicial, el de establecer quienes se encuentren en condiciones de aptitud e idoneidad para optar por la obtención de derechos mineros para minería artesanal.

n

n

n

n La nómina resultante del censo, determinará la posibilidad de obtener permisos temporales previos para actividades mineras artesanales que permitan esas labores mientras se cumpla el proceso de inserción en la formalidad, proceso este que contará con el apoyo y asistencia del Gobierno, para quienes den muestras de su voluntad y compromiso de hacerlo y cumplan los requerimientos de orden técnico y socio-ambiental que les faculte la obtención de permisos definitivos, sin que estén obligados al pago de regalías, de acuerdo a lo determinado en la Ley de Minería.» ;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria décima del reglamento ibídem señala «El Ministerio Sectorial, una vez recibida la información que proporcionará el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, originada en el Censo Minero dispuesto por la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Minería, otorgará a los mineros artesanales, permisos provisionales para desarrollar su actividad, quienes a su vez en el plazo de 120 días deberán regularizarse y cumplir con los actos administrativos previos previstos en la Ley de Minería.

n

n

n

n El desacato o la falta de interés en el proceso de formalización de actividades de minería artesanal, así como la prosecución de dichas actividades sin la obtención del respectivo permiso, al tenor de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Minería, se tendrá como explotación ilegal de minerales.»;

n

n

n

n Que, el artículo 18 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal establece que, «El Ministerio Sectorial podrá otorgar permisos para realizar labores de minería artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Ministerio Sectorial, en los cuales se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional.»;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 19 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, señala: «El Ministerio Sectorial podrá otorgar permisos para realizar labores de minería artesanal, por un plazo de duración de hasta diez años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Agencia de Regulación y Control Minero, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto expida dicho Ministerio Sectorial. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en minería artesanal»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ?Expedir el siguiente Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales que permitan regularizar las labores de minería artesanal dentro de áreas concesionadas registradas en el Censo Minero Artesanal CEMINA-2010?.

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- Establecer las instrucciones de orden administrativo que deben observar tanto el Ministerio sectorial, así como los mineros artesanales a regularizarse para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales que permitan regularizar las labores de mineros artesanales registrados en el Censo Minero Artesanal – CEMINA 2010, que se efectúan dentro de áreas concesionadas.

n

n

n

n Artículo 2.- Alcance.- El presente instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas naturales, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión que requieran obtener un permiso, para realizar labores de minería artesanal que se encuentran registradas en el Censo Minero Artesanal 2010. Estas autorizaciones podrán conferirse hasta por un plazo de hasta 10 años

n

n

n

n Artículo 3.- Solicitud.- Los mineros artesanales, que cuenten con el código censal, interesados en regularizarse dentro del Régimen de Minería Artesanal establecidos en el artículo 134 de la Ley de Minería y que fueron censados de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la mencionada ley, deberán dirigirse al Subsecretario Regional de Minas competente en el lugar en el que pretende regularizar las labores de minería artesanal y acompañarán los requisitos que se señalan a continuación:

n

n

n

n Presentación de la solicitud, en la que constarán los nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de identidad o ciudadanía, nacionalidad, estado civil, domicilio del peticionario y casillero judicial en la que recibirán las notificaciones que le correspondan;

n

n

n

n Copia de la cédula de identidad o de ciudadanía y certificado de votación;

n

n

n

n Código censal asignado en el proceso CEMINA 2010;

n

n

n

n Ubicación del área, las coordenadas del punto de partida y demás vértices de la misma y forma de explotación, en la que se singularice el sector, parroquia, cantón, provincia; las coordenadas del área, manteniendo longitudes múltiplos de 100 metros y orientados de acuerdo con el sistema de coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator); número de hectáreas (de hasta 6 hectáreas para minería en aluvial (metálica y materiales de construcción), y de hasta 4 hectáreas para materiales de construcción en roca, no metálicos, y minería subterránea); y la forma de explotación, de acuerdo al formulario expedido para el efecto;

n

n

n

n Declaración juramentada, en la misma solicitud, de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes, equipos y maquinarias a utilizarse, y demás datos que acrediten su condición de minero artesanal;

n

n

n

n De ser el caso, la identificación de la planta de beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación;

n

n

n

n Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE); y,

n

n

n

n Declaración expresa en la misma solicitud, de asumir la obligación de cumplir la normativa legal y reglamentaria en materia minera respecto del área solicitada.

n

n

n

n Artículo 4.- Trámite.- En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o tenga defectos, el Subsecretario o Subsecretaria Regional de Minas competente, notificará al peticionario para que la complete o subsane defectos de la misma dentro del término de quince (15) días. Vencido dicho término y de no completarse la información solicitada, o no subsanarse tales defectos se considerará de oficio como no presentada y se ordenará el archivo de la misma.

n

n

n

n Artículo 5.- Procedimiento de la solicitud.- Si la documentación se encuentra completa o se hubiere subsanado los defectos, el Subsecretario o Subsecretaria Regional de Minas competente, previa verificación en los registros del censo minero, de la inclusión de las labores y peticionario en dichos registros, notificará tanto al titular del área minera como al peticionario con la fecha, hora y lugar, en los que se llevará a cabo la sesión de trabajo en la que, bajo la dirección del Subsecretario o Subsecretaria Regional de Minas, analizará tanto el estado en el que se encuentra la titularidad de la respectiva concesión, como de las condiciones en las que el peticionario realizará sus actividades mineras, en procura de definir los términos bajo los cuales se acordará la regularización de las actividades mineras artesanales, mediante la celebración de contratos de operación minera.

n

n

n

n

n

n En el evento de no producirse el acuerdo antes mencionado, el Subsecretario Regional de Minas correspondiente, levantará un acta de dicho proceso y procederá a solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero el informe correspondiente previo al otorgamiento de la autorización excepcional, que observará el mismo procedimiento para el otorgamiento de permisos definitivos para minería artesanal, previstos en el Reglamento para el Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

n

n

n

n La no comparecencia del titular minero se entenderá como una falta de disposición para llegar a un acuerdo para solucionar la problemática en el área. De igual modo, la no comparecencia del peticionario se entenderá como desinterés en el proceso de regularización y conllevará el archivo de la solicitud.

n

n

n

n Artículo 6.- Modelo de Contrato.- El Ministerio Sectorial en el término de 30 días, publicará un modelo de contrato de operación minera, por medio del cual se regularizarán las labores mineras artesanales, el mismo que contendrá las condiciones técnicas, económicas y socio ambientales que garanticen el óptimo cumplimiento de las obligaciones del contratista operador, respecto del Estado y del concesionario.

n

n

n

n Artículo 7.- Rol del MRNNR.- En función de las atribuciones establecidas para esta Cartera de Estado en la Ley de Minería y sus reglamentos, le corresponde facilitar el proceso de acuerdos entre los concesionarios mineros y los peticionarios cuya calidad será la de mineros artesanales, velando por que se lleguen a acuerdos justos, legales equitativos y que se orienten a cumplir los mandatos contemplados en la Constitución de la República.

n

n

n

n Artículo 8.- Inscripción en el Registro Minero.- Para la plena validez del contrato de operación minera, regularizando las actividades dentro del régimen de minería artesanal, el titular del área o del beneficiario de la autorización excepcional deberán inscribir dicho contrato o protocolizar en cualquier Notaría del país la autorización en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero respectiva, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su suscripción.

n

n

n

n

n

n Artículo 9.- Invasiones.- No podrán acogerse a la regularización de las actividades artesanales dentro de áreas concesionadas, las personas que no estuvieron registrados en el Censo Minero CEMINA2010 y que ilegal y fraudulentamente invadan las áreas mineras legalmente otorgadas; quienes serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 y 57 de la Ley de Minería y demás normativa minera aplicable.

n

n

n

n

n

n Disposición Final

n

n

n

n Primera.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n
n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de abril del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n No. 331

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 el 20 de octubre del 2008, 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta al Ministro de Recursos Naturales No Renovables como funcionario encargado de la ejecución de la política hidrocarburífera a expedir los acuerdos ministeriales que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 11 del artículo 261 dispone que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hidrocarburos hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, crea la Subsecretaría de Hidrocarburos y establece como representante legal de este organismo al Secretario de Hidrocarburos, quien será designado por el Ministro sectorial;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Reformatoria de Hidrocarburos dispone que hasta que se expidan los reglamentos para la aplicación de esta ley, el Ministro sectorial expedirá las normas temporales que fueran necesarias para el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas del país;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 207 de 28 de julio del 2010, se designó al ingeniero Ramiro Cazar como Secretario de Hidrocarburos, quien debió cumplir con todas las obligaciones constantes en la Ley de Hidrocarburos y demás normativa legal vigente;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 20 de abril del 2012, el ingeniero Ramiro Cazar Ayala, pone a consideración del Ministro de Recursos Naturales No Renovables su renuncia al cargo de Secretario de Hidrocarburos, la misma que es aceptada en la misma fecha;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 173000 de 23 de abril del 2012, vigente a partir de la misma fecha, el abogado Gustavo Andrés Donoso Fabara, fue comisionado con remuneración de Petroamazonas EP, para que preste sus servicios en la Secretaría de Hidrocarburos como titular de la indicada Secretaría; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al señor abogado Gustavo Andrés Donoso Fabara como Secretario de Hidrocarburos, quien en tal virtud deberá cumplir todas las obligaciones constantes en la Ley de Hidrocarburos y demás normativa legal vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Secretario de Hidrocarburos informará periódicamente a este Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas en el ejercicio de sus funciones y mantendrá la necesaria coordinación con este Ministerio y con otras entidades para el correcto desempeño de su encargo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de abril del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n Nº 351

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES

n

n NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; y, además considera a los recursos naturales no renovables como sectores estratégicos;

n

n

n

n Que el artículo 408 de la Carta Fundamental establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los Recursos Naturales No Renovables y en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

n

n

n

n Que el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 244 de 27 de julio del 2010, crea la Secretaría de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 247 de 4 de febrero del 2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, delegó al doctor David Burgos todas las actividades inherentes al cargo de Subsecretario de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero de la Secretaría de Hidrocarburos, estableciéndose que la delegación subsistirá hasta que el estatuto orgánico se encuentre aprobado y en vigencia;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 259 publicado en el Registro Oficial Nº 409 de 21 de marzo del 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, sobre la base del direccionamiento estratégico, la identificación de los procesos institucionales y la estructura organizacional responsable de su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, establece la estructura organizacional de la Secretaría de Hidrocarburos, constando en la misma la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero;

n

n

n

n Que el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, determina la estructura orgánica, responsable de la gestión de los procesos institucionales, constando como proceso los estudios y patrimonio hidrocarburífero, como responsable del proceso se encuentra la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero y su nivel jerárquico superior es el despacho del Secretario;

n

n

n

n Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el 89 de la norma ibídem, determina la extinción de las delegaciones (actos administrativos) por alguna razón accidental a ellos, tales como plazo y condición; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Extinguir el Acuerdo Ministerial Nº 247 de 4 de febrero del 2011, mediante el cual se delegó al doctor David Burgos, las actividades inherentes al cargo de Subsecretario de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero de la Secretaría de Hidrocarburos; por cuanto, se ha cumplido la condición en el constante.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Secretaría de Hidrocarburos.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- Quito, a 27 de abril del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Nº 2956 SAAO/DRBAAO/2012

n

n

n

n Quito, 13 de abril de 2012

n

n

n

n Señor

n

n Yuan Guisen

n

n Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China.

n

n Quito.-

n

n

n

n Señor Embajador:

n

n

n

n En atención a su atenta Nota N.O. (2011)046, de 14 de noviembre de 2011, tengo a honra dirigirme a usted para confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, que a través de consultas amistosas, nuestras partes han llegado al siguiente acuerdo:

n

n

n

n A solicitud del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno chino ha convenido en cancelar el Proyecto de Centro Educativo de Quito, definido a través de las notas canjeadas entre los dos Gobiernos el primero de febrero de 2005, el Proyecto del Alcantarillado en la ciudad de Tosagua, definido a través de las notas canjeadas entre los dos Gobiernos el día 23 de mayo y el día 27 de diciembre de 2001 y el Proyecto de Mejoramiento de la Planta de Agua Potable de Portovelo, establecido mediante las notas canjeadas entre los dos Gobiernos el día 23 de mayo y el día 26 de diciembre de 2001.

n

n

n

n Sobre el Proyecto del Centro Educativo de Quito, la parte china ha terminado el diseño preliminar y el trabajo de exploración detallada de algunas obras. Los costos realmente ocurridos, tales como el de diseño, el de diseño repetido, el de exploración detallada y el de la pérdida de tiempo de trabajo, suman 1.521.100,00 (un millón quinientos veintiún mil cien) dólares americanos, descontando 747.900,00 (setecientos cuarenta y siete mil novecientos) dólares americanos cancelados, y aún queda un saldo de 773.200,00 (setecientos setenta y tres mil doscientos) dólares americanos sin cancelar; respecto al Proyecto del Alcantarillado en Tosagua, y el Proyecto de Mejoramiento de la Planta de Agua Potable en Portovelo, la parte china envió, a finales de 2001, un grupo de técnicos al Ecuador para hacer los estudios específicos y su costo realmente ocurrido es de 228.500,00 (doscientos veintiocho mil quinientos) dólares americanos sin cancelar. Los arriba mencionados costos (773.200,00 y 228.500,00) dan un total de 1.001.700,00 (un millón un mil setecientos) dólares americanos, y serán sufragados con cargo a la línea de crédito sin interés, contemplada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre los dos Gobiernos el día 21 de marzo de 1994.

n

n

n

n La institución designada por el Gobierno chino, con la presente y la de su respuesta, expedirá una cuenta en 4 (cuatro) ejemplares, que será cancelada a través del Banco de Desarrollo de China y el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Señor Embajador su Nota N.O. (2011)046, de 14 de noviembre de 2011, y la presente Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos y componente de las tres notas intercambiadas entre los dos Gobiernos respectivamente el día 1 de febrero de 2005; el 23 de mayo y el 27 de diciembre de 2001; y, el 23 de mayo y el 26 de diciembre de 2001, respectivamente.

n

n

n

n Aprovecho esta oportunidad para reiterarle a su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 25 de abril del 2012.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n N.O. No. (2011) 046

n

n

n

n Quito, 14 de noviembre de 2011

n

n

n

n Al Excelentísimo Sr. Econ. Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Presente.-

n

n

n

n Su Excelencia

n

n

n

n Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República Popular China, que a través de consultas amistosas, +nuestras dos partes han llegado al siguiente acuerdo:

n

n

n

n ?1. A solicitud del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno chino ha convenido en cancelar el Proyecto de Centro Educativo de Quito, definido a través de las notas canjeadas entre los dos Gobiernos el primero de febrero de 2005, el Proyecto del Alcantarillado en la ciudad de Tosagua, definido a través de las notas canjeadas entre los dos Gobiernos el día 23 de mayo y el día 27 de diciembre de 2001 y el Proyecto de Mejoramiento de la Planta de Agua Potable de Portovelo, establecido mediante las notas canjeadas entre los dos Gobiernos el día 23 de mayo y el día 26 de diciembre de 2001.

n

n

n

n 2. Sobre el Proyecto del Centro Educativo de Quito, la parte china ha terminado el diseño preliminar y el trabajo de exploración detallada de algunas obras. Los costos realmente ocurridos, tales como el de diseño, el de diseño repetido, el de exploración detallada y el de la pérdida de tiempo de trabajo, suman 1.521.100,00 (un millón quinientos veintiún mil cien) dólares americanos, descontando 747.900,00 (setecientos cuarenta y siete mil novecientos) dólares americanos cancelados, y aún queda un saldo de 773.200,00 (setecientos setenta y tres mil doscientos) dólares americanos sin cancelar; respecto al Proyecto del Alcantarillado en Tosagua, y el Proyecto de Mejoramiento de la Planta de Agua Potable en Portovelo, la parte china envió, a finales de 2001, un grupo de técnicos al Ecuador para hacer los estudios específicos y su costo realmente ocurrido es de 228.500,00 (doscientos veintiocho mil quinientos) dólares americanos sin cancelar. Los arriba mencionados costos (773.200,00 y 228.500,00) dan un total de 1.001.700,00 (un millón un mil setecientos) dólares americanos, y serán sufragados con cargo a la línea de crédito sin interés, contemplada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado entre los dos Gobiernos el día 21 de marzo de 1994.

n

n

n

n 3. La institución designada por el Gobierno chino, con la presente y la de su respuesta, expedirá una cuenta en 4 (cuatro) ejemplares, que será cancelada a través del Banco de Desarrollo de China y el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Si su Excelencia tiene a bien confirmar, en nombre de su Gobierno, lo arriba expuesto, ésta y la de su respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos y componente de las tres Notas intercambiadas entre los dos Gobiernos respectivamente el día primero de febrero de 2005; el 23 de mayo y el 27 de diciembre de 2001; y el 23 de mayo y el 26 de diciembre de 2001.

n

n

n

n Aprovecho esta oportunidad para reiterarle a su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

n

n

n

n f.) Yuan Guisen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 25 de abril del 2012.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,