n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 16 de Mayo de 2012 – R. O. No. 704

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n

n

n 1153 AutorĆ­zase el viaje del seƱor licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, a la ciudad de Lima-PerĆŗ

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n

n

n

n

n 1154 AsciĆ©ndese al grado de General de Distrito a varios coroneles de PolicĆ­a de E. M. de la CuadragĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea

n

n

n

n

n

n 1155 NĆ³mbrase a la ingeniera comercial MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez, para que ejerza las funciones de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica

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n

n

n

n

n 1156 AutorĆ­zase el viaje del doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a la ciudad de Madrid-EspaƱa

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n

n

n

n 1157 AcƩptase la renuncia del seƱor Alberto Domingo Buendƭa Bicand, a quien se le agradece por sus valiosos servicios prestados

n

n

n

n

n

n 1158 AgradĆ©cese los servicios prestados por el seƱor Manuel Pesantes GarcĆ­a, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam

n

n

n

n

n

n 1159 NĆ³mbrase a la seƱora Lourdes Puma Puma, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente ante el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam

n

n

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n

n

n Acuerdos

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n

n 079 DelĆ©gase a la seƱora Berta Priscila Duarte Pesantes, Subsecretaria de Acuacultura, en representaciĆ³n del seƱor Ministro, ante la Red de Acuicultura de las AmĆ©ricas en la ciudad de Managua-Nicaragua

n

n

n

n

n

n 083 DelƩgase a la mƔster en economƭa Mariana Matilde Naranjo Bonilla para que integre el Directorio del Banco Nacional de Fomento como delegada del titular de esta Cartera de Estado

n

n

n

n

n

n 088 ExtiƩndese la vigencia de la Subsecretarƭa de Reforma Institucional hasta el 30 de abril del 2013

n

n

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Acuerdos 02 DisuĆ©lvase la FundaciĆ³n YASUNI

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n

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n

n 027 ExpĆ­dese el Procedimiento general para otorgar la autorizaciĆ³n ambiental para la deducciĆ³n adicional del 100% de la depreciaciĆ³n de mĆ”quinas, equipos y tecnologĆ­as

n

n

n

n

n

n 029 ExpĆ­dase el Instructivo para el Control de los Bienes del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

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n

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n

n 0352 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano Zheliazco Ivanov Kostov y dispĆ³nese sea trasladado a un centro de rehabilitaciĆ³n social en territorio bĆŗlgaro

n

n

n

n

n

n 0353 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano Ricardo Camilo Castro Ochoa y dispĆ³nese sea trasladado a un centro de rehabilitaciĆ³n social en territorio colombiano

n

n

n

n

n

n 0354 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano JosĆ© Omar Blanco Medina y dispĆ³nese sea trasladado a un centro de rehabilitaciĆ³n social en territorio colombiano

n

n

n

n

n

n 0355 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano Francisco Javier RamĆ­rez Alzate y dispĆ³nese sea trasladado a un centro de rehabilitaciĆ³n social en territorio colombiano

n

n

n

n

n

n 0357 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano Carlos Julio Lombo Ayala y dispĆ³nese sea trasladado a un centro de rehabilitaciĆ³n social en territorio colombiano

n

n

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n

n

n

n

n 00000650 ConfĆ³rmase la ComisiĆ³n Negociadora que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, intervenga en el Proceso de negociaciĆ³n de la contrataciĆ³n colectiva entre OSUNTRAMSA y el MSP

n

n

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n

n

n

n

n 2012-021 DesĆ­gnase a los seƱores economista Augusto Xavier Espinosa Andrade e ingeniero Roberto Vinicio Bustillos Noboa, delegados al ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional

n

n

n

n

n

n 2012-022 DesĆ­gnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade y magĆ­ster Claudia Ballas Meneses, delegados a la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa

n

n

n

n

n

n 2012-023 DesĆ­gnase al economista Mateo Patricio Villalba Andrade e ingeniero Christian Dennis BenalcĆ”zar Lagos, delegados al ComitĆ© para la IntroducciĆ³n de la TelevisiĆ³n Digital Terrestre

n

n

n

n

n

n 2012-024 DesĆ­gnase a la biĆ³loga Tannya Lorena Lozada Montero y al economista Diego Alfredo MartĆ­nez Vinueza, delegados al ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico

n

n

n

n

n

n 2012-025 DesĆ­gnase al economista Mateo Patricio Villalba Andrade e ingeniero Christian Dennis BenalcĆ”zar Lagos, delegados al ComitĆ© Nacional del Programa Andino de Desarrollo TecnolĆ³gico para el Medio Rural PADT – Rural

n

n

n

n

n

n ProcuradurĆ­a General del Estado:

n

n

n

n

n

n Extractos

n

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n

n – Extractos de consultas de enero del 2012 32

n

n

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 0131 TransfiĆ©rase a favor de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Estado – INMOBILIAR, el inmueble ubicado en la Av. 12 de Octubre N24-262 y Madrid

n

n

n

n

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

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n

n JB-2012-2143 ModifĆ­case el CapĆ­tulo II ?Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros?, del TĆ­tulo X ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros

n

n

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n

n

n – Concejo Municipal del CantĆ³n Gualaceo: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n NĀŗ 1153

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante oficio No. VPR-DVP- 2012-0462-O de 20 de abril del 2012, el seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica comunica que deberĆ” viajar a la ciudad de Lima del 25 al 27 de abril del 2012, para asistir a la Segunda ReuniĆ³n Extraordinaria del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra las Personas con Discapacidad;

n

n

n

n Que, en el viaje antes mencionado, ademĆ”s de participar en la reuniĆ³n, asistirĆ” a la inauguraciĆ³n y presentaciĆ³n del Programa Piloto Ā«Manuela Espejo – Tumbes AccesibleĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5 de la C

n

n onstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 11, letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LENIN MORENO GARCƉS, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, del 25 al 27 de abril del 2012, para que atienda a la invitaciĆ³n cursada y concurra a las diferentes actividades que se realizarĆ”n en la ciudad de Lima.

n

n

n

n ArtĆ­culo Segundo.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” conformada por su cĆ³nyuge, la seƱora RocĆ­o GonzĆ”les Navas.

n

n

n

n ArtĆ­culo Tercero.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo Final.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1154

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con ResoluciĆ³n No. 2012-121-CsG-PN de febrero 7 del 2012, el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado de GENERALES DE DISTRITO, de conformidad con los artĆ­culos 76, 84 y 89 literal c) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en concordancia con el artĆ­culo 37 Inciso Cuarto del Reglamento de EvaluaciĆ³n para el Ascenso de los Oficiales de la PolicĆ­a Nacional, a los seƱores Coroneles de PolicĆ­a de E. M. RUEDA MONTENEGRO JUAN CARLOS, PAZMIƑO CASTILLO PATRICIO GEOVANNY, BARRAGƁN TAPIA JUAN CARLOS y MEJƍA VALENCIA DIEGO ALEJANDRO, pertenecientes a la CuadragĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?;

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 1, sustituye el artĆ­culo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆ­a, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo;…?;

n

n

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policƭa Nacional, que consta en el oficio No. 2012-334-CsG-PN de 7 de febrero del 2012, solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policƭa Nacional; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Ascender con fecha 11 de febrero del 2012, al grado de GENERAL DE DISTRITO, a los coroneles de policĆ­a de E.M. pertenecientes a la CuadragĆ©sima Cuarta PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, ubicĆ”ndoles en LISTA UNO de clasificaciĆ³n y en las antigĆ¼edades que les corresponde, a los siguientes seƱores:

n

n

n

n APELLIDOS Y NOMBRES LISTA

n

n

n

n RUEDA MONTENEGRO 1

n

n JUAN CARLOS 1

n

n PAZMIƑO CASTILLO 1

n

n PATRICIO GEOVANNY 1

n

n BARRAGƁN TAPIA 1

n

n JUAN CARLOS 1

n

n MEJƍA VALENCIA 1

n

n DIEGO ALEJANDRO 1

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 1155

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 202 de octubre 31 del 2007, se creĆ³ la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 del mencionado decreto ejecutivo establece que la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica estarĆ” a cargo de un Secretario;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 83 de octubre 1 del 2009, publicado en Registro Oficial No. 49 de octubre 19 del 2009, se encargĆ³ como Secretaria General a la ingeniera comercial Maria Luisa Donoso LĆ³pez; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Nombrar a la ingeniera comercial MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez, para que ejerza las funciones de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo Final.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1156

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante nota de 9 de marzo del 2012 el seƱor Federico Torres Muro, Embajador de EspaƱa en el Ecuador, adjunta copia de la carta que dirige al seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la Vicepresidenta del Gobierno de EspaƱa y Ministra de la Presidencia, doctora Soraya SĆ”enz de SantamarĆ­a, invitĆ”ndole a asistir a la XIV ReuniĆ³n Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE), a celebrarse los dĆ­as 7 y 8 de mayo en el Palacio de la Moncloa, Madrid;

n

n

n

n Que, a dicha reuniĆ³n ministerial convocada por EspaƱa, como Secretaria Pro-TĆ©mpore de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, a efectuarse en CĆ”diz en noviembre prĆ³ximo, el seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica doctor Vinicio Alvarado, ha confirmado su asistencia, en atenciĆ³n a la invitaciĆ³n de la seƱora Vicepresidenta del Gobierno de EspaƱa y Ministra de la Presidencia; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, para su asistencia a la XIV ReuniĆ³n Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE), en la ciudad de Madrid-EspaƱa del 4 al 9 de mayo del 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aĆ©reos de ida y retorno y los viĆ”ticos se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la

n

n

n

n Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Encargar el Despacho de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en ausencia del titular, al abogado Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n ARTƍCULO CUARTO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1157

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, creĆ³ el Fondo de Accidentes de TrĆ”nsito, FONSAT;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 228 de la ley ibĆ­dem establece que el FONSAT contarĆ” con un Directorio integrado, entre otros representantes, por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 763 de 11 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 454 de 23 del mismo mes y aƱo, se nombrĆ³ al seƱor Alberto Domingo BuendĆ­a Bicand como representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio del Fondo de Accidentes de TrĆ”nsito;

n

n

n

n Que, el seƱor Alberto Domingo Buendƭa Bicand ha presentado su renuncia al antedicho cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 147, nĆŗmero 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 11, letra d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, 228 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo 1.- AcƩptase la renuncia del seƱor Alberto Domingo Buendƭa Bicand, a quien se le agradece por sus valiosos servicios prestados.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- NĆ³mbrese al seƱor Polo AgustĆ­n Paredes VĆ”squez como representante del Presidente de la RepĆŗblica ante el Directorio del Fondo de Accidentes de TrĆ”nsito y, al seƱor Pablo AnĆ­bal Izquierdo Pinos como su alterno.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1158

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2138 de 30 de septiembre del 2004, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el seƱor Manuel Pesantes GarcĆ­a fue designado en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam;

n

n

n

n Que, el numeral 10 de artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el seƱor Manuel Pesantes GarcĆ­a, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1159

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n de la seƱora Lourdes Puma Puma como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam, con sede en Kuala Lumpur, Malasia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar a la seƱora Embajadora del Servicio Exterior Lourdes Puma Puma, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Socialista de Vietnam, con sede en Kuala Lumpur, Malasia.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n No. 079

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA (E)

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos establecido en el Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 198 de 30 de septiembre del 2011, establece dentro de la estructura institucional de esta Cartera de Estado a la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, indicando sus respectivas competencias;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 041 de 2 de abril del 2012, suscrito por la seƱora Claudia de Ɓngelo Barbosa, Encargada de Negocios, de la Embajada de la RepĆŗblica Federativa de Brasil, remite al seƱor Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca (E) la versiĆ³n consolidada de la Ā«ConvenciĆ³n para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las AmĆ©ricas (RAA)Ā» que incorpora comentarios recibidos de los paĆ­ses miembros, conforme se indica en el texto;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del oficio citado en el considerando anterior, se recuerda que la firma de la referida convenciĆ³n se realizarĆ” en la reuniĆ³n oficial de la Red de Acuicultura de las AmĆ©ricas, la misma que tendrĆ” lugar en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 18 al 20 de abril del 2012, siendo que, de desearse suscribir la convenciĆ³n durante la reuniĆ³n, se deberĆ” otorgar plenos poderes en caso de enviar un representante; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la seƱora Subsecretaria de Acuacultura de esta Cartera de Estado, acuacultora Berta Priscila Duarte Pesantes, para que a nombre y en representaciĆ³n del seƱor Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca (e), intervenga y participe en la reuniĆ³n de la Red de Acuicultura de las AmĆ©ricas, la misma que tendrĆ” lugar en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 18 al 20 de abril del 2012.

n

n

n

n Art. 2.- La seƱora Subsecretaria de Acuacultura queda plenamente facultada, bajo su responsabilidad y siempre procurando velar por los intereses del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, a suscribir todo documento relativo a la Ā«ConvenciĆ³n para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las AmĆ©ricas (RAA)Ā», y que sea inherente a esta delegaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago LeĆ³n Abad, Ministro de Agricultura GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca (E).

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 25 de abril del 2012

n

n

n

n No. 083

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA (E)

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 696 de 14 de marzo del 2011, suscrito por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se reforma la integraciĆ³n de los vocales del Directorio del Banco Nacional de Fomento, entre los cuales se establece al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca o su delegado;

n

n

n

n Que, el Art. 16 de la Ley OrgĆ”nica del Banco Nacional de Fomento determina los requisitos a cumplir para ser vocal del Directorio de dicha instituciĆ³n; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Master en Economƭa Mariana Matilde Naranjo Bonilla, portadora de la cƩdula de ciudadanƭa No. 0601602162 para que integre el Directorio del Banco Nacional de Fomento en calidad de delegada del titular de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 2.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 242 de 28 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago LeĆ³n Abad, Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca (E).

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 25 de abril del 2012.

n

n

n

n No. 088

n

n

n

n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del 2007 se publicĆ³ en el Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del mismo aƱo en el que se establece que: Ā«Art. 1.- SerĆ” facultad expresa de los ministerios de Estado, establecer la organizaciĆ³n de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creaciĆ³n o supresiĆ³n de subsecretarĆ­as, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de decreto ejecutivo algunoĀ»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 111-S -Suplemento- de 19 de enero del 2010, el Gobierno Nacional, dispone en su primera transitoria que la SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, tenga existencia hasta que se haya cumplido el cronograma del proceso de reforma institucional del Ministerio. Proceso que aĆŗn no ha sido concluido ya que es necesario cerrar el proceso de reforma con la implementaciĆ³n de la misma;

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional, a travĆ©s de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, SENPLADES, ha emanado las directrices, con el objeto de que cada una de las carteras de Estado del Ecuador, establezca su modelo de gestiĆ³n, acorde al Plan Nacional del Buen Vivir y a los objetivos del Gobierno Nacional, para el desarrollo armĆ³nico del paĆ­s;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 44 de 12 de octubre del 2009, se reforma el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, creĆ”ndose la SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional cuya misiĆ³n es la de Ā«Dirigir, coordinar y supervisar, en el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, el diseƱo e implementaciĆ³n de la Reforma y Desarrollo Institucional, en armonĆ­a con el marco constitucional del Estado; el Plan Nacional de Desarrollo y las polĆ­ticas del sectorĀ»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre del mismo aƱo, se emite la reforma integral al Estatuto OrgƔnico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, toda vez que el Ministerio cuenta con un nuevo estatuto orgĆ”nico por procesos, que cumple con todas las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas establecidas por la legislaciĆ³n nacional, asĆ­ como las necesidades del multisector, se vuelve necesario reactivar la SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional, para que se encargue de la implementaciĆ³n, planificaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de todo el proceso de reforma institucional del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y sus entidades adscritas, asĆ­ como los procesos de desconcentraciĆ³n de la gestiĆ³n ministerial; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades determinadas en los artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 del 22 de junio del 2007,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- La SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 144 de 15 de septiembre del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de 12 de octubre del 2009, por ser un requerimiento institucional, extiende su vigencia hasta el 30 de abril del 2013, a fin de completar los procesos de implementaciĆ³n de la reforma institucional del Ministerio y de sus entidades adscritas, conforme con lo seƱalado en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Ratificar en todo aquello que no se oponga al artĆ­culo anterior, el acuerdo ministerial de creaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional antes citada.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- La SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional, en el plazo previsto en este acuerdo, ejecutarĆ” las gestiones necesarias a fin de cumplir con las actividades requeridas para el cumplimiento de los objetivos de reforma institucional planteados por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, asĆ­ como sus entidades adscritas, de manera especial, pero no excluyente:

n

n

n

n ImplantaciĆ³n de la reforma institucional tanto en el nivel central, como desconcentrado;

n

n

n

n ImplantaciĆ³n y articulaciĆ³n de la reforma institucional en las entidades adscritas al Ministerio;

n

n

n

n RacionalizaciĆ³n del talento humano; y,

n

n

n

n Mecanismos de coordinaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de la gestiĆ³n ministerial a nivel territorial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- La SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional, articularĆ” la gestiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica y de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, y de las unidades administrativas financieras de las entidades adscritas a fin de cumplir con los objetivos de la reforma institucional. La SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional reportarĆ” directamente al Despacho Ministerial.

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 25 de abril del 2012

n

n

n

n No. 024

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento;

n

n

n

n Que, el reglamento para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX del Libro I de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disoluciĆ³n fuera decidida por la asamblea general, se comunicarĆ” de este hecho al Ministerio correspondiente;

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo vigĆ©simo cuarto y vigĆ©simo quinto del estatuto de la fundaciĆ³n, y mediante resoluciĆ³n adoptada por mayorĆ­a de miembros en sesiĆ³n extraordinaria de miembros, realizada el dĆ­a 18 de mayo del 2011, en la que deciden disolver la FundaciĆ³n YasunĆ­; de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239 del 9 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 611 del 5 de enero del 2012, se expide el instructivo para la aprobaciĆ³n, codificaciĆ³n y reforma de estatutos, registro de miembros, directiva, acreditaciĆ³n y validaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las personas jurĆ­dicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX del Libro I de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239 de fecha 9 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 611 del 5 de enero del 2012, la Ministra encargada suscribe el instructivo para la aprobaciĆ³n, codificaciĆ³n y reforma de estatutos, registro de socios, directiva, acreditaciĆ³n y validaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las personas jurĆ­dicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX del Libro I de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

n

n

n

n Que, mediante certificaciones del Registrador Mercantil del cantĆ³n Quito, manifiesta que la fundaciĆ³n Yasuni, no registra prenda industrial, arrendamientos mercantiles, prendas a favor del Banco Nacional de Fomento, ni reserva de dominio, a nombre de la organizaciĆ³n y el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, certifica que la FundaciĆ³n Yasuni, no registra propiedad alguna;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, el acta de entrega recepciĆ³n de los bienes, firmada por el Presidente de la ComisiĆ³n Liquidadora y la Directora General Financiera de la Pontificia Universidad CatĆ³lica del Ecuador; asĆ­ como el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disoluciĆ³n de la FundaciĆ³n Yasuni, mediante memorandos Nos. MAECGAJ- 2012-0154 de fecha 27 de enero del 2012 y alcance al memorando No. MAE-CGAJ-2012-0284 del 24 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que, mediante la declaraciĆ³n juramentada de fecha 9 de febrero del 2012, el doctor Manuel Corrales Pascual, presidente de la FundaciĆ³n Yasuni, manifiesta no tener deudas ni haberes por cancelar en instituciones pĆŗblicas y privadas; y,

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nos. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2001 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la FundaciĆ³n YASUNI, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 45 del 28 de junio del 2000, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, 15 de marzo del 2012.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, delegada de la Ministra del Ambiente

n

n

n

n No. 027

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce, el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, conservaciĆ³n de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece, que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 71, inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce, que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 278, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manifiesta, que para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas les corresponde, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 408, inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, menciona, que el Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece, que el Estado promoverĆ” la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 24, numeral 1, literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, clasifica a los incentivos fiscales, reconociendo entre los generales, a las deducciones adicionales para el cĆ”lculo del impuesto a la renta, como mecanismo para incentivar la mejora de productividad, innovaciĆ³n y para producciĆ³n ecoeficiente;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 10, numeral 7 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, manifiesta, la depreciaciĆ³n y amortizaciĆ³n que correspondan a la adquisiciĆ³n de maquinarias, equipos y tecnologĆ­as destinadas a la implementaciĆ³n de mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia a mecanismos de generaciĆ³n de energĆ­a de fuente renovable (solar, eĆ³lica, o similares) o a la reducciĆ³n del impacto ambiental de la actividad productiva y a la reducciĆ³n de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirĆ”n con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condiciĆ³n para la expediciĆ³n de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberĆ” existir una autorizaciĆ³n por parte de la autoridad competente;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 35 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental menciona que el Estado establecerĆ” incentivos econĆ³micos para las actividades productivas que se enmarquen en la protecciĆ³n del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarĆ”n las modalidades de cada incentivo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T5389 SNJ-10-1144 de 22 de julio del 2010 la SecretarĆ­a Nacional JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, comunica al Ministerio del Ambiente que de conformidad con el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, esta Cartera de Estado ejerce la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas ambientales; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Expedir el procedimiento general para otorgar la autorizaciĆ³n ambiental para la deducciĆ³n adicional del 100% de la depreciaciĆ³n de mĆ”quinas, equipos y tecnologĆ­as destinadas a la implementaciĆ³n de mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia, a mecanismos de generaciĆ³n de energĆ­a de fuente renovable (solar, eĆ³lica o similares) o a la reducciĆ³n del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducciĆ³n de emisores de gases de efecto invernadero.

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Definiciones.- Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislaciĆ³n ambiental, para la aplicaciĆ³n de este instrumento, tĆ³mense en cuenta las siguientes definiciones:

n

n

n

n ProducciĆ³n limpia: ProducciĆ³n y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades bĆ”sicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales tĆ³xicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

n

n

n

n GeneraciĆ³n de energĆ­a de fuente renovable: Las fuentes de energĆ­a renovables son aquellas que, tras ser utilizadas, se pueden regenerar de manera natural o artificial. Algunas de estas fuentes renovables estĆ”n sometidas a ciclos que se mantienen de forma mĆ”s o menos constante en la naturaleza; existen varias fuentes de energĆ­a renovables, como son: energĆ­a mareomotriz (mareas); energĆ­a hidrĆ”ulica (embalses); energĆ­a eĆ³lica (viento); energĆ­a solar (Sol); y, energĆ­a de la biomasa (vegetaciĆ³n).

n

n

n

n Impacto ambiental: Es la alteraciĆ³n positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una Ć”rea determinada.

n

n

n

n Emisiones de gases efecto invernadero: Son los componentes gaseosos de la atmĆ³sfera, tanto naturales como antropĆ³genos, que absorben y re-emiten radiaciĆ³n infrarroja. El efecto neto consiste en que parte de la energĆ­a absorbida resulta atrapada localmente, y la superficie del planeta tiende a calentarse. En la atmĆ³sfera de la tierra, los gases de efecto invernadero son, bĆ”sicamente: vapor de agua (H2O), diĆ³xido de carbono (CO2), Ć³xido nitroso (N2O), metano (CH4) y gases fluorados (HFC, PFC, SF6).

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Objeto.- El presente acuerdo ministerial, tiene como objeto establecer el procedimiento de evaluaciĆ³n, calificaciĆ³n y emisiĆ³n de la correspondiente autorizaciĆ³n ambiental para la deducciĆ³n adicional del 100% de la depreciaciĆ³n y amortizaciĆ³n que correspondan a la adquisiciĆ³n de maquinarĆ­as, equipos y tecnologĆ­as, que cumplan con los destinos previstos en el segundo inciso del numeral 7 del artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Alcance.- Se aplicarĆ” a nivel nacional respecto de las maquinarias, equipos y tecnologĆ­as que se adquiera para la implementaciĆ³n de mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia, generaciĆ³n de energĆ­a de fuente renovable, reducciĆ³n del impacto ambiental de la actividad productiva; y, reducciĆ³n de emisiones de gases de efecto invernadero.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Vigencia.- Las maquinarias, equipos y tecnologĆ­as que se postulen para la autorizaciĆ³n ambiental deberĆ”n haber sido adquiridas a partir de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, el mismo que establece la aplicaciĆ³n a la reforma a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- ValoraciĆ³n.- La adquisiciĆ³n e implementaciĆ³n de maquinarias, equipos y tecnologĆ­as que generen mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia, serĆ”n valoradas conforme a los criterios tĆ©cnicos que estĆ”n incluidos en el Anexo 1 del presente acuerdo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- AutorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n la efectuarĆ” la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a travĆ©s de la Unidad de ProducciĆ³n y Consumo Sustentable, previo a la evaluaciĆ³n de la informaciĆ³n entregada por la empresa y se incluirĆ” la certificaciĆ³n tĆ©cnica original o notarizada del fabricante de la maquinaria, equipo y tecnologĆ­as.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Seguimiento y control.- Posterior a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n respectiva por parte del Ministerio del Ambiente, se realizarĆ” la verificaciĆ³n in situ de la informaciĆ³n entregada y al control de la implementaciĆ³n de mecanismos de producciĆ³n mĆ”s limpia a mecanismos de generaciĆ³n de energĆ­a de fuente renovable (solar, eĆ³lica, o similares) o a la reducciĆ³n de impactos ambientales de la actividad productiva de la reducciĆ³n de emisiones de gases de efecto invernadero, de la adquisiciĆ³n de maquinarias, equipos y tecnologĆ­as.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Revocatoria de la autorizaciĆ³n.- En caso de incumplimientos y no conformidades comprobadas mediante la actividad de seguimiento y control, la Autoridad Ambiental Nacional revocarĆ” la autorizaciĆ³n, bajo responsabilidades del proponente.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encargĆ”ndose de la ejecuciĆ³n a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, 20 de marzo del 2012.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n n
n

n

n

n

n

n ANEXO No. 1

n

n

n

n

n n

n 1. INFORMACIƓN EMPRESA

n

n

n n

n INFORMACIƓN GENERAL

n

n

n n

n