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n REGISTRO OFICIAL

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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 16 de Mayo de 2012 – R. O. No. 704

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Servicio de Rentas Internas:

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n Circular

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n NAC-DGECCGC12-00007 A las instituciones del Estado, empresas pĆŗblicas y privadas, que requieran para la atenciĆ³n de trĆ”mites, la presentaciĆ³n del certificado del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) actualizado

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n DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:

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n Resoluciones

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n 0138-DIGERCIC-DNAJ-2012 DelĆ©gase al economista Edwin Eduardo Loayza Polo, Subdirector del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, todas las funciones y atribuciones que la ConstituciĆ³n y la ley le confieren al Director General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el tiempo que dure la ausencia del Director General titular

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n

n 0284-DIGERCIC-DNAJ-2012 DelĆ©gase al ingeniero Carlos EfraĆ­n Caicedo Valladares, Coordinador General de PlanificaciĆ³n de la DirecciĆ³n General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, todas las funciones y atribuciones que la ConstituciĆ³n y la ley le confieren al Director General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el tiempo que dure la ausencia del Director General titular

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n Corte Constitucional-Para el Periodo de TransiciĆ³n:

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n Sentencias

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n 015-12-SEP-CC DeclĆ”rase que no ha existido vulneraciĆ³n de derechos constitucionales y niĆ©ganse las acciones extraordinarias de protecciĆ³n presentadas por el seƱor Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez y otro

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n 0027-12-SEP-CC DeclĆ”ranse vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurĆ­dica y acĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por la abogada Cecilia MarĆ­a Zurita Toledo, liquidadora de Filanbanco S. A. en liquidaciĆ³n

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n Ordenanzas Municipales:

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n – CantĆ³n Cuenca: Que establece las tasas por servicios de rastro y plazas de ganado de la Empresa PĆŗblica Municipal de Servicios de Rastro y Plazas de Ganado EMURPLAG EP

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n Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n GonzanamĆ”: Que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

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n CONTENIDO

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n n
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n CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00007

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n A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PƚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN

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n PARA LA ATENCIƓN DE TRƁMITES, LA

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n PRESENTACIƓN DEL CERTIFICADO DEL

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n REGISTRO ƚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO

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n

n De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n.

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n

n

n El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

n

n

n

n El artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

n

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n

n En concordancia, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia.

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n

n

n El artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley del Registro ƚnico de Contribuyentes establece los sujetos que estĆ”n obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).

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n

n

n El artĆ­culo 14 del mismo cuerpo legal, en concordancia con lo seƱalado en el artĆ­culo 11 de su reglamento de aplicaciĆ³n, seƱala los casos en los cuales los sujetos pasivos deben actualizar su informaciĆ³n en el Registro ƚnico de Contribuyentes, dentro del plazo de treinta dĆ­as de ocurridos cualquiera de los hechos enumerados en el referido artĆ­culo.

n

n

n

n Adicionalmente, el artĆ­culo 19 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley del Registro ƚnico de Contribuyentes establece que la informaciĆ³n contenida en el certificado de inscripciĆ³n en el RUC, es de carĆ”cter pĆŗblico, por lo que el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposiciĆ³n de los sujetos pasivos la consulta de RUC en lĆ­nea, a travĆ©s de su pĆ”gina web www.sri.gob.ec.

n

n

n

n Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente seƱalada, esta AdministraciĆ³n Tributaria recuerda a las instituciones del Estado, a las empresas pĆŗblicas y a las empresas privadas, que requieran para la atenciĆ³n de trĆ”mites, la presentaciĆ³n del certificado del RUC, actualizado, lo siguiente:

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n

n

n La actualizaciĆ³n en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) procede Ćŗnicamente cuando han cambiado los datos correspondientes a la informaciĆ³n del respectivo sujeto pasivo, conforme lo establece el artĆ­culo 14 de la CodificaciĆ³n de la Ley del RUC, en concordancia con el artĆ­culo 11 de su reglamento de aplicaciĆ³n, para lo cual los sujetos pasivos disponen de un plazo de 30 dĆ­as (hĆ”biles) contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.

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n

n

n En este sentido, salvo los casos seƱalados en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos no estƔn obligados a actualizar su certificado de RUC.

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n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

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n

n DictĆ³ y firmĆ³ la circular que antecede, el doctor Manolo Rodas BeltrĆ”n, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 9 de mayo del 2012.

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n

n Lo certifico.-

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n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

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n

n No. 0138-DIGERCIC-DNAJ-2012

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n

n Jorge Mario MontaƱo Prado

n

n DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

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n

n

n Considerando:

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n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador la AdministraciĆ³n PĆŗblica se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 414 de viernes 29 de agosto del 2008, establece las atribuciones y responsabilidades que deberĆ” cumplir la SubdirecciĆ³n General;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se adscribe la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n;

n

n

n

n Que, con oficio No. MRECI-SAMCR-2012-0029 de 12 de marzo del 2012, el Ministerio de de Relaciones Exteriores invita al seƱor Director General de la DIGERC, que en funciĆ³n al Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional a suscribirse participe en la presentaciĆ³n de la operatividad del sistema de emisiĆ³n de documentaciĆ³n en el Consulado de Murcia ? EspaƱa, del 15 al 17 de marzo del 2012;

n

n

n

n Que, segĆŗn oficio No. 2012-00242-DIR-G de 13 de marzo del 2012, el seƱor Director General de la DIGERCIC, solicita al Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n autorizar el traslado su viaje en comisiĆ³n de servicios, los dĆ­as del 14 al 20 de marzo; autorizado conforme sumilla inserta en el mismo documento;

n

n

n

n Que, la SubsecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizĆ³ el viaje del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Jorge Mario MontaƱo a la ciudad de Murcia ? EspaƱa, mediante la suscripciĆ³n de la solicitud de viaje No.16641; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 100 del CĆ³digo Civil,

n

n

n

n Resuelve:

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n

n ArtĆ­culo. 1.- Delegar al economista Edwin Eduardo Loayza Polo, Subdirector del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, todas las funciones y atribuciones que la ConstituciĆ³n y la ley le confieren al Director General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el dĆ­a miĆ©rcoles 14 de marzo a las 14h00, hasta el dĆ­a martes 20 de marzo del 2012, incluido, tiempo que durarĆ” la ausencia del Director General titular.

n

n

n

n El Director General Encargado, tendrĆ” competencia nacional en funciĆ³n del ejercicio del presente encargo y de sus funciones, responderĆ” administrativa, civil y penalmente por los actos realizados durante el tiempo de encargo, y tendrĆ” derecho a percibir el valor por subrogaciĆ³n que le corresponda.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de Recursos Humanos que una vez suscrita la presente resoluciĆ³n se elaboren las correspondientes acciones de personal de comisiĆ³n de servicios al exterior del suscrito Director General y de encargo de funciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 3.- Notificar con el contenido de la presente resoluciĆ³n, a travĆ©s de la SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (SNAP) y a las instancias internas pertinentes de la instituciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 4.- La presente delegaciĆ³n entrarĆ” en vigencia conforme el contenido de la presente resoluciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los trece dĆ­as del mes de marzo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Jorge Mario MontaƱo Prado, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

n

n

n

n DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- f.) Ilegible.- Certifico que es fiel copia del original.- 10 de mayo del 2012.

n

n

n

n No. 0284-DIGERCIC-DNAJ-2012

n

n

n

n Jorge Mario MontaƱo Prado

n

n DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador la AdministraciĆ³n PĆŗblica se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesas de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 414 de viernes 29 de agosto del 2008, establece las atribuciones y responsabilidades que deberĆ” cumplir la SubdirecciĆ³n General;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se adscribe la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n;

n

n

n

n Que, con oficio s/n de 19 de abril del 2012, la SubsecretarĆ­a de Asuntos Migratorios, Consulares, y Refugio invita al seƱor Director General de la DIGERCIC, a que en funciĆ³n al Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional a suscribirse con el Ministerio de Relaciones Exteriores, participe en la presentaciĆ³n, instalaciĆ³n, y capacitaciĆ³n operativa del sistema para la emisiĆ³n de documentaciĆ³n en los consulados del Ecuador en los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica;

n

n

n

n Que, el Director de Talento Humano mediante informe tĆ©cnico No. DHT-172- 2012 de 3 de mayo del 2012, emite dictamen favorable relativo al desplazamiento de la mĆ”xima autoridad institucional a los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, con la finalidad de mantener reuniones de trabajo, donde se abordarĆ”n temas sobre la implementaciĆ³n del sistema registral, en beneficio de ciudadanos ecuatorianos residentes en ese paĆ­s;

n

n

n

n Que, la SubsecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizĆ³ el viaje del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Jorge Mario MontaƱo a los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, mediante la suscripciĆ³n de la solicitud de viaje No. 17858; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 100 del CĆ³digo Civil,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo. 1.- Delegar al ingeniero Carlos EfraĆ­n Caicedo Valladares, Coordinador General de PlanificaciĆ³n de la DirecciĆ³n General Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, todas las funciones y atribuciones que la ConstituciĆ³n y la ley le confieren al Director General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el dĆ­a lunes 7 de mayo, hasta el dĆ­a jueves 10 de mayo del 2012, tiempo que durarĆ” la ausencia del Director General titular.

n

n

n

n El Director General Encargado, tendrĆ” competencia nacional en funciĆ³n del ejercicio del presente encargo y de sus funciones, responderĆ” administrativa, civil y penalmente por los actos realizados durante el tiempo de encargo, y tendrĆ” derecho a percibir el valor por subrogaciĆ³n que le corresponda.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano que una vez suscrita la presente resoluciĆ³n se elaboren las correspondientes acciones de personal de comisiĆ³n de servicios al exterior del suscrito Director General y de encargo de funciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 3.- Notificar con el contenido de la presente resoluciĆ³n, a travĆ©s de la SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (SNAP) y a las instancias internas pertinentes de la instituciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 4.- La presente delegaciĆ³n entrarĆ” en vigencia conforme el contenido de la presente resoluciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los tres dĆ­as del mes de mayo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Jorge Mario MontaƱo Prado, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

n

n

n

n DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- f.) Ilegible.- Certifico que es fiel copia del original.- 10 de mayo del 2012.

n

n

n

n Quito, D. M., 06 de marzo del 2012

n

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n

n SENTENCIA N.Āŗ 015-12-SEP-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 0208-10-EP

n

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n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n PARA EL PERIODO DE TRANSICIƓN

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n

n

n Jueza constitucional sustanciadora: Dra. Ruth Seni Pinoargote

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n La demanda se presenta en la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, el 05 de marzo del 2010 a las 09h36.

n

n

n

n La Secretaria General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Proceso y del 2010 a las 17h45, certifica que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

n

n

n

n Por su parte, la Sala de AdmisiĆ³n de la Corte Constitucional, mediante auto del 13 de abril del 2010 a las 15h19, admite a trĆ”mite la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n N.Āŗ 0208-10-EP.

n

n

n

n Del mismo modo, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable al caso y el sorteo de rigor, la Dra. Ruth Seni Pinoargote, en su calidad de jueza sustanciadora, mediante auto del 13 de mayo del 2010 a las 10h00, avoca conocimiento de la presente acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n N.Āŗ 0208-10-EP.

n

n

n

n Detalle de la demanda

n

n

n

n Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez, por sus propios derechos y fundamentado en lo dispuesto en los artĆ­culos 94 y 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, presenta acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra del auto de inadmisiĆ³n del 19 de enero del 2010 a las 09h00, expedido por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.Āŗ 39-2010, seguido por Juan Francisco Zunino Parra contra Nino Fruit Company S. A., por violatorio del debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

n

n

n

n Plantea que el recurso fue inadmitido por la Sala sustentĆ”ndose en la exclusiva razĆ³n que en el escrito ?ha indicado las normas aplicables a la valoraciĆ³n de la prueba que se han infringido, por considerar que aquellas han sido objeto de falta de aplicaciĆ³n, pero ha omitido mencionar las disposiciones de carĆ”cter sustantivo que se ha transgredido en forma indirecta como producto del error en la apreciaciĆ³n de los medios probatorios Por consiguiente y al no existir precisiĆ³n, este Tribunal rechaza el recurso propuesto, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CasaciĆ³n?.

n

n

n

n Subraya que ningĆŗn juez constitucional puede aceptar que el auto transcrito contenga la motivaciĆ³n exigida por el artĆ­culo 76 numeral 7 literal 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y es inadmisible aceptar el cumplimiento de esa exigencia constitucional por ser diferentes los hechos que se exponen a los que constan en el proceso.

n

n

n

n Agrega que el recurso de casaciĆ³n contiene los dos requisitos para la procedencia de la causal tercera prescrita en el artĆ­culo 3 de la Ley de CasaciĆ³n, esto es, la cita de los artĆ­culos referentes a la aplicaciĆ³n de las reglas sobre la aplicaciĆ³n de la prueba inaplicada y las normas sustantivas indirectamente vulneradas.

n

n

n

n Asegura que se menciona con precisiĆ³n los artĆ­culos del CĆ³digo de Procedimiento Civil y del CĆ³digo de Trabajo que se infringieron en la aplicaciĆ³n de los medios probatorios, lo cual en forma expresa acepta la misma Sala; se razona y argumenta con exactitud, sindĆ©resis y lĆ³gica en quĆ© consiste la transgresiĆ³n de la norma o normas de derecho que regulan la valoraciĆ³n de la prueba, lo cual es objetado por los juzgadores de casaciĆ³n; y, finalmente, se enuncia en el escrito que contiene el recurso, en forma concreta que todo ello condujo indirectamente o por ?efecto carambola? a aplicar indebidamente las normas de la relaciĆ³n laboral a una relaciĆ³n jurĆ­dica esencial y materialmente distinta, pues ?definitivamente? no existiĆ³ vĆ­nculo laboral? dado que la relaciĆ³n laboral, luego del finiquito, se torno ?en relaciĆ³n civil reconocida tambiĆ©n por el actor en la confesiĆ³n judicial?.

n

n

n

n Al no haber reconocido la Sala de lo Laboral esta evidente realidad procesal, en forma directa, incumpliĆ³ con lo prescrito en los artĆ­culos 22 y 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, y vulnerĆ³ en forma evidente tres derechos constitucionales inherentes al debido proceso y al derecho a la defensa: a) Falta de motivaciĆ³n, pues la expresada es falsa (literal l, numeral 7, artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica); b) La negaciĆ³n de que la causa sea sustanciada ante los jueces naturales y competentes que eran los de materia civil y no laboral (literal k, numeral 7, artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica); y, c) La ilegal e inconstitucional inadmisiĆ³n de la sustanciaciĆ³n del recurso de casaciĆ³n legalmente interpuesto (literal m, numeral 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica).

n

n

n

n Se evidencia en forma natural que no existiĆ³ motivaciĆ³n acorde a los antecedentes de hecho y que, por el contrario, se trata de una falsa motivaciĆ³n, lo que condujo a que se vulnere el derecho de defensa y determinĆ³ que se acepte la competencia de jueces que no lo eran en razĆ³n de la materia; finalmente, causĆ³ que los jueces de la Sala nieguen el derecho a que el recurso interpuesto sea sustanciado y resuelto por el fondo, vulnerando ademĆ”s el derecho a la tutela judicial efectiva.

n

n

n

n Solicita que en sentencia motivada se declare la nulidad del auto de inadmisiĆ³n expedido por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia del 19 de enero del 2010, en el juicio laboral N.Āŗ 39-2010, por arbitrario y del que niega la revocatoria peticionada el 01 de febrero del 2010, y dispongan que se califique el recurso de casaciĆ³n interpuesto para que sea resuelto conforme a la ley.

n

n

n

n De igual modo, el Ing. TomĆ”s Chang YĆ”nez, por sus propios derechos y fundamentado en los artĆ­culos 94 y 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable al caso, presenta acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n en contra del auto del 19 de enero del 2010 a las 09h00, expedido por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del trĆ”mite N.Āŗ 39-2010, seguido por Juan Zunino Parra, por violatorio del debido proceso y la seguridad jurĆ­dica.

n

n

n

n A su juicio, no se analizaron y valoraron debidamente las pruebas dentro del juicio y que luego de ?reciĆ©n recibir el proceso de alzada el dĆ­a 11 de enero del presente aƱo, ya con fecha 19 del mismo mes y aƱo, emiten su resoluciĆ³n definitiva, luego de tan solo cinco escasos dĆ­as hĆ”biles, han procedido a leer, analizar, estudiar mĆ”s de trescientas pĆ”ginas de prueba cada uno de los seƱores jueces nacionales??.

n

n

n

n SeƱala que se han violado sus derechos contemplados en los artĆ­culos 1, 11 numeral 3, 75, 76 y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culos 59 y 60 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, por las siguientes razones: a) Falta de personerĆ­a jurĆ­dica de la parte demandada, seƱor TomĆ”s Chang YĆ”nez; b) Validez del acta de finiquito (no es impugnable), pues cumple con los requisitos establecidos en el CĆ³digo de Trabajo; c) Existencia de una relaciĆ³n de carĆ”cter civil y no laboral denominada ?arrendamiento de servicios intangibles?, por lo que existe incompetencia en razĆ³n de la materia de los juzgadores de primera y segunda instancias; d) Perjurio cometido por el actor al momento de rendir la confesiĆ³n judicial; y, e) Inexistencia del despido intempestivo alegado.

n

n

n

n Solicita que se deje sin efecto la sentencia del 19 de enero del 2010, emitido por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del trĆ”mite N.Āŗ 39-2010 y se ordene las medidas cautelares necesarias para remediar el daƱo.

n

n

n

n ContestaciĆ³n a la demanda

n

n

n

n Dr. Alonso Flores Heredia, juez presidente de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en relaciĆ³n con las acciones extraordinarias de protecciĆ³n presentadas por el Ing. TomĆ”s Chang YĆ”nez y Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez, en contra del auto del 19 de enero del 2010, emitido por el Tribunal de CasaciĆ³n, dentro del proceso 39-2010 de Ć­ndole laboral, presenta su informe de descargo en los siguientes tĆ©rminos:

n

n

n

n Respecto a la acciĆ³n presentada por Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez, en sĆ­ntesis se seƱala que el Tribunal se abstiene de realizar cualquier tipo de consideraciĆ³n respecto al fondo del asunto, puesto que la providencia que se impugna no resuelve la cuestiĆ³n controvertida, sometida a conocimiento de los jueces nacionales, sino que se trata de un auto interlocutorio que rechaza liminarmente el recurso extraordinario de casaciĆ³n propuesto por no cumplir con los requisitos indispensables para su aceptaciĆ³n, tanto mĆ”s que ello implicarĆ­a anticipar un criterio, lo cual se encuentra vedado por la ConstituciĆ³n y la ley. El recurso extraordinario de casaciĆ³n propende la defensa del derecho objetivo, ius constitutioni, velando por su correcta y uniforme aplicaciĆ³n o interpretaciĆ³n, asĆ­ como protecciĆ³n y restauraciĆ³n del derecho subjetivo de las partes en litigio, ius litigatoris, cuando los tribunales hubieren aplicado indebidamente el derecho al caso concreto sometido a juzgamiento.

n

n

n

n Sin embargo, dado su carĆ”cter eminentemente tĆ©cnico y dispositivo, se exige que para que pueda entrar a conocer el fondo de las cuestiones planteadas, el Tribunal analice una serie de requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley de CasaciĆ³n para su calificaciĆ³n y admisiĆ³n. En este sentido, las diversas salas de la ex Corte Suprema, hoy Corte Nacional de Justicia, a travĆ©s de reiterados fallos han declarado que son cuatro los requisitos exigidos por la Ley para que sea admitido el recurso de casaciĆ³n atendiendo lo que disponen los artĆ­culos 2, 4, 5 y 6 de la citada Ley.

n

n

n

n En el presente caso, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, habiendo realizado el respectivo anĆ”lisis del escrito de interposiciĆ³n y fundamentaciĆ³n del recurso propuesto por Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez, encontrĆ³ que este era improcedente.

n

n

n

n Respecto a las alegaciones efectuadas por el recurrente en el escrito de casaciĆ³n se debe tener presente lo dispuesto en la causal tercera del artĆ­culo 3 de la Ley de CasaciĆ³n, relativa a la vulneraciĆ³n de normas afines con la valoraciĆ³n de la prueba.

n

n

n

n Indica que conforme lo seƱala la doctrina y la jurisprudencia, la valoraciĆ³n de la prueba es una atribuciĆ³n de los jueces y tribunales de instancia, y el Tribunal de CasaciĆ³n no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoraciĆ³n, salvo casos excepcionales, cuando aparezca indudablemente que no hay aplicaciĆ³n de las reglas valorativas de la prueba, o que exista una valoraciĆ³n ilĆ³gica o contradictoria que haya conducido a tomar una decisiĆ³n arbitraria, haciendo necesario un nuevo anĆ”lisis.

n

n En tal virtud, el recurrente, para que prospere su recurso, debe cumplir las siguientes exigencias: 1. Identificar el medio de prueba en el que a su juicio se ha infringido la norma o normas de derecho que regulen la valoraciĆ³n de esa prueba; 2. Identificar la norma de derecho que regula la valoraciĆ³n de la prueba, que estima ha sido transgredida; 3. Demostrar, con razonamientos de lĆ³gica jurĆ­dica completos, concretos y exactos, en quĆ© consiste la transgresiĆ³n de la norma o normas de derecho que regulan la valoraciĆ³n de la prueba; 4. Identificar las normas sustantivas o materiales que en la parte resolutiva del fallo han sido equivocadamente aplicadas o no, por carambola o en forma indirecta, por la trasgresiĆ³n de los preceptos jurĆ­dicos que rigen la valoraciĆ³n de la prueba.

n

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n

n En el presente caso, si el recurrente invocĆ³ la causal tercera del citado artĆ­culo, en la fundamentaciĆ³n del escrito debiĆ³ demostrar con absoluta precisiĆ³n el error de derecho en que incurriĆ³ el juez al ?aplicar o inaplicar? los preceptos jurĆ­dicos relacionados a la valoraciĆ³n de la prueba; sin embargo, revisado el recurso de casaciĆ³n se evidenciĆ³ que el hoy accionante en ninguna parte de su escrito se refiere a la falta de aplicaciĆ³n del ?acta de finiquito?, como argumenta en su acciĆ³n, para refutar la supuesta inexistencia del vĆ­nculo laboral.

n

n

n

n Resulta ilĆ³gico que el accionante seƱale que en el fallo que se impugna se han infringido las normas contenidas en los artĆ­culos 113, 114 primer inciso, 115 y 142 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, cuando su argumentaciĆ³n entraƱa una errĆ³nea e indebida aplicaciĆ³n de las normas de la valoraciĆ³n de la prueba relativas a la confesiĆ³n judicial, mas no una falta de aplicaciĆ³n, pues el juez sĆ­ aplicĆ³ la norma, pero a criterio del recurrente esta interpretaciĆ³n no fue correcta.

n

n

n

n En cuanto a la afirmaciĆ³n del recurrente de que existe ?falta de motivaciĆ³n?, ya que la Segunda Sala de manera contradictoria determinĆ³ que no se acepte la competencia de jueces que no lo eran en razĆ³n de la materia, lo cual les negĆ³ su derecho a conocer el fondo del asunto, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva, seƱalan al respecto que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n ataca el auto de admisibilidad de un recurso de casaciĆ³n, por lo que mal podrĆ­a un juez o tribunal colegiado entrar a conocer el fondo del asunto porque eso implicarĆ­a anticipar criterio, mĆ”s aĆŗn si la supuesta ?incompetencia del juez? por disposiciĆ³n expresa del artĆ­culo 571 solo podrĆ” alegarse como excepciĆ³n y debe ser resuelta en sentencia de fondo.

n

n

n

n En la especie, el auto de admisibilidad del recurso cumple con las exigencias de la motivaciĆ³n expresa, clara, completa, legĆ­tima y lĆ³gica, pues se seƱalan los razonamientos de hecho y de derecho en los que la Sala sustenta su auto, basĆ”ndose en las alegaciones expresas de las partes, por lo que no existe la supuesta contradicciĆ³n a la que se refiere el recurrente.

n

n

n

n En definitiva, la Sala estimĆ³ que existiĆ³ suficiente carga argumentativa para inadmitir el recurso de casaciĆ³n interpuesto por Ricardo GonzĆ”lez Rubio, sin que ello signifique una lesiĆ³n a los derechos constitucionales invocados por el recurrente.

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n

n En relaciĆ³n a la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por el Ing. TomĆ”s Chang YĆ”nez, argumenta en resumen lo siguiente: La procedencia o improcedencia de un recurso de casaciĆ³n estĆ” dada por el conjunto de los requisitos necesarios para que el Tribunal Superior pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnaciĆ³n; sin embargo, conforme el artĆ­culo 8 de la Ley de CasaciĆ³n, la Sala tiene el tĆ©rmino de 15 dĆ­as para dictar el auto inicial de admisiĆ³n o inadmisiĆ³n tanto del recurso de casaciĆ³n como del de hecho, en caso de haberlo, lo cual efectivamente ocurriĆ³ en la especie, pues los juzgadores de casaciĆ³n dentro del tĆ©rmino establecido y previa verificaciĆ³n de si concurren o no los requisitos de fondo y de forma exigidos por la Ley de CasaciĆ³n, inadmitieron liminarmente el mismo, por lo que resulta extraƱa la afirmaciĆ³n del accionante sobre la premura de la mal llamada ?sentencia?. En efecto, cabe indicar que el objeto de la presente acciĆ³n no estĆ” dirigido contra una ?sentencia? como lo sostiene el recurrente, sino contra un ?auto? de procedibilidad de recurso, por lo que mal pudo este Tribunal entrar a conocer el fondo del asunto como se refiere el accionante en su extenso escrito.

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n

n

n El recurrente pretende que a travĆ©s de un auto de inadmisiĆ³n de un recurso de casaciĆ³n, los juzgadores se pronuncien sobre la sentencia emitida por el tribunal de Ćŗltima instancia, esto es sobre la falta de personerĆ­a de TomĆ”s Chang, la incompetencia de los jueces de trabajo, la validez del acta de finiquito, el supuesto perjurio cometido por el actor al momento de rendir su confesiĆ³n judicial, la inexistencia del despido intempestivo alegado, asunto que se encuentra prohibido por la ConstituciĆ³n y la ley.

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n

n

n En el presente caso, el auto de inadmisiĆ³n del recurso de casaciĆ³n presentado por TomĆ”s Chang YĆ”nez, seƱalaba que el recurrente fundaba su recurso en las causales segunda y tercera del artĆ­culo 3 de la Ley de CasaciĆ³n. La causal segunda se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que estĆ” viciado de nulidad no saneada, violĆ”ndose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artĆ­culo 346 del CĆ³digo de Procedimiento Civil; por ello, el demandado en su recurso debĆ­a establecer cuĆ”l ha sido la nulidad insanable o la indefensiĆ³n provocada dentro del proceso. AdemĆ”s, alegĆ³ la infracciĆ³n directa de varias disposiciones constitucionales, legales y varios precedentes jurisprudenciales, sin fundar el recurso en la causal primera del artĆ­culo 3 de la mentada Ley, y omitiendo particularizar el vicio o cargo en el cual creyĆ³ que recayĆ³ cada una de la normas que considerĆ³ transgredidas, esto es, indicar si fueron objeto de aplicaciĆ³n indebida, falta de aplicaciĆ³n o errĆ³nea interpretaciĆ³n, pues dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sĆ­.

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n

n

n Con relaciĆ³n a la causal tercera, el casacionista si bien invoca el artĆ­culo 115 del CĆ³digo de Procedimiento Civil aplicable a la valoraciĆ³n de la prueba, en su argumentaciĆ³n no ha mencionado la o las disposiciones sustantivas que se infringieron en forma indirecta como consecuencia del yerro en la apreciaciĆ³n de los medios probatorios, por lo que al no existir esta relaciĆ³n causal, es imposible que esta Sala pueda conocer el recurso planteado.

n

n

n

n En la especie, al tratarse de un auto que rechaza de manera liminar el recurso de casaciĆ³n propuesto por el accionante a travĆ©s de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, debiĆ³ indicar de forma motivada la forma como la citada providencia lesionĆ³ su derecho al debido proceso o a la seguridad jurĆ­dica, debiĆ³ indicar cuĆ”l o cuĆ”les fueron los yerros o agravios de la Sala para rechazar su recurso tanto al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta. Solicita que se rechacen las demandas propuestas.

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n

n

n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia de la Corte Constitucional

n

n

n

n La Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, es competente para conocer y resolver sobre las acciones extraordinarias de protecciĆ³n contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 94, 429 y 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Registro Oficial N.Āŗ 449 del 20 de octubre del 2008, en concordancia con el artĆ­culo 191 numeral 2 literal d y Tercera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, artĆ­culo 3 numeral 8, literal b y artĆ­culo 35 tercer inciso del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

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n

n

n ArgumentaciĆ³n de la Corte al problema planteado

n

n

n

n Dentro de las denominadas garantĆ­as jurisdiccionales, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ha instituido la denominada acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos judiciales, sean ordinarios o constitucionales. En otras palabras, esta garantĆ­a jurisdiccional tiene por objetivo materializar el postulado de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia y que su deber primordial es garantizar el goce efectivo de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.

n

n

n

n Sin embargo, se debe tener presente que si bien esta acciĆ³n busca revisar y remediar vulneraciones de derechos emanados de los poderes pĆŗblicos, incluido el judicial a travĆ©s de la Corte Constitucional, este Ć³rgano de justicia constitucional debe abstenerse de conocer hechos que se aparten del problema constitucional y de efectuar consideraciones sobre la actuaciĆ³n de los jueces en temas de legalidad. En este sentido, la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n no puede ser desnaturalizada al convertĆ­rsela en la prĆ”ctica de una ulterior instancia del recurso ordinario o de casaciĆ³n, sino como una medida excepcional, cuando existe realmente la vulneraciĆ³n a la tutela judicial efectiva o las normas del debido proceso.

n

n

n

n Por tanto, es necesario orientar el anĆ”lisis a la verificaciĆ³n de las supuestas vulneraciones a la tutela judicial efectiva, presunciĆ³n de inocencia, falta de motivaciĆ³n y a la seguridad jurĆ­dica que segĆŗn los recurrentes habrĆ­an incurrido los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto del 19 de enero del 2010 a las 09h00, dentro del proceso N.Āŗ 39-2010.

n

n

n

n El artĆ­culo 94 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en que se fundamenta la acciĆ³n seƱala: ?La acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n procederĆ” contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acciĆ³n u omisiĆ³n derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y se interpondrĆ” ante la Corte Constitucional. El recurso procederĆ” cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del tĆ©rmino legal, a menos que la falta de interposiciĆ³n de estos recursos no fuere atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado?.

n

n

n

n Por su parte, el artĆ­culo 437 ibĆ­dem establece: ?Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrĆ”n presentar una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisiĆ³n de este recurso, la Corte constatarĆ” el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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n

n

n Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.

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n

n

n Que el recurrente demuestre en el juzgamiento se ha violado por acciĆ³n u omisiĆ³n, el debido proceso u otros derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n?.

n

n

n

n En este orden, los artĆ­culos 58 y 59 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n tiene por objeto la protecciĆ³n de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acciĆ³n u omisiĆ³n derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte de un proceso.

n

n

n

n AsĆ­ las cosas, el accionante Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez impugna mediante esta acciĆ³n el auto del 19 de enero del 2010 a las 09h00, dentro del proceso N.Āŗ 39-2010, emitido por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, complementado con la negativa a su revocatoria en auto del 01 de febrero del 2010, lesionando con ello su derecho al debido proceso establecido en el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica al inadmitir el recurso de casaciĆ³n; es decir, se habrĆ­a obrado ?mĆ”s allĆ” de infracciones graves a nivel de legalidad procesal?.

n

n

n

n Fundamenta su peticiĆ³n esencialmente al asegurar que ?La regla general es que procede la acciĆ³n extraordinaria cuando el enjuiciamiento ha concluido y se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios; pero la excepciĆ³n es, por ejemplo, cuando se dicta un auto que se torna firme, ejecutoriado y definitivo en sede judicial y con Ć©ste se vulneran derechos fundamentales de una persona en forma grave e inevitable. Es decir, se ha frustrado la preservaciĆ³n de esos derechos en sede judicial?.

n

n

n

n El recurso de casaciĆ³n segĆŗn Jaime Flor Rubianes ?Es el recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidaciĆ³n de Ć©stas, cuando han sido dictadas con omisiĆ³n de formalidades legales o, cuando han incidido en un procedimiento vicioso?1.

n

n

n

n Sin embargo, dado su carĆ”cter eminentemente tĆ©cnico y dispositivo se exige que para que el Tribunal de CasaciĆ³n pueda entrar a conocer el fondo de las cuestiones planteadas, debe analizar una serie de requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley de CasaciĆ³n para su calificaciĆ³n y admisiĆ³n; es asĆ­ que su artĆ­culo 2 establece que el recurso de casaciĆ³n procede contra: a) Las sentencias y los autos que pongan fin a los procesos de conocimiento; y, b) Contra las providencias de ejecuciĆ³n de fallos que: Contravienen lo ejecutoriado; que contienen puntos no controvertidos, y que contienen puntos no decididos en el fallo. Por su parte, el artĆ­culo 3 ibĆ­dem establece las causales en que debe fundamentarse dicho recurso, a saber: a) En aplicaciĆ³n indebida; b) falta de aplicaciĆ³n; y, c) errĆ³nea interpretaciĆ³n. SegĆŗn el mismo autor, en los siguientes casos: ?A. Se refiere al derecho sustantivo, jurisprudencia obligatoria y a las normas procesales que vician el proceso de nulidad, en los siguientes casos: a) Siempre que existan vicios insalvables; b) Si se ha provocado indefensiĆ³n a las partes; c) Si las causas de nulidad han influido en la decisiĆ³n de la causa; y, d) Siempre y cuando no se hubieren convalidado los vicios. Si se refiere a preceptos jurĆ­dicos aplicables a la valoraciĆ³n de la prueba, siempre que haya conducido a una equivocada aplicaciĆ³n o no aplicaciĆ³n de las normas de derecho. B. En el caso de que se haya resuelto lo que no fue materia del litigio u omitido de resolver puntos que fueran materia de la litis. C. En el caso de que la sentencia no contuviere los requisitos exigidos en la ley o su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles?2.

n

n

n

n Del mismo modo, el juez a aquo, de conformidad con el artĆ­culo 7 de la misma Ley de CasaciĆ³n, ante quien se interpone el recurso, revisarĆ” los siguientes aspectos para su admisiĆ³n: a) Si la sentencia o auto es susceptible de recurso; b) Si se ha interpuesto dentro del tĆ©rmino legal; c) Si el escrito que contiene el recurso reĆŗne los requisitos formales de admisibilidad; y, d) Si procede la concesiĆ³n del recurso de casaciĆ³n, el tribunal a aquo concederĆ” dicho recurso haciendo una exposiciĆ³n detallada de los fundamentos de la decisiĆ³n, y si la parte recurrente solicita fijar cauciĆ³n, debe establecer el monto de la misma para disponer la suspensiĆ³n de la ejecuciĆ³n del fallo impugnado. El Tribunal ad quem, por su parte, harĆ” la misma revisiĆ³n de admisibilidad, y luego de ello, en caso de que cumpla los requisitos legales, admitirĆ” a trĆ”mite la impugnaciĆ³n; caso contrario, rechaza el recurso y dispone que se devuelva el proceso

n

n

n n n n n

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n 1 Rubianes, Jaime Flor. TeorĆ­a General de los Recursos Procesales. CorporaciĆ³n de Estudios y Publicaciones-Tercera EdiciĆ³n. PĆ”g. 59.

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n

n 2 TeorĆ­a General de los Recursos Procesales. CorporaciĆ³n de Estudios y Publicaciones-Tercera EdiciĆ³n. PĆ”gs. 62 y 63.

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n al inferior.

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n

n Conforme se puede constatar del auto del 19 de enero del 2010, materia de impugnaciĆ³n, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en relaciĆ³n con el recurso propuesto por Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez, encontrĆ³ que esta era improcedente, por cuanto considerĆ³ que: ??la causal tercera procede en aquellos casos en que ha existido violaciĆ³n indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicaciĆ³n indebida, falta de aplicaciĆ³n o errĆ³nea interpretaciĆ³n de los preceptos jurĆ­dicos aplicables a la valoraciĆ³n de la prueba. El demandado en su escrito contentivo del recurso ha indicado las normas aplicables a la valoraciĆ³n de la prueba que se han infringido, por considerar que aquellas han sido objeto de falta de aplicaciĆ³n, pero ha omitido mencionar las disposiciones de carĆ”cter sustantivo que se ha transgredido en forma indirecta como producto del error de la apreciaciĆ³n de los medios probatorios. Por consiguiente, al no existir dicha precisiĆ³n, este Tribunal rechaza el recurso propuesto, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de casaciĆ³n?.

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n

n

n Cabe precisar que conforme la doctrina y la jurisprudencia, la valoraciĆ³n de la prueba es una atribuciĆ³n de los jueces y tribunales de instancia; por lo tanto, es una atribuciĆ³n de la que carece el Tribunal de CasaciĆ³n, salvo en casos excepcionales en los que se establezca que no hay aplicaciĆ³n de las reglas valorativas de la prueba, o que exista una valoraciĆ³n ilĆ³gica o contradictoria y que ello haya conducido a tomar una decisiĆ³n arbitraria, haciĆ©ndose imprescindible un nuevo anĆ”lisis para determinar con certeza si el tribunal de instancia ha interpretado y aplicado errĆ³neamente las disposiciones legales o los principios de la sana crĆ­tica, en razĆ³n del valor dado a las pruebas.

n

n

n

n En tal virtud, el casacionista, para que prospere su recurso, debiĆ³ cumplir con los siguientes requerimientos: a) Identificar el medio de prueba en el que, a su juicio, se ha infringido la norma o normas de derecho que regulen la valoraciĆ³n de esa prueba; b) Identificar la norma de derecho que regula la valoraciĆ³n de la prueba, que estima ha sido transgredida; c) Demostrar con razonamientos de lĆ³gica jurĆ­dica completos, concretos y exactos, en quĆ© consiste la transgresiĆ³n de la norma o normas de derecho que regulan la valoraciĆ³n de la prueba; y, d) Identificar las normas sustantivas o materiales que en la parte resolutiva del fallo han sido equivocadamente aplicadas o no han sido aplicadas, por carambola o en forma indirecta, por transgresiĆ³n de los preceptos jurĆ­dicos que rigen la valoraciĆ³n de la prueba.

n

n

n

n En definitiva, si bien es verdad que el recurrente invocĆ³ la causal tercera del artĆ­culo 3, en su escrito debiĆ³ fundamentar con absoluta precisiĆ³n el error de derecho en que incurriĆ³ al aplicar o inaplicar los preceptos jurĆ­dicos relativos a la valoraciĆ³n de la prueba; aspectos que evidentemente no se cumplieron.

n

n

n

n Como se puede apreciar de la simple lectura del auto, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional realizĆ³ un examen de admisibilidad del recurso de casaciĆ³n, resultado del cual encontrĆ³ que este era improcedente, sin que esto signifique que exista vulneraciĆ³n de la tutela judicial efectiva o el derecho al debido proceso y con ellos, la vulneraciĆ³n del derecho a la defensa del recurrente. En otras palabras, el rechazo del recurso de casaciĆ³n no significa, como parece interpretar el recurrente, que el Tribunal de CasaciĆ³n deba aceptar necesariamente las pretensiones que han sido formuladas en el pedido; recordemos que la decisiĆ³n de los jueces no solo que exige la aplicaciĆ³n adecuada de la normativa, sino que tambiĆ©n deben resolverse en base a los principios de imparcialidad, sana crĆ­tica y libre apreciaciĆ³n de los hechos, entendidos como la garantĆ­a de una idĆ³nea reflexiĆ³n?3.

n

n

n

n Por lo tanto, la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por Ricardo GonzĆ”lez Rubio GonzĆ”lez, con base a los fundamentos expuestos, deviene en improcedente. Por Ćŗltimo, en cuanto a la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada por TomĆ”s Chang YĆ”nez, es necesario precisar que el objeto de la presente acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n no se encuentra debidamente direccionada, pues no se trata de una ?sentencia? como lo sugiere el recurrente, sino de un auto de admisibilidad al recurso de casaciĆ³n interpuesto, lo que evidencia una falta de precisiĆ³n en la identificaciĆ³n del acto materia de impugnaciĆ³n; a mĆ”s de ello, si bien es verdad que asegura se ha violentado su derecho a la seguridad jurĆ­dica y el debido proceso, no justifica de manera clara tales vulneraciones, pues se limita a su simple enunciaciĆ³n; mĆ”s bien la demanda describe la relaciĆ³n fĆ”ctica de lo actuado en el proceso, como que se tratase de un alegato de legalidad; es decir, impugna el acto del 19 de enero del 2010, por cuanto a su juicio no se analizaron y valoraron debidamente las pruebas, esto en razĆ³n de que luego de ?tan solo cinco escasos dĆ­as hĆ”biles, han procedido a leer, analizar, estudiar mĆ”s de trescientas pĆ”ginas de pruebas cada uno de los seƱores jueces nacionales??. A mĆ”s de ello, cuestiona y sugiere que se analice la falta de personerĆ­a jurĆ­dica de la parte demandada, Ing. TomĆ”s Chang YĆ”nez, la validez del acta de finiquito, pues a su criterio no cumplirĆ­a con los requisitos establecidos en el CĆ³digo de Trabajo; existencia de una relaciĆ³n de tipo civil y no laboral denominada ?arrendamiento de servicios intangibles?, por lo que existirĆ­a incompetencia en razĆ³n de la materia por parte de los juzgadores de primera y segunda instancias; perjurio cometido por el actor al momento de rendir su confesiĆ³n judicial, e inexistencia del despido intempestivo alegado; es decir, todos planteamientos y pedidos ajenos a la naturaleza jurĆ­dica de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, que no persiguen otro objetivo que conducir a esta Corte a una nueva revisiĆ³n de la controversia planteada, lo cual se contrapone a lo establecido en el inciso segundo del artĆ­culo 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 62 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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n

n

n Por lo expuesto, la Corte Constitucional estima que las acciones extraordinarias de protecciĆ³n presentadas tanto por Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez, como por TomĆ”s Chang YĆ”nez, no cumplen con los requisitos exigidos por los artĆ­culos

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n 3 Couture Eduardo. Las Reglas de la Sana CrĆ­tica. PĆ”g. 24. 94 y 437 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa legal pertinente, en la medida en que no han sido debidamente demostrada la vulneraciĆ³n de los derechos invocados y reproducidos por los recurrentes en la demanda.

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n III. DECISIƓN

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n En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, expide la siguiente:

n

n

n

n SENTENCIA

n

n

n

n Declarar que no ha existido vulneraciĆ³n de derechos constitucionales.

n

n

n

n Negar las acciones extraordinarias de protecciĆ³n presentadas por Ricardo GonzĆ”lez Rubio GutiĆ©rrez y por TomĆ”s Chang YĆ”nez.

n

n

n

n Devolver el expediente al juez de origen, para que dƩ el trƔmite que en derecho corresponda.

n

n

n

n NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

n

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n

n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, Secretaria General.

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n

n RazĆ³n: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, con nueve votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Miguel Ɓngel Naranjo, Ruth Seni Pinoargote, FabiĆ”n Sancho Lobato, Manuel Viteri Olvera, Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate y Patricio PazmiƱo Freire, en sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a martes seis de marzo del dos mil doce. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, Secretaria General.

n

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n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a ????? f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

n

n

n

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n

n CAUSA 0208-10-EP

n

n

n

n RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue suscrita por el doctor Patricio PazmiƱo Friere, Presidente de la Corte Constitucional, el dĆ­a martes veinticuatro de abril de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos BenalcƔzar, Secretaria General.

n

n

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a ????? f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

n

n

n

n Quito, D. M., 06 de marzo del 2012

n

n

n

n SENTENCIA N.Āŗ 0027-12-SEP-CC

n

n

n

n CASO N.Āŗ 0355-10-EP

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

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n PARA EL PERIODO DE TRANSICIƓN

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n Juez constitucional ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie

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n I. ANTECEDENTES

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n Resumen de admisibilidad

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n La abogada Cecilia MarĆ­a Zurita Toledo, en su calidad de liquidadora de Filanbanco S. A. en LiquidaciĆ³n, mediante acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n presentada el 23 de marzo del aƱo 2010, solicitĆ³ a la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, que se deje sin efecto las sentencias del 8 de enero del 2008 a las 08h15, emitida por el juez dĆ©cimo segundo de lo civil de Guayaquil; del 20 de noviembre del 2008, emitida por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; la sentencia del 11 de enero del 2010 a las 16h45 y su negativa de aclaraciĆ³n del 24 de febrero del 2010 a las 15h15, emitidas por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia dentro del Juicio N.Āŗ 535- 09-KR, porque considera que se han inobservado las disposiciones constitucionales contenidas en los artĆ­culos 75, 76 numerales 1 y 7 literales a, k y l y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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n La SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 17 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 08 de abril del 2010 a las 17h45, certificĆ³ que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

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n El 27 de abril del 2010, la Sala de AdmisiĆ³n, de conformidad con las normas de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica aplicables al caso, el artĆ­culo 197 y la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 52 del 22 de octubre del 2009, el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 127 del 10 de febrero del 2010 y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional para la conformaciĆ³n de la Sala de AdmisiĆ³n en sesiĆ³n extraordinaria del 18 de marzo del 2010, esta Sala, conformada por los doctores: Patricio PazmiƱo Freire, Patricio Herrera Betancourt y Ruth Seni Pinoargote, jueces constitucionales, en ejercicio de su competencia, avocĆ³ conocimiento de la presente causa, en la cual se admitiĆ³ a trĆ”mite la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n N.Āŗ 0355-10- EP.

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n El 11 de mayo del 2012 a las 8h30, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, y de conformidad con lo dispuesto en la parte pertinente del artĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Contro